Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 24, fracciones I, inciso m) y IX, 68, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracción I, y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Programa de Gobierno 2012-2018 prevé dentro de su modelo de gestión, estrategias transversales, siendo una de ellas el proyecto de «Impulso al Buen Gobierno», de la cual se desprende el punto «PE-VI.5», bajo el título: «Gobierno eficiente y austero», mismo que contempla incrementar la disponibilidad de recursos para la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, eliminando el gasto que no agrega valor, explorando nuevas fuentes de recursos y manteniendo las finanzas públicas sanas.

Entre las acciones a realizar por parte del Ejecutivo Estatal, está el racionalizar el uso de los recursos públicos, estableciendo sistemas que permitan un mayor aprovechamiento de los mismos. Es por ello que en dicho afán, se regulan los gastos operativos de las Entidades paraestatales, a fin de optimizarlos y sacar su mayor provecho, beneficiando en consecuencia a la población guanajuatense.

Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, se han constituido con el propósito de administrar recursos públicos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos que auxilien al Ejecutivo del Estado en la observancia de sus atribuciones, impulsando así las áreas prioritarias del desarrollo.

Los fideicomisos públicos son Entidades constituidas, mediante las cuales una persona llamada fideicomitente, transfiere la titularidad de bienes o derechos específicos a una institución fiduciaria, para que con ellos se realice un fin lícito, que la propia persona fideicomitente señala en el contrato que al efecto se celebre.

Dichas Entidades constituyen una herramienta aprovechada por el Gobierno del Estado, para con ello asegurar, garantizar e impulsar el desarrollo de nuestra entidad, a través de la implementación de programas en beneficio del interés público, con inversión, manejo y administración de obras públicas, producción de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de apoyos, entre otros.

Así pues, las presentes disposiciones buscan sistematizar y regular los egresos públicos, reforzando la Administración Pública Estatal, en un área sensible y estratégica, como es la de los fideicomisos públicos, coadyuvando además a su efectivo monitoreo y control en el ámbito de competencia de esta dependencia hacendaria, respetando en todo momento las leyes aplicables vigentes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS ESTATALES

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo Único
De las Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación, funcionamiento, optimización y control de los fideicomisos públicos como Entidades de la Administración Pública Estatal; así como sus procesos de constitución, modificación y extinción, acorde a las disposiciones normativas aplicables.

Sujetos de aplicación

Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y/o Entidades del Poder Ejecutivo del Estado que sean coordinadoras de sector u operadoras de fideicomisos públicos estatales, respectivamente; las y los titulares de las direcciones generales o equivalentes, los comités técnicos y demás personal que en su caso se encuentre adscrito a los mismos.

No son sujetos de estos Lineamientos, aquellos fideicomisos que por sus características especiales no se consideren Entidades paraestatales conforme a la normatividad aplicable.

Normatividad aplicable

Artículo 3. Los fideicomisos deberán ajustarse a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, los presentes Lineamientos, los decretos que ordenan su constitución, sus contratos y convenios, las reglas de operación que acuerden sus respectivos comités técnicos, así como la demás normatividad aplicable.

En aquellos fideicomisos donde concurran recursos públicos federales, se deberán atender además, en lo conducente, las disposiciones legales o administrativas federales aplicables, así como lo consignado en su caso en los instrumentos consensuales celebrados con ese orden de gobierno, en los que se haya pactado la transferencia o radicación de los recursos respectivos.

Glosario de términos

Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio que corresponda, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

I. Contrato Constitutivo: Instrumento jurídico celebrado entre el fideicomitente, la Institución Fiduciaria y en su caso el fideicomisario, mediante el cual se formaliza la constitución del fideicomiso, se establece su objeto, fines, patrimonio fideicomitido, integración, facultades y obligaciones del comité técnico, así como de la Institución Fiduciaria, entre otras disposiciones. Los convenios modificatorios se consideran parte integral del Contrato Constitutivo;

II. Comité Técnico: Órgano de gobierno de los fideicomisos previsto en sus Decretos; en el caso de los fideicomisos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, dicho órgano será el previsto en los Contratos Constitutivos respectivos;

III. Convenio(s) Modificatorio(s): Instrumentos jurídicos consensuales mediante los cuales se modifica el contenido de las cláusulas del Contrato Constitutivo;

IV. Coordinadora(s) de Sector: Las Dependencias que hayan sido designadas en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. En los casos que no se cuente con tal designación, tendrán tal carácter las Dependencias o Entidades que intervengan directamente en la operación del fideicomiso o cuyas atribuciones se encuentren vinculadas con el objeto o fines del mismo;

V. Decreto Gubernativo: Acto administrativo de carácter general expedido por el Gobernador del Estado, mediante el cual se crean, modifican o extinguen fideicomisos públicos estatales y que por su trascendencia y disposición de ley, debe ser refrendado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato;

VI. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

VII. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

VIII. Fideicomiso(s): Los fideicomisos públicos previstos como tales por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como aquellos creados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal, en los cuales sea fideicomitente el Gobierno del Estado o cualquiera de sus Entidades paraestatales y cuenten además con un Comité Técnico;

IX. Fideicomitente(s): La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y/o los organismos públicos descentralizados y/o las empresas de participación estatal mayoritaria, que conforme a sus atribuciones y con ese carácter contractual, transmiten la propiedad o titularidad de recursos monetarios, bienes, derechos u obligaciones a un Fideicomiso para el cumplimiento de su objeto y fines;

X. Institución Fiduciaria: Institución financiera a la que se le transmite la titularidad de ciertos bienes con la limitación de carácter obligatorio de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin para el cual se destinan.

XI. Lineamientos: Lineamientos Generales en materia de Fideicomisos Públicos Estatales;

XII. Operadores (as) de Fideicomisos: Las y los titulares de las Direcciones Generales de los fideicomisos, y en los casos que no se cuente con dicha figura, las personas al servicio del Estado que conduzcan o intervengan directamente en su operación;

XIII. Patrimonio Fideicomitido: Conjunto de bienes, obligaciones, derechos o recursos líquidos afectos a un Fideicomiso, bajo la tutela y administración de una Institución Fiduciaria, destinados a los fines u objetos pactados en el Contrato Constitutivo;

XIV. Registro Estatal de Fideicomisos Públicos: Base de datos administrada por la Secretaría, que concentra la información general de los Fideicomisos.

XV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Interpretación y cumplimiento de los Lineamientos

Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, será la instancia facultada para la interpretación administrativa de los presentes Lineamientos, así como para resolver lo no previsto en los mismos, proveyendo las acciones necesarias para su correcto cumplimiento.

Título II
Procedimientos relativos a los Fideicomisos

Capítulo I
De la Constitución de los Fideicomisos

Constitución de Fideicomisos

Artículo 6. La Secretaría aprobará y presentará las propuestas para la constitución de Fideicomisos, en los siguientes casos:

I. Cuando así se exija en virtud de una disposición normativa federal o estatal para la afectación de recursos públicos a un fin específico;

II. Cuando la constitución del Fideicomiso se haya pactado en un instrumento consensual celebrado entre el Estado y la Federación o los Municipios; y

III. Cuando la figura del Fideicomiso sea la idónea para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Programa de Gobierno, buscando auxiliar al Gobernador del Estado en la realización de las actividades que le son propias.

Para la constitución de un Fideicomiso se deberá proporcionar la viabilidad presupuestal o financiera respectiva para el cumplimiento de los fines establecidos.

En todo caso, el Gobernador del Estado podrá constituir Fideicomisos para impulsar el desarrollo del Estado cuando así lo determine el interés público, previo estudio que lo justifique.

Solicitud de constitución

Artículo 7. La Dependencia o Entidad que solicite a la Secretaría la constitución de un Fideicomiso, deberá dirigir su oficio respectivo a la misma, justificando la necesidad de su creación, los fines que tendrá y su fuente de financiamiento a corto, mediano y largo plazo.

Evaluación de viabilidad

Artículo 8. La Secretaría evaluará la viabilidad jurídica y financiera para la constitución del Fideicomiso, pudiendo solicitar aquella información adicional que resulte necesaria.

De estimar procedente su constitución, la Secretaría formulará la propuesta respectiva al Gobernador del Estado, por conducto de las instancias competentes, promoviendo en su caso ante las mismas, la publicación oficial del Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice la constitución del Fideicomiso.

Selección de Institución Fiduciaria

Artículo 9. La Secretaría y la Coordinadora de Sector efectuarán la selección de la Institución Fiduciaria, para lo cual la Secretaría formulará invitación a cuando menos tres instituciones que legalmente puedan fungir como tales según el tipo de Fideicomiso a constituir. Para efecto de lo anterior, se tomará en consideración que las respectivas Instituciones Fiduciarias cuenten preferentemente con oficinas dentro del Estado y que sus delegados fiduciarios se encuentren accesibles en la zona de operación de los Fideicomisos, de modo que puedan atender de forma inmediata los servicios solicitados.

En la invitación se dará a conocer el objeto y fines del Fideicomiso y sus características, solicitándose la cotización de los servicios a ofertarse.

Las propuestas presentadas serán evaluadas por la Coordinadora de Sector y por la Secretaría, a través de su Dirección General Financiera y la Procuraduría Fiscal del Estado. Para tales efectos se considerarán además de los costos y servicios ofertados, el desempeño de las fiduciarias en otros Fideicomisos, así como la oportunidad, inmediatez de los servicios a ofertarse y requerimientos específicos para cada caso.

Formalización de Fideicomisos

Artículo 10. Una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice la constitución del Fideicomiso, el Fideicomitente y la Institución Fiduciaria seleccionada, llevarán a cabo su formalización a través de la suscripción del Contrato Constitutivo respectivo, el cual deberá estar apegado a lo previsto en el referido decreto, así como a la demás normatividad legal y administrativa aplicable.

En el Contrato Constitutivo que al efecto pretenda suscribirse, se deberán gestionar las mejores condiciones para el Estado, atendiéndose entre otras a las normas financieras, usos y prácticas bancarias o bursátiles aplicables, previendo las medidas necesarias de transparencia y eficacia en la dispersión de los recursos.

Informes a consignarse en el Contrato Constitutivo

Artículo 11. En todo Contrato Constitutivo deberá pactarse la obligación del Comité Técnico de rendir a la Secretaría por conducto de quien éste designe, un informe trimestral sobre la administración y aplicación de todos los recursos aportados al Fideicomiso, así como respecto al saldo de la subcuenta de recursos federales, estatales y municipales, según corresponda, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre.

Asimismo, la Secretaría podrá solicitar con la periodicidad que determine y bajo el plazo que establezca, la actualización de la información jurídica, patrimonial o financiera que requiera adicionalmente.

Será responsabilidad absoluta de dicho órgano colegiado presentar tal información en tiempo y forma; la Coordinadora de Sector vigilará el cumplimiento de lo conducente.

Capítulo II
De la Modificación de los Fideicomisos

Supuestos de modificación

Artículo 12. Los Fideicomisos serán modificados cuando así lo requiera su operación, su Patrimonio Fideicomitido o sus fines o bien, como consecuencia de reformas y/o adiciones en la normatividad aplicable.

Si la modificación del Fideicomiso incide en las disposiciones del Decreto Gubernativo mediante el cual se autorizó su constitución, deberá realizarse el trámite respectivo ante la Secretaría. En caso contrario, solamente se modificará su Contrato Constitutivo a través del Convenio Modificatorio correspondiente.

Solicitud de modificación

Artículo 13. La solicitud de modificación del Decreto Gubernativo y su justificación deberán dirigirse a la Secretaría. De resultar procedente la modificación, la Secretaría remitirá en su caso la propuesta de decreto modificatorio al Gobernador del Estado por conducto de las instancias competentes.

El Convenio Modificatorio respectivo será revisado y suscrito por la Secretaría en los casos en que haya intervenido la misma en el Contrato Constitutivo; de requerirse la participación del Gobernador del Estado, se gestionará lo conducente ante las instancias que correspondan.

Atribución de las Coordinadoras de Sector

Artículo 14. Será responsabilidad de las Coordinadoras de Sector y de los Operadores (as) del Fideicomiso, promover la modificación de aquellos Fideicomisos en los siguientes casos:

I. Cuando su operación no sea congruente con lo establecido en los instrumentos administrativos y consensuales que los norman o con las disposiciones legales aplicables; y

II. Cuando se requiera optimizar y eficientar el ejercicio y administración de su Patrimonio Fideicomitido.

Capítulo III
De la sustitución de la Institución Fiduciaria

Procedimiento de sustitución fiduciaria

Artículo 15. La sustitución fiduciaria procederá por las causas previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o por así convenir a los intereses del Fideicomitente, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento de selección de Institución Fiduciaria contemplado en el numeral 9 de los Lineamientos. Adicionalmente el Comité Técnico podrá emitir su opinión sobre la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones y servicios.

Convenio de sustitución

Artículo 16. El convenio de sustitución fiduciaria se validará por la Secretaría, en el cual intervendrán el Fideicomitente, el fiduciario sustituido y el fiduciario sustituto. En dicho convenio, así como en el de extinción, deberá pactarse el finiquito más amplio que en derecho proceda a favor de Gobierno del Estado.

Capítulo IV
De la Extinción de Fideicomisos

Extinción de Fideicomisos

Artículo 17. La propuesta presentada a la Secretaría para la extinción de Fideicomisos procederá conforme a lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando se haya cumplido su objeto, fines o exista un obstáculo jurídico o material para su cumplimiento;

II. Cuando el Fideicomiso no cuente con el Patrimonio Fideicomitido necesario para el cumplimiento de sus fines;

III. Cuando no se justifique su existencia o sus fines u objeto se dupliquen con los de otro Fideicomiso, Dependencia o Entidad;

IV. Cuando así convenga al interés general, con base en la propuesta formulada por la Secretaría; o

V. Cuando el Patrimonio Fideicomitido se destine mayoritariamente o en forma significativa a cubrir gastos de operación.

Las Coordinadoras de Sector vigilarán de manera permanente el cumplimiento de los fines de los Fideicomisos que tengan sectorizados, promoviendo la extinción de aquéllos que incurran en cualquiera de las causales antes señaladas.

Asimismo la Secretaría, en el ámbito de su competencia, previa revisión y análisis, podrá formular propuestas de extinción a las Coordinadoras de Sector correspondientes, mismas que en caso de no estimarlas procedentes, deberán acreditar la necesidad de la permanencia de los Fideicomisos y la forma en que éstos coadyuvan con los fines de la Administración Pública Estatal, así como su viabilidad financiera a corto, mediano y largo plazo.

En su caso, la extinción de los Fideicomisos en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, corresponde al Gobernador del Estado con base en la propuesta de la Secretaría.

Substanciación del procedimiento de extinción

Artículo 18. Corresponderá a los Comités Técnicos de los Fideicomisos, con la intervención de sus respectivas Coordinadoras de Sector, substanciar los procedimientos de extinción correspondientes, solicitando a la Secretaría su intervención conducente en la formulación y gestión del Decreto Gubernativo correspondiente, así como en la generación y firma del convenio respectivo cuando la misma funja como Fideicomitente.

En dichos instrumentos se establecerá el destino final que corresponda en su caso al Patrimonio Fideicomitido en términos de la normatividad aplicable; para la extinción de Fideicomisos se privilegiará el finiquito previo de todos sus derechos y obligaciones, así como la conciliación de sus cuentas o subcuentas, debidamente saldadas, liquidadas o transferidos los recursos respectivos. Asimismo, podrá remitirse a la Secretaría el cierre financiero de los Fideicomisos en extinción.

Título III
Administración y Operación de los Fideicomisos

Capítulo I
De la Administración y Operación de los Fideicomisos

Acciones de la Secretaría

Artículo 19. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de sus atribuciones legales o administrativas, deberá:

I. Analizar y revisar la información remitida por conducto de los Comités Técnicos o de quien éstos designen, integrando y actualizando con la misma el registro electrónico que lleve de los Fideicomisos;

II. Proponer la modificación o extinción de los respectivos Fideicomisos de acuerdo a su revisión y análisis permanente;

III. Analizar y emitir observaciones a las propuestas de reglas de operación de los Fideicomisos, por conducto de la Procuraduría Fiscal del Estado, para su aprobación por el Comité Técnico respectivo; y

IV. Proponer medidas tendientes a la adecuada operación de los Fideicomisos y dar seguimiento a su aplicación.

Obligaciones de las Coordinadoras de Sector

Artículo 20. Las Coordinadoras de Sector, en el ámbito de su competencia deberán:

I. Proporcionar la información que por conducto del Comité Técnico les sea requerida periódicamente por la Secretaría respecto a sus Fideicomisos sectorizados;

II. Radicar o transferir a sus Fideicomisos sectorizados los recursos que en su caso se encuentren previstos para tales entes en sus asignaciones presupuestales anuales;

III. Intervenir en la programación y presupuestación del gasto de sus Fideicomisos sectorizados, conforme a los criterios de racionalidad, austeridad y eficacia;

IV. Evaluar la operación y los resultados de sus Fideicomisos sectorizados, solicitando a la Secretaría en su caso, su modificación o extinción;

V. Privilegiar la operación de sus Fideicomisos sectorizados a través de las o los servidores públicos adscritos directamente a la Dependencia o Entidad respectiva, evitando en lo posible estructuras administrativas con cargo al Patrimonio Fideicomitido; y

VI. Atender las observaciones generadas por los órganos de control y fiscalización competentes respecto a sus Fideicomisos sectorizados, comunicando a la Secretaría el resultado de las auditorías practicadas a los mismos.

Administración de los Fideicomisos

Artículo 21. Corresponde al Director General de los Fideicomisos o su equivalente, la coordinación y seguimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico, coadyuvando a su correcto y oportuno cumplimiento; cuando no se cuente con dicha figura, tal encomienda se llevará a cabo por conducto de la o el servidor público designado por el referido órgano de gobierno.

La titularidad e inversión del Patrimonio Fideicomitido corresponde a la Institución Fiduciaria respectiva, bajo las instrucciones del Comité Técnico en términos del Contrato Constitutivo y en su caso de los Convenios Modificatorios, sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos mercantiles y bancarios aplicables.

Estructura Administrativa

Artículo 22. Los únicos casos en los que los Fideicomisos podrán contar con estructura administrativa, serán aquellos en los que la misma sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus fines, se tenga prevista expresamente su contratación en los ordenamientos o instrumentos que los regulan y se cuente con los recursos suficientes para ello en su Patrimonio Fideicomitido.

Las y los prestadores de servicios que excepcionalmente se requieran, en términos del párrafo anterior, se contratarán por honorarios acorde a la normatividad civil y fiscal aplicable en la materia.

Gastos de operación

Artículo 23. Los gastos corrientes o de operación deberán ser los mínimos indispensables para el cumplimiento de los fines de los Fideicomisos, siendo obligación de los Comités Técnicos, de las Coordinadoras de Sector y de los Operadores (as) de Fideicomisos, vigilar y promover el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.

Las Coordinadoras de Sector o los Operadores (as) de Fideicomisos, según corresponda, deberán evaluar y justificar ante la Secretaría, la existencia de aquellos Fideicomisos cuyo Patrimonio Fideicomitido se destine mayoritariamente o en forma significativa a cubrir gastos de operación.

Reglas de operación y medidas de racionalidad

Artículo 24. Los Fideicomisos deberán contar con reglas de operación debidamente revisadas por la Procuraduría Fiscal del Estado y aprobadas por sus Comités Técnicos, en las que se regulen entre otros aspectos, las facultades de sus órganos de gobierno, dirección y administración, así como los mecanismos para la oportuna y transparente dispersión de sus recursos, bajo medidas de austeridad y racionalidad en su gasto operativo. Los Comités Técnicos y Operadores (as) de Fideicomisos deberán sujetarse a lo previsto en tales reglas de operación, promoviendo su actualización y mejoramiento constante.

Aplicación e identificación de los recursos

Artículo 25. Los recursos que integren el Patrimonio Fideicomitido se destinarán exclusivamente a los fines de los Fideicomisos previstos en los Decretos Gubernativos mediante los cuales se autorizó su creación, en sus Contratos Constitutivos, Convenios Modificatorios en su caso o en sus reglas de operación.

En todo caso deberán distinguirse dentro del Patrimonio Fideicomitido, los recursos públicos estatales y sus rendimientos o productos financieros, generándose en su caso las subcuentas respectivas.

Deberá procurarse que los rendimientos o productos financieros que genere el Patrimonio Fideicomitido se destinen a sufragar los honorarios fiduciarios respectivos.

Programa Operativo Anual

Artículo 26. Los Comités Técnicos de cada Fideicomiso deberán aprobar su Programa Operativo Anual a más tardar en la primera sesión del año en el cual se vaya a implementar el mismo. Dicho programa deberá de ser congruente y acorde con los demás planes y programas gubernamentales.

Inversión del Patrimonio Fideicomitido

Artículo 27. La inversión del Patrimonio Fideicomitido se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico en términos del Contrato Constitutivo respectivo y en su caso Convenios Modificatorios al mismo, debiendo realizarse en instrumentos de inversión, de preferencia en papel gubernamental, o en cualquiera de los instrumentos autorizados por la legislación vigente o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para tal efecto, se buscarán las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez.

En la constitución de Fideicomisos o su modificación respecto a la inversión de los recursos líquidos del Patrimonio Fideicomitido, la Dirección General Financiera de la Secretaría validará previamente los términos en que se proponga pactar dicho régimen.

Bienes muebles e inmuebles de Fideicomisos

Artículo 28. Los bienes muebles e inmuebles se adquirirán cuando así esté previsto en el Contrato Constitutivo respectivo y exclusivamente en aquellos casos en que sean indispensables para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

En la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como en la prestación de servicios que requieran los Fideicomisos, se observarán las disposiciones legales y administrativas aplicables, gestionándose lo conducente ante las instancias competentes. Al efecto, tratándose de bienes inmuebles deberán remitir a la Secretaría copia de los instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad de los mismos, para su debida inscripción en el Padrón Inmobiliario Estatal y en el Registro Estatal de Fideicomisos Públicos.

Capítulo II
Obligaciones Presupuestales y Contables

Información contable y presupuestal

Artículo 29. Los informes de situación financiera de los Fideicomisos se aprobarán por sus Comités Técnicos y se remitirán de manera trimestral a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría, la cual podrá formular las aclaraciones u observaciones técnicas que considere pertinentes en el ámbito de su competencia, solicitando en su caso y en cualquier momento la información adicional que requiera.

Los registros de las operaciones y los informes de situación financiera deberán atender a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, en los que se reflejará el saldo de cada una de las cuentas o subcuentas en que obren los recursos federales, los estatales o los municipales, así como la administración y aplicación del Patrimonio Fideicomitido.

Pronósticos de ingresos y presupuestos anuales de egresos

Artículo 30. Los pronósticos de ingresos y los respectivos presupuestos de egresos de los Fideicomisos deberán ser aprobados por su Comité Técnico a más tardar en la última sesión del ejercicio previo a su vigencia, debiendo estar alineados al Programa de Gobierno y observar en todo momento las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.

Ministración de recursos autorizados

Artículo 31. Los recursos que en su caso hayan sido presupuestados por la Coordinadora de Sector para ser ministrados a los Fideicomisos serán transferidos en tiempo y forma, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá en su caso autorizar los incrementos al Patrimonio Fideicomitido con cargo a los recursos asignados a las Coordinadoras de Sector o a otras Dependencias y/o Entidades.

Obligaciones fiscales

Artículo 32. Corresponde a cada Fideicomiso el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante las autoridades federales y estatales competentes, debiendo obtener su registro como contribuyente así como el alta correspondiente cuando así se desprenda de las disposiciones fiscales aplicables y en el caso de extinción del fideicomiso, deberán realizar la respectiva cancelación del registro ante las citadas autoridades fiscales.

Capítulo III
Registro Estatal de Fideicomisos Públicos

Registro Estatal de Fideicomisos

Artículo 33. La Secretaría es la Dependencia responsable de llevar el Registro Estatal de Fideicomisos Públicos, para lo cual las Coordinadoras de Sector y Operadoras de Fideicomisos remitirán la información jurídica, patrimonial y financiera conforme a los formatos que para tal efecto emita la Secretaría.

Contenido de la información

Artículo 34. La Secretaría determinará el contenido y periodicidad de la información que debe incorporarse al registro electrónico referido en el numeral inmediato anterior, pudiendo solicitar además las aclaraciones o información adicional que se estimen necesarias.

En dicho registro deberán distinguirse con toda claridad, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Fideicomisos con y sin estructura administrativa.

Información y acceso al registro

Artículo 35. La Secretaría otorgará a las áreas jurídicas y administrativas de las Coordinadoras de Sector y a los Operadores (as) de Fideicomisos, acceso a la información contenida en el Registro Estatal de Fideicomisos Públicos, respecto de aquellos Fideicomisos que tengan sectorizados u operen, debiendo éstos verificar que la información proporcionada sea la correcta y en su caso informar a la Secretaría de cualquier corrección o actualización para su oportuna captura.

Título IV
Comité Técnico

Capítulo Único
Del Funcionamiento del Comité Técnico

Comité Técnico

Artículo 36. La integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico se establecen en su caso, en el Decreto Gubernativo mediante el cual se autoriza su creación, en su Contrato Constitutivo, Convenios Modificatorios o reglas de operación; siendo este órgano colegiado el encargado de tomar todas las decisiones que den cumplimiento a los fines del Fideicomiso.

Solamente tendrán voto aquellos integrantes que así tengan establecido ese derecho. A las sesiones del Comité Técnico se podrá invitar a servidoras o servidores públicos y personas especializadas en los temas a tratar, quienes tendrán solamente derecho a voz.

Sesiones del Comité Técnico

Artículo 37. En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos relativos a la operación y administración habitual del Fideicomiso así como al cumplimiento de sus fines, debiendo insertarse en todas ellas un punto referente al seguimiento de acuerdos, en el que se exponga el estatus y cumplimiento de cada uno de los acuerdos tomados por el órgano colegiado.

El calendario de sesiones ordinarias será aprobado por el Comité Técnico a más tardar en la primera sesión del año en que vaya a implementarse, debiéndose llevar a cabo por lo menos cuatro sesiones al año.

Las sesiones extraordinarias se realizaran en casos excepcionales en los que sea urgente e indispensable la resolución sobre algún asunto imprevisto o estratégico para Gobierno del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Contrato Constitutivo, en su caso en los Convenios Modificatorios o en sus reglas de operación.

Convocatorias

Artículo 38. Las convocatorias se notificarán con la debida anticipación para su oportuna programación y análisis por parte de las y los integrantes del Comité Técnico, en términos de lo establecido en el Contrato Constitutivo, en su caso en los Convenios Modificatorios o en sus reglas de operación, efectuándose a través de los medios previstos en tales instrumentos y en su defecto a través de medios electrónicos o digitales.

En caso de que no se tenga establecido un plazo en ninguno de los instrumentos ya enunciados, se convocará a las sesiones ordinarias con por lo menos tres días hábiles de anticipación y a las extraordinarias con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de la sesión respectiva.

A las convocatorias se deberá acompañar preferentemente en medios digitales, la información o documentación vinculada con los temas a tratar conforme al respectivo orden del día, así como toda aquella documental que sea necesaria proporcionar a las y los integrantes del Comité Técnico para una adecuada participación y oportuna toma de decisiones.

Quórum, votación y asistencias

Artículo 39. El quórum de asistencia y votación será el establecido en su caso en el Decreto Gubernativo, en el Contrato Constitutivo o en los Convenios Modificatorios en los supuestos en que corresponda. En caso de que no se encuentre así previsto, el Comité Técnico contará con quórum cuando asistan la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de tales miembros presentes.

La integración del quórum se verificará por la persona que funja como Secretario(a) Técnico(a) o en su caso, por la persona que haya sido nombrada como Presidente(a) del Comité Técnico. Una vez iniciada una sesión no deberán ausentarse los miembros de dicho órgano hasta su total conclusión, salvo causas debidamente justificadas.

En toda sesión se deberá prever la asistencia del delegado fiduciario respectivo, así como de la persona representante de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

Desarrollo de las sesiones

Artículo 40. Los temas previstos en el orden del día aprobado por el Comité Técnico serán los que se podrán discutir o acordar en las sesiones, para lo cual, dichos temas deberán ser preparados debidamente, favoreciendo el ágil desarrollo de las mismas.

Asimismo, se deberá evitar, en la medida de lo posible, agregar temas adicionales o asuntos generales de los cuales no se proporcione toda la información previa a las y los miembros del Comité Técnico.

En las sesiones de dicho Comité se deberá propiciar la opinión del respectivo delegado fiduciario y la participación con voz de la persona representante de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en términos de las disposiciones aplicables.

Actos y acuerdos del Comité Técnico

Artículo 41. El Comité Técnico solamente podrá tomar acuerdos que se encuentren apegados a lo establecido, en el Decreto Gubernativo que autorizó la creación del Fideicomiso, en su Contrato Constitutivo, en los Convenios Modificatorios en los supuestos que corresponda, en las reglas de operación, asimismo deberán ser acordes a las demás disposiciones normativas aplicables.

Atribuciones del Secretario (a) Técnico (a)

Artículo 42. La o el secretario técnico del Comité Técnico o quien haga sus funciones, verificará la integración del quórum en las sesiones, resguardará las actas debidamente firmadas y llevará el seguimiento de los acuerdos respectivos, de lo cual informará al Comité Técnico con la periodicidad que éste le requiera. De cada acta proporcionará a través de correo electrónico a todas y todos los miembros del Comité Técnico por lo menos copia simple legible debidamente digitalizada.

Título V
Control Administrativo

Capítulo Único
Medidas Generales de Control

Medidas de control

Artículo 43. Los sujetos de los Lineamientos, deberán observar y promover en el ámbito de su respectiva competencia, las siguientes medidas de control:

I. Utilizar los bienes y recursos del Fideicomiso exclusivamente para el cumplimiento de sus fines;

II. Erogar recursos únicamente bajo la instrucción o acuerdo del Comité Técnico respectivo;

III. Llevar un sistema de contabilidad apegado a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones normativas aplicables para el registro de operaciones del Fideicomiso;

IV. Solicitar comprobantes fiscalmente requisitados por los pagos derivados de las cartas de instrucción generadas, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Contar con la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas por el Fideicomiso, que cumpla con los requisitos legales y administrativos procedentes;

VI. Observar las disposiciones administrativas anuales que emite la Secretaría en lo que resulten aplicables;

VII. Resguardar y custodiar con toda diligencia la documentación relativa a la operación del Fideicomiso, digitalizando la misma y generando el correspondiente respaldo electrónico;

VIII. Dar seguimiento a los objetivos y metas establecidos en el Programa Operativo Anual del Fideicomiso;

IX. Establecer un sistema de control eficiente para el manejo de los recursos financieros;

X. Observar la normatividad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como tratándose de obra pública y servicios relacionados con la misma;

XI. En su caso, integrar los expedientes generales con la documentación comprobatoria respecto a la población beneficiaria de los apoyos otorgados por el Fideicomiso y contar con un padrón actualizado de tales personas beneficiarias o fideicomisarias;

XII. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, documentándolos electrónicamente y llevando un orden cronológico de los mismos;

XIII. Distinguir con toda claridad y precisión los recursos, bienes, derechos y demás obligaciones dentro del Patrimonio Fideicomitido, clasificándolos por su origen o fuente;

XIV. Llevar a cabo el cobro extrajudicial o judicial, según proceda, de los créditos o cuentas por cobrar a favor de los Fideicomisos, documentando las acciones conducentes y en su caso solicitando el apoyo de la Coordinadora de Sector respectiva;

XV. En los supuestos en que los Fideicomisos otorguen apoyos recuperables para el cumplimiento de sus fines, se deberá procurar el otorgamiento de garantías a favor de los mismos, dando puntual seguimiento a la recuperación de los recursos;

XVI. Cubrir con oportunidad en términos del Contrato Constitutivo, todos los costos y honorarios fiduciarios con cargo al Patrimonio Fideicomitido;

XVII. Revisar, sistematizar y documentar en medio electrónico o digital, todos los procesos internos que lleven a cabo los Fideicomisos para el cumplimiento de sus fines, transparentando y agilizando los mismos; y

XVIII. Revisar y reducir de manera permanente todos sus costos administrativos o de operación, procurando el logro eficaz de sus fines.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2015 y su vigencia será indefinida.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales en materia de Fideicomisos Públicos Estatales emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de fecha 31 de diciembre de 2013.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2014.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS