Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 y 24, fracción I, inciso c) e i), así como las fracciones VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 78 octies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El Programa de Gobierno 2012-2018 prevé dentro de su nuevo modelo de gestión diversas estrategias transversales, siendo una de ellas el proyecto de «Impulso al Buen Gobierno», del cual se desprende el punto «PE-VI.5», denominado «Gobierno eficiente y austero», mismo que busca incrementar la disponibilidad de recursos para la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, eliminando el gasto que no agrega valor, explorando nuevas fuentes de recursos y manteniendo las finanzas públicas sanas.

Con base en este nuevo modelo de gestión, se busca promover la transversalidad de las políticas públicas fomentando la colaboración y el trabajo en equipo, así como potencializar los recursos, con el fin de avanzar hacia la visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo.

El ejercicio de los recursos públicos para la atención de las demandas y necesidades sociales, traducidos en la prestación de mejores servicios públicos que impulsen y fortalezcan el desarrollo social y humano de la ciudadanía, exigen un marco jurídico claro y transparente, que facilite la ejecución del gasto de inversión sin descuidar su adecuado control y evaluación. Bajo dicha premisa, se emiten los presentes Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2015.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer criterios operativos para la aplicación de los recursos en materia de proyectos de inversión estatal autorizados para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015.

Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo aquéllos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Proyectos de inversión «Q»

Artículo 2. Se entenderá como proyectos de inversión para los efectos de los presentes Lineamientos a aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad.

Los proyectos de inversión se clasifican en Obra Pública y Subprograma y serán identificados en los anexos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015, con la letra «Q».

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 3. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que tengan asignados recursos de inversión estatal en términos de los mismos.

Glosario de términos

Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

I. Acciones: Toda aplicación de recursos destinada a la capacitación y adiestramiento de personal, suministro de insumos, adquisición de materiales y equipo, apertura de fuentes de empleo, apoyo a la implementación de proyectos productivos y en general, toda actividad de beneficio social directo a la población cuyo objetivo sea el de mejorar sus condiciones de vida;

II. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, conforme a la normatividad fiscal vigente;

III. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

IV. DGCySIP: Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

V. DGF: Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

VI. DGP: Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

VII. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

VIII. ID: Identificador de documento digital CFDI;

IX. Investigación: Análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que contemplan como resultado la creación de nuevos proyectos;

X. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015;

XI. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

XII. Ley de Obra: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

XIII. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal de 2015;

XIV. Obras Públicas: Las que con tal carácter se precisan por los artículos 8 y 9 de la Ley de Obra;

XV. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XVI. Subprograma: Conjunto de acciones, obras o estudios, interrelacionados entre sí, que se realizan de manera coordinada y tienen objetivos comunes y características similares que por sí solas no justifican un proyecto de inversión. Éstos se dividen en «Subprograma–Obra Pública», «Subprograma–Acción» y «Subprograma–Investigación»; El Subprograma-Investigación contempla los análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que prevean como resultado la creación de nuevos proyectos.

XVII. Subsecretaría: Subsecretaría de Finanzas e Inversión;

XVIII. XML (Extended Markup Language): Lenguaje para representar estructuras de información digital y para efectos de la normatividad aplicable deberá ser entendido como el formato del archivo que contiene el CFDI, acorde a los lineamientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Destino de los recursos

Artículo 5. Los recursos autorizados por la Ley a las Dependencias y Entidades dentro del rubro de gasto de inversión pública deberán destinarse a Obras Públicas y Acciones que contribuyan a lograr los objetivos y metas que se establecen en los planes y programas de Gobierno del Estado y que hayan cumplido con el proceso instrumentado por la Secretaría.

Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos de inversión pública productiva autorizados por el Congreso del Estado.

Desagregación de Proyectos «Q»

Artículo 6. Todos los proyectos de inversión clasificados como Subprograma-Obra Pública autorizados en el presupuesto estatal, los dados de alta durante el ejercicio presupuestal y los proyectos que reciban ampliaciones, serán sometidos al análisis y revisión de la DGCySIP, para determinar si éstos serán administrados a través de un «Q» como Subprogramas o como proyectos independientes.

Para que los proyectos puedan ser administrados de forma independiente, deberán cumplir al menos con una de las características siguientes:

I. Obras Públicas de especial atención por su impacto social, económico o político, lo que será indicado al inicio del ejercicio fiscal al asignarse el recurso;

II. Obras Públicas cuyo costo total, preparación y ejecución, supere los tres millones de pesos;

III. Obras Públicas que involucren en su ejecución a más de una Dependencia o Entidad;

IV. Obras Públicas cuyo financiamiento no sea únicamente estatal y en su conjunto supere el monto antes mencionado;

V. Obras Públicas de más de un ejercicio presupuestal para su ejecución, considerando la etapa de preinversión y supere el monto antes mencionado; y

VI. Las demás que considere la DGCySIP.

En el supuesto de no cumplir con ninguna de las características anteriores, los proyectos serán administrados como Subprogramas.

Celebración de Convenios

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su propia naturaleza, puedan ser llevados a cabo por éstas o por aquéllos conforme a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley para el Ejercicio.

En los convenios deberán identificarse las fuentes de financiamiento correspondientes.

Las Dependencias y Entidades que suscriban convenios con los municipios para ejecutar Obras Públicas y Acciones serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia de los presentes Lineamientos; de la recepción, administración, aplicación y seguimiento de los recursos públicos; de la calidad de las Obras Públicas que se ejecuten; y, de la atención a las auditorías que efectúen los órganos fiscalizadores.

Cuando las Dependencias o Entidades no encuentren condiciones propicias para convenir con algún municipio la ejecución de Obras Públicas y Acciones, podrán hacerlo con otra Dependencia o Entidad ejecutora con capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría a través de la Subsecretaría, autorización para la reasignación de los respectivos recursos a otras Obras Públicas o municipios.

La fecha límite para tener los convenios celebrados con otras Dependencias, Entidades o municipios, será el 15 de mayo de 2015.

Autorización para prórroga de plazos

Artículo 8. La Secretaría a través de la Subsecretaría, previa solicitud y justificación de las Dependencias y Entidades solicitantes, podrá autorizar prórrogas en el cumplimiento de las fechas establecidas en los presentes Lineamientos.

Las Dependencias y Entidades solicitantes deberán hacer del conocimiento de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas las solicitudes referidas en el párrafo anterior.

Capítulo II
De la Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos

Autorización de recursos

Artículo 9. La Secretaría emitirá los oficios de autorización de recursos en proyectos de inversión a favor de las Dependencias y Entidades durante los primeros 20 días naturales del mes de enero de 2015.

Una vez que las Dependencias o Entidades cuenten con los citados oficios, estarán habilitadas para iniciar los procesos de licitación correspondientes o bien, realizar los convenios de ejecución con los municipios u otros ejecutores, según sea el caso, y definir las características de las Obras Públicas y Acciones a ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezcan las Dependencias o Entidades normativas en sus reglas de operación.

Reintegro de recursos

Artículo 10. Las Dependencias y Entidades, que deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier concepto, incluidos los productos financieros que se generen, deberán especificar las fuentes de financiamiento y las Obras Públicas o Acciones respectivas, así como los proyectos de inversión correspondientes, notificándolo de manera oficial a la Secretaría a través de la DGCySIP.

Lo anterior, aplica también para los municipios que convengan la ejecución de Obras Públicas con Dependencias y Entidades.

Plazos para licitación y contratación de Obras Públicas

Artículo 11. La fecha límite para la realización de los procedimientos de licitación de Obras Públicas será el 17 de julio de 2015 y para la formalización de contratos será el 18 de septiembre de 2015.

Proyectos que rebasan un ejercicio fiscal

Artículo 12. Las Obras Públicas que rebasen un ejercicio fiscal deberán programarse conforme a lo establecido en el artículo 26 bis de la Ley para el Ejercicio y de acuerdo a las etapas que su naturaleza requiera, correspondiendo cada una de ellas a un ejercicio fiscal. Las metas a lograr deberán ser identificadas de la misma forma.

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Dependencias

Artículo 13. Para el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras Públicas, la DGCySIP emitirá los requisitos, criterios y formatos para la liberación de los recursos.

Tratándose de las Dependencias que tienen descentralizado el registro de pago, deberán de enviar la documentación original a la DGF cuando la Secretaría sea la pagadora del recurso.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago a Dependencias para Obras Públicas será el 14 de diciembre de 2015.

Requisitos para liberar recursos a municipios

Artículo 14. Los municipios que hayan convenido con Dependencias o Entidades la ejecución de Obras Públicas, deberán atender los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGCySIP para disponer de los recursos liberados a su favor.

En estos casos, los municipios deberán presentar el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras Públicas ante las Dependencias o Entidades correspondientes, las que a su vez lo solicitarán a la DGCySIP o a la DGF, según corresponda.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de los municipios para Obras Públicas será el 14 de diciembre de 2015.

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Entidades

Artículo 15. Para disponer de la ministración de recursos por concepto de Obras Públicas, las Entidades deberán cumplir con los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGCySIP.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de las Entidades para Obras Públicas será el 14 de diciembre de 2015.

Ministración anticipada de recursos

Artículo 16. En casos extraordinarios y debidamente justificados, previo análisis por parte de la Secretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo señalado en los artículos 13 y 15 del presente ordenamiento.

Capítulo III
De la Ejecución

Inicio y terminación de Obras Públicas y Acciones

Artículo 17. Las Obras Públicas y Acciones aprobadas deberán iniciar en los términos que se establezcan en los convenios o contratos, garantizando la terminación de la etapa programada hasta el 31 de diciembre del 2015. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de los presentes Lineamientos.

Reasignación por cancelación de Obras Públicas y Acciones

Artículo 18. En caso de que las Obras Públicas o Acciones sean canceladas por causa justificada y los recursos autorizados requieran ser reasignados, las Dependencias y Entidades solicitarán a la Secretaría su reasignación a más tardar el 18 de septiembre de 2015.

Autorización de traspasos y reasignación de recursos

Artículo 19. Se podrán autorizar traspasos de recursos de Obras Públicas y Acciones dentro de un mismo proyecto de inversión «Q», así como ajustes de las metas, si se garantiza el cumplimiento de la etapa programada a la cual fue asignado originalmente el recurso presupuestal y se cuente con la validación y autorización de la Subsecretaría. Las Dependencias o Entidades solicitantes deberán presentar la justificación y fundamento a más tardar el 18 de septiembre de 2015.

Estas reasignaciones deberán tramitarse y documentarse en la plataforma que al efecto determine la DGCySIP, especificando los cambios puntuales en los proyectos.

Cancelación de los saldos remanentes

Artículo 20. Cuando las Obras Públicas y Acciones se encuentren finiquitadas financieramente y se cuente con el acta de entrega-recepción respectiva y cierre financiero, las Dependencias o Entidades ejecutoras deberán enviar a la DGCySIP el oficio de cancelación de los remanentes, mismos que serán registrados en el saldo de la partida presupuestal correspondiente y en su caso la Secretaría podrá disponer de ellos.

Capítulo IV
Del Seguimiento y Evaluación del Ejercicio

Seguimiento a la inversión pública y su evaluación financiera

Artículo 21. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio, así como el seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión conforme a su cronograma.

Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones ordinarias y mesas de trabajo con personal de las Dependencias y Entidades cuando así lo determine.

En las mesas de trabajo se tendrá la participación de las Dependencias o Entidades ejecutoras estatales de acuerdo a los convenios celebrados.

Emisión de informes

Artículo 22. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley para el Ejercicio, las Dependencias y Entidades deberán emitir informes mensuales sobre el avance integral de los proyectos de inversión de acuerdo a su cronograma, lo cual se llevará a cabo en la plataforma que al efecto determine la Secretaría a través de la DGCySIP.

Estos informes deberán estar a disposición de la Secretaría y de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y contendrán los avances físicos y financieros programados y reales que estén ejecutando, así como una descripción breve de la problemática en caso de presentar retraso en su ejecución y señalar las acciones y gestiones que se están emprendiendo para su solución.

Capítulo V
De la Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio

Cierre preliminar

Artículo 23. Las Dependencias y Entidades con base en sus avances físico-financieros reportados ante la Secretaría y la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, deberán integrar el cierre preliminar del ejercicio con cifras al 30 de septiembre de 2015, mismas que deberán ser conciliadas con la DGCySIP y la DGP.

Fecha de cierre

Artículo 24. El cierre del ejercicio fiscal para las Obras Públicas será el 31 de diciembre de 2015.

Seguimiento final

Artículo 25. Con el fin de cerrar los proyectos de inversión de forma integral y dando continuidad al seguimiento, el 16 de febrero de 2016 las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría el reporte final del ejercicio inmediato anterior que consiste en el informe definitivo de los alcances y metas logradas, beneficiarios y en su caso, la concurrencia recibida y ejercida.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el 01 de enero de 2015.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2014.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS