Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones I y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 77 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato 2040» [1] se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la «Dimensión 4 Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

Dicho instrumento establece como parte de los escenarios al 2040 en materia de Administración Pública y Estado de Derecho, lo relativo a las finanzas públicas que constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda, por lo que se requiere un manejo adecuado de los recursos.

En este sentido, a través de la Línea Estratégica «4.1 Gobernanza» se busca impulsar el desarrollo de una administración pública de vanguardia, que promueva una coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno en beneficio de la sociedad, destacando dentro de sus objetivos el «4.1.1 Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el involucramiento corresponsable de la sociedad» y el «4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción».

Por su parte, dentro de la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 [2] , uno de los «Objetivos de Desarrollo Sostenible», es el «16. Paz, justicia e instituciones sólidas», el cual contempla el objetivo 6.4 «Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales», destacando dentro de sus metas la relativa a «Incrementar en 3.5% la recaudación anual por Impuestos y Derechos del Estado para financiar el gasto público y disminuir la dependencia a los recursos federales».

Así, dado que una de las obligaciones primordiales que tienen los entes públicos es cuidar y aplicar los recursos públicos a los fines para los cuales están destinados, teniendo en consecuencia la necesidad de asegurar el cumplimiento de los actos y contratos que ante ellos se celebren, dentro de lo cual se encuentra el otorgamiento y recepción de garantías, al respecto la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración tiene la atribución de establecer los lineamientos a que se sujetarán las garantías que se constituyan a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y RECEPCIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO ESTATAL

Capítulo I 
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el otorgamiento y recepción de las Garantías constituidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo previsto por el artículo 77 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal.

Glosario

Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: 

  1. Beneficiario (s): Titular del derecho que deriva de la emisión de las Garantías;
  2. Dependencias: Las Secretarías, y las Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
  3. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal; 
  4. Garantía (s): Instrumentos establecidos por la Ley, a través de los cuales los sujetos obligados aseguran el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Estado; 
  5. Obligado (s): Persona que tiene o contrae una obligación con el Estado y por la cual debe garantizar su cumplimiento;
  6. Organismos Autónomos: Aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal carácter;
  7. Otorgante (s): Persona que asume una obligación frente al Beneficiario de la Garantía; 
  8. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
  9. Unidad (es) Administrativa (as): Área (s) adscrita (s) a los sujetos de los Lineamientos   encargada (s) de calificar, aceptar, registrar, controlar, sustituir, ampliar, solicitar la ejecución, cancelar, devolver y en su caso, autorizar al Beneficiario para devolver las Garantías materia de los presentes Lineamientos.

Beneficiarios de Garantías

Artículo 4. Son Beneficiarios de Garantías: 

  1. La Secretaría, respecto de las Garantías que se otorguen a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de las Dependencias que integran la Administración Pública Estatal;
  2. Los Organismos Autónomos y las Entidades, respecto de las Garantías otorgadas a su favor; y
  3. Aquéllos que por disposición de ley sean considerados como Beneficiarios de Garantías. 

Atribuciones de las Unidades Administrativas

Artículo 5. Son atribuciones de las Unidades Administrativas el calificar, aceptar, registrar, controlar, sustituir, ampliar, solicitar la ejecución, cancelar, devolver y en su caso autorizar al Beneficiario para devolver, en el ámbito de su competencia, las Garantías materia de los presentes Lineamientos:

  1. La calificación consiste en la evaluación de los requisitos legales y administrativos previstos para cada una de las Garantías;
  2. La aceptación consiste en la formalización y recepción de las Garantías, una vez que se hubieren calificado sus requisitos;
  3. El registro y control consiste en llevar a cabo un inventario de las Garantías aceptadas, así como vigilar su vigencia, para el caso de incumplimiento solicitar su ejecución;
  4. La sustitución o ampliación se llevará a cabo cuando se advierta que las Garantías resultan insuficientes para cubrir las obligaciones de que se trata o cuando se autorice a solicitud expresa del Otorgante;
  5. La solicitud de ejecución, tratándose de obligaciones garantizadas a través de la póliza de fianza, deberá ser formulada al Beneficiario en caso de incumplimiento, acompañando las Garantías y la documentación que acredite la exigibilidad de la misma;
  6. La cancelación consiste en liberar las Garantías otorgadas, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas; y
  7. La devolución consiste en el acto de entrega de los documentos relativos a las Garantías otorgadas, una vez llevada a cabo la cancelación de las mismas.

Responsabilidades de las Unidades Administrativas

Artículo 6. Las Unidades Administrativas deberán vigilar que las obligaciones contraídas se cumplan en las condiciones pactadas o previstas en el documento por el cual se constituyen las Garantías; en caso contrario, serán responsables por la imposibilidad en la ejecución de las Garantías que no hayan sido solicitadas oportunamente.

Interpretación de los Lineamientos

Artículo 7. La Secretaría está facultada para interpretar, para efectos administrativos, los presentes Lineamientos.

Formas para constituir Garantías

Artículo 8. Las Garantías a que se refieren los presentes Lineamientos, se podrán constituir a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación: 

  1. Fianza;
  2. Depósito en dinero; 
  3. Prenda; 
  4. Hipoteca;
  5. Fideicomiso;
  6. Título de crédito; y
  7. Obligación solidaria asumida por un tercero, instrumentada bajo alguna de las formas anteriores.

Alternativa de Garantías

Artículo 9. Una misma obligación podrá cubrirse combinando los diferentes tipos de Garantías previstas en los ordenamientos correspondientes o, en su defecto, de conformidad con los presentes Lineamientos.

Las Garantías otorgadas podrán sustituirse de conformidad con la normatividad aplicable, siempre y cuando se reúnan los requisitos que en los presentes Lineamientos se establecen para cada una de ellas.

Asimismo, una Garantía podrá amparar más de una obligación, siempre y cuando éstas queden debidamente cubiertas.

Capítulo II 
Lineamientos de las Garantías

Requisitos generales de las Garantías

Artículo 10. Las Unidades Administrativas deberán verificar en las Garantías que ante ellos se otorguen, siempre y cuando resulte aplicable, al menos lo siguiente:

  1. La denominación del Beneficiario de la misma;
  2. Las obligaciones detalladas que se garantizan;
  3. El número de contrato o requisición, cuya obligación se pretende garantizar;
  4. El nombre o razón social del Obligado por el cual el Otorgante asume una obligación frente al Beneficiario de la Garantía;
  5. El domicilio y el Registro Federal de Contribuyentes y/o el Registro Estatal de Contribuyentes, del Otorgante;
  6. La fecha de otorgamiento;
  7. La fecha o el plazo de vencimiento; y
  8. Las demás que conforme a la naturaleza de las Garantías y su obligación garantizada, sean necesarias para su correcta y oportuna identificación en atención a su legislación aplicable.

Fianzas para garantizar actos administrativos

Artículo 11. Las fianzas otorgadas para garantizar actos administrativos, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, en el texto de las pólizas deberá insertarse en forma expresa que: «su ejecución se sujetará a lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas».

Fianzas para garantizar créditos fiscales

Artículo 12. Las fianzas otorgadas por contribuyentes para garantizar créditos fiscales estatales y federales coordinados que reciban las Oficinas de Servicios al Contribuyente adscritas al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, además de los requisitos señalados en el artículo 10 de los presentes Lineamientos, deberán contar con lo siguiente:

  1. La referencia del oficio con el cual la autoridad fiscal determinó el crédito fiscal;
  2. La fecha de emisión de la resolución determinante del crédito fiscal;
  3. El importe exacto del crédito fiscal determinado en correlación con las contribuciones que lo motivaron; y
  4. Para el caso de créditos fiscales federales coordinados, la inserción expresa de que su ejecución se sujetará a lo establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación. Así como el nombre de la institución de crédito o casa de bolsa que mantenga en depósito los títulos o valores en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, para el caso de que se haga efectiva la ejecución de la Garantía.

Fianzas penales

Artículo 13. Las fianzas que contemplen el Código Nacional de Procedimiento Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, así como la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato, deberán constituirse a favor de la Secretaría, además de precisar en su objeto, que serán por tiempo indeterminado y en el texto de la póliza deberá insertarse en forma expresa que: «su ejecución se sujetará a lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas».

Depósito en dinero

Artículo 14. Cuando la Garantía consista en depósito en dinero, ésta deberá efectuarse ante el Beneficiario de la misma o la institución de crédito autorizada, según se trate; incluso aquél que se presente ante autoridades que realicen funciones materialmente jurisdiccionales, para garantizar obligaciones derivadas del proceso a favor de alguna de las partes, con excepción de lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 

Cuando el depósito en dinero se haga ante la Secretaría, se realizará a través de los medios que defina la Secretaría por conducto de su Dirección General de Política y Control de Ingresos.

Prenda

Artículo 15. Si la Garantía consiste en prenda, para su constitución se deberá observar lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Hipoteca

Artículo 16. En el caso de hipoteca, el contrato respectivo deberá suscribirse ante el Beneficiario de la Garantía, cumpliendo con lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como observando los requisitos siguientes:

  1. El título de propiedad del inmueble que se otorgue en Garantía deberá constar en escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y no reportar gravamen alguno, salvo autorización expresa del Beneficiario;
  2. Que con las dos terceras partes del valor comercial del inmueble otorgado en Garantía, se cubra el importe del crédito o de la obligación que se pretende garantizar, incluyendo los accesorios legales que se causen al momento de hacer exigible la obligación;
  3. Si el propietario del inmueble es una persona moral, deberá acreditarse su legal constitución; y
  4. El contrato de hipoteca suscrito deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad ubicado en el Partido Judicial que corresponda al inmueble hipotecado.

Fideicomiso

Artículo 17. En la constitución de fideicomisos de Garantía, deberá observarse lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como lo establecido en las disposiciones mercantiles, financieras y demás que resulten aplicables.

Título de crédito

Artículo 18. Cuando la Garantía se otorgue a través de título de crédito, deberá observarse lo previsto en la legislación aplicable.

Obligación solidaria

Artículo 19. En los casos en que un tercero voluntariamente asuma una responsabilidad solidaria, para cumplir con las obligaciones que tiene una persona con los Beneficiarios de las Garantías, bajo alguna de las figuras contempladas en las fracciones II, III, IV, V o VI del artículo 8 de los presentes Lineamientos, deberá observar lo dispuesto en relación con la Garantía elegida.

Además de lo anterior, el tercero que asuma una obligación solidaria, deberá presentar ante las Unidades Administrativas escrito a través del cual exprese su voluntad para constituirse como obligado solidario, así como indicar los datos señalados en el artículo 10 de los presentes Lineamientos.

Capítulo III 
Cancelación y Devolución de las Garantías

Cancelación de las Garantías

Artículo 20. Una vez cumplidas las obligaciones garantizadas, se procederá a la cancelación de las Garantías respectivas.

Cancelación o liberación de las Garantías por las Unidades Administrativas

Artículo 21. Las Unidades Administrativas, bajo su responsabilidad y a petición de los Otorgantes de las Garantías o terceros que tengan interés jurídico, podrán cancelar éstas, para lo cual, previamente, deberán revisar que se haya cumplido con la obligación garantizada, emitiendo el documento que haga constar lo anterior.

Consecuencia de la cancelación de Garantías

Artículo 22. Cuando se cancelen las Garantías y deban devolverse bienes o títulos de crédito, éstos serán reintegrados al Otorgante, tramitándose las cancelaciones en los registros respectivos según corresponda. 

Devolución de Garantías

Artículo 23. Las Unidades Administrativas serán las encargadas de devolver las Garantías a quienes sean Obligados u Otorgantes, una vez que las hayan cancelado.

Para lo anterior, las Unidades Administrativas solicitarán a los Beneficiarios, en el caso en que se haya solicitado su ejecución, la documentación respectiva de las Garantías otorgadas, a fin de hacer la entrega de éstas a quienes sean Obligados u Otorgantes, según corresponda.

La devolución de las Garantías podrá realizarse por los Beneficiarios previa solicitud que realicen los Obligados u Otorgantes una vez que las Unidades Administrativas hayan autorizado su devolución y cancelación.

La entrega de la documentación a quien sea Obligado u Otorgante se hará constar por escrito.

Cuando la Garantía consista en depósito en dinero ante la Secretaría, la devolución se realizará por cheque o por transferencia bancaria, en este último caso se solicitarán al Obligado u Otorgante los datos de la institución bancaria, número de cuenta y clave bancaria estandarizada a la cual se realizará la transferencia de fondos.

Capítulo IV

Ejecución y Aplicación de las Garantías

Ejecución de las Garantías

Artículo 24. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, los Beneficiarios de las Garantías procederán a la ejecución de las mismas, previa solicitud que les formule la Unidad Administrativa competente, acompañada de la documentación que acredite su exigibilidad para la integración del expediente respectivo.

Los Beneficiarios de las Garantías deberán notificar a los sujetos de los Lineamientos, el resultado del procedimiento de ejecución iniciado.

En el supuesto de que no se encuentre debidamente integrado el expediente, los Beneficiarios de las Garantías procederán, en su caso, a su devolución para la debida integración del mismo.

Cuando los Beneficiarios adviertan que resulta jurídicamente inviable iniciar el procedimiento de ejecución solicitado, deberán notificarlo oportunamente a los sujetos de los Lineamientos.    

La Secretaría se encargará de llevar a cabo el trámite correspondiente para lograr el cobro de las Garantías que se encuentren constituidas a su favor.

Requerimiento al Otorgante de la Garantía

Artículo 25. Previo al procedimiento de ejecución, las Unidades Administrativas deberán formular un requerimiento al Otorgante para que formalice, en su caso, la transmisión de la propiedad de los bienes sobre los cuales se constituyó Garantía.

Fianza otorgada ante autoridad judicial del orden penal

Artículo 26. En el caso de las Garantías otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, previo a su ejecución, la autoridad judicial deberá requerir al Otorgante en forma personal o bien, por medio de correo certificado con acuse de recibo en sus oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o en el domicilio del apoderado o persona designada para ello en la propia póliza, la presentación de su fiado, dejando constancia de dicho requerimiento y su notificación en autos, así como en el caso de que no se haya presentado dentro del plazo concedido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Aplicación de la Garantía y saldos

Artículo 27. Con el importe de la Garantía que se haya hecho efectiva, se cubrirán las cantidades que deriven de la obligación principal y sus accesorios, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de existir saldo a favor del ejecutado, éste le será devuelto conforme a los procedimientos legales y administrativos aplicables.

Tratándose de Garantías que se hayan otorgado ante la Secretaría, el saldo a favor del ejecutado será devuelto por los medios establecidos en el artículo 23 último párrafo de los presentes Lineamientos.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2023.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales para el otorgamiento y recepción de Garantías a favor del Gobierno Estatal, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2021.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2022. 

HÉCTOR SALGADO BANDA

[1] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.

[2] Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 134, Segunda y Tercera partes, del 07 de julio de 2021.