Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones I, incisos c), d), i), y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

El «Plan Estatal de Desarrollo Visión 2050»[1], ha planteado la construcción de escenarios para los futuros de las generaciones, que ayudan a previsualizar las situaciones futuras para el Estado y los municipios, destacando acciones como el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales, garantizando su autonomía y capacidad para abordar temas como la corrupción y la transparencia, y la promoción de una cultura de la legalidad, donde exista un gobierno basado en leyes y normativas, generando certeza jurídica y transparencia.

 

Dicho instrumento se integra por cinco pilares del desarrollo, dentro de los cuales se encuentra el Pilar 3 «Nueva gobernanza», que considera los temas para mejorar los mecanismos democráticos, la gobernabilidad y el quehacer gubernamental, que está abierto a la escucha y participación de la sociedad en las tareas de gobierno, contribuyendo a recuperar la confianza en las instituciones y la paz social, redefiniendo la gobernanza y los nuevos roles de las instituciones y del sector público, en cuyo Objetivo 3.1 se contempla «Asegurar la eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión gubernamental».

 

En este sentido, la «Estrategia 3.1.1 Fortalecimiento de las capacidades de gestión de la administración pública estatal» plantea impulsar la simplificación administrativa y mejora regulatoria en todas las dependencias y entidades de las administraciones públicas y promover la eficiencia en los procesos gubernamentales con impacto en la ciudadanía, aunado a la «Estrategia 3.1.2 Impulso al gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción».

 

Derivado de lo anterior, resulta necesario dotar de un marco jurídico dinámico a la Administración Pública

Estatal, en el que se regulen las acciones de control, seguimiento y optimización de los recursos, y continuar con la transparencia de la administración del erario público.

 

En razón de ello, se expiden los presentes Lineamientos que señalan a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, las disposiciones normativas necesarias para regular la optimización de los recursos del gasto corriente, bajo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, acorde en todo momento al marco jurídico, previendo un uso eficaz y transparente de los recursos públicos.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS GENERALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025

 

Título I

Disposiciones Generales

 

Capítulo Único

Disposiciones Generales

 

            Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la optimización de los recursos del gasto corriente, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

 

Sujetos de aplicación y emisión de disposiciones complementarias

Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Estatal.

 

Quienes sean titulares de las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente expedir en el ámbito de su competencia, otras disposiciones administrativas de racionalidad y austeridad, las cuales deberán ser acordes con los presentes Lineamientos y tener como finalidad eficientar el ejercicio de su gasto corriente, remitiendo copia de las mismas a la Secretaría, para su conocimiento y validación respectiva.

 

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y adicionalmente los siguientes conceptos:

 

  1. Áreas Administrativas: Áreas responsables de la administración de los recursos materiales y servicios generales de cada Dependencia o Entidad;

 

  1. Clasificador por Objeto del Gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea, las compras, los pagos, erogaciones autorizadas y recursos en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

 

  1. Comisión Oficial: Es la tarea o función temporal conferida al personal de las Dependencias y Entidades para que realicen o desarrollen actividades en un sitio distinto a su Lugar de Adscripción;

 

  1. Dependencias: Las Secretarías y las Unidades adscritas directamente a la persona titular del Poder Ejecutivo, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

 

  1. DGRMSGC: Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro de la Secretaría de Finanzas;

 

  1. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

 

  1. Fondo Revolvente: Mecanismo presupuestal que la Secretaría autoriza expresamente a cada una de las Dependencias y Entidades para que cubran compromisos de carácter urgente o de poca cuantía, derivado del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados;

 

  1. Gastos a Reserva de Comprobar: Recursos que se otorgan a las Dependencias y Entidades para la realización de eventos y comisiones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, cuya comprobación no debe de exceder los plazos preestablecidos;

 

  1. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025;

 

  1. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

 

  1. Lineamientos: Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2025;

 

  1. Lugar de Adscripción: Es aquél en el que se encuentra ubicado el centro de trabajo del Personal Comisionado;

 

  1. Pasajes: Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte del Personal Comisionado, por cualquiera de los medios usuales y en cumplimiento de la función pública. Excluyendo la renta de medios de transporte;

 

  1. Personal Comisionado: El personal de las Dependencias y Entidades designado para realizar una Comisión Oficial;

 

  1. Secretaría: La Secretaría de Finanzas;

 

  1. Tarifas: Monto diario que por concepto de gastos comprobables por comisiones oficiales con cargo a la partida de viáticos será asignado al Personal Comisionado, atendiendo a su nivel tabular y tiempo de comisión; y

 

  1. Unidad Responsable: El área administrativa de las Dependencias y Entidades, que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.

 

Ejercicio del Gasto

Artículo 4. Las Dependencias y Entidades deberán observar que el ejercicio del gasto público se sujete a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto vigente que difunda la Secretaría en su página electrónica.

 

Legislación aplicable

Artículo 5. Toda erogación de recursos públicos estatales asignados a las Dependencias y Entidades deberá sujetarse a la normatividad aplicable, a lo previsto en estos Lineamientos y demás instrumentos administrativos que al efecto emita la Secretaría en el ámbito de su competencia.

 

Las Entidades que tengan ingresos propios además, deberán ajustarse a lo que determine su Consejo Directivo u Órgano de Gobierno, según sea el caso, siendo responsabilidad de éste vigilar que los recursos provenientes de ingresos propios se ejerzan de acuerdo a la normatividad aplicable, a lo previsto en los presentes Lineamientos y demás instrumentos administrativos que al efecto emita la Secretaría en el ámbito de su competencia.

 

Las Dependencias y Entidades que tengan asignados recursos federales, deberán observar lo señalado en el convenio respectivo, las disposiciones que se emitan para el programa que corresponda, los instrumentos administrativos que al efecto emita la Secretaría en el ámbito de su competencia y demás normatividad federal aplicable.

 

Título II

Disposiciones de Racionalidad y Austeridad

 

Capítulo Único

Ejercicio del Gasto Público

 

Sección I

Servicios Personales

 

Contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios

Artículo 6. La contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios se sujetará a lo dispuesto por el artículo 87 bis de la Ley para el Ejercicio. Para efectos de la fracción III del citado numeral, la contratación de prestadores de servicios para realizar actividades que se puedan llevar a cabo por el personal adscrito a las Dependencias o Entidades, deberá estar debidamente justificada y autorizada por la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

 

Convenio timbrado SAT

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades que operan directamente su nómina, preferentemente celebrarán convenio con el Servicio de Administración Tributaria, para cumplir con la obligación fiscal del timbrado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina.

 

Sección II

Servicios, Viáticos y Alimentos

 

Llamadas internacionales o con cargo

Artículo 8. Las llamadas en telefonía fija de larga distancia internacional o a número telefónico que genere un cargo, se realizarán mediante la asignación de la clave correspondiente y estarán restringidas a asuntos estrictamente oficiales.

                         

Las llamadas no oficiales que generen un cargo, serán cubiertas por quien las realice.

 

Las Áreas Administrativas serán las encargadas de llevar en bitácoras el control de las llamadas no oficiales que generen costo y realizar el descuento a quien las realice.

 

Para la comunicación entre el personal adscrito a las Dependencias y Entidades se deberá privilegiar el uso de los medios electrónicos de comunicación.

 

Pago de servicios telefónicos extras

Artículo 9. Se encuentra prohibido el pago de tarjetas, recargas o cualquier otro servicio telefónico que genere un costo adicional, salvo los estrictamente necesarios, en cuyo caso se evaluarán y autorizarán por quienes sean titulares de las Áreas Administrativas correspondientes.

 

            Servicio de telefonía móvil

Artículo 10. Queda prohibida la contratación de líneas telefónicas móviles con cargo al presupuesto estatal, salvo aquellas que sean indispensables por cuestiones operativas en los servicios de educación, salud, seguridad, recaudación, unidades de negocios, y otros servicios, que por su naturaleza ameriten contar con dichas líneas por estar ligados a la atención directa a la ciudadanía.

 

En caso de que se requiera la contratación de este tipo de servicio, las Áreas Administrativas deberán presentar su solicitud debidamente justificada ante la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, quien determinará lo conducente.

 

Partidas presupuestales autorizadas

Artículo 11. Las Dependencias y Entidades podrán ejercer su presupuesto directamente y bajo su responsabilidad, sin la necesidad de solicitar autorización a la DGRMSGC, en los casos y bajo los supuestos siguientes:

 

  1. Combustibles (partidas 2610 y 3120 del Clasificador por Objeto del Gasto): por medio de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de carga de combustible, siempre y cuando no se cuente con tarjeta de combustible;

 

  1. Servicio de energía eléctrica (partida 3110 del Clasificador por Objeto del Gasto);

 

  1. Servicio de agua potable (partida 3130 del Clasificador por Objeto del Gasto): en lo correspondiente a la contratación, así como al pago mensual del consumo del servicio de agua potable foráneo;

 

  1. Servicio de telecomunicaciones y satélites (partida 3160 del Clasificador por Objeto del Gasto): respecto a la contratación y al pago de televisión satelital, así como el pago de servicios postales y telegráficos (partida 3180 del Clasificador por Objeto del Gasto);

 

  1. Mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, arrendamiento de muebles y servicios (partidas 3230, 3240, 3260, 3360, 3380, 3510, 3520, 3530, 3540, 3560, 3580 y 3590 del Clasificador por Objeto del Gasto): hasta por un monto de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en cada evento de servicio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; y

 

  1. Mantenimiento y conservación de vehículos y maquinaria pesada (partidas 3550 y 3570 del Clasificador por Objeto del Gasto).

 

Las partidas de servicios y arrendamientos que no se encuentren expresamente autorizadas en las fracciones que anteceden, deberán contar para su ejercicio directo con la autorización de la DGRMSGC, siempre que sean objeto de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.

 

En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, se aplicará el procedimiento que corresponda conforme a lo previsto por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y su Reglamento para la Administración Pública Estatal.

 

Salvo lo señalado en los párrafos anteriores, las Dependencias y Entidades realizarán los pagos correspondientes a los servicios de telefonía móvil, combustible, telefonía convencional, enlaces, vigilancia, limpieza, fumigación y fotocopiado, previa contratación de los mismos realizada por la DGRMSGC.

 

En el caso de arrendamiento de locales y terrenos, edificios y vehículos (partidas 3210, 3220 y 3250 del Clasificador por Objeto del Gasto), las Dependencias y Entidades realizarán los pagos correspondientes, una vez que se encuentre firmado el contrato respectivo y se haya devengado el servicio correspondiente, así como la creación del compromiso dentro del Sistema Integral de Administración Estatal (SIAE).

 

 

 

Tabulador de Combustible

Artículo 12. La dotación mensual de combustible que se asignará por vehículo, estará sujeta al tabulador que emita la Secretaría, a través de la DGRMSGC.

 

Dotación extraordinaria de combustible

Artículo 13. Las Unidades Responsables usuarias que requieran dotación extraordinaria de combustible, deberán justificar a sus respectivas Áreas Administrativas, los montos que asignen a cada uno de su personal de acuerdo a sus funciones y actividades. Con base en esta justificación, las citadas Áreas Administrativas elaborarán un análisis al respecto y presentarán la solicitud de dotación a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría quien dictaminará sobre la procedencia.

La Secretaría podrá solicitar a las Áreas Administrativas dicho análisis con el fin de eficientar las asignaciones presupuestarias.

 

Papelería de escritorio

Artículo 14. La impresión de papelería de escritorio podrá adquirirse por las Dependencias y Entidades, de acuerdo a la tabla siguiente: 

 

Niveles jerárquicos de aplicación

 

 

Tipo de impresión

Titulares del Ejecutivo del Estado  y Secretarías

Titulares de las Subsecretarías, Direcciones Generales y niveles equivalentes

Titulares de las Direcciones de Área y niveles equivalentes

Tarjetas de escritorio

Sí aplica

No aplica

No aplica

Tarjetas de presentación

Sí aplica

Sí aplica

Sí aplica

 

 

Hojas oficiales membretadas

Artículo 15. Las hojas oficiales membretadas, exclusivamente se autorizarán con la denominación de cada una de las Dependencias y Entidades respectivas.

 

Se impulsará dentro de las Dependencias y Entidades una política gradual de cero papel, lo que implica una sustitución progresiva de los flujos documentales impresos por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de plataformas de digitalización de documentos, observando en todo caso las previsiones de la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.

 

           

 

Destino de los viáticos

Artículo 16. Los gastos comprobables por comisiones oficiales con cargo a la partida de viáticos comprenden las asignaciones destinadas a cubrir los gastos previstos en las partidas 3750 «Viáticos en el País» y 3760 «Viáticos en el Extranjero», del Clasificador por Objeto del Gasto.

 

Autorización para comisiones oficiales

Artículo 17. La Comisión Oficial en el extranjero requerirá del formato «OMVE-1», contenido en el anexo 1 de los presentes Lineamientos, el cual debe ser autorizado por la persona titular del Ejecutivo del Estado o por quien ésta designe.

 

La Comisión Oficial en territorio nacional requerirá del formato «OMVN-1», contenido en el anexo 2 de los presentes Lineamientos, mismo que deberá ser autorizado por quienes sean titulares de las Unidades Responsables de adscripción del Personal Comisionado, sin que dicha facultad sea delegable.

 

Comprobación de viáticos

Artículo 18. La comprobación de la erogación de los gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos se realizará de conformidad a lo previsto por el artículo 46 de los presentes Lineamientos, excepto en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando el Personal Comisionado encuadre en los niveles tabulares del 01 al 05;

 

  1. Cuando el Personal Comisionado tenga a su cargo la seguridad y resguardo de las personas servidoras públicas; y

 

  1. Cuando Personal Comisionado realice funciones de seguridad estratégica y de asistencia en casos de contingencias o desastres naturales.

 

En dichos casos, la comprobación de los gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos se sujetará únicamente a la presentación del formato «OMVN-1».

 

Para los supuestos previstos en las fracciones II y III, las personas titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, serán responsables de justificar las condiciones y circunstancias extraordinarias de la Comisión Oficial que dificultan la comprobación fiscal.

           

Tabla de Tarifas de viáticos

Artículo 19. Las Tarifas para el otorgamiento de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos nacionales serán:

 

 

 

 

 

 

 

 Niveles jerárquicos de aplicación

Menos de 24 horas

Con pernocta

 

Dentro del Estado

Fuera del Estado

 

I.   16 al 18

$350.00

$650.00

$3,500.00

II.   12 al 15

$225.00

$550.00

$2,600.00

III.  06 al 11

$200.00

$500.00

$2,500.00

IV. 01 al 05

$180.00

$400.00

$2,200.00

 

Límites para la autorización de viáticos

Artículo 20. Los montos establecidos en el artículo anterior para las Tarifas de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos en el país, constituyen el límite máximo para su autorización.

 

Las Dependencias y Entidades a través de sus titulares, podrán establecer montos inferiores a los señalados cuando las circunstancias específicas de la comisión así lo permitan, cuidando que la reducción en el pago de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos en el país no afecte el desarrollo de la Comisión Oficial encomendada.

 

Viáticos para comisionados

Artículo 21. Cuando para una misma Comisión Oficial se designe a Personal Comisionado de niveles jerárquicos diferentes, la Tarifa a aplicar será la correspondiente al nivel con mayor jerarquía.

 

Cuando por circunstancias extraordinarias de la Comisión Oficial o por razones de seguridad y resguardo de las personas servidoras públicas, a juicio y responsabilidad de quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, se podrá autorizar por las mismas la erogación y comprobación de gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos en montos superiores a las Tarifas previstas en el artículo 19 de los presentes Lineamientos.

 

Comisión dentro y fuera del Estado

Artículo 22. Cuando la Comisión Oficial se realice en ciudades dentro y fuera del Estado, en un mismo día, se aplicará la Tarifa correspondiente a la ciudad fuera del Estado.

 

Gastos para personal de honorarios asimilados a salarios

Artículo 23. Sólo se autorizará el pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a personas contratadas por las Dependencias y Entidades bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, cuando en su respectivo contrato se plasme dicha obligación y éstos se sujeten a las Tarifas establecidas en estos Lineamientos, para el nivel equivalente. Para cualquier otro caso debidamente justificado, las personas titulares de las Áreas Administrativas serán las responsables de autorizar su asignación.

 

Supuestos de no autorización de viáticos

Artículo 24. Quienes sean titulares de las Unidades Responsables de adscripción del personal de las Dependencias y Entidades, no deberán autorizar gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos nacionales, cuando se presenten los siguientes casos:

 

  1. El traslado sea del domicilio particular al del Lugar de Adscripción o viceversa;

 

  1. Para cubrir cualquier pago distinto a los gastos comprobables por Comisiones Oficiales comprendidos en la definición de la partida de viáticos del Clasificador por Objeto de Gasto vigente;

 

  1. Cuando el Lugar de Adscripción y el de la Comisión Oficial se encuentre en el mismo municipio;

 

  1. Para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas a las Comisiones Oficiales; y

 

  1. Para otorgar gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos al personal de las Dependencias y Entidades que adeuden comprobantes y reembolsos por concepto de viáticos no devengados o de comisiones anteriores.

 

Las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente establecer, al interior de las mismas, supuestos en los cuales no sea procedente el otorgamiento de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos, teniendo como finalidad racionalizar el ejercicio de su gasto corriente.

 

Mecanismos de verificación de la Comisión

Artículo 25. Las Dependencias y Entidades deberán establecer los mecanismos necesarios para verificar los días efectivos de la Comisión Oficial y su cumplimiento, quedando bajo la responsabilidad de quienes sean titulares de las Unidades Responsables la veracidad de la información reportada.

 

Pago de casetas de autopista, pasajes y peajes

Artículo 26. El uso de la tarjeta para el cruce de caseta de autopista, así como el pago de pasajes y peajes, será autorizado exclusivamente para el desempeño de una Comisión Oficial y su correcta aplicación se vigilará por quienes sean titulares de las Áreas Administrativas.

 

Quedan exceptuados de la disposición anterior, las personas titulares de las Dependencias y Entidades, así como de las Subsecretarías y equivalentes a nivel tabular.

 

Pasajes Aéreos

Artículo 27. Únicamente podrán viajar en vía aérea los titulares de las Secretarías, Subsecretarios o niveles equivalentes.

 

Los titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades podrán autorizar el uso de este medio de transporte a otros niveles, previo análisis y justificación.

 

Queda prohibido comprar boletos de avión de primera clase para cualquier nivel jerárquico.

 

Gastos de Oficina

Artículo 28. Los recursos para gastos de oficina presupuestados en la partida 3850 «Gastos de Representación» del Clasificador por Objeto del Gasto, serán destinados para efectos de este artículo a cubrir las erogaciones que se requieran exclusivamente para el apoyo del funcionamiento de las oficinas del personal de mandos superiores y medios de las Dependencias y Entidades, tales como: fruta, agua, café, té, azúcar, servilletas, vasos desechables, refrescos, entre otros consumibles. La comprobación del ejercicio de tales erogaciones, se ajustará a lo previsto por el artículo 46 de los presentes Lineamientos.

 

Los otros conceptos distintos a los gastos de oficina a que se refiere el presente artículo y que puedan ir cargados a la partida 3850 «Gastos de Representación», estarán señalados en el Clasificador por Objeto del Gasto, sin que este artículo limite su ejercicio.

 

Otorgamiento de gastos de oficina

Artículo 29. Solo se otorgarán gastos de oficina a las áreas que tengan, cuando menos, cinco plazas adscritas y/o que coordinen.

 

Para el otorgamiento de gastos de oficina, las personas titulares de las Unidades Responsables deberán presentar la solicitud ante quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades respectivas de su adscripción, indicando el nombre de las personas servidoras públicas y la clave presupuestal correspondiente, con los requisitos siguientes:

 

  1. Organigrama del área y número de plazas adscritas y/o que las coordine; y

 

  1. Copia del alta, promoción u oficio de encargo de las personas servidoras públicas.

 

Los gastos de oficina autorizados a las Dependencias y Entidades hasta el cierre del ejercicio fiscal de 2024, no requerirán de nueva solicitud para el año 2025.

 

En ningún caso se autorizarán pagos retroactivos por este concepto de gasto.

 

Por la naturaleza de sus funciones, la autorización de gastos de oficina para titulares de Dependencias y Entidades, así como de Subsecretarías o equivalentes, se realizará sin considerar lo dispuesto en los párrafos precedentes del presente numeral.

 

Montos autorizados para gastos de oficina

Artículo 30. Los montos mensuales autorizados para la asignación de gastos de oficina son los siguientes: 

 

  1. Titulares de Dependencias o sus equivalentes en las Entidades: $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.);

             

  1. Titulares de Subsecretarías: $1,100.00 (Un mil cien pesos 00/100 M.N.);

 

  1. Titulares de Direcciones Generales o sus equivalentes: $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.); y

 

  1. Titulares de Direcciones de Área o sus equivalentes: $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.).

 

Reuniones de Trabajo

Artículo 31. Las Dependencias y Entidades deberán privilegiar en la realización de mesas de trabajo, comités, sesiones de consejo, congresos o algún otro tipo de reunión inherentes a su función, el uso de las instalaciones con las que cuente Gobierno del Estado.

 

En caso de que se requiera la utilización de un espacio fuera de las instalaciones de Gobierno del Estado que genere algún costo, se deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

 

Alimentación de personal

Artículo 32. La alimentación al personal adscrito a las Dependencias y Entidades podrá autorizarse con cargo a la partida 2210 «Productos alimenticios para personas», únicamente cuando las necesidades del trabajo así lo requieran, indicando el evento y/o programa institucional, así como las personas que participen en el mismo.

 

El importe que se otorgue en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, será excluyente de los pagos realizados con cargo a las partidas de viáticos, es decir, el personal que reciba pago de viáticos no será acreedor a la cuota alimentaria con cargo a la partida 2210 «Productos alimenticios para personas».

 

El monto máximo individual a otorgarse por concepto de alimentación, deberá apegarse a lo establecido por la Ley, no obstante, en caso de tratarse de la atención de temas prioritarios de servicios a la ciudadanía, será facultad de los titulares de las Dependencias y Entidades autorizar que la cuota de alimentos rebase el importe referido, siempre y cuando dicha erogación se encuentre debidamente justificada y se cuente con la suficiencia presupuestal requerida para tal efecto.

 

Sección III

Complementarios

 

Obsequios para rifas

Artículo 33. Cuando se adquieran obsequios para ser rifados y entregados en los convivios de fin de año a personal de las Dependencias y Entidades, deberá anexarse en la documentación comprobatoria respectiva, la lista que contenga los nombres y las firmas del personal que fue premiado.

 

Pago de propinas y desglose del IVA

Artículo 34. El pago de propinas por consumo de alimentos, será de hasta un máximo del 10% del importe total del respectivo consumo. Cuando la factura no incluya la propina, procederá su pago por el monto del 10% del importe total de la misma, previa justificación de quienes sean titulares de las Unidades Responsables y autorización del Área Administrativa correspondiente.

 

El Impuesto al Valor Agregado trasladado sólo se reconocerá sobre el monto exclusivo del servicio prestado, sin incluir conceptos como propinas u otros no relacionados.

 

 

Título III
Disposiciones de Disciplina Presupuestal

 

Capítulo I 
Adecuaciones Presupuestales

 

Adecuaciones presupuestales y reasignaciones

Artículo 35. La solicitud, autorización y registro de las Adecuaciones Presupuestales, se efectuará en la plataforma que la Secretaría designe.

 

Consideraciones para adecuaciones presupuestales

Artículo 36. Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

  1. Las adecuaciones presupuestales en las que se afecten recursos asignados a los proyectos de inversión identificados con la letra «Q» en los anexos de la Ley, deberán contar con la validación de la Dirección General de Inversión Pública;

 

  1. Se deberá contar con la validación por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, para efectuar adecuaciones presupuestales, sean compensadas o líquidas, en las que se afecten las siguientes partidas del Clasificador por Objeto del Gasto:

 

a) Las partidas comprendidas en el capítulo 1000 «Servicios Personales»;

 

b) 3980 «Impuestos sobre nóminas y otros que deriven de una relación laboral»;

 

c) 3940 «Sentencias y resoluciones judiciales», cuando las sentencias y resoluciones deriven de un proceso de naturaleza laboral;

 

d) 4510 «Pensiones»; y

 

e) 4520 «Jubilaciones».

 

Las asignaciones de recursos del capítulo 1000 «Servicios Personales» del Clasificador por Objeto del Gasto, sólo podrán traspasarse entre partidas comprendidas en dicho capítulo.

 

Aunado a lo anterior, y en caso de afectarse las partidas 1210 «Honorarios Asimilados a Salarios» y 1220 «Sueldos Base al Personal Eventual», ambas del Clasificador por Objeto del Gasto, se deberá contar además con la validación de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría;

 

  1. Tratándose de traspasos de la partida 7990 «Otras erogaciones especiales» al capítulo 1000 «Servicios Personales», ambos del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud de afectación presupuestal correspondiente deberá contar con la validación por parte de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría;

 

  1. Tratándose de ampliaciones presupuestales líquidas, la solicitud de afectación presupuestal correspondiente deberá contar con la validación de la DGRMSGC, cuando se afecten las siguientes partidas del Clasificador por Objeto del Gasto:

 

      a) 2610 «Combustibles, lubricantes y aditivos»;

 

      b) 2710 «Vestuario y uniformes»;

 

      c)  3110 «Energía eléctrica»;

 

      d) 3130 «Agua»;

 

e)  3140 «Telefonía tradicional»;

 

       f) 3150 «Telefonía celular»;

 

g)  3160 «Servicios de telecomunicaciones y satélites»;

 

h)  3170 «Servicios de acceso a Internet, redes y procesamiento de información»;

 

i)  3210 «Arrendamiento de terrenos»;

 

j)  3220 «Arrendamiento de edificios»;

 

k)  3250 «Arrendamiento de equipo de transporte»;

 

l)  3290 «Otros arrendamientos»;

 

m)  3360 «Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión»;

 

n) 3380 «Servicios de vigilancia»;

 

o)  3440 «Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas»;

 

p)  3450 «Seguros de bienes patrimoniales»;

 

q)  3510 «Conservación y mantenimiento menor de inmuebles»;

 

s)  3580 «Servicios de limpieza y manejo de desechos»;

 

t)  3590 «Servicios de jardinería y fumigación»;

 

u)  5110 «Muebles de oficina y estantería»;

 

v)  5190 «Otros mobiliarios y equipos de administración»;

 

w)  5410 «Automóviles y camiones»; y

 

x)  5490 «Otros equipos de transporte».

 

  1. Tratándose de ampliaciones presupuestales líquidas, la solicitud de afectación presupuestal correspondiente deberá contar con la validación de la DGTIT, cuando se afecten las siguientes partidas del Clasificador por Objeto del Gasto:

 

a) 2140 «Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones»;

 

b) 2940 «Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información»;

 

c) 3270 «Arrendamiento de activos intangibles»;

 

d) 3530 «Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y tecnologías de la información»; y

 

e) 5150 «Equipo de cómputo y de tecnología de la información»; y

 

  1. Tratándose de adecuaciones presupuestales, sean compensadas o líquidas, a las partidas contenidas en el concepto 3600 «Servicios de Comunicación Social y Publicidad» del Clasificador por Objeto del Gasto, deberán contar con el visto bueno de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado.

Contratación de servicios profesionales

Artículo 37. Se requerirá de la autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría para la aplicación de los recursos de las siguientes partidas:

 

       a) 3310 «Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados»;

 

       b) 3330 «Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnología de información»;

 

       c) 3340 «Servicios de capacitación»; y

 

       d) 3390 «Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales».

 

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las solicitudes respectivas deberán ser ingresadas por la vía electrónica en la plataforma que la Secretaría designe.

 

Las solicitudes de adecuaciones presupuestales en las que se pretenda afectar las partidas mencionadas en el presente numeral, sean compensadas o líquidas, deberán de contar con la previa validación por parte de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

 

Reducción de recursos asignados a servicios básicos

Artículo 38. No se autorizarán aquellos traspasos en los que se tenga por objeto disminuir los recursos asignados o los determinados como ahorros presupuestarios, de las siguientes partidas:

 

  1. 2610 «Combustibles, lubricantes y aditivos»;

 

  1. 2710 «Vestuario y uniformes»;

 

  1. 3110 «Energía eléctrica»;

 

  1. 3130 «Agua»;

 

  1. 3140 «Telefonía tradicional»;

 

  1. 3150 «Telefonía celular»;

 

  1. 3160 «Servicios de telecomunicaciones y satélites»;

 

  1. 3170 «Servicios de acceso a Internet, redes y procesamiento de información»;

 

  1. 3210 «Arrendamiento de terrenos»;

 

  1. 3220 «Arrendamiento de edificios»;

 

  1. 3250 «Arrendamiento de equipo de transporte»;

 

  1. 3290 «Otros arrendamientos»;

 

  1. 3360 «Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión»;

 

  1. 3380 «Servicios de vigilancia»;

 

  1. 3440 «Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas»;

 

  1. 3450 «Seguros de bienes patrimoniales»;

 

  1. 3510 «Conservación y mantenimiento menor de inmuebles»;

 

  1. 3550 «Reparación y mantenimiento de equipo de transporte»;

 

  1. 3580 «Servicios de limpieza y manejo de desechos»;

 

  1. 3590 «Servicios de jardinería y fumigación»;

 

  1. 3920 «Impuestos y derechos»;

 

  1. 3980 «Impuestos sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral»;

 

  1. 5110 «Muebles de oficina y estantería»;

 

  1. 5150 «Equipo de cómputo y de tecnología de la información»;

 

  1. 5190 «Otros mobiliarios y equipos de administración»;

 

  1. 5410 «Automóviles y camiones»; y

 

  1. 5490 «Otros equipos de transporte».

 

Con base en lo anterior, los montos no ejercidos en dichas partidas deberán ser puestos a disposición de la Secretaría, bajo los mecanismos que ésta determine.

 

Traspasos de asignaciones del concepto 3700

Artículo 39. Las asignaciones de recursos del concepto 3700 «Servicios de traslado y viáticos», sólo podrán ser traspasadas dentro de las partidas comprendidas en el mismo.

 

Traspasos de asignaciones del capítulo 5000

Artículo 40. No serán autorizados aquellos traspasos en los que se tenga por objeto disminuir los recursos asignados a las partidas del capítulo 5000 «Bienes Muebles e Inmuebles» del Clasificador por Objeto del Gasto, para cubrir necesidades de carácter operativo de las Dependencias o Entidades.

 

En caso de generarse ahorros presupuestarios en el capítulo 5000 «Bienes Muebles e Inmuebles», los mismos deberán ser puestos a disposición de la Secretaría, en los términos que determine la DGRMSGC.

 

Restricciones en el ejercicio del gasto

Artículo 41. El ejercicio de los recursos asignados a las partidas 3710 «Pasajes aéreos», 3760 «Viáticos al extranjero», 3810 «Gastos de ceremonial», 3820 «Gastos de orden social y cultural» y 3830 «Congresos y convenciones», deberá contar con la validación de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

 

Ampliaciones de ingresos excedentes

Artículo 42. En apego a lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, no se autorizarán ampliaciones de ingresos excedentes de recursos propios durante el ejercicio fiscal de 2025, salvo aquellos casos en los que se cuente con una resolución favorable emitida por la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión.

 

Sujeción a normatividad en adecuaciones presupuestales

Artículo 43. Una vez autorizada cualquier adecuación presupuestal, la Dependencia o Entidad solicitante deberá cumplir con los términos, condiciones y requisitos que para cada trámite o procedimiento se establezcan en la normatividad estatal aplicable; sin que dicha autorización excepcione el cumplimiento de tales previsiones.

 

Cierres presupuestales mensuales

Artículo 44. Los cierres presupuestales mensuales, físicos y financieros, de las Dependencias y Entidades durante el ejercicio fiscal de 2025, se efectuarán dentro de los primeros siete días hábiles posteriores al mes que concluye.

 

Las Dependencias y Entidades deberán gestionar, en caso de requerirlo, las adecuaciones presupuestales necesarias para los cierres referidos durante los tres primeros días hábiles posteriores al mes que concluye. Ello a fin de que la Secretaría esté en condiciones de dar cumplimiento al plazo previsto en el párrafo anterior.

 

La Secretaría podrá modificar las fechas de cierre presupuestal para los diferentes procesos, previa notificación a las Dependencias y Entidades.

 

Los avances físicos corresponden a los indicadores y metas contenidos en el Sistema de Evaluación al Desempeño y deberán ser registrados dentro del plazo referido en el primer párrafo del presente artículo.

 

Montos presupuestales no ejercidos

Artículo 45. Los montos no ejercidos al cierre presupuestal mensual aludido en el artículo inmediato anterior, serán considerados como ahorros presupuestarios y deberán ponerse a disposición de la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley para el Ejercicio.

 

Solo en casos debidamente justificados y documentados, la Secretaría podrá autorizar que las Dependencias y Entidades ejerzan los recursos determinados como ahorros presupuestarios.

 

Capítulo II
Pagos y Comprobación del Gasto Público

 

Comprobación del gasto público

Artículo 46. Toda documentación que se presente para trámite de pago deberá ajustarse en lo conducente, a la normatividad fiscal aplicable, excepto en aquellos casos en que por circunstancias extraordinarias, ajenas a las personas ejecutoras del gasto, no se pueda contar con la documentación comprobatoria fiscalmente requisitada, en este supuesto, será responsabilidad exclusiva de quien sea ejecutor del gasto, justificar y documentar fehacientemente el pago respectivo ante la persona titular de su Área Administrativa, siendo facultad de ésta autorizar que la comprobación del gasto se efectúe por este medio.

 

En las compras que se realicen en tiendas de autoservicio el comprobante correspondiente deberá especificar los artículos adquiridos; en caso contrario, se deberá adjuntar el ticket de compra respectivo.

 

Tratándose de una misma Comisión Oficial en la cual se designe a más de uno como Personal Comisionado, dicha comprobación podrá efectuarse mediante un solo comprobante de gasto que ampare la erogación realizada.

 

La comprobación de los gastos efectuados con cargo a las partidas 3710 «Pasajes Aéreos», 3720 «Pasajes Terrestres» y 3730 «Pasajes Marítimos, Lacustre y Fluviales» del Clasificador por Objeto del Gasto, se realizará mediante la documentación que expidan las empresas de servicios de transporte.

 

En todos los casos, la documentación para trámite de pago deberá registrarse en el Sistema Estatal de Información (SIAE) y su fecha de emisión no deberá exceder de sesenta días naturales, contados a partir de su expedición o de la prestación del servicio, al momento de tramitar el pago.

 

En los supuestos en que se exceda el término establecido en el párrafo anterior, será responsabilidad de quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, según corresponda, emitir la autorización referente a la continuación del trámite de pago respectivo, previa justificación por parte de quienes sean ejecutores del gasto.

 

Reporte y entero de rendimientos financieros

Artículo 47. Las Dependencias y Entidades deberán reportar y enterar trimestralmente a la Secretaría, mediante los medios que ésta defina, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2025 y enero de 2026, el importe total de los rendimientos financieros que generen las cuentas bancarias en las que se depositen recursos públicos, salvo aquellas Entidades que por ley o decreto no estén sujetas a devolver dichos montos.

 

Sección I

Fondo Revolvente

 

Autorización del Fondo Revolvente

Artículo 48. El Fondo Revolvente de las Dependencias será autorizado por la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, o por la persona servidora pública que ésta designe.

 

En el caso de la Secretaría de Educación, el Fondo Revolvente de sus Unidades Responsables será autorizado por la persona titular del Área Administrativa de dicha Dependencia.

 

Quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, según corresponda, podrán establecer los Fondos Revolventes de sus Unidades Responsables.

 

Obligaciones de las personas responsables de los Fondos Revolventes

Artículo 49. Las personas responsables de los Fondos Revolventes, deberán:

 

  1. Administrar los recursos del Fondo Revolvente a través de una cuenta bancaria;

 

  1. Verificar que las erogaciones se ajusten al presupuesto autorizado y que no impliquen ampliaciones o Adecuaciones Presupuestales;

 

  1. Destinar los recursos del Fondo Revolvente sólo a los conceptos de las partidas de los capítulos 2000 «Materiales y Suministros» y 3000 «Servicios Generales», del Clasificador por Objeto del Gasto, excepto a las siguientes partidas:

 

a) 3210 «Arrendamiento de terrenos»;

 

b) 3220 «Arrendamiento de edificios»;

 

c) 3270 «Arrendamiento de activos intangibles»;

 

d) 3310 «Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados»;

 

e) 3320 «Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas»;

 

f) 3330 «Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la información»;

 

g) 3390 «Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales»;

 

h) 3340 «Servicios de Capacitación»;

 

i) 3350 «Servicios de Investigación Científica y Desarrollo»;

 

j) 3611 «Difusión por Radio, Televisión y Prensa sobre Programas y Actividades Gubernamentales »; y

 

k) 3612 «Difusión por medios Alternativos sobre Programas y Actividades Gubernamentales». 

 

Excepcionalmente, y hasta por un monto máximo de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) por evento, la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, podrá destinar los recursos del Fondo Revolvente para cubrir los gastos de difusión e información con cargo a las partidas 3611 «Difusión por Radio, Televisión y Prensa, sobre Programas y Actividades Gubernamentales» y 3612 «Difusión por medios Alternativos, sobre Programas y Actividades Gubernamentales», del Clasificador por Objeto del Gasto, dando cuenta de su ejercicio mediante la documentación comprobatoria del gasto en los términos de los presentes Lineamientos.

 

Se podrán destinar recursos del Fondo Revolvente a conceptos de la partida 3390 «Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales», siempre y cuando la disposición inmediata de efectivo para la atención de funciones de Seguridad Pública del Estado sea justificable;

 

  1. Verificar que los recursos del fondo se utilicen exclusivamente en aquellos gastos respecto de los cuales no sea posible su trámite a través de pago a terceros;

 

  1. Realizar, en su caso, los pagos con cargo al mismo, mediante cheque nominativo a favor de la persona responsable de su manejo, para que ésta realice pagos en efectivo o bien, mediante cheque o Transferencia Bancaria a nombre de la persona física o moral con quien se hayan contratado los bienes o servicios adquiridos;

 

  1. Verificar que todos los comprobantes se encuentren rubricados por la persona que realizó la erogación; y

 

  1. Efectuar su reintegro en efectivo a más tardar el día 15 de diciembre del ejercicio fiscal 2025, mediante los medios que defina la Secretaría.

 

 

Sección II

Gastos a Reserva de Comprobar

 

Trámite para los gastos a reserva de comprobar

Artículo 50. Para el otorgamiento y comprobación de los gastos a reserva de comprobar, el trámite administrativo es el siguiente:

 

  1. Deberán de solicitarse a través del formato de solicitud «GRC-1», contenido en el anexo 3 de los presentes Lineamientos, a la persona titular del Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva en un término de cuatro días hábiles de anticipación a celebrarse el evento o comisión correspondiente. Con excepción de aquellas comisiones y eventos urgentes, siempre y cuando estén plenamente justificados;

 

  1. Quien sea responsable de la comprobación deberá entregar la documentación comprobatoria al Área Administrativa, en un término de hasta cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del evento o comisión realizada en el interior del país o en el extranjero;

 

  1. El Área Administrativa deberá realizar el registro de los gastos en un término de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación comprobatoria; y

 

  1. La Subsecretaría de Finanzas e Inversión de la Secretaría, previa solicitud de las Dependencias debidamente justificada, autorizará, en su caso, las prórrogas respectivas para la comprobación del gasto, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

 

Lo previsto en la fracción IV no será aplicable para la Secretaría de Educación, ni para las Entidades.

 

Cancelación del evento o comisión

Artículo 51. En el caso de cancelación del evento o comisión, quien sea responsable de la comprobación deberá reintegrar el monto total a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la cancelación correspondiente.

 

El Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva, será responsable del cumplimiento de lo anterior.

 

Comprobantes de los gastos a reserva de comprobar

Artículo 52. Todos los comprobantes de los gastos a reserva de comprobar deberán ser firmados por la persona responsable de la comprobación.

 

El Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva, será responsable del cumplimiento de lo anterior.

 

Sección III 
Gastos Devengados

 

Creación y registro de Gastos Devengados

Artículo 53. La creación y registro de los Gastos Devengados deberán realizarse a más tardar al 31 de diciembre de 2025.

 

Monto de Gastos Devengados

Artículo 54. Las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría el monto y concepto de sus Gastos Devengados del ejercicio 2025, en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, en la fecha específica que determine la Secretaría, sin que exceda de aquélla establecida por la Ley para el Ejercicio.

 

Vigencia del pago de Gastos Devengados

Artículo 55. La vigencia para el pago de los Gastos Devengados del ejercicio 2025, concluirá a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio inmediato siguiente, transcurrido dicho período serán cancelados los Gastos Devengados respectivos.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2025.

 

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2024, emitidos mediante acuerdo del titular de la entonces Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2023.      

 

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2024. 

 

 

 

 

HÉCTOR SALGADO BANDA



[1] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 139, Cuarta Parte, de fecha 11 de julio de 2024.

Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones I, incisos c) e i), VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 78 octies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

El «Plan Estatal de Desarrollo Visión 2050»[1], ha planteado la construcción de escenarios para los futuros de las generaciones, que ayudan a previsualizar las situaciones futuras para el Estado y los municipios, destacando acciones como el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales, garantizando su autonomía y capacidad para abordar temas como la corrupción y la transparencia, y la promoción de una cultura de la legalidad, donde exista un gobierno basado en leyes y normativas, generando certeza jurídica y transparencia.

 

Dicho instrumento se integra por cinco pilares del desarrollo, dentro de los cuales se encuentra el Pilar 3 «Nueva gobernanza», que considera los temas para mejorar los mecanismos democráticos, la gobernabilidad y el quehacer gubernamental, que está abierto a la escucha y participación de la sociedad en las tareas de gobierno, contribuyendo a recuperar la confianza en las instituciones y la paz social, redefiniendo la gobernanza y los nuevos roles de las instituciones y del sector público, en cuyo Objetivo 3.1 se contempla «Asegurar la eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión gubernamental».

 

En este sentido, la «Estrategia 3.1.1 Fortalecimiento de las capacidades de gestión de la administración pública estatal» plantea impulsar la simplificación administrativa y mejora regulatoria en todas las dependencias y entidades de las administraciones públicas y promover la eficiencia en los procesos gubernamentales con impacto en la ciudadanía, aunado a la «Estrategia 3.1.2 Impulso al gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción».

 

Al respecto es necesario mencionar que las finanzas públicas constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda. Y que un rubro específico de las finanzas públicas, es el gasto de inversión, que se destina principalmente a la construcción de obras de infraestructura y al desarrollo de proyectos económicos y sociales, asimismo, se busca incrementar la capacidad de inversión en el Estado, para que éste cuente con mayores recursos para satisfacer las necesidades de la sociedad.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

 

 

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025

 

Capítulo I
Disposiciones Generales

 

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la aplicación de las asignaciones presupuestarias en proyectos de inversión para el ejercicio fiscal de 2025, de conformidad con lo establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025.

                               

Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo aquéllos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas aplicables.

 

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los Poderes y los Organismos Autónomos, que tengan asignados recursos de inversión estatal en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos: 

 

  1. Acciones: Aplicación de recursos en proyectos de inversión orientada: a) a la producción o mejoramiento de los servicios ofertados por lo entes públicos a la sociedad en general, en atención de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales; b) al otorgamiento de apoyos a la ciudadanía, particularmente a sectores excluidos y/o vulnerables, o a la transferencia de recursos a entidades y municipios, para la atención de necesidades públicas como pobreza, desigualdad, desempleo, desnutrición, analfabetismo, deserción escolar, discriminación y violencia de género, entre otras; y c) al otorgamiento de apoyos y a la transferencia de recursos a entidades y municipios para la promoción y fomento de actividades prioritarias de interés general en los sectores social y económico;

 

  1. Adecuaciones presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos o a los flujos de efectivo correspondientes;

 

  1. BIP: Banco Integrado de Proyectos. Herramienta dispuesta para recibir, analizar y valorar la preparación técnica, impacto social y atingencia estratégica de las iniciativas de proyectos de inversión promovidas por las Dependencias, Entidades, Poderes y Organismos Autónomos que, mediante la intervención gubernamental, buscan resolver una problemática, atender una necesidad o aprovechar una oportunidad;

 

  1. CAE: Costo Anual Equivalente. Es la anualidad del valor presente de los costos relevantes menos el valor presente del valor de rescate de un programa o proyecto de inversión, considerando el horizonte de evaluación de cada una de las alternativas;

 

  1. Calendario de ejecución: Programación calendarizada de los avances físicos y financieros para la ejecución de una obra, acción o investigación;

 

  1. Cronograma de proyecto: Programación realizada a nivel de meta, que presenta actividades vinculadas con fechas planificadas, duraciones, hitos y recursos para cumplir las metas de un proyecto;

 

  1. Desagregación de proyectos: Separación de un proyecto de inversión, donde al menos una de sus obras, acciones o investigaciones debe administrarse a través de otro proyecto independiente;

 

  1. Dependencias: Los órganos de la administración pública centralizada, subordinados en forma directa a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para el despacho de los negocios del orden administrativo que tienen encomendados; 

 

  1. DGIP: Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas;

 

  1. DGF: Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas;

 

  1. DGP: Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas;

 

  1. DGRH: Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas;

 

  1. Entidades: Los órganos que forman parte de la administración pública paraestatal;

 

  1. Hito: Corresponde a un acontecimiento puntual y significativo que marca un momento importante en el desarrollo o ejecución de un proyecto;

 

  1. Iniciativa de proyecto de inversión: Propuesta inicial a la resolución de una problemática, atención de una necesidad o aprovechamiento de una oportunidad que genere beneficios y contribuya al desarrollo social y económico;

 

  1. Investigaciones: Aplicación de recursos en proyectos de inversión, que tienen por objeto el análisis o estudio de problemáticas, necesidades u oportunidades, para la generación de nuevos conocimientos y la formulación o evaluación de políticas públicas para su solución, satisfacción o aprovechamiento;

 

  1. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025; 

 

  1. Ley de Obra: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 

 

  1. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 

 

  1. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal de 2025;

 

  1. Lineamientos de la SHCP: Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inversiones;

 

  1. Obras: Las obras públicas y servicios  relacionados con las mismas que con tal carácter se definen por los artículos 10 y 11 de la Ley de Obra;

 

  1. Portal Equipo GpR: https://equipogpr.guanajuato.gob.mx/;

 

  1. Proyectos de inversión: El conjunto de esfuerzos y actividades que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad;

 

  1. Secretaría: Secretaría de Finanzas;

 

  1. Subprograma: Conjunto de acciones, obras o investigaciones, interrelacionados entre sí, que se realizan de manera coordinada, tienen objetivos comunes y características similares; y

 

  1. Subsecretaría: Subsecretaría de Finanzas e Inversión.

 

Proyectos de inversión «Q»

Artículo 4. Los proyectos de inversión se clasifican en Obra y Subprograma y serán identificados en los anexos de la Ley con la letra «Q».

 

Los Subprogramas se dividen a su vez en «Subprograma–Obra», «Subprograma–Acción» y «Subprograma–Investigación».

 

A la división de los Subprogramas, le corresponde la siguiente clasificación programática:

  1. QA «Obra»;

 

  1. QB «Programa Obra»;

 

  1. QC «Acciones»; y

 

  1. QD «Investigaciones».

 

Destino de los recursos

Artículo 5. Los recursos autorizados en la Ley a los sujetos de los Lineamientos dentro del rubro de gasto de inversión pública deberán destinarse a Obras, Acciones e Investigaciones, que contribuyan a lograr los objetivos y metas que se establecen en los planes y programas del Gobierno del Estado y que hayan cumplido con el proceso de planeación, programación y presupuestación instrumentado por la Secretaría. Se privilegiarán aquellos proyectos de inversión que en su estructura financiera consideren un menor costo de administración para el logro de sus metas.

 

Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos o rubros de inversión pública productiva autorizados por el Congreso del Estado

 

Documentación en el BIP

Artículo 6. Para la gestión de nuevas iniciativas de proyectos de inversión, así como para la modificación de alcances y la actualización de elementos de preparación de iniciativas existentes, será necesario que los sujetos de los Lineamientos realicen la documentación en el BIP.

 

Los sujetos de los Lineamientos serán responsables de la veracidad, oportunidad, vigencia, calidad y cantidad de la información documentada.

 

La información de las iniciativas de proyectos de inversión documentadas en el BIP deberá mantenerse actualizada, previa solicitud de los sujetos de los Lineamientos a la DGIP, a través de correo electrónico.

 

Para conformar la propuesta anual de inversión del ejercicio fiscal siguiente, será estrictamente indispensable que los sujetos de los Lineamientos realicen la ratificación de iniciativas propuestas en el BIP y mediante oficio dirigido a la DGIP, preferentemente a través del Sistema de Firma Electrónica Certificada, para su consideración en el proceso de análisis e integración de las carteras de iniciativas de inversión; y sólo serán valoradas aquellas que se documenten y se ratifiquen bajo los criterios y periodos establecidos.

 

Para los Subprogramas Obra, será necesario que, como parte de la documentación soporte, se adjunte el anexo que desglose el listado inicial de las obras y el estatus de los elementos de preparación de cada una de éstas.

 

En caso de identificarse alguna obra que por su monto le sea aplicable un CAE o un análisis costo y beneficio en términos de los artículos 7, 8 y 9 de los Lineamientos, ésta se deberá documentar en una iniciativa independiente, a fin de analizar de forma particular su problemática, alcances y preparación técnica.

 

Cuando una iniciativa de inversión requiera para su puesta en marcha contar con Reglas de Operación, éstas deberán ser documentadas en el BIP para su posterior validación ante las instancias correspondientes.

 

Análisis de CAE

Artículo 7. Para las iniciativas de proyectos de inversión tipo obra mayores a 30 millones de pesos y hasta 10 millones de Unidades de Inversión (UDIS), la documentación en el BIP deberá incluir el análisis de CAE, elaborado conforme a los criterios generales de documentación publicados en el Portal Equipo GpR con el fin de demostrar que la iniciativa documentada corresponde a la alternativa más conveniente respecto de otra que brinda los mismos beneficios y que es técnicamente comparable, pero que cuenta con diferentes costos.

 

Asimismo y considerando dichos criterios, se deberán calcular los indicadores de rentabilidad necesarios para determinar la conveniencia socioeconómica de realizar el proyecto. Lo anterior, para ser evaluado previo al ejercicio y contratación de los recursos.

 

Análisis costo y beneficio

Artículo 8. Para las iniciativas de proyectos de inversión cuyo costo total del proyecto rebase el equivalente a 10 millones de UDIS, se deberá documentar en el BIP el estatus de integración y validación del análisis costo y beneficio que demuestre su rentabilidad socioeconómica, para lo cual, se deberán atender los artículos 8 al 19 de los Lineamientos de la SHCP. Adicionalmente, el análisis costo y beneficio, deberá ser ingresado por el medio que al efecto determine la DGIP, para ser evaluado previo a la contratación del proyecto.

 

Desagregación de proyectos independientes

Artículo 9. Todos los proyectos de inversión clasificados como Subprograma, autorizados en la Ley, los creados durante el ejercicio fiscal y los que reciban ampliaciones presupuestales, serán sometidos al análisis y revisión de la DGIP, para determinar si alguna de sus Obras, Acciones o Investigaciones serán administradas a través de un proyecto independiente, o se recomienda continúen integrados, con base en alguna de las siguientes características:

 

  1. Obras, Acciones o Investigaciones de alto impacto social o económico;

 

  1. Obras, Acciones o Investigaciones que involucren en su ejecución a más de un sujeto de los Lineamientos;

 

  1. Obras, Acciones o Investigaciones que consideren inversión plurianual;

 

  1. Obras, Acciones o Investigaciones financiadas parcial o totalmente con recursos federales o municipales, conforme a las metas establecidas en los convenios que celebre el Estado de Guanajuato con dichos órdenes de gobierno;

 

  1. En función del alcance de la obra, acción o investigación y su importe; y

 

  1. Las demás que considere la DGIP.

 

Para efectos de lo anterior, la Secretaría podrá solicitar información adicional en los casos que así lo considere necesario.

 

Recursos Humanos en proyectos

Artículo 10. Durante el proceso de integración del paquete fiscal de cada ejercicio, la DGRH en su calidad de área normativa, deberá emitir su validación respecto a las plantillas y montos solicitados para servicios personales, por las Dependencias y Entidades en sus respectivos proyectos.

 

La DGRH emitirá la validación en los plazos estipulados para la integración del paquete fiscal. En caso de detectar inconsistencias en la información proporcionada, la DGRH deberá comunicar oportunamente las observaciones correspondientes a las instancias implicadas.

 

Cronograma de proyecto

Artículo 11. Se consideran como elementos mínimos del cronograma de proyecto, las siguientes actividades e hitos, según cada tipo de proyecto:

 

  1. Obra: inicio de los procesos de licitación o adjudicación, fallo, contratación, periodo de ejecución especificando inicio y término, así como cierre administrativo;

 

  1. Subprograma obra: publicación de Reglas de Operación cuando aplique, integración de cartera de obras, firma de convenios; en caso de que la ejecución se considere a través de Municipios o Dependencias y Entidades, disposición del recurso al ente ejecutor, inicio de los procesos de licitación o adjudicación, contratación de las obras, periodo de ejecución especificando inicio y término, así como cierre administrativo;

 

  1. Subprograma acción que incluya el otorgamiento de apoyos: publicación de Reglas de Operación, convocatorias, recepción de solicitudes, autorización y trámite de apoyos, y entrega de apoyos;

 

  1. Subprograma acción o investigación con contratación de servicios: elaboración de los términos de referencia, investigación de mercado, gestión de validaciones normativas, inicio del proceso de contratación del servicio, formalización de contrato, desarrollo del servicio contratado, revisión de los productos generados, cierre de la prestación del servicio;

 

  1. Subprograma acción con adquisiciones: elaboración de los términos de referencia, investigación de mercado, gestión de validaciones normativas, inicio del proceso de adquisición, fecha de formalización de contrato o adjudicación, entrega de las adquisiciones, cierre del contrato.

 

La Secretaría podrá solicitar información adicional en los casos que así lo considere necesario.

 

Calendarios de gasto

Artículo 12. En la aplicación de los recursos de inversión, los sujetos de los Lineamientos deberán apegarse a su calendario de gasto, considerando la oportunidad en la ejecución de los recursos para el adecuado cumplimiento de sus metas.

 

Los calendarios de gasto tendrán una programación en términos mensuales, la cual deberá ser consistente con el cronograma de actividades, así como con la programación y consecución de las metas.

 

Carteras de Obra

Artículo 13. Para los subprogramas de obra autorizados en la Ley, los sujetos de los Lineamientos deberán entregar a la Secretaría, en el formato que ésta determine, preferentemente a través del Sistema de Firma Electrónica Certificada, el listado donde se detallen las obras que forman parte del proyecto de inversión correspondiente, a más tardar el 31 de marzo.

 

En el supuesto de que dicho listado no sea definitivo, los sujetos de los Lineamientos deberán justificarlo y especificar las condiciones que determinan su carácter de preliminar, asimismo quedarán obligados a informar bimestralmente, preferentemente a través del Sistema de Firma Electrónica Certificada a la DGIP, el avance en la integración del listado hasta que este sea considerado definitivo.

 

El listado que se determine como definitivo, deberá contener al menos, la descripción de la obra, municipio de ubicación, monto estatal estimado, estatus de los elementos de preparación aplicables, periodo de ejecución, así como calendarios físicos y financieros estimados, lo anterior con independencia de la instancia ejecutora de las obras.

 

Celebración de Convenios

Artículo 14. Los sujetos de los Lineamientos podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su propia naturaleza, puedan ser llevados a cabo por éstas o por aquéllos conforme a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 61 bis de la Ley para el Ejercicio.  

 

En los convenios deberán identificarse las fuentes de financiamiento correspondientes.

 

Los sujetos de los Lineamientos que suscriban convenios con los municipios para ejecutar Obras, Acciones o Investigaciones, serán corresponsables con éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia de los Lineamientos; de la recepción, administración, oportuna aplicación y seguimiento de los recursos públicos; de la calidad de las Obras, Acciones o Investigaciones que se ejecuten; y de la atención a las auditorías que efectúen los órganos fiscalizadores. Para tales efectos, la presente obligación deberá plasmarse en los convenios que los sujetos de los Lineamientos suscriban con los municipios.

 

Cuando los sujetos de los Lineamientos no encuentren condiciones propicias para convenir con algún municipio la ejecución de Obras, Acciones e Investigaciones, podrán hacerlo con otros entes sujetos de los Lineamientos con atribuciones para su ejecución y con capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría, autorización para la reasignación de los respectivos recursos.

 

La fecha límite para tener los convenios celebrados con otros entes sujetos de los Lineamientos o municipios, será el 15 de julio de 2025, para aquellos proyectos que fueron autorizados en el presupuesto asignado.

 

Autorización para prórroga de plazos

Artículo 15. La Secretaría, previa solicitud debidamente justificada y atendiendo a causas de fuerza mayor o fortuitas, podrá autorizar prórrogas, en el cumplimiento de las fechas establecidas en los Lineamientos. Esta gestión deberá realizarse antes del vencimiento de las mismas.

 

Capítulo II 
Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos

 

Autorización de recursos

Artículo 16. Una vez publicada la Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en la página oficial de la Secretaría, los sujetos de los Lineamientos estarán habilitados para iniciar los procesos de licitación correspondientes o bien, para realizar los convenios de ejecución con los municipios u otros ejecutores, según sea el caso, y definir las características de las Obras, Acciones e Investigaciones a ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezcan las Dependencias o Entidades normativas en sus Reglas de Operación.

 

Reintegro de recursos

Artículo 17. Los sujetos de los Lineamientos que deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier concepto, incluidos los productos financieros que se generen, deberán notificarlo de manera oficial a la Secretaría. La notificación deberá especificar el ejecutor que realiza el reintegro, las fuentes de financiamiento y las Obras, Acciones o Investigaciones respectivas, así como los proyectos de inversión correspondientes, acompañada del recibo oficial expedido por la Secretaría que contenga dichos datos.

 

Lo anterior, aplica también para los municipios que convengan la ejecución de Obras, Acciones o Investigaciones con los sujetos de los Lineamientos, para lo cual, deberá plasmarse dicha obligación a cargo de los municipios en el convenio respectivo. Esto conforme al proceso que para tal efecto establezca la Subsecretaría.

 

El reintegro de los recursos se realizará a través de los medios que defina la Secretaría, por conducto de su Dirección General de Política y Control de Ingresos.

 

 

 

 

Plazos para licitación y contratación de Obras

Artículo 18. La fecha límite para iniciar los procedimientos de contratación de Obras será el 1 de agosto de 2025 y para la formalización de contratos será el 30 de septiembre de 2025, para aquellos proyectos que fueron autorizados en la Ley.

 

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Dependencias

Artículo 19. Para el trámite de solicitudes de pago con cargo a proyectos de inversión, las Dependencias deberán atender los requisitos, criterios y formatos para la liberación de los recursos emitidos por la DGF, a través de los Lineamientos de trámite de pago, operaciones financieras y bancarias de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal correspondiente.

 

Requisitos para liberar recursos a municipios

Artículo 20. Los municipios que hayan convenido con Dependencias o Entidades la ejecución de Obras, Acciones o Investigaciones, deberán atender los requisitos, criterios y formatos que al efecto se establezcan por los ejecutores de gasto, disponibles en el Portal Equipo GpR, para disponer de los recursos liberados a su favor.

 

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Entidades,

Poderes y Organismos Autónomos

Artículo 21. Para disponer de la ministración de recursos con cargo a proyectos de inversión, las Entidades, Poderes y Organismos Autónomos deberán cumplir con los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, mismos que estarán disponibles en el Portal Equipo GpR.

 

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de las Entidades, Poderes y Organismos Autónomos será informada oportunamente por la Subsecretaría.

 

Ministración anticipada de recursos

Artículo 22. En casos extraordinarios, debidamente justificados y documentados, previo análisis de la Subsecretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo señalado en los artículos 19, 20 y 21 de los presentes Lineamientos.

 

Capítulo III 
Ejecución

 

Inicio y terminación de Obras, Acciones e Investigaciones

Artículo 23. Las Obras, Acciones e Investigaciones aprobadas deberán iniciar en los términos que se establezcan en los convenios o contratos, privilegiando la terminación de las etapas programadas al 31 de diciembre del 2025. 

 

Autorización de adecuaciones presupuestarias y de metas

Artículo 24. Previa solicitud y justificación de los sujetos de los Lineamientos, se podrán autorizar adecuaciones presupuestarias en proyectos de inversión, así como adecuaciones a sus metas, si se garantiza el cumplimiento de los alcances y cronogramas programados en el ejercicio, así como el gasto de los recursos presupuestales conforme al calendario que se autorice, en cuyo caso se requerirá de validación de la DGIP y de la DGP conforme a sus facultades, así como la autorización de la Subsecretaría.

 

A efecto de lo anterior, se deberán atender los procesos y especificaciones establecidos para cada tipo de ajuste por la DGIP y/o la DGP, publicados en el Portal Equipo GpR.

 

Los sujetos de los Lineamientos deberán proporcionar en su solicitud información suficiente para el análisis y valoración de la adecuación presupuestal solicitada que corresponda y en su caso, atender las observaciones y requerimientos de información realizados por la DGIP y/o la DGP, en los plazos y términos que éstas determinen.

 

Cuando se trate de una adecuación presupuestal relacionada con obra y subprogramas obra, como parte de la justificación del trámite, se deberá adjuntar la programación física y financiera, además de las fechas de licitación o adjudicación, fallo, contratación y el periodo de ejecución.

 

En el caso de que los recursos no sean ejercidos conforme a la calendarización autorizada, quedará a criterio de la Secretaría autorizar su reprogramación, de conformidad con la normatividad aplicable, para lo cual, los sujetos de los Lineamientos deberán presentar la descripción detallada de las causas que impidieron el oportuno compromiso del presupuesto; así como los cronogramas que garanticen el cumplimiento de los alcances programados en el ejercicio.

 

En el caso de que las Obras, Acciones o Investigaciones sean canceladas por causa justificada o presenten saldos de asignación o de contrato, los sujetos de los Lineamientos deberán gestionar ante la Secretaría la reducción correspondiente.

 

Las adecuaciones presupuestarias y de metas se tramitarán y documentarán conforme al proceso y en la plataforma que al efecto determine la Subsecretaría.

 

Una vez que se haya obtenido la autorización de una adecuación presupuestal, la documentación del proyecto deberá actualizarse por el sujeto de los Lineamientos, en el Sistema de Evaluación al Desempeño, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

 

Saldos de asignación

Artículo 25. Una vez emitidos los fallos o adjudicaciones para la contratación de obras, bienes o servicios aprobados en un proyecto de inversión, los sujetos de los Lineamientos deberán informar a la Secretaría los saldos de asignación y gestionar la reducción líquida de dichos saldos, en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a su emisión, conforme al proceso establecido en el Portal Equipo GpR.

 

Cancelación de los saldos remanentes

Artículo 26. Cuando las Obras, Acciones o Investigaciones se encuentren finiquitadas financieramente y se cuente con el acta de entrega-recepción respectiva y cierre financiero, los sujetos de los Lineamientos deberán gestionar ante la Subsecretaría, la reducción líquida correspondiente a los saldos identificados, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, conforme al proceso establecido en el Portal Equipo GpR.

 

Capítulo IV 
Seguimiento y Monitoreo del Ejercicio

 

Seguimiento a proyectos de  inversión

Artículo 27. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio, así como el seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión conforme a su calendario de ejecución y programación de cumplimiento de metas.

 

Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones ordinarias y mesas de trabajo con personal de los sujetos de los Lineamientos cuando así lo determine.

 

En las mesas de trabajo se podrá requerir la participación de las Dependencias o Entidades ejecutoras estatales de acuerdo a los convenios celebrados.

 

Obligación de informar afectaciones a proyectos de inversión

Artículo 28. En el caso que se identifique alguna causa que afecte significativamente la ejecución de un proyecto de inversión, los sujetos de los Lineamientos deberán informar, de manera oficial, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la DGIP, presentando la justificación que corresponda, la cual deberá ser soportada documentalmente, incluyendo las medidas de control y mitigación.

 

Dicha información, además deberá ser registrada en los sistemas que determine la Secretaría, como parte del seguimiento de los proyectos de inversión.

 

Registro de avance de los proyectos de inversión

Artículo 29. Los sujetos de los Lineamientos deberán registrar mensualmente el avance integral de los proyectos de inversión de acuerdo a su calendario de ejecución y programación de cumplimiento de metas,  en la plataforma que al efecto determine la Secretaría a través de la DGIP. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2025, y considerando los criterios técnicos generales del manual correspondiente, publicado en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED, establecido en los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2025.

 

Capítulo V 
Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio

 

Cierre preliminar

Artículo 30. Los sujetos de los Lineamientos, con base en sus avances físico-financieros reportados ante la Secretaría, deberán integrar el cierre preliminar del ejercicio con cifras al 30 de septiembre de 2025, mismas que deberán ser conciliadas con la DGP, conforme al procedimiento que ésta determine.

 

 

Fecha de cierre

Artículo 31. El cierre del ejercicio fiscal será el 31 de diciembre de 2025.

 

Seguimiento final

Artículo 32. Con el fin de conocer el estado último de ejecución de los proyectos de inversión en términos del cumplimiento de las metas programadas, a más tardar el 31 de mayo de 2026, los sujetos de los Lineamientos deberán entregar a la Secretaría a través de los medios que determine la DGIP, el reporte final del ejercicio inmediato anterior que consiste en la información definitiva de los alcances y metas logradas por municipio, beneficiarios, los recursos estatales y concurrentes pagados, así como cualquier otra información que sea requerida por la Secretaría.

 

Una vez concluido el proceso, la validación del seguimiento final deberá ser notificada por los sujetos obligados de los Lineamientos a la Subsecretaría, preferentemente mediante oficio enviado a través del Sistema de Firma Electrónica Certificada, en los términos que se le sean solicitados por la DGIP.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2025.

 

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2024, emitidos mediante acuerdo del titular de la entonces Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en fecha 31 de diciembre de 2023.

 

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2024.

 

 

 

 

 

HÉCTOR SALGADO BANDA

 



[1] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 139, Cuarta Parte, de fecha 11 de julio de 2024.