Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo, 24, fracciones I, inciso m), y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10, 58, 61, primer párrafo, 61 bis y 72 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040» [1], se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

Dicho instrumento establece como parte de los escenarios y características de la visión al 2040 de la dimensión «Administración Pública y Estado de Derecho», que las finanzas públicas constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda.

En este sentido, la Línea Estratégica «4.1 Gobernanza», tiene como objetivo «4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción», el cual a su vez contiene la estrategia «4.1.2.1 Armonización legislativa y reglamentaria, que contemple principios de máxima transparencia».

Por su parte, dentro de la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 [2], el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», prevé el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales» destacando dentro de sus estrategias la «eficiencia en el ejercicio del gasto público», a través de acciones relativas a «robustecer las políticas y mecanismos de control y austeridad del gasto público» y «homologar el registro del gasto público a través de la generación de guías contabilizadoras».

En este sentido, el Gobierno del estado de Guanajuato, debe contar con la normativa que fomente una mayor coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como la convergencia en sistemas de contabilidad gubernamental, que garantice la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y transparencia.

Teniendo como finalidad ulterior regular la gestión, suscripción, ejecución, control y seguimiento de los convenios o actos consensuales que celebre el estado de Guanajuato con los órdenes de gobierno federal, municipal, o de otras entidades federativas, cuyo propósito consista en formalizar la transferencia de recursos con destino de gasto específico a favor del Estado.

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[1] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.

[2] Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 134, Segunda y Tercera partes, del 07 de julio de 2021.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN, SUSCRIPCIÓN, EJECUCIÓN,

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS FEDERALES

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la gestión, suscripción, ejecución, control y seguimiento de los convenios o actos consensuales que celebre el estado de Guanajuato con los órdenes de gobierno federal, municipal, o de otras entidades federativas, cuyo propósito consista en formalizar la transferencia de recursos de origen federal con destino de gasto específico a favor del Estado.

No son materia de regulación de los presentes Lineamientos, los convenios relativos a las siguientes fuentes de gasto federalizado:

  1. Aportaciones federales;
  2. Participaciones federales; y
  3. Incentivos derivados de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Glosario

Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables en lo conducente, los glosarios contenidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente, los siguientes conceptos:

  1. Calendario de ejecución: Programación calendarizada de los avances físicos y financieros para la ejecución de una obra o acción;
  2. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet;
  3. Convenio: Cualquier instrumento o acto consensual, independientemente de cómo se le consigne, que celebre el Estado de Guanajuato con los órdenes de gobierno federal, municipal, o de otras entidades federativas, y cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 1 de los presentes Lineamientos;
  4. Cuenta Bancaria Ejecutora: Aquella contratada por Dependencias, Entidades, Organismos Autónomos o Municipios, para la ejecución de los recursos federales transferidos en virtud de los convenios, cuando éstos así lo dispongan;
  5. Cuenta Bancaria Origen: Aquella contratada por la Secretaría para la recepción, administración y control de los recursos federales transferidos en virtud de los convenios;
  6. DGCG: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  7. DGF: La Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  8. DGIP: La Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  9. DGP: La Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  10. DGRMSGC: La Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  11. DIGEPCI: La Dirección General de Política y Control de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  12. Entes públicos obligados: Las Dependencias, Entidades, Organismos Autónomos y Municipios que suscriban convenios a excepción de los descritos en el artículo 1 de estos Lineamientos;
  13. Lineamientos: Lineamientos para la Gestión, Suscripción, Ejecución, Control y Seguimiento de los Convenios Federales para el Ejercicio Fiscal de 2023;
  14. PEI: Plataforma Estatal de Información;
  15. Proyectos de inversión: Aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad;
  16. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  17. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  18. SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
  19. SRFT: Sistema de Recursos Federales Transferidos; y
  20. TESOFE: Tesorería de la Federación.

Interpretación de los Lineamientos

Artículo 3. La Secretaría es la facultada para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos y establecer las medidas necesarias para la correcta aplicación por parte de los administradores y/o ejecutores de los recursos federales convenidos.

Capítulo II

Gestión de Recursos Federales

Gestión de recursos federales

Artículo 4. La Secretaría, así como los entes públicos obligados en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de sus propios ejes y sectores gubernamentales, realizarán las gestiones correspondientes ante las instancias federales competentes para la obtención de recursos federales.

Integración de documentación

Artículo 5. Los entes públicos obligados que gestionen recursos federales tendrán a su cargo la integración de la documentación requerida para la formalización de los convenios objeto de los presentes Lineamientos.

Para tal efecto, deberán establecer la debida coordinación, en su caso, con la Secretaría y las instancias ejecutoras.

Capacidad financiera

Artículo 6. Los entes públicos obligados, deberán abstenerse de gestionar recursos ante la Federación, cuando se comprometan recursos estatales y carezcan de recursos presupuestales o se rebase su asignación presupuestal, según se trate.

Concurrencia de recursos estatales

Artículo 7. En el caso de que la Federación, en el proceso de gestión de los recursos, requiera de alguna aportación o concurrencia de recursos estatales para concretar la formalización del Convenio respectivo, los entes públicos obligados deberán contar previamente con la validación presupuestal de la Secretaría, por conducto de la DGP, con la finalidad de identificar la fuente de financiamiento estatal que se aportará en su oportunidad para tales efectos.

En caso contrario, la disponibilidad de recursos para la aportación o concurrencia a cargo del Estado, será responsabilidad exclusiva de los entes públicos gestores de los recursos federales.

Previsiones en la gestión de recursos federales

Artículo 8. La Secretaría, así como los entes públicos obligados que gestionen recursos federales o de otros órdenes de gobierno, procurarán pactar expresamente en los convenios respectivos, por lo menos, las siguientes condiciones:

  1. Que la vigencia para el ejercicio de dichos recursos se pacte hasta el cumplimiento del objeto.
  2. En el caso de no concretarse el supuesto anterior, para los convenios cuyo objeto sea el otorgamiento de recursos para la ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma, el ente obligado podrá establecer un Calendario de ejecución para su realización, el cual deberá estar autorizado por la instancia federal competente en concordancia con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

  3. Que se autorice la factibilidad financiera y jurídica de reconocer gasto erogado con provisiones estatales;
  4. Que se establezca con precisión y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, las obligaciones de retención, deducción y aplicación de los recursos destinados a la fiscalización que corresponda; y
  5. En caso de concurrencia de recursos estatales que se establezca en el Convenio, se deberán mencionar los códigos programáticos a afectar, indicando expresamente que los recursos federales deberán ser ejercidos en primera instancia.

En todo caso, es responsabilidad de los entes públicos obligados gestionar ante las instancias federales competentes, las mejores condiciones para el Estado en cuanto a destino, montos, concurrencia, ministraciones, plazos, normativa aplicable y demás derechos y obligaciones de las partes en los convenios que al efecto pretendan suscribirse.

Informe de gestión de recursos

Artículo 9. Al inicio y al término de la gestión de los recursos federales, los entes públicos obligados deberán informar a la Secretaría, por conducto de la DGP, la formalización del Convenio respectivo en los medios electrónicos que se definan para tal efecto, a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el mismo.

Tratándose de convenios cuyo destino sea la ejecución de inversión pública, los entes públicos deberán informar además, a la DGIP.

Capítulo III

Suscripción de Convenios

Partes estatales suscriptoras

Artículo 10. En la suscripción de los convenios que el estado de Guanajuato celebre con los órdenes de gobierno federal, municipal, o de otras entidades federativas, y cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 1 de los presentes Lineamientos, deberá comparecer la Secretaría, en su carácter de órgano hacendario estatal, así como los entes públicos obligados que tengan a su cargo la ejecución de los recursos federales correspondientes o asuman alguna obligación.

Trámite para la formalización de convenios

Artículo 11. La Procuraduría Fiscal del Estado llevará a cabo la revisión y validación jurídica del Convenio respectivo, a efecto de que sea suscrito en su oportunidad por quien sea Titular de la Secretaría o por la persona servidora pública competente de la misma, y solamente cuando concurran recursos estatales, se requerirá la validación presupuestal de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión de dicha dependencia hacendaria en el ámbito de su competencia.

Cuando el Convenio consigne la concurrencia o aportación de recursos estatales, los entes públicos obligados que gestionen o soliciten su formalización ante la Secretaría, deberán de señalar con precisión el código programático presupuestal o la fuente de financiamiento a afectar, así como la orden de trabajo, en su caso, en la cual se encuentran previstos o considerados tales recursos, en caso contrario, no se tramitará la firma del convenio respectivo.

No obstante haberse entregado oportunamente la información financiera o presupuestal en los términos señalados en el párrafo que precede, la Subsecretaría de Finanzas e Inversión de la Secretaría, a través de sus áreas competentes, revisará la suficiencia líquida indispensable para la asunción de compromisos económicos en el Convenio concerniente, emitiendo en su caso su respectiva validación, para que con ella se prosiga con el trámite de firma correspondiente; o en su caso, para que se proceda a la devolución del instrumento consensual al solicitante sin la firma respectiva.

Lo dispuesto en este artículo es con independencia de las revisiones o validaciones jurídicas y administrativas que se requieran en cada ente público obligado de acuerdo a sus procesos normativos internos, para la suscripción de los convenios de mérito, así como en el caso de la Coordinación General Jurídica, tratándose de la firma de quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado en dichos actos consensuales.

Registro y control de convenios

Artículo 12. Cuando los entes públicos obligados cuenten con el Convenio debidamente firmado por todas las instancias participantes, deberán remitir mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, una copia de tal instrumento a la Procuraduría Fiscal del Estado, dentro de los treinta días siguientes, la cual en su caso efectuará su registro.

Lo anterior, sin perjuicio de los registros y controles que indefectiblemente se lleven en los entes públicos obligados signantes, según se trate.

Capítulo IV

Apertura de Cuenta Bancaria

Cuenta Bancaria Origen

Artículo 13. La administración de los recursos federales que se radiquen al Estado en arreglo a cada uno de los convenios que se suscriban en términos de los presentes Lineamientos, se llevará a cabo a través de una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva, que permita la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados.

En su carácter de órgano hacendario estatal, corresponderá a la Secretaría llevar a cabo la apertura de cada cuenta bancaria específica y, en el caso de que la normativa federal así lo disponga, su alta en el SIAFF para su debido registro ante la instancia federal correspondiente.

Apertura de la Cuenta Bancaria Origen

Artículo 14. Los entes públicos obligados gestores de los recursos federales, deberán solicitar a la Secretaría, con la oportunidad necesaria, la apertura de la Cuenta Bancaria Origen.

Dicha solicitud deberá realizarse a la DGF, mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, anexando copia del Convenio respectivo, firmado por todas las personas servidoras públicas estatales intervinientes, en primera instancia.

Para aquellos convenios, anexos o reglas de operación en las que se señale la obligatoriedad para el Estado de Guanajuato de contar con una cuenta bancaria específica aperturada previo a la suscripción del instrumento jurídico correspondiente; los entes públicos obligados gestores de los recursos federales, deberán solicitar la apertura a la DGF, mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, señalando el fundamento de dicha obligatoriedad, además el compromiso de enviar a la brevedad posible, una copia del documento suscrito por las personas servidoras públicas estatales intervinientes.

A partir de la firma del  instrumento jurídico por todas las partes, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, se deberá remitir el documento referido.

Una vez realizada la contratación de la Cuenta Bancaria Origen, la DGF notificará al ente público obligado gestor, los respectivos datos de identificación, a efecto de que este último proceda a informarlos, cuando así lo establezca a la instancia federal correspondiente.

Cuenta Bancaria Ejecutora

Artículo 15. En aquellos casos en que así se establezca en los convenios objeto de los presentes Lineamientos, los entes públicos obligados ejecutores de los recursos federales, podrán administrar de forma directa los mismos, e incluso convenir su transferencia a favor de municipios, fideicomisos y demás instancias públicas, a través de cuentas bancarias que reúnan los mismos atributos de productividad, especificidad y exclusividad que permitan la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados.

Las instancias gestoras de los recursos deberán informar esa circunstancia en la solicitud referida en el artículo precedente, indicando en su caso los datos de la cuenta bancaria del ejecutor.

En aquellos casos en que no se cuente con el Convenio firmado al menos por la parte estatal, los entes públicos obligados podrán solicitar mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, la apertura de la Cuenta Bancaria Ejecutora, aún y cuando no se haya formalizado el Convenio respectivo, siempre y cuando la normativa Federal lo permita; en este caso, el ente público obligado deberá hacer del conocimiento de la Secretaría a través de la DGF mediante firma electrónica certificada, la mencionada situación, comprometiéndose además a remitir a la brevedad posible copia simple del instrumento jurídico.

Lo anterior, con la finalidad de que una vez que los recursos federales sean radicados en la Cuenta Bancaria Origen contratada por la Secretaría, ésta realice la transferencia a la Cuenta Bancaria Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la normativa aplicable.

Alta de cuentas bancarias en SIAFF

Artículo 16. Los entes públicos obligados deberán solicitar a la DGF, cuando así lo establezca la instancia federal, el alta de la Cuenta Bancaria Origen respectiva en el SIAFF, proporcionando a ésta última la documentación necesaria para su registro.

La DGF solicitará el alta de la Cuenta Bancaria Origen, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE.

Cuenta contable y fuente de financiamiento

Artículo 17. Una vez contratada la Cuenta Bancaria Origen, la DGF solicitará mediante firma electrónica certificada a la DGCG una cuenta contable de banco conforme a los procesos y normativa interna aplicable para tales efectos.

La DGCG asignará la fuente de financiamiento y la cuenta contable de banco, estableciendo los criterios para el registro contable correspondiente.

Para el caso de la administración pública paraestatal, y en relación a la Cuenta Bancaria Ejecutora, la solicitud de fuente de financiamiento y cuenta contable de banco a la DGCG, será responsabilidad de la Entidad de la Administración Pública Estatal.

Temporalidad de la Cuenta Bancaria Origen

Artículo 18. En todo caso será responsabilidad del ente público obligado gestor de los recursos, determinar la temporalidad con la que se mantendrá vigente la Cuenta Bancaria Origen correspondiente.

Al término de la temporalidad, el ente público obligado, deberá formalizar la cancelación de la Cuenta Bancaria Origen, previa conciliación contable, presupuestal y bancaria, o en su caso, solicitar que se mantenga en operación por un plazo determinado y justificar el mismo.

Capítulo V

Recepción de los Recursos

Expedición del recibo oficial

Artículo 19. Una vez que la TESOFE ministre los recursos al Estado y estos hayan sido notificados por la DGF, la DIGEPCI deberá notificar al ejecutor la recepción de los mismos y le solicitará los datos necesarios para la emisión del recibo oficial correspondiente.

Una vez emitido el recibo oficial, la DIGEPCI registrará contablemente el ingreso con orden de trabajo, fondo, cuenta de ingreso y Cuenta Bancaria Origen específica atendiendo a los momentos contables, con la información proporcionada por la DGCG.

Asimismo, cuando los convenios, anexos o reglas de operación señalen la obligatoriedad para el estado de Guanajuato de expedir un recibo provisional o previo depósito, la DIGEPCI podrá expedir dicho comprobante para que a su vez  el ente público obligado ejecutor de los recursos, se encargue de enviarlo a la Federación en los plazos establecidos en el Convenio, salvo en los casos en los que el instrumento consensual, reglas de operación o lineamientos respectivos especifiquen otra disposición.

En todos los casos, se emitirá el CFDI correspondiente, para lo cual el ente público ejecutor deberá remitir toda la información necesaria a la DIGEPCI para tal efecto.

Asimismo, el ente público ejecutor será el encargado y responsable de enviar los comprobantes de ingresos a la Federación en los plazos establecidos en el Convenio, reglas de operación o lineamientos respectivos.

Para el caso del CFDI que haya sido expedido con método de pago en parcialidades o diferido, los entes públicos obligados deberán requerir el complemento de pago una vez ministrado los recursos, proporcionando la información necesaria para tal efecto.

Capítulo VI

Asignaciones de Proyectos y/o Programas,

Adecuaciones Presupuestales y Transferencia de Recursos

Autorización de la Secretaría

Artículo 20. Cuando el recurso transferido sea gasto de inversión, los entes públicos obligados deberán gestionar la adecuación presupuestaria correspondiente, en apego a lo previsto para tal efecto en los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal que corresponda.

Para el caso de que los recursos federales transferidos sean gastos de operación, la asignación del proceso, así como su registro presupuestal será a cargo de la Secretaría, a través de la DGP.

Una vez realizadas las asignaciones del proyecto y/o programa, la DGP informará mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, a los ejecutores de gasto sobre las afectaciones presupuestales realizadas.

Adecuaciones presupuestarias

Artículo 21. Las adecuaciones presupuestarias líquidas en materia de gasto, con cargo a fuentes de financiamiento etiquetadas que sean ministradas a través de la Secretaría, deberán gestionarse ante la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, y procederán cuando la DIGEPCI haya realizado el registro del ingreso recaudado.

Para la administración pública paraestatal, las adecuaciones presupuestarias líquidas en materia de gasto serán responsabilidad del ente público ejecutor del gasto y procederán cuando hayan realizado el registro del ingreso recaudado.

Registro de rendimientos

Artículo 22. La Secretaría realizará las ampliaciones al presupuesto de egresos derivadas de los rendimientos financieros de las cuentas bancarias correspondientes, previa solicitud de los entes públicos obligados, siempre y cuando así se especifique en el Convenio respectivo.

Dependencia ejecutora del gasto

Artículo 23. Cuando el ejecutor del gasto sean las Dependencias, éstas deberán registrar en la PEI el gasto que se efectuará, señalando las fuentes de financiamiento que le corresponda, indicando la cuenta contable del banco de la cual debe tomarse el recurso para su pago y señalar el proyecto y/o programa correspondiente, conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

A solicitud de la Dependencia ejecutora, la DGRMSGC podrá registrar en la PEI gastos destinados a adquisiciones o servicios.

Entidades y Organismos Autónomos ejecutores del gasto

Artículo 24. En el supuesto de que los ejecutores del gasto sean Entidades, Organismos Autónomos o Municipios, la DGP entregará, previa solicitud, el recurso vía subsidio o transferencia y realizará los registros contables.

Para convenios que tengan un plazo específico para la transferencia de recursos y con la finalidad de que la ministración se realice de manera oportuna, las Entidades, Organismos Autónomos o Municipios, deberán remitir a la DGP sus formatos de radicación, por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de transferencia conforme al Convenio.

Las Entidades, Organismos Autónomos o Municipios, deberán apegarse en lo conducente a los procesos establecidos en el artículo anterior.

El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Emisión de pagos electrónicos

Artículo 25. La DGF será la responsable de realizar la transferencia bancaria que corresponda, siempre y cuando las áreas ejecutoras del gasto cuenten con el registro en la PEI, su autorización y lo soliciten por los medios electrónicos establecidos por la Secretaría.

La DGCG notificará a las áreas ejecutoras del gasto los movimientos bancarios el día 20 de cada mes.

Para el caso de las Entidades, Organismos Autónomos o Municipios, éstas serán las responsables de realizar la transferencia bancaria que corresponda, previo registro contable.

Capítulo VII

Control y Seguimiento

Destino de los recursos convenidos

Artículo 26. Los entes públicos obligados deberán de aplicar y ejercer los recursos transferidos única y exclusivamente en los destinos previstos en los convenios respectivos que al efecto se hayan suscrito y conforme a las disposiciones federales o estatales aplicables según se establezca.

Es de la absoluta responsabilidad de los entes públicos obligados, la aplicación de los recursos convenidos a los fines pactados o autorizados por las instancias competentes.

Términos de ejecución de los recursos

Artículo 27. Los entes públicos obligados deberán apegarse y dar seguimiento estrictamente a los términos, plazos y especificaciones pactadas en el Convenio respectivo y en su caso, en el Calendario de ejecución establecido para la realización de los proyectos y/o programas, obras o acciones objeto del mismo; asumiendo íntegramente, en caso de incumplimiento imputable e injustificado, las responsabilidades y sanciones que procedan.

Reportes contables y presupuestales

Artículo 28. La DGCG y la DGP, verificarán los registros contables y presupuestales según sea el caso, del ingreso y gasto, así como sus productos financieros derivados de los mismos.

La DGCG elaborará reportes contables del ingreso y del gasto. La DGP elaborará los reportes presupuestales de los recursos ejercidos.

Las Entidades de la Administración Pública Estatal, serán las responsables de verificar los registros contables del ingreso y gasto, así como elaborar los reportes mensuales correspondientes.

Conciliación ingreso-gasto y bancaria

Artículo 29. Las áreas de la Secretaría coordinarán los trabajos de la conciliación ingreso-gasto y bancaria y ejecutores de gasto.

La conciliación ingreso-gasto y bancaria, se refiere a la verificación de los movimientos contables que derivan en afectaciones presupuestales y movimientos bancarios, en el formato establecido.

Los entes ejecutores deberán realizar y verificar sus conciliaciones.

Informes de avances físicos y financieros

Artículo 30. Es responsabilidad de los entes públicos obligados, elaborar y enviar los informes de avances físicos y financieros del proyecto y/o programa a la instancia federal competente.

Tratándose de la inversión pública, los entes públicos obligados deberán remitir copia digital de dichos informes a la DGIP.

Los plazos para la realización y envío de estos informes serán conforme a lo establecido en el Convenio respectivo.

Una vez enviados los informes, se deberá notificar mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, a la DGIP, en caso de que los informes correspondan a recursos federales para proyectos y/o programas de obra pública y servicios relacionados con la misma, o a la DGP, cuando los recursos tengan un fin distinto al mencionado.

Adicionalmente, la DGIP y la DGP podrán requerir a los entes públicos obligados información complementaria, como parte de los mecanismos para dar seguimiento a la correcta y oportuna aplicación de los recursos federales convenidos.

Presentación de información en el SRFT

Artículo 31. La DGIP será el vínculo de la Secretaría con la SHCP para la presentación de los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos en el SRFT, y será la responsable de gestionar las claves de usuario y contraseñas a los ejecutores de gasto ante la citada instancia federal.

Corresponderá a la DGIP impartir capacitación a los enlaces de las Dependencias, Entidades y Municipios para el registro de información en el SRFT.

La presentación de información en el SRFT es responsabilidad de los ejecutores de gasto, los cuales deberán verificar que la información registrada sea acorde a lo señalado en los Lineamientos  para informar sobre los Recursos Federales Transferidos a las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33, así como la Guía de Criterios para el Reporte del Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos Federales Transferidos, además de conservar la evidencia de la captura y el envío de los reportes del Destino del Gasto, Ejercicio del Gasto, e Indicadores.

La DGIP podrá solicitar a los entes ejecutores las conciliaciones referidas en el artículo 29 de los presentes Lineamientos, con la finalidad de apoyar al seguimiento y validación de la información del SRFT.

Transparencia y difusión de la información financiera

Artículo 32. La Secretaría, a través de la DGCG, publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y pondrá a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet, los informes sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos que se realizan por medio del SRFT.

Dicha información será descargada directamente del sistema por la DGIP, quien remitirá la misma a la DGCG para su publicación, siempre y cuando se encuentre validada por la SHCP, ya que esta contiene la información entregada por la SHCP al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El contenido de la información publicada será responsabilidad de los ejecutores de gasto, por lo que deberán asegurarse que dicha información es correcta así como dar seguimiento a las observaciones realizadas, hasta lograr la validación de la SHCP, considerando que el SRFT elimina todos los proyectos que no son validados al cierre trimestral.

La obligación de los entes públicos obligados en materia de SRFT, no suple la obligación de proporcionar información para la integración de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo.

La Secretaría establecerá el proceso de integración y difusión de información financiera, conforme a las normas, formatos y estructuras de información.

Cuenta Pública

Artículo 33. Los entes públicos obligados de gasto deberán registrar en el SRFT, en los plazos y formatos establecidos, la información referente al resultado del ejercicio de los recursos federales transferidos derivados de la firma de Convenios celebrados con la Federación, para su incorporación en la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo.

Toda información remitida deberá coincidir con la conciliación ingreso-gasto y bancaria, el llenado del SRFT, lo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como con las publicaciones a través de las páginas electrónicas de internet.

Capítulo VIII

Prórrogas

Prórrogas

Artículo 34. Los entes públicos obligados de los recursos federales transferidos, deberán verificar el cumplimiento de los calendarios acordados para el establecimiento de compromisos formales de pago con cargo a los mismos, así como para su ejercicio.

En el supuesto de que se adviertan circunstancias que impidan o pongan en riesgo el cumplimiento de tales calendarios, será responsabilidad de dichos ejecutores, gestionar y justificar ante las instancias federales competentes las solicitudes de prórroga que se requieran.

Tratándose de inversión pública, los ejecutores deberán remitir a la DGIP copia digital de la solicitud de prórroga y de la respuesta que recaiga a la misma.

La Secretaría, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá brindar la asesoría que se requiera para la formulación de las solicitudes conducentes, así como coadyuvar en las gestiones que se estimen pertinentes ante las instancias competentes.

Registro de los gastos por ejercer

Artículo 35. En el caso de obtener respuesta favorable por parte de las instancias competentes a la solicitud de prórroga gestionada en términos del artículo anterior, los entes públicos obligados, efectuarán los registros de conformidad con la normativa aplicable, priorizando su total aplicación en ese ejercicio fiscal o hasta el plazo debidamente autorizado.

Capítulo IX

Finiquito y Cierre de los Convenios

Finiquito del Convenio

Artículo 36. La determinación del finiquito del Convenio es obligación de los entes públicos obligados, así como de las áreas competentes de la Secretaría.

Informe del cierre del Convenio

Artículo 37. Los entes públicos obligados deberán realizar el informe de cierre del Convenio, a efecto de integrar el expediente final, para remitirlo en su caso, a la instancia federal competente en los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable.

Para el caso de convenios de inversión pública, se deberá remitir a la DGIP, el informe final correspondiente por obra.

La validación del expediente final corresponde a los entes públicos obligados.

Será responsabilidad de los entes públicos obligados del gasto, conservar copia tanto del expediente final debidamente integrado, como de la documentación comprobatoria por el tiempo que determine la naturaleza de la misma.

Los entes públicos obligados responsables de los recursos, notificarán a la Secretaría el informe de cierre, con la finalidad de cancelar la Cuenta Bancaria Origen correspondiente.

Remanentes

Artículo 38. Cuando existan remanentes, los entes públicos ejecutores, serán los responsables de solicitar la línea de captura ante las instancias federales así como de gestionar ante la Secretaría, bajo los mecanismos establecidos por ésta, el reintegro de recursos a la Federación en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Los entes públicos obligados deberán de anexar a su solicitud:

  1. Justificaciones del remanente o rendimientos financieros así como el cumplimiento o no de metas; y
  2. Línea de captura, previamente solicitada ante las instancias federales o a la Secretaría, según sea el caso, de acuerdo a las disposiciones federales.

Tratándose de Convenios del Ramo 23 la línea de captura será gestionada por la Secretaría.

Forma para reintegrar los importes

Artículo 39. Tratándose de recursos transferidos a través de la Secretaría, ésta reintegrará a la TESOFE, a través de la DGF, vía transferencia electrónica a la cuenta CLABE correspondiente, los remanentes y rendimientos financieros que se determinen, desglosando el importe de capital y el monto de productos financieros para realizar los depósitos respectivos, previa solicitud de la DGCG.

La DGF pondrá a disposición mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, a la DGCG los comprobantes de los depósitos efectuados a la TESOFE.

En caso de recursos transferidos directamente a los entes públicos obligados, éstos serán los responsables de realizar el reintegro apegándose a lo establecido en el Convenio correspondiente.

Cancelación de las cuentas bancarias específicas

Artículo 40. Una vez agotado el recurso y finiquitado el Convenio, los entes públicos obligados, solicitarán de manera formal a la Secretaría, previa conciliación contable, presupuestal y bancaria, la cancelación de la Cuenta Bancaria Origen.

Responsabilidad del seguimiento y control

Artículo 41. El seguimiento y cumplimiento del Convenio corresponde a los entes públicos obligados.

A la Secretaría corresponderá el control en el ámbito de su competencia, a efecto de que se verifique permanentemente que el recurso transferido sea ejercido de conformidad a lo estipulado en el Convenio respectivo y demás normativa aplicable.

Expediente final

Artículo 42. El expediente final deberá estar validado y firmado por los entes públicos obligados a efecto de que se remita, en su caso, oportunamente a la Federación.

Capítulo X

Obligaciones ante los

Órganos Fiscalizadores y Órganos de Control

Obligaciones de la Secretaría

Artículo 43. La Secretaría es la responsable del seguimiento de las auditorías que se realizarán por parte de los entes fiscalizadores y órganos de control. Para tales fines designará un enlace ante éstos.

Dicho enlace designará un responsable de coordinar el seguimiento y atención de los procesos de auditoría, desde su planeación hasta su culminación, así como a los entes ejecutores de gasto, respetando los plazos establecidos por los órganos de control y fiscalizadores.

Obligaciones de los ejecutores de gasto

Artículo 44. Los entes públicos obligados en su carácter de ejecutores del gasto, durante el desarrollo de auditorías practicadas por los órganos competentes tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

  1. Designar mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, a la o el servidor público responsable de coordinar los trabajos de auditorías, desde su planeación hasta su culminación coadyuvando de manera directa con el responsable de coordinarla;
  2. La persona servidora pública responsable deberá asistir a la instrumentación del acta de inicio y de cierre de las auditorías practicadas por cada uno de los entes de control y fiscalización;
  3. Proporcionar al enlace designado por la Secretaría de manera oportuna y veraz, los informes, documentación, registros, explicaciones verbales y escritas, que soliciten los entes de control y fiscalización;
  4. Vigilar que la información y documentación proporcionada a los entes de control y fiscalización corresponda al objetivo de la revisión;
  5. Solventar, atender y/o justificar en tiempo y forma los resultados, las observaciones, recomendaciones y acciones realizadas por las y los auditores, así como establecer y mantener un proceso de seguimiento del estado de tales acciones para su debida solventación; y
  6. Acudir a las reuniones convocadas por los entes revisores, para la presentación y revisión de los resultados de la auditoría, debiendo guardar reserva sobre la información y documentación proporcionada en las mismas.

Indebido ejercicio de las transferencias

Artículo 45. Los entes públicos obligados serán responsables ante las autoridades fiscalizadoras federales o locales, del ejercicio inadecuado de los recursos transferidos regulados en los presentes Lineamientos, pudiendo incurrir en alguna responsabilidad prevista en la normatividad de la materia.

Reintegro de recursos derivado de auditorías

Artículo 46. En el caso de que a los entes públicos obligados en el proceso de fiscalización se les determine el reintegro de recursos, estos deberán realizarse con cargo a sus propias asignaciones presupuestales o a sus ingresos propios, incluyendo sus cargas financieras conforme al procedimiento establecido en los artículos 38 y 39 de los presentes Lineamientos.

El monto del recurso determinado a reintegrar deberá depositarse a la cuenta bancaria específica asignada, en apego a las disposiciones o lineamientos emitidos por la DGCG.


La DGCG realizará los registros contables presupuestales correspondientes a los reintegros efectuados por los ejecutores, gestionará ante la DGF el entero y pago de los recursos referidos a favor de la TESOFE.

Remisión de copia del Convenio a la Secretaría de la

Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 47. Los entes públicos obligados proporcionarán, dentro de los treinta días siguientes a que se cuente con el Convenio suscrito por todas las partes participantes, copia a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, sólo cuando así lo consigne el instrumento respectivo, a fin de que dicho órgano de control estatal conozca el objeto, contenido y destino al que se aplicarán los recursos federales.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2023.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Gestión, Suscripción, Ejecución, Control y Seguimiento de los Convenios Federales para el Ejercicio Fiscal de 2022, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2021.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2022. 

HÉCTOR SALGADO BANDA