Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones I, incisos a) y c) y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, fracción I, 6 quáter, 10 primer párrafo, 70 bis, 72, 102 sexies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y Segundo Transitorio del Decreto Legislativo número 305, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 18, segunda parte, del 26 de enero de 2021; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y


C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato 2040»1 se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la «Dimensión 4 Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la Administración Pública Estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

En la citada Dimensión, se establece como meta al 2040, el «incrementar y mantener al 100 el porcentaje de implementación del presupuesto basado en resultados». En dicho instrumento se establece a su vez, que en el marco de la Gestión por Resultados, Guanajuato, es uno de las entidades federativas que más ha destacado en los últimos años, según las evaluaciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo que, dentro de los principales retos y desafíos al 2040 en materia de Administración Pública y Estado de Derecho, en el apartado de Gobernanza, se encuentra el objetivo de consolidar el Sistema Estatal de Evaluación.

Por su parte, dentro del Programa de Gobierno 2018-20242 el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», prevé el objetivo «6.1.2 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas» destacando dentro de sus estrategias la optimización del manejo de las finanzas públicas, y como principales acciones el robustecer el Sistema de Evaluación del Desempeño vinculando todas las etapas del ciclo presupuestario, impulsar la evaluación como herramienta para incrementar la efectividad de las acciones públicas, fomentar la cultura de austeridad y administración eficiente en la Administración Pública Estatal e integrar el modelo de Presupuesto Base Cero en la etapa de presupuestación del Presupuesto basado en Resultados, PbR.

Así, el compromiso del Estado de Guanajuato es brindar los mejores resultados a la ciudadanía generando el mayor valor público posible a través de cada una de sus acciones y del ejercicio responsable de los recursos. Para ello, se ha asumido el reto de transformar la administración pública en un modelo basado en la Gestión por Resultados. Este reto implica dar continuidad al Presupuesto basado en Resultados (PbR) y al Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), componentes clave para la modernización del modelo de desarrollo en el Estado.

Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas, y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño.

Dicho Sistema como herramienta de la Gestión por Resultados, es definido como «El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos».3

En ese sentido es conveniente atender lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demás demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, siendo dichos principios el fundamento para la Gestión por Resultados.

Estos principios y cuidado de los recursos públicos permean en nuestra Constitución Política del Estado de Guanajuato la cual establece que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad y velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

Para ello, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato se definen las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, entre las cuales destacan, en materia de administración financiera y de inversión y proyectos, aquellas relativas a la planeación, programación, presupuestación y evaluación la actividad financiera del Estado.

Por su parte, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala las bases generales para el ejercicio y control del gasto público, contemplándose las facultades a favor de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para emitir los instrumentos jurídico administrativos para el ejercicio de los recursos públicos, así como para la programación, presupuestación, seguimiento y evaluación, a los que deberán sujetarse los ejecutores del gasto. Esta misma ley establece que esta dependencia hacendaria, diseñará, administrará y operará el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual se desarrollará con el fin de medir a través de indicadores, la eficacia, eficiencia y economía en la obtención de resultados en la Administración Pública Estatal y proponer, en su caso, las medidas conducentes con base en los Programas presupuestarios aprobados y en los instrumentos jurídico-administrativos que emita, que permitan el adecuado ejercicio del gasto público.

Asimismo, se establece que esta dependencia hacendaria, diseñará, administrará y operará el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual se desarrollará con el fin de que la instancia técnica pueda medir a través de indicadores, la eficacia, eficiencia y economía en la obtención de resultados en la Administración Pública Estatal y proponer, en su caso, las medidas conducentes con base en los Programas presupuestarios aprobados y en los instrumentos jurídico-administrativos que emita, que permitan el adecuado ejercicio del gasto público.

Para el cumplimiento de las competencias y atribuciones señaladas anteriormente, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece el alcance de la auditoría de desempeño, la cual comprende la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía y la evaluación de las políticas públicas.

A su vez el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración establece como facultades de la Secretaría, las relativas a supervisar los mecanismos generales, criterios y disposiciones administrativas para el funcionamiento del sistema de evaluación del desempeño de la administración pública estatal en las etapas de programación, presupuestación, ejercicio, control y seguimiento la programación, supervisar el ejercicio, control y adecuaciones del gasto público estatal.

En cuanto al Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato y su Estatuto respectivo quedaron constituidos por medio de los Decretos Gubernativos 1894y 2075, mediante los cuales se fijaron las bases para su conformación y funcionamiento, además de establecer las disposiciones generales para la evaluación de los proyectos, programas y políticas públicas de la Administración Pública Estatal, y la regulación de la organización, integración y funcionamiento de los órganos que lo conforman.

Por su parte, los Lineamientos Generales para la Evaluación de las Políticas, Programas y Proyectos del Gobierno del Estado de Guanajuato, establecen y regulan el proceso de implementación y seguimiento de la evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos que de ellas emanen. Lo anterior para fortalecer la toma de decisiones y mejorar la ejecución de las acciones públicas.

Derivado de lo anterior, resulta indispensable dotar de un marco jurídico integral a la Administración Pública Estatal en el que se regule la Gestión por Resultados en el Estado a través de la elaboración, monitoreo y seguimiento de sus componentes clave: el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) PbR-SED; conforme a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás normativa e instrumentos jurídicos aplicables.

Ahora bien, es preciso mencionar, que esta dependencia hacendaria cuenta actualmente con los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato para este ejercicio fiscal de 2021, mismos que fueron emitidos el 31 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, y de conformidad con el Decreto Legislativo 3056, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se estableció en el artículo 6 quáter en relación con el artículo Segundo Transitorio, la obligación a cargo de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de emitir los Lineamientos de Gestión para Resultados dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de su entrada en vigor de las reformas a dicha ley.

Dichas reformas tuvieron como propósito esencial regular todas las etapas que integran el ciclo presupuestario, y su homologación a la legislación federal en la materia, como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como la creación del Comité de Gestión para Resultados como un organismo técnico del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo objetivo es coordinar el ciclo presupuestario mediante el uso de la Metodología de Marco Lógico, la aplicación del Presupuesto basado en Resultados y la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Por lo cual, en estricto cumplimiento de lo anteriormente señalado, se expiden los presentes lineamientos a través de las cuales se busca fortalecer la regulación de todas las etapas de ciclo presupuestario teniendo como propósitos específicos fortalecer el equipo de Gestión por Resultados con la integración de enlaces de programación, presupuestación y de ejercicio y control, precisar las atribuciones de esta Secretaría para asesorar y capacitar a las Dependencias y Entidades en materia de diseño y actualización de Programas presupuestarios y procesos, ajustar el termino de intervenciones públicas estableciendo que las Dependencias y Entidades serán las responsables de su diseño, incorporar la obligación consistente en que los Programas presupuestarios deberán cumplir con la clasificación programática determinada por esta Secretaría como elemento básico de análisis para evaluar el desempeño de las estrategias de las intervenciones públicas a lo largo del ciclo presupuestario.

En cuanto al Comité de Gestión para Resultados se establecen los principios generales que regulan su actuación y la obligación de aprobar su Estatuto Interno, que será el instrumento normativo que regulará su funcionamiento, organización, facultades y demás aspectos operativos necesarios para el cumplimiento de su objetivo.

A su vez, se incluye la Matriz de Indicadores para Resultados dentro de la integración de los tomos que forman parte del proyecto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio que corresponda, se precisa que cada Programa presupuestario deberá contar con los instrumentos normativos que regulen su mecánica operativa, se establecen los elementos mínimos que deberán contener los padrones de beneficiarios, se puntualiza que esta Secretaría emitirá los criterios técnicos necesarios para su integración, se contempla que las recomendaciones que emita esta Secretaría sobre cada una de las etapas del Ciclo presupuestario, derivarán de la información de desempeño que resulte de actualizaciones de los instrumentos de planeación de desarrollo, modificaciones en estructuras de los aspectos susceptibles de mejora, de programas presupuestarios, auditorías, así como planes de mejora impulsados por las propias Dependencias y Entidades, el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y la propia Secretaría.

Finalmente, se contempla que el Plan de Mejora Continua, sea elaborado en conjunto con las Dependencias y Entidades, conforme a los Planes de acción generados a partir de los aspectos susceptibles de mejora, la revisión metodológica al diseño de los Programas presupuestarios, la información de desempeño derivada de los resultados del seguimiento y los resultados de auditorías.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:



1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.
2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 61, Segunda Parte, del 26 de marzo de 2019.
3 Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, Tercera Parte, del 12 de agosto de 2003 —con última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial, número 145, Segunda Parte, del 20 de julio de 2018—.
4 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 80, Cuarta Parte, del 19 de mayo de 2017.
5 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 222, Sexta Parte, del 18 de diciembre de 2017.
6 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 18, Segunda Parte, del 26 de enero de 2021.


LINEAMIENTOS GENERALES DE GESTIÓN PARA RESULTADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021


Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos serán aplicables para el ejercicio fiscal 2021 y tienen por objeto regular la Gestión por Resultados (GpR) en el Estado a través de la elaboración, monitoreo y seguimiento de sus componentes clave: el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño (PbR – SED); conforme a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás normativa e instrumentos jurídicos que resulten aplicables.

Objetivos específicos de la GpR

Artículo 2. La Gestión para Resultados en el Estado, con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, tiene por objetivos específicos:

  1. Normar la operación del Ciclo presupuestario con un enfoque de Presupuesto basado en Resultados (PbR – SED), en concordancia con las estrategias y metas plasmadas en el «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040» y el Programa de Gobierno 2018-2024, así como en los programas derivados que de éstos emanen;
  2. Definir los mecanismos generales para el uso de la información de desempeño y los ajustes dentro de cada etapa del Ciclo presupuestario, con el propósito de optimizar los procesos con un enfoque de mejora continua, favoreciendo la generación de valor público, la transparencia y la rendición de cuentas; y
  3. Sentar las bases para la instrumentación de la presupuestación con enfoque base cero dentro del modelo presupuestario de Guanajuato.

Sujetos de aplicación

Artículo 3. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en los procesos de gestión para las etapas de planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de sus Programas presupuestarios y elementos que los conforman, procesos y proyectos.

Con el objeto de promover y consolidar la GpR, la Secretaría podrá fungir como asesor y facilitador metodológico a cualquier otro ente u organismo que así lo solicite.

Emisión de actualizaciones

Artículo 4. La Secretaría será la responsable de dar a conocer las modificaciones, actualizaciones o reformas a los presentes lineamientos y a la instrumentación del PbR-SED en el Estado a través de sus medios electrónicos oficiales.

Glosario

Artículo 5. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de los conceptos previstos en el glosario contenido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:

  1. AAE: Agenda anual de evaluación, el documento mediante el cual se define y da a conocer la relación de los proyectos, las políticas y los programas públicos estatales que serán objeto de evaluación durante un ejercicio fiscal;
  2. ASM: Aspectos susceptibles de mejora que se constituyen por los hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evaluación o en los informes de evaluación, que deben ser atendidos por las Dependencias y Entidades para la mejora de políticas, Programas presupuestarios, procesos y proyectos;
  3. Comité: Comité de Gestión para Resultados;
  4. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
  5. DASP: Dirección de Análisis y Seguimiento Presupuestal, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  6. DCP: Dirección de Control Presupuestal, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  7. DGIP: Dirección General de Inversión Pública, adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  8. DGP: Dirección General de Presupuesto, adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  9. Diagnóstico particular: Instrumento rector de la planeación que justifique la existencia, actualización o cancelación de un Programa presupuestario;
  10. DPP: Dirección de Programación y Presupuestación, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  11. Equipo GpR: Personas funcionarias responsables de los Programas presupuestarios, planeación, administración y recursos humanos de las Dependencias y Entidades, involucradas en las diferentes etapas del Ciclo presupuestario, que permiten que la gestión de los recursos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
  12. Evaluación: El análisis sistemático e imparcial de proyectos, programas y políticas públicas estatales, en curso o concluidas que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el grado de logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;
  13. GpR: Gestión por Resultados;
  14. Indicador de desempeño: Expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas;
  15. Indicador de gestión: Indicador de desempeño que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados;
  16. Indicador estratégico: Indicador de desempeño que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los Programas presupuestarios que impactan de manera directa en la población objetivo o área de enfoque;
  17. Índice de Desempeño Presupuestal o IDP: Medida resumen sobre una escala numérica, el cual proporciona información sistémica que permite contextualizar de manera ágil y accesible a los ejecutores del gasto acerca de las fortalezas y áreas de mejora de cada uno de sus Programas presupuestarios, abonando con ello a la toma de decisiones que ayuden a incrementar su desempeño, así como la priorización del gasto hacia sectores estratégicos, y consecuente sostenibilidad de las finanzas públicas;
  18. IPLANEG: Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato;
  19. Lineamientos de evaluación: a los Lineamientos Generales para la Evaluación de las Políticas, Programas y Proyectos del Gobierno del Estado de Guanajuato;
  20. MIR: Matriz de Indicadores para Resultados, herramienta de planeación estratégica que, en forma resumida, sencilla y armónica, establece con claridad los objetivos del Programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación estatal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa;
  21. MML: Metodología de Marco Lógico;
  22. PBC: Presupuestación con enfoque Base Cero, mecanismo de asignación de recursos que considera las necesidades actuales para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos, basado en el análisis detallado de propuestas de gasto realizado anualmente;
  23. PbR: Presupuesto Basado en Resultados;
  24. Plan de acción: Documento que integra el conjunto de actividades desglosadas de manera cronológica, que desarrollará la Dependencia o Entidad responsable del programa evaluado, para atender a los ASM;
  25. Plan de Mejora Continua: Documento que contiene el conjunto de actividades que integra las acciones preventivas y correctivas a implementar por parte de las Dependencias y Entidades e identificadas en cualquiera de las etapas del Ciclo presupuestario incluyendo el Plan de acción;
  26. Posicionamiento institucional: Documento de opinión fundada, respecto de los principales hallazgos, debilidades, oportunidades, amenazas o recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas, emitida por una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal;
  27. Procesos «G»: Procesos de operación consistentes en actividades de soporte definibles, repetibles y medibles, que transforman elementos de entrada en elementos de salida. Son ejecutados por las Dependencias y Entidades y están orientados directamente a las acciones que desarrollan los organismos del Estado para dirigir y administrar sus funciones sustantivas de manera eficaz y eficiente. Se clasifican en Procesos de Administración y Procesos de Dirección Estratégica. Se identifican por medio de un código programático que iniciará con la letra «G»;
  28. Procesos «P»: Procesos de operación consistentes en actividades sustantivas definibles, repetibles y medibles que transforman elementos de entrada en elementos de salida. Son ejecutados por las Dependencias y Entidades, y se enfocan en la producción de bienes y servicios que se ofrecen a la ciudadanía y en la definición y conducción de políticas públicas transversales; por lo cual se encuentran alineados a un componente de un Programa presupuestario y se clasifican en procesos clave y estratégicos. Se identifican por medio de un código programático que iniciará con la letra «P»;
  29. Programa Anual de Capacitación en Gestión para Resultados o PAC – GpR: Herramienta didáctica dirigida a fortalecer las bases metodológicas requeridas para la instrumentación de la GpR, el PbR y la implementación de la presupuestación con enfoque base cero;
  30. Proyecto «Q»: Proyectos de inversión, conjunto de esfuerzos y actividades que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad. En la estructura del presupuesto del Gobierno del Estado de Guanajuato los proyectos de inversión tienen una clave presupuestal representada por la letra «Q»;
  31. Repositorio de documentos soporte PbR – SED: Sitio web donde se almacena y mantiene información digital de interés para las diferentes etapas del Ciclo presupuestario. La dirección electrónica es: https://equipogpr.guanajuato.gob.mx/inicio;
  32. SDSH: Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
  33. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  34. SED: Sistema de Evaluación del Desempeño;
  35. SEEG: Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato;
  36. Sistema web del SED: Herramienta en línea para administrar información referente a la planeación, programación, presupuestación y monitoreo de los Programas presupuestarios. La dirección electrónica de este Sistema es la siguiente: http://sed.guanajuato.gob.mx;
  37. STRC: Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; y
  38. Términos de referencia: Documento de carácter técnico que elaboran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el que establecen los objetivos, preguntas de investigación, alcances, entregables y características técnico-metodológicas específicas para la realización de una evaluación; sirven como documento base para la contratación de los servicios de una persona o institución evaluadora externa.

Interpretación de los Lineamientos

Artículo 6. La interpretación de los presentes Lineamientos será resuelta por la Secretaría y la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, a través de la DGP.

Programa Anual de Capacitación

Artículo 7. Como parte de los elementos para la instrumentación de la GpR en el Estado de Guanajuato, y con el objetivo de fortalecer el PbR – SED, dentro del primer trimestre del año, la Secretaría hará del conocimiento de las Dependencias y Entidades el Programa Anual de Capacitación en Gestión para Resultados o PAC – GpR, dirigido a las personas servidoras públicas, especialmente a aquellas involucrados en la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos.

Equipo GpR

Artículo 8. Para fortalecer la instrumentación de la GpR en el Estado como un proceso articulado, se deberá integrar un Equipo GpR en cada Dependencia y Entidad, donde la Secretaría fungirá como integrador estratégico. Las Dependencias y Entidades deberán hacer llegar a la Secretaría, a través de la DGP a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, la ratificación de su Equipo GpR o bien, la actualización de sus miembros, debiendo considerar el nombramiento de un enlace para cada una de las siguientes figuras:

  1. Líder institucional;
  2. Enlaces de planeación;
  3. Enlaces de programación;
  4. Enlaces de presupuestación;
  5. Enlaces de ejercicio y control;
  6. Enlaces de monitoreo y evaluación; y
  7. Enlaces de rendición de cuentas.

Lo anterior, de conformidad con el formato que al efecto defina la Secretaría.

Quienes sean miembros del Equipo GpR deberán trabajar de manera coordinada para el cumplimiento de los objetivos estratégicos.


Capítulo II
Comité de GpR

Principios de actuación del Comité

Artículo 9. El Comité operará bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Funciones del Comité

Artículo 10. Las funciones del Comité comprenden:

  1. Establecer las bases y principios para la administración y articulación del ciclo presupuestario; y
  2. Determinar los criterios, procesos y procedimientos que hagan más eficiente la operación del ciclo presupuestario.

Estatuto del Comité

Artículo 11. El Comité aprobará su Estatuto Interno, que será el instrumento normativo que regulará su organización, funcionamiento, facultades y demás aspectos operativos necesarios para el cumplimiento de su objetivo.


Capítulo III
Planeación con enfoque en resultados

Objetivo de la planeación

Artículo 12. En la etapa de planeación, el objetivo es la formulación y administración de los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado, mencionados en el artículo 24 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de planeación

Artículo 13. Las Dependencias y Entidades serán las responsables de garantizar que los instrumentos mencionados en el artículo anterior, se elaboren considerando los Diagnósticos particulares que justifican sus Programas presupuestarios, los resultados del desempeño y que sus indicadores se alineen a dichos programas.

Atribuciones del IPLANEG en materia de planeación

Artículo 14. En materia de planeación del desarrollo estatal, el IPLANEG tendrá las atribuciones establecidas en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su Reglamento.


Capítulo IV
Programación con enfoque en resultados

Objetivo de la programación

Artículo 15. Durante la etapa de programación, el objetivo es definir los Programas presupuestarios, así como describir de manera detallada las metas de los procesos y proyectos, y documentar las alternativas de gasto por unidad de producción y proceso.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de programación

Artículo 16. Las Dependencias y Entidades serán las responsables de diseñar sus intervenciones públicas, así como definir y priorizar los entregables y metas de manera anual para el cumplimiento de los objetivos de todos los niveles de la MIR.

Atribuciones de la Secretaría en materia de programación

Artículo 17. La Secretaría, a través de la DPP, tendrá las siguientes atribuciones en materia de programación:

  1. Asesorar y capacitar a las Dependencias y Entidades en materia de diseño y actualización de Programas presupuestarios y procesos; así como verificar, en coordinación con la DGIP, que la propuesta de inversión anual sea consistente con los Programas presupuestarios;
  2. Diseñar y difundir los criterios metodológicos para la integración de los Programas presupuestarios en el sistema de programación del gasto público de la Administración Pública Estatal;
  3. Proporcionar asesoría y capacitación en materia de programación del gasto público a las Dependencias y Entidades; y
  4. Coordinar la integración de la estructura programática de la Administración Pública Estatal en el proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.

Diseño de estrategias de intervención

Artículo 18. Las Dependencias y Entidades serán las responsables de diseñar intervenciones públicas, para atender una necesidad, oportunidad o problemática social, en concordancia con sus atribuciones, las cuales deberán estar alineadas con los objetivos y prioridades de la planeación para el desarrollo estatal, y diseñadas bajo la MML.

Las intervenciones públicas deberán estar plasmadas en los Programas presupuestarios, cuya existencia deberá estar fundamentada en un Diagnóstico particular, y representada en una MIR.

Programas presupuestarios

Artículo 19. Los Programas presupuestarios deberán cumplir con la clasificación programática determinada por la Secretaría, y serán el elemento básico de análisis para evaluar el desempeño de las intervenciones públicas a lo largo del ciclo presupuestario.

Diagnóstico particular

Artículo 20. La creación o modificación sustantiva de cualquier Programa presupuestario deberá justificarse mediante la entrega del Diagnóstico particular; adicionalmente, éste se deberá actualizar anualmente durante el periodo de integración del paquete fiscal que corresponda, y deberá contar como mínimo con los siguientes elementos:

  1. Introducción;
  2. Análisis de involucrados;
  3. Identificación/Definición del problema;
  4. Análisis del problema;
  5. Evolución del problema;
  6. Estado actual del problema;
  7. Experiencias de atención;
  8. Definición de los objetivos;
  9. Análisis de corresponsabilidad;
  10. Justificación de los objetivos de la intervención;
  11. Selección de alternativa;
  12. Cobertura del programa;
  13. Identificación y cuantificación de la población;
  14. Identificación de las áreas de influencia;
  15. Estructura analítica del programa;
  16. Relación con otros Programas presupuestarios (transversalidad y complementariedad con otros Programas presupuestarios);
  17. Elementos para la integración de un padrón de beneficiarios;
  18. MIR;
  19. Evolución del Programa presupuestario;
  20. Glosario; y
  21. Fecha de elaboración/actualización.

El desarrollo de los elementos descritos con anterioridad, deberá cumplir con lo establecido en la «Guía para la elaboración del Diagnóstico Particular», disponible en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Matriz de Indicadores para Resultados o MIR

Artículo 21. Cada Programa presupuestario deberá contar con una MIR, la cual debe estar diseñada bajo la MML y cumplir con los elementos y criterios que para este fin ha determinado la Secretaría, mismos que podrán consultarse en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Los objetivos definidos en cada MIR deberán alinearse con los objetivos, estrategias y metas plasmadas en los instrumentos de planeación del desarrollo de mediano y largo plazo vigentes, así como observar su vinculación con el instrumento de planeación nacional, y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

El registro de la MIR deberá realizarse en el Sistema web del SED, en los periodos que determine la Secretaría, la información registrada será responsabilidad de las Dependencias y Entidades, y se integrará en los tomos que forman parte del proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.

Estructura de la MIR

Artículo 22. En atingencia a la información identificada en el Diagnóstico particular y en su árbol de objetivos, la MIR del Programa presupuestario deberá contar con la siguiente estructura:

  1. Fin: En este nivel se deberá integrar el resumen narrativo del objetivo a largo plazo, sus indicadores estratégicos, medios de verificación y supuestos;
  2. Propósito:En este nivel se deberá integrar el resumen narrativo del objetivo a mediano plazo, sus indicadores estratégicos, medios de verificación y supuestos;
  3. Componente: En este nivel se deberá integrar el bien o servicio que se entrega a través del Programa presupuestario y deberá contar con sus indicadores, medios verificación y supuestos; y
  4. Actividades:En este nivel se deberán integrar las acciones necesarias para poder entregar los bienes y servicios identificados en el nivel componente. Las actividades corresponden a los elementos de tipo Procesos «P» y Proyectos «Q», los cuales deberán integrar sus indicadores, medios de verificación y supuestos.

Diseño de indicadores de desempeño

Artículo 23. Los indicadores de desempeño considerados en la MIR, deberán permitir verificar el nivel de logro alcanzado por el programa, por lo cual, deberán cumplir, como mínimo, con los elementos de diseño establecidos en la «Guía Metodológica para la construcción y diseño de indicadores de desempeño», y de conformidad con los criterios del CONAC.

Para garantizar que un indicador cumple con los elementos de diseño suficientes, las Dependencias y Entidades deberán documentar el formato «Ficha Técnica del Indicador» determinado por la Secretaría.

Los documentos mencionados en el presente artículo pueden ser consultados en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Aseguramiento de la calidad de los indicadores

Artículo 24. Con el objetivo de asegurar la calidad de los indicadores de la MIR, las Dependencias y Entidades deberán realizar un autodiagnóstico de cada indicador que se encuentre bajo su responsabilidad, como parte del Modelo de Aseguramiento de la Calidad (MAC), el cual permitirá evaluar si el indicador cumple con los criterios de Claridad, Relevancia, Economía, Monitoreable, Adecuado y de Aportación marginal (CREMAA) establecidos por el CONAC. Dicho autodiagnóstico se realizará a través del Sistema web del SED. Los rubros que se evaluarán son los siguientes:

  1. Calidad de los indicadores: Se miden los sub-rubros claridad, relevancia, medible y adecuado;
  2. Calidad de las metas de los indicadores: Se miden los sub-rubros específicas, comparabilidad, acordada, pertinencia y acotada en el tiempo;
  3. Calidad de las fuentes de información: Se miden los sub-rubros fuente de información, metadatos y datos; y
  4. Calidad estratégica del indicador: Se miden los sub-rubros sintaxis, aporte marginal, pertinencia y relevancia.

De no cumplir con la totalidad de los criterios de calidad requeridos por la MAC, ésta generará las recomendaciones identificadas, a través del Programa de Mejora Autogestivo o PMA. En caso de que la implementación del PMA, por parte de las Dependencias y Entidades, resulte en ajustes al formato «Ficha Técnica del Indicador», éstos deberán ser solicitados a la Secretaría mediante el módulo «Solicitud de Cambio» del Sistema web del SED. La Secretaría podrá asesorar metodológicamente a las Dependencias y Entidades en la definición de sus propuestas y retroalimentarlas para su autorización.

Medios de verificación de los indicadores

Artículo 25. Los indicadores de desempeño deberán estar soportados por medios de verificación de calidad, corresponder a registros estadísticos y administrativos transparentes, auditables y evaluables, y cumplir al menos con los siguientes elementos:

  1. Nombre del documento soporte;
  2. Formato del documento soporte;
  3. Frecuencia de elaboración/actualización;
  4. Método de recolección;
  5. Método de análisis para interpretación;
  6. Mecanismo de difusión;
  7. Unidad responsable de generar la información;
  8. Ubicación física; y
  9. Persona resguardante.

Para asegurar que los medios de verificación cuenten con los elementos suficientes de información, su registro deberá basarse en el formato «Ficha Técnica del Indicador», en su apartado «Medios de Verificación» para su correcto registro en el sistema web del SED, mismo que puede ser consultado en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Portafolio de Gasto

Artículo 26. Las Dependencias y Entidades deberán enviar a la DPP el portafolio de gasto que integre los Procesos «P» y «G», así como la versión preliminar de proyectos «Q», que conformarán su estructura programática para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, identificando ajustes, cancelaciones o creaciones respecto al ejercicio fiscal anterior.

Dicho portafolio deberá integrarse en el formato que la Secretaría determine para tal efecto.

Definición de metas anuales

Artículo 27. En la etapa de programación de los Programas presupuestarios, las Dependencias y Entidades deberán definir y programar las metas y entregables anuales de los objetivos establecidos en la MIR de sus Programas presupuestarios, las cuales serán incluidas en el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.

Las metas deberán definirse con perspectiva plurianual y contribuir a resolver la problemática social que atiende el Programa presupuestario, considerando lo siguiente:

  1. Fin: En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable de los indicadores, considerando sus metas estratégicas a largo plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del Programa presupuestario;
  2. Propósito: En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable del indicador, considerando sus metas estratégicas a mediano plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del Programa presupuestario;
  3. Componente: En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable del indicador, considerando sus metas estratégicas a mediano plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del Programa presupuestario; además, se deberán integrar las metas anuales de los bienes y servicios que integran el componente, los atributos de calidad que deben cumplir para alcanzar su objetivo, así como la cuantificación y la localización de los beneficiarios con una perspectiva plurianual; y
  4. Actividades: En este nivel se deberán definir los indicadores, entregables y metas necesarias para poder proporcionar los bienes y servicios establecidos en el nivel componente para cada proceso «P» y proyecto «Q», asociados al nivel actividad..

Los entregables de los Procesos «P» y las metas de los Proyectos «Q» deberán brindar información pertinente y valiosa para estimar su nivel de desempeño, para ello deberán cumplir con los siguientes atributos: ser claros, medibles, relevantes y monitoreables, asociados con las metas anuales y con la distribución mensual del cumplimiento programado.

Todos los elementos asociados a la programación de metas y entregables de las Dependencias y Entidades deberán observar las disposiciones administrativas, criterios metodológicos, guías y formatos del ejercicio fiscal que corresponda, mismos que pueden ser consultados en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

El registro de los entregables y metas anuales deberá realizarse en el Sistema web del SED y su modificación deberá observar lo dispuesto en los artículos del 75 a 80 de los presentes Lineamientos.

Alineación de metas de las personas servidoras públicas

Artículo 28. Con el objetivo de identificar la contribución de las personas servidoras publicas al cumplimiento de los objetivos plasmados en la MIR, su pactación de metas de desempeño deberá alinearse a la estructura programática que se encuentra autorizada en el Sistema web del SED, y sujetarse en lo conducente a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal.


Capítulo V
Presupuestación con enfoque en resultados

Objetivo de la presupuestación

Artículo 29. El objetivo de la presupuestación es elaborar el presupuesto y costeo de actividades, identificando los insumos, considerando las alternativas y jerarquizando las acciones que permitan el cumplimiento de metas definidas en la etapa de programación, y los resultados del desempeño.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de presupuestación

Artículo 30. Las Dependencias y Entidades serán responsables de proponer, de manera anual, la asignación presupuestaria que permita dar cumplimiento a las metas establecidas en la programación de sus estrategias definidas en los Programas presupuestarios, procesos y proyectos, observando las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal correspondiente.

Atribuciones de la Secretaría en materia de presupuestación

Artículo 31. La Secretaría, a través de la DPP, tendrá las siguientes atribuciones en materia de presupuestación:

  1. Definir los criterios de presupuestación para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; y
  2. Asesorar a las Dependencias y Entidades, organismos autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, sobre los criterios de presupuestación para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.;

Asignación presupuestaria

Artículo 32. La asignación presupuestaria se determinará a nivel de Procesos «P», «G» y Proyectos «Q».

Los Procesos «P» y los Proyectos «Q», agrupan las acciones costeables asociadas a metas e indicadores de desempeño, mismas que reflejarán las actividades necesarias y suficientes para ofrecer un bien o servicio determinado en el nivel de componente de la MIR, y que integran los recursos destinados a los Programas presupuestarios.

Por su parte, los Procesos «G» están orientados directamente a las acciones costeables que desarrollan los organismos del Estado para dirigir y administrar sus funciones sustantivas de manera eficaz y eficiente.

La asignación presupuestaria se basará principalmente en el resultado de los indicadores de desempeño, en el nivel de cumplimiento histórico de las metas, en el análisis de la ejecución de los recursos de ejercicios anteriores, en la priorización de objetivos y entregables, así como en el costeo y fondeo con base en las necesidades actuales, y en los recursos disponibles.

Adicionalmente, la Secretaría incorporará gradualmente criterios de PBC.


Capítulo VI
Ejercicio y control con enfoque en resultados

Objetivo del ejercicio y control

Artículo 33. El objetivo de la etapa de ejercicio y control consiste en ejercer eficientemente los recursos programados, conforme al calendario, y cumplir con las metas establecidas para el ejercicio fiscal correspondiente.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de ejercicio y control

Artículo 34. Las y los titulares de las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de la GpR de los recursos; para ello deberán cumplir con los objetivos y metas de sus programas, previendo que se ejecuten de manera oportuna y eficiente.

Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán realizar una apreciación sistemática y objetiva de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos, en lo relativo a cómo se están ejecutando las acciones programadas y si éstas se dirigen a obtener los resultados esperados.

Atribuciones de la Secretaría en materia de ejercicio y control

Artículo 35. La Secretaría, a través de la DCP, podrá retroalimentar a las Dependencias y Entidades considerando criterios metodológicos que permitan mejorar el ejercicio y el control de sus Programas presupuestarios, con base en hallazgos, conclusiones y lecciones aprendidas originadas en el resto de las etapas del Ciclo presupuestario.

Asimismo, la DGP, a través de la DCP, podrá asesorar a las Dependencias y Entidades para que ejerzan su presupuesto de acuerdo con la normativa aplicable.

Ejercicio y control del gasto público

Artículo 36. El ejercicio y control del gasto público deberá observar las disposiciones establecidas en el título cuarto de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, y demás normativa aplicable.

Mecanismos para el ejercicio y control

Artículo 37. Los mecanismos que garantizan la correcta aplicación de recursos y que deben ser elaborados, operados y difundidos por las Dependencias y Entidades, comprenden:

  1. Los instrumentos normativos que regulen la mecánica operativa para sus Programas presupuestarios, reglas de operación, lineamientos o guías operativas;
  2. Padrones de beneficiarios, instrumentos donde se registran las características de los beneficiarios, (personas, organizaciones o regiones) y los bienes o servicios que se otorgan, los cuales deberán integrarse conforme al artículo 39 de los presentes lineamientos; y
  3. Las herramientas para el seguimiento puntual de las acciones de Programas presupuestarios incluidas en los Anexos Transversales de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con los requerimientos definidos por el coordinador del anexo respectivo, así como los criterios establecidos en el Manual que al efecto establezca la Secretaría.

Lo anterior, atendiendo las consideraciones establecidas en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Mecánica operativa

Artículo 38. Cada Programa presupuestario deberá contar con los instrumentos normativos que regulen su mecánica operativa, dando a conocer de manera clara el proceso mediante el cual funciona y los criterios aplicables para la operación de los mismos.

Dicha mecánica operativa deberá elaborarse de conformidad con los instrumentos jurídico-administrativos que resulten aplicables a cada Programa presupuestario, de acuerdo con los criterios que la Secretaría, a través de la DPP, publique para tal efecto, considerando la normativa aplicable.

Padrón Estatal de Beneficiarios

Artículo 39. Para el ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, las Dependencias y Entidades deberán integrar un padrón de beneficiarios de los bienes o servicios proporcionados para todos sus Programas presupuestarios, los cuales deberán contar con información confiable y consistente que permita su análisis y comparativa para la toma de decisiones.

Para tal efecto, la Secretaría, a través de la DPP, emitirá los criterios técnicos necesarios para la integración de los padrones correspondientes, considerando las demás disposiciones en materia aplicables.

Los elementos mínimos a considerar para los padrones son:

  1. Programa presupuestario;
  2. Clave del nivel actividad;
  3. Organismo responsable;
  4. Nombre del beneficiario, de acuerdo con su tipificación;
  5. ID único de identificación (CURP, RFC, o Clave de la región);
  6. Localidad;
  7. Tipo de apoyo; y
  8. Monto del apoyo entregado.

Dicha información deberá estar a disposición de los entes fiscalizadores y la Secretaría, cuando así lo soliciten.


Capítulo VII
Seguimiento con enfoque en resultados

Objetivo del seguimiento

Artículo 40. La etapa de seguimiento tiene como objetivo recopilar información relevante y generar evidencia del avance de los logros y ejercicio de los recursos de una intervención pública respecto a los resultados esperados.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de seguimiento

Artículo 41. Será responsabilidad las Dependencias y Entidades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:

  1. Diseñar los instrumentos y herramientas de recolección de los avances de procesos, proyectos e indicadores de los Programas presupuestarios en función de los objetivos que se esperan alcanzar;
  2. Recolectar datos utilizando instrumentos y herramientas de integración de información acorde con los indicadores seleccionados y definidos en sus medios de verificación;
  3. Verificar la calidad del dato recolectado;
  4. Integrar y realizar el reporte de avances de cumplimiento de los procesos, proyectos e indicadores de los Programas presupuestarios en el SED, de acuerdo a su frecuencia de medición y a las metas establecidas en la Ficha Técnica del indicador, dentro del plazo establecido para ello; y
  5. Reportar la información del avance y seguimiento de la ejecución de las acciones incluidas en los Anexos Transversales de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.

Atribuciones de la Secretaría en materia de seguimiento

Artículo 42. La Secretaría, a través de la DGP y la DGIP, coordinarán, dentro del ámbito de sus competencias, el seguimiento y la evaluación financiera del ejercicio del gasto público y del gasto de inversión pública respectivamente, a fin de valorar la ejecución y desempeño de los Programas presupuestarios, procesos y/o proyectos autorizados.

Lo anterior, en consistencia con las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal vigente, así como las demás disposiciones en materia de seguimiento y evaluación aplicables.

Avance físico de indicadores y procesos

Artículo 43. El reporte de avances físicos contemplará la siguiente información para indicadores y procesos:

  1. Avances físico con respecto a la meta anual; y
  2. Cumplimiento físico respecto al calendarizado.

Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2021.

Avance físico de proyectos de inversión

Artículo 44. Las Dependencias y Entidades realizarán el reporte de avances físicos de los proyectos de inversión mediante el Sistema web del SED, de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal que corresponda.

Periodo de reporte

Artículo 45. El reporte de seguimiento se realizará a más tardar siete días hábiles posteriores al cierre presupuestal del mes que se reporta, dentro del módulo de seguimiento del Sistema web del SED.

Una vez realizado el cierre financiero de un trimestre, no se podrá modificar la información reportada para dicho periodo, salvo causa debidamente justificada ante la DGP o DGIP mediante el mecanismo que se establezca para ello.

Evidencia del reporte

Artículo 46. Es necesario que las Dependencias y Entidades cuenten con la evidencia documental que acredite el avance reportado en el Sistema web del SED, y ponerla a disposición de la Secretaría y los entes fiscalizadores cuando así se requiera; para lo cual, podrán coordinarse con sus órganos internos de control.

Para efectos de comprobar los avances reportados en los indicadores, la DASP podrá solicitar la siguiente información:

  1. Memorias de cálculo;
  2. Metadatos de los indicadores; y
  3. Flujograma para el cálculo de los indicadores.

Reportes de avances financieros

Artículo 47. Las Dependencias y Entidades realizarán el reporte de avances financieros en la Plataforma Estatal de Información por sus siglas PEI, de acuerdo a la normativa aplicable.

Resultados del seguimiento

Artículo 48. Como resultados del seguimiento, y de manera trimestral, la DASP generará:

  1. Reportes sobre el desempeño físico-financiero de los Programas presupuestarios, con el objetivo de identificar desviaciones en la ejecución y cumplimiento de metas; y
  2. El Índice de Desempeño Presupuestal o IDP, con el objetivo de proporcionar de manera ágil y accesible información que contribuya a la toma de decisiones en materia de la estructura programática de los Programas presupuestarios.

Estos resultados serán considerados en la integración de recomendaciones de mejora para el resto de las etapas del ciclo presupuestario.

Informes trimestrales

Artículo 49. La información de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos que las Dependencias y Entidades capturen dentro del Sistema web del SED se verá reflejada en los informes trimestrales de la cuenta pública que se publicará y entregará al Congreso del Estado de Guanajuato para efectos de su fiscalización, atendiendo a los plazos establecidos en la normatividad aplicable.


Capítulo VIII
Evaluación con enfoque en resultados

Objetivo de la Evaluación

Artículo 50. La etapa de evaluación tendrá como objetivo la valoración objetiva de los resultados del ejercicio de los recursos públicos para identificar medidas a implementar que contribuyan a la mejora continua de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de evaluación

Artículo 51. Son responsabilidades de las Dependencias y Entidades la planeación, programación, contratación y ejecución de los procesos de evaluación de sus programas, procesos y/o proyectos, de conformidad con el artículo 2 de los Lineamientos de evaluación.

Atribuciones de la Secretaría en materia de evaluación

Artículo 52. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá solicitar, integrar y difundir la información referente a los entregables del proceso de evaluación, para efectos de utilizarla en la mejora del ciclo presupuestario.

Coordinación de las actividades de evaluación

Artículo 53. Las actividades de evaluación en el Estado serán coordinadas por el SEEG, en el ámbito de su competencia, y se encuentran normadas en los Lineamientos de evaluación.

Tipos de evaluación

Artículo 54. Los tipos de evaluación son aquellos que se describen en el artículo 9 de los Lineamientos de evaluación, además de los establecidos en las disposiciones normativas u otros instrumentos en materia de evaluación.

Criterios para programación de evaluaciones

Artículo 55. En su propuesta anual de evaluación, las Dependencias y Entidades deberán considerar, al menos, lo siguiente:

  1. Horizonte de mediano plazo;
  2. Ruta crítica o cronología de las evaluaciones;
  3. Resultados de evaluaciones anteriores e información disponible;
  4. Resultados del seguimiento al Programa presupuestario, procesos y proyectos;
  5. La consistencia entre la MIR y lo establecido en su mecánica de operación; y
  6. Evaluaciones sugeridas por la Secretaría, así como por otras instancias normativas en materia de evaluación.

Agenda Anual de Evaluaciones

Artículo 56. La AAE incorporará las evaluaciones de los procesos, proyectos y Programas presupuestarios, así como los programas anuales de evaluación de las Dependencias que cuentan con sistemas de evaluación propios, para lo cual se observarán, además de los presentes Lineamientos, lo establecido en los Lineamientos de evaluación y demás las normas aplicables al sistema de evaluación.

Dicha agenda integra:

  1. Paquete Evaluativo;
  2. Evaluaciones a programas a través de los Sistemas de Evaluación a cargo de Dependencias, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con su normatividad aplicable, que incluye:
    1. Plan Anual de Evaluación de los Programas Sociales Estatales (Agenda Social), elaborado por la SDSH;
    2. Evaluaciones de Contraloría Social, coordinadas por la STRC;
    3. Evaluaciones al Desempeño ejecutadas por la STRC;
    4. Estudios; y
  3. Evaluaciones de Fondos Federales.

La AAE será elaborada y publicada de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 de los Lineamientos de evaluación y demás normativa aplicable.

Enfoque de las evaluaciones

Artículo 57. Con el objeto de integrar los resultados de las evaluaciones al resto de las etapas del ciclo presupuestario, las evaluaciones deberán enfocarse en los indicadores, el cumplimiento de los objetivos, la calidad, cobertura, eficiencia y eficacia de los Programas presupuestarios, procesos y/o proyectos que formen parte del SED; así como en la medición de sus resultados e impactos.

Contratación de evaluaciones

Artículo 58. Las Dependencias y Entidades que lleven a cabo contrataciones de evaluaciones deberán atender a lo siguiente:

  1. Justificar la contribución y utilidad de la evaluación;
  2. Costo de la evaluación y su determinación;
  3. Alcances y calendario de pagos;
  4. Cuadro comparativo del estudio de mercado con al menos dos proveedores; y
  5. Dictamen donde se garantiza que el proveedor adjudicado cumple con la especialización y experiencia en el tipo y tema de la evaluación a realizar de acuerdo a los Términos de referencia o TdR elaborados.

Las personas físicas o morales a contratar para la realización de las evaluaciones deberán cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en los Lineamientos de evaluación y demás disposiciones aplicables.

El ejecutor será responsable de la contratación, operación, supervisión, seguimiento y difusión de las evaluaciones, así como la aplicación de sus resultados y su calidad, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Realización de las evaluaciones

Artículo 59. Las Dependencias y Entidades que, en atención a sus atribuciones, realicen ejercicios de evaluación, deberán considerar la MIR que se encuentre registrada y aprobada en el Sitio web del SED, a la que se encuentren alineados los procesos y/o proyectos sujetos a evaluación, a excepción de aquellos casos en los que se evalúen políticas públicas, fondos y/o se realicen estudios en los que no aplique la alineación a una sola MIR.

Términos de Referencia

Artículo 60. Las evaluaciones realizadas por las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus competencias, deberán realizarse conforme a los Términos de Referencia o TdR elaborados para el proceso de ejecución de las mismas.

Dichos Términos deberán cumplir con los criterios y disposiciones establecidas en los Lineamientos de evaluación y demás normativa que sea aplicable al tipo de evaluación y la instancia coordinadora de la misma.

Publicación de los resultados de las evaluaciones

Artículo 61. Las Dependencias y Entidades publicarán los informes y resultados de las evaluaciones en sus portales electrónicos, a más tardar 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 de los Lineamientos de Evaluación.

Además, deberán elaborar y publicar el documento de posicionamiento institucional, el plan de acción sobre los ASM y el seguimiento al plan de acción, en los mecanismos dispuestos para ello.

Confidencialidad de la información reservada

Artículo 62. En la contratación para la realización de las evaluaciones, se deberán observar las cláusulas necesarias para garantizar la estricta confidencialidad de la información clasificada como reservada que se proporcione a las entidades evaluadoras externas, de conformidad con las leyes de la materia.

Evaluaciones del gasto federalizado

Artículo 63. Las Dependencias y Entidades que cuenten con recursos federales aprobados en su presupuesto de egresos son sujetos obligados para realizar evaluaciones.

Los recursos federales que ejerzan las Dependencias y Entidades serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, y los convenios, reglas de operación, Lineamientos y demás instrumentos que emitan las Dependencias y Entidades federales coordinadoras del recurso convenido.

A más tardar en el mes de febrero, las Dependencias y Entidades deberán informar al SEEG las evaluaciones a programas con gasto federalizado que tengan programadas para el ejercicio fiscal correspondiente, indicando tipo de evaluación y cronograma de ejecución.

Resultados de las evaluaciones del gasto federalizado

Artículo 64. Los resultados de las evaluaciones parciales o definitivos, relativos al ejercicio de los recursos federales transferidos, serán informados por las Dependencias y Entidades atendiendo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el mecanismo que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respetando los tiempos y formatos fijados por la misma.

Las evaluaciones que se realicen y reporten a través del mecanismo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán guardar congruencia con lo estipulado en la AAE del SEEG.


Capítulo IX
Medidas de transparencia y rendición de cuentas

Objetivos de la transparencia y rendición de cuentas

Artículo 65. El objetivo de la transparencia es publicar la información que se genere en las etapas del ciclo presupuestario, bajo los principios de accesibilidad, integralidad, oportunidad, gratuidad y no discriminación, promoviendo la participación ciudadana en los términos de la normatividad aplicable.

Por su parte, la rendición de cuentas tiene como objeto que las personas servidoras públicas den cuenta de sus acciones, asumiendo sanciones, cuando así lo determine la instancia facultada para ello.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de transparencia

Artículo 66. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades difundir la información que resulte de las etapas del ciclo presupuestario y ponerla a disposición de la ciudadanía, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Atribuciones de la Secretaría en materia de transparencia

Artículo 67. Son atribuciones de la Secretaría, poner a disposición de la sociedad y mantener actualizado el Repositorio de documentos soporte PbR – SED, donde se encontrarán los manuales que deriven de los presentes Lineamientos y orienten a las Dependencias y Entidades para la operación de las etapas del ciclo presupuestario.

Publicación de la cuenta pública

Artículo 68. El proceso y la información que se publique relativa a la cuenta pública, deberá cumplir con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 22, 102 decies y 102 undecies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, además de ofrecer suficientes elementos para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y promover la participación ciudadana en los términos de la demás normatividad aplicable.


Capítulo X
Mejora continua

Atención a recomendaciones y ASM

Artículo 69. Las Dependencias y Entidades responsables de la ejecución de los Programas presupuestarios, procesos y/o proyectos, deberán atender los ASM y las recomendaciones que se emitan para cada una de las etapas del Ciclo presupuestario.

Las recomendaciones a las que se refiere el párrafo anterior se derivan de la información de desempeño que resulte de actualizaciones de los instrumentos de planeación de desarrollo, modificaciones en estructuras orgánicas de la administración pública, resultados del seguimiento a los Programas presupuestarios, auditorías, así como planes de mejora impulsados por las Dependencias y Entidades, IPLANEG, la STRC y la Secretaría.

Publicación de ASM

Artículo 70. Las Dependencias y Entidades publicarán los ASM derivados de evaluaciones externas en sus portales electrónicos. Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido por los organismos que cuenten con sistemas de evaluación.

Plan de Mejora Continua

Artículo 71. La Secretaría revisará los Programas presupuestarios y elaborará, en conjunto con las Dependencias y Entidades, un Plan de Mejora Continua, integrando los Planes de acción generados a partir de los ASM, la revisión metodológica al diseño de los Programas presupuestarios, la información de desempeño derivada de los resultados del seguimiento, y los resultados de auditorías.

La Secretaría asesorará y retroalimentará a las Dependencias y Entidades para atender los compromisos establecidos en el Plan de Mejora Continua a fin de optimizar el diseño, programación, transparencia y rendición de cuentas de los Programas presupuestarios.

Verificación de la estructura programática de los Programas presupuestarios

Artículo 72. Las Dependencias y Entidades que tengan participación dentro del Plan de Mejora Continua deberán presentar el Diagnóstico particular, donde valorarán la pertinencia y relevancia de los elementos que conforman la estructura programática de sus Programas presupuestarios.

Coordinación para la mejora continua

Artículo 73. El seguimiento al Plan de Mejora Continua se realizará mediante la entrega a la DPP de reportes de avances de cumplimiento de las actividades por parte de las Dependencias y Entidades.

Creación, modificación y/o cancelación de Programas presupuestarios

Artículo 74. La Secretaría será la responsable de coordinar y autorizar la creación o modificación, incluyendo fusiones y compactaciones, así como cancelación de Programas presupuestarios, o de alguno de sus elementos, en su calidad de asesor metodológico.

La solicitud para creación, modificación o cancelación de Programas presupuestarios, deberá formalizarse con la DPP, a través del proceso de firma electrónica, acompañada de justificación que funde y motive la solicitud, la cual deberá basarse en criterios de la MML, y solo sufrirán modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de eficientar el gasto público con un enfoque en resultados.

Específicamente, la creación o modificación de un Programa presupuestario, deberá sustentarse en la elaboración o actualización del Diagnóstico particular, incorporando sus resultados del desempeño.

En el caso de cancelación de un Programa presupuestario, la Dependencia y/o Entidad responsable deberá entregar a la Secretaría la justificación respectiva, la cual deberá basarse en criterios de la MML, indicando el destino de sus objetivos, indicadores y entregables, y considerando los resultados del desempeño.

Modificaciones por actualización de los instrumentos de planeación del desarrollo

Artículo 75. Derivado de las actualizaciones a los instrumentos de planeación del desarrollo, las Dependencias y Entidades deberán garantizar la correcta alineación y vinculación a los Programas presupuestarios, solicitando los ajustes necesarios a los respectivos objetivos e indicadores.

Modificaciones por ampliaciones o reducciones presupuestarias

Artículo 76. Cuando durante el ejercicio fiscal se autoricen adecuaciones presupuestarias, se deberá verificar la consistencia entre los recursos destinados al proceso o proyecto, y:

  1. El alcance considerando metas de indicadores, bienes, servicios, procesos y proyectos; y
  2. El periodo de aplicación de los recursos conforme a la calendarización.

En caso de que estas modificaciones impacten en la operatividad de los Programas presupuestarios, se deberá gestionar el trámite correspondiente ante la Secretaría.

Modificaciones por actualización a estructura orgánica o atribuciones

Artículo 77. Una vez publicadas las actualizaciones a la estructura orgánica de la Dependencia o Entidad responsable de alguno de los elementos del Programa presupuestario, ésta deberá verificar que la información documentada en el Sistema web del SED sea consistente con dicha actualización, considerando los ajustes a unidades responsables y sus atribuciones.

Modificaciones derivadas del plan de mejora continua

Artículo 78. Toda acción plasmada en el Plan de Mejora continua podrá originar una modificación en los elementos del Programa presupuestario, dichos ajustes formarán parte del seguimiento a dicho plan y deberán solicitarse conforme a los procesos que así determine la Secretaría.

Criterios para ajustes en los Programas presupuestarios

Artículo 79. La creación, modificación o cancelación de alguno de los elementos del Programa presupuestario deberá ser solicitada por el responsable del elemento que se pretenda modificar, y deberá considerar lo siguiente:

  1. Se validarán modificaciones en los elementos de los Programas presupuestarios siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas, y éstas se encuentren plasmadas en el Plan de Mejora Continua;
  2. Las justificaciones deberán considerar criterios de la MML;
  3. Los ajustes a la línea base de los indicadores sólo podrán validarse cuando su origen sea la actualización de alguno de los instrumentos de planeación del desarrollo;
  4. Los ajustes a la programación de metas, que no deriven de una adecuación presupuestal, deberán justificarse explicando los factores externos que los causan;
  5. Los ajustes de programación de metas al alza sólo se justifican por una ampliación presupuestal;
  6. Los ajustes de programación de metas a la baja no se podrán validar por una cantidad menor a la que ya fue reportada en el módulo de seguimiento del Sistema web del SED; y
  7. La gestión de los ajustes deberá ser oportuna, por lo que no se podrán validar propuestas de ajuste sobre meses anteriores para la integración de informes trimestrales.

Todas las solicitudes de modificación deberán presentarse en los formatos que determine la Secretaría y que se encuentran a disposición de las Dependencias y Entidades en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Formalización de ajustes en los Programas presupuestarios

Artículo 80. La Dependencia o Entidad responsable de formalizar la gestión, ante la Secretaría, para solicitar la creación, modificación o cancelación de cualquier elemento de un Programa presupuestario, deberá considerar las disposiciones administrativas del ejercicio que se trate y las orientaciones disponibles en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Para los ajustes que se administran a través del módulo «Solicitud de Cambio» en el Sistema web del SED, ésta será su vía de gestión y atención, donde su formalización se realizará a través del proceso de firma electrónica.

La Secretaría eliminará de la plataforma las solicitudes que no se encuentren firmadas y aquellas para las que no se hayan atendido observaciones en un periodo de diez días naturales.




T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2021, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2020.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 24 de marzo de 2021.



HÉCTOR SALGADO BANDA