Edmundo Alain Soto Torres, Subsecretario de Finanzas e Inversión de la Secretaría de Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción III, 17 quinto párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones IV, inciso c) y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 primer párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción II, 4, 7, fracciones II, V y XI y 27, fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato Visión 2050»1 establece la nueva hoja de ruta de largo plazo para el desarrollo de la entidad, articulada a partir de un modelo que integra cinco pilares estratégicos orientados a construir una sociedad incluyente, resiliente y solidaria; una economía dinámica y sustentable; una nueva gobernanza; una sociedad del conocimiento; y entornos regenerativos.

 

Dentro de este marco, el PED 2050 reconoce que las finanzas públicas son un componente esencial para garantizar el bienestar de la población. En congruencia con el enfoque de sustentabilidad económica y responsabilidad financiera del pilar Economía dinámica y sustentable, el plan destaca la importancia de fortalecer la capacidad de inversión pública, asegurar la sostenibilidad fiscal y promover el desarrollo equilibrado del territorio, de manera que el Estado cuente con los recursos necesarios para atender las necesidades presentes y futuras de la sociedad.

 

Asimismo, el «Programa de Gobierno 2024–2030. El Programa de la Gente»2, enmarcado en el modelo denominado Gobierno de la Gente, coloca a la ciudadanía en el centro de la acción pública y establece seis ejes estratégicos orientados a la seguridad, igualdad, confianza institucional, vocaciones regionales, prosperidad y armonía territorial y ambiental. Dentro de dicho programa, el fortalecimiento de la hacienda pública y la gestión eficiente de los recursos estatales constituye un elemento clave para garantizar la sostenibilidad financiera, la calidad del gasto y el impulso a la inversión estratégica que permita atender las prioridades del desarrollo estatal.

 

En este contexto, el citado Programa particularmente desde el eje Guanajuato es Confianza, impulsa una gestión gubernamental eficaz, transparente y orientada al servicio público, enfatizando la eficiencia financiera, la rendición de cuentas y el manejo responsable de los recursos públicos elementos indispensables para garantizar su uso adecuado y maximizar su impacto en favor de la población.

 

Por su parte, el «Programa Sectorial Guanajuato es Confianza 2025-2030»3, reconoce la necesidad de eficientar la sostenibilidad financiera de los recursos públicos. Para ello, se impulsa el fortalecimiento de los ingresos públicos de la Entidad, lo cual es esencial para responder con efectividad y calidad a las demandas ciudadanas, tal como lo señala la «Estrategia 3.2.2 Fortalecimiento de la Eficiencia, calidad y orientación estratégica de la inversión pública estatal», cuyo enfoque integral busca evaluar



1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 139, Cuarta Parte, de fecha 11 de julio de 2024.

2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 66, Tercera Parte, de fecha  2 de abril de 2025.

3 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 216, Cuarta Parte, de fecha  29 de octubre de 2025.

 

la calidad y el impacto de la inversión pública mediante principios de análisis costo-beneficio, así como promover mecanismos para una asignación estratégica y eficiente de recursos de iniciativas de proyectos que generen un mayor valor público e impacto económico y social en beneficio de la gente.

 

Con fundamento en estas directrices, y con el objeto de garantizar la disponibilidad, seguridad y mejores rendimientos de los recursos líquidos de los organismos descentralizados, resulta necesaria la emisión de las Políticas de Inversiones Financieras de la Administración Pública Estatal, a fin de establecer los criterios y lineamientos que regulen su administración e instrumentación.

 

Asimismo, derivado de la atribución conferida a esta Secretaría en el artículo 24, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, se determina que el presente instrumento será aplicable también a la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, he tenido a bien expedir las siguientes:

 

Políticas de Inversiones Financieras para la Administración Pública Paraestatal

 

Contenido

  1. Referencias
  2. Glosario
  3. Alcance
  4. Objetivo Genral
  5. Regimen fiscal
  6. Estrategia de inversión
  7. Intermediarios
  8. Régimen de Inversion
  9. Calificaciones crediticias
  10. Evaluación de "Portafolio"
  11. Responsabilidades de la "Secretaría"
  12. Responsabilidades de las "Entidades"

 

 

  1. Referencias

    CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 

    CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.

    Políticas: Políticas de Inversiones Financieras para la Administración Pública Paraestatal. Portafolio: Portafolio de Inversión de la Entidad.

    RNV: Registro Nacional de Valores.

    Secretaría: Secretaría de Finanzas.

    UDIS: Unidades de Inversión.

  2. Glosario

    Banca de desarrollo: entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, las cuales forman parte del Sistema Bancario Mexicano y atienden las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de éstas, en sus respectivas leyes orgánicas. Tienen como objeto fundamental promover el desarrollo de diferentes sectores productivos del país.

    Banca múltiple: institución financiera de intermediación que recibe fondos en forma de depósito de las personas que poseen excedentes de liquidez, utilizándolos posteriormente para operaciones de préstamo a personas con necesidades de financiación, o para inversiones propias. Presta también servicios de todo tipo relacionados con cualquier actividad realizada en el marco de actuación de un sistema financiero.

    Benchmark: indicador que se utiliza para medir el desempeño de un grupo de activos, de manera estandarizada para observar su evolución y estar en posibilidad de comparar el rendimiento.

    Calificaciones crediticias: evaluación sobre la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones de deuda de una empresa, una corporación o un gobierno, que es otorgada con base en análisis y estudios tanto cuantitativos como cualitativos realizados por agencias especializadas, llamadas calificadoras de riesgo.

    CNBV: órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de la supervisión y regulación de las entidades financieras y de las personas físicas, y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger los intereses del público.

    Cuenta productiva: cuenta bancaria cuyo recurso se encuentra a la vista y en la que se obtiene un rendimiento a partir del saldo promedio que se tenga en ésta.

    Emisor: entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.

    Entidades: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, que pertenecen a la Administración Pública Paraestatal del Estado de Guanajuato con capacidad y facultades para realizar operaciones de inversión. Además, para efectos de aplicación de las presentes Políticas, se considerará como Entidad a la Secretaría de Educación.

    Fondo de inversión: es un portafolio compuesto por diferentes instrumentos financieros, cuyo objetivo es brindarte rendimientos con base en el horizonte y los objetivos definidos para el mismo.

    Fondos líquidos: flujos de recursos financieros, no etiquetados, que administra la “Entidad” y se mantienen como resultado del proceso de recepción de ingresos y ejecución del gasto, luego de atender primordialmente, las necesidades y compromisos financieros de la “Entidad”.                                                                                               

    Gasto: conjunto de erogaciones que realizan los sujetos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal correspondiente, en sus respectivos niveles y Entidades, en el ejercicio de sus funciones.

    Ingresos de libre disposición: conforme al alcance aplicable de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    Instituciones de crédito: entidades que ofrecen el servicio de banca y crédito, entendiéndose por este a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser instituciones de Banca múltiple e instituciones de Banca de desarrollo.

    Instituciones reguladas y supervisadas por la “CNBV”: instituciones que deben cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la “CNBV”, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas Instituciones, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones.

    Instrumentos: se refiere a todos los instrumentos de deuda y de renta variable denominados en moneda nacional o unidades de inversión, incluidos los certificados bursátiles, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en instituciones de crédito, los pagarés con rendimientos liquidables al vencimiento.

    Instrumentos de deuda: documentos necesarios para hacer válidos los derechos de una transacción financiera, que representan el compromiso por parte del Emisor de pagar los recursos prestados, más un interés pactado o establecido previamente, al poseedor del título, en una fecha de vencimiento dada.

    Intermediación bursátil: captación de recursos en nombre y por cuenta de terceros, para canalizarlos directamente hacia la compra de instrumentos que cotizan en el mercado de valores.

    Inversión: proceso en el que se operan activos inscritos en el Registro Nacional de Valores.

    Liquidez: estado de la posición de efectivo y capacidad de cumplir con sus obligaciones de corto plazo.

    Papel bancario: títulos de crédito que un banco coloca entre sus clientes y cuentan con la garantía del patrimonio de las instituciones de crédito emisoras.

    Papel gubernamental: títulos de crédito al portador en los cuales el Gobierno Federal está obligado a pagar una suma en dinero en determinada fecha.

    Plazo: número de días durante los cuales el inversionista mantiene la posesión del título. Los plazos se definen de acuerdo al “CONAC” para el registro contable en temporales de 1 a 91 días, corto plazo de 92 a 365 días y largo plazo mayor a 365 días.

    Portafolio: conjunto de activos financieros en valores relativos a los fondos líquidos en custodia de la “Entidad”.

    Régimen de inversión: conjunto de criterios y restricciones que se establecen para definir los instrumentos financieros y los límites máximos y mínimos en los que se pueden invertir los recursos financieros.

    Riesgo de mercado: pérdida potencial por cambios en los factores que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de las operaciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, los cuales determinan su precio o valor final.

    RNV: sistema público a cargo de la CNBV en el que se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores.

    Sistema de ODES: Sistema web de registro de la Secretaría, en el que se carga la información relativa al rubro de inversiones en valores de las Entidades.

    Sistema Financiero Mexicano: conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, y se integra por: grupos financieros, banca comercial, Banca de desarrollo, casas de bolsa, sociedades de inversión, aseguradoras, arrendadoras financieras, afianzadoras, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio y empresas de factoraje.

    UDIS: índice con valor diario publicado por el Banco de México que varía de acuerdo a la evolución de la inflación cuya finalidad, en cuanto a las operaciones financieras, es que a él se vinculen instrumentos de inversión o de financiamiento sobre los cuales de esa forma se pacten tasas de interés reales.

  3. Alcance

    La administración de los fondos líquidos en custodia de las “Entidades”, conformados por los ingresos de libre disposición; así como cualquier otro recurso que éstas y la “Secretaría” determinen que sean sujetos de inversión o de administración mediante cuentas productivas.

    En el caso de que las “Entidades” cuenten con su propia normativa aplicable y además, tengan el visto bueno de la “Secretaría”, no resultarán aplicables las disposiciones de las presentes “Políticas”.

  4. Objetivo general

    Regular la administración de las actividades en materia de inversiones financieras y cuentas productivas, a las que deberán sujetarse las “Entidades”, a fin de mantener los niveles de liquidez y seguridad, conforme a las necesidades, gasto y obligaciones con las que se cuenten, en términos de la normatividad aplicable.

  5. Régimen fiscalEl artículo 54, fracción I, incisos a) y b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que no serán sujetos de la retención del impuesto que las instituciones que componen el Sistema Financiero Mexicano, realicen por concepto de pagos de intereses, los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales así como a aquellos sujetos a control presupuestario en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que determine el Servicio de Administración Tributaria.
  6. Estrategia de inversión

    La estrategia de inversión que deberán adoptar las “Entidades” será a partir del entorno económico y las condiciones del mercado, con la finalidad de maximizar el rendimiento y minimizar el riesgo, poniendo como prioridad la cobertura de necesidades de liquidez. Las estrategias aplicadas para las inversiones serán responsabilidad de las “Entidades”.

    Se deberá procurar la liquidez en diferentes instituciones, instrumentos y plazos, distribuido de tal forma que permita disminuir el grado de riesgo de mercado y legal. Cada “Entidad” será responsable de establecer los parámetros de tenencia máximo que se tendrá por institución, siempre que no excedan lo establecido conforme a los límites en las presentes “Políticas”.

  7. Intermediarios

    Para la operación de instrumentos, las “Entidades” deberán celebrar contratos bancarios y de intermediación bursátil con instituciones reguladas y supervisadas por la “CNBV”. Las instituciones contarán con al menos una de las calificaciones crediticias mínimas.

    Los intermediarios con los que se podrá operar serán:

     1. Bancos de desarrollo
    2. Bancos comerciales
    3. Casas de bolsa
    4. Operadores de fondos de inversión

    Los contratos de inversión y bancarios con los intermediarios, previo a su firma, deberán contar con la aprobación de sus órganos de gobierno, y de quien sea titular, para el caso de la Secretaría de Educación.

  8. Régimen de Inversión

    Las “Entidades” podrán administrar sus recursos en:

    1. Instrumentos de deuda nacional listados en el “RNV”
    2. Fondos de inversión en instrumentos de deuda nacional
    3. Cuentas productivas

    Las inversiones deberán estar denominadas en moneda nacional y contar con la liquidez necesaria para sus operaciones. Cuando el plazo de las inversiones esté definido, no deberá de sobrepasar el ejercicio fiscal, salvo análisis previo de la “Entidad” con la “Secretaría”.

     

    Instrumentos de deuda nacional

    Los instrumentos de inversión podrán ser de tasa fija o de tasa variable.

     

     

    Límites de inversión en instrumentos de deuda nacional:

     

     Instrumento

    Mínimo

    Máximo

     Papel Gubernamental

    0%

    100%

     Papel Bancario

    0%

    80%

     

    Sobre una misma emisión, se tendrá como límite máximo el menor entre el 20% o 250 millones de pesos, exceptuando cuando se trate de un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV) o de un Certificado de Depósito (CEDE) bancario de 1 hasta 365 días, en cuyo caso el límite máximo de la inversión podrá ser de hasta el 100% de la emisión.

     

    Fondos de inversión

    Se podrá invertir hasta un máximo del 20% del valor total del fondo de inversión al momento de realizar la operación de compra. Cuando se requiera liquidez inmediata, se podrá disponer del recurso administrado en los fondos de inversión; por lo que se deberá invertir en fondos que sean de fácil realización.

     

    Límites de inversión en Sociedades de inversión:

     

    Instrumento

    Mínimo

    Máximo

    Fondos de inversión en Deuda bancaria y gubernamental nacional

    0%

    100%

     

    Cuentas Productivas

    Adicional a los instrumentos de deuda y a los fondos de inversión, se podrá administrar el recurso líquido mediante cuentas productivas.

    Las cuentas productivas podrán ser denominadas en alguna moneda extranjera, distinta a la moneda nacional, siempre y cuando lo justifique la naturaleza, objeto y atribuciones de la “Entidad”.

    Para la contratación de cuentas productivas, se deberá evaluar a las instituciones financieras conforme a los criterios de rendimiento, calificación crediticia y servicio.

    Para determinar qué institución financiera ofrece las mejores condiciones se asignarán calificaciones en función de los siguientes puntos porcentuales:

     

     

    Factores

    Mínimo

    Máximo

    Rendimiento

    75%

    80%

    Calificación crediticia

    10%

    20%

    Servicio

    0%

    10%

     

    Ø  Rendimiento. Se asignará el puntaje en función de la tasa ofrecida por la institución financiera, dando el máximo porcentaje a aquella que ofrezca la mayor tasa.

    Ø  Calificación crediticia. Para que una institución financiera pueda participar, debe de contar con una calificación mínima de A y podrá obtener los siguientes puntajes:

     

    Calificación

    Puntos

    AAA

    20%

    AA- o superior

    15%

    A o superior

    10%

     

    Ø  Servicio. Se asignará hasta un máximo de 10 puntos porcentuales conforme a la experiencia en la atención y agilidad en los trámites que le ha otorgado la institución en el último año, quedando a criterio de la “Entidad” el porcentaje asignado. De igual forma, se podrá considerar la presencia de sucursales, cobertura y servicios asociados a la banca electrónica.

     

    La “Entidad” podrá contratar las cuentas productivas que sean necesarias, siempre que se les asignen a aquellas instituciones que obtengan las mayores puntuaciones. Los puntajes los podrá ajustar cada “Entidad”, siempre que se respete que el criterio principal sea el rendimiento, y notificando a la “Secretaría” del cambio.

     

    Los criterios para la asignación de cuentas productivas deberán de revisarse cada año por las “Entidades”, a fin de mantener actualizado sus criterios o confirmarlos.

  9. Calificaciones crediticias

    Para las inversiones financieras, se considerarán las calificaciones crediticias mínimas siguientes:

     

    Emisor/Intermediario escala nacional

    S&P Global Ratings

    Moody’s

    Fitch Ratings

    Corto plazo

    mxA-2

    A-2

    F2

    Largo plazo

    Mx A

    A.mx

    A (mex)

     

    Emisiones escala nacional

    S&P Global Ratings

    Moody’s

    Fitch Ratings

    Temporales y corto plazo

    mxA-2

    A-2

    F2

     

    Para los fondos de inversión de deuda se deberán tener las siguientes calificaciones crediticias:

     

    Administración y calidad crediticia escala nacional

    Riesgo de mercado

    AAA (sobresaliente)

    1 (extremadamente bajo)

    2 (bajo)

    3 (bajo moderado)

    4 (moderado)

    5 (moderado alto)

    6 (alto)

    AA (alta)

    1 (extremadamente bajo)

    2 (bajo)

    3 (bajo moderado)

    4 (moderado)

     

    Las calificaciones crediticias no implican una certificación sobre la bondad de los valores o la solvencia del Emisor o la emisión, sin embargo, pueden ser tomadas como referencia de mercado.

     

    Para las cuentas productivas se considerarán las calificaciones crediticias mínimas siguientes:

     

     

    Emisor/Intermediario  escala nacional

    S&P Global Ratings

    Moody’s

    Fitch Ratings

    Largo plazo

    Mx A

    A.mx

    A (mex)

  10.  Evaluación de "Portafolio"

    Será responsabilidad de cada “Entidad” establecer su objetivo de rendimiento mínimo, el cálculo y la frecuencia con la que se evaluarán sus recursos líquidos, con la finalidad de alcanzar los resultados anuales que se establezcan.

    Con respecto a los recursos administrados a través de los fondos de inversión, estos deberán de obtener como rendimiento mínimo el otorgado por CETES a 28 días.

    Las “Entidades” deberán informar, de manera mensual, los saldos y generalidades que sean solicitados por la Secretaría, en el “sistema de ODES”, siendo su responsabilidad, la veracidad y congruencia de los datos reportados.

    Asimismo, las “Entidades” deberán integrar en su contabilidad los registros correspondientes a sus valuaciones del portafolio, cuando así corresponda, de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

  11. Responsabilidades de la "Secretaría"

    La “Secretaría” será la responsable de:

    1.    Aprobar y actualizar las presentes Políticas.

    2.    Asesorar y orientar a las “Entidades” en materia de inversiones financieras cuando éstas lo soliciten.

    3.    Resolver las dudas de interpretación que puedan generarse de las presentes Políticas.

    4.    Poner a disposición de las “Entidades”, a petición de éstas, el Sistema Electrónico de Control de Subastas, para que puedan pactar sus inversiones a través de éste.

    5.     Resolver los criterios que no se encuentren considerados en las presentes Políticas.

  12. Responsabilidades de las "Entidades"

    Las “Entidades” serán las responsables de:

    1.        Realizar el registro presupuestal, contable y financiero conforme a lo indicado por la “Secretaría” y la normatividad en la materia.

    2.        Definir la estrategia de inversión, siendo aprobada por la persona titular y quien sea responsable de administrar los recursos de la “Entidad”.

    3.        Realizar los análisis que consideren oportunos para la toma de decisión en materia de inversiones.

    4.        Atender las auditorías que les fuesen solicitadas al respecto.

    5.        Definir los Benchmarcks que les permitan medir el desempeño de las inversiones.

    6.        Informar, a la Secretaría, de la situación que guardan las inversiones de cada “Entidad”.

    7.        Atender los requerimientos de información y demás obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, en términos de la normatividad aplicable.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo primero. Las presentes Políticas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

 

Artículo segundo. Se abrogan las Políticas de Inversiones Financieras para la Administración Pública Paraestatal, emitidas mediante acuerdo del titular de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión de la Secretaría de Finanzas, el 31 de diciembre de 2024.

 

Dado en la sede de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión de la Secretaría de Finanzas, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2025.

 

 

 

 

EDMUNDO ALAIN SOTO TORRES