Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 y 24, fracción I, incisos c) e i), así como las fracciones VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 78 octies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
El Programa de Gobierno 2012-2018 prevé dentro de su nuevo modelo de gestión diversas estrategias transversales con objetivos claros y responsables, siendo una de ellas la denominada «Impulso al Buen Gobierno», cuyo objetivo consiste en transformar radicalmente la orientación, capacidad y velocidad de respuesta de la Administración Pública Estatal, de la cual se desprende el proyecto «PE-VI.5», denominado «Gobierno eficiente y austero», mismo que busca incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas.
Con base en este nuevo modelo de gestión, se busca promover la transversalidad de las políticas públicas fomentando la colaboración y el trabajo en equipo, así como potencializar los recursos, con el fin de avanzar hacia la visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo.
Dicha gestión efectiva de los proyectos se basa en la identificación de la contribución que cada una de las dependencias y entidades de gobierno hace a la referida estrategia a través de sus procesos y programas ordinarios, así como la reorientación de los recursos presupuestales que permita incrementar la inversión en proyectos prioritarios y disminuir al mínimo indispensable el gasto de operación.
En este sentido, el adecuado ejercicio de los recursos públicos para la atención de las demandas y necesidades sociales, traducidos en la prestación de mejores servicios públicos que impulsen y fortalezcan el desarrollo social y humano de la ciudadanía, exigen un marco jurídico claro y transparente, que facilite la ejecución del gasto de inversión sin descuidar su adecuado control y evaluación. Bajo dicha premisa, se emiten los presentes Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto de los Lineamientos
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la aplicación de recursos en materia de proyectos de inversión estatal autorizados para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo aquéllos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Sujetos de los Lineamientos
Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que tengan asignados recursos de inversión estatal en términos de los mismos.
Glosario de términos
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:
I. Acciones: Aplicación de recursos destinada a la capacitación y adiestramiento de personal, suministro de insumos, adquisición de materiales y equipo, apertura de fuentes de empleo, apoyo a la implementación de proyectos productivos y en general, toda actividad de beneficio social directo a la población cuyo objetivo sea el de mejorar sus condiciones de vida;
II. Calendario de ejecución: Programación calendarizada de los avances físicos y financieros para la ejecución de una obra o acción;
III. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, conforme a la normatividad fiscal vigente;
IV. DGCySIP: Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
V. DGF: Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
VI. DGP: Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
VII. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016;
VIII. Ley de Obra: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
IX. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
X. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal de 2016;
XI. Obras: Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que con tal carácter se definen por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Obra;
XII. Página electrónica: http://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_formatos_inversion/;
XIII. Proyectos de inversión: aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad;
XIV. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
XV. Subprograma: Conjunto de acciones, obras o estudios, interrelacionados entre sí, que se realizan de manera coordinada y tienen objetivos comunes y características similares que por sí solas no justifican un proyecto de inversión; y
XVI. Subsecretaría: Subsecretaría de Finanzas e Inversión.
Proyectos de inversión «Q»
Artículo 4. Los proyectos de inversión se clasifican en Obra y Subprograma y serán identificados en los anexos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, con la letra «Q».
Los Subprogramas, se dividen a su vez en «Subprograma–Obra», «Subprograma–Acción» y «Subprograma–Investigación».
El Subprograma-Investigación contempla los análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que prevean como resultado la creación de nuevos proyectos.
Destino de los recursos
Artículo 5. Los recursos autorizados por la Ley a las Dependencias y Entidades dentro del rubro de gasto de inversión pública deberán destinarse a Obras y Acciones que contribuyan a lograr los objetivos y metas que se establecen en los planes y programas de Gobierno del Estado y que hayan cumplido con el proceso instrumentado por la Secretaría.
Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos de inversión pública productiva autorizados por el Congreso del Estado.
Desagregación de Proyectos «Q»
Artículo 6. Todos los proyectos de inversión clasificados como Subprograma-Obra y Subprograma-Acción autorizados en el presupuesto estatal, los dados de alta durante el ejercicio presupuestal y los que reciban ampliaciones, serán sometidos al análisis y revisión de la DGCySIP, para determinar si serán administrados a través de un «Q» como proyectos independientes.
Para que los proyectos puedan ser administrados de forma independiente, deberán cumplir al menos con alguna de las características siguientes:
I. Obras o Acciones de alto impacto social, económico o político;
II. Obras o Acciones que involucren en su ejecución a más de una Dependencia o Entidad;
III. Obras o Acciones que consideren inversión plurianual;
IV. Obras o Acciones financiadas parcial o totalmente con recursos federales o municipales, conforme a las metas establecidas en los convenios que celebre el Estado de Guanajuato con dichos órdenes de gobierno; y
V. Las demás que considere la DGCySIP.
En el supuesto de no cumplir con ninguna de las características anteriores las Obras y Acciones serán administradas como Subprogramas.
Celebración de Convenios
Artículo 7. Las Dependencias y Entidades podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su propia naturaleza, puedan ser llevados a cabo por éstas o por aquéllos conforme a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley para el Ejercicio.
En los convenios deberán identificarse las fuentes de financiamiento correspondientes.
Las Dependencias y Entidades que suscriban convenios con los municipios para ejecutar Obras y Acciones serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia de los presentes Lineamientos; de la recepción, administración, aplicación y seguimiento de los recursos públicos; de la calidad de las Obras que se ejecuten; y, de la atención a las auditorías que efectúen los órganos fiscalizadores.
Cuando las Dependencias o Entidades no encuentren condiciones propicias para convenir con algún municipio la ejecución de Obras y Acciones, podrán hacerlo con otra Dependencia o Entidad ejecutora con capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría a través de la Subsecretaría, autorización para la reasignación de los respectivos recursos.
La fecha límite para tener los convenios celebrados con otras Dependencias, Entidades o municipios, será el 13 de mayo de 2016.
Autorización para prórroga de plazos
Artículo 8. La Secretaría a través de la Subsecretaría, previa solicitud y justificación de las Dependencias y Entidades solicitantes, podrá autorizar prórrogas en el cumplimiento de las fechas establecidas en los presentes Lineamientos.
Las Dependencias y Entidades solicitantes deberán hacer del conocimiento de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas las solicitudes referidas en el párrafo anterior.
Dichas prórrogas deberán presentarse debidamente justificadas y solicitarse con 15 días naturales antes de su vencimiento.
Capítulo II
De la Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos
Autorización de recursos
Artículo 9. La Secretaría emitirá los oficios de autorización de recursos en proyectos de inversión a favor de las Dependencias y Entidades durante los primeros 20 días naturales del mes de enero de 2016.
Una vez que las Dependencias o Entidades cuenten con los citados oficios, estarán habilitadas para iniciar los procesos de licitación correspondientes o bien, realizar los convenios de ejecución con los municipios u otros ejecutores, según sea el caso, y definir las características de las Obras y Acciones a ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezcan las Dependencias o Entidades normativas en sus reglas de operación.
Reintegro de recursos
Artículo 10. Las Dependencias y Entidades, que deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier concepto, incluidos los productos financieros que se generen, deberán especificar las fuentes de financiamiento y las Obras o Acciones respectivas, así como los proyectos de inversión correspondientes, notificándolo de manera oficial a la Secretaría.
Lo anterior aplica también para los municipios que convengan la ejecución de Obras o Acciones con Dependencias y Entidades.
Plazos para licitación y contratación de Obras
Artículo 11. La fecha límite para iniciar los procedimientos de contratación de Obras será el 15 de julio de 2016 y para la formalización de contratos será el 15 de septiembre de 2016.
Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Dependencias
Artículo 12. Para el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras, las dependencias deberán atender los requisitos, criterios y formatos para la liberación de los recursos emitidos por la DGCySIP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.
Tratándose de las Dependencias que tienen descentralizado el registro de pago, deberán de enviar la documentación original a la DGF cuando la Secretaría sea la pagadora del recurso.
La fecha límite para tramitar solicitudes de pago a Dependencias para Obras será el 14 de diciembre de 2016.
Requisitos para liberar recursos a municipios
Artículo 13. Los municipios que hayan convenido con Dependencias o Entidades la ejecución de Obras, deberán atender los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGCySIP, disponibles en la Página electrónica, para disponer de los recursos liberados a su favor.
En estos casos, los municipios deberán presentar el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras ante las Dependencias o Entidades correspondientes, las que a su vez lo solicitarán a la DGCySIP o a la DGF, según corresponda.
La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de los municipios para Obras será el 14 de diciembre de 2016.
Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Entidades
Artículo 14. Para disponer de la ministración de recursos por concepto de Obras, las Entidades deberán cumplir con los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGCySIP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.
La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de las Entidades para Obras será el 14 de diciembre de 2016.
Ministración anticipada de recursos
Artículo 15. En casos extraordinarios y debidamente justificados, previo análisis de la Subsecretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo señalado en los artículos 12, 13 y 14 del presente ordenamiento.
Capítulo III
De la Ejecución
Inicio y terminación de Obras y Acciones
Artículo 16. Las Obras y Acciones aprobadas deberán iniciar en los términos que se establezcan en los convenios o contratos, garantizando la terminación de las etapas programadas al 31 de diciembre del 2016.
Autorización de adecuaciones presupuestales y de metas
Artículo 17. Previa solicitud y justificación de las Dependencias y Entidades solicitantes, se podrán autorizar ampliaciones y traspasos de recursos dentro de un mismo proyecto de inversión, así como adecuaciones a sus metas, si se garantiza el cumplimiento de los alcances y cronogramas programados en el ejercicio, así como el gasto de los recursos presupuestales conforme al calendario que se autorice, en cuyo caso se requerirá de validación de la DGCySIP y autorización de la Subsecretaría.
En el caso de que las obras o acciones sean canceladas por causa justificada o presenten saldos de asignación, y los recursos requieran ser reasignados a otros proyectos de inversión, las Dependencias y Entidades deberán gestionar ante la Secretaría la reducción y ampliación líquida correspondiente, en cuyo caso la autorización estará sujeta a la justificación presentada, a la disponibilidad presupuestal y a las necesidades de inversión en el estado.
En cualquier caso, las Dependencias y Entidades deberán presentar su solicitud para cada adecuación presupuestal junto con el soporte documental y la justificación que corresponda, a más tardar el 19 de septiembre de 2016.
Las adecuaciones presupuestales y de metas deberán tramitarse y documentarse en la plataforma que al efecto determine la DGCySIP.
Cancelación de los saldos remanentes
Artículo 18. Cuando las Obras y Acciones se encuentren finiquitadas financieramente y se cuente con el acta de entrega-recepción respectiva y cierre financiero, las Dependencias o Entidades ejecutoras deberán enviar a la DGCySIP el oficio de cancelación de los remanentes, mismos que serán registrados en el saldo de la partida presupuestal correspondiente y en su caso la Secretaría podrá disponer de ellos.
Capítulo IV
Del Seguimiento y Monitoreo del Ejercicio
Seguimiento a la inversión pública y su evaluación financiera
Artículo 19. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio, así como el seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión conforme a su calendario de ejecución.
Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones ordinarias y mesas de trabajo con personal de las Dependencias y Entidades cuando así lo determine.
En las mesas de trabajo se podrá requerir la participación de las Dependencias o Entidades ejecutoras estatales de acuerdo a los convenios celebrados.
Integración de información del gasto público
Artículo 20. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley para el Ejercicio, las Dependencias y Entidades deberán registrar mensualmente el avance integral de los proyectos de inversión de acuerdo a su calendario de ejecución en la plataforma que al efecto determine la Secretaría a través de la DGCySIP.
Capítulo V
De la Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio
Cierre preliminar
Artículo 21. Las Dependencias y Entidades con base en sus avances físico-financieros reportados ante la Secretaría y la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, deberán integrar el cierre preliminar del ejercicio con cifras al 30 de septiembre de 2016, mismas que deberán ser conciliadas con la DGCySIP y la DGP.
Fecha de cierre
Artículo 22. El cierre del ejercicio fiscal para las Obras será el 31 de diciembre de 2016.
Seguimiento final
Artículo 23. Con el fin de cerrar los proyectos de inversión de forma integral y dando continuidad al seguimiento, el 15 de febrero de 2017 las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría el reporte final del ejercicio inmediato anterior que consiste en el informe definitivo de los alcances y metas logradas, beneficiarios y en su caso, la concurrencia recibida y ejercida.
T R A N S I T O R I O
Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2016.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2015.
JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS