1. Original de la factura, carta factura acompañada de copia simple o sin valor de la factura, título de propiedad extranjero o aquel documento válido para acreditar la propiedad y/o legítima posesión del vehículo.
  2. Vehículos extranjeros deberán acreditar su legal estancia en Territorio Nacional con el pedimento de importación definitiva en original o copia, original de Constancia de Inscripción, Tarjetón del Registro Federal de Vehículos. En original o copia de la constancia de Regularización o Documentos expedidos por el SAT.
  3. Original de la Identificación oficial vigente con fotografía.
  4. Original del comprobante de domicilio en el Estado de Guanajuato, con fecha de expedición no mayor a cuatro meses (aplica para todos los comprobantes, excepto pago del Impuesto Predial y para la consulta de saldo de algún organismo de agua potable y comprobante de pago del mismo). El comprobante deberá estar expedido a nombre del interesado, de lo contrario, se deberá verificar que el domicilio plasmado en el comprobante exhibido, coincida con el domicilio plasmado en la identificación oficial vigente en el Estado de Guanajuato del interesado. En caso de que el propietario o poseedor del vehículo habite en el domicilio de un familiar, deberá acreditar el parentesco que guarda con el titular del comprobante de domicilio exhibido, mediante las actas expedidas por el registro civil. En caso de parentesco por afinidad (suegros, cuñados, etc.), deberá exhibir carta de responsabilidad solidaria de las obligaciones administrativas que se deriven del registro del vehículo, suscrita por el titular del comprobante de domicilio y copia de la identificación oficial con fotografía de éste. Para personas morales, el comprobante deberá estar invariablemente a nombre de la persona moral.
  5. Copia simple del acta constitutiva o Cédula de Identificación Fiscal emitida por el SAT (En caso de ser Persona Moral).
  6. Si acude una persona diferente al propietario, exhibir original del poder notarial que acredite la representación legal del interesado o de la persona moral.
  7. Revisión física del vehículo ante el Módulo de revisión vehicular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, previo pago de los derechos correspondientes, la cual tendrá una vigencia de 10 días hábiles.
  8. NOTA. Lugares y formas de pago:

    • Pago directo en: Farmacias ISSEG, Banco Azteca, Bara Super, Telecom, Comercial Mexicana, CITY FRESKO y Oxxo (cobra comisión).
    • Con línea de captura generada en el Portal de Pagos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Guanajuato en: Extra, Soriana, Farmacias Guadalajara, Casa Ley, Farmacias del Ahorro, Banco del Bajío, Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, HSBC y Banregio.

  9. Recibo oficial de baja del vehículo emitido por la Entidad de origen.

    En el supuesto de que el contribuyente no cuente con el recibo de baja, deberá:

    1. Entregar la(s) placa(s) metálica(s) y tarjeta de circulación del vehículo; y
    2. Acreditar con recibo oficial, CFDI y otro documento expedido por la entidad federativa de procedencia, el pago o cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia vehicular respecto del vehículo que se pretende registrar, para el año en curso.

    En el caso en que el solicitante carezca de los documentos descritos en el numeral 1, es decir, que no devuelva placa(s) metálicas y tarjeta de circulación del vehículo, deberá, presentar lo siguiente:

    1. Constancia de no infracción expedidas por las autoridades administrativas en materia de tránsito y transporte, emitidas por las autoridades competentes de los niveles, estatal y municipal, del municipio que corresponda al domicilio de la persona propietaria o legítima poseedora que pretenda registrar el vehículo; y
    2. Original o copia certificada de la denuncia penal o querella por robo de documentos ante la Agencia de Ministerio Público correspondiente.

    Lo anterior, no exime al interesado de efectuar el aviso de baja ante la autoridad competente de la entidad federativa de origen.

  10. No tener adeudos fiscales de contribuciones vehiculares de otros vehículos.
  11. Tener un estatus regular en el Registro Público Vehicular (REPUVE)
  12. Coordenadas Geográficas del domicilio (ésta se tramita en la Oficina de Servicios al Contribuyente).
  1. Original de la factura, carta factura acompañada de copia simple o sin valor de la factura, título de propiedad extranjero o aquel documento válido para acreditar la propiedad y/o legítima posesión del vehículo.
  2. Vehículos extranjeros deberán acreditar su legal estancia en Territorio Nacional con el pedimento de importación definitiva en original o copia, original de Constancia de Inscripción, Tarjetón del Registro Federal de Vehículos. En original o copia de la constancia de Regularización o Documentos expedidos por el SAT.
  3. Original de la Identificación oficial vigente con fotografía.
  4. Original del comprobante de domicilio en el Estado de Guanajuato, con fecha de expedición no mayor a cuatro meses (aplica para todos los comprobantes, excepto pago del Impuesto Predial y para la consulta de saldo de algún organismo de agua potable y comprobante de pago del mismo). El comprobante deberá estar expedido a nombre del interesado, de lo contrario, se deberá verificar que el domicilio plasmado en el comprobante exhibido, coincida con el domicilio plasmado en la identificación oficial vigente en el Estado de Guanajuato del interesado. En caso de que el propietario o poseedor del vehículo habite en el domicilio de un familiar, deberá acreditar el parentesco que guarda con el titular del comprobante de domicilio exhibido, mediante las actas expedidas por el registro civil. En caso de parentesco por afinidad (suegros, cuñados, etc.), deberá exhibir carta de responsabilidad solidaria de las obligaciones administrativas que se deriven del registro del vehículo, suscrita por el titular del comprobante de domicilio y copia de la identificación oficial con fotografía de éste. Para personas morales, el comprobante deberá estar invariablemente a nombre de la persona moral.
  5. Copia simple del acta constitutiva o Cédula de Identificación Fiscal emitida por el SAT (En caso de ser Persona Moral).
  6. Si acude una persona diferente al propietario, original del poder notarial que acredite la representación legal del interesado o de la persona moral.
  7. No tener adeudos fiscales de contribuciones vehiculares de otros vehículos.
  8. Revisión física del vehículo ante el Módulo de revisión vehicular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, previo pago de los derechos correspondientes, la cual tendrá una vigencia de 10 días hábiles (Ver excepciones).

    NOTA. Lugares y formas de pago:

      Pago directo en: Farmacias ISSEG, Banco Azteca, Bara Super, Telecom, Comercial Mexicana, CITY FRESKO y Oxxo (cobra comisión).
      Con línea de captura generada en el Portal de Pagos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Guanajuato en: Extra, Soriana, Farmacias Guadalajara, Casa Ley, Farmacias del Ahorro, Banco del Bajío, Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, HSBC y Banregio.

  9. Tener un estatus regular en el Registro Público Vehicular
  10. El vehículo deberá estar dado de baja del padrón vehicular del Estado, o devolver placas y tarjeta de circulación, a falta de cualquier de estos documentos, ver los requisitos del trámite de baja.
  11. Coordenadas Geográficas del domicilio (ésta se tramita en la Oficina de Servicios al Contribuyente).
  1. Carta factura con una antigüedad no mayor a un año, cuando en la propia carta factura no se establezca un vencimiento y siempre deberá ir acompañada de la copia simple o sin valor de la factura.
  2. Documentos extranjeros, denominados Bill of Sale, Certificate of Title, Texas Certificate of Title, Certificate Of Title For a vehicle, entre otros.
  3. Contrato Privado de Compraventa ratificado ante Notario Público, o celebrado directamente ante Fedatario Público.
  4. Factura con la cesión de derechos realizada por parte de alguna Dependencia de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, siempre y cuando se adjunte copia del dictamen, acuerdo, subasta, remate u otro documento, del cual se derive la autorización de la enajenación del vehículo en concreto.
  5. Resolución que haya causado estado del Juicio de Jurisdicción Voluntaria a través del cual se declare la propiedad o legítima posesión del vehículo a favor del interesado.

NOTA: Se debe acreditar una secuencia lógica de compra y venta del vehículo, exhibiendo facturas intermedias, cesiones de derechos, etc.

  1. Original de la factura o carta factura del vehí¬culo; la carta factura original, deberá ir acompañada de la copia simple o sin valor de la factura. Tratándose de vehículos importados, la factura deberá señalar el número de pedimento, fecha y aduana de ingreso.
  2. Vehículos extranjeros deberán acreditar su legal estancia en Territorio Nacional con el pedimento de importación definitiva en original o copia, original de Constancia de Inscripción, Tarjetón del Registro Federal de Vehículos. En original o copia de la constancia de Regularización o Documentos expedidos por el SAT.
  3. Original de la Identificación oficial vigente con fotografía.
  4. Original del comprobante de domicilio en el Estado de Guanajuato, con fecha de expedición no mayor a cuatro meses (aplica para todos los comprobantes, excepto pago del Impuesto Predial y para la consulta de saldo de algún organismo de agua potable y comprobante de pago del mismo). El comprobante deberá estar expedido a nombre del interesado, de lo contrario, se deberá verificar que el domicilio plasmado en el comprobante exhibido, coincida con el domicilio plasmado en la identificación oficial vigente en el Estado de Guanajuato del interesado. En caso de que el propietario o poseedor del vehículo habite en el domicilio de un familiar, deberá acreditar el parentesco que guarda con el titular del comprobante de domicilio exhibido, mediante las actas expedidas por el registro civil. En caso de parentesco por afinidad (suegros, cuñados, etc.), deberá exhibir carta de responsabilidad solidaria de las obligaciones administrativas que se deriven del registro del vehículo, suscrita por el titular del comprobante de domicilio y copia de la identificación oficial con fotografía de éste. Para personas morales, el comprobante deberá estar invariablemente a nombre de la persona moral.
  5. Copia simple del acta constitutiva o Cédula de Identificación Fiscal emitida por el SAT (En caso de ser Persona Moral).
  6. Si acude una persona diferente al propietario, original del poder notarial que acredite la representación legal del interesado o de la persona moral.
  7. No tener adeudos fiscales de contribuciones vehiculares de otros vehículos.
  8. Tener un estatus regular en el Registro Público Vehicular (REPUVE).
  9. Coordenadas Geográficas del domicilio ésta se tramita en la Oficina de Servicios al Contribuyente).

NOTA: Entiéndase por vehículo nuevo aquel que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, cuyo año modelo es del ejercicio fiscal inmediato anterior, en curso o posterior.

  1. Recibo expedido por los servicios de energía eléctrica, gas natural, teléfono fijo, televisión de paga o de agua potable; siempre y cuando, dicho recibo tenga una antigüedad menor a 4 meses.
  2. Recibo del pago del impuesto predial, tratándose de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo deberá tener una antigüedad menor a 4 meses y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso.
  3. Estado de cuenta a nombre del Contribuyente que proporcionen las Instituciones del Sistema Financiero, mismo que deberá tener impresos los datos fiscales y contar con una antigüedad menor a 4 meses a partir de la fecha límite de pago.
  4. Contrato de Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales con una antigüedad menor a 4 meses, o bien. el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, con una antigüedad menor a 4 meses.
  5. Consulta de saldo de algún organismo de agua potable y comprobante de pago del mismo, ligados ambos por el mismo número de cuenta, con una antigüedad menor a 10 días naturales.

Nota: Con dichos documentos deberán manifestarse las coordenadas geográficas del domicilio que pretende acreditar. En los trámites que realicen a través de la Página de Internet, la información de las coordenadas geográficas del domicilio deberá presentarse a través de Medios Electrónicos.

Los contribuyentes deberán exhibir, además del original del documento válido para acreditar el domicilio fiscal en Guanajuato, lo siguiente:

  1. Para los que habitan en el domicilio de un familiar:
    • Acreditar el parentesco que guarda con el titular del comprobante de domicilio exhibido, mediante las actas expedidas por el registro civil.
  2. Para los que habitan en el domicilio de un pariente por afinidad:
    • Carta de responsabilidad solidaria de las obligaciones administrativas que se deriven del registro del vehículo, suscrita por el titular del comprobante de domicilio y copia de la identificación oficial con fotografía de éste.
  1. Licencia para conducir vehículos con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o de la Ciudad de México.
  2. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral.
  3. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  4. Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
  5. Cartilla del Servicio Militar Nacional Expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
  6. Tratándose de extranjeros, el documento migratorio que corresponda, emitido por la autoridad competente.
  7. Certificado de Matrícula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
  8. Credencial de persona adulta mayor, expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
  9. Credencial expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si ésta carece de fechas que respalden su vigencia, se deberá exhibir el documento que soporte que la identificación se encuentre vigente. Las credenciales expedidas a jubilados o pensionados se tomarán como válidas en todo momento, salvo que la propia credencial señale lo contrario.
  10. Credencial nacional para personas con discapacidad, expedida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Nota. Cualquiera de las identificaciones tiene que presentarse en original.

Si es posible, los requisitos son los siguientes:

  1. Para personas con parentesco en primer grado o cónyuge (esposos, padres, hijos y hermanos, mayores de edad), se aceptará:
    • Carta poder simple con la firma de dos testigos, acreditando el parentesco o filiación con las respectivas actas del Registro Civil en copia simple y presentando identificaciones vigentes, original del aceptante y copia simple del poderdante.
  2. Para personas sin parentesco en primer grado, se aceptará:
    • Poder general para actos de administración sin limitación alguna
    • Carta poder o poder especifico en materia vehicular

    Nota. El documento deberá ser ratificado ante notario público.

  3. Para personas morales, se aceptará:
    • Acta constitutiva de la empresa de la que se desprenda la facultad de representación para actos.
    • Poder general para actos de administración sin limitación alguna.
    • Carta poder o poder especifico en materia vehicular

Nota. En el caso de las personas morales, podrán exhibir carta poder simple, otorgada por la persona facultada, en el que se especifique el trámite a realizar y el (los) vehículo (s) de que se trate, presentando original de la identificación de quien realiza el trámite y copia del documento que contenga las facultades de quien suscribe la carta poder.

Se deberá exhibir:

  1. Copia de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o declaración judicial;
  2. Constancias de no infracción vigentes expedidas por la Dirección General de Transporte (ésta se podrá generar en línea en la página de Internet finanzas.guanajuato.gob.mx.) y la autoridad municipal de su lugar de residencia.

Ante la imposibilidad de exhibir los documentos señalados en el inciso a), se podrá levantar acta narrativa de hechos ante la Oficina de Servicios al Contribuyente del estado y enterar el pago de la multa correspondiente.

Se exentará de la presentación de los documentos señalados en los incisos a) y b), así como de la multa por la no devolución de las placas metálicas y/o tarjeta de circulación, cuando se acredite con la denuncia correspondiente, que el vehículo fue robado portando las placas metálicas.

Son sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia O Uso de Vehículos (ISTUV) a partir del año 2019, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de vehículos (propietarios y/o poseedores) que tengan vehículos de transporte privado con un valor total (sin IVA) de más de $500,000.00, y cuyo año modelo se encuentre dentro de los últimos diez ejercicios fiscales, siempre que el Estado expida las placas de circulación a dichos vehículos.

Toda persona física y moral que tenga vehículos registrados a su nombre en el Padrón Vehicular del Estado, y cuyo diseño de placas metálicas de circulación, sea anterior al actual.

Si el trámite de Canje de Placas se realiza con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, se tendrá que cubrir el derecho correspondiente a la ministración de placas, así como las penalizaciones que se deriven por dicho trámite.

Para Personas Físicas:

  1. Que el vehículo se encuentre registrado a nombre de la persona que va a realizar el trámite.
  2. Exhibir original de identificación oficial vigente con fotografía.
  3. Proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP)
  4. Que el vehículo se encuentre al corriente en el pago de sus contribuciones, inclusive de infracciones de tránsito.
  5. Que el vehículo no presente reporte de robo vigente en el Registro Público Vehicular (REPUVE).
  6. Nota: Si el trámite lo va a realizar un familiar del propietario (esposos, padres, hijos mayores de edad u hermanos), se deberá exhibir:

    • Copias de las actas del Registro Civil que acrediten el parentesco.
    • Original de carta poder simple con las firmas del propietario y/o poseedor del vehículo, así como del familiar que va a realizar el trámite.
    • Original de la identificación oficial vigente con fotografía de quien realizará el trámite.
    • Copia de la identificación oficial vigente con fotografía del propietario y/o poseedor del vehículo.

    Si la persona que realiza el trámite no es un familiar deberá acreditar su representación mediante poder notarial.

Para Personas Morales:

  1. Que el vehículo se encuentre registrado a nombre de la persona moral que va a realizar el trámite.
  2. Exhibir original de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal.
  3. Acreditar la representación.
  4. Acuse de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes emitido por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
  5. Que el vehículo no presente reporte de robo vigente en el Registro Público Vehicular (REPUVE).
  6. Devolver placas metálicas (frontal y trasera) y tarjeta de circulación del vehículo que se trate.
  7. Nota: La representación de la persona moral se podrá acreditar mediante:

    • Acta constitutiva de la empresa, de la que se desprenda la facultad de representación para actos de administración.
    • Poder notarial vigente para actos de administración, sin limitación alguna.
    • Carta poder o poder específico en materia vehicular efectuado o ratificado ante notario público.

    Carta poder o poder específico en materia vehicular efectuado o ratificado ante notario público.

    • Se encuentre otorgada por la persona facultada.
    • Se especifique el trámite a realizar y el (los) vehículo (s) de que se trate.
    • Se adjunte copia del documento que contenga las facultades del emisor, así como copia de la identificación del otorgante.

Son sujetos obligados al pago del refrendo, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de vehículos, siempre que el Estado haya expedido placas de circulación a dichas unidades.

Para ambos casos, el plazo vence el 31 de marzo de cada año, posterior a esa fecha, se pueden seguir pagando con los recargos, actualizaciones y demás accesorios que se causen.

En el caso del refrendo, los vehículos de nuevo registro en el ejercicio fiscal actual, deberán cubrir los derechos correspondientes, hasta el próximo año.

En el caso del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, aquellos vehículos de nuevo registro, deberán pagar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere adquirido o importado.

No, dado que las placas metálicas y tarjeta de circulación corresponden a un diseño anterior al actual. Para ello, será necesario acudir a la Oficina de Servicios al Contribuyente de su preferencia, a fin de regularizar la situación que posee el vehículo.

Los vehículos usados que sean:

  1. Provenientes de otra Entidad Federativa
  2. Rehabilitados y/o modificados
  3. Recuperados de robo y adquiridos mediante actas de remate y adjudicación
  4. Cuando en una factura falte algún endoso intermedio, falte alguna refactura, incluso la de origen, siempre y cuando se cuente con pronunciamiento positivo respecto a la validación de documentos
  5. Cuando presenten resolución de jurisdicción voluntaria y/o contratos privados de compraventa
  6. Aquellos que carecen de antecedente de registro en algún Estado y que su factura tenga fecha de expedición mayor a un año
  7. Cuando se requiera verificar las condiciones físico-mecánicas, a fin de verificar los identificadores numéricos que porta físicamente la unidad

Son sujetos obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran vehículos de motor usados por cualquier título y que no causen el impuesto al valor agregado.

Este impuesto se causará y liquidará a la tasa del 2 por ciento, sobre la base del precio más alto que resulte entre el valor de la operación y el que fije el SATEG.

  1. Generar la línea de captura y pago, ingresando al link: https://pagosenlinea.guanajuato.gob.mx/seleccionarServicio?servicio=DF07&tiposervy=0025&dinamico=0
  2. Una vez pagada la línea de captura, ingresar a la impresión de constancia de no infracción.
  1. Original de la Identificación oficial vigente con fotografía
  2. No tener adeudos en materia vehicular, respecto de la unidad que se pretende dar de baja
  3. Si acude una persona diferente al propietario, exhibir original del poder notarial que acredite la representación legal del interesado o de la persona moral
  4. Devolver placas metálicas y tarjeta de circulación

Al no devolver la(s) placa(s) metálica(s) y/o tarjeta de circulación, se deberá exhibir:

  1. Copia de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o declaración judicial;
  2. Constancias de no infracción vigentes expedidas por la Dirección General de Transporte (ésta se podrá generar en línea en la página de Internet finanzas.guanajuato.gob.mx.) y la autoridad municipal de su lugar de residencia.

Ante la imposibilidad de exhibir los documentos señalados en los incisos a) y b), se podrá levantar acta narrativa de hechos ante la Oficina de Servicios al Contribuyente del estado y enterar el pago de la multa correspondiente.

Se exentará de la presentación de los documentos señalados en los incisos a) y b), así como de la multa por la no devolución de las placas metálicas y/o tarjeta de circulación, cuando se acredite con la denuncia correspondiente, que el vehículo fue robado portando las placas metálicas.

  1. Original de la Identificación oficial vigente con fotografía.
  2. No tener adeudos en materia vehicular, respecto de la unidad que se pretende dar de baja.
  3. Si acude una persona diferente al propietario, exhibir original del poder notarial que acredite la representación legal del interesado o de la persona moral.
  4. Devolver placas metálicas y tarjeta de circulación.

Al no devolver la(s) placa(s) metálica(s) y/o tarjeta de circulación, se deberá exhibir:

  1. Copia de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o declaración judicial;
  2. Constancias de no infracción vigentes expedidas por la Dirección General de Transporte (ésta se podrá generar en línea en la página de Internet finanzas.guanajuato.gob.mx.) y la autoridad municipal de su lugar de residencia.

Ante la imposibilidad de exhibir los documentos señalados en los incisos a) y b), se podrá levantar acta narrativa de hechos ante la Oficina de Servicios al Contribuyente del estado y enterar el pago de la multa correspondiente.

Se exentará de la presentación de los documentos señalados en los incisos a) y b), así como de la multa por la no devolución de las placas metálicas y/o tarjeta de circulación, cuando se acredite con la denuncia correspondiente, que el vehículo fue robado portando las placas metálicas.

En caso de exhibir el documento oficial, ya sea en original o copia, del cual se desprende que las placas fueron entregadas en otra Entidad Federativa, no se requerirán las constancias de no infracción, la presentación o de la denuncia o declaración ni la multa por su no devolución.

  1. Original de la Identificación oficial vigente con fotografía.
  2. Acta de la denuncia de robo ante el Ministerio Público.
  3. No tener adeudos en materia vehicular, respecto de la unidad que se pretende dar de baja.
  4. Constancias de no infracción vigentes expedidas por la Dirección General de Transporte y la autoridad municipal de su lugar de residencia.

Nota. No será necesario la exhibición de las constancias de no infracción, cuando en el acta de la denuncia de robo ante el Ministerio Público, se desprenda que portaba físicamente las placas metálicas de circulación y tarjeta de circulación.

  1. Original de la Identificación oficial vigente con fotografía.
  2. No tener adeudos en materia vehicular, respecto de la unidad que se pretende dar de baja.
  3. Si acude una persona diferente al propietario, exhibir original del poder notarial que acredite la representación legal del interesado o de la persona moral.
  4. Devolver placas metálicas y tarjeta de circulación.

Nota. Al no devolver la(s) placa(s) metálica(s) y/o tarjeta de circulación, se deberá exhibir:

  1. Copia de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o declaración judicial;
  2. Constancias de no infracción vigentes expedidas por la Dirección General de Transporte (ésta se podrá generar en línea en la página de Internet finanzas.guanajuato.gob.mx.) y la autoridad municipal de su lugar de residencia.

Nota. Ante la imposibilidad de exhibir los documentos señalados en los incisos a) y b), se podrá levantar acta narrativa de hechos ante la Oficina de Servicios al Contribuyente del estado y enterar el pago de la multa correspondiente.

  1. A través de la página de Internet, mediante el siguiente link: https://refrendo.guanajuato.gob.mx/tenencia_refrendo/listado
  2. Pago en Instituciones Bancarias: Banamex, HSBC, American Express, Banco Azteca, Banorte, BanBajío, BBVA Bancomer, Scotiabank, Banregio.
  3. Pagos en Cadenas Comerciales: Farmacias ISSEG, Farmacias del Ahorro, Tiendas OXXO, Farmacias Guadalajara, City Fresko, Tiendas Bara, Tiendas Soriana, Elektra, Tiendas Extra, Telecomm, Chedrahui, Casa Ley, Circle K, Intercam y Farmacias Benavides.

Nota. El programa seis meses sin intereses aplica para aquellos ciudadanos que realicen el pago de los derechos por refrendo vehicula e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos con Tarjetas de Crédito (Banamex, Banco del Bajío, Banorte, Banregio, HSBC, Santander, Scotiabank Inverlat y Bancomer), en montos superiores a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.). *Aplica para todas las contribuciones Estatales y Coordinadas, incluyendo sus accesorios*

Para obtener la certificación de del estado de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos, se deben pagar los derechos correspondientes, ya sea en línea o en las Instituciones bancarias autorizadas.

Para generar la línea de captura, ingresar al siguiente link: https://pagosenlinea.guanajuato.gob.mx/seleccionarServicio?servicio=DJ01&tiposervy=1001&dinamico=1

Una vez realizado el pago, el siguiente paso consiste en realizar la descarga de la certificación que contendrá el historial de pagos del vehículo.

Inscripción al RFC
https://www.sat.gob.mx/home

Inscripción al REC
https://ventanillaciudadana.guanajuato.gob.mx/rec/rec1

Debiendo considerar que pueden tributar en dicho Régimen las Personas Físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional de conformidad al artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, y cuyos ingresos no sean mayores a $2’000,000.00 al año.

Fundamento: Artículo 35, 36 y 37 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; 54 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

Una vez concluido su trámite de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (REC-1), el sistema generará el Acuse de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (REC-1) y en forma simultánea se enviará el Acuse y la Clave de Identificación Personal (CIP) al correo electrónico registrado por parte del Contribuyente. Se recomienda imprimir y guardar el documento anteriormente mencionado.

Cuando los sujetos obligados realicen el pago de contribuciones estatales, o federales y municipales coordinadas, por medio de cheques certificados o de caja, éstos deberán emitirse a favor de la “Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración”.

En los casos que por la cantidad de caracteres disponibles en los sistemas bancarios sea necesaria su abreviación, se realizará de la siguiente manera: “Sría. de Finanzas, Inversión y Administración”.

Cuando se efectúen pagos de contribuciones ante instituciones bancarias con cheque personal éstos deberán corresponder a la misma institución bancaria en que se presenten y emitirse a favor de la “Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración”.

En los casos que, por la cantidad de caracteres disponibles en los sistemas bancarios, sea necesaria su abreviación atender a lo establecido en la regla I.13.

Fundamento: Reglas I.13 y I.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021

Están obligados al pago del impuesto las personas físicas y morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en territorio del Estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de fermentación.

Fundamento: Artículo 71 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

El impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas se pagará mensualmente, mediante declaraciones definitivas a más tardar el día veintidós del mes siguiente inmediato posterior a aquél en que se realice la venta final de bebidas alcohólicas, a través de la página de http://sateg.gob.mx a través de la ruta Trámites y servicios> Declaraciones y pagos de impuestos > Pago de nóminas impuestos Estatales.

Si un Contribuyente tuviera varios establecimientos, locales, o sucursales en el territorio del Estado, presentará por todos ellos una sola declaración de pago por las operaciones que corresponda a dichos establecimientos, a través de puntos y medios de pago que para ello determine la autoridad fiscal competente mediante las disposiciones que para tal efecto expida.

Fundamento: Artículo 76 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

De conformidad con dispuesto en la Regla III.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021, las Personas Morales retenedoras de Impuestos Cedulares, presentarán la declaración de acuerdo al periodo de que se trate, aún y cuando no haya efectuado retención alguna. Para estos casos, se presentará en ceros.

Las Personas Físicas y Morales obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas y las Personas Morales Retenedoras de Impuesto Cedular, deberán presentar a más tardar el veintiocho de febrero de cada año la declaración informativa correspondiente.

Las Personas Físicas obligadas al pago del impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la actividad empresarial en régimen general, deberán presentar en el mes de abril del año siguiente la declaración anual correspondiente.

Fundamento: Artículos 12, 25, 30 y 34 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

Los Contribuyentes personas físicas, morales y unidades económicas que realicen erogaciones y cuando su domicilio fiscal o el sus locales, establecimientos, agencias o sucursales se ubique en el territorio del Estado, están obligados al pago del Impuesto Sobre Nóminas y así como los retenedores de dicho Impuesto, deberán realizar sus pagos mediante declaración mensual definitiva, a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que corresponda el impuesto.

La obligación de la presentación de la declaración subsiste aun cuando no exista impuesto a pagar y continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que en su caso correspondan para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes.

Fundamento: Artículo 11 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato

Cuando el prestador de servicios tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado y se encuentre inscrito ante el Registro Estatal de Contribuyente, las personas físicas, morales y unidades económicas que hayan contratado la prestación de servicios de estos contribuyentes, podrán no retener el impuesto previa solicitud por escrito del prestador de servicios en la que manifieste que enterará la Contribución por cuenta propia; circunstancia que deberá informarse al SATEG.

Fundamento: Artículo 7 Quinto Párrafo del Decreto Legislativo Número 300 que emite la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato y Regla III.4.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021.

En el caso de que el prestador de servicios no determine el impuesto a retener las personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, podrán tomar como base del impuesto a retener, el monto que establezca el Comprobante Fiscal Digital por Internet emitido por el prestador de servicios antes del impuesto al Valor Agregado, multiplicado por el 90.

Los sujetos obligados deberán entregar a la persona física o moral o unidad económica de que se trate, la constancia de retención correspondiente.

Fundamento: Artículo 7 Sexto y Séptimo Párrafo del Decreto Legislativo Número 300 que emite la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato.

  1. Pagos de sueldos y salarios;
  2. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;
  3. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos, incentivos y ayudas;
  4. Pagos de compensaciones;
  5. Pagos de gratificaciones y aguinaldos;
  6. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros;
  7. Pagos de primas de antigüedad;
  8. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;
  9. Pagos de comisiones;
  10. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores;
  11. Pagos de despensa ya sea en dinero, especie o vales;
  12. Pagos de servicio de transporte, ya sea directa o indirectamente proporcionados a los trabajadores;
  13. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida;
  14. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado;
  15. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, además de aquellas en las que se tenga la reserva del derecho de su dominio; y
  16. Cualquier otra señalada en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue.

Fundamento: Artículo 6 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

  1. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales;
  2. Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
  3. Indemnizaciones y primas de retiro por rescisión o terminación de la relación laboral;
  4. Pagos por gastos funerarios;
  5. Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón, comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad exija la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
  6. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón;
  7. El ahorro, siempre que se integre por un depósito por cantidad igual del trabajador y del patrón;
  8. La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador;
  9. Las prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo o deportivos, festejos de convivios, becas para los trabajadores o sus familias;
  10. Primas de seguros por gastos médicos o de vida;
  11. Los pagos de despensa ya sea en dinero, especie o vales cuando su monto no rebase el cuarenta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
  12. Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales.

Para que los conceptos mencionados en las fracciones anteriores se excluyan de la base para el cálculo de este impuesto, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Los excedentes del límite previsto en la fracción XI se integrarán a la base de cálculo de este impuesto.

Fundamento: Artículo 9 del Decreto Legislativo Número 300 que emite la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato.

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Fundamento: Artículo 17 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal determinaran el impuesto por el producto del número total de las personas por las que el Contribuyente realizó erogaciones, por el salario mínimo vigente, por sesenta días. A dicho resultado se le aplicará la tasa establecida en el Transitorio Artículo Segundo del Decreto Legislativo Número 300 que emite la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato.

Para la determinación de este impuesto, se considerará para el cómputo del número de personas que percibieron erogaciones aquellos que por lo menos hayan laborado treinta días con el sujeto obligado de este impuesto.

Fundamento: Artículo 17 Fracción I de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

Los contribuyentes determinarán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo y podrán presentar la declaración a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda.

Fundamento: Artículo 17 Fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato del Decreto Legislativo Número 300 que emite la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato y Regla III.4.1.6 Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021.

El impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, se contará con un periodo de prórroga de conformidad a lo establecido en el artículo Cuarto del Decreto por el cual se exime del pago de los impuestos que mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:

Sexto Dígito Numérico Fecha Límite de Pago
1 y 2 Día 17 mas un día hábil
3 y 4 Día 17 mas dos días hábiles
5 y 6 Día 17 mas tres días hábiles
7 y 8 Día 17 mas cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 mas cinco días hábiles

Fundamento: Artículo 4 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles y Regla V.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021.

La tasas aplicables para 2021 son: Impuesto Sobre Nóminas es 2.3%, de los Impuestos Cedulares: por la Prestación de Servicios Profesionales, por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, por la realización de Actividades Empresariales en Régimen General de Ley, Régimen de Incorporación Fiscal, así como por la Enajenación de Bienes Inmuebles el 5%, Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados 2%, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 6%, Impuesto por Servicio de Hospedaje 4%, Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas 4.5%

Fundamento: Transitorio Artículo Segundo, Artículos 25, 30, 34 , 41, 46, 51, 55 y 73 del Decreto Legislativo Número 300 que emite la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato.

Realizar su Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC-1), calcular y enterar el impuesto de forma bimestral, el cual tendrá de carácter definitivo, a más tardar el día veintidós de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Adicionalmente a las establecidas por la Federación.

Fundamento: Artículo 111 y 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Reglas III.4.4.1. y III.4.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021 y Artículos 36 y 37 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de:

  1. Hospedaje en:
    • Establecimientos hoteleros, hostales o moteles; y
    • Departamentos y casas, total o parcialmente,
  2. Campamentos;
  3. Paraderos de casas rodantes; y
  4. Tiempo compartido,

Para tales efectos se entiende prestado el servicio, cuando el mismo se lleve a cabo, dentro del territorio del Estado independientemente del lugar o medio donde se acuerde o realice el pago o contraprestación por dichos servicios.

Las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje, deberán trasladar su importe a las personas que reciban los servicios objeto de este impuesto.

En el caso de incumplimiento al pago del impuesto y cuando la contraprestación por servicios de hospedaje se cubra a través de una persona física o moral en su carácter de intermediaria, promotora o facilitadora, ésta será responsable solidaria por el pago de éste impuesto.

Los Contribuyentes que deban pagar el Impuesto por Servicio de Hospedaje y que tengan una o más sucursales o establecimientos inscritos en el REC, presentarán en una declaración el pago concentrado de todas sus sucursales o establecimientos.

Fundamento: Artículo 52 y 53 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y Regla III.4.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021.

Las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, así como del Régimen General incluyendo la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Fundamento: Artículo 18 Fracción IIi del Decreto Legislativo Número 300 que emite la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato.

El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el estado, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Se deberá de efectuar la retención sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicará las tasas de retención de conformidad con lo siguiente:

  1. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1 por ciento;
  2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4 por ciento; y
  3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1 por ciento.

Los Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 300,000.00 de ingresos, podrán considerar la retención efectuada en términos del párrafo segundo del Artículo 37-A como pago definitivo.

Fundamento: Artículo 37-A del Decreto Legislativo Número 300 que emite la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato.

Sirve para presentar los Avisos al REC a través de la página de internet, la cual será necesaria contar con la CIP, pero tratándose de personas morales, podrán emplear en lugar de está su e. firma.

Para la obtención de la CIP de los Contribuyentes que hayan realizado su inscripción antes de la entrada en vigor de la misma, en el caso de no contar con los datos necesarios para obtenerla, podrán solicitarlo mediante correo electrónico a la dirección soporte@guanajuato.gob.mx, anexando identificación oficial para personas físicas , y para personas morales acreditar la representación legal, o bien, acudir personalmente ante las Oficinas de Servicios.

La CIP se puede obtener en la página http://sateg.gob.mx a través de la ruta Trámites y Servicios > Registro Estatal de Contribuyentes > Clave de Identificación Personal (CIP).

Fundamento: Regla II.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021.

El pago de este impuesto se efectuará por cada una de las operaciones que realicen los sujetos obligados, de acuerdo a la tasa del 5 por ciento, y se enterará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de enajenación.

La declaración se presenta a través del formato Declaración 15 C, ingresando a la página http://sateg.gob.mx en la ruta Trámites y Servicios > Declaraciones y pagos de impuestos > Pago ISR y Cedular de Notarios Públicos > dando dos opciones Pago de notarios públicos en el Estado o Pago de notarios públicos de otros Estados.

Fundamento: Artículo 41 del Decreto Legislativo Número 300 que emite la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato y Artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Quedan relevados cuando la enajenación se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus disposiciones reglamentarias.

Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la tasa del 1.47 por ciento mensual.

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  1. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos;
  2. Cuando de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
    1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
    2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses, hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
    3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Fundamento: Artículo 43 de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021.

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado en las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué; además, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco estatal por la falta de pago oportuno.

Fundamento: Artículo 38 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

La representación impresa del CFDI y el archivo XML, podrá obtenerse en la página http://sateg.gob.mx en la ruta: Destacados > Comprobantes fiscales (CFDI), o bien, a través de las Oficinas de Servicios.

Fundamento: Regla I.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021.

Tendrá que ingresar a la página http://sateg.gob.mx al concepto de Trámites y Servicios > Declaraciones y pagos de impuestos > Reimpresión de Comprobantes (Impuestos Estatales pagados por Internet).

La Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2021.

El pago de Refrendo de la licencia de funcionamiento en materia de alcoholes se debe realizar dentro de los primeros noventa días posteriores al inicio del año fiscal correspondiente.

Fundamento: Artículo 15, segundo párrafo, de La Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

A través de la línea de captura para pago en ventanilla bancaria, localizada en la sección de trámites y servicios, Pagos en línea, Refrendo de licencias de funcionamiento en materia de alcoholes. https://pagosenlinea.guanajuato.gob.mx/refrendoalcoholes

Las leyes pueden ser consultadas en la página oficial http://www.congresogto.gob.mx/leyes

De igual manera el Reglamento de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así Como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, puede ser consultado en la página oficial https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_legislacion/index.php

Las Leyes se encuentran en vigor a partir del 01 de enero de 2015, siendo ambas reformadas en fecha 21 de abril de 2015, derivado de tal reforma la autoridad competente del poder Ejecutivo para la expedición de permisos a los que hacen referencia las Leyes corresponde a esta Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

La última reforma para ambos ordenamientos jurídicos fue publicada el 30 de diciembre de 2019.

A partir del 21 de abril de 2015, entra en vigor la reforma publicada por lo que a partir de entonces se debe contar con el permiso de funcionamiento expedido por esta Secretaría.

Ahora bien, derivado de la última reforma, se establece que se publicarían los lineamientos en los que se determinen las características y medidas de seguridad de los sistemas de reconocimiento de huellas dactilares.

Sí, la solicitud de permiso deberá estar acompañada en su totalidad de la información y documentación señalada en el artículo 17 de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así Como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como en el artículo 18 de la Ley que Regula las Bases del Permiso para el Establecimiento de las Casas de Empeño en el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Asimismo derivado de la reforma publicada el 30 de diciembre de 2019, es necesario los establecimientos cuenten con sistemas de reconocimiento de huellas dactilares.

Es requisito establecido en el artículo 17 fracción VI de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así Como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de igual manera en el artículo 18 fracción V de la Ley que Regula las Bases del Permiso para el Establecimiento de las Casas de Empeño en el Estado de Guanajuato y sus Municipios.