Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracción I, incisos c), d), i),  y fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040» [1], se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la «Dimensión 4 Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

Dicho instrumento establece como parte de los escenarios al 2040, en materia de Administración Pública y Estado de Derecho, los relativos a las finanzas públicas, que constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda, por lo que se requiere un manejo adecuado de los recursos.

En este sentido, la Línea Estratégica «4.1 Gobernanza», contempla como objetivo  «4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción», el cual a su vez contiene la «Estrategia 4.1.2.1 Armonización legislativa y reglamentaria, que contemple principios de máxima transparencia».

Por su parte, dentro de la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 [2], en el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», se contiene el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales», destacando dentro de sus estrategias la «6.4.3: Eficiencia en el ejercicio del gasto público», cuyas líneas de acción se avocan a robustecer las políticas y mecanismos de control y austeridad del gasto público.

Derivado de lo anterior, resulta necesario dotar de un marco jurídico dinámico a la Administración Pública Estatal en el que se regule las acciones de control, seguimiento y optimización de los recursos, y continuar con la transparencia de la administración del erario público.

En razón de ello, se expiden los presentes Lineamientos que señalan a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal las disposiciones normativas necesarias para regular la optimización de los recursos del gasto corriente, bajo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, acorde en todo momento al marco jurídico, previendo un uso eficaz y transparente de los recursos públicos.

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[1] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, de fecha 2 de marzo de 2018.

[2] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 134, Segunda y Tercera partes, del 07 de julio de 2021.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023.

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Disposiciones Generales

            Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la optimización de los recursos del gasto corriente, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Sujetos de aplicación y emisión de disposiciones complementarias

Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Estatal.

Quienes sean titulares de las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente expedir en el ámbito de su competencia, otras disposiciones administrativas de racionalidad y austeridad, las cuales deberán ser acordes con los presentes Lineamientos y tener como finalidad eficientar el ejercicio de su gasto corriente, remitiendo copia de las mismas a la Secretaría, para su conocimiento y validación respectiva.

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

                                       

  1. Áreas Administrativas:Áreas responsables de la administración de los recursos materiales y servicios generales de cada Dependencia o Entidad;
  2. Clasificador por Objeto del Gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea, las compras, los pagos, erogaciones autorizadas y recursos en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;
  3. Comisión Oficial: Es la tarea o función temporal conferida al personal de las Dependencias y Entidades para que realicen o desarrollen actividades en un sitio distinto a su Lugar de Adscripción;  
  4. Dependencias:                    Las Secretarías y las Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
  5. DGRMSGC: Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  6. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;
  7. Fondo Revolvente: Mecanismo presupuestal que la Secretaría autoriza expresamente a cada una de las Dependencias y Entidades para que cubran compromisos de carácter urgente o de poca cuantía, derivado del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados;
  8. Gastos a Reserva de Comprobar: Recursos que se otorgan a las Dependencias y Entidades para la realización de eventos y comisiones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, cuya comprobación no debe de exceder los plazos preestablecidos;  
  9. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023;  
  10. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;  
  11. Lineamientos: Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2023;  
  12. Lugar de Adscripción: Es aquél en el que se encuentra ubicado el centro de trabajo del Personal Comisionado;  
  13. Pasajes: Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte del Personal Comisionado, por cualquiera de los medios usuales y en cumplimiento de la función pública. Excluyendo la renta de medios de transporte;  
  14. Personal Comisionado: El personal de las Dependencias y Entidades designado para realizar una Comisión Oficial;  
  15. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;  
  16. Tarifas:Monto diario que por concepto de gastos comprobables por comisiones oficiales con cargo a la partida de viáticos será asignado al Personal Comisionado, atendiendo a su nivel tabular y tiempo de comisión; y  
  17. Unidad Responsable: El área administrativa de las Dependencias y Entidades, que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.

Ejercicio del Gasto

Artículo 4. Las Dependencias y Entidades deberán observar que el ejercicio del gasto público se sujete a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto vigente que difunda la Secretaría en su página electrónica.

Legislación aplicable

Artículo 5. Toda erogación de recursos públicos estatales asignados a las Dependencias y Entidades deberá sujetarse a la normatividad aplicable, a lo previsto en estos Lineamientos y demás instrumentos administrativos que al efecto emita la Secretaría en el ámbito de su competencia.

Las Entidades que tengan ingresos propios además, deberán ajustarse a lo que determine su Consejo Directivo u Órgano de Gobierno, según sea el caso, siendo responsabilidad de éste vigilar que los recursos provenientes de ingresos propios se ejerzan de acuerdo a la normatividad aplicable, a lo previsto en los presentes Lineamientos y demás instrumentos administrativos que al efecto emita la Secretaría en el ámbito de su competencia.

Las Dependencias y Entidades que tengan asignados recursos federales, deberán observar lo señalado en el convenio respectivo, las disposiciones que se emitan para el programa que corresponda y demás normatividad federal aplicable.

Título II

Disposiciones de Racionalidad y Austeridad

Capítulo Único

Ejercicio del Gasto Público

Sección I

Servicios Personales

Contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios

Artículo 6. La contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios se sujetará a lo dispuesto por el artículo 87 bis de la Ley para el Ejercicio. Para efectos de la fracción III del citado numeral, la contratación de prestadores de servicios para realizar actividades que se puedan llevar a cabo por el personal adscrito a las Dependencias o Entidades, deberá estar debidamente justificada y autorizada por la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

Convenio timbrado SAT

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades que operan directamente su nómina, preferentemente celebrarán convenio con el Servicio de Administración Tributaria, para cumplir con la obligación fiscal del timbrado de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de nómina.

Sección II

Servicios, Viáticos y Alimentos

Llamadas internacionales o con cargo

Artículo 8. Las llamadas en telefonía fija de larga distancia internacional o a número telefónico que genere un cargo, se realizarán mediante la asignación de la clave correspondiente y estarán restringidas a asuntos estrictamente oficiales.

                         

Las llamadas no oficiales que generen un cargo, serán cubiertos por quien las realice.

Las Áreas Administrativas serán las encargadas de llevar en bitácoras el control de las llamadas no oficiales que generen costo y realizar el descuento a quien las realice.

Para la comunicación entre el personal adscrito a las Dependencias y Entidades se deberá privilegiar el uso de los medios electrónicos de comunicación.

Pago de servicios telefónicos extras

Artículo 9. Se encuentra prohibido el pago de tarjetas, recargas o cualquier otro servicio telefónico que genere un costo adicional, salvo los estrictamente necesarios, en cuyo caso se evaluarán y autorizarán por quienes sean titulares de las Áreas Administrativas correspondientes.

            Servicio de telefonía móvil

Artículo 10. Queda prohibida la contratación de líneas telefónicas móviles con cargo al presupuesto estatal, salvo aquellas que sean indispensables por cuestiones operativas en los servicios de educación, salud, seguridad, recaudación, unidades de negocios, y otros servicios, que por su naturaleza ameriten contar con dichas líneas por estar ligados a la atención directa a la ciudadanía.

En caso de que se requiera la contratación de este tipo de servicio, las Áreas Administrativas deberán solicitar y justificar ante la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, la contratación de este tipo de líneas telefónicas, quien determinará lo conducente.

Partidas presupuestales autorizadas

Artículo 11. Las Dependencias y Entidades podrán ejercer su presupuesto directamente y bajo su responsabilidad, sin la necesidad de solicitar autorización a la DGRMSGC, en los casos y bajo los supuestos siguientes:

  1. Combustibles (partidas 2610 y 3120 del Clasificador por Objeto del Gasto): por medio de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de carga de combustible, siempre y cuando no se cuente con tarjeta de combustible;  
  2. Servicio de energía eléctrica (partida 3110 del Clasificador por Objeto del Gasto);  
  3. Servicio de agua potable (partida 3130 del Clasificador por Objeto del Gasto): en lo correspondiente a la contratación, así como al pago mensual del consumo del servicio de agua potable foráneo;  
  4. Servicio de telecomunicaciones y satélites (partida 3160 del Clasificador por Objeto del Gasto): respecto a la contratación y al pago de televisión satelital, así como el pago de servicios postales y telegráficos (partida 3180 del Clasificador por Objeto del Gasto);  
  5. Mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, arrendamiento de muebles y servicios (partidas 3230, 3240, 3260, 3290, 3360, 3380, 3510, 3520, 3530, 3540, 3560, 3580 y 3590 del Clasificador por Objeto del Gasto): hasta por un monto de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en cada evento de servicio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; y  
  6. Mantenimiento y conservación de vehículos y maquinaria pesada (partidas 3550 y 3570 del Clasificador por Objeto del Gasto).

Las partidas de servicios y arrendamientos que no se encuentren expresamente autorizadas en las fracciones que anteceden, deberán contar para su ejercicio directo con la autorización de la DGRMSGC, siempre que sean objeto de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.

En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, se aplicará el procedimiento que corresponda conforme a lo previsto por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y su Reglamento para la Administración Pública Estatal.

Salvo lo señalado en los párrafos anteriores, las Dependencias y Entidades realizarán los pagos correspondientes a los servicios de telefonía móvil, combustible, telefonía convencional, enlaces, vigilancia, limpieza, fumigación y fotocopiado, previa contratación de los mismos realizada por la DGRMSGC.

En el caso de arrendamiento de locales y terrenos, edificios y vehículos (partidas 3210, 3220 y 3250 del Clasificador por Objeto del Gasto), las Dependencias y Entidades realizarán los pagos correspondientes, una vez que se encuentre firmado el contrato respectivo y se haya devengado el servicio correspondiente, así como la creación del compromiso dentro de la Plataforma Estatal de Información (PEI).

Tabulador de Combustible

Artículo 12. La dotación mensual de combustible que se asignará por vehículo, estará sujeta al tabulador que emita la Secretaría, a través de la DGRMSGC.

Dotación extraordinaria de combustible

Artículo 13. Las Unidades Responsables usuarias que requieran dotación extraordinaria de combustible, deberán justificar a sus respectivas Áreas Administrativas, los montos que asignen a cada uno de su personal de acuerdo a sus funciones y actividades. Con base en esta justificación, las citadas Áreas Administrativas elaborarán un análisis al respecto y presentarán la solicitud de dotación a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría quien dictaminará sobre la procedencia.

La Secretaría podrá solicitar a las Áreas Administrativas dicho análisis con el fin de eficientar las asignaciones presupuestarias.

Papelería de escritorio

Artículo 14. La impresión de papelería de escritorio podrá adquirirse por las Dependencias y Entidades, de acuerdo a la tabla siguiente: 

Niveles jerárquicos de aplicación

            

Tipo de impresión

Titulares del   Ejecutivo del Estado  y Secretarías

Titulares de las   Subsecretarías, Direcciones Generales y niveles equivalentes

Titulares de las   Direcciones de Área y niveles equivalentes

Tarjetas de escritorio

Sí aplica

No aplica

No aplica

Tarjetas de presentación

Sí aplica

Sí aplica

Sí aplica

Hojas oficiales membretadas

Artículo 15. Las hojas oficiales membretadas, exclusivamente se autorizarán con la denominación de cada una de las Dependencias y Entidades respectivas.

Se impulsará dentro de las Dependencias y Entidades una política gradual de cero papel, lo que implica una sustitución progresiva de los flujos documentales impresos por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de plataformas de digitalización de documentos, observando en todo caso las previsiones de la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.

            Destino de los viáticos

Artículo 16. Los gastos comprobables por comisiones oficiales con cargo a la partida de viáticos comprenden las asignaciones destinadas a cubrir los gastos previstos en las partidas 3750 «Viáticos en el País» y 3760 «Viáticos en el Extranjero», del Clasificador por Objeto del Gasto.

Autorización para comisiones oficiales

Artículo 17. La Comisión Oficial en el extranjero requerirá del formato «OMVE-1», contenido en el anexo 1 de los presentes Lineamientos, el cual debe ser autorizado por la persona titular del Ejecutivo del Estado o por quien ésta designe.

La Comisión Oficial en territorio nacional requerirá del formato «OMVN-1», contenido en el anexo 2 de los presentes Lineamientos, mismo que deberá ser autorizado por quienes sean titulares de las Unidades Responsables de adscripción del Personal Comisionado, sin que dicha facultad sea delegable.

Comprobación de viáticos

Artículo 18. La comprobación de la erogación de los gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos se realizará de conformidad a lo previsto por el artículo 44 de los presentes Lineamientos, excepto en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el Personal Comisionado encuadre en los niveles tabulares del 01 al 05;                                                                     
  2. Cuando el Personal Comisionado tenga a su cargo la seguridad y resguardo de las personas servidoras públicas; y                                                                     
  3. Cuando Personal Comisionado realice funciones de seguridad estratégica y de asistencia en casos de contingencias o desastres naturales.                                                                   

En dichos casos, la comprobación de los gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos se sujetará únicamente a la presentación del formato «OMVN-1».

Para los supuestos previstos en las fracciones II y III, las personas titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, serán responsables de justificar las condiciones y circunstancias extraordinarias de la Comisión Oficial que dificultan la comprobación fiscal.

           

Tabla de Tarifas de viáticos

Artículo 19. Las Tarifas para el otorgamiento de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos nacionales serán:

 Niveles jerárquicos de aplicación

                               

Menos   de 24 horas

Con   pernocta

 

Dentro   del Estado

Fuera   del Estado

 

I.   16 al 18

$312.00

$624.00

$2,600.00

II.   12 al 15

$208.00

$520.00

$1,872.00

III.  06 al 11

$172.00

$460.00

$1,725.00

IV.   01 al 05

$120.00

$300.00

$1,200.00

Límites para la autorización de viáticos

Artículo 20. Los montos establecidos en el artículo anterior para las Tarifas de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos en el país, constituyen el límite máximo para su autorización.

Las Dependencias y Entidades a través de sus titulares podrán establecer montos inferiores a los señalados cuando las circunstancias específicas de la comisión así lo permitan, cuidando que la reducción en el pago de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos en el país no afecte el desarrollo de la Comisión Oficial encomendada.

Viáticos para comisionados

Artículo 21. Cuando para una misma Comisión Oficial se designe a Personal Comisionado de niveles jerárquicos diferentes, la Tarifa a aplicar será la correspondiente al nivel con mayor jerarquía.

Cuando por circunstancias extraordinarias de la Comisión Oficial o por razones de seguridad y resguardo de las personas servidoras públicas, a juicio y responsabilidad de quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, se podrá autorizar por las mismas la erogación y comprobación de gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos en montos superiores a las Tarifas previstas en el artículo 19 de los presentes Lineamientos.

Comisión dentro y fuera del Estado

Artículo 22. Cuando la Comisión Oficial se realice en ciudades dentro y fuera del Estado, en un mismo día, se aplicará la Tarifa correspondiente a la ciudad fuera del Estado.

Gastos para personal de honorarios asimilados a salarios

Artículo 23. Sólo se autorizará el pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a personas contratadas por las Dependencias y Entidades bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, cuando en su respectivo contrato se plasme dicha obligación y éstos se sujeten a las Tarifas establecidas en los Lineamientos para el nivel equivalente. Para cualquier otro caso debidamente justificado, las personas titulares de las Áreas Administrativas serán las responsables de autorizar su asignación.

Supuestos de no autorización de viáticos

Artículo 24. Quienes sean titulares de las Unidades Responsables de adscripción del personal de las Dependencias y Entidades, no deberán autorizar gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos nacionales, cuando se presenten los siguientes casos:       

  1.  El traslado sea del domicilio particular al del Lugar de Adscripción o viceversa;                                                                     
  2. Para cubrir cualquier otro pago distinto a los conceptos comprendidos en la definición para las partidas de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos en el Clasificador por Objeto de Gasto vigente;
  3. Cuando el Lugar de Adscripción y el de la Comisión Oficial se encuentre en el mismo municipio;                                                                     
  4. Para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas a las Comisiones Oficiales; y                                                                     
  5. Para otorgar gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos al personal de las Dependencias y Entidades que adeuden comprobantes y reembolsos por concepto de viáticos no devengados o de comisiones anteriores.                                                                   

Las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente establecer, al interior de las mismas, supuestos en los cuales no sea procedente el otorgamiento de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos, teniendo como finalidad racionalizar el ejercicio de su gasto corriente.

Mecanismos de verificación de la Comisión

Artículo 25. Las Dependencias y Entidades deberán establecer los mecanismos necesarios para verificar los días efectivos de la Comisión Oficial y su cumplimiento, quedando bajo la responsabilidad de quienes sean titulares de las Unidades Responsables la veracidad de la información reportada.

Pago de casetas de autopista, pasajes y peajes

Artículo 26. El uso de la tarjeta para el cruce de caseta de autopista, así como el pago de pasajes y peajes, será autorizado exclusivamente para el desempeño de una Comisión Oficial y su correcta aplicación se vigilará por quienes sean titulares de las Áreas Administrativas.

Quedan exceptuados de la disposición anterior, las personas titulares de las Dependencias y Entidades, así como de las Subsecretarías y equivalentes a nivel tabular.

Pasajes Aéreos

Artículo 27. Únicamente podrán viajar vía aérea los titulares de las Secretarías, Subsecretarios o niveles equivalentes, los titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades podrán autorizar el uso de este medio de transporte a otros niveles previo análisis y justificación.

Queda prohibido comprar boletos de avión de primera clase para cualquier nivel jerárquico.

Gastos de Oficina

Artículo 28. Los recursos para gastos de oficina presupuestados en la partida 3850 «Gastos de Representación» del Clasificador por Objeto del Gasto, serán destinados para efectos de este artículo a cubrir las erogaciones que se requieran exclusivamente para el apoyo del funcionamiento de las oficinas del personal de mandos superiores y medios de las Dependencias y Entidades, tales como: fruta, agua, café, té, azúcar, servilletas, vasos desechables, refrescos, entre otros consumibles. La comprobación del ejercicio de tales erogaciones, se ajustará a lo previsto por el artículo 46 de los presentes Lineamientos.

Los otros conceptos distintos a los gastos de oficina a que se refiere el presente artículo y que puedan ir cargados a la partida 3850 «Gastos de Representación», estarán señalados en el Clasificador por Objeto del Gasto, sin que este artículo limite su ejercicio.

Otorgamiento de gastos de oficina

Artículo 29. Solo se otorgarán gastos de oficina a las áreas que tengan, cuando menos, cinco plazas adscritas y/o que coordinen.

Para el otorgamiento de gastos de oficina, las personas titulares de las Unidades Responsables deberán presentar la solicitud ante quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades respectivas de su adscripción, indicando el nombre de las personas servidoras públicas y la clave presupuestal correspondiente, con los requisitos siguientes:

  1. Organigrama del área y número de plazas adscritas y/o que las coordine; y                                                                     
  2. Copia del alta, promoción u oficio de encargo de las personas servidoras públicas.                                                                   

Los gastos de oficina autorizados a las Dependencias y Entidades hasta el cierre del ejercicio fiscal de 2022, no requerirán de nueva solicitud para el año 2023.

En ningún caso se autorizarán pagos retroactivos por este concepto de gasto.

Por la naturaleza de sus funciones, la autorización de gastos de oficina para titulares de Dependencias y Entidades, así como de Subsecretarías o equivalentes, se realizará sin considerar lo dispuesto en los párrafos precedentes del presente numeral.

Montos autorizados para gastos de oficina

Artículo 30. Los montos mensuales autorizados para la asignación de gastos de oficina son los siguientes: 

  1. Titulares de Dependencias o sus equivalentes en las Entidades: $1,045.00 (Un mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.);                                                                     
  2. Titulares de Subsecretarías: $770.00 (Setecientos setenta pesos 00/100 M.N.);                                                                     
  3. Titulares de Direcciones Generales o sus equivalentes: $550.00 (Quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); y                                                                     
  4. Titulares de Direcciones de Área o sus equivalentes: $275.00 (doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).                                                                     

Reuniones de Trabajo

Artículo 31. Las Dependencias y Entidades deberán privilegiar en la realización de mesas de trabajo, comités, sesiones de consejo, congresos o algún otro tipo de reunión inherentes a su función, el uso de las instalaciones con las que cuente Gobierno del Estado.

En caso de que se requiera la utilización de un espacio fuera de las instalaciones de Gobierno del Estado que genere algún costo, se deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

Alimentación de personal

Artículo 32. La alimentación al personal adscrito a las Dependencias y Entidades podrá autorizarse con cargo a la partida 2210 «Productos alimenticios para personas», únicamente cuando las necesidades del trabajo así lo requieran, indicando el evento y/o programa institucional, así como las personas que participen en el mismo.

El importe que se otorgue en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, será excluyente de los pagos realizados con cargo a las partidas de viáticos, es decir, el personal que reciba pago de viáticos no será acreedor a la cuota alimentaria con cargo a la partida 2210 «Productos alimenticios para personas».

El monto máximo individual a otorgarse por concepto de alimentación, deberá apegarse a lo establecido por la Ley, no obstante, en caso de tratarse de la atención de temas prioritarios de servicios a la ciudadanía, será facultad de los titulares de las Dependencias y Entidades autorizar que la cuota de alimentos rebase el importe referido, siempre y cuando dicha erogación se encuentre debidamente justificada y se cuente con la suficiencia presupuestal requerida para tal efecto.

Sección III

Complementarios

Obsequios para rifas

Artículo 33. Cuando se adquieran obsequios para ser rifados y entregados en los convivios de fin de año a personal de las Dependencias y Entidades, deberá anexarse en la documentación comprobatoria respectiva, la lista que contenga los nombres y las firmas del personal que fue premiado.

Pago de propinas y desglose del IVA

Artículo 34. El pago de propinas por consumo de alimentos, será de hasta un máximo del 10% del importe total del respectivo consumo. Cuando la factura no incluya la propina, procederá su pago por el monto del 10% del importe total de la misma, previa justificación de quienes sean titulares de las Unidades Responsables y autorización del Área Administrativa correspondiente.

El Impuesto al Valor Agregado trasladado sólo se reconocerá sobre el monto exclusivo del servicio prestado, sin incluir conceptos como propinas u otros no relacionados.

Título III
Disposiciones de Disciplina Presupuestal

Capítulo I 
Adecuaciones Presupuestales

Adecuaciones presupuestales y reasignaciones

Artículo 35. La solicitud, autorización y registro de las Adecuaciones Presupuestales, se efectuará en la plataforma que la Secretaría designe.

Consideraciones para adecuaciones presupuestales

Artículo 36. Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Las adecuaciones presupuestales en las que se afecten recursos asignados a los proyectos de inversión identificados con la letra «Q» en los anexos de la Ley, deberán contar con la validación de la Dirección General de Inversión Pública;

  2. Se deberá contar con la validación por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, para efectuar adecuaciones presupuestales, sean compensadas o líquidas, en las que se afecten partidas comprendidas en el capítulo 1000 «Servicios Personales», partida 3980 «Impuestos sobre nóminas y otros que deriven de una relación laboral», partida 3940 «Sentencias y resoluciones judiciales» cuando las sentencias y resoluciones deriven de un proceso de naturaleza laboral; 4510 «Pensiones» y 4520 «Jubilaciones»


    Las asignaciones de recursos del capítulo 1000 «Servicios Personales» del Clasificador por Objeto del Gasto, sólo podrán traspasarse entre partidas comprendidas en dicho capítulo.

    Aunado a lo anterior, y en caso de afectarse las partidas 1210 «Honorarios Asimilados a Salarios» y 1220 «Sueldos Base al Personal Eventual», ambas del Clasificador por Objeto del Gasto, se deberá contar además con la validación de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría;

  3. Tratándose de traspasos de la partida 7990 «Otras erogaciones especiales» al capítulo 1000 «Servicios Personales», ambos del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud de afectación presupuestal correspondiente deberá contar con la validación por parte de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría;

  4. Tratándose de ampliaciones presupuestales líquidas en las que se afecten las partidas 2610 «Combustibles, lubricantes y aditivos», 2710 «Vestuario y uniformes», 3110 «Energía eléctrica», 3130 «Agua», 3140 «Telefonía tradicional», 3150 «Telefonía celular», 3160 «Servicios de telecomunicaciones y satélites», 3170 «Servicios de acceso a Internet, redes y procesamiento de información», 3210 «Arrendamiento de terrenos», 3220 «Arrendamiento de edificios», 3360 «Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión», 3380 «Servicios de vigilancia», 3440 «Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas», 3450 «Seguros de bienes patrimoniales», 3550 «Reparación y mantenimiento de equipo de transporte», 3580 «Servicios de limpieza y manejo de desechos» y 3590 «Servicios de jardinería y fumigación», todas del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud de afectación presupuestal correspondiente deberá contar con la validación por parte de la DGRMSGC, cuando los movimientos requeridos deriven de procedimientos de contratación o contratos tramitados o suscritos por ésta;

  5. Tratándose de ampliaciones presupuestales líquidas, en las que se afecten las partidas 2140 «Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones», 2940 «Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información», 3270 «Arrendamiento de activos intangibles» y 3530 «Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y tecnologías de la información» del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud de afectación presupuestal correspondiente deberá contar con la validación por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones; y

  6. Tratándose de adecuaciones presupuestales, sean compensadas o líquidas, a las partidas contenidas en el concepto 3600 «Servicios de Comunicación Social y Publicidad» del Clasificador por Objeto del Gasto, deberán contar con el visto bueno de la Coordinación General de Comunicación Social de Gobierno del Estado.

Contratación de servicios profesionales

Artículo 37. Las contrataciones de servicios profesionales, en específico los contenidos en las partidas 3310 «Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados», 3330 «Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnología de información», 3340 «Servicios de capacitación» y 3390 «Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales», requerirán, para la aplicación de los recursos de las partidas referidas, la autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las solicitudes respectivas deberán ser ingresadas por la vía electrónica en la plataforma que la Secretaría designe.

Las solicitudes de adecuaciones presupuestales en las que se pretenda afectar las partidas mencionadas en el presente numeral, sean compensadas o líquidas, deberán de contar con la previa validación por parte de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

Reducción de recursos asignados a servicios básicos.

Artículo 38. No se autorizarán aquellos traspasos en los que se tenga por objeto disminuir los recursos asignados a las siguientes partidas:

  1. 2610 «Combustibles, lubricantes y aditivos»;                                                                     
  2. 3110 «Energía eléctrica»;                                                                     
  3. 3130 «Agua»;                                                                     
  4.  3140 «Telefonía tradicional»;                                                                     
  5. 3150 «Telefonía celular»;                                                                     
  6.  3210 «Arrendamiento de terrenos»;                                                                     
  7. 3220 «Arrendamiento de edificios»;                                                                     
  8. 3440 «Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas»;                                                                     
  9. 3450 «Seguros de bienes patrimoniales»;                                                                     
  10. 3920 «Impuestos y derechos»; y                                                                     
  11. 3980 «Impuestos sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral».                                                                     

Con base en lo anterior, los montos no ejercidos en dichas partidas deberán ser puestos a disposición de la Secretaría, bajo los mecanismos que ésta determine.

Traspasos de asignaciones del concepto 3700

Artículo 39. Las asignaciones de recursos del concepto 3700 «Servicios de traslado y viáticos», sólo podrán ser traspasadas dentro de las partidas comprendidas en el mismo.

Traspasos de asignaciones del capítulo 5000

Artículo 40. No serán autorizados aquellos traspasos en los que se tenga por objeto disminuir los recursos asignados a las partidas del capítulo 5000 «Bienes Muebles e Inmuebles» del Clasificador por Objeto del Gasto, para cubrir necesidades de carácter operativo de las Dependencias o Entidades.

En caso de generarse ahorros presupuestarios en el capítulo 5000 «Bienes Muebles e Inmuebles», los mismos deberán ser puestos a disposición de la Secretaría en los términos que determine la DGRMSGC.

Restricciones en el ejercicio del gasto

Artículo 41. El ejercicio de los recursos asignados a las partidas 3710 «Pasajes aéreos», 3760 «Viáticos al extranjero», 3810 «Gastos de ceremonial», 3820 «Gastos de orden social y cultural» y 3830 «Congresos y convenciones», deberá contar con la validación de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

Ampliaciones de ingresos excedentes

Artículo 42. En apego a lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, no se autorizarán ampliaciones de ingresos excedentes de recursos propios durante el ejercicio fiscal de 2023, salvo aquellos casos en los que se cuente con una resolución favorable emitida por la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión.

Sujeción a normatividad en adecuaciones presupuestales

Artículo 43. Una vez autorizada cualquier adecuación presupuestal, la Dependencia o Entidad solicitante deberá cumplir con los términos, condiciones y requisitos que para cada trámite o procedimiento se establezcan en la normatividad estatal aplicable; sin que dicha autorización excepcione el cumplimiento de tales previsiones.

Cierres presupuestales mensuales

Artículo 44. Los cierres presupuestales mensuales, físicos y financieros, de las Dependencias y Entidades durante el ejercicio fiscal de 2023, se efectuarán dentro de los primeros siete días hábiles posteriores al mes que concluye.

Las Dependencias y Entidades deberán gestionar, en caso de requerirlo, las adecuaciones presupuestales necesarias para los cierres referidos durante los tres primeros días hábiles posteriores al mes que concluye. Ello a fin de que la Secretaría esté en condiciones de dar cumplimiento al plazo previsto en el párrafo anterior.

La Secretaría podrá modificar las fechas de cierre presupuestal para los diferentes procesos, previa notificación a las Dependencias y Entidades.

Los avances físicos corresponden a los indicadores y metas contenidos en el Sistema de Evaluación al Desempeño y deberán ser registrados dentro del plazo referido en el primer párrafo del presente artículo.

Montos presupuestales no ejercidos

Artículo 45. Los montos no ejercidos al cierre presupuestal mensual aludido en el artículo inmediato anterior, serán considerados como ahorros presupuestarios y deberán ponerse a disposición de la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Solo en casos debidamente justificados y documentados, la Secretaría podrá autorizar que las Dependencias y Entidades ejerzan los recursos determinados como ahorros presupuestarios.

Capítulo II
Pagos y Comprobación del Gasto Público

Comprobación del gasto público

Artículo 46. Toda documentación que se presente para trámite de pago deberá ajustarse en lo conducente, a la normatividad fiscal aplicable, excepto en aquellos casos en que por circunstancias extraordinarias, ajenas a las personas ejecutoras del gasto, no se pueda contar con la documentación comprobatoria fiscalmente requisitada, en este supuesto, será responsabilidad exclusiva de quien sea ejecutor del gasto, justificar y documentar fehacientemente el pago respectivo ante la persona titular de su Área Administrativa, siendo facultad de ésta autorizar que la comprobación del gasto se efectúe por este medio.

En las compras que se realicen en tiendas de autoservicio el comprobante correspondiente deberá especificar los artículos adquiridos; en caso contrario, se deberá adjuntar el ticket de compra respectivo.

Tratándose de una misma Comisión Oficial en la cual se designe a más de uno como Personal Comisionado, dicha comprobación podrá efectuarse mediante un solo comprobante de gasto que ampare la erogación realizada.

La comprobación de los gastos efectuados con cargo a las partidas 3710 «Pasajes Aéreos», 3720 «Pasajes Terrestres» y 3730 «Pasajes Marítimos, Lacustre y Fluviales» del Clasificador por Objeto del Gasto, se realizará mediante la documentación que expidan las empresas de servicios de transporte.

En todos los casos, la documentación para trámite de pago deberá registrarse en la Plataforma Estatal de Información y su fecha de emisión no deberá exceder de sesenta días naturales, contados a partir de su expedición o de la prestación del servicio, al momento de tramitar el pago.

En los supuestos en que se exceda el término establecido en el párrafo anterior, será responsabilidad de quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, según corresponda, emitir la autorización referente a la continuación del trámite de pago respectivo, previa justificación por parte de quienes sean ejecutores del gasto.

Reporte y entero de rendimientos financieros

Artículo 47. Las Dependencias y Entidades deberán reportar y enterar trimestralmente a la Secretaría, mediante los medios que ésta defina, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2023 y enero de 2024, el importe total de los rendimientos financieros que generen las cuentas bancarias en las que se depositen recursos públicos, salvo aquellas Entidades que por ley o decreto no estén sujetas a devolver dichos montos.

Sección I

Fondo Revolvente

Autorización del Fondo Revolvente

Artículo 48. El Fondo Revolvente de las Dependencias será autorizado por la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, o por la persona servidora pública que ésta designe.

En el caso de la Secretaría de Educación, el Fondo Revolvente de sus Unidades Responsables será autorizado por la persona titular del Área Administrativa de dicha Dependencia.

Quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, según corresponda, podrán establecer los Fondos Revolventes de sus Unidades Responsables.

Obligaciones de las personas responsables de los Fondos Revolventes

Artículo 49. Las personas responsables de los Fondos Revolventes, deberán:                     

  1. Administrar los recursos del Fondo Revolvente a través de una cuenta bancaria;
  2. Verificar que las erogaciones se ajusten al presupuesto autorizado y que no impliquen ampliaciones o Adecuaciones Presupuestales;  
  3. Destinar los recursos del Fondo Revolvente sólo a los conceptos de las partidas de los capítulos 2000 «Materiales y Suministros» y 3000 «Servicios Generales», del Clasificador por Objeto del Gasto, excepto a las siguientes partidas: 
    1. 3210 «Arrendamiento de terrenos»;
    2. 3220 «Arrendamiento de edificios»;
    3. 3270 «Arrendamiento de activos intangibles»;
    4. 3310 «Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados»;
    5. 3320 «Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas»;
    6. 3330 «Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la información»;
    7. 3390 «Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales»;
    8. 3340 «Servicios de Capacitación»;
    9. 3350 «Servicios de Investigación Científica y Desarrollo»;
    10. 3611 «Difusión por Radio, Televisión y Prensa sobre Programas y Actividades Gubernamentales »; y
    11. 3612 «Difusión por medios Alternativos sobre Programas y Actividades Gubernamentales».
    12. Excepcionalmente, y hasta por un monto máximo de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) por evento, la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, podrá destinar los recursos del Fondo Revolvente para cubrir los gastos de difusión e información con cargo a las partidas 3611 «Difusión por Radio, Televisión y Prensa, sobre Programas y Actividades Gubernamentales» y 3612 «Difusión por medios Alternativos, sobre Programas y Actividades Gubernamentales», del Clasificador por Objeto del Gasto, dando cuenta de su ejercicio mediante la documentación comprobatoria del gasto en los términos de los presentes Lineamientos.

      Se podrán destinar recursos del Fondo Revolvente a conceptos de la partida 3390 «Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales», siempre y cuando la disposición inmediata de efectivo para la atención de funciones de Seguridad Pública del Estado sea justificable;

  4. Verificar que los recursos del fondo se utilicen exclusivamente en aquellos gastos respecto de los cuales no sea posible su trámite a través de pago a terceros;  
  5. Realizar, en su caso, los pagos con cargo al mismo, mediante cheque nominativo a favor de la persona responsable de su manejo, para que ésta realice pagos en efectivo o bien, mediante cheque o Transferencia Bancaria a nombre de la persona física o moral con quien se hayan contratado los bienes o servicios adquiridos;  
  6. Verificar que todos los comprobantes se encuentren rubricados por la persona que realizó la erogación; y  
  7. Efectuar su reintegro en efectivo a más tardar el día 15 de diciembre del ejercicio fiscal 2023, mediante los medios que defina la Secretaría.  

                                       

Sección II

Gastos a Reserva de Comprobar

Trámite para los gastos a reserva de comprobar

Artículo 50. Para el otorgamiento y comprobación de los gastos a reserva de comprobar, el trámite administrativo es el siguiente:

  1. Deberán de solicitarse a través del formato de solicitud «GRC-1», contenido en el anexo 3 de los presentes Lineamientos, a la persona titular del Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva en un término de cuatro días hábiles de anticipación a celebrarse el evento o comisión correspondiente. Con excepción de aquellas comisiones y eventos urgentes, siempre y cuando estén plenamente justificados;  
  2. Quien sea responsable de la comprobación deberá entregar la documentación comprobatoria al Área Administrativa, en un término de hasta cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del evento o comisión realizada en el interior del país o en el extranjero;  
  3. El Área Administrativa deberá realizar el registro de los gastos en un término de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación comprobatoria; y  
  4. La Subsecretaría de Finanzas e Inversión de la Secretaría, previa solicitud de las Dependencias debidamente justificada, autorizará, en su caso, las prórrogas respectivas para la comprobación del gasto, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.  

Lo previsto en la fracción IV no será aplicable para la Secretaría de Educación y para las Entidades.

Cancelación del evento o comisión

Artículo 51. En el caso de cancelación del evento o comisión, quien sea responsable de la comprobación deberá reintegrar el monto total a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la cancelación correspondiente.

El Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva, será responsable del cumplimiento de lo anterior.

Comprobantes de los gastos a reserva de comprobar

Artículo 52. Todos los comprobantes de los gastos a reserva de comprobar deberán ser firmados por la persona responsable de la comprobación.

El Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva, será responsable del cumplimiento de lo anterior.

Sección III 
Gastos Devengados

Creación y registro de Gastos Devengados

Artículo 53. La creación y registro de los Gastos Devengados deberán realizarse a más tardar al 31 de diciembre de 2023.

Monto de Gastos Devengados

Artículo 54. Las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría el monto y concepto de sus Gastos Devengados del ejercicio 2023, en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, en la fecha específica que determine la Secretaría, sin que exceda de aquélla establecida por la Ley para el Ejercicio.

Vigencia del pago de Gastos Devengados

Artículo 55. La vigencia para el pago de los Gastos Devengados del ejercicio 2023, concluirá a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio inmediato siguiente, transcurrido dicho período serán cancelados los Gastos Devengados respectivos.


T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2023.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2022, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2021.   

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2022. 

HÉCTOR SALGADO BANDA