Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones I, inciso m) y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 de la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040» [1] , se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de las cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y políticas públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que garanticen una sociedad democrática, justa y segura, y que se conforma de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de las administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimiento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues son el fundamento del estado de derecho.

Dicho instrumento establece como parte de las características de la Visión al 2040 en materia de «Administración Pública y Estado de Derecho», las relativas a las finanzas públicas que constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda así como aquellas que se requieren para el manejo adecuado de los recursos.

En este sentido, la Línea Estratégica 4.1 Gobernanza, tiene como objetivo 4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción, el cual a su vez contempla la Estrategia 4.1.2.1 Armonización legislativa y reglamentaria, que contemple principios de máxima transparencia.

Por su parte, dentro de la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 [2] , en el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», se contiene el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales», destacando dentro de sus estrategias la «6.4.3: Eficiencia en el ejercicio del gasto público», cuyas líneas de acción se avocan a robustecer las políticas y mecanismos de control y austeridad del gasto público.

En atención a lo anterior y derivado del ejercicio de los recursos provenientes del Ramo 33, que anualmente se destinan a las entidades federativas y a los municipios con el fin de coadyuvar a su fortalecimiento para atender diversas necesidades, es que esta Administración Pública Estatal busca contar con políticas públicas eficientes y eficaces a fin de lograr el citado objetivo, emitiendo para ello los Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General 33 para el Ejercicio Fiscal de 2023.

Los presentes lineamientos se alinean con las disposiciones federales y locales aplicables en la materia, ya que observan el destino que se regula en la Ley de Coordinación Fiscal y atienden a los momentos contables y de información financiera que prevé la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales y administrativas previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS

PROVENIENTES DEL RAMO GENERAL 33, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el proceso de administración y ejercicio de las aportaciones federales del Ramo General 33 transferidas al Estado de Guanajuato, salvo aquéllas provenientes del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en su vertiente de servicios personales.

Glosario

Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables en lo conducente, los glosarios contenidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

  1. DGCG: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría;
  2. DGF: La Dirección General Financiera de la Secretaría;
  3. DGIP: La Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría;
  4. DGP: La Dirección General de Presupuesto de la Secretaría;
  5. DGRMSGC: La Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro de la Secretaría;
  6. DIGEPCI: La Dirección General de Política y Control de Ingresos de la Secretaría;
  7. Entes públicos obligados: Las Dependencias, Entidades, Organismos Autónomos y Municipios que reciban recursos del Ramo 33;
  8. LCF: Ley de Coordinación Fiscal;
  9. Lineamientos: Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General 33, para el Ejercicio Fiscal de 2023;
  10. PEI: Plataforma Estatal de Información;
  11. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  12. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  13. SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
  14. SRFT: Sistema de Recursos Federales Transferidos; y
  15. TESOFE: Tesorería de la Federación.

Interpretación de los Lineamientos

Artículo 3. La Secretaría es la facultada para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos y establecer las medidas necesarias para la correcta aplicación por parte de los administradores y/o ejecutores de las aportaciones federales.

Capítulo II

Destino de los Fondos

Destino de los fondos

Artículo 4. Los fondos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33 tienen como destino exclusivo los establecidos en la LCF, mismos que deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Los entes públicos obligados deberán de verificar que sus programas, proyectos y otros actos jurídicos de carácter contractual, atiendan a los fines de los fondos del Ramo General 33, cuando así corresponda y tendrán diez días hábiles para validar y notificar a la Secretaría la correcta asignación de la fuente de financiamiento.

Capítulo III

Adecuaciones Presupuestarias

Adecuaciones presupuestarias

Artículo 5. La Secretaría efectuará las adecuaciones presupuestarias en los ingresos y egresos derivados de las modificaciones a los presupuestos y calendarios de los recursos publicados por la SHCP.

La Secretaría notificará a los entes públicos obligados para que realicen las adecuaciones presupuestarias en sus sistemas de contabilidad.

Registro de rendimientos

Artículo 6. La Secretaría realizará las ampliaciones al presupuesto de egresos, derivadas de los rendimientos financieros de las cuentas bancarias respectivas, previa solicitud de los entes públicos obligados.

Capítulo IV

Apertura de Cuentas Bancarias

Apertura de cuenta bancaria origen

Artículo 7. La administración de los recursos federales que se radiquen al Estado por el Gobierno Federal en arreglo a cada uno de los fondos del Ramo General 33, se llevará a cabo a través de una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva por fondo que permita la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados.

La DGF realizará la apertura de la cuenta bancaria productiva específica por cada uno de los fondos federales que integran el Ramo General 33.

Una vez efectuado lo anterior, la DGF realizará el alta de la cuenta bancaria en el SIAFF para su debido registro ante la instancia federal correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE.

Cuentas bancarias ejecutoras

Artículo 8. Los entes públicos obligados, para llevar a cabo la administración y control de los recursos del Ramo General 33 transferidos por la Secretaría, deberán contratar anualmente cuentas bancarias que reúnan los atributos de productividad, especificidad y exclusividad que permitan la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados por cada fondo.

Lo anterior, con la finalidad de que la Secretaría realice la transferencia de recursos recibidos de la TESOFE a la cuenta bancaria ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la normativa estatal aplicable.

Cuenta contable y fuente de financiamiento

Artículo 9. Una vez aperturada la cuenta bancaria origen, la DGF solicitará a la DGCG, mediante los medios electrónicos asignados, una cuenta contable de banco conforme a los procesos y normativa interna aplicable para tales efectos.

La DGCG asignará una cuenta contable de banco y la fuente de financiamiento para el registro del ingreso y del gasto, estableciendo los criterios para el registro contable.

Para el caso de la administración descentralizada, y en relación a la cuenta bancaria ejecutora, la solicitud de cuenta contable de banco y orden de trabajo a la DGCG, será responsabilidad de quien la tramite.

Notificación a los órganos de control y fiscalización

Artículo 10. La DGF informará, conforme a las disposiciones normativas aplicables, a los entes fiscalizadores estatales y federales, sobre la cuenta bancaria origen, en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales del Ramo General 33.

Capítulo V

Recepción de los Recursos

Expedición del recibo oficial

Artículo 11. Una vez que la TESOFE ministre los recursos al Estado y estos hayan sido notificados por la DGF, la DIGEPCI emitirá el recibo oficial derivado del depósito federal y registrará contablemente el ingreso.

Una vez emitido el recibo oficial, la DIGEPCI registrará contablemente el ingreso con orden de trabajo, fondo, cuenta de ingreso y Cuenta Bancaria Origen específica atendiendo a los momentos contables, con la información proporcionada por la DGCG.

Envío de los recibos oficiales

Artículo 12. La DIGEPCI remitirá el recibo oficial a la Federación de los recursos depositados por concepto de aportaciones federales del Ramo General 33, en los plazos establecidos en los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la SHCP.

Capítulo VI

Ejercicio de los Recursos

Dependencias ejecutoras del gasto

Artículo 13. Cuando el ejecutor del gasto sean las Dependencias, éstas deberán registrar en la PEI el gasto que se efectuará, señalando las fuentes de financiamiento que le corresponda, indicando la cuenta contable del banco de la cual debe tomarse el recurso para su pago y señalar el proyecto y/o programa correspondiente, conforme a los momentos contables del egreso, establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

A solicitud de la Dependencia ejecutora, la DGRMSGC podrá registrar en la PEI gastos destinados a adquisiciones o servicios.

Entidades y Organismos Autónomos ejecutores del gasto

Artículo 14. En el supuesto de que los ejecutores del gasto sean Entidades y Organismos Autónomos, la DGP de la Secretaría entregará, previa solicitud, el recurso vía subsidio o transferencia y realizarán los registros contables correspondientes.

Con la finalidad de que la ministración de recursos a las Entidades y Organismos Autónomos se efectúe de manera oportuna, la solicitud referida en el párrafo anterior deberá presentarse ante la DGP, al menos 5 días hábiles anteriores a la fecha de ministración, además de cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Las Entidades deberán apegarse a los procesos similares establecidos en el artículo anterior.

El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Emisión de pagos electrónicos

Artículo 15. La DGF será la responsable de realizar la transferencia bancaria que corresponda, siempre y cuando las áreas ejecutoras del gasto cuenten con el registro en la PEI, su autorización y lo soliciten por los medios electrónicos establecidos por la Secretaría.

La DGCG notificará a las áreas ejecutoras del gasto los movimientos bancarios el día 20 de cada mes.

Para el caso de las Entidades, Organismos Autónomos o Municipios, éstos serán las responsables de realizar la transferencia bancaria que corresponda, previo registro contable.

Capítulo VII

Control y Seguimiento

Reportes contables y presupuestales

Artículo 16. La DGCG y la DGP verificarán los registros contables y presupuestales, según sea el caso, del ingreso y gasto, así como los productos financieros derivados de los mismos.

La DGCG elaborará reportes contables del ingreso y del gasto. La DGP elaborará los reportes presupuestales de los recursos ejercidos.

Las Entidades serán las responsables de verificar los registros contables del ingreso y gasto, así como elaborar los reportes mensuales correspondientes.

Conciliación ingreso-gasto y bancaria

Artículo 17. Las áreas de la Secretaría coordinarán los trabajos de la conciliación ingreso-gasto y bancaria con los ejecutores de gasto.

La conciliación ingreso-gasto y bancaria se refiere a la verificación de los movimientos contables que derivan en afectaciones presupuestales y movimientos bancarios; en el formato establecido para tal fin.

Los entes ejecutores deberán realizar y verificar sus conciliaciones respectivas.

Presentación de información en el SRTF

Artículo 18. La DGIP será el vínculo de la Secretaría con la SHCP para la presentación de los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos en el SRFT, y será la responsable de gestionar las claves de usuario y contraseñas a los ejecutores de gasto ante la citada instancia federal.

Corresponderá a la DGIP impartir capacitación a los enlaces de las Dependencias, Entidades y Municipios para el registro de información en el SRFT.

La presentación de información en el SRFT es responsabilidad de los ejecutores de gasto, los cuales deberán verificar que la información registrada sea acorde a lo señalado en los Lineamientos  para informar sobre los Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33, así como la Guía de Criterios para el Reporte del Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos Federales Transferidos, además de conservar la evidencia de la captura y el envío de los reportes del Destino del Gasto, Ejercicio del Gasto, e Indicadores.

La DGIP podrá solicitar a los entes ejecutores las conciliaciones referidas en el artículo anterior, con la finalidad de dar apoyo al seguimiento y validación de la información del SRFT.

Transparencia y difusión de la información financiera

Artículo 19. La Secretaría, a través de la DGCG, publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y pondrá a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet, los informes sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos que se realizan por medio del SRFT.

Dicha información será descargada directamente del sistema por la DGIP, quien remitirá la misma a la DGCG para su publicación, siempre y cuando se encuentre validada por la SHCP, ya que esta contiene la información entregada por la SHCP al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El contenido de la información publicada será responsabilidad de los ejecutores de gasto, por lo que deberán asegurarse que dicha información es correcta, así como dar seguimiento a las observaciones realizadas, hasta lograr la validación de la SHCP, considerando que el SRFT elimina todos los proyectos que no son validados al cierre trimestral.

La obligación de los entes públicos obligados en materia de SRFT, no suple la obligación de proporcionar información para la integración de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo.

La Secretaría establecerá el proceso de integración y difusión de información financiera, conforme a las normas, formatos y estructuras de información.

Gestión general de la información

Artículo 20. La Secretaría, a través de sus áreas competentes gestionará de manera general la información registrada por los administradores y/o ejecutores de gasto y requerirá la información respectiva.

Cuenta pública

Artículo 21. Las Dependencias y Entidades ejecutoras de gasto deberán registrar en SRFT, en los plazos y formatos establecidos, la información referente al resultado del ejercicio de los recursos federales transferidos derivados de la firma de Convenios celebrados con la Federación, para su incorporación en la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo.

Toda información remitida deberá coincidir con la conciliación ingreso-gasto y bancaria, el llenado del SRFT, lo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como con las publicaciones a través de las páginas electrónicas de internet.

Resguardo de documentación

Artículo 22. Los administradores y/o ejecutores de gasto deberán resguardar la documentación que acredite la adecuada aplicación de los recursos de los fondos del Ramo General 33.

Los entes públicos obligados deberán de solicitar a la Secretaría, previa conciliación contable, presupuestal y bancaria, la cancelación de la cuenta bancaria origen de cada fondo del Ramo General 33.

Asimismo, los administradores y/o ejecutores de gasto, una vez ejercidos los recursos y/o devueltos los remanentes y, en su caso, rendimientos financieros, deberán cancelar las cuentas ejecutoras correspondientes, debiendo informarlo a la Secretaría.

Capítulo VIII

Reintegro de remanentes

Remanentes

Artículo 23. Cuando existan remanentes, los entes públicos ejecutores serán los responsables de solicitar la línea de captura ante las instancias federales, así como de gestionar ante la Secretaría, bajo los mecanismos establecidos por ésta, el reintegro de recursos a la Federación en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Los entes públicos obligados deberán de anexar a su solicitud de reintegro de recursos a las instancias federales, las justificaciones del remanente o rendimientos financieros, así como el cumplimiento o no de metas.

Forma para reintegrar los importes

Artículo 24. Tratándose de recursos transferidos a través de la Secretaría, ésta reintegrará a la TESOFE vía transferencia electrónica a la cuenta CLABE correspondiente, los remanentes y rendimientos financieros que se determinen, desglosando el importe de capital y el monto de productos financieros para realizar los depósitos respectivos.

La DGF pondrá a disposición, mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, los comprobantes de los depósitos efectuados a la TESOFE.

En caso de recursos transferidos directamente a los entes públicos obligados, éstos serán los responsables de realizar el reintegro, apegándose a lo establecido en la normativa correspondiente.

Cancelación de las cuentas bancarias específicas

Artículo 25. Una vez agotado el recurso, los entes públicos obligados, solicitarán de manera formal a la Secretaría, previa conciliación contable, presupuestal y bancaria, la cancelación de la cuenta bancaria origen.

Capítulo IX

Obligaciones ante los Órganos Fiscalizadores

Obligaciones de la Secretaría

Artículo 26. La Secretaría, a través de la Coordinación de Seguimiento a la Fiscalización, será la responsable del seguimiento de las auditorías que se realizarán por parte de los entes fiscalizadores y de control.

Para ello, designará un responsable de coordinar el seguimiento y atención de los procesos de auditoría, desde su planeación hasta su culminación, así como a los entes ejecutores de gasto, respetando los plazos establecidos por los órganos de control y fiscalizadores.

Obligaciones de los ejecutores del gasto

Artículo 27. Los entes públicos obligados, en su carácter de ejecutores del gasto, durante el desarrollo de auditorías practicadas por los órganos competentes tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Designar mediante oficio notificado por firma electrónica certificada a la persona servidora pública responsable de coordinar los trabajos de auditorías, desde su planeación hasta su culminación, coadyuvando de manera directa con el responsable de coordinarla;
  2. La persona servidora pública responsable deberá asistir a la instrumentación del acta de inicio y de cierre de las auditorías practicadas por cada uno de los entes de control y fiscalización;
  3. Proporcionar al enlace designado por la Secretaría de manera oportuna y veraz, los informes, documentación, registros, explicaciones verbales y escritas, que soliciten los entes de control y fiscalización;
  4. Vigilar que la información y documentación proporcionada a los entes de control y fiscalización corresponda al objetivo de la revisión;
  5. Solventar, atender y/o justificar en tiempo y forma los resultados, las observaciones, recomendaciones y acciones realizadas por el personal auditor; así como establecer y mantener un proceso de seguimiento del estado de tales acciones para su debida solventación; y
  6. Acudir a las reuniones convocadas por los entes revisores para la presentación y revisión de los resultados de la auditoría, debiendo guardar reserva sobre la información y documentación proporcionada en las mismas.

Adecuado ejercicio de los recursos

Artículo 28. Los ejecutores del gasto serán responsables ante las autoridades fiscalizadoras federales o locales, del ejercicio adecuado de los recursos transferidos regulados en los presentes Lineamientos, pudiendo incurrir en alguna responsabilidad prevista en la normativa aplicable.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2023.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la administración y ejercicio de los recursos provenientes del Ramo General 33, para el Ejercicio Fiscal de 2022, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de fecha 31 de diciembre de 2021.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre de 2022.

HÉCTOR SALGADO BANDA

[1] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.

[2] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 134, Segunda y Tercera partes, del 07 de julio de 2021.