Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, 24, fracciones I, inciso i), IV, inciso d) y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 9 fracción, V y 17, tercer párrafo, de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Con fecha 31 de diciembre de 2014, esta Secretaría emitió los «Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal», ordenamiento que tiene por objeto regular al referido Programa.

Por otra parte, el 02 de junio de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 88, Cuarta Parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato de la Administración Pública Estatal. Conforme al artículo 24, fracciones IX y X del citado Reglamento, los comités y subcomités que prevé la ley de la materia tienen atribuciones para acordar la prórroga de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, así como la modificación, suspensión, terminación o rescisión, respecto de aquellos contratos que dichos órganos colegiados hayan adjudicado.

Las referidas atribuciones derivan a su vez de lo ordenado en los artículos 9, fracción XI, y 110 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.

Así, de las disposiciones legales antes mencionadas se desprende que en el ejercicio de tales atribuciones, los órganos colegiados a que se ha hecho referencia deben sujetarse a las normas y lineamientos que al efecto determine esta dependencia hacendaria.

En razón de lo anterior, existe la necesidad de incorporar a los «Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal», las disposiciones bajo las cuales los multicitados comités y subcomités deben acordar lo conducente en los supuestos arriba señalados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 19 y 48; se adiciona el artículo 59 A; y se deroga el artículo 14, todos ellos de los Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal, para quedar en los siguientes términos:

    «Artículo 14. Derogado.

    Prórrogas a proveedores

    Artículo 19. Las solicitudes para prorrogar la entrega de Bienes y/o Servicios derivados de contratos suscritos por la DGRMySG, serán tramitadas a través de la Dirección, quien deberá integrar al efecto el expediente respectivo.

    El Comité acordará las prórrogas respecto de aquellos contratos que haya adjudicado. En el resto de los contratos suscritos por la DGRMySG, será ésta quien acuerde lo conducente.

    Las solicitudes de prórroga presentadas por los proveedores, a más tardar el día hábil siguiente de haberse recibido, se turnarán por la Dirección a las Dependencias y/o Entidades respectivas, quienes deberán manifestarse al respecto en el plazo que se les señale y que no excederá de 4 días hábiles, para que el Comité o la Dirección, según corresponda, determinen lo conducente.

    Sólo será procedente acordar el otorgamiento de prórroga, cuando en el expediente integrado se encuentren acreditados los supuestos señalados en el artículo 110 del Reglamento y la solicitud respectiva se haya presentado previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento originalmente estipulada en el contrato correspondiente.

    Los Subcomités, respecto de aquéllos contratos que hayan adjudicado, observarán en lo conducente lo dispuesto en el presente artículo.

    Incumplimiento de contratos

    Artículo 48. En los contratos formalizados por la DGRMySG, será responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades notificar por escrito a la Dirección General cualquier incumplimiento en la ejecución de los contratos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a que se presente el incumplimiento o se tenga conocimiento del mismo, el cual deberá estar técnica y jurídicamente soportado.

    Derivado del análisis a los avisos de incumplimiento que se le presenten, la DGRMySG determinará la posible rescisión y/o aplicación de sanciones.

    De considerarse procedente la rescisión, se llevará a cabo el procedimiento correspondiente conforme a los plazos y términos que se establecen en la Ley para que se determine lo conducente. El Comité acordará la rescisión respecto de aquellos contratos que haya adjudicado y la DGRMySG en todos los demás que haya suscrito.

    Suspensión y terminación anticipada de contratos

    Artículo 54 A. Las Dependencias y/o Entidades deberán de informar a la Dirección de cualquier posible causa que pudiera originar la suspensión o terminación anticipada de los contratos formalizados por la DGRMySG, dentro de los cinco días hábiles a que tengan conocimiento de la misma, a efecto de que el Comité o la DGRMySG, según corresponda, acuerden lo conducente.

    El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los elementos, razones y justificaciones suficientes de las causas que pueden originar la suspensión o terminación anticipada de los contratos.

    El Comité solamente acordará respecto de aquellos contratos que haya adjudicado.

    Para efectos de determinar si existe caso fortuito o fuerza mayor que den causa a la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 110, tercer párrafo, del Reglamento. El acuerdo respectivo deberá establecer expresamente la temporalidad de la suspensión.

    Los Subcomités, respecto de aquéllos contratos que hayan adjudicado, observarán en lo conducente lo dispuesto en el presente artículo.»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 17 días del mes de septiembre del año 2015.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS