Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13 fracción III, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo, 24, fracciones V, incisos a), b), c), d), e), g) y h) y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 90 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 3 fracciones II y V, 14 fracción III, y 25 fracción II del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6 fracción IV y 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

 

C O N S I D E R A N D O

Los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal, vigentes a partir del 01 de enero de 2026, se emiten con la finalidad de contar con un instrumento que regule la administración y el desarrollo del personal adscrito a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal, buscando dotarlas del recurso humano que cuente con un perfil idóneo, capacitado, eficiente, honesto, con orientación al servicio y comprometido en el ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, a fin de  contar con mecanismos que garanticen la equidad, transparencia y control en la administración de los recursos humanos, se estima importante considerar aquellos casos en que se lleven a cabo adecuaciones a las estructuras orgánicas que no actualicen, por sus particularidades técnicas, presupuestales u operativas, la recategorización a solo un nivel más del nivel vigente, facultando a la Subsecretaría de Administración para autorizar los mismos, sin menoscabo de la observancia a la normativa y disciplina que deben regir la gestión de las citadas estructuras.

En atención a lo manifestado, resulta necesario reformar el párrafo tercero del artículo 8 de los citados Lineamientos, con el objeto de establecer el requisito de contar con la autorización correspondiente por parte de la Subsecretaría de Administración de esta dependencia hacendaria, en los casos excepcionales de las adecuaciones de estructuras orgánicas derivadas de retabulación a plazas existentes, ocupadas por las personas servidoras públicas, y con ello contar con la normativa que dé sustento a su cumplimiento.

Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 12, se incluye la obligación de informar a la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera, en caso de transferencia o readscripción de plazas reguladas a entes públicos, derivado de la entrada en vigor de un Decreto Gubernativo o Decreto Legislativo.

Por otro lado, en atención a lo dispuesto en la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20261, se adecúa el requisito dispuesto en los artículos 61, párrafo tercero, 89, fracción V, 90, párrafo segundo y 91, párrafo primero, para sustituir la Constancia de Situación Fiscal, por la Cédula de datos fiscales, que actualmente emite el Servicio de Administración Tributaria.

 

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2025.
 

Esta actualización obedece a que la Cédula de datos fiscales contiene únicamente información esencial para el timbrado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI 4.0), y de esta manera se protege al personal de no exhibir datos específicos que sí se detallan en la constancia, tales como las obligaciones fiscales o actividades económicas registradas. Con tales modificaciones, se salvaguarda la información de las personas servidoras públicas del Gobierno del estado de Guanajuato.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

Artículo único. Se reforman los artículos 8, párrafo tercero; 12, párrafo segundo; 61, párrafo tercero, 89 fracción V, 90, párrafo segundo y 91, párrafo primero de los «Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal», para quedar como sigue:
 
«Modificación...
Artículo 8. Las Áreas de...
 
Toda solicitud de... 
 
Cuando se trata de Adecuaciones de Estructuras Orgánicas derivadas de retabulación a plazas existentes ocupadas, solo se permitirá recategorizar un nivel más al nivel vigente. Los demás casos deberán ser autorizados por la Subsecretaría de Administración.
 
Previsiones...
Artículo 12. El proceso de...
 
Las plazas vacantes definitivas comprendidas de los niveles 5 al 11, se ajustarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento del Servicio y los presentes Lineamientos en el capítulo denominado «Ingreso de las personas aspirantes al Servicio Civil de Carrera»; en caso de transferencia o readscripción de plazas reguladas a entes públicos, derivado de la entrada en vigor de un Decreto Gubernativo o Decreto Legislativo, se informará lo conducente a la Comisión.
 
 
Obligaciones...
Artículo 61. Será responsabilidad de...

Tratándose de movimientos...

En los supuestos de movimientos a la nómina de altas y bajas de personal, de manera adicional, se deberá remitir la Cédula de datos fiscales vigente.

En el caso...

Respecto de los...

 
 
Actualización...
Artículo 89. Será responsabilidad de...
 

I. a IV.

V. CURP y Cédula de datos fiscales vigente;

VI. a XI.

Con la finalidad…

 
 
Baja...
Artículo 90. Para el trámite…

Adicional a lo anterior, deberá adjuntarse la Cédula de datos fiscales vigente.

Las Áreas de...

Cálculo...
Artículo 91. Tratándose de finiquitos de personas servidoras públicas de Dependencias y Unidades de Apoyo cuya nómina se procesa en la DGRH, el cálculo y pago respectivo deberá ser solicitado por las Áreas de Recursos Humanos correspondientes, a la DGRH, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la baja, debiendo anexar copia del soporte de la misma, así como de la Cédula de datos fiscales vigente, y siempre y cuando se haya remitido la totalidad de documentos que deben integrar el expediente laboral de la persona a finiquitar.
 

Para el supuesto... 

 

En el supuesto…

 

La gestión del...»
 
 

 

T R A N S I T O R I O S

 

Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

 

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 9 de junio de 2026.

 

 

 

 

 

HÉCTOR SALGADO BANDA