Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones I, inciso m) y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 de la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y


C O N S I D E R A N D O


El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040»1, se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de las cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y políticas públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que garanticen una sociedad democrática, justa y segura, y que se conforma de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de las administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimiento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues son el fundamento del estado de derecho.

Dicho instrumento establece como parte de las características de la Visión al 2040 en materia de «Administración Pública y Estado de Derecho», las relativas a las finanzas públicas que constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda así como aquellas que se requieren para el manejo adecuado de los recursos.

En este sentido, la Línea Estratégica 4.1 Gobernanza, tiene como objetivo 4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción, el cual a su vez contempla la Estrategia 4.1.2.1 Armonización legislativa y reglamentaria, que contemple principios de máxima transparencia.

Por su parte, el Programa de Gobierno 2018-20242el «Eje Gobierno humano y eficaz», prevé el objetivo «6.1.2 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas», y como estrategia 1 se contempla la optimización del manejo de las finanzas públicas.

En atención a lo anterior y derivado del ejercicio de los recursos provenientes del Ramo 33, que anualmente se destinan a las entidades federativas y a los municipios con el fin de coadyuvar a su fortalecimiento para atender diversas necesidades, es que esta Administración Pública Estatal busca contar con políticas públicas eficientes y eficaces a fin de lograr el citado objetivo, emitiendo para ello los Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General 33 para el Ejercicio Fiscal de 2021.

Los presentes lineamientos se alinean con las disposiciones federales y locales aplicables en la materia, ya que observan el destino que se regula en la Ley de Coordinación Fiscal y atienden a los momentos contables y de información financiera que prevé la Ley General de Contabilidad Gubernamental.



1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.
2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 61, Segunda Parte, del 26 de marzo de 2019.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y administrativas previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:


LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RAMO GENERAL 33, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el proceso de administración y ejercicio de las aportaciones federales del Ramo General 33 transferidas al Estado de Guanajuato, salvo aquéllas provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; y del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. en su vertiente de servicios personales.

Glosario

Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables en lo conducente, los glosarios contenidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2021, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

  1. DGCG: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría;
  2. DGIP: La Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría;
  3. DGF: La Dirección General Financiera de la Secretaría;
  4. DGPCI: La Dirección General de Política y Control de Ingresos de la Secretaría;
  5. DGP: La Dirección General de Presupuesto de la Secretaría;
  6. DGRMSGC: La Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro de la Secretaría;
  7. Entes públicos obligados: Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos que reciban recursos directamente del Ramo 33 o a través de la Secretaría;
  8. LCF: Ley de Coordinación Fiscal;
  9. Lineamientos: Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General 33, para el Ejercicio Fiscal de 2021;
  10. PEI: Plataforma Estatal de Información;
  11. POA: Programa Operativo Anual;
  12. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  13. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  14. SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
  15. SRFT: Sistema de Reporte de Recursos Federales Transferidos; y
  16. TESOFE: Tesorería de la Federación.

Interpretación de los Lineamientos

Artículo 3. La Secretaría es la facultada para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos y establecer las medidas necesarias para la correcta aplicación por parte de los administradores y/o ejecutores de las aportaciones federales.


Capítulo II
Destino de los Fondos

Destino de los fondos

Artículo 4. Los fondos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33 tienen como destino exclusivo los establecidos en la LCF, mismos que deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Los entes públicos obligados deberán de verificar que sus programas, proyectos y otros actos jurídicos de carácter contractual, atiendan a los fines de los fondos del Ramo General 33, cuando así corresponda y tendrán diez días hábiles para validar y notificar a la Secretaría la correcta asignación de la fuente de financiamiento.


Capítulo III
Adecuaciones Presupuestarias

Financiación del POA

Artículo 5. La Secretaría notificará a las Dependencias y Entidades, al inicio del ejercicio, la financiación del POA para el ejercicio de sus presupuestos.

Adecuaciones presupuestarias

Artículo 6. La Secretaría efectuará las adecuaciones presupuestarias en los ingresos y egresos derivados de las modificaciones a los presupuestos y calendarios de los recursos publicados por la SHCP.

La Secretaría notificará a los entes públicos obligados para que realicen las adecuaciones presupuestarias en sus sistemas de contabilidad.

Rendimientos

Artículo 7. La Secretaría realizará las ampliaciones al presupuesto de egresos previa solicitud de los entes públicos obligados, derivadas de los rendimientos financieros de las cuentas bancarias.


Capítulo IV
Apertura de Cuentas Bancarias

Apertura de cuenta bancaria origen

Artículo 8. La administración de los recursos federales que se radiquen al Estado por el Gobierno Federal en arreglo a cada uno de los fondos del Ramo General 33, se llevará a cabo a través de una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva por fondo que permita la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados.

La DGF realizará la apertura de la cuenta bancaria productiva específica por cada uno de los fondos federales que integran el Ramo General 33.

Una vez efectuado lo anterior, la DGF realizará el alta de la cuenta bancaria en el SIAFF para su debido registro ante la instancia federal correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE.

Cuentas bancarias ejecutoras

Artículo 9. Los entes públicos obligados, para llevar a cabo la administración y control de los recursos del Ramo General 33 transferidos por la Secretaría, deberán contratar anualmente cuentas bancarias que reúnan los atributos de productividad, especificidad y exclusividad que permitan la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados por cada fondo.

Lo anterior, con la finalidad de que la Secretaría realice la transferencia de recursos recibidos de la TESOFE a la cuenta bancaria ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la normativa estatal aplicable.

Cuenta contable y fuente de financiamiento

Artículo 10. Una vez aperturada la cuenta bancaria origen, la DGF solicitará mediante los medios electrónicos asignados, a la DGCG una cuenta contable de banco conforme a los procesos y normativa interna aplicable para tales efectos.

La DGCG asignará una cuenta contable de banco y la DGP asignará la fuente de financiamiento para el registro del ingreso y del gasto, estableciendo los criterios para el registro contable.

Para el caso de la administración descentralizada, y en relación a la cuenta bancaria ejecutora, la solicitud de cuenta contable de banco y orden de trabajo a la DGCG, será responsabilidad de quien la tramite.

Notificación a los órganos de control y fiscalización.

Artículo 11. La DGF informará, conforme a las disposiciones normativas aplicables, a los entes fiscalizadores estatales y federales, sobre la cuenta bancaria origen, en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales del Ramo General 33.


Capítulo V
Recepción de los Recursos

Expedición del recibo oficial

Artículo 12. Una vez que la TESOFE ministre los recursos al Estado, la DGPCI emitirá el recibo oficial derivado del depósito federal y registrará contablemente el ingreso.

Envío de los recibos oficiales

Artículo 13. La DGPCI remitirá el recibo oficial a la Federación de los recursos depositados por concepto de aportaciones federales del Ramo General 33, a más tardar dentro de los quince días naturales posteriores al último día hábil del mes en que se reciban.

Registro de los recursos

Artículo 14. El registro de los recursos del Ramo General 33 se realizará conforme al clasificador por rubros de ingreso y se deberá atender a los momentos contables de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La DGPCI deberá registrar los ingresos devengados de las aportaciones federales conforme al calendario y cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; así como registrar el ingreso de los recursos recaudados derivados de los depósitos efectuados por la TESOFE.

Los entes públicos obligados, deberán registrar los ingresos de acuerdo al clasificador por rubros de ingresos y momentos contables correspondientes.


Capítulo VI
Ejercicio de los Recursos

Dependencias ejecutoras del gasto

Artículo 15. Cuando el ejecutor del gasto sean las Dependencias, éstas deberán registrar en la PEI el gasto que se efectuará, señalando las fuentes de financiamiento que le corresponda, indicando la cuenta contable del banco del cual debe tomarse el recurso para su pago y señalar el proyecto y/o programa correspondiente.

Cuando se tramite la liberación de recursos a través de la DGIP, correspondiente a programas de obras y servicios relacionados con las mismas, deberá ser mediante la solicitud de pago respectiva, indicando el fondo del cual debe tomarse el recurso y señalando la partida presupuestal a afectar.

A solicitud de las Dependencias ejecutoras, la DGIP y la DGRMSGC deberán registrar en la PEI el gasto que se efectuará, en términos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Entidades y Organismos Autónomos ejecutores del gasto

Artículo 16. En el supuesto de que los ejecutores del gasto sean Entidades y Organismos Autónomos, la DGP o la DGIP de la Secretaría entregarán, previa solicitud, el recurso vía subsidio o transferencia y realizarán los registros contables correspondientes.

La ministración de recursos a las Entidades y Organismos Autónomos se efectuará de manera oportuna, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Las Entidades deberán apegarse a los procesos similares establecidos en el artículo anterior.

El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Emisión de pagos electrónicos

Artículo 17. La DGF será la responsable de realizar la transferencia bancaria que corresponda, siempre y cuando las áreas ejecutoras del gasto cuenten con el registro en la PEI, su autorización y lo soliciten por los medios electrónicos establecidos por la Secretaría.

La DGCG notificará a las áreas ejecutoras del gasto los movimientos bancarios el día 20 de cada mes.

Para el caso de las Entidades, Organismos Autónomos o Municipios, éstas serán las responsables de realizar la transferencia bancaria que corresponda, previo registro contable.


Capítulo VII
Control y Seguimiento

Reportes contables

Artículo 18. La DGCG y la DGP verificarán los registros contables del ingreso y gasto, así como los productos financieros derivados de los mismos.

La DGCG y la DGP elaborarán reportes mensuales del ingreso contable y del presupuesto ejercido de los recursos.

Las Entidades serán las responsables de verificar los registros contables del ingreso y gasto, así como elaborar los reportes mensuales correspondientes.

Conciliación ingreso-gasto y bancaria

Artículo 19. Las áreas de la Secretaría coordinarán los trabajos de la conciliación ingreso-gasto y bancaria con los ejecutores de gasto.

La conciliación ingreso-gasto y bancaria se refiere a la verificación de los movimientos contables que derivan en afectaciones presupuestales y movimientos bancarios; en el formato establecido para tal fin.

Los entes ejecutores deberán realizar, verificar y enviar sus conciliaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a la DGIP y DGP, con la finalidad de dar apoyo al seguimiento y validación de la información para el SRFT establecido por la SHCP.

Llenado del formato en el SRFT

Artículo 20. La DGP será el vínculo de la Secretaría con la SHCP en materia de llenado del SRFT y será la responsable de asignar claves de usuario y contraseñas a los ejecutores de gasto.

Corresponderá a la DGP gestionar ante la instancia federal, la capacitación a los usuarios para el llenado del SRFT.

La realización del llenado del formato único de la SHCP es responsabilidad de los ejecutores de gasto, los cuales deberán verificar que los montos e información del SRFT coincidan con los registros de la PEI, así como de la conciliación ingreso, gasto y bancaria, en los plazos establecidos en las leyes aplicables.

Además, deberán conservar evidencia de los folios gestionados.

Para el llenado del formato único la base de datos de información será la PEI.

Transparencia y difusión de la información financiera

Artículo 21. La Secretaría, a través de la DGCG, publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, lo relativo a la información del SRFT de la SHCP, previa solicitud de las Dependencias o Entidades ejecutoras de gasto, la cual deberá ser remitida a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de llenado del SRFT y estar a disposición de la población en general a través de la página de internet de la Secretaría.

El contenido de la información publicada será responsabilidad de los ejecutores de gasto.

La obligación de las Dependencias y Entidades ejecutoras de gasto en relación a la remisión de información para publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, no suple la obligación de proporcionar la información para la integración de la cuenta pública del Poder Ejecutivo.

La Secretaría, establecerá el proceso de integración y difusión de información financiera, conforme a las normas, formatos y estructuras de información.

Gestión general de la información

Artículo 22. La Secretaría, a través de sus áreas competentes gestionará de manera general la información registrada por los administradores y/o ejecutores de gasto y requerirá la información respectiva.

Cuenta pública

Artículo 23. Las Dependencias y Entidades ejecutoras de gasto deberán de remitir, en los plazos y formatos establecidos por la DGCG, la información referente al resultado del ejercicio de los recursos federales transferidos, para su incorporación en la cuenta pública del Poder Ejecutivo.

La información remitida deberá coincidir con la conciliación ingreso, gasto y bancaria y el llenado del SRFT.

Resguardo

Artículo 24. Los administradores y/o ejecutores de gasto deberán resguardar la documentación que acredite la adecuada aplicación de los recursos de los fondos del Ramo General 33.

Los entes públicos obligados deberán de solicitar a la Secretaría, previa conciliación contable, presupuestal y bancaria, la cancelación de la cuenta bancaria origen de cada fondo del Ramo General 33.

Asimismo, los administradores y/o ejecutores de gasto, una vez ejercidos los recursos y/o devueltos los remanentes y, en su caso, rendimientos financieros, deberán cancelar las cuentas ejecutoras correspondientes, debiendo informarlo a la Secretaría.


Capítulo VIII
Obligaciones ante los Órganos Fiscalizadores

Obligaciones de la Secretaría

Artículo 25. La Secretaría, a través de la Coordinación de Seguimiento a la Fiscalización, será la responsable del seguimiento de las auditorías que se realizarán por parte de los entes fiscalizadores y de control.

Para ello, designará un responsable de coordinar el seguimiento y atención de los procesos de auditoría, desde su planeación hasta su culminación, así como a los entes ejecutores de gasto, respetando los plazos establecidos por los órganos de control y fiscalizadores.

Obligaciones de los ejecutores del gasto

Artículo 26. Los entes públicos obligados, en su carácter de ejecutores del gasto, durante el desarrollo de auditorías practicadas por los órganos competentes tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Designar mediante oficio notificado por firma electrónica certificada a la persona servidora pública responsable de coordinar los trabajos de auditorías, desde su planeación hasta su culminación, coadyuvando de manera directa con el responsable de coordinarla;
  2. La persona servidora pública responsable deberá asistir a la instrumentación del acta de inicio y de cierre de las auditorías practicadas por cada uno de los entes de control y fiscalización;
  3. Proporcionar al enlace designado por la Secretaría de manera oportuna y veraz, los informes, documentación, registros, explicaciones verbales y escritas, que soliciten los entes de control y fiscalización;
  4. Vigilar que la información y documentación proporcionada a los entes de control y fiscalización corresponda al objetivo de la revisión;
  5. Solventar, atender y/o justificar en tiempo y forma los resultados, las observaciones, recomendaciones y acciones realizadas por el personal auditor; así como establecer y mantener un proceso de seguimiento del estado de tales acciones para su debida solventación; y
  6. Acudir a las reuniones convocadas por los entes revisores para la presentación y revisión de los resultados de la auditoría, debiendo guardar reserva sobre la información y documentación proporcionada en las mismas.

Adecuado ejercicio de los recursos

Artículo 27. Los ejecutores del gasto serán responsables ante las autoridades fiscalizadoras federales o locales, del ejercicio adecuado de los recursos transferidos regulados en los presentes Lineamientos, pudiendo incurrir en alguna responsabilidad prevista en la normativa aplicable.

Reintegro de recursos a la cuenta origen derivados de auditorías

Artículo 28. En el caso de que los entes públicos obligados, en el proceso de fiscalización se les determine el reintegro de recursos, estos deberán realizarse con cargo a sus propias asignaciones presupuestales o a sus ingresos propios, incluyendo sus cargas financieras.

El monto del recurso determinado a reintegrar, deberá depositarse a la cuenta bancaria específica, y en apego a las disposiciones o lineamientos emitidos por la DGCG.

La DGCG emitirá el recibo oficial de los recursos depositados por concepto de reintegros de las aportaciones federales del Ramo General 33, mismo que será remitido al ejecutor.

La DGCG realizará los registros contables presupuestales correspondientes a los reintegros efectuados por los ejecutores, gestionará ante la DGF el entero y pago de los recursos referidos a favor de la TESOFE.


TRANSITORIOS

Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2021.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre de 2020.



HÉCTOR SALGADO BANDA