Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracción VI, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Con fecha 31 de diciembre de 2013, esta Secretaría emitió la «Política Informática de la Administración Pública Estatal», ordenamiento que tiene por objeto fomentar el desarrollo, optimizar los recursos financieros y establecer normas específicas para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y telecomunicaciones; así como promover una cultura de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Pública Estatal.

Es así que con la finalidad de controlar y dar seguimiento a la observancia de las disposiciones de la presente Política, se adiciona el artículo 3 Bis, a efecto de que las Dependencias y Entidades proporcionen a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, la información con la que ésta última pueda verificar que se está cumpliendo con lo dispuesto por la normatividad aplicable.

Por otra parte, el artículo 21 de la citada Política, establece que toda adquisición o contratación de bienes, servicios informáticos y de telecomunicaciones, independientemente de la partida presupuestal en que se cargue, deberá contar previamente con la validación técnica de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (DGTIT).

Sin embargo, de la lectura al numeral 23 de la misma Política, se advierte que las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que estén sujetas a la validación técnica que en su caso emite la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, son las que se especifican en la «Guía para la Elaboración de Solicitudes de Validación Técnica».

Es así que del análisis integral de ambos artículos se genera una confusión interpretativa, ya que del primero de ello se advierte la necesidad de contar siempre con una validación técnica de la DGTIT, previo a la adquisición o contratación de bienes o servicios informáticos, independientemente de la partida que se afecte; mientras que de lo dispuesto en el numeral 23, se desprende que únicamente son objeto de validación las partidas que se especifiquen en la «Guía para la Elaboración de Solicitudes de Validación Técnica».

En razón de lo anterior, se considera oportuno derogar el artículo 23 de la precitada Política Informática, con la finalidad de dejar patente en el numeral 21 el hecho de que toda adquisición o contratación de bienes, servicios informáticos y telecomunicaciones, requiere de la validación técnica de la DGTIT.

Asimismo, es oportuno indicar que la presente modificación se alinea con las estrategias transversales trazadas en el Programa de Gobierno 2012-2018, particularmente con la contemplada como punto VI., denominada «Impulso al Buen Gobierno», cuyo objetivo es transformar radicalmente la orientación, capacidad y velocidad de respuesta de la Administración Pública; y de la cual se desprende el proyecto PE-VI.5, denominado «Gobierno eficiente y austero».

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 3 Bis; y se deroga el artículo 23 de la Política Informática de la Administración Pública Estatal, para quedar en los siguientes términos:

«Requerimiento de información Artículo 3 Bis. La DGTIT podrá requerir a las Dependencias y Entidades la información necesaria para verificar el cumplimiento de la presente Política, para los fines de control y seguimiento.

Partidas sujetas a validación Artículo 23. Derogado.»

T R A N S I T O R I O S

Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 25 veinticinco días del mes de abril del año 2014 dos mil catorce.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS