Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo, y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones I, incisos a) y c), y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, fracción I, 6 quáter, 10 primer párrafo, 70 bis, 72 y 102 sexies, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040» [1] se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la «Dimensión 4 Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la Administración Pública Estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

Asimismo, en la citada Dimensión, se establece dentro del indicador «Índice de implementación PbR-SED» como meta al 2040, el «incrementar y mantener al 100 el porcentaje de implementación del presupuesto basado en resultados».

De igual manera, en dicho instrumento se establece que en el marco de la Gestión para Resultados, GpR, Guanajuato, es uno de los estados que más ha destacado en los últimos años. Así, dentro de los principales retos y desafíos al 2040 en materia de Administración Pública y Estado de Derecho, en el apartado de Gobernanza, se encuentra el consolidar el Sistema Estatal de Evaluación.

Por su parte, dentro de la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 [2], en el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», se contiene el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales», destacando dentro de sus estrategias la «6.4.1 Consolidación del modelo presupuestario estatal», cuyas líneas de acción son: Reforzar el sistema de evaluación al desempeño vinculando todas las etapas del ciclo presupuestario; Consolidar el proceso de presupuestación con enfoque base cero y Fortalecer la aplicación de la Gestión para Resultados en el Estado de Guanajuato. Ello, aunado al Objetivo «6.4.3: Eficiencia en el ejercicio del gasto público», cuyas líneas de acción se avocan a robustecer las políticas y mecanismos de control y austeridad del gasto público.

Así, el compromiso del estado de Guanajuato es brindar los mejores resultados a la ciudadanía y hacerlo de manera competitiva, generando el mayor valor público posible a través de cada una de sus acciones y del ejercicio responsable de los recursos. Para ello, se ha asumido el reto de transformar la administración pública en un modelo de gerencia pública, basado en la Gestión para Resultados. Este reto implica dar continuidad al Presupuesto basado en Resultados (PbR) y al Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), componentes clave para la modernización del modelo de desarrollo en el Estado.

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1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.

2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 134, Segunda y Tercera partes, del 07 de julio de 2021.

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Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas, y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado mediante el SED.

Dicho Sistema como herramienta de la Gestión para Resultados, es definido como «El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos»[3]

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demás demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, siendo dichos principios fundamento de la Gestión para Resultados.

En este contexto, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece que el Estado, organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad y velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

Para ello, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato se definen las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, entre otras, en materia de administración financiera y de inversión y proyectos, contemplando dentro de éstas, planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad financiera del Estado y coordinar con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y con las instancias competentes la congruencia entre los programas de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo con el Programa de Gobierno, así como con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las coordinadoras de eje o sector.

Por su parte, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala entre otras, las bases generales para el ejercicio y control del gasto público, contemplándose las facultades a favor de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para establecer las medidas para la correcta aplicación de dicha Ley, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las Dependencias, Entidades y demás ejecutores del gasto, para emitir los instrumentos jurídico administrativos para el ejercicio de los recursos públicos, así como para la programación, presupuestación, seguimiento y evaluación, a los que deben sujetarse los ejecutores del gasto.

Asimismo, se establece que esta dependencia hacendaria, diseñará, administrará y operará el SED, el cual se desarrollará con el fin de que la instancia técnica pueda medir a través de indicadores, la eficacia, eficiencia y economía en la obtención de resultados en la Administración Pública Estatal y proponer, en su caso, las medidas conducentes con base en los Programas presupuestarios aprobados y en los instrumentos jurídico-administrativos que emita, que permitan el adecuado ejercicio del gasto público.

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[3] Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, Tercera Parte, del 12 de agosto de 2003 —con última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial, número 18, Segunda Parte, del 26 de enero de 2021—.

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Para el cumplimiento de las competencias y atribuciones señaladas en el párrafo anterior, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece el alcance de la auditoría de desempeño, el cual comprende la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía y la evaluación de las políticas públicas.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración establece, entre las facultades de la misma dependencia, la programación y su modificación, el ejercicio y control del gasto público y la evaluación financiera en coordinación con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y las instancias competentes, la vigilancia de la congruencia entre los programas de las Dependencias y Entidades con el Programa de Gobierno y los lineamientos generales de gasto, control y evaluación.

Los Decretos Gubernativos 189 [4] y 207 [5] , mediante los cuales se constituye el Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato y se expide su Estatuto respectivamente, fijan las bases para su conformación y funcionamiento, establecen las disposiciones generales para la evaluación de los proyectos, programas y políticas públicas de la Administración Pública Estatal, regulan la organización, integración y funcionamiento de los órganos que lo conforman, así como el procedimiento para la designación, duración y causas de terminación del cargo de las personas integrantes de los organismos ciudadanos y académicos del Consejo y de los Grupos Coordinador y Consultivo y norman los aspectos operativos para el cumplimiento de sus objetivos.

Por su parte, los Lineamientos Generales para la Evaluación de las Políticas, Programas y Proyectos del Gobierno del Estado de Guanajuato, establecen y regulan el proceso de implementación y seguimiento de la evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos que de ellas emanen. Lo anterior para fortalecer la toma de decisiones y mejorar la ejecución de las acciones públicas.

Derivado de lo anterior, resulta necesario dotar de un marco jurídico integral a la Administración Pública Estatal en el que se regule la Gestión para Resultados en el Estado a través de la elaboración, monitoreo y seguimiento de sus componentes clave: el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) PbR-SED; conforme a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato  y demás normativa e instrumentos jurídicos que resulten aplicables.

En razón de ello, se expiden las presentes disposiciones, a través de las cuales se busca fortalecer la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, monitoreo, evaluación, y rendición de cuentas, con el objeto de administrar los recursos con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

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[4] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 80, Cuarta Parte, del 19 de mayo de 2017. 

[5] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 222, Sexta Parte, del 18 de diciembre de 2017.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE GESTIÓN PARA RESULTADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos serán aplicables para el ejercicio fiscal 2023 y tienen por objeto regular la Gestión para Resultados (GpR) en el Estado a través de la elaboración, monitoreo y seguimiento de sus componentes clave: el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño (PbR – SED); conforme a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás normativa e instrumentos jurídicos que resulten aplicables.

Objetivos específicos de la GpR

Artículo 2. La Gestión para Resultados en el Estado, con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, tiene por objetivos específicos:

  1. Normar la operación del Ciclo presupuestario con un enfoque de Presupuesto basado en Resultados (PbR – SED), en concordancia con las estrategias y metas plasmadas en la planeación de desarrollo del Estado;
  2. Definir los mecanismos generales para el uso de la información de desempeño y los ajustes dentro de cada etapa del Ciclo presupuestario, con el propósito de optimizar los procesos con un enfoque de mejora continua, favoreciendo la generación de valor público, la transparencia y la rendición de cuentas; y
  3. Sentar las bases para la instrumentación de la presupuestación con enfoque base cero dentro del modelo presupuestario de Guanajuato.

Sujetos de aplicación

Artículo 3. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en los procesos de gestión para las etapas de planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de sus Programas presupuestarios y elementos que los conforman, procesos y proyectos.

Con el objeto de promover y consolidar la GpR, la Secretaría podrá fungir como asesor y facilitador metodológico a cualquier otro ente u organismo que así lo solicite.

Emisión de actualizaciones

Artículo 4. La Secretaría será la responsable de dar a conocer las modificaciones, actualizaciones o reformas a los presentes Lineamientos y a la instrumentación del PbR-SED en el Estado, a través de sus medios electrónicos oficiales.

Glosario

Artículo 5. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de los conceptos previstos en el glosario contenido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:

  1. AAE: Agenda anual de evaluación, el documento mediante el cual se define y da a conocer la relación de los proyectos, las políticas y los programas públicos estatales que serán objeto de evaluación durante un ejercicio fiscal;
  2. ASM: Aspectos susceptibles de mejora que se constituyen por los hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evaluación o en los informes de evaluación, que deben ser atendidos por las Dependencias y Entidades para la mejora de políticas, Programas presupuestarios, procesos y proyectos;
  3. BIP: Banco Integrado de Proyectos;
  4. Comité: Comité de Gestión para Resultados;
  5. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
  6. CREMAA: Acrónimo para identificar seis características fundamentales que un indicador debe tener: 1) Claro, el nombre debe ser entendible; 2) Relevante, proveer información sobre el objetivo que se quiere medir; 3) Económico, disponible a un costo razonable; 4) Monitoreable, debe sujetarse a una comprobación independiente; 5) Adecuado, debe ser sencillo de comprender y de calcular; y 6) Aportación Marginal, proveer información adicional en comparación con otros indicadores;
  7. DASP: Dirección de Análisis y Seguimiento Presupuestal, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  8. DCP: Dirección de Control Presupuestal, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  9. DGIP: Dirección General de Inversión Pública, adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  10. DGP: Dirección General de Presupuesto, adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  11. Diagnóstico particular: Instrumento rector que justifica la existencia, actualización o cancelación de un Programa presupuestario;
  12. DPP: Dirección de Programación y Presupuestación, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  13. Equipo GpR: Personas funcionarias responsables de los Programas presupuestarios, planeación, administración y recursos humanos de las Dependencias y Entidades, involucradas en las diferentes etapas del Ciclo presupuestario, que permiten que la gestión de los recursos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
  14. Evaluación: El análisis sistemático e imparcial de procesos, proyectos, programas presupuestarios y políticas públicas estatales, en curso o concluidas que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el grado de logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;
  15. GpR: Gestión por Resultados;
  16. Indicador de desempeño: Expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas;
  17. Indicador de gestión: Indicador de desempeño que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados;
  18. Indicador estratégico: Indicador de desempeño que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los Programas presupuestarios que impactan de manera directa en la población objetivo o área de enfoque;
  19. IPLANEG: Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato;
  20. Lineamientos de evaluación: a los Lineamientos Generales para la Evaluación de las Políticas, Programas y Proyectos del Gobierno del Estado de Guanajuato;
  21. MAC: Modelo de Aseguramiento de la Calidad de los indicadores, es la herramienta sistemática que permite evaluar la formulación de los indicadores, sus metas y fuentes de información utilizadas, a través de criterios CREMAA y SMART;
  22. MIR: Matriz de Indicadores para Resultados, herramienta que, en forma resumida, sencilla y armónica, establece con claridad los objetivos del Programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación de desarrollo del Estado;  incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa presupuestario;
  23. MML: Metodología de Marco Lógico;
  24. Modelo Presupuestario GTO: Forma en que Guanajuato administra las normas, disposiciones administrativas, procesos, instituciones, plataformas informáticas y mecanismos; para administrar con eficacia y eficiencia la planeación de desarrollo, los Programas Presupuestarios, procesos y proyectos, a través de las etapas del ciclo presupuestario, con el fin último de generar el mayor valor público posible para la ciudadanía;
  25. PBC: Presupuestación con enfoque Base Cero, mecanismo de asignación de recursos que considera las necesidades actuales para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos, basado en el análisis detallado de propuestas de gasto realizado anualmente;
  26. PbR: Presupuesto Basado en Resultados;
  27. Plan de acción: Documento que integra el conjunto de actividades desglosadas de manera cronológica, que desarrollará la Dependencia o Entidad responsable del programa presupuestario, proyecto o proceso evaluado, para atender a los ASM;
  28. Plan de Mejora Autogestivo o PMA: Documento que integra el conjunto de recomendaciones de mejora a realizar por la Dependencia o Entidad responsable, en aquellos reactivos del MAC donde no se obtenga la máxima valoración;
  29. Plan de Mejora Continua: Documento elaborado por las Dependencias y Entidades con acompañamiento de la Secretaría, que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas, identificadas en cualquiera de las etapas del Ciclo presupuestario incluyendo el Plan de acción, a implementar en sus Programas Presupuestarios, procesos o proyectos;
  30. Posicionamiento institucional: Documento de opinión fundada, respecto de los principales hallazgos, debilidades, oportunidades, amenazas o recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas, emitida por una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal;
  31. Procesos «G»: Procesos de operación consistentes en actividades de soporte definibles, repetibles y medibles, que transforman elementos de entrada en elementos de salida. Son ejecutados por las Dependencias y Entidades y están orientados directamente a las acciones que desarrollan los organismos del Estado para dirigir y administrar sus funciones sustantivas de manera eficaz y eficiente. Se clasifican en Procesos de Administración y Procesos de Dirección Estratégica. Se identifican por medio de un código programático que iniciará con la letra «G»;
  32. Procesos «P»: Procesos de operación consistentes en actividades sustantivas definibles, repetibles y medibles que transforman elementos de entrada en elementos de salida. Son ejecutados por las Dependencias y Entidades, y se enfocan en la producción de bienes y servicios que se ofrecen a la ciudadanía y en la definición y conducción de políticas públicas transversales; por lo cual se encuentran alineados a un componente de un Programa presupuestario y se clasifican en procesos clave y estratégicos. Se identifican por medio de un código programático que iniciará con la letra «P»;
  33. Programa Anual de Capacitación en Gestión para Resultados o PAC – GpR: Herramienta didáctica dirigida a fortalecer las bases metodológicas requeridas para la instrumentación de la GpR, el PbR y la implementación de la presupuestación con enfoque base cero;
  34. Proyectos «Q»: Proyectos de inversión, conjunto de esfuerzos y actividades que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad. En la estructura del presupuesto del Gobierno del Estado de Guanajuato los proyectos de inversión tienen una clave presupuestal representada por la letra «Q»;
  35. Repositorio de documentos soporte PbR – SED: Sitio web donde se almacena y mantiene información digital de interés para las diferentes etapas del Ciclo presupuestario. La dirección electrónica es: https://equipogpr.guanajuato.gob.mx/inicio;
  36. SDSH: Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
  37. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  38. SED: Sistema de Evaluación del Desempeño;
  39. SEEG: Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato;
  40. Sistema web del SED: Herramienta en línea para administrar información referente a la planeación, programación, presupuestación y seguimiento de los Programas presupuestarios. La dirección electrónica de este Sistema es la siguiente: http://sed.guanajuato.gob.mx;
  41. SMART: Acrónimo que por sus siglas en inglés, indica los criterios que deben cumplir los indicadores o entregables. S (Específico), debe ser preciso sobre cómo, cuándo y dónde va a cambiar la situación de los beneficiarios; M (Medible), debe establecer metas que se puedan medir con datos confiables; A (Alcanzable), debe poder cumplirse e indicar cómo se debe actuar; R (Relevante), debe ser pertinente e importante, por lo que debe reflejar resultados significativos; T (Acotado en el tiempo), debe estar limitado a un periodo para su alcance y ser oportuno;
  42. STRC: Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; y
  43. Términos de referencia o TdR: Documento de carácter técnico que elaboran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el que establecen los objetivos, preguntas de investigación, alcances, entregables y características técnico-metodológicas específicas para la realización de una evaluación; sirven como documento base para la contratación de los servicios de una persona o institución evaluadora externa.

Interpretación de los Lineamientos

Artículo 6. La interpretación de los presentes Lineamientos será resuelta por la Secretaría y la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, a través de la DGP.

Programa Anual de Capacitación

Artículo 7. Como parte de los elementos para la instrumentación de la GpR en el Estado de Guanajuato, y con el objetivo de fortalecer el PbR – SED, dentro del primer trimestre del año, la Secretaría hará del conocimiento de las Dependencias y Entidades el Programa Anual de Capacitación en Gestión para Resultados o PAC – GpR, dirigido a las personas servidoras públicas, especialmente a aquellas involucradas en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos.

Equipo GpR

Artículo 8. Para fortalecer la instrumentación de la GpR en el Estado como un proceso articulado, se deberá integrar un Equipo GpR en cada Dependencia y Entidad, donde la Secretaría fungirá como integrador estratégico. Las Dependencias y Entidades deberán hacer llegar a la Secretaría, a través de la DGP a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, la ratificación de su Equipo GpR o bien, la actualización de sus miembros, debiendo considerar el nombramiento de un enlace para cada una de las siguientes figuras:

  1. Líder institucional;
  2. Enlaces de planeación;
  3. Enlaces de programación;
  4. Enlaces de presupuestación;
  5. Enlaces de ejercicio y control;
  6. Enlaces de seguimiento y evaluación; y
  7. Enlaces de rendición de cuentas.

Lo anterior, de conformidad con el formato que al efecto defina la Secretaría.

Quienes sean miembros del Equipo GpR deberán trabajar de manera coordinada para el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

Capítulo II

Comité de GpR

Principios de actuación del Comité

Artículo 9. El Comité operará bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Funciones del Comité

Artículo 10. Las funciones del Comité comprenden:

  1. Establecer las bases y principios para la administración y articulación del ciclo presupuestario; y
  2. Determinar los criterios, procesos y procedimientos que hagan más eficiente la operación del ciclo presupuestario.

Estatuto del Comité

Artículo 11. El Comité aprobará su Estatuto Interno, que será el instrumento normativo que regulará su organización, funcionamiento, facultades y demás aspectos operativos necesarios para el cumplimiento de su objetivo.

Capítulo III

Planeación con enfoque en resultados

Objetivo de la planeación

Artículo 12. En la etapa de planeación el objetivo es la definición de los objetivos y prioridades del desarrollo, así como de sus indicadores y metas, y plasmarlos en la planeación de desarrollo del Estado, descrita en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de planeación

Artículo 13. Las Dependencias y Entidades serán las responsables de garantizar que, en la elaboración de la planeación de desarrollo del Estado se consideren, entre otros elementos: los resultados del desempeño de los Programas presupuestarios; la situación descrita en sus Diagnósticos particulares; el grado de cumplimiento de los objetivos y metas; y la evolución de los indicadores de desempeño.

Atribuciones del IPLANEG en materia de planeación

Artículo 14. En materia de planeación del desarrollo estatal, el IPLANEG tendrá las atribuciones establecidas en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su Reglamento.

Capítulo IV

Programación con enfoque en resultados

Objetivo de la programación

Artículo 15. Durante la etapa de programación, el objetivo es la formulación de los Programas presupuestarios, así como describir de manera detallada las metas de los procesos y proyectos, y documentar las alternativas de gasto por unidad de producción y proceso.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de programación

Artículo 16. Las Dependencias y Entidades serán las responsables de:

  1. Diseñar sus intervenciones públicas, así como definir y priorizar los entregables y metas de manera anual para el cumplimiento de los objetivos de todos los niveles de la MIR;
  2. Identificar las acciones de los Programas Presupuestarios que se integrarán a los enfoques transversales, de conformidad con el procedimiento establecido en la «Guía del Presupuesto con Enfoques Transversales», y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dependencia o Entidad coordinadora del enfoque respectivo; y
  3. Considerar en la programación los resultados del desempeño de los Programas presupuestarios, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, y la evolución de los indicadores de desempeño.

Atribuciones de la Secretaría en materia de programación

Artículo 17. La Secretaría, a través de la DPP, tendrá las siguientes atribuciones en materia de programación:

  1. Asesorar y capacitar a las Dependencias y Entidades en materia de diseño y actualización de Programas presupuestarios y procesos; así como verificar, en coordinación con la DGIP, que la propuesta de inversión anual sea consistente con los Programas presupuestarios;
  2. Diseñar y difundir los criterios metodológicos para la integración de los Programas presupuestarios en el sistema de programación del gasto público de la Administración Pública Estatal;
  3. Proporcionar asesoría y capacitación en materia de programación del gasto público a las Dependencias y Entidades; y
  4. Coordinar la integración de la estructura programática de la Administración Pública Estatal en el proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.

Diseño de estrategias de intervención

Artículo 18. Las Dependencias y Entidades serán las responsables de diseñar intervenciones públicas, para atender una necesidad, oportunidad o problemática social, en concordancia con sus atribuciones, las cuales deberán estar alineadas con los objetivos y prioridades de la planeación de desarrollo del Estado, y diseñadas bajo la MML.

Las intervenciones públicas deberán estar plasmadas en los Programas presupuestarios, cuya existencia se fundamenta en un Diagnóstico particular, y se representa en una MIR.

Programas presupuestarios

Artículo 19. Los Programas presupuestarios deberán cumplir con la clasificación programática determinada por la Secretaría, y serán el elemento básico de análisis para evaluar el desempeño de las intervenciones públicas a lo largo del ciclo presupuestario.

Diagnóstico particular

Artículo 20. La creación o modificación sustantiva de cualquier Programa presupuestario deberá justificarse mediante la entrega del Diagnóstico particular; adicionalmente, éste se deberá actualizar anualmente durante el periodo de integración del paquete fiscal que corresponda, y deberá contar como mínimo con los siguientes elementos:

  1. Introducción;
  2. Análisis de involucrados;
  3. Identificación/Definición del problema;
  4. Análisis del problema;
  5. Evolución del problema;
  6. Estado actual del problema;
  7. Experiencias de atención;
  8. Definición de los objetivos;
  9. Análisis de corresponsabilidad;
  10. Justificación de los objetivos de la intervención;
  11. Selección de alternativa;
  12. Cobertura del programa;
  13. Identificación y cuantificación de la población;
  14. Identificación de las áreas de influencia;
  15. Estructura analítica del programa;
  16. Relación con otros Programas presupuestarios (transversalidad y complementariedad con otros Programas presupuestarios);
  17. Elementos para la integración de un padrón de beneficiarios;
  18. MIR;
  19. Evolución del Programa presupuestario;
  20. Glosario; y
  21. Fecha de elaboración/actualización.

El desarrollo de los elementos descritos con anterioridad, deberá cumplir con lo establecido en la «Guía para la elaboración del Diagnóstico Particular», disponible en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Matriz de Indicadores para Resultados o MIR

Artículo 21. Cada Programa presupuestario deberá contar con una MIR, la cual debe estar diseñada bajo la MML y cumplir con los elementos y criterios que para este fin ha determinado la Secretaría, mismos que podrán consultarse en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Los objetivos definidos en cada MIR deberán alinearse con los objetivos, estrategias y metas plasmadas en la planeación de desarrollo del Estado de mediano y largo plazo vigente, así como observar su vinculación con el instrumento de planeación nacional, y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

El registro de la MIR y todos sus elementos deberá realizarse en el Sistema web del SED, en los periodos que determine la Secretaría, la información registrada será responsabilidad de las Dependencias y Entidades, y se integrará en los tomos que forman parte del proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.

Estructura de la MIR

Artículo 22. En atingencia a la información identificada en el Diagnóstico particular y en su árbol de objetivos, la MIR del Programa presupuestario deberá contar con la siguiente estructura:

  1. Fin: En este nivel se deberá integrar el resumen narrativo del objetivo a largo plazo, sus indicadores estratégicos, medios de verificación y supuestos;
  2. Propósito: En este nivel se deberá integrar el resumen narrativo del objetivo a mediano plazo, sus indicadores estratégicos, medios de verificación y supuestos;
  3. Componente: En este nivel se deberán integrar los bienes o servicios que se entregan a través del Programa presupuestario y deberán contar con sus indicadores, medios de verificación y supuestos; y
  4. Actividades: En este nivel se deberán integrar las acciones necesarias para poder entregar los bienes y servicios identificados en el nivel componente. Las actividades corresponden a los elementos de tipo Procesos «P» y Proyectos «Q», los cuales deberán integrar sus indicadores, medios de verificación y supuestos.

Diseño de indicadores de desempeño

Artículo 23. Los indicadores de desempeño considerados en la MIR, deberán permitir verificar el nivel de logro alcanzado por el programa, por lo cual, deberán cumplir, como mínimo, con los elementos de diseño establecidos en la «Guía Metodológica para la construcción y diseño de indicadores de desempeño», y de conformidad con los criterios del CONAC.

Para garantizar que un indicador cumple con los elementos de diseño suficientes, las Dependencias y Entidades deberán documentar el formato «Ficha Técnica del Indicador» determinado por la Secretaría.

Los documentos mencionados en el presente artículo pueden ser consultados en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Aseguramiento de la calidad de los indicadores

Artículo 24. Con el objetivo de asegurar la calidad de los indicadores de la MIR, las Dependencias y Entidades deberán realizar un autodiagnóstico de cada indicador que se encuentre bajo su responsabilidad, como parte del MAC. Dicho autodiagnóstico se realizará a través del Sistema web del SED. Los rubros que se evaluarán son los siguientes:

  1. Calidad de los indicadores: Se miden los criterios CREMAA; claridad, relevancia, economía, medible, adecuado y aportación marginal;
  2. Calidad de las metas de los indicadores: Se miden los criterios SMART: específicas, medibles, alcanzables, relevantes y acotadas en el tiempo;
  3. Calidad de las fuentes de información: Se miden los sub-rubros fuente de información, metadatos y datos; y
  4. Calidad estratégica del indicador: Se miden los sub-rubros sintaxis y relevancia.

En caso de que la implementación del PMA resulte en  ajustes a la «Ficha Técnica del Indicador», éstos deberán ser solicitados a la Secretaría mediante el módulo «Solicitud de Cambio» del Sistema web del SED. La Secretaría podrá asesorar metodológicamente a las Dependencias y Entidades en la definición de sus propuestas y retroalimentarlas para su autorización.

Medios de verificación de los indicadores

Artículo 25. Los indicadores de desempeño deberán estar soportados por medios de verificación de calidad, corresponder a registros estadísticos y administrativos transparentes, auditables y evaluables, y cumplir al menos con los siguientes elementos:

  1. Nombre del documento soporte;
  2. Formato del documento soporte;
  3. Frecuencia de elaboración/actualización;
  4. Método de recolección;
  5. Método de análisis para interpretación;
  6. Mecanismo de difusión;
  7. Unidad responsable de generar la información;
  8. Ubicación física; y
  9. Persona resguardante.

Para asegurar que los medios de verificación cuenten con los elementos suficientes de información, su registro deberá basarse en el formato «Ficha Técnica del Indicador», en su apartado «Medios de Verificación», mismo que puede ser consultado en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Portafolio de Gasto

Artículo 26. Las Dependencias y Entidades deberán enviar a la DPP, el portafolio de gasto que integre los Procesos «P» y «G», así como la versión preliminar de proyectos «Q», la cual deberá tener consistencia con las iniciativas propuestas y ratificadas en el BIP, que conformarán su estructura programática para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, identificando ajustes, cancelaciones o creaciones respecto al ejercicio fiscal anterior.

Dicho portafolio deberá integrarse en el formato que la Secretaría determine para tal efecto, mismo que puede ser consultado en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Definición de metas anuales

Artículo 27. En la etapa de programación de los Programas presupuestarios, las Dependencias y Entidades deberán definir y programar las metas y entregables anuales de los objetivos establecidos en la MIR de sus Programas presupuestarios, las cuales serán incluidas en el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.

Las metas deberán definirse con perspectiva plurianual y contribuir a resolver la problemática social que atiende el Programa presupuestario, considerando lo siguiente:

  1. Fin: En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable de los indicadores, considerando sus metas estratégicas a largo plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del Programa presupuestario;
  2. Propósito: En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable del indicador, considerando sus metas estratégicas a mediano plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del Programa presupuestario;
  3. Componente: En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable del indicador, considerando sus metas estratégicas a mediano plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del Programa presupuestario; además, se deberán integrar las metas anuales de los bienes y servicios que integran el componente, los atributos de calidad que deben cumplir para alcanzar su objetivo, así como la cuantificación y la localización de los beneficiarios con una perspectiva plurianual; y
  4. Actividades: En este nivel se deberán definir los indicadores, entregables y metas necesarias para poder proporcionar los bienes y servicios establecidos en el nivel componente para cada proceso «P» y proyecto «Q», asociados al nivel actividad.

Los entregables de los Procesos «P» y las metas de los Proyectos «Q» deberán brindar información pertinente y valiosa para estimar su nivel de desempeño, para ello deberán cumplir con los siguientes atributos: ser claros, medibles, relevantes y monitoreables, asociados con las metas anuales y con la distribución mensual del cumplimiento programado.

Todos los elementos asociados a la programación de metas y entregables, indicadores, componentes, procesos «P» o «G», y proyectos «Q», de las Dependencias y Entidades deberán observar las disposiciones administrativas, criterios metodológicos, guías y formatos del ejercicio fiscal que corresponda, mismos que pueden ser consultados en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

El registro de los entregables y metas anuales deberá realizarse en el Sistema web del SED y su modificación deberá observar lo dispuesto en los artículos 74 a 78 de los presentes Lineamientos.

Alineación de metas de las personas servidoras públicas

Artículo 28. Con el objetivo de identificar la contribución de las personas servidoras públicas al cumplimiento de los objetivos plasmados en la MIR, su pactación de metas de desempeño deberá alinearse a la estructura programática que se encuentra autorizada en el Sistema web del SED, y sujetarse en lo conducente a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal.

Capítulo V

Presupuestación con enfoque en resultados

Objetivo de la presupuestación

Artículo 29. El objetivo de la presupuestación es elaborar el presupuesto y costeo de actividades, identificando los insumos, considerando las alternativas y jerarquizando las acciones que permitan el cumplimiento de metas definidas en la etapa de programación, y los resultados del desempeño.

 

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de presupuestación

Artículo 30. Las Dependencias y Entidades serán responsables de proponer, de manera anual, la asignación presupuestaria que permita dar cumplimiento a las metas establecidas en la programación de sus estrategias definidas en los Programas presupuestarios, procesos y proyectos, observando las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo, deberán considerar los resultados del desempeño de los Programas presupuestarios, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, y la evolución de los indicadores de desempeño.

Atribuciones de la Secretaría en materia de presupuestación

Artículo 31. La Secretaría, a través de la DPP, tendrá las siguientes atribuciones en materia de presupuestación:

  1. Definir los criterios de presupuestación para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente;
  2. Asesorar a las Dependencias y Entidades, organismos autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, sobre los criterios de presupuestación para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; y
  3. Verificar que la propuesta de asignación de recursos de los programas presupuestarios sea congruente con los clasificadores presupuestarios emitidos por el CONAC.

Asignación presupuestaria

Artículo 32. La asignación presupuestaria se determinará a nivel de Procesos «P», «G» y Proyectos «Q».

Los Procesos «P» y los Proyectos «Q», agrupan las acciones asociadas a metas e indicadores de desempeño, mismas que reflejarán las actividades necesarias y suficientes para ofrecer un bien o servicio determinado en el nivel de componente de la MIR, y que integran los recursos destinados a los Programas presupuestarios.

Por su parte, los Procesos «G» están orientados directamente a las acciones que desarrollan los organismos del Estado para dirigir y administrar sus funciones sustantivas de manera eficaz y eficiente.

La asignación presupuestaria se basará principalmente en el análisis de la consistencia y calidad de la información que sustenta los Programas presupuestarios y elementos que los conforman, en el resultado de los indicadores de desempeño, en el nivel de cumplimiento histórico de las metas, en el análisis de la ejecución y control de los recursos de ejercicios anteriores, en las acciones atendidas en materia de rendición de cuentas, en la priorización de objetivos y entregables, así como en el costeo y fondeo con base en las necesidades actuales, y en los recursos disponibles.

Adicionalmente, la Secretaría incorporará gradualmente criterios de PBC.

Capítulo VI

Ejercicio y control con enfoque en resultados

Objetivo del ejercicio y control

Artículo 33. El objetivo de la etapa de ejercicio y control consiste en ejercer eficientemente los recursos programados, conforme al calendario, y cumplir con las metas establecidas para el ejercicio fiscal correspondiente.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de ejercicio y control

Artículo 34. Las personas titulares de las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de la GpR de los recursos; para ello, deberán cumplir con los objetivos y metas de sus programas, previendo que se ejecuten de manera oportuna y eficiente. Lo anterior, previendo los ajustes derivados de adecuaciones presupuestarias.

Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán realizar una apreciación sistemática y objetiva de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos, en lo relativo a cómo se están ejecutando las acciones programadas y si éstas se dirigen a obtener los resultados esperados.

Atribuciones de la Secretaría en materia de ejercicio y control

Artículo 35. La Secretaría, a través de la DCP, podrá retroalimentar a las Dependencias y Entidades considerando criterios metodológicos que permitan mejorar el ejercicio y el control de sus Programas presupuestarios, con base en hallazgos, conclusiones y lecciones aprendidas originadas en el resto de las etapas del Ciclo presupuestario.

Asimismo, la DGP, a través de la DCP, podrá asesorar a las Dependencias y Entidades para que ejerzan su presupuesto de acuerdo con la normativa aplicable.

Ejercicio y control del gasto público

Artículo 36. El ejercicio y control del gasto público deberá observar las disposiciones establecidas en el título cuarto de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, y demás normativa aplicable.

Mecanismos para el ejercicio y control

Artículo 37. Los mecanismos que garantizan la correcta aplicación de recursos y que deben ser elaborados, operados y difundidos por las Dependencias y Entidades, comprenden:

  1. Los instrumentos normativos que regulen la mecánica operativa para sus Programas presupuestarios, reglas de operación, lineamientos o guías operativas;
  2. Padrones de beneficiarios, instrumentos donde se registran las características de los beneficiarios, (personas, organizaciones o regiones) y los bienes o servicios que se otorgan, los cuales deberán integrarse conforme al artículo 39 de los presentes Lineamientos; y
  3. Las herramientas para el  control puntual de las acciones de Programas presupuestarios incluidas en los Enfoques Transversales, de conformidad con los requerimientos definidos por el coordinador del anexo respectivo y de acuerdo con «Guía del Presupuesto con Enfoques Transversales» emitida por la Secretaría para tal efecto.

Lo anterior, atendiendo las consideraciones establecidas en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Mecánica operativa

Artículo 38. Cada Programa presupuestario deberá contar con los instrumentos normativos que regulen su mecánica operativa, dando a conocer de manera clara el proceso mediante el cual funciona y los criterios aplicables para la operación de los mismos.

Dicha mecánica operativa deberá elaborarse de conformidad con los instrumentos jurídico-administrativos que resulten aplicables a cada Programa presupuestario, de acuerdo con los criterios que la Secretaría, a través de la DPP, publique para tal efecto, considerando la normativa aplicable.

Padrón Estatal de Beneficiarios

Artículo 39. Para el ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, las Dependencias y Entidades deberán integrar un padrón de beneficiarios de los bienes o servicios proporcionados para todos sus Programas presupuestarios, los cuales deberán contar con información confiable y consistente que permita su análisis y comparativa para la toma de decisiones.

Para tal efecto, la Secretaría, a través de la DPP, emitirá los criterios técnicos necesarios para la integración de los padrones correspondientes, considerando las demás disposiciones en materia aplicables.

Los elementos mínimos a considerar para los padrones son:

  1. Programa presupuestario;
  2. Clave del nivel actividad;
  3. Organismo responsable;
  4. Nombre del beneficiario, de acuerdo con su tipificación;
  5. ID único de identificación (CURP, RFC, o Clave de la región);
  6. Localidad;
  7. Tipo de apoyo; y
  8. Monto del apoyo entregado.

Dicha información deberá estar a disposición de los entes fiscalizadores y la Secretaría, cuando así lo soliciten.

Capítulo VII

Seguimiento con enfoque en resultados

Objetivo del seguimiento

Artículo 40. La etapa de seguimiento tiene como objetivo recopilar información relevante, generar y presentar evidencia del avance de los logros y ejercicio de los recursos de una intervención pública respecto a los resultados esperados.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de seguimiento

Artículo 41. Será responsabilidad las Dependencias y Entidades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:

  1. Diseñar instrumentos y herramientas de recolección de los avances de procesos, proyectos e indicadores de los Programas presupuestarios en función de los objetivos que se esperan alcanzar; los cuales deberán ser el soporte para el registro de avances en el Sistema web del SED;
  2. Recolectar los datos de los avances obtenidos utilizando los medios de verificación correspondientes;
  3. Verificar la calidad del dato recolectado; y
  4. Documentar los avances de cumplimiento de los procesos, proyectos e indicadores de los Programas presupuestarios en el Sistema web del SED, de acuerdo a su frecuencia de medición y a las metas establecidas en la Ficha Técnica del indicador, dentro del plazo establecido para ello.

Atribuciones de la Secretaría en materia de seguimiento

Artículo 42. La DGP y la DGIP, coordinarán, dentro del ámbito de sus competencias, el seguimiento y la evaluación financiera del ejercicio del gasto público y del gasto de inversión pública respectivamente, a fin de valorar la ejecución y desempeño de los Programas presupuestarios, procesos y/o proyectos autorizados.

Lo anterior, en consistencia con las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal vigente, así como las demás disposiciones en materia de seguimiento y evaluación aplicables.

Avance físico de indicadores y procesos

Artículo 43. El reporte de avances físicos contemplará la siguiente información para indicadores y procesos:

  1. Avance físico con respecto a la meta anual; y
  2. Cumplimiento físico respecto al calendarizado.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2023.

Avance físico de proyectos de inversión

Artículo 44. Las Dependencias y Entidades realizarán el reporte de avances físicos de los proyectos de inversión mediante el Sistema web del SED, de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal que corresponda.

Periodo de reporte

Artículo 45. El reporte de seguimiento se realizará a más tardar siete días hábiles posteriores al cierre presupuestal del mes que se reporta, dentro del módulo de seguimiento del Sistema web del SED.

Una vez realizado el cierre financiero de un trimestre, no se podrá modificar la información reportada para dicho periodo, salvo causa debidamente justificada ante la DGP o DGIP mediante el mecanismo que se establezca para ello.

Evidencia del reporte

Artículo 46. Es necesario que las Dependencias y Entidades cuenten con la evidencia documental que acredite el avance reportado en el Sistema web del SED o el mecanismo que para tal efecto determine la Secretaría, y ponerla a disposición de la Secretaría y los entes fiscalizadores cuando así se requiera; para lo cual, podrán coordinarse con sus órganos internos de control.

Para efectos de comprobar los avances reportados en los indicadores, la DASP podrá solicitar la siguiente información:

  1. Memorias de cálculo;
  2. Metadatos de los indicadores; y
  3. Flujograma para el cálculo de los indicadores.

Reportes de avance financiero

Artículo 47. Las Dependencias y Entidades realizarán el reporte de avance financiero en la Plataforma Estatal de Información por sus siglas PEI, de acuerdo con la normativa aplicable.

Resultados del seguimiento

Artículo 48. Como resultados del seguimiento la DASP enviará:

  1. Reportes sobre el desempeño físico-financiero de los Programas presupuestarios a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para su integración en los informes financieros trimestrales y en la cuenta pública;
  2. Fichas de desempeño físico, a los ejecutores del gasto, 15 días posteriores a la publicación de los informes financieros trimestrales y de cuenta pública; y
  3. Informe de Resultados del Seguimiento, a Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, a la STRC, y a los órganos internos de control, para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguimiento.

Estos resultados serán considerados en la integración de recomendaciones de mejora para el resto de las etapas del ciclo presupuestario.

Informes trimestrales

Artículo 49. La información de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos que las Dependencias y Entidades capturen dentro del Sistema web del SED se verá reflejada en los informes trimestrales de la cuenta pública que se publicará y entregará al Congreso del Estado de Guanajuato para efectos de su fiscalización, atendiendo a los plazos establecidos en la normatividad aplicable.

Capítulo VIII

Evaluación con enfoque en resultados

Objetivo de la Evaluación

Artículo 50. La etapa de evaluación tendrá como objetivo la valoración objetiva de los resultados del ejercicio de los recursos públicos para identificar medidas a implementar que contribuyan a la mejora continua de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de evaluación

Artículo 51. Son responsabilidades de las Dependencias y Entidades la planeación, programación, contratación y ejecución de los procesos de evaluación de sus Programas presupuestarios, procesos y/o proyectos y políticas públicas, de conformidad con el artículo 2 de los Lineamientos de evaluación.

Atribuciones de la Secretaría en materia de evaluación

Artículo 52. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá solicitar, integrar y difundir la información referente a los entregables del proceso de evaluación, para efectos de utilizarla en la mejora del Ciclo presupuestario.

Coordinación de las actividades de evaluación

Artículo 53. Las actividades de evaluación en el Estado serán coordinadas por el SEEG, en el ámbito de su competencia, y se encuentran normadas en los Lineamientos de evaluación.

Tipos de evaluación

Artículo 54. Los tipos de evaluación son aquellos que se describen en el artículo 9 de los Lineamientos de evaluación, además de los establecidos en las disposiciones normativas u otros instrumentos en materia de evaluación.

Criterios para programación de evaluaciones

Artículo 55. En su propuesta anual de evaluación, las Dependencias y Entidades deberán considerar, al menos, lo siguiente:

  1. Horizonte de mediano plazo;
  2. Ruta crítica o cronología de las evaluaciones;
  3. Resultados de evaluaciones anteriores e información disponible;
  4. Resultados del seguimiento al Programa presupuestario, procesos y proyectos; y
  5. Evaluaciones sugeridas por las instancias normativas en materia de evaluación.

Agenda Anual de Evaluación

Artículo 56. La AAE incorporará las evaluaciones de los procesos, proyectos y Programas presupuestarios, así como los programas anuales de evaluación de las Dependencias que cuentan con sistemas de evaluación propios, para lo cual se observarán, además de los presentes Lineamientos, lo establecido en los Lineamientos de evaluación y demás normativa aplicable al Sistema de evaluación.

Dicha agenda integra:

  1. Paquete Evaluativo;
  2. Evaluaciones a políticas públicas, Programas presupuestarios, programas sociales, procesos y proyectos, a través de los Sistemas de Evaluación a cargo de Dependencias, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con su normatividad aplicable, que incluye:
    1. Plan Anual de Evaluación de los Programas Sociales Estatales (Agenda Social), elaborado por la SDSH;
    2. Evaluaciones de Contraloría Social, coordinadas por la STRC;
    3. Evaluaciones del Desempeño ejecutadas por la STRC; y
  3. Evaluaciones al Gasto Federalizado.

La AAE será elaborada y publicada de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 de los Lineamientos de evaluación y demás normativa aplicable.

Enfoque de las evaluaciones

Artículo 57. Con el objeto de integrar los resultados de las evaluaciones al resto de las etapas del Ciclo presupuestario, las evaluaciones deberán enfocarse en los indicadores, el cumplimiento de los objetivos, la calidad, cobertura, eficiencia y eficacia de los Programas presupuestarios, procesos y/o proyectos que formen parte del SED; así como en la medición de sus resultados e impactos.

Los resultados de las evaluaciones deberán indicar con claridad las áreas de oportunidad detectadas y proponer acciones específicas, detalladas y soportadas en los hallazgos, para su atención.

Términos de Referencia

Artículo 58. Las evaluaciones a efectuar por las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus competencias, deberán realizarse conforme a los Términos de Referencia o TdR elaborados para el proceso de ejecución de las mismas.

Dichos Términos deberán cumplir con los criterios y disposiciones establecidas en los Lineamientos de evaluación y demás normativa que sea aplicable al tipo de evaluación y la instancia coordinadora de la misma.

Contratación de evaluaciones

Artículo 59. Las Dependencias y Entidades que lleven a cabo contrataciones de evaluaciones deberán atender a lo siguiente:

  1. Justificar la contribución y utilidad de la evaluación;
  2. Costo de la evaluación y su determinación;
  3. Alcances y calendario de pagos;
  4. Cuadro comparativo del estudio de mercado con al menos dos proveedores; y
  5. Dictamen donde se garantiza que el proveedor adjudicado cumple con la especialización y experiencia en el tipo y tema de la evaluación a realizar de acuerdo a los Términos de Referencia o TdR elaborados.

Las personas físicas o morales a contratar para la realización de las evaluaciones deberán cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en los Lineamientos de evaluación y demás disposiciones aplicables.

El ejecutor será responsable de la contratación, ejecución, supervisión, seguimiento, calidad y difusión de las evaluaciones, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Realización de las evaluaciones

Artículo 60. Las Dependencias y Entidades que, en atención a sus atribuciones, realicen ejercicios de evaluación, deberán considerar la MIR que se encuentre registrada y aprobada en el Sitio web del SED, a la que se encuentren alineados los procesos y/o proyectos sujetos a evaluación, a excepción de aquellos casos en los que se evalúen políticas públicas o fondos en los que no aplique la alineación a una sola MIR.

Revisión de Informes de Evaluación

Artículo 61. Las Dependencias y Entidades que se encuentren sujetas a procesos de evaluación, deberán aplicar las disposiciones del «Manual para la Revisión de Informes de Evaluación» emitido por el SEEG, con el fin de asegurar su retroalimentación y mejorar la calidad de los mismos.

Publicación de los resultados de las evaluaciones

Artículo 62. Las Dependencias y Entidades publicarán los resultados de las evaluaciones en sus portales electrónicos, a más tardar 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 de los Lineamientos de evaluación.

Adicionalmente, deberán publicar informes finales, los ASM, documentos de trabajo y en su caso la posición institucional, de conformidad con el artículo 29 de los Lineamientos de evaluación.

Evaluaciones del gasto federalizado

Artículo 63. Las Dependencias y Entidades que cuenten con recursos federales aprobados en su presupuesto de egresos son sujetos obligados para realizar evaluaciones.

Los recursos federales que ejerzan las Dependencias y Entidades serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios, reglas de operación, Lineamientos y demás instrumentos que emitan las Dependencias y Entidades federales coordinadoras del recurso convenido.

A más tardar en el mes de febrero, las Dependencias y Entidades deberán informar al SEEG las evaluaciones a programas con gasto federalizado que tengan programadas para el ejercicio fiscal correspondiente, indicando tipo de evaluación y cronograma de ejecución.

Resultados de las evaluaciones del gasto federalizado

Artículo 64. Los resultados de las evaluaciones parciales o definitivos, relativos al ejercicio de los recursos federales transferidos, serán informados por las Dependencias y Entidades atendiendo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el mecanismo que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respetando los tiempos y formatos fijados por la misma.

Adicionalmente, dichos resultados deberán informarse de manera oportuna al SEEG para su seguimiento.

Capítulo IX

Medidas de transparencia y rendición de cuentas

Objetivos de la transparencia y rendición de cuentas

Artículo 65. El objetivo de la transparencia es publicar la información que se genere en las etapas del Ciclo presupuestario, bajo los principios de accesibilidad, integralidad, oportunidad, gratuidad y no discriminación, promoviendo la participación ciudadana en los términos de la normatividad aplicable.

Por su parte, la rendición de cuentas tiene como objeto que las personas servidoras públicas den cuenta de sus acciones, asumiendo sanciones, cuando así lo determine la instancia facultada para ello.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de transparencia

Artículo 66. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades difundir la información que resulte de las etapas del Ciclo presupuestario y ponerla a disposición de la ciudadanía, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Atribuciones de la Secretaría en materia de transparencia

Artículo 67. Son atribuciones de la Secretaría:

  1. Poner a disposición de la sociedad y mantener actualizado el Repositorio de documentos soporte PbR – SED, donde se encontrarán los manuales que deriven de los presentes Lineamientos y orienten a las Dependencias y Entidades para la operación de las etapas del Ciclo presupuestario; y
  2. Difundir información presupuestaria en formato de datos abiertos, a través del sitio https://presupuestoabierto.guanajuato.gob.mx.

Publicación de la cuenta pública

Artículo 68. El proceso y la información que se publique relativa a la cuenta pública, deberá cumplir con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 22, 102 decies y 102 undecies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, además de ofrecer suficientes elementos para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y promover la participación ciudadana en los términos de la demás normatividad aplicable.

Capítulo X

Mejora continua

Objetivo de la Mejora continua

Artículo 69. El objetivo de la mejora continua es promover e incentivar acciones para incrementar la eficacia y la eficiencia de los Programas presupuestarios en las diferentes etapas del Ciclo presupuestario.

Responsabilidades de las Dependencias y Entidades en materia de mejora continua

Artículo 70. Las Dependencias y Entidades serán responsables de:

  1. Elaborar Planes de Mejora Continua para sus Programas presupuestarios;
  2. Atender los compromisos plasmados en los Planes de Mejora Continua, considerando las modificaciones a Diagnósticos Particulares y elementos de la MIR, mismos que deberán ser aplicados en el Sistema web del SED; y
  3. Considerar la información de desempeño generada en el SED, en la elaboración de los Planes de Mejora Continua de manera que permitan optimizar los programas presupuestarios en las etapas de planeación, programación y presupuestación.

Atribuciones de la Secretaría en materia de mejora continua

Artículo 71. Son atribuciones de la Secretaría en materia de mejora continua:

  1. Emitir la guía para la administración de los Planes de Mejora Continua, que estará disponible en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED;
  2. Brindar acompañamiento a las Dependencias y Entidades en la elaboración de sus Planes de Mejora Continua;
  3. Verificar el avance en el cumplimiento de las acciones de los Planes de Mejora Continua; y
  4. Elaborar un informe sobre el avance en los Planes de Mejora Continua.

Plan de Mejora Continua

Artículo 72. El Plan de Mejora Continua integra los Planes de acción generados a partir de los ASM, la revisión metodológica al diseño de los Programas presupuestarios, la información de desempeño derivada de los resultados del seguimiento, los resultados de auditorías, actualizaciones de la planeación de desarrollo del Estado, modificaciones en estructuras orgánicas de la administración pública, así como otras acciones de mejora impulsadas por las Dependencias y Entidades, IPLANEG, la STRC y la Secretaría.

                                                                                                                         

Toda modificación que afecte algún elemento del Programa presupuestario deberá plasmarse en el Plan de Mejora Continua correspondiente y solicitarse conforme a los procesos de la guía para la administración de los Planes de Mejora Continua.

Creación o cancelación de Programas presupuestarios

Artículo 73. La Secretaría será la responsable de coordinar y autorizar la creación o cancelación de Programas presupuestarios, estas solicitudes deberán sustentarse en la elaboración o actualización del Diagnóstico particular, incorporando sus resultados del desempeño y considerando los criterios plasmados en la Guía para la administración de los Planes de Mejora Continua.

Modificaciones por actualización de la planeación de desarrollo del Estado

Artículo 74. Derivado de las actualizaciones a la planeación de desarrollo del Estado, las Dependencias y Entidades deberán garantizar que éstas se vean reflejadas en los Programas presupuestarios, solicitando, en caso de ser necesario, los ajustes correspondientes, asegurando la alineación a la planeación de desarrollo del Estado. Para aquellos indicadores publicados en la planeación de desarrollo del Estado no se podrá modificar la información registrada en la Ficha técnica del Indicador oficial.

Por su parte, el IPLANEG emitirá un dictamen sobre la alineación a la que hace referencia el presente artículo.

Modificaciones por actualización a estructura orgánica o atribuciones

Artículo 75. En caso de  actualización a la estructura orgánica de la Dependencia o Entidad responsable de alguno de los elementos del Programa presupuestario, una vez que ésta se encuentre publicada, la Dependencia o Entidad deberá solicitar a la DPP los ajustes correspondientes en el Sistema web del SED.

Modificaciones por adecuaciones presupuestarias

Artículo 76. Cuando durante el ejercicio fiscal se autoricen adecuaciones presupuestarias, a través del sistema de adecuaciones, la Dependencia o Entidad deberá prever la modificación de las metas de sus programas presupuestarios, integrando a la solicitud de adecuación el formato de afectación a metas, donde se justifiquen los cambios en metas de Programas Presupuestarios, considerando:

  1. El alcance en indicadores, bienes, servicios, procesos y proyectos; 
  2. La calendarización del cumplimiento; y
  3. Su territorialidad.

Dichas modificaciones deberán formalizarse conforme al artículo 78 de los presentes lineamientos.

Criterios para aplicación de modificaciones en Programas presupuestarios

Artículo 77. La creación, modificación o cancelación de alguno de los elementos del Programa presupuestario deberá ser solicitada por el responsable del elemento que se pretenda modificar, y deberá considerar lo siguiente:

  1. Durante el ejercicio fiscal: 

    a)    Los elementos de los programas presupuestarios, incluyendo entregables del nivel Componente y Actividad, no podrán modificarse de manera sustantiva durante el ejercicio fiscal;

    b)    Los ajustes a la programación de metas deberán justificarse, explicando los factores externos que los causan y/o el formato de afectación a metas adjunto a la solicitud de adecuación presupuestaria;

    c)    Los ajustes de programación de metas al alza deberán justificarse mediante un análisis en términos de eficiencia, economía y/o cobertura, y/o el formato de afectación a metas adjunto a la solicitud de adecuación presupuestaria;

    d)    Los ajustes de programación de metas a la baja no se podrán validar por una cantidad menor a la que ya fue reportada en el módulo de seguimiento del Sistema web del SED; y

    e)    La gestión de los ajustes deberá ser oportuna, por lo que no se podrán validar propuestas de ajuste sobre el mes corriente o anteriores.

  2. En la etapa de programación:

    a)    Todo ajuste a cualquier elemento de los Programas presupuestarios, deberá fundamentarse en la actualización o elaboración del Diagnóstico particular.

Todas las solicitudes de modificación deberán presentarse en los formatos que determine la Secretaría y que se encuentran a disposición de las Dependencias y Entidades en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Formalización de modificaciones en los Programas presupuestarios

Artículo 78. La Dependencia o Entidad responsable del elemento que se pretenda modificar deberá formalizar la gestión ante la Secretaría, considerando las disposiciones administrativas del ejercicio de que se trate y los procedimientos correspondientes, disponibles en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Para los ajustes que se administran a través del módulo «Solicitud de Cambio» en el Sistema web del SED, ésta será su vía de gestión y atención, donde su formalización se realizará a través del proceso de firma electrónica.

La Secretaría eliminará de la plataforma las solicitudes que:

  1. No se encuentren firmadas o con observaciones atendidas el último día hábil del mes corriente; o
  2. Aquellas que no se encuentren firmadas o en las que no se hayan atendido las observaciones en un periodo de diez días naturales.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2022, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en fecha 31 de diciembre de 2021.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2022.

HÉCTOR SALGADO BANDA