Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, 24, fracciones I, inciso i), IV, inciso d), y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 9, fracción V, y 17, tercer párrafo, de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El Estado de Guanajuato se caracteriza por asumir las prioridades y desafíos que se le plantean. Debido a ello y atentos a las necesidades de las y los guanajuatenses, se ha constituido el marco estratégico que establece las prioridades de atención y el camino de acción de todas las áreas de Gobierno a través de su Sistema de Planeación orientado a la consecución de los objetivos, estrategias y metas que sirvan de base a las actividades del Poder Ejecutivo.

Para incrementar la capacidad de ejecución de las instituciones de gobierno, se han definido estrategias trasversales, priorizado proyectos estratégicos y establecido un adecuado esquema de monitoreo y control. Con estas medidas, se busca orientar a la Administración Pública Estatal hacia el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, utilizándolos para la implementación de obras y acciones que redunden en el mejoramiento de las condiciones de vida de la ciudadanía guanajuatense a través del ejercicio responsable y transparente del gasto.

Inmersos en una dinámica de cambio y transformación de la administración orientada hacia un gobierno transparente, eficiente y honesto, donde se respeta el Estado de Derecho y se atienden las necesidades de la ciudadanía, se emiten los presentes Lineamientos, con el objetivo irrestricto de potencializar la utilización de los recursos públicos, a través de una racionalizada programación del gasto y a efecto de que toda erogación redunde en beneficio de la población.

Estas disposiciones administrativas tienen por finalidad, orientar a las Dependencias y Entidades del Ejecutivo en los procesos que se llevarán a cabo para el programa operativo de compras, mediante el establecimiento de las principales directrices que norman la adquisición de bienes o la contratación para la prestación de servicios en la Administración Pública Estatal, buscando con ello maximizar el ejercicio del gasto público.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE COMPRAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Capítulo I
Disposiciones Generales

Sección I
De las Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el Programa Operativo Anual de Compras de las Dependencias y Entidades.

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Glosario de términos

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables los glosarios contenidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y su Reglamento para el Poder Ejecutivo; y adicionalmente los siguientes conceptos:

I. Almacén: El almacén de la Dirección de Adquisiciones y Suministros de la DGRMySG de la Secretaría;

II. Área(s) Administrativa(s): Área(s) responsable(s) de la administración de los recursos materiales y servicios generales de cada Dependencia o Entidad;

III. Bien (es): Bien mueble adquirido a través de los procedimientos de las contrataciones a que se refieren los presentes Lineamientos;

IV. Bien (es) de Fabricación Especial: Aquellos muebles que son adaptados a un espacio físico o a un inmueble;

V. Catálogo de Materiales: Listado de Bienes inventariables y no inventariables disponibles en la «Plataforma Estatal de Información (PEI)», para el llenado de las solicitudes de compra del Programa Operativo Anual de Compras;

VI. Comprobante Fiscal: Es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), conforme a la normatividad fiscal vigente;

VII. Dependencias: Las Secretarías de Estado, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas directamente al despacho del C. Gobernador, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

VIII. DGRMySG: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría;

IX. Dirección: La Dirección de Adquisiciones y Suministros de la DGRMySG;

X. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

XI. Gasto Comprometido: El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de Bienes y Servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de Bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;

XII. Gasto Devengado: El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de Bienes, Servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

XIII. Imputación: Identificación de la normativa aplicable para el ejercicio del gasto en los procedimientos de compra atendiendo al origen del recurso pudiendo ser federal o estatal;

XIV. Ley: Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato;

XV. Nuevas Necesidades: Artículos no existentes en el Catálogo de Materiales respectivo que para su alta requieren de la validación de la DGRMySG;

XVI. Partida Autorizada: Aquélla que para su ejercicio directo por parte de las Dependencias y Entidades, no requiere del envío del oficio de solicitud de autorización a la DGRMySG, sin que se exima para su ejecución de las demás autorizaciones requeridas por la normatividad administrativa aplicable;

XVII. Partida Presupuestal: Se refiere al grupo de artículos que afectan el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente;

XVIII. Página electrónica: http://finanzas.guanajuato.gob.mx/ce_compras_servicios;

XIX. PEI: Plataforma Estatal de Información;

XX. Recurso Asignado: El presupuesto autorizado a las Dependencias y/o Entidades para el ejercicio fiscal de que se trate;

XXI. Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato;

XXII. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XXIII. Servicio (s): Los que se adquieran conforme a los procedimientos de la Ley;

XXIV. Solicitud Anual: Requerimiento que comprende todos los Bienes y/o Servicios presupuestados en el ejercicio fiscal correspondiente, que se ingresan a la PEI;

XXV. Solicitud de Pedido: Requerimiento de un Bien y/o Servicio de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal;

XXVI. Solicitud Especial: Aquélla que no fue considerada en la Solicitud Anual por diversas causas; y

XXVII. Solicitud Periódica: Requerimiento que se genera de la Solicitud Anual, de acuerdo a los periodos que establece la DGRMySG para realizar los procedimientos de contratación que marca la Ley.

Procesos conforme a la normatividad aplicable

Artículo 4. Todos los procesos deberán estar debidamente soportados en la legislación y normatividad aplicables, por lo que no podrá realizarse acción alguna sin el sustento jurídico correspondiente.

Registro de visitas

Artículo 5. La DGRMySG, a través de sus Direcciones de Área, deberá llevar un registro de visitas de proveedores y/o solicitantes a las oficinas de esa Dirección General, indicando día, hora de entrada y salida, quien atendió y el asunto tratado.

Sección II
De la Denominación de los Tipos de Contratación

Denominación de los tipos de contratación

Artículo 6. La denominación de los tipos de contratación se refiere a la definición del tipo de ejecución a realizar bajo cualquiera de los procedimientos administrativos de contratación que contempla la Ley, los cuales servirán como estrategia por parte de la DGRMySG para el desarrollo de los procesos para el Programa Operativo Anual de Compras del ejercicio fiscal que corresponda, considerando su naturaleza, importe, tipo o uso de los Bienes y/o Servicios a contratar, así como también los factores de mercado o tipo de proveeduría.

Dichas contrataciones se clasifican para su ejecución de la siguiente manera:

I. Contrataciones Periódicas: Contrataciones de Bienes y/o Servicios de uso continuo e indefinido, ejecutadas normalmente en más de un periodo de compra según el proceso de captura a que se refiere el artículo 23 de estos Lineamientos, y que por su naturaleza existe la posibilidad de caducar, de que sufran afectación por fluctuaciones de precios o por condiciones de mercado, o que por su importe a contratar o tipo de programa son contrataciones afectas a calendarización en el transcurso del ejercicio;

II. Contrataciones Especiales: Contrataciones que no fueron previstas en el Programa Operativo Anual de Compras y se refieren a Servicios y/o Bienes no presupuestados en su proyecto original;

III. Contrataciones Autorizadas: Contrataciones que corresponden a la adquisición de Bienes y/o contratación de Servicios que afectan partidas presupuestarias previstas para solventar gastos necesarios, para mantener la operación diaria y básica de las Dependencias y/o Entidades o que por su naturaleza y/o uso, tienen un alto grado de necesidad de suministrarse de forma inmediata; y

IV. Contrataciones con autorización de Liberación: Contrataciones que derivan de necesidades imprevisibles y urgentes, incompatibles con los periodos de captura a que se refiere el artículo 25 de estos Lineamientos, cuya falta de tratamiento pueda originar un menoscabo al erario público o comprometer la prestación de los servicios públicos.

Integración de la documentación para inicio de procedimientos de contratación

Artículo 7. Para iniciar el proceso de contratación correspondiente, las Dependencias y/o Entidades, deberán remitir a la Dirección, a más tardar el tercer día hábil posterior al cierre del periodo de captura, la documentación soporte que contemplan los presentes Lineamientos y la normativa aplicable, así como la que publique la Dirección para el ejercicio fiscal que le corresponda, en la Página electrónica.

En ningún caso se podrán iniciar procesos de contratación si no se cuenta con el expediente integrado conforme a la normativa aplicable.

Una vez revisada la documentación, las Solicitudes de Pedido que no se encuentren debidamente integradas por las Dependencias y/o Entidades, serán canceladas por la Dirección, a fin de no afectar el suministro oportuno de los Bienes y/o Servicios requeridos por otras Dependencias y/o Entidades, pudiendo el área solicitante ingresar su solicitud en el próximo periodo de compras.

Capítulo II
Del Procedimiento

Sección I
De la Programación de Compras

Programación de compras

Artículo 8. Las unidades responsables de las Dependencias y/o Entidades, considerando el tiempo que se requiere para el suministro de los Bienes y/o Servicios, programarán con oportunidad sus compras de acuerdo a la forma y tiempos que señale la DGRMySG. Para este efecto, respetarán las fechas que para el ejercicio fiscal que corresponda publique la Dirección en la Página electrónica

Sólo en casos urgentes debidamente justificados, la DGRMySG, previa autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, podrá habilitar fechas de captura distintas a las que publique la Dirección. Las solicitudes que para estos casos formulen las Dependencias y/o Entidades, deberán realizarse a través del procedimiento que para tal fin se establezca en la liga: https://dgtit.guanajuato.gob.mx/servicios.

No se considerarán casos urgentes cuando las capturas no se realicen en las fechas programadas por la Dirección, por causas directamente imputables a las Dependencias y/o Entidades.

Sección II
De los Proveedores

Padrón de proveedores

Artículo 9. Todos los proveedores de Bienes y/o Servicios objeto de la Ley, que se contraten por Dependencias y/o Entidades de manera directa o a través de la DGRMySG, deberán estar inscritos y actualizados sus registros en el Padrón Estatal de Proveedores, el cual es administrado por la Secretaría.

En casos excepcionales, debidamente justificados por las Dependencias y/o Entidades ante la Subsecretaría de Administración de la Secretaría y previa autorización de ésta, se podrán contratar Bienes y/o Servicios con proveedores que no se encuentren inscritos en el Padrón Estatal de Proveedores, mismos que serán registrados con un número temporal para efectos del pago.

No se requerirá la autorización anterior, cuando se contraten los Bienes y/o Servicios con recursos del fondo revolvente de las Dependencias y/o Entidades respectivas, debiéndose observar en todo momento lo dispuesto por los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio que se trate.

Sección III
De las Responsabilidades de las Dependencias y Entidades

Procedimiento de compra

Artículo 10. Previo al inicio de los procedimientos de contratación respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de los presentes Lineamientos, las Dependencias y/o Entidades solicitantes entregarán a la Dirección una relación de precios comunes o conocidos de los Bienes y/o Servicios requeridos, considerando las características y condiciones señaladas en sus Solicitudes de Pedido.

En los procesos de compra que se lleven a cabo conforme a los presentes Lineamientos, las áreas solicitantes de las Dependencias y Entidades participarán en los siguientes supuestos:

I. En las reuniones convocadas por la Dirección, previas al inicio de los procedimientos de contratación;

II. En las reuniones de revisión de preguntas y respuestas, previas a las juntas de aclaraciones;

III. En la elaboración de las tablas comparativas de aspectos técnicos específicos que servirán como base de las evaluaciones y adjudicaciones que realice la Dirección y el Comité;

IV. En la autorización o declinación de la solicitud de suficiencia presupuestal formulada por la Dirección, en el plazo y términos que ésta determine, cuando resulte un excedente entre la propuesta económica del posible adjudicado y el techo presupuestal autorizado.

Tablas comparativas de aspectos técnicos

Artículo 11. Las tablas comparativas de aspectos técnicos específicos, que elaboren las Dependencias y/o Entidades, deberán observar lo siguiente:

I. Incluir todas las especificaciones solicitadas, así como la valoración cualitativa de requerimientos técnicos solicitados, señalando si el proveedor cumple o no con los mismas, en caso de no cumplirse con alguno de ellos, deberá indicar la razón; y

II. Ser firmada por la persona que la realice, y por el Titular del Área Administrativa de las Dependencias y/o Entidades solicitantes o por la persona que éstos designen.

En caso de no entregarse en los plazos establecidos y términos solicitados, se podrá suspender o cancelar el procedimiento respectivo.

Adquisición de productos de los capítulos 2000, 3000, 4000 y 5000

Artículo 12. Los Bienes adquiridos que correspondan al capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, serán entregados por el proveedor directamente en el Almacén, por lo que se deberá señalar al momento de capturar en la PEI el lugar de entrega.

En el caso de los Bienes que por su naturaleza deban ser instalados o entregados en las instalaciones del área solicitante, será responsabilidad de ésta enviar a la Dirección el oficio de justificación respectivo antes de iniciar el procedimiento de contratación correspondiente, de lo contrario no se contemplará lo conducente en el contrato.

Asimismo, los Bienes adquiridos que correspondan a los capítulos 2000, 3000 y 4000 podrán ser entregados en el Almacén o bien, en las Dependencias y/o Entidades solicitantes, según se establezca en el contrato.

Recepción de conformidad de los Bienes y/o Servicios

Artículo 13. Una vez suscritos los contratos, las Dependencias y/o Entidades serán responsables de realizar la verificación del cumplimiento de los mismos por parte de los proveedores, a través de la recepción de los Bienes y/o Servicios. Para tales efectos, la o el servidor público que recibe deberá plasmar en la representación impresa del Comprobante Fiscal, nota de remisión, vale o documento que ampare la entrega de los Bienes y/o Servicios, los siguiente datos: nombre completo, puesto, fecha de recepción y sello de la Dependencia y/o Entidad.

Para la verificación del cumplimiento de los contratos referentes a los Bienes que se reciben en el Almacén, las Dependencias y/o Entidades deberán validar dichos Bienes conforme a lo señalado en el Anexo «D» de los presentes Lineamientos, para garantizar que éstos cumplan con las características, especificaciones y condiciones contratadas. Una vez validados en los términos referidos, no será posible la cancelación o devolución de los mismos por parte de las Dependencias y/o Entidades solicitantes.

Bajo ningún concepto las Dependencias y/o Entidades podrán aceptar el suministro de Bienes y/o Servicios que cuenten con características, especificaciones o condiciones distintas a las establecidas en el contrato respectivo.

Rescisión de contratos

Artículo 14. Para la rescisión de contratos suscritos por la DGRMySG, las Dependencias y/o Entidades deberán soportar técnica y jurídicamente el incumplimiento presentado e informarlo a la DGRMySG dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que tenga conocimiento o se imponga del mismo.

Sin excepción, los procedimientos de rescisión deberán llevarse a cabo conforme a los plazos y términos que se establecen en la Ley.

Cálculo de penas convencionales y sanciones

Artículo 15. En todas las contrataciones que realicen las Dependencias o Entidades con o sin intervención de la DGRMySG, el cálculo de las penas convencionales y sanciones legales por incumplimiento en la entrega de los Bienes o la prestación de los Servicios dentro de la fecha pactada, se realizará por la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, conforme al Anexo «B» de los presentes Lineamientos.

Para el caso de las penas convencionales, excepcionalmente la DGRMySG podrá autorizar los casos en que las Dependencias o Entidades realizarán de manera directa el cálculo y aplicación de las mismas, atendiendo a la naturaleza o la especialización de las operaciones; las Dependencias o Entidades que cuenten con esta autorización, deberán informar a la DGRMySG el monto y la aplicación de las penas convencionales que en su caso se efectúen.

Las Dependencias o Entidades que mantienen liberado el presupuesto, ejecutarán sus pagos de manera directa y en los casos en que los proveedores incumplan con los plazos de entrega de los Bienes y/o Servicios, previo a efectuar los pagos, dichas Dependencias o Entidades deberán solicitar a la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG el cálculo de las sanciones que procedan, conforme al Anexo «B» de los presentes Lineamientos, a efecto de que se implemente el procedimiento sancionatorio correspondiente.

Presencia en licitación pública o restringida

Artículo 16. En los procedimientos de contratación bajo la modalidad de licitación pública o restringida, estipulada en la Ley, será necesario que participe un representante de cada Dependencia y/o Entidad solicitante, preferentemente con conocimientos técnicos de los Bienes y/o Servicios por adquirir o contratar, quien además deberá identificarse como servidora o servidor público.

Pago de contrataciones para las Dependencias

Artículo 17. Para realizar el pago de contrataciones para las Dependencias a través de la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, se deberá remitir:

I. El Comprobante Fiscal, en apego a los requisitos de facturación que publique la Dirección en la Página electrónica;

II. La documentación que ampare la recepción de conformidad de los Bienes y/o Servicios;

III. La representación impresa del Comprobante Fiscal, que contenga la fecha de recepción de este documento para efectos del inicio del trámite de pago, debidamente sellada y firmada con el nombre completo y puesto de la o el servidor público que lo recibe;

IV. Copia del contrato completo y del pedido o documento que describa de manera integral los Bienes y/o Servicios contratados;

V. Copia de la garantía otorgada para el cumplimiento; y

VI. En su caso, la solicitud del cálculo de sanciones que resulten procedentes.

Para el pago de contrataciones de los capítulos 2000, 3000 y 4000 que se realice a través de la Dirección, los proveedores o en su caso las Dependencias, deberán entregar el Comprobante Fiscal y su representación impresa al Almacén para que éste genere el número de identificación (ID) que le otorga la PEI y posteriormente lo turne a la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG. Cuando los proveedores entreguen los comprobantes de Bienes y/o Servicios recibidos en las Dependencias, para iniciar el trámite de pago, la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG solicitará a través de firma electrónica a las y los Titulares del Área Administrativa la validación de la recepción de los Bienes y/o Servicios, quienes deberán confirmar o declinar la solicitud en un plazo de 2 días hábiles.

Para el pago de contrataciones del capítulo 5000 realizadas por la Dirección o por las Dependencias, el Almacén o en su caso las Dependencias que reciban los Bienes, remitirán la información a que se refiere el presente artículo a la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG y solicitarán el trámite de alta de Bienes, de conformidad con los Lineamientos Generales de Control Patrimonial de la Administración Pública Estatal.

Pago de contrataciones para las Entidades

Artículo 18. En Los trámites de pago de contrataciones de Bienes y/o Servicios realizados por la Dirección para las Entidades, serán éstas quienes realizarán lo necesario para la materialización del pago y comprobación del gasto, previa recepción y aceptación de los Bienes y/o Servicios.

En el supuesto de Bienes que tengan que darse de alta para su inventario, el Comprobante Fiscal se entregará una vez que la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG realice el trámite correspondiente.

Sección IV
De las Prórrogas

Prórrogas a proveedores

Artículo 19. Las prórrogas a proveedores para la entrega de Bienes y/o Servicios derivados de contratos administrados por la DGRMySG, serán gestionadas ante la citada Dirección General, a través de la Dirección.

Las solicitudes de prórroga presentadas por los proveedores se turnarán por la Dirección a las Dependencias y/o Entidades respectivas, de forma impresa o a través de firma electrónica en el formato establecido por la Dirección, quienes deberán manifestarse al respecto en el plazo que se les señale y que no excederá de 4 días hábiles, para que la Dirección determine lo procedente.

Sección V
De los Gastos de Convocatoria

Publicación de convocatorias

Artículo 20. Los gastos inherentes a la publicación de las convocatorias de licitaciones públicas que estipula la Ley, para contrataciones de Bienes y/o Servicios, serán a cargo de la Secretaría, excepto aquéllas realizadas para atender contrataciones de Entidades, en cuyo caso serán éstas las que realicen tales erogaciones con cargo a sus recursos.

Capítulo III
De la Operación del Programa Anual de Compras

Sección I
Del Proceso de Captura

Inicio del Programa Operativo Anual de Compras

Artículo 21. Una vez iniciado el Programa Operativo Anual de Compras por parte de las Dependencias y/o Entidades, éstas considerarán el calendario asignado para el ejercicio de su gasto.

Del proceso en la PEI

Artículo 22. Las Dependencias y/o Entidades deberán llenar todos los campos que indique la PEI, a fin de que respalden o capturen las solicitudes de compra y permitan su ejecución debidamente soportada. Una vez grabadas, automáticamente el sistema les asignará un número consecutivo a las Solicitudes Anuales o Especiales.

En la captura de solicitudes, las Dependencias y/o Entidades deberán asegurarse que el material utilizado corresponda a la cuenta de mayor asignada en el sistema, quedando bajo su responsabilidad dicha verificación. En caso de que tales conceptos no correspondan a la cuenta de mayor, no se dará trámite a la solicitud, sin responsabilidad alguna para la Dirección.

Captura de solicitudes de compra

Artículo 23. Cada Dependencia y/o Entidad realizará la captura de sus Solicitudes Anuales utilizando el formato de numeración «110000000». Para la generación de sus Solicitudes Periódicas respectivas se utilizarán los formatos con numeración «120000000».

Las solicitudes con formato de numeración «110000000» no serán tramitadas por la Dirección.

El periodo de cambios de Solicitudes Anuales a Periódicas será dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de cierre del sistema para captura de las solicitudes anuales, de acuerdo a la circular que emita la DGRMySG y que se publique en la Página electrónica.

La captura de Solicitudes Especiales será utilizada para aquellos requerimientos no registrados en el periodo inicial de captura para el ejercicio fiscal que corresponda, debiendo sujetarse a los periodos establecidos anualmente por la Dirección y dados a conocer en la Página electrónica. Las Solicitudes Especiales se capturarán en el formato con numeración «190000000».

Al momento de ingresar su requerimiento, las Dependencias y/o Entidades, deberán señalar el techo presupuestal autorizado que será considerado para efectos del precio por adjudicar, el cual deberá ser congruente con la relación de los precios comunes o conocidos.

Captura por Solicitud de Pedido

Artículo 24. Es responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades capturar en cada Solicitud de Pedido, únicamente los Bienes y/o Servicios que correspondan a una misma Partida Presupuestal y a una misma Imputación. Lo anterior para el debido seguimiento durante el procedimiento de contratación. En caso contrario, la Dirección cancelará la Solicitud de Pedido.

Sección II
De los Procedimientos de Contratación

Procedimientos de contratación y consolidación

Artículo 25. Cada uno de los procedimientos administrativos de contratación realizados para la adquisición de los Bienes y/o Servicios señalados en las Solicitudes de Pedido capturadas, serán clasificados y analizados a fin de sujetarlos a la modalidad que establece la Ley, con base en el importe por ejecutar como techo presupuestal, conforme a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Los periodos de captura de las solicitudes que correspondan al Programa Operativo Anual de Compras para el Ejercicio Fiscal correspondiente, se proyectarán en los periodos de ingreso de solicitudes que anualmente publique la Dirección en la Página electrónica.

a) La generación de las solicitudes en la PEI se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo «A» y se notificará por medio de la circular correspondiente que emita la Dirección, la cual será publicada en la Página electrónica. Sólo se atenderán las Solicitudes de Pedido debidamente liberadas hasta la denominación «DA Dir. Administrativa», por las Dependencias y/o Entidades, conforme al Anexo «A», a más tardar el día hábil posterior al cierre del periodo de captura.

b) Todas las Dependencias y/o Entidades deberán planear sus adquisiciones del año, distribuyendo en su captura anual, la entrega de los Bienes y/o Servicios solicitados, para el último día hábil del mes que corresponda;

c) La ejecución de los procesos de compras iniciará una vez que se encuentre debidamente integrada la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 7 de los presentes Lineamientos.

d) Las contrataciones de Bienes y/o Servicios se sujetarán a lo previsto en la legislación y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables, debiendo contar con las autorizaciones que en su caso procedan, conforme a la normativa vigente; además de realizar todo lo necesario para el pago, comprobación del gasto, etiquetado e inventario respectivo;

e) La DGRMySG no será responsable del recurso no ejercido, en caso de presentarse procedimientos de compra iniciados dentro de los tres últimos meses del ejercicio fiscal correspondiente; y

f) La adquisición de cualquier tipo de Bienes y/o Servicios se sujetará al procedimiento de contratación correspondiente de acuerdo al monto, independientemente de la Partida Presupuestal en la que se clasifique el recurso, debiendo obtener las autorizaciones respectivas atendiendo a la naturaleza de los Bienes y/o Servicios materia de la compra.

Solicitud de marcas, modelos o empresas específicas y/o excepciones de licitación

Artículo 26. De manera excepcional, se podrán solicitar marcas, modelos específicos o una empresa determinada, dentro de las características o especificaciones de los Bienes y/o Servicios que se pretenden contratar por las Dependencias y/o Entidades; así como excepciones a los procedimientos de licitación, siempre y cuando se cumplan para tales efectos con los términos y condiciones establecidos en la Ley y su Reglamento. Asimismo, las Dependencias y/o Entidades deberán justificar las razones técnicas de acuerdo al Anexo «E», según aplique.

Las justificaciones de marca, modelo o empresa, excepciones de licitación, autorizaciones y demás documentación que al efecto se requiera, deberán ser entregadas a la Dirección a más tardar el tercer día hábil posterior al cierre del periodo de captura; en caso contrario, se cancelará su requerimiento.

Procedencia de adjudicaciones directas

Artículo 27. Los procedimientos de adjudicación directa por causal establecidos en la Ley, sólo serán procedentes en aquellos casos en que las excepciones de licitación en que se sustenten, se encuentren debidamente fundadas y se acredite suficiente y fehacientemente su procedencia.

En los procedimientos de adjudicación directa que se autoricen conforme al presente artículo, se deberá tener la certeza de que se sustenten en criterios de economía, eficacia, imparcialidad y honradez, privilegiando que el procedimiento de asignación y contratación se lleve a cabo por la Dirección.

Investigaciones de mercado

Artículo 28. Las investigaciones de mercado que se requieran para sustentar los supuestos de excepción de licitación establecidos en la Ley, deberán cumplir con los criterios contenidos en el Anexo «F» y ser entregadas a la Dirección a más tardar el tercer día hábil posterior al cierre del periodo de captura; en caso contrario, se cancelará su requerimiento.

Sección III
Del Catálogo

Requerimiento de artículos no registrados para solicitudes ingresadas en PEI

Artículo 29. Los artículos que soliciten las Dependencias y/o Entidades deberán estar registrados en el Catálogo de Materiales, los cuales están ligados a la cuenta presupuestal y, en su caso, a la cuenta del activo correspondiente, situación que deberá considerarse en la planeación.

Para el supuesto de que los requerimientos que realicen las Dependencias y/o Entidades, no se encuentren en el Catálogo de Materiales y que se definan como Nuevas Necesidades, se sujetarán al proceso de validación y políticas de captura de la DGRMySG, según lo señalado en el Anexo «C» y en los términos previstos en el artículo 37 de los presentes Lineamientos.

En caso de no cumplir con lo anterior, las Dependencias y/o Entidades serán las responsables de la demora que se cause en el procedimiento administrativo de contratación respectivo.

Catálogo de Materiales en la PEI

Artículo 30. Las Dependencias y/o Entidades deberán ingresar sus requerimientos dentro de la PEI considerando los materiales existentes en el Catálogo de Materiales, debiendo asegurarse que los mismos cumplan con las especificaciones de sus requerimientos.

Tratándose de Bienes de Fabricación Especial, las Dependencias y/o Entidades deberán informar a la Dirección para que ésta determine lo conducente.

Sección IV
De la Creación de Activos

Trámite de creación y etiquetado del activo

Artículo 31. Tratándose de compra de Bienes que tengan que darse de alta para su inventario, independientemente del origen de los recursos y del área que ejecute el procedimiento de contratación, será responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades que reciban los Bienes realizar el trámite de creación y etiquetado del activo respectivo ante la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG, previo al pago correspondiente.

En el caso de Bienes de Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria que tengan que darse de alta para su inventario, la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG, deberá llevar a cabo un registro por separado hasta en tanto sean endosadas al Estado las facturas respectivas.

Sección V
De las Autorizaciones

Uniformes, vehículos, mobiliario, equipo y Bienes informáticos

Artículo 32. En el caso de Solicitudes de Pedido para adquirir vestuarios, uniformes, vehículos, muebles de oficina y estanterías, muebles y equipos de administración, equipos y servicios de tecnologías de la información, se deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, la cual se otorgará en su caso por escrito o mediante el proceso de firma electrónica. Para solicitar dicha autorización, se deberá anexar la justificación elaborada por el área usuaria y autorizada por la o el Titular del Área Administrativa de las Dependencias y/o Entidades solicitantes. En el caso de las Entidades, además se deberá anexar la autorización de su órgano de gobierno.

En el caso específico de vehículos, se deberán apegar estrictamente al «Catálogo de Vehículos» autorizado y difundido por la Dirección en la Página electrónica. De no cumplirse lo anterior a más tardar el tercer día hábil posterior al cierre del periodo de captura, la Dirección cancelará las solicitudes.

Validación técnica

Artículo 33. Las Solicitudes de Pedido para equipo de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, así como de Bienes y/o Servicios informáticos, además de las autorizaciones que en su caso procedan, deberán contar con la validación técnica de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Secretaría. De no cumplirse lo anterior a más tardar el tercer día hábil posterior al cierre del periodo de captura, la Dirección cancelará las solicitudes.

Modificación a Solicitudes de Pedido

Artículo 34. Cualquier modificación que no afecte sustancialmente la naturaleza de los Bienes y/o Servicios contenidos en las Solicitudes de pedido, deberá enviarse por escrito a la Dirección firmado por el titular del Área Administrativa y del área usuaria de la Dependencia y/o Entidad respectiva, de manera previa al inicio del procedimiento de contratación y estarán sujetas a la determinación de la Dirección.

Sección VI
De las Muestras

Solicitud de muestras a proveedores

Artículo 35. En aquellos casos en los que las Dependencias y/o Entidades consideren necesario proponer muestras o solicitar éstas a los proveedores, estarán obligadas a presentarlas o solicitarlas con todas las especificaciones técnicas necesarias, así como a proporcionar los criterios que se utilizarán para realizar la evaluación de las mismas, previo al inicio del procedimiento administrativo de contratación; en caso contrario, se ejecutará la compra con la información que se haya ingresado en la Solicitud de Pedido, siendo responsables las Dependencias y/o Entidades de los Bienes y/o Servicios que se adquieran en tales términos y condiciones.

Sección VII
De las Imputaciones

Requisitos en el uso de imputaciones

Artículo 36. En la captura de solicitudes y respecto al uso de las imputaciones en la PEI, deberá atenderse lo siguiente:

I. Imputación «J»: Será utilizada en solicitudes de Bienes y/o Servicios capturadas por Dependencias y/o Entidades, que en su registro afectan contabilidad y presupuesto, que para su ejercicio requieren la aplicación de la Normativa Federal;

II. Imputación «K»: Será utilizada en solicitudes de Bienes y/o Servicios capturadas por Dependencias y/o Entidades, que en su registro afectan contabilidad y presupuesto, que para su ejercicio requieren la aplicación de la Normativa Estatal;

III. Imputación «X»: Será utilizada en solicitudes de Bienes y/o Servicios capturadas por Dependencias y/o Entidades, que en su registro no afectan contabilidad y presupuesto, que para su ejercicio requieren la aplicación de la Normativa Federal;

IV. Imputación «Z»: Será utilizada en solicitudes de Bienes y/o Servicios capturadas por Dependencias y/o Entidades, que en su registro no afectan contabilidad y presupuesto, que para su ejercicio requieren la aplicación de la Normativa Estatal;

Será de la absoluta responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades, la legislación que se aplique derivado de la Imputación ingresada, por lo que la Dirección no será responsable en caso de que un procedimiento no se ejecute de forma adecuada en función de la naturaleza del recurso.

En los supuestos de las fracciones III y IV, es responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades contar con el recurso suficiente para cubrir las obligaciones contractuales que se deriven de su Solicitud de Pedido.

Sección VIII
Del Certificado de Firma Electrónica

Generación de PAM y Certificado de Firma Electrónica

Artículo 37. Será responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades contar con los «Procesos de Acuerdo Multilateral (PAM)» de las autorizaciones que conforme a los presentes Lineamientos deban realizarse por medio de firma electrónica, así como de las altas en el Catálogo de Materiales. Dichos procesos deberán encontrarse en estatus de «completado» de manera previa a la captura de solicitudes de compra. Para agilizar los procesos correspondientes ante la DGRMySG, las Áreas Administrativas de las Dependencias y/o Entidades preferentemente deberán contar con su «Certificado de Firma Electrónica», para cualquier trámite relacionado con sus requerimientos.

Procesos de autorización mediante firma electrónica

Artículo 38. Los procesos de autorización por parte de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, se podrán realizar por medio de firma electrónica, cuando así lo determine la Dirección. Este supuesto aplica para las partidas presupuestales 2710, 5110, 5190 y 5410 del Clasificador por Objeto del Gasto.

Los procesos de autorización de los Bienes y/o Servicios informáticos regulados conforme a los Lineamientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública Estatal, se generan de manera automática por el sistema de validaciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Secretaría.

Capítulo IV
Estrategia para Ejecución de Compras

Sección I
De la Consolidación de Solicitudes

Estrategia de ejecución de contrataciones

Artículo 39. La estrategia de ejecución de contrataciones consiste en la consolidación de solicitudes que afectan a una misma Partida Presupuestal o Bienes y/o Servicios de la misma naturaleza o afectos a un mismo tipo de proveeduría, atendiendo a los periodos señalados anualmente por la Dirección y publicados en la Página electrónica, considerando la oportunidad de suministro y condiciones especiales requeridas.

En estos casos, la modalidad del procedimiento de contratación será de acuerdo al importe de la consolidación.

Las Dependencias y/o Entidades podrán solicitar la desconsolidación de Bienes y/o Servicios de cualquier Partida Presupuestal cuando así lo requieran por necesidades operativas, previa justificación y petición, lo cual estará sujeto a la respectiva validación de la Dirección. Dichas solicitudes podrán ser procesadas por separado o con las de otras Dependencias y/o Entidades que se encuentren en la misma situación.

Es responsabilidad del área solicitante, la información contenida en la justificación de las necesidades operativas, por las cuales se requiera la desconsolidación.

Oferta subsecuente de descuentos

Artículo 40. Cuando la naturaleza de los Bienes y/o Servicios solicitados lo permita, se privilegiará la realización de procedimientos bajo el esquema de ofertas subsecuentes de descuentos.

Sección II
De la Contratación de Partidas Autorizadas

Requisitos para contratación de Partidas Autorizadas

Artículo 41. En el caso de contrataciones de Partidas Autorizadas, se deberá atender lo siguiente:

I. La ejecución de tales contrataciones se deberá apegar a los términos que se establecen en la Ley y su Reglamento, debiendo sujetarse a lo previsto para el procedimiento administrativo de adjudicación directa establecido en la Ley, conforme a la tabla de montos máximos establecida para tales efectos por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal correspondiente y deberá llevarse a cabo a través de los portales de compras de la Dirección.

Los portales de compras de la Dirección, serán los publicados en las siguientes páginas:

a) http://dgrmsg.guanajuato.gob.mx/adquisiciones.gto

b) http://sfadas.guanajuato.gob.mx/compras

Lo anterior, considerando las políticas de uso de los mismos y las garantías necesarias para asegurar las mejores condiciones para el Gobierno del Estado.

En el portal a que se refiere el inciso a), deberá publicarse la primera invitación de los procedimientos de contratación; y la segunda o sucesivas invitaciones, se publicarán en el portal señalado en el inciso b).

En el supuesto de que el procedimiento de contratación no se pueda concluir en el portal previsto en el inciso b) de este artículo, se podrá realizar la contratación con proveedores distintos a los registrados en el Padrón Estatal de Proveedores, debiendo contar para ello con la autorización a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 9 de los presentes Lineamientos.

Únicamente en casos excepcionales, cuando se justifique a juicio de la DGRMySG, se podrá autorizar la variación en el uso de los portales mencionados;

II. En el caso de contrataciones realizadas bajo el concepto de autorizadas, cuando el adjudicado incurra en demora, no sostenga la oferta o cualquier otro incumplimiento del contrato, las Dependencias y/o Entidades podrán, según proceda, realizar la reasignación o seguimiento de la contratación; en todo caso, se deberá observar en lo conducente lo establecido por el Capítulo V de los presentes Lineamientos denominado de la Ejecución y Seguimiento a las Contrataciones, para que se inicien los trámites correspondientes de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables; y

III. Las Dependencias y/o Entidades deberán enviar a la Dirección un reporte mensual de las contrataciones realizadas fuera de los portales de compras bajo el concepto de autorizadas, comprendidas en los artículos 44 y 46 de los presentes Lineamientos, de acuerdo al formato publicado en la Página electrónica.

Dicho reporte deberá hacerse llegar en forma digital de conformidad al formato establecido para tal efecto por la DGRMySG, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se reporta.

Partidas Autorizadas de manera directa

Artículo 42. En la Página electrónica se publicarán, para el ejercicio fiscal que corresponda, las Partidas Autorizadas para su ejercicio directo por parte de las Dependencias y/o Entidades a través de los portales implementados para tal efecto por la Dirección, obligándose éstas a comprobar su gasto y afectación presupuestal.

Pierden el carácter de Partidas Autorizadas las contrataciones que por su importe a ejercer requieran del procedimiento de contratación en la modalidad de adjudicación directa con cotización de tres proveedores, de licitación restringida o pública.

Partidas Autorizadas en porcentajes

Artículo 43. Las partidas con monto parcialmente autorizado de acuerdo a los porcentajes que se autoricen para el ejercicio fiscal que corresponda, se publicarán en la Página electrónica, debiendo ejecutarse mediante el acceso a los portales implementados para tal efecto por la Dirección, obligándose las Dependencias y/o Entidades a realizar la contratación del porcentaje no autorizado a través de la propia Dirección, por lo que el restante deberá ingresarse en la PEI como parte del Programa Operativo Anual de Compras.

Pierden el carácter de autorizadas las contrataciones que por su importe a ejercer requieran del procedimiento de contratación en la modalidad de adjudicación directa con cotización de tres proveedores, de licitación pública o restringida.

Excepciones de los portales de compras

Artículo 44. Las Partidas Autorizadas podrán contratarse fuera de los portales de la Dirección, siempre y cuando por el monto de la contratación corresponda a una adjudicación directa según lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Asimismo, cualquier otra Partida Autorizada en términos de los artículos 42 y 43 de los presentes Lineamientos, se podrá contratar fuera de los portales, siempre y cuando no excedan el importe mensual por Partida Presupuestal que determine y publique la Dirección en la Página electrónica para el ejercicio fiscal correspondiente.

Contrataciones con autorización de liberación

Artículo 45. Tratándose de cualquier Bien y/o Servicio que no se contemple en los artículos 42 y 43 de estos Lineamientos o en otro ordenamiento como Partida Autorizada, las Dependencias y/o Entidades respectivas deberán contar de manera previa con el oficio de autorización correspondiente por parte de la DGRMySG, debiendo justificar su solicitud de autorización y realizar la contratación a través de los portales de la Dirección, en términos del artículo 41 de los presentes Lineamientos.

No se considera justificada la solicitud de autorización cuando el motivo sea la falta de programación y planeación por causas directamente imputables a las Dependencias y/o Entidades.

Autorización para ejercer partidas fuera de los portales de compras

Artículo 46. Cuando las adquisiciones no puedan llevarse a cabo a través de los portales de compras señalados en el artículo 41 de estos Lineamientos, al no satisfacer las necesidades de las Dependencias y/o Entidades, éstas deberán contar, previa justificación, con la autorización respectiva de la DGRMySG.

Sección III
De los Gastos Devengados y/o Comprometidos

Gastos Devengados y/o Comprometidos

Artículo 47. Los Gastos Devengados y/o Comprometidos que al cierre del ejercicio se generen de requerimientos de las Dependencias y/o Entidades, que tengan descentralizado el ejercicio del presupuesto, así como los referentes a las imputaciones «X» y «Z», deberán ser registrados por las mismas, conforme a la normatividad aplicable.

En los demás casos, los Gastos Devengados y/o Comprometidos, serán registrados por la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, siempre y cuando exista el contrato o pedido así como el Comprobante Fiscal o su representación impresa que acredite la recepción a satisfacción de los Bienes y/o Servicios, quedando bajo la estricta responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades solicitantes, justificar la permanencia de dichos gastos durante su vigencia y en su momento requerir la cancelación de los mismos en los casos de incumplimiento de los contratos.

Capítulo V
De la Ejecución y Seguimiento a las Contrataciones

Sección I
Del Incumplimiento de Proveedores

Anomalías o incumplimiento en las entregas

Artículo 48. En los contratos formalizados por la DGRMySG, será responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades notificar por escrito a la Dirección en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha convenida para la recepción de los Bienes y/o Servicios, sobre cualquier anomalía y/o incumplimiento que presente la entrega de los mismos respecto a lo contratado, a fin de que se determine su posible rescisión, terminación y/o aplicación de sanciones.

Sección II
De las Contrataciones

Pagos al proveedor

Artículo 49. Para efectos de los pagos correspondientes, el proveedor deberá entregar la totalidad de los Bienes y/o Servicios contratados en cada una de las partidas, en estricto apego a las fechas establecidas en el contrato respectivo; será responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades establecer en los contratos que suscriban, los términos, plazos, entregas y condiciones de las adquisiciones.

Tramitación del procedimiento para la aplicación de sanciones y penas convencionales

Artículo 50. Una vez efectuado el cálculo de la pena convencional y la sanción legal por la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, la tramitación del procedimiento administrativo de sanción será responsabilidad de la DGRMySG, excepto cuando los contratos sean celebrados directamente por las Entidades, en cuyo caso será responsabilidad de éstas.

En la tramitación del procedimiento para la aplicación de sanciones, deberán observarse los plazos y términos que se establecen en la Ley.

Otorgamiento de anticipos

Artículo 51. Sólo en casos debidamente justificados por las Dependencias y/o Entidades se otorgarán anticipos, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento.

En estos casos, deberá remitirse a la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, el Comprobante Fiscal, tanto la representación impresa como en el formato «XML», en los cuales se indicará el número de contrato y el porcentaje de anticipo que corresponda.

La representación impresa deberá estar sellada, firmada y con el nombre completo y puesto de quien autoriza, anexando copia del contrato y de la garantía que ampare dicho anticipo.

Descuentos por anticipos

Artículo 52. Tanto en las bases de licitación como en los procedimientos de adjudicación directa establecidos en la Ley, se podrán establecer descuentos en el precio de los Bienes y/o Servicios, que representen condiciones favorables para el Estado, en función de los porcentajes de anticipo que se otorguen con sujeción a la Ley y su Reglamento.

Otorgamiento de garantías

Artículo 53. Las garantías de cumplimiento y anticipo, deberán otorgarse por los proveedores a la firma de los contratos correspondientes.

Únicamente podrá dispensarse el otorgamiento de garantías de cumplimiento, cuando a la firma del contrato los proveedores entreguen de manera inmediata la totalidad de los Bienes y/o Servicios.

Congruencia de los procesos de licitación y contratación

Artículo 54. No deberá llevarse a cabo la modificación de contratos o la formalización de instrumentos consensuales que puedan representar facilidades o beneficios indebidos a proveedores, por lo que previo a su suscripción deberá verificarse y cerciorarse de la congruencia de los procesos de licitación y contratación correspondientes, previstas en la Ley.

Capítulo VI
Del Comité y los Subcomités

Sección I
Del Comité

Convocatorias de sesiones

Artículo 55. Las convocatorias para las sesiones del Comité derivadas de las solicitudes de compras a que se refieren los presentes Lineamientos, así como la información relacionada con las mismas, deberán enviarse a las y los integrantes de dicho órgano colegiado con una anticipación mínima de veinticuatro horas.

Sólo en casos urgentes y debidamente justificados, se podrá convocar a las y los integrantes del Comité con una anticipación menor a la señalada en el párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda ser inferior a doce horas.

Revisiones previas

Artículo 56. Para facilitar y agilizar el desahogo de las sesiones del Comité, la Dirección y las áreas técnicas de las Dependencias y/o Entidades solicitantes, deberán realizar revisiones previas y acuciosas de las temáticas a abordar y contar con el material relativo debidamente terminado.

Sección II
De los subcomités

Ejecución de los procedimientos de contratación

Artículo 57. Para la ejecución de los procedimientos de contratación que marca la Ley, y que son competencia de los subcomités (Licitación Pública, Restringida o Adjudicación Directa por excepción), éstos deberán apegarse estrictamente a lo establecido en su Programa Operativo Anual de Compras, independientemente de los periodos que para el ejercicio fiscal que corresponda publique la Dirección en la Página electrónica.

Los subcomités deberán enviar de forma inmediata al Comité, las modificaciones a su Programa Operativo Anual de Compras, para su autorización correspondiente.

Dependencias y/o Entidades que cuentan con subcomités

Artículo 58. Las Dependencias y/o Entidades que cuenten con subcomité deberán atender lo establecido en los artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de los presentes Lineamientos, en virtud de que no están facultados a ejercer partidas que no se encuentran autorizadas, debiendo tramitarlas a través de la Dirección.

En el caso de las Dependencias y/o Entidades que cuenten con subcomité, la autorización de las compras que por monto corresponda a la modalidad de adjudicación directa o directa con cotización de tres proveedores, en términos de lo señalado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, se podrán ejercerán a través de sus áreas competentes, sujetándose en todo caso a las disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, hasta en tanto la Secretaría no disponga expresamente revocar dicha autorización.

Disposiciones para los subcomités

Artículo 59. En lo conducente, los subcomités deberán observar las disposiciones que para las convocatorias de sesiones y revisiones previas se establecen en el presente Capítulo para el Comité.

Capítulo VII
De la equidad y competencia en los procedimientos de contratación

Medidas de equidad y competencia

Artículo 60. Con el objeto de garantizar los principios de equidad y competencia en los procedimientos de contratación que se llevan a cabo conforme a los presentes Lineamientos, las y los servidores públicos que intervengan en los mismos deberán observar las siguientes medidas:

I. Bajo ninguna circunstancia podrá otorgarse a los proveedores o licitantes, información que pueda representar ventajas en los procesos de contratación respectivos;

II. En ningún supuesto se podrá autorizar, modificar o alterar registros electrónicos, así como compartir claves de usuario;

III. Previo a la adjudicación y/o suscripción de contratos, deberá verificarse que el proveedor de que se trate no se encuentre impedido o inhabilitado para contratar conforme a la normatividad aplicable;

IV. Abstenerse de solicitar en las bases o invitación, según corresponda, requisitos que restrinjan la participación de licitantes o proveedores;

V. No aprobar bases o invitaciones si el expediente respectivo no se encuentra debidamente integrado con las autorizaciones, investigaciones o estudios de mercado, dictámenes o cualquier otro documento que proceda, conforme a la Ley y su Reglamento; y

VI. Abstenerse de recibir o sugerir a los proveedores el cambio, sustitución, remplazo o modificación de documentos que fueron presentados por éstos y se encuentran integrados a los expedientes respectivos o formen parte de un procedimiento de contratación.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2015 y su vigencia será indefinida.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de fecha 31 de diciembre de 2013.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2014.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS