Si únicamente van a tributar en el RIF, podrán realizar su inscripción al RFC y REC en los Módulos de Orientación y Asistencia al Contribuyente adscritos a las Oficinas Recaudadoras o bien por internet en los siguientes links:
Inscripción al RFC
https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/index.jsp?opcion=2
Inscripción al REC
http://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_online/index.php?id=31&h=1150
Debiendo considerar que pueden tributar en dicho Régimen las Personas Físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional de conformidad al artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, y cuyos ingresos no sean mayores a $2’000,000.00 al año.
Fundamento: Artículo 26 y 27 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; 54 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato
Para poder obtener los comprobantes o recibos de pago de Tenencias de los años que usted requiere, es necesario solicitar una “Certificación de Pagos”, por lo cual, deberá acudir el propietario del vehículo a la Oficina Recaudadora.
En el caso de que el vehículo se encuentre registrado a su nombre, solo es necesario presentar una Identificación Oficial con fotografía (Matrícula Consular. credencial de elector vigente del Estado de Guanajuato, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia para conducir vigente del Estado de Guanajuato, Regla I.7 Resolución Miscelánea Fiscal 2015 para el Estado de Guanajuato), en caso contrario se deberá presentar la factura debidamente endosada, o bien, la factura en donde se acredite la propiedad de dicho vehículo.
Si el trámite lo realiza un familiar directo necesita carta poder simple, copia de la Identificación Oficial con fotografía del poderdante y original del apoderado, así como el documento que acredite el parentesco (acta de nacimiento/ acta de matrimonio según corresponda). Si no es familiar la carta poder deberá ser notariada., así mismo deberá realizar el pago de los derechos de dicha certificación.
Toda persona física o moral que pretenda realizar el trámite de registro o cambio de propietario que afecten el Padrón Vehicular en el Estado de Guanajuato, deberá acreditar la propiedad o legítima posesión del vehículo con alguno de los documentos que a continuación se describen:
Factura o carta factura, la carta factura siempre acompañada de la copia de la factura.
Factura en donde conste la cesión de derechos
Factura Judicial
Contrato de Compraventa privado, celebrado ante Notario Público; o bien
Resolución derivada del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria
NOTA: Para el caso de baja por pérdida total o siniestro adicionalmente deberá acreditarse con la constancia por pérdida total que otorga la aseguradora. Si es por robo total del vehículo en la denuncia se deberá especificar que el automóvil fue robado con placas y tarjeta.
NOTA: Incluido el 2017.
NOTA: Si el trámite lo realiza un familiar directo necesita carta poder simple, copia de la Identificación Oficial con fotografía del poderdante y original del apoderado, así como el documento que acredite el parentesco (acta de nacimiento/ acta de matrimonio según corresponda). Si no es familiar la carta poder deberá ser notariada.
NOTA: Si el trámite lo realiza un familiar directo necesita carta poder simple, copia de la Identificación Oficial con fotografía del poderdante y original del apoderado, así como el documento que acredite el parentesco (acta de nacimiento/ acta de matrimonio según corresponda). Si no es familiar la carta poder deberá ser notariada.
Una vez concluido su trámite de inscripción, el sistema generará un acuse y en forma simultanea se enviará por correo electrónico registrado. A medida de recomendación, se sugiere imprimir y guardar el antes mencionado.
Sí, cuando se realicen ante Institución de Crédito, el cheque corresponderá a la Institución Bancaria, en Oficina Recaudadora con cheques certificados o de caja, de acuerdo con las reglas I.14 y I.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 para el Estado de Guanajuato, deberán emitirse a favor de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
Las declaraciones en ceros se presentarán vía internet en la dirección electrónica: http://200.33.114.144/ventanillaunica/public/declaraciones/mensual en atención a la regla I.5 de Resolución Miscelánea Fiscal, 2017 aun cuando no exista impuesto a pagar y continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que en su caso correspondan para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes.
Fundamento: Artículos 6, 16 y 21 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
De, conformidad a lo dispuesto en la regla II.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 para el Estado de Guanajuato, cuando las Personas Morales realicen retenciones del Impuesto Cedular, éstas, no estarán obligadas a presentar declaración, hasta en tanto no exista retención a enterar.
Las Personas Físicas y Morales obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas y las Personas Morales Retenedoras de Impuesto Cedular, deberán presentar a más tardar el 28 de febrero de cada año la declaración informativa correspondiente.
Las Personas Físicas obligados al pago del impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la actividad del régimen general, deberán presentar en el mes de Abril del año siguiente la declaración anual correspondiente.
Fundamento: Artículo 7, 16, y 21 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Los Contribuyentes obligados al pago del Impuesto Sobre Nóminas, del Impuesto por Servicios de Hospedaje y las Personas Morales Retenedoras de Impuesto Cedular, deberán realizar sus pagos definitivos mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto a declarar.
Las Personas Físicas obligadas al pago del Impuesto Cedular por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, y por la realización de actividades empresariales del Régimen General deberán realizar sus pagos provisionales mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado.
Respecto de las declaraciones bimestrales de Personas Físicas que tributen en Impuesto Cedular, inscritas al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Fundamento: Artículo 6, 16, 21, 27 y 43 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; reglas III.4.1, III.4.2 y III.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 para el Estado de Guanajuato.
El impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, se contará con un periodo de prórroga, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:
Sexto Dígito Numérico | Fecha Límite de Pago |
---|---|
1 y 2 | Día 17 mas un día hábil |
3 y 4 | Día 17 mas dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 mas tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 mas cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 mas cinco días hábiles |
Fundamento: Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Regla IV.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 para el Estado de Guanajuato.
Todos los documentos deberán presentarse en original y copia.
Realizar su inscripción al REC y presentar declaraciones bimestrales por concepto del Impuesto Cedular por Actividades Empresariales.
Adicionalmente a las establecidas por la Federación.
Fundamento: Artículo 111 y 112 de la LISR 17; Reglas III.4.1, III.4.2,y III.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 para el Estado de Guanajuato y Artículo 28 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Se calculará obteniendo la utilidad fiscal del bimestre que se trate, se determinará restando la totalidad de los ingresos de dicho bimestre, las deducciones autorizadas, estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al párrafo anterior, se aplicará la tasa del 2% prevista en el Artículo 2º de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017. Resultando el impuesto a enterar.
No, los Contribuyentes que están al amparo del RIF, tienen una exención establecida la Ley del ISR, para el presente ejercicio 2017, por lo tanto, el Impuesto Cedular se deberá enterar ingresando a la página electrónica: http://200.33.114.144/ventanillaunica/public/declaraciones/mensual y generar la línea de captura para pago en ventanilla bancaria, o bien seleccionar la opción para pago en línea.
Fundamento: Artículo 112 de la Ley del ISR; Regla III.4.1. y III.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 para el Estado de Guanajuato.
Si, ingresando a la página electrónica: http://200.33.114.144/ventanillaunica/public/declaraciones/isrnotarios y generar la línea de captura para pago en ventanilla bancaria, o bien seleccionar la opción para pago en línea.
Fundamento: Regla IV.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 para el Estado de Guanajuato., Artículo 127 de la Ley ISR.
La tasa de recargos para los ejercicios fiscales 2005 y 2006 es de 3% mensual con fundamento en el artículo 29 de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2005 y 2006 respectivamente.
La tasa de recargos para el ejercicio fiscal 2007 es de 2% mensual, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2007; y la tasa de recargos para el Ejercicio Fiscal 2008, 2009, 2010, 2011, 2013 y 2014 es del 1.13% mensual, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008 y 32 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 36 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la exigibilidad hasta que se efectúe el pago.
Fundamento: Artículo 34 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.
Las formas para garantizar el interés fiscal de créditos fiscales derivados de impuestos federales, son las siguientes:
La garantía se otorgará a favor de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del crédito fiscal que se pretende garantizar, para que ésta la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente.
Para calificar la garantía, la autoridad verificará que se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (artículos 141 y 142), en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (artículos 77 a 85, 87 y 88) y los señalados en la Tabla 32 de la cuarta sección, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016; en cuanto a la clase de garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
Las formas para garantizar el interés fiscal de créditos fiscales derivados de impuestos estatales, son las siguientes:
La garantía se otorgará a favor de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del crédito fiscal que se pretende garantizar, para que ésta la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente.
Para calificar la garantía, la autoridad verificará que se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato (artículos 118, 119, 125 a 130; en cuanto a la clase de garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
Fundamento: Artículos 141 y 142 del Código Fiscal de la Federación; 77 a 85, 87 y 88 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Tabla 32 de la cuarta sección, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016; y artículos 118, 119, 125 a 130 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.
Personas físicas:
Personas morales:
Fundamento: Artículos 18, 18-A, 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación; así como artículos 35, 36, 108 y 109 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.
Tratándose en materia de alcoholes, se encuentra la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato y la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato.
El pago de Refrendo de la licencia de funcionamiento en materia de alcoholes se realiza dentro del primer bimestre de cada ejercicio fiscal.
Fundamento: Artículo 22, fracción IX, de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato.
Directamente en las Oficinas Recaudadoras de su localidad.
Ingresando a la página de internet de la Secretaría finanzas.guanajuato.gob.mx, en la opción Trámites y Servicios > Catálogo de trámites, e ingresa los datos del trámite (s) que requiere.
Para el trámite de designación de beneficiarios, los titulares de las licencias de funcionamiento expedidas con anterioridad al 08 de julio de 2015, podrán acudir en cualquier momento la Oficina Recaudadora de su localidad, o bien, podrán iniciar trámite a través de la Página de Internet de la Secretaría finanzas.guanajuato.gob.mx, en la opción Trámites y Servicios > Servicios en línea > Designación de beneficiarios
Fundamento: Regla IX.1., IX.2, IX.3, IX.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 para el Estado de Guanajuato.
Las leyes pueden ser consultadas en la página oficial http://www.congresogto.gob.mx/leyes
De igual manera el Reglamento de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así Como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, puede ser consultado en la página oficial http://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_legislacion/index.php
Las Leyes se encuentran en vigor a partir del 01 de enero de 2015, siendo ambas reformadas en fecha 21 de abril de 2015, derivado de tal reforma la autoridad competente del poder Ejecutivo para la expedición de permisos a los que hacen referencia las Leyes corresponde a esta Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
A partir del 21 de abril de 2015, entra en vigor la reforma publicada por lo que a partir de entonces se debe contar con el permiso de funcionamiento expedido por esta Secretaría.
Es requisito establecido en el artículo 17 fracción VI de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así Como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de igual manera en el artículo 18 fracción V de la Ley que Regula las Bases del Permiso para el Establecimiento de las Casas de Empeño en el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Sí, la solicitud de permiso deberá estar acompañada en su totalidad de la información y documentación señalada en el artículo 17 de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así Como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como en el artículo 18 de la Ley que Regula las Bases del Permiso para el Establecimiento de las Casas de Empeño en el Estado de Guanajuato y sus Municipios.