Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones I, incisos c) e i), VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 78 octies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040»[1], se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social, pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

Dicho instrumento establece dentro de los escenarios y características de la visión al 2040 de la dimensión «Administración Pública y Estado de Derecho», que las finanzas públicas constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda. Y que un rubro específico de las finanzas públicas, es el gasto de inversión, que se destina principalmente a la construcción de obras de infraestructura y al desarrollo de proyectos económicos y sociales, asimismo, se busca incrementar la capacidad de inversión en el Estado, para que éste cuente con mayores recursos para satisfacer las necesidades de la sociedad.

En este sentido, la Línea Estratégica «4.1 Gobernanza», dentro del objetivo «4.1.1 Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el involucramiento corresponsable de la sociedad» contempla las estrategias «4.1.1.1 Diversificación de los ingresos de la administración pública que contribuyan a la autonomía financiera de la entidad» y «4.1.1.3 Consolidación del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación del Desarrollo que permita el seguimiento de cada programa, proyecto o acción en tiempo real» y dentro del objetivo «4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción», se contempla la estrategia «4.1.2.2 Impulso de la coordinación entre el gobierno, la sociedad y la academia para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas».

Por su parte, dentro de la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024[2], el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», prevé el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales» destacando dentro de sus estrategias la «6.4.4 fortalecimiento de la administración y gestión de la inversión pública estatal con base en la nueva realidad económica». En razón de ello, se busca dotar a la Administración Pública de un marco jurídico que regule las asignaciones presupuestarias en proyectos de inversión para el ejercicio fiscal de 2024. 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la aplicación de las asignaciones presupuestarias en proyectos de inversión para el ejercicio fiscal de 2024, de conformidad con lo establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.

  

Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo aquéllos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los Poderes y los Organismos Autónomos, que tengan asignados recursos de inversión estatal en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos: 

I. Acciones: Aplicación de recursos en proyectos de inversión orientada a) a la producción o mejoramiento de los servicios ofertados por lo entes públicos a la sociedad en general, en atención de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales; b) al otorgamiento de apoyos a la ciudadanía, particularmente a sectores excluidos y/o vulnerables, o a la transferencia de recursos a entidades y municipios, para la atención de necesidades públicas como pobreza, desigualdad, desempleo, desnutrición, analfabetismo, deserción escolar, discriminación y violencia de género, entre otras; c) al otorgamiento de apoyos y a la transferencia de recursos a entidades y municipios para la promoción y fomento de actividades prioritarias de interés general en los sectores social y económico;

II. Adecuaciones presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos o a los flujos de efectivo correspondientes;

III. BIP: Banco Integrado de Proyectos. Herramienta dispuesta para recibir, analizar y valorar la preparación técnica, impacto social y atingencia estratégica de las iniciativas de proyectos de inversión promovidas por las Dependencias, Entidades, Poderes y Organismos Autónomos que, mediante la intervención gubernamental, buscan resolver una problemática, atender una necesidad o aprovechar una oportunidad;

IV. CAE: Costo Anual Equivalente. Es la anualidad del valor presente de los costos relevantes menos el valor presente del valor de rescate de un programa o proyecto de inversión, considerando el horizonte de evaluación de cada una de las alternativas;

V. Calendario de ejecución: Programación calendarizada de los avances físicos y financieros para la ejecución de una obra, acción o investigación;

VI. Cronograma de proyecto: Programación realizada a nivel de meta, que presenta actividades vinculadas con fechas planificadas, duraciones, hitos y recursos para cumplir las metas de un proyecto;

VII. Desagregación de proyectos: Separación de un proyecto de inversión, donde al menos una de sus obras, acciones o investigaciones debe administrarse a través de otro proyecto independiente;

VIII. Dependencias:Los órganos de la administración pública centralizada, subordinados en forma directa al titular del Poder Ejecutivo del Estado para el despacho de los negocios del orden administrativo que tienen encomendados

IX. DGIP: Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

X. DGF:Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XI. DGP:Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XII. Entidades:Los órganos que forman parte de la administración pública paraestatal;

XIII. Hito: Corresponde a un acontecimiento puntual y significativo que marca un momento importante en el desarrollo o ejecución de un proyecto;

XIV. Iniciativa de proyecto de inversión: Propuesta inicial a la resolución de una problemática, atención de una necesidad o aprovechamiento de una oportunidad que genere beneficios y contribuya al desarrollo social y económico;

XV. Investigaciones: Aplicación de recursos en proyectos de inversión, que tienen por objeto el análisis o estudio de problemáticas, necesidades u oportunidades, para la generación de nuevos conocimientos y la formulación o evaluación de políticas públicas para su solución, satisfacción o aprovechamiento;

XVI. Ley:Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024; 

XVII. Ley de Obra:Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 

XVIII. Ley para el Ejercicio:Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 

XIX. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal de 2024;

XX. Lineamientos de la SHCP: Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inversiones;

XXI. Obras:Las obras públicas y servicios  relacionados con las mismas que con tal carácter se definen por los artículos 10 y 11 de la Ley de Obra;

XXII. Página electrónica: http://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_formatos_inversion/;

XXIII. Proyectos de inversión: Aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad;

XXIV. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XXV. Subprograma:Conjunto de acciones, obras o investigaciones, interrelacionados entre sí, que se realizan de manera coordinada y tienen objetivos comunes y características similares; y

XXVI. Subsecretaría: Subsecretaría de Finanzas e Inversión.

Proyectos de inversión «Q»

Artículo 4. Los proyectos de inversión se clasifican en Obra y Subprograma y serán identificados en los anexos de la Ley con la letra «Q».

Los Subprogramas se dividen a su vez en «Subprograma–Obra», «Subprograma–Acción» y «Subprograma–Investigación».

A la división de los Subprogramas, le corresponde la siguiente clasificación programática:

I. QA «Obra»;

II. QB «Programa Obra»;

III. QC «Acciones»; y

IV. QD «Investigaciones».

Destino de los recursos

Artículo 5. Los recursos autorizados en la Ley a los sujetos de los Lineamientos dentro del rubro de gasto de inversión pública deberán destinarse a Obras, Acciones e Investigaciones, que contribuyan a lograr los objetivos y metas que se establecen en los planes y programas del Gobierno del Estado y que hayan cumplido con el proceso de planeación, programación y presupuestación instrumentado por la Secretaría. Se privilegiarán aquellos proyectos de inversión que en su estructura financiera consideren un menor costo de administración para el logro de sus metas.

Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos o rubros de inversión pública productiva autorizados por el Congreso del Estado. 

Documentación en el BIP

Artículo 6. Para la gestión de nuevas iniciativas de proyectos de inversión, así como para la modificación de alcances y la actualización de elementos de preparación de iniciativas existentes, será necesario que los sujetos de los Lineamientos realicen la documentación en el BIP.

Los sujetos de los Lineamientos serán responsables de la veracidad, vigencia, calidad y cantidad de la información documentada.

La información de las iniciativas de proyectos de inversión documentadas en el BIP deberá mantenerse actualizada, previa solicitud de los sujetos de los Lineamientos a la DGIP, a través de correo electrónico.

Para los Subprogramas Obra, será necesario que, como parte de la documentación soporte, se adjunte el anexo que desglose el listado inicial de las obras y el estatus de los elementos de preparación de cada una de éstas.

En caso de identificarse alguna obra que por su monto le sea aplicable un CAE o un análisis costo y beneficio en términos de los artículos 7, 8 y 9 de los Lineamientos, ésta se deberá documentar en una iniciativa independiente, a fin de analizar de forma particular su problemática, alcances y preparación técnica.

Análisis de CAE

Artículo 7. Para las iniciativas de proyectos de inversión tipo obra mayores a 30 millones de pesos y hasta 10 millones de Unidades de Inversión (UDIS), la documentación en el BIP deberá incluir el análisis de CAE, elaborado conforme a los criterios generales de documentación publicados en  la página https://equipogpr.guanajuato.gob.mx/, con el fin de demostrar que la iniciativa documentada corresponde a la alternativa más conveniente respecto de otra que brinda los mismos beneficios y que es técnicamente comparable, pero que cuenta con diferentes costos.

Asimismo y considerando dichos criterios, se deberán calcular los indicadores de rentabilidad necesarios para determinar la conveniencia socioeconómica de realizar el proyecto.

Análisis costo y beneficio

Artículo 8. Para las iniciativas de proyectos de inversión tipo obra, cuyo costo total del proyecto rebase el equivalente a 10 millones de UDIS, se deberá documentar en el BIP el estatus de integración y validación del análisis costo y beneficio que demuestre su rentabilidad socioeconómica, para lo cual, se deberán atender los Lineamientos de la SHCP. Adicionalmente, el análisis costo y beneficio, deberá ser ingresado por el medio que al efecto determine la DGIP, para ser evaluado previo a la contratación del proyecto.

 

Desagregación de proyectos independientes

Artículo 9. Todos los proyectos de inversión clasificados como Subprograma, autorizados en la Ley, los creados durante el ejercicio fiscal y los que reciban ampliaciones presupuestales, serán sometidos al análisis y revisión de la DGIP, para determinar si alguna de sus Obras, Acciones o Investigaciones serán administradas a través de un proyecto independiente, o se recomienda continúen integrados, con base en alguna de las siguientes características:

I. Obras, Acciones o Investigaciones de alto impacto social o económico;

II. Obras, Acciones o Investigaciones que involucren en su ejecución a más de un sujeto de los Lineamientos;

III. Obras, Acciones o Investigaciones que consideren inversión plurianual;

IV. Obras, Acciones o Investigaciones financiadas parcial o totalmente con recursos federales o municipales, conforme a las metas establecidas en los convenios que celebre el Estado de Guanajuato con dichos órdenes de gobierno;

V. En función del alcance de la obra, acción o investigación y su importe; y

VI. Las demás que considere la DGIP.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría podrá solicitar información adicional en los casos que así lo considere necesario.

Cronograma de proyecto

Artículo 10. Se consideran como elementos mínimos del cronograma de proyecto, las siguientes actividades e hitos, según cada tipo de proyecto:

 

I. Obra: inicio de los procesos de licitación o adjudicación, fallo, contratación, periodo de ejecución especificando inicio y término, así como cierre administrativo;

II. Subprograma obra: publicación de Reglas de Operación cuando aplique, integración de cartera, firma de convenios, en caso de que la ejecución se convenga con Municipios o Dependencias y Entidades, disposición del recurso al ente ejecutor, inicio de los procesos de licitación o adjudicación, contratación de las obras, periodo de ejecución especificando inicio y término, así como cierre administrativo;

III. Subprograma acción que incluya el otorgamiento de apoyos: publicación de Reglas de Operación, convocatorias, recepción de solicitudes, autorización y trámite de apoyos, y entrega de apoyos;

IV. Subprograma acción o investigación con contratación de servicios: elaboración de los términos de referencia, investigación de mercado, gestión de validaciones normativas, inicio del proceso de contratación del servicio, formalización de contrato, desarrollo del servicio contratado, revisión de los productos generados, cierre de la prestación del servicio;

V. Subprograma acción con adquisiciones: elaboración de los términos de referencia, investigación de mercado, gestión de validaciones normativas, inicio del proceso de adquisición, fecha de formalización de contrato o adjudicación, entrega de las adquisiciones, cierre del contrato.

La Secretaría podrá solicitar información adicional en los casos que así lo considere necesario.

Calendarios de gasto

Artículo 11. En la aplicación de los recursos de inversión, los sujetos de los Lineamientos deberán apegarse a su calendario de gasto, considerando la oportunidad en la ejecución de los recursos para el adecuado cumplimiento de sus metas.

 

Los calendarios de gasto tendrán una programación en términos mensuales, la cual deberá ser consistente con el cronograma de actividades, así como con la programación y consecución de las metas.

Carteras de Obra

Artículo 12. Para los subprogramas obra autorizados en la Ley, los sujetos de los Lineamientos deberán entregar a la Secretaría, en el formato que ésta determine, el listado donde se detallen las obras que forman parte del proyecto de inversión correspondiente, a más tardar el 31 de marzo.

En el supuesto de que dicho listado no sea definitivo, los sujetos de los Lineamientos deberán justificarlo y especificar las condiciones que determinan su carácter de preliminar, asimismo quedarán obligados a informar bimestralmente a la DGIP, el avance en la integración del listado hasta que este sea considerado definitivo.

El listado que se determine como definitivo, deberá contener al menos, la descripción de la obra, municipio de ubicación, monto estatal estimado, estatus de los elementos de preparación aplicables, periodo de ejecución, así como calendarios físicos y financieros estimados, lo anterior con independencia de la instancia ejecutora de las obras.

Celebración de Convenios

Artículo 13. Los sujetos de los Lineamientos podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su propia naturaleza, puedan ser llevados a cabo por éstas o por aquéllos conforme a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 61 bis de la Ley para el Ejercicio. 

En los convenios deberán identificarse las fuentes de financiamiento correspondientes.

Los sujetos de los Lineamientos que suscriban convenios con los municipios para ejecutar Obras, Acciones o Investigaciones, serán corresponsables con éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia de los Lineamientos; de la recepción, administración, oportuna aplicación y seguimiento de los recursos públicos; de la calidad de las Obras, Acciones o Investigaciones que se ejecuten; y de la atención a las auditorías que efectúen los órganos fiscalizadores. Para tales efectos, la presente obligación deberá plasmarse en los convenios que los sujetos de los Lineamientos suscriban con los municipios.

Cuando los sujetos de los Lineamientos no encuentren condiciones propicias para convenir con algún municipio la ejecución de Obras, Acciones e Investigaciones, podrán hacerlo con otros entes sujetos de los Lineamientos con atribuciones para su ejecución y con capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría, autorización para la reasignación de los respectivos recursos.

La fecha límite para tener los convenios celebrados con otros entes sujetos de los Lineamientos o municipios, será el 15 de julio de 2024, para aquellos proyectos que fueron autorizados en el presupuesto asignado.

Autorización para prórroga de plazos

Artículo 14. La Secretaría, previa solicitud debidamente justificada y atendiendo a causas de fuerza mayor o fortuitas, podrá autorizar prórrogas, en el cumplimiento de las fechas establecidas en los Lineamientos. Esta gestión deberá realizarse antes del vencimiento de las mismas.

Capítulo II 
Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos

Autorización de recursos

Artículo 15. Una vez publicada la Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en la página oficial de la Secretaría, los sujetos de los Lineamientos estarán habilitados para iniciar los procesos de licitación correspondientes o bien, para realizar los convenios de ejecución con los municipios u otros ejecutores, según sea el caso, y definir las características de las Obras, Acciones e Investigaciones a ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezcan las Dependencias o Entidades normativas en sus Reglas de Operación.

Reintegro de recursos

Artículo 16. Los sujetos de los Lineamientos que deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier concepto, incluidos los productos financieros que se generen, deberán notificarlo de manera oficial a la Secretaría. La notificación deberá especificar el ejecutor que realiza el reintegro, las fuentes de financiamiento y las Obras, Acciones o Investigaciones respectivas, así como los proyectos de inversión correspondientes, acompañada del recibo oficial expedido por la Secretaría que contenga dichos datos.

Lo anterior, aplica también para los municipios que convengan la ejecución de Obras, Acciones o Investigaciones con los sujetos de los Lineamientos, para lo cual, deberá plasmarse dicha obligación a cargo de los municipios en el convenio respectivo. Esto conforme al proceso que para tal efecto establezca la Subsecretaría.

El reintegro de los recursos se realizará a través de los medios que defina la Secretaría, por conducto de su Dirección General de Política y Control de Ingresos.

Plazos para licitación y contratación de Obras

Artículo 17. La fecha límite para iniciar los procedimientos de contratación de Obras será el 1 de agosto de 2024 y para la formalización de contratos será el 30 de septiembre de 2024, para aquellos proyectos que fueron autorizados en la Ley.

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Dependencias

Artículo 18. Para el trámite de solicitudes de pago con cargo a proyectos de inversión, las Dependencias deberán atender los requisitos, criterios y formatos para la liberación de los recursos emitidos por la DGP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.

Tratándose de las Dependencias que tienen descentralizado el registro de pago, deberán de enviar la documentación original a la DGF, cuando la Secretaría sea la pagadora del recurso.

La fecha límite para tramitar las solicitudes de pago a Dependencias será informada oportunamente por la Subsecretaría.

Requisitos para liberar recursos a municipios

Artículo 19. Los municipios que hayan convenido con Dependencias o Entidades la ejecución de Obras, Acciones o Investigaciones, deberán atender los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, disponibles en la Página electrónica, para disponer de los recursos liberados a su favor.

En estos casos, los municipios deberán presentar el trámite de solicitudes de pago con cargo a proyectos de inversión ante las Dependencias o Entidades correspondientes, las que a su vez lo solicitarán a la DGP o a la DGF, según corresponda.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de los municipios será informada oportunamente por la Subsecretaría. 

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Entidades,

Poderes y Organismos Autónomos

Artículo 20. Para disponer de la ministración de recursos con cargo a proyectos de inversión, las Entidades, Poderes y Organismos Autónomos deberán cumplir con los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.

 

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de las Entidades, Poderes y Organismos Autónomos será informada oportunamente por la Subsecretaría.

Ministración anticipada de recursos

Artículo 21. En casos extraordinarios, debidamente justificados y documentados, previo análisis de la Subsecretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo señalado en los artículos 18, 19 y 20 de los presentes Lineamientos.

Capítulo III 
Ejecución

Inicio y terminación de Obras, Acciones e Investigaciones

Artículo 22. Las Obras, Acciones e Investigaciones aprobadas deberán iniciar en los términos que se establezcan en los convenios o contratos, privilegiando la terminación de las etapas programadas al 31 de diciembre del 2024. 

Autorización de adecuaciones presupuestarias y de metas

Artículo 23. Previa solicitud y justificación de los sujetos de los Lineamientos, se podrán autorizar adecuaciones presupuestarias en proyectos de inversión, así como adecuaciones a sus metas, si se garantiza el cumplimiento de los alcances y cronogramas programados en el ejercicio, así como el gasto de los recursos presupuestales conforme al calendario que se autorice, en cuyo caso se requerirá de validación de la DGIP y de la DGP conforme a sus facultades, así como la autorización de la Subsecretaría.

Los sujetos de los Lineamientos deberán proporcionar en su solicitud información suficiente para el análisis y valoración de la adecuación presupuestal solicitada que corresponda y en su caso, atender las observaciones y requerimientos de información realizados por la DGIP y/o la DGP, en los plazos y términos que éstas determinen.

En el caso de que los recursos no sean ejercidos conforme a la calendarización autorizada, quedará a criterio de la Secretaría autorizar su reprogramación, de conformidad con la normatividad aplicable, para lo cual, los sujetos de los Lineamientos deberán presentar la descripción detallada de las causas que impidieron el oportuno compromiso del presupuesto; así como los cronogramas que garanticen el cumplimiento de los alcances programados en el ejercicio.

En el caso de que las Obras, Acciones o Investigaciones sean canceladas por causa justificada o presenten saldos de asignación o de contrato, los sujetos de los Lineamientos deberán gestionar ante la Secretaría la reducción correspondiente.

Las adecuaciones presupuestarias y de metas se tramitarán y documentarán conforme al proceso y en la plataforma que al efecto determine la Subsecretaría.

Saldos de asignación

Artículo 24. Una vez emitidos los fallos o adjudicaciones para la contratación de obras, bienes o servicios aprobados en un proyecto de inversión, los sujetos de los Lineamientos deberán informar a la Secretaría los saldos de asignación y gestionar la reducción líquida de dichos saldos, en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a su emisión.

Cancelación de los saldos remanentes

Artículo 25. Cuando las Obras, Acciones o Investigaciones se encuentren finiquitadas financieramente y se cuente con el acta de entrega-recepción respectiva y cierre financiero, los sujetos de los Lineamientos deberán gestionar ante la Subsecretaría, la reducción líquida correspondiente a los saldos identificados, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan.

Capítulo IV 
Seguimiento y Monitoreo del Ejercicio

Seguimiento a proyectos de  inversión

Artículo 26. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio, así como el seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión conforme a su calendario de ejecución y programación de cumplimiento de metas.

Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones ordinarias y mesas de trabajo con personal de los sujetos de los Lineamientos cuando así lo determine.

En las mesas de trabajo se podrá requerir la participación de las Dependencias o Entidades ejecutoras estatales de acuerdo a los convenios celebrados.

Obligación de informar afectaciones a proyectos de inversión

Artículo 27. En el caso que se identifique alguna causa que afecte significativamente la ejecución de un proyecto de inversión, los sujetos de los Lineamientos deberán informar, de manera oficial, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la DGIP, presentando la justificación que corresponda, la cual deberá ser soportada documentalmente, incluyendo las medidas de control y mitigación.

Dicha información, además deberá ser registrada en los sistemas que determine la Secretaría, como parte del seguimiento de los proyectos de inversión.

Registro de avance de los proyectos de inversión

Artículo 28. Los sujetos de los Lineamientos deberán registrar mensualmente el avance integral de los proyectos de inversión de acuerdo a su calendario de ejecución y programación de cumplimiento de metas,  en la plataforma que al efecto determine la Secretaría a través de la DGIP. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2024, y considerando los criterios técnicos generales del manual correspondiente, publicado en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED, establecido en los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2024.

Capítulo V 
Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio

Cierre preliminar

Artículo 29. Los sujetos de los Lineamientos, con base en sus avances físico-financieros reportados ante la Secretaría, deberán integrar el cierre preliminar del ejercicio con cifras al 30 de septiembre de 2024, mismas que deberán ser conciliadas con la DGP, conforme al procedimiento que ésta determine.

Fecha de cierre

Artículo 30. El cierre del ejercicio fiscal será el 31 de diciembre de 2024.

Seguimiento final

Artículo 31. Con el fin de conocer el estado último de ejecución de los proyectos de inversión en términos del cumplimiento de las metas programadas, a más tardar el 31 de mayo de 2025, los sujetos de los Lineamientos deberán entregar a la Secretaría a través de los medios que determine la DGIP, el reporte final del ejercicio inmediato anterior que consiste en la información definitiva de los alcances y metas logradas por municipio, beneficiarios, los recursos estatales y concurrentes pagados, así como cualquier otra información que sea requerida por la Secretaría.



T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2024.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2023, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en fecha 31 de diciembre de 2022.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2023.




HÉCTOR SALGADO BANDA




[1] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, de fecha 2 de marzo de 2018.

[2] Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 134, Segunda y Tercera partes, del 07 de julio de 2021.