Banca de desarrollo: entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, las cuales forman parte del Sistema Bancario Mexicano y atienden las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de éstas, en sus respectivas leyes orgánicas. Tienen como objeto fundamental promover el desarrollo de diferentes sectores productivos del país.
Banca múltiple: institución financiera de intermediación que recibe fondos en forma de depósito de las personas que poseen excedentes de liquidez, utilizándolos posteriormente para operaciones de préstamo a personas con necesidades de financiación, o para inversiones propias. Presta también servicios de todo tipo relacionados con cualquier actividad realizada en el marco de actuación de un sistema financiero.
Benchmark: indicador que se utiliza para medir el desempeño de un grupo de activos, de manera estandarizada para observar su evolución y estar en posibilidad de comparar el rendimiento.
Calificaciones crediticias: evaluación sobre la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones de deuda de una empresa, una corporación o un gobierno, que es otorgada con base en análisis y estudios tanto cuantitativos como cualitativos realizados por agencias especializadas, llamadas calificadoras de riesgo.
CNBV: órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de la supervisión y regulación de las entidades financieras y de las personas físicas, y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger los intereses del público.
Cuenta productiva: cuenta bancaria cuyo recurso se encuentra a la vista y en la que se obtiene un rendimiento a partir del saldo promedio que se tenga en ésta.
Emisor: entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.
Entidades: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, que pertenecen a la Administración Pública Paraestatal del Estado de Guanajuato con capacidad y facultades para realizar operaciones de inversión. Además, para efectos de aplicación de las presentes Políticas, se considerará como Entidad a la Secretaría de Educación.
Fondo de inversión: es un portafolio compuesto por diferentes instrumentos financieros, cuyo objetivo es brindarte rendimientos con base en el horizonte y los objetivos definidos para el mismo.
Fondos líquidos: flujos de recursos financieros, no etiquetados, que administra la “Entidad” y se mantienen como resultado del proceso de recepción de ingresos y ejecución del gasto, luego de atender primordialmente, las necesidades y compromisos financieros de la “Entidad”.
Gasto: conjunto de erogaciones que realizan los sujetos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal correspondiente, en sus respectivos niveles y Entidades, en el ejercicio de sus funciones.
Ingresos de libre disposición: conforme al alcance aplicable de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Instituciones de crédito: entidades que ofrecen el servicio de banca y crédito, entendiéndose por este a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser instituciones de Banca múltiple e instituciones de Banca de desarrollo.
Instituciones reguladas y supervisadas por la “CNBV”: instituciones que deben cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la “CNBV”, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas Instituciones, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones.
Instrumentos: se refiere a todos los instrumentos de deuda y de renta variable denominados en moneda nacional o unidades de inversión, incluidos los certificados bursátiles, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en instituciones de crédito, los pagarés con rendimientos liquidables al vencimiento.
Instrumentos de deuda: documentos necesarios para hacer válidos los derechos de una transacción financiera, que representan el compromiso por parte del Emisor de pagar los recursos prestados, más un interés pactado o establecido previamente, al poseedor del título, en una fecha de vencimiento dada.
Intermediación bursátil: captación de recursos en nombre y por cuenta de terceros, para canalizarlos directamente hacia la compra de instrumentos que cotizan en el mercado de valores.
Inversión: proceso en el que se operan activos inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Liquidez: estado de la posición de efectivo y capacidad de cumplir con sus obligaciones de corto plazo.
Papel bancario: títulos de crédito que un banco coloca entre sus clientes y cuentan con la garantía del patrimonio de las instituciones de crédito emisoras.
Papel gubernamental: títulos de crédito al portador en los cuales el Gobierno Federal está obligado a pagar una suma en dinero en determinada fecha.
Plazo: número de días durante los cuales el inversionista mantiene la posesión del título. Los plazos se definen de acuerdo al “CONAC” para el registro contable en temporales de 1 a 91 días, corto plazo de 92 a 365 días y largo plazo mayor a 365 días.