Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones IV y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 primer párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040» [1], se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

Dicho instrumento establece dentro de los escenarios y características de la visión al 2040 de la dimensión «Administración Pública y Estado de Derecho», que las finanzas públicas constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda. Y que un rubro específico de las finanzas públicas, es el gasto de inversión, que se destina principalmente a la construcción de obras de infraestructura y al desarrollo de proyectos económicos y sociales, asimismo, se busca incrementar la capacidad de inversión en el Estado, para que éste cuente con mayores recursos para satisfacer las necesidades de la sociedad.

En este sentido, la Línea Estratégica «4.1 Gobernanza», dentro del objetivo «4.1.1 Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el involucramiento corresponsable de la sociedad» contempla las estrategias «4.1.1.1 Diversificación de los ingresos de la administración pública que contribuyan a la autonomía financiera de la entidad». Aunado a ello, la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 [2], en su «Eje Gobierno Humano y Eficaz», prevé el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales» destacando dentro de sus estrategias la «6.4.4 fortalecimiento de la administración y gestión de la inversión pública estatal con base en la nueva realidad económica».

En razón de ello, y con el objeto de garantizar la disponibilidad, seguridad y lo mejores rendimientos de los recursos líquidos de los organismos descentralizado, es que resulta necesaria la emisión de las Políticas de Inversiones Financieras de la Administración Pública Estatal, a fin de establecer las directrices para su manejo y administración.

Asimismo, derivado de la atribución establecida a esta dependencia hacendaria en el artículo 24, fracción IV, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, se ha determinado que el presente instrumento sea aplicable además, a la Secretaría de Educación.

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[1] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, de fecha 2 de marzo de 2018.

[2] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 134, Segunda y Tercera partes, del 07 de julio de 2021.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir las siguientes:

Políticas de Inversiones Financieras para la Administración Pública Paraestatal

Contenido                                   

  1. Referencias. 3
  2. Glosario 3
  3. Enlace 6
  4. Objetivo General 6
  5. Régimen Fiscal 6
  6. Estrategia de inversión. 6
  7. Intermediarios. 6
  8. Régimen de Inversión. 7
  9. Calificaciones crediticias. 8
  10. Evaluación de “Portafolio”. 9
  11. Responsabilidades de la “Secretaría”. 9
  12. Responsabilidades de las “Entidades”. 9

I. Referencias?

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable

Políticas: Políticas de Inversiones Financieras para la Administración Pública Paraestatal

Portafolio: Portafolio de Inversión de la Entidad

RNV: Registro Nacional de Valores

Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

UDIS: Unidades de Inversión

II. Glosario?

Banca de desarrollo: entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, las cuales forman parte del Sistema Bancario Mexicano y atienden las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de éstas, en sus respectivas leyes orgánicas. Tienen como objeto fundamental promover el desarrollo de diferentes sectores productivos del país.

Banca múltiple: institución financiera de intermediación que recibe fondos en forma de depósito de las personas que poseen excedentes de liquidez, utilizándolos posteriormente para operaciones de préstamo a personas con necesidades de financiación, o para inversiones propias. Presta también servicios de todo tipo relacionados con cualquier actividad realizada en el marco de actuación de un sistema financiero.

Calificaciones crediticias: evaluación sobre la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones de deuda de una empresa, una corporación o un gobierno que es otorgada con base en análisis y estudios tanto cuantitativos como cualitativos realizados por agencias especializadas, llamadas calificadoras de riesgo.

CNBV: órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de la supervisión y regulación de las entidades financieras y de las personas físicas, y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger los intereses del público.

Cuenta productiva: cuenta bancaria cuyo recurso se encuentra a la vista y en la que se obtiene un rendimiento a partir del saldo promedio que se tenga en ésta.

Emisor: entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.

Entidades: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y fideicomisos públicos que pertenecen a la Administración Pública Paraestatal del Estado de Guanajuato con capacidad y facultades para realizar operaciones de inversión. Además, para efectos de aplicación de  las presentes Políticas, se considerará como Entidad a la Secretaría de Educación.

Fondo de inversión: es un portafolio compuesto por diferentes instrumentos financieros, cuyo objetivo es brindarte rendimientos con base en el horizonte y los objetivos definidos para el mismo.

Fondos líquidos: flujos de recursos financieros, no etiquetados, que administra la “Entidad” y se mantienen como resultado del proceso de recepción de ingresos y ejecución del gasto, luego de atender primordialmente, las necesidades y compromisos financieros de la “Entidad”.

Gasto: conjunto de erogaciones que realizan los sujetos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal correspondiente, en sus respectivos niveles y Entidades, en el ejercicio de sus funciones.

Intermediación bursátil: captación de recursos en nombre y por cuenta de terceros, para canalizarlos directamente hacia la compra de instrumentos que cotizan en el mercado de valores.

Ingresos de libre disposición: conforme al alcance aplicable de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.  

Instituciones de crédito: entidades que ofrecen el servicio de banca y crédito, entendiéndose por este a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser instituciones de Banca múltiple e instituciones de Banca de desarrollo.

Instituciones reguladas y supervisadas por la “CNBV”: instituciones que deben cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la “CNBV”, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas Instituciones, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones.

Instrumentos: se refiere a todos los instrumentos de deuda y de renta variable denominados en moneda nacional o unidades de inversión, incluidos los certificados bursátiles, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en instituciones de crédito, los pagarés con rendimientos liquidables al vencimiento.

Instrumentos de deuda: documentos necesarios para hacer válidos los derechos de una transacción financiera, que representan el compromiso por parte del Emisor de pagar los recursos prestados, más un interés pactado o establecido previamente, al poseedor del título, en una fecha de vencimiento dada.

Liquidez: estado de la posición de efectivo y capacidad de cumplir con sus obligaciones de corto plazo.

Papel bancario: títulos de crédito que un banco coloca entre sus clientes y cuentan con la garantía del patrimonio de las instituciones de crédito emisoras.

Papel gubernamental: títulos de crédito al portador en los cuales el Gobierno Federal está obligado a pagar una suma en dinero en determinada fecha.

Plazo: número de días durante los cuales el inversionista mantiene la posesión del título. Los plazos se definen de acuerdo a la “CONAC” para el registro contable en temporales de 1 a 91 días, corto plazo de 92 a 365 días y largo plazo mayor a 365 días.

Portafolio: conjunto de activos financieros en valores relativos a los fondos líquidos en custodia de la “Entidad”.

Régimen de inversión: conjunto de criterios y restricciones que se establecen para definir los instrumentos financieros y los límites máximos y mínimos en los que se pueden invertir los recursos financieros.

RNV: sistema público a cargo de la CNBV en el que se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores.

Riesgo de mercado: pérdida potencial por cambios en los factores que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de las operaciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, los cuales determinan su precio o valor final.

Sistema de ODES: Sistema web de registro de la Secretaría, en el que se carga la información relativa al rubro de inversiones en valores de las Entidades.

Sistema Financiero Mexicano: conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, y se integra por: grupos financieros, banca comercial, Banca de desarrollo, casas de bolsa, sociedades de inversión, aseguradoras, arrendadoras financieras, afianzadoras, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio y empresas de factoraje.

UDIS: índice con valor diario publicado por el Banco de México que varía de acuerdo a la evolución de la inflación cuya finalidad, en cuanto a las operaciones financieras, es que a él se vinculen instrumentos de inversión o de financiamiento sobre los cuales de esa forma se pacten tasas de interés reales.

III. Alcance

La administración de los fondos líquidos en custodia de las “Entidades”, conformados por los ingresos de libre disposición; así como cualquier otro recurso que éstas y la “Secretaría” determinen que sean sujetos de inversión.

En el caso de que las “Entidades” cuenten con su propia normativa aplicable y además, tengan el visto bueno de la “Secretaría”, no resultarán aplicables las disposiciones de las presentes “Políticas”.

IV. Objetivo General

Regular la administración de las actividades en materia de inversiones financieras, a las que deberán sujetarse las “Entidades”, a fin de mantener los niveles de liquidez y seguridad, conforme a las necesidades, gasto y obligaciones con las que se cuenten, en términos de la normatividad aplicable.

V. Régimen Fiscal

El artículo 54, fracción I, incisos a) y  b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que no serán sujetos de la retención del impuesto que las instituciones que componen el Sistema Financiero Mexicano, realicen por concepto de pagos de intereses, los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales así como a aquellos sujetos a control presupuestario en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que determine el Servicio de Administración Tributaria.

VI. Estrategia de inversión

La estrategia de inversión que deberán adoptar las “Entidades” será a partir del entorno económico y las condiciones del mercado, con la finalidad de maximizar el rendimiento y minimizar el riesgo, poniendo como prioridad la cobertura de necesidades de liquidez. Las estrategias aplicadas para las inversiones serán responsabilidad de las “Entidades”.

Se deberá procurar la liquidez en diferentes instituciones, instrumentos y plazos, distribuido de tal forma que permita disminuir el grado de riesgo de mercado y legal. Cada “Entidad” será responsable de establecer los parámetros de tenencia máximo que se tendrá por institución, siempre que no excedan lo establecido conforme a los límites en las presentes “Políticas”.

VII. Intermediarios

Para la operación de instrumentos, las “Entidades” deberán celebrar contratos de intermediación bursátil con instituciones reguladas y supervisadas por la “CNBV”. Las instituciones contarán con al menos una de las calificaciones crediticias mínimas.

Los intermediarios con los que se podrá operar serán:

a) Bancos de desarrollo

b) Bancos comerciales

c) Casas de bolsa

d) Operadores de fondos de inversión

Los contratos de inversión y bancarios con los intermediarios, previo a su firma, deberán contar con la aprobación de sus órganos de gobierno, y de quien sea titular, para el caso de la Secretaría de Educación.

VIII. Régimen de inversión

Las “Entidades” podrán administrar sus recursos en:

1.  Instrumentos de deuda nacional listados en el “RNV”

2. Fondos de inversión en instrumentos de deuda nacional

3. Cuentas productivas

Las inversiones deberán estar denominadas en moneda nacional y contar con la liquidez necesaria para sus operaciones. Cuando el plazo de las inversiones esté definido, no deberá de sobrepasar el ejercicio fiscal, salvo análisis previo de la “Entidad” con la “Secretaría”. 

Instrumentos de deuda nacional

Los instrumentos de inversión podrán ser de tasa fija o de tasa variable.

          Límites de inversión en instrumentos de deuda nacional:

Instrumento

Mínimo

Máximo

Papel Gubernamental

0%

100%

Papel Bancario           

0%

80%

                  

Sobre una misma emisión, se tendrá como límite máximo el menor entre el 20% o 250 millones de pesos, exceptuando cuando se trate de un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV) o de un Certificado de Depósito (CEDE) bancario de 1 hasta 365 días, en cuyo caso el límite máximo de la inversión podrá ser de hasta el 100% de la emisión.

Fondos de inversión

Se podrá invertir hasta un máximo del 20% del valor total del fondo de inversión al momento de realizar la operación de compra. Cuando se requiera liquidez inmediata, se podrá disponer del recurso administrado en los fondos de inversión; por lo que se deberá invertir en fondos que sean de fácil realización.

               Límites de inversión en Sociedades de inversión:

Instrumento

Mínimo

Máximo

Fondos de inversión en    Deuda nacional

0%

100%

                                                          

Cuentas Productivas

Adicional a los instrumentos de deuda y a los fondos de inversión, se podrá administrar el recurso líquido mediante cuentas productivas.

Las cuentas productivas podrán ser denominadas en alguna moneda extranjera, distinta a la moneda nacional, estando plenamente justificada y encontrarse alineada a la naturaleza de la “Entidad”.

Para la contratación de cuentas productivas, se deberá evaluar a las instituciones financieras conforme a los criterios de rendimiento, calificación crediticia y servicio.

Para determinar qué institución financiera ofrece las mejores condiciones se asignarán calificaciones en función de los siguientes puntos porcentuales:

Factores

Mínimo

Máximo

Rendimiento

75%

80%

Calificación crediticia

10%

20%

Servicio

0%

10%

Rendimiento. Se asignará el puntaje en función de la tasa ofrecida por la institución financiera, dando el máximo porcentaje a aquella que ofrezca la mayor tasa.

>   Calificación crediticia. Para que una institución financiera pueda participar, debe de contar con una calificación mínima de A y podrá obtener los siguientes puntajes:

Calificación

Puntos

AAA

20%

AA- o superior

15%

A o superior

10%

Servicio. Se asignará hasta un máximo de 10 puntos porcentuales conforme a la experiencia en la atención y agilidad en los trámites que le ha otorgado la institución en el último año, quedando a criterio de la “Entidad” el porcentaje asignado. De igual forma, se podrá considerar la presencia de sucursales, cobertura y servicios asociados a la banca electrónica.

La “Entidad” podrá contratar las cuentas productivas que sean necesarias, siempre que se les asignen a aquellas instituciones que obtengan las mayores puntuaciones. Los puntajes los podrá ajustar cada “Entidad”, siempre que se respete que el criterio principal sea el rendimiento, y notificando a la “Secretaría” del cambio.

Los criterios para la asignación de cuentas productivas deberán de revisarse cada año por las “Entidades”, a fin de mantener actualizado sus criterios o confirmarlos.

IX. Calificaciones crediticias

Para las inversiones financieras, se considerarán las calificaciones crediticias mínimas siguientes:

Emisor escala nacional

S&P Global Ratings

Moody’s

Fitch Ratings

Corto plazo

mxA-2

A-2

F2

Largo plazo

Mx A

A.mx

A (mex)

Emisiones

S&P Global Ratings

Moody’s

Fitch Ratings

Temporales y corto plazo

mxA-2

A-2

F2

Para los fondos de inversión de deuda se deberán tener las siguientes calificaciones crediticias:

Administración y calidad crediticia

Riesgo de mercado

AAA (sobresaliente)

1 (extremadamente bajo)

2 (bajo)

3 (bajo moderado)

4 (moderado)

5 (moderado alto)

6 (alto)

AA (alta)

1 (extremadamente bajo)

2 (bajo)

3 (bajo moderado)

4 (moderado)

Las calificaciones crediticias no implican una certificación sobre la bondad de los valores o la solvencia del Emisor o la emisión, sin embargo, pueden ser tomadas como referencia de mercado.

X. Evaluación de “Portafolio”

Será responsabilidad de cada “Entidad” establecer su objetivo de rendimiento mínimo, el cálculo y la frecuencia con la que se evaluarán sus recursos líquidos, con la finalidad de alcanzar los resultados anuales que se establezcan.

Con respecto a los recursos administrados a través de los fondos de inversión, estos deberán de obtener como rendimiento mínimo el otorgado por CETES a 28 días.

Las “Entidades” deberán informar, de manera mensual, los saldos y generalidades que sean solicitados por la Secretaría, en el “sistema de ODES”, siendo su responsabilidad, la veracidad y congruencia de los datos reportados.

Asimismo, las “Entidades” deberán integrar en su contabilidad los registros correspondientes a sus valuaciones del portafolio, cuando así corresponda, de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

IX. Responsabilidades de la “Secretaría”

La “Secretaría” será la responsable de:

1.      Aprobar y actualizar las presentes Políticas.

2.      Asesorar y orientar a las “Entidades” en materia de inversiones financieras cuando éstas lo soliciten.

3.      Resolver las dudas de interpretación que puedan generarse de las presentes Políticas.

4.      Resolver los criterios que no se encuentren considerados en las presentes Políticas.

IX. Responsabilidades de las “Entidades”

Las “Entidades” serán las responsables de:

1.      Realizar el registro presupuestal, contable y financiero conforme a lo indicado por la “Secretaría” y la normatividad en la materia.

2.      Definir la estrategia de inversión, siendo aprobada por el titular y el responsable de administrar los recursos de la “Entidad”.

3.      Realizar los análisis que consideren oportunos para la toma de decisión en materia de inversiones.

4.      Atender las auditorías que les fuesen solicitadas al respecto.

5.      Definir los benchmarcks que les permita medir el desempeño de las inversiones.

6.      Informar, a la Secretaría, de la situación que guardan las inversiones de cada “Entidad”.

7.      Atender los requerimientos de información y demás obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, en términos de la normatividad aplicable.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Las presentes Políticas entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2023.

Artículo Segundo. Habrá un periodo de transición hasta el 30 de junio del 2023, para aquellos instrumentos o límites que queden fuera de las presente Políticas, cuya pactación haya sido anterior a su entrada en vigor.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2022. 

HÉCTOR SALGADO BANDA