Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo,
24, fracciones I, inciso m) y IX, 68, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracción I, y 5,
fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
El Plan Estatal de Desarrollo: Guanajuato Siglo XXI+351, de manera particular la dimensión estratégica «2. Administración Pública y Estado de Derecho», tiene como estrategia la promoción de una gestión y políticas públicas de excelencia,
confiables y cercanas al ciudadano que garanticen una sociedad democrática,
justa y segura, sus componentes 1. Desarrollo Institucional, 2.
Transparencia y Rendición de Cuentas y 3. Finanzas Públicas, contienen los
objetivos particulares 1.1. Garantizar la excelencia en la gestión de la
administración pública, 2.3. Garantizar el apego a la legalidad en la
administración pública estatal y municipal, así como en la sociedad, y 3.2.
Garantizar la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y
transparencia.
Así, el Programa de Gobierno en su Actualización 2016-20182, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales,
destacando la denominada «Impulso al Buen Gobierno», misma que
contempla los proyectos estratégicos «PE-VI.5 Gobierno eficiente y austero» cuyo objetivo es
incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos e
ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas,
dentro del cual se encuentra el proyecto específico « VI.5.1 Administración de los recursos públicos», con la finalidad
de que éstos sean aprovechados de forma eficiente y su uso sea
transparente, lo que permitirá mejorar la gestión de los recursos e
incrementar la calidad y cantidad de los bienes y servicios públicos que
brinda el estado de Guanajuato; y «PE-VI.7 Gobierno honesto y transparente», cuya finalidad es
fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas involucrando la
participación corresponsable de la sociedad.
Los fideicomisos públicos forman parte de la Administración Pública
Paraestatal, los cuales se constituyen
con el propósito de administrar recursos públicos destinados al apoyo de
programas y proyectos específicos que auxilien a la persona Titular del
Poder Ejecutivo del Estado en el ejercicio de sus atribuciones, impulsando
así las áreas prioritarias del desarrollo.
En atención a lo cual resulta necesario que dichas entidades cuenten con
disposiciones que les permitan el efectivo cumplimiento de los fines para
los cuales fueron constituidos.
1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012.
2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, tercera parte, del 24 de noviembre de 2015, con una Fe de Erratas, publicada en ese mismo medio oficial en su edición número 196, Quinta Parte, del 8 de diciembre de 2015.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales
previamente señaladas, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS ESTATALES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación,
funcionamiento, optimización y control de los fideicomisos públicos como
Entidades de la Administración Pública Estatal; así como sus procesos de
constitución, modificación, extinción y de sustitución fiduciaria acorde a
las disposiciones normativas aplicables.
Sujetos de aplicación
Artículo 2.
Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y/o Entidades
del Poder Ejecutivo del Estado que sean coordinadoras de sector u
operadores de fideicomisos públicos estatales, respectivamente; quienes
sean titulares de las direcciones generales de los fideicomisos o
equivalentes, los comités técnicos y demás personal que en su caso se
encuentre adscrito a los mismos.
No son sujetos de estos Lineamientos, aquellos fideicomisos que por sus
características especiales no se consideren Entidades paraestatales
conforme a la normatividad aplicable.
Normatividad aplicable
Artículo 3.
Los fideicomisos públicos estatales vigentes o por constituirse deberán
ajustarse a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el
Estado de Guanajuato, los presentes Lineamientos, los decretos que ordenan
su constitución, sus contratos y convenios, las reglas de operación que
aprueben sus respectivos comités técnicos, así como las demás disposiciones
aplicables.
En aquellos fideicomisos donde concurran recursos públicos federales, se
deberán atender además, en lo conducente, las disposiciones legales o
administrativas federales aplicables, así como lo consignado en su caso en
los instrumentos consensuales celebrados con ese orden de gobierno, en los
que se haya pactado la transferencia o radicación de los recursos
respectivos.
Glosario
Artículo 4.
Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables los
glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del
Estado de Guanajuato para el Ejercicio que corresponda, como en la Ley para
el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:
- Contrato Constitutivo:
Instrumento jurídico celebrado entre el Fideicomitente, la Institución
Fiduciaria y en su caso el fideicomisario, mediante el cual se formaliza la
constitución del fideicomiso, se establece su objeto, fines, patrimonio
fideicomitido, integración, facultades y obligaciones del comité técnico,
así como de la Institución Fiduciaria, entre otras disposiciones. Los
convenios modificatorios se consideran parte integral del Contrato
Constitutivo;
- Comité Técnico:
Órgano de gobierno de los fideicomisos previsto en sus Decretos
Gubernativos y/o Contratos Constitutivos;
- Convenio(s) Modificatorio(s):
Instrumentos jurídicos consensuales mediante los cuales se modifica el
contenido de las cláusulas del Contrato Constitutivo;
- Coordinadora(s) de Sector:
Las Dependencias que hayan sido designadas para fungir como tales, en
términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el
Estado de Guanajuato. En los casos que no se cuente con tal designación, se
les atribuirá tal carácter a las Dependencias o Entidades que intervengan
directamente en la operación del fideicomiso o cuyas atribuciones se
encuentren vinculadas con el objeto y/o fines del mismo;
- Decreto Gubernativo:
Acto administrativo de carácter general expedido por el Gobernador del
Estado, mediante el cual autoriza la creación, modificación o extinción de
los fideicomisos públicos estatales y que por su trascendencia y
disposición de ley, debe ser refrendado y publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato;
- Dependencias:
Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas
directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
- Entidades:
Aquellas que integran la Administración Pública Paraestatal, conforme a la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, precisando
que para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá su referencia a
los organismos públicos descentralizados y a las empresas de participación
estatal mayoritaria;
- Fideicomiso(s):
Los fideicomisos públicos previstos como tales por la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como aquellos creados con
anterioridad a la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal, en los
cuales sea fideicomitente el Gobierno del Estado o cualquiera de sus
Entidades paraestatales;
- Fideicomitente(s):
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y/o los organismos
públicos descentralizados y/o las empresas de participación estatal
mayoritaria, que conforme a sus atribuciones y con ese carácter
contractual, transmiten la propiedad o titularidad de recursos monetarios,
bienes, derechos u obligaciones a un Fideicomiso para el cumplimiento de su
objeto y/o fines;
- Institución Fiduciaria:
Institución financiera que legalmente pueda fungir como tal, a la que se le
transmite la titularidad de ciertos bienes con la limitación de carácter
obligatorio de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento
del objeto y/o fines para el cual se destinan.
- Lineamientos:
Lineamientos Generales en materia de Fideicomisos Públicos Estatales;
- Operadores de Fideicomisos:
Las Dependencias, Entidades, quienes sean titulares de las Direcciones
Generales de los fideicomisos o equivalentes, o en su caso, las personas
servidoras públicas al servicio del Estado que conduzcan o intervengan
directamente en su operación;
- Patrimonio Fideicomitido:
Conjunto de bienes, obligaciones, derechos o recursos líquidos afectos a un
Fideicomiso, bajo la tutela y administración de una Institución Fiduciaria,
destinados al objeto y/o fines pactados en el Contrato Constitutivo;
- Registro de Fideicomisos Públicos Estatales:Base de datos administrada por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, que concentra la información general de los Fideicomisos;
- Reglas de Operación:
Documento aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso, que tiene por
objeto establecer la mecánica operativa que regirá la dispersión de
recursos con cargo al Patrimonio Fideicomitido, así como las actividades
que las instancias participantes deben desarrollar a efecto de dar
cumplimiento al objeto y/o fines para los cuales se constituye el
Fideicomiso. Asimismo, se podrán incluir en tal instrumento disposiciones
complementarias a lo previsto en su Decreto Gubernativo y Contrato
Constitutivo, siempre que tales sean acordes al objeto y/o fines ahí
establecidos; y
- Secretaría:La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
Interpretación y cumplimiento de los Lineamientos
Artículo 5.
La Secretaría, en el ámbito de su competencia, será la instancia facultada
para la interpretación administrativa de los presentes Lineamientos, así
como para resolver lo no previsto en los mismos.
Título II
Procedimientos relativos a los Fideicomisos
Capítulo I
Constitución de los Fideicomisos
Constitución
Artículo 6.
La Secretaría aprobará y presentará las propuestas para la constitución de
Fideicomisos, en los siguientes casos:
- Cuando así se exija en virtud de una disposición normativa federal oestatal para la afectación de recursos públicos a un fin específico;
- Cuando la constitución del Fideicomiso se haya pactado en un instrumento consensual celebrado entre el Estado y la Federación o los Municipios; y
- Cuando la figura del Fideicomiso sea la idónea para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Programa de Gobierno, buscando auxiliar a quien sea titular de la Gubernatura del Estado en la realización de las actividades que le son propias.
Para la constitución de un Fideicomiso, la Dependencia o Entidad
solicitante deberá verificar la viabilidad presupuestal o financiera
respectiva para el cumplimiento de los fines establecidos, así como remitir
a la Secretaría la documentación que así lo acredite.
En todo caso, quien sea titular de la Gubernatura del Estado podrá
constituir Fideicomisos para impulsar el desarrollo del Estado cuando así
lo determine el interés público, previo estudio que lo justifique.
Solicitud de constitución
Artículo 7.
La Dependencia o Entidad que solicite a la Secretaría la constitución de un
Fideicomiso, deberá dirigir su oficio respectivo a la misma, en el que se
justifique la necesidad de su creación, los fines que tendrá y su fuente de
financiamiento a corto, mediano y largo plazo, acompañando en su caso, las
documentales que acrediten ello.
Evaluación de viabilidad
Artículo 8.
La Secretaría, evaluará la viabilidad jurídica y financiera para la
constitución del Fideicomiso. Para ello, podrá solicitar aquella
información o documentación adicional que resulte necesaria, a efecto de
proceder al análisis respectivo.
De estimar procedente su constitución, la Secretaría formulará la propuesta
respectiva al Gobernador del Estado, por conducto de las instancias
competentes, promoviendo en su caso ante las mismas, la publicación oficial
del Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice la constitución del
Fideicomiso.
Selección de Institución Fiduciaria
Artículo 9.
La Secretaría efectuará la selección de la Institución Fiduciaria, para lo
cual formulará invitación a cuando menos tres instituciones que legalmente
puedan fungir como tales según el tipo de Fideicomiso a constituir. Para
tales efectos, se tomará en consideración que las respectivas Instituciones
Fiduciarias cuenten preferentemente con oficinas dentro del Estado y que
sus delegados fiduciarios se encuentren accesibles en la zona de operación
de los Fideicomisos, de modo que puedan atender de forma inmediata los
servicios solicitados.
En la invitación se dará a conocer el objeto y/o fines del Fideicomiso y
sus características, solicitándose la cotización de los servicios a
ofertarse.
La Secretaría a través de su Dirección General Financiera y la Procuraduría
Fiscal del Estado, emitirá el dictamen de selección fiduciaria
correspondiente, en tal documento se incluirá la evaluación de los costos y
servicios ofertados, el desempeño de las fiduciarias en otros Fideicomisos,
así como la oportunidad, inmediatez de los servicios a ofertarse y
requerimientos específicos para cada caso.
Una vez concluido tal procedimiento se le informará a la Coordinadora de
Sector o quien sea Operador del Fideicomiso la Institución Fiduciaria
seleccionada, a afecto de que se celebre el (los) instrumento (s) que
corresponda (n).
La Secretaría notificará a la institución que haya resultado elegida como
fiduciaria para los efectos conducentes.
De manera excepcional se podrá omitir la realización del procedimiento
anterior, cuando el ejercicio de recursos públicos este condicionado a la
utilización de mecanismos diversos.
Formalización de Fideicomisos
Artículo 10.
Una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato el Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice la
constitución del Fideicomiso, el Fideicomitente y la Institución Fiduciaria
seleccionada, llevarán a cabo su formalización a través de la suscripción
del Contrato Constitutivo respectivo, el cual deberá estar apegado a lo
previsto en el referido decreto, así como a la demás normatividad legal y
administrativa aplicable.
En el Contrato Constitutivo que al efecto pretenda suscribirse, se deberán
gestionar las mejores condiciones para el Estado, atendiéndose entre otras
a las normas financieras, usos y prácticas bancarias o bursátiles
aplicables, previendo las medidas necesarias de transparencia y eficacia en
la dispersión de los recursos.
Una vez suscrito el Contrato Constitutivo respectivo, corresponderá a la
Secretaría o en su caso, a las Entidades que funjan como Fideicomitentes,
notificar a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y en
su caso, a la Coordinadora de Sector del inicio de la vigencia del
Fideicomiso de nueva creación, enviando copia del aludido instrumento
constitutivo. Asimismo, la Secretaría notificará de ello a sus áreas
internas para su control y seguimiento.
Informes a consignarse en el Contrato Constitutivo
Artículo 11.
En todo Contrato Constitutivo deberá pactarse la obligación del Comité
Técnico de designar al personal responsable de rendir a la Secretaría, un
informe trimestral sobre la administración y aplicación de todos los
recursos aportados al Fideicomiso, así como respecto al saldo de la
subcuenta de recursos federales y municipales según corresponda, y para el
caso de los estatales, se deberá identificar además los que se obtengan
como ingresos propios; ello, dentro de los treinta días siguientes a cada
trimestre.
Asimismo, la Secretaría podrá solicitar con la periodicidad que determine y
bajo el plazo que establezca, la actualización de la información jurídica,
patrimonial o financiera que requiera adicionalmente.
Será responsabilidad absoluta del personal designado por dicho órgano
colegiado presentar tal información en tiempo y forma; la Coordinadora de
Sector vigilará el cumplimiento de lo conducente.
Capítulo II
Modificación de los Fideicomisos
Supuestos de modificación
Artículo 12.Los Fideicomisos podrán ser modificados, cuando así convenga al interés general, previa validación de la Secretaría, en los siguientes supuestos:
-
Cuando su operación no sea congruente con lo establecido en los
instrumentos que los rigen, así como que las modificaciones propuestas sean
indispensables para su operación, siempre en cumplimiento y apego al objeto
y/o fines para los cuales se constituyeron;
-
Cuando se requiera optimizar y eficientar el ejercicio y administración de
su Patrimonio Fideicomitido;
-
Como consecuencia de reformas y/o adiciones en la normatividad aplicable y
sea necesario adecuar los instrumentos jurídicos que los regulan a tales
modificaciones; y
-
En virtud de la sustitución fiduciaria en el Fideicomiso.
En los casos en que se requiera acuerdo del Comité Técnico para modificar
el Fideicomiso, tal órgano deberá acordar su procedencia. Asimismo, el
proyecto de convenio modificatorio se deberá someter a consideración del
área jurídica de la Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores del
Fideicomiso a efecto de que se verifique su viabilidad e inclusión de las
disposiciones necesarias para su operación.
Si la modificación del Fideicomiso incide en las disposiciones del Decreto
Gubernativo mediante el cual se autorizó su constitución, deberá realizarse
el trámite respectivo ante la Secretaría. En caso contrario, solamente se
modificará su Contrato Constitutivo a través del Convenio Modificatorio
correspondiente, en términos del párrafo anterior.
Solicitud de modificación
Artículo 13.
La solicitud de modificación del Decreto Gubernativo y/o del Contrato
Constitutivo, y su justificación deberán dirigirse a la Secretaría. De
resultar procedente la modificación, la Secretaría remitirá, en su caso, la
propuesta de decreto modificatorio al Gobernador del Estado por conducto de
las instancias competentes.
El Convenio Modificatorio respectivo será revisado y suscrito por la
Secretaría en los casos en que ésta haya intervenido en el Contrato
Constitutivo; de requerirse la participación del Gobernador del Estado, se
deberá gestionar lo conducente ante las instancias que correspondan. En
caso de que la Secretaría no haya intervenido, revisará que el contenido se
encuentre acorde a las disposiciones legales aplicables, pero será suscrito
únicamente por las Entidades que funjan como fideicomitentes.
Atribución de las Coordinadoras de Sector
Artículo 14.
Será responsabilidad de las Coordinadoras de Sector y de quienes sean
Operadores del Fideicomiso, promover la modificación de aquellos
Fideicomisos en los casos citados en el artículo 12 de los presentes
Lineamientos.
Capítulo III
Sustitución de la Institución Fiduciaria
Procedimiento de sustitución fiduciaria
Artículo 15.
La sustitución fiduciaria procederá por las causas previstas en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, por así convenir a los
intereses del Fideicomitente, o bien, a petición de las Coordinadoras de
Sector o quienes sean Operadores de Fideicomisos, para lo cual se llevará a
cabo el procedimiento de selección de Institución Fiduciaria contemplado en
el numeral 9 de los Lineamientos.
Una vez concluido tal procedimiento se le informará a la Coordinadora de
Sector o quienes sean Operadores de Fideicomisos la Institución Fiduciaria
seleccionada, señalando que deberán tomar las medidas de reserva necesarias
al respecto y proceder a realizar las acciones inherentes a tal
procedimiento tales como: cotejo de inventario de bienes a entregar, así
como de los documentos que amparen la titularidad de dichos bienes,
identificación de obligaciones vigentes, y en su caso, convocar a Comité
Técnico para que se notifique lo conducente a la Institución Fiduciaria
sustituida y a la sustituta. Ello, a efecto de estar en condiciones de
celebrar el convenio de sustitución fiduciaria y modificatorio a la
brevedad.
Convenio de sustitución
Artículo 16.
El convenio de sustitución fiduciaria se validará por la Secretaría,
Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores del Fideicomiso, en el
cual intervendrán el Fideicomitente, la Institución Fiduciaria sustituida y
la Institución Fiduciaria sustituta. En dicho convenio, así como en el de
extinción, deberá pactarse el finiquito más amplio que en derecho proceda a
favor del estado de Guanajuato.
Capítulo IV
Extinción de Fideicomisos
Extinción de Fideicomisos
Artículo 17.
La propuesta presentada a la Secretaría para la extinción de Fideicomisos
procederá conforme a lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando se haya cumplido su objeto y/o fines o exista un obstáculo jurídico o material para su cumplimiento;
- Cuando el Fideicomiso no cuente con el Patrimonio Fideicomitido necesario
para el cumplimiento de sus fines;
-
Cuando no se justifique su existencia o su objeto y/o fines se dupliquen
con los de otro Fideicomiso, Dependencia o Entidad;
-
Cuando así convenga al interés general, con base en la propuesta formulada
por la Secretaría; o
-
Cuando el Patrimonio Fideicomitido se destine mayoritariamente o en forma
significativa a cubrir gastos de operación.
Las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos
vigilarán de manera permanente el cumplimiento del objeto y/o fines de los
Fideicomisos que tengan sectorizados o que operen, promoviendo la extinción
de aquéllos que incurran en cualquiera de las causales antes señaladas.
Asimismo la Secretaría, en el ámbito de su competencia, previa revisión y
análisis, podrá formular propuestas de extinción a las Coordinadoras de
Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos correspondientes, mismas que en caso de no estimarlas procedentes, deberán acreditar la necesidad de la permanencia de los Fideicomisos y la forma en que éstos coadyuvan con los fines de la Administración Pública Estatal, así como su viabilidad financiera a corto, mediano y largo plazo.
La extinción de los Fideicomisos en términos de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, corresponde al Gobernador del
Estado con base en la propuesta de la Secretaría, emitiendo para tales
efectos un Decreto Gubernativo que autorice la extinción, en el caso de que los Fideicomisos se hayan constituido mediante tal instrumento
administrativo.
En caso de que no se cuente con Decreto Gubernativo, se extinguirán con la
firma del convenio de extinción a la que comparecerá la Secretaría o las
Entidades con las facultades otorgadas en el numeral 68 del aludido
ordenamiento legal.
Substanciación del procedimiento de extinción
Artículo 18.
Corresponderá de manera conjunta a los Comités Técnicos de los Fideicomisos y a la Coordinadora de Sector, y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos, substanciar los procedimientos de extinción correspondientes, solicitando a la Secretaría su intervención conducente en la formulación y gestión del Decreto Gubernativo correspondiente, así como en la generación y firma del convenio respectivo cuando la misma funja como Fideicomitente.
Para el caso de que sea la Entidad la que funja como Fideicomitente, se
deberá notificar a la Secretaria la extinción del Fideicomiso, remitiendo
copia debidamente suscrita del convenio de extinción, a efecto de proceder
a su baja del Registro de Fideicomisos Públicos Estatales. En dichos
instrumentos se establecerá el destino final que corresponda en su caso al
Patrimonio Fideicomitido en términos de la normatividad aplicable; para la
extinción de Fideicomisos se privilegiará el finiquito previo de todos sus
derechos y obligaciones, así como la conciliación de sus cuentas o
subcuentas, debidamente saldadas, liquidadas o transferidos los recursos
respectivos.
Asimismo, se deberá notificar y remitir a la Secretaría el cierre
financiero de los Fideicomisos.
Asimismo, se gestionará por parte de la Coordinadora de Sector y/o quienes
sean Operadores de Fideicomiso, y en su caso por la Secretaría, la
suspensión de honorarios fiduciarios en los casos que así se estime
necesario, en tanto se concluye el procedimiento de extinción
correspondiente.
Notificación de la extinción del Fideicomiso.
Artículo 19.
Una vez suscrito el convenio de extinción del Fideicomiso por todas las
partes intervinientes, corresponderá a la Secretaría o en su caso, a las
Entidades que funjan como Fideicomitentes, notificar a la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas y en su caso, a la Coordinadora de
Sector, de la extinción del Fideicomiso enviando copia del aludido
convenio. Asimismo, la Secretaría notificará de ello a sus áreas internas
para su control y actualización de registros.
Título III
Administración y Operación de los Fideicomisos
Capítulo I
Administración y Operación de los Fideicomisos
Acciones de la Secretaría
Artículo 20.
La Secretaría, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de sus
atribuciones legales o administrativas, deberá:
-
Analizar y revisar la información remitida por conducto de los Comités
Técnicos o de quien éstos designen, integrando y actualizando con la misma
el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales;
-
Proponer la modificación o extinción de los respectivos Fideicomisos de
acuerdo a su revisión y análisis permanente;
-
Analizar y emitir observaciones a las propuestas de reglas de operación de
los Fideicomisos, por conducto de la Procuraduría Fiscal del Estado, para
su aprobación por el Comité Técnico respectivo; y
- Proponer medidas tendientes a la adecuada operación de los Fideicomisos y
dar seguimiento a la aplicación de los recursos que integran su Patrimonio
Fideicomitido.
Obligaciones de las Coordinadoras de Sector y/o quienes
sean Operadores de Fideicomiso.
Artículo 21.
Las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomiso en
el ámbito de su competencia deberán:
-
Proporcionar la información que les sea requerida periódicamente por la
Secretaría respecto de sus Fideicomisos sectorizados y/o que operen
directamente;
-
Radicar o transferir a sus Fideicomisos sectorizados los recursos que en su caso se encuentren previstos para tales entes en sus asignaciones
presupuestales anuales;
-
Vigilar el correcto cálculo, entero y declaración de los pagos y
retenciones de las contribuciones fiscales estatales y federales,
remitiendo las constancias documentales que así lo acrediten en la
información que se remita de manera trimestral a la Secretaría, para el
caso de los Fideicomisos que cuenten con Registro Federal de
Contribuyentes;
-
Cuando el Fideicomiso genere ingresos propios, éstos deberán ser informados
a la Secretaría, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para integrar el pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos del Estado, asimismo, se deberá señalar el monto que se obtenga de tales ingresos y describir los conceptos bajo los cuales se obtienen; así como las partidas de gasto en las que se están erogando, en la información que se remita de manera trimestral;
-
Intervenir en la programación y presupuestación del gasto de sus
Fideicomisos sectorizados o de los que operen, en los plazos legales
establecidos para la presentación de dichos pronósticos, conforme a los
criterios de racionalidad, austeridad y eficacia;
-
Evaluar la operación y los resultados de los Fideicomisos sectorizados o
los que operan, solicitando a la Secretaría en su caso, su modificación o
extinción;
-
Privilegiar la operación de sus Fideicomisos sectorizados a través del
personal adscrito directamente a la Dependencia o Entidad respectiva,
evitando en lo posible estructuras administrativas con cargo al Patrimonio
Fideicomitido;
-
Atender las observaciones generadas por los órganos de control y
fiscalización competentes respecto a sus Fideicomisos sectorizados,
comunicando a la Secretaría el resultado de las auditorías practicadas a
los mismos; y
-
Remitir y notificar a la Secretaría el cierre financiero de los
Fideicomisos a su extinción.
Administración de los Fideicomisos
Artículo 22.
Corresponde a la Dirección General de los Fideicomisos o su equivalente, la coordinación y seguimiento de los acuerdos autorizados por el Comité
Técnico, coadyuvando a su correcto y oportuno cumplimiento; cuando no se
cuente con dicha figura, tal encomienda se llevará a cabo por conducto del
personal designado por el referido órgano de gobierno, para tales efectos.
La titularidad e inversión del Patrimonio Fideicomitido corresponde a la
Institución Fiduciaria respectiva, bajo las instrucciones que el Comité
Técnico autorice, en términos del Contrato Constitutivo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos mercantiles y bancarios aplicables.
Estructura Administrativa
Artículo 23.
Los únicos casos en los que los Fideicomisos podrán contar con estructura
administrativa, serán aquellos en los que la misma sea estrictamente
indispensable para el cumplimiento de su objeto y/o fines, se tenga
prevista expresamente su contratación en los instrumentos que los regulan y se cuente con los recursos suficientes para ello en su Patrimonio
Fideicomitido. Ello, previa autorización de la Secretaría en términos de la normatividad aplicable.
Las y los prestadores de servicios que excepcionalmente se requieran, en
términos del párrafo anterior, se contratarán por honorarios acorde a la
normatividad aplicable. Asimismo, en lo relativo a la estructura
administrativa del Fideicomiso deberá reportarse en la información que
solicite la Secretaría de manera trimestral, señalando el costo total de la misma y demás información mensual relacionada al efecto.
Gastos de operación
Artículo 24.
El gasto de operación deberá ser el mínimo indispensable para el
cumplimiento de los fines de los Fideicomisos, siendo obligación de las
Coordinadoras de Sector y/o de quienes sean Operadores de Fideicomisos
conjuntamente con el Comité Técnicos, vigilar y promover el estricto
cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.
Las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos,
según corresponda, deberán evaluar y justificar ante la Secretaría en la
información trimestral que se remita, la existencia de aquellos
Fideicomisos cuyo Patrimonio Fideicomitido se destine mayoritariamente o en forma significativa a cubrir gastos de operación.
Asimismo, se privilegiará a través de la autorización del Comité Técnico
del Fideicomiso, que la aplicación de los remanentes derivados de las
asignaciones estatales, se apliquen a las aportaciones concurrentes con la
Federación en su caso.
Reglas de operación y medidas de racionalidad
Artículo 25.
Los Fideicomisos deberán contar con reglas de operación debidamente
validadas por la Procuraduría Fiscal del Estado y aprobadas por sus Comités Técnicos, en las que se regulen entre otros aspectos, las facultades de sus órganos de gobierno, dirección y administración, así como los mecanismos para la oportuna y transparente dispersión de sus recursos, bajo medidas de austeridad y racionalidad en su gasto operativo. Los Comités Técnicos y quienes sean Operadores de Fideicomisos deberán sujetarse a lo previsto en tales reglas de operación, promoviendo su actualización y mejoramiento constante.
Aplicación e identificación de los recursos
Artículo 26.
Los recursos que integren el Patrimonio Fideicomitido se destinarán
exclusivamente al objeto y/o fines de los Fideicomisos previstos en los
Decretos Gubernativos mediante los cuales se autorizó su creación, en sus
Contratos Constitutivos, o en sus reglas de operación.
En todo caso deberán distinguirse dentro del Patrimonio Fideicomitido, los
recursos públicos federales, estatales y sus rendimientos o productos
financieros, así como en su caso los ingresos propios generados, en
términos de lo dispuesto en el pronóstico de ingresos del Estado, para lo
cual se aperturarán las subcuentas respectivas.
Deberá procurarse que los rendimientos o productos financieros que genere
el Patrimonio Fideicomitido se destinen a sufragar los honorarios
fiduciarios respectivos.
Programa Operativo Anual
Artículo 27.
Los Comités Técnicos de cada Fideicomiso deberán aprobar su Programa
Operativo Anual a más tardar en la primera sesión del año en el cual se
vaya a implementar el mismo. Dicho programa deberá de ser congruente y
acorde con los demás planes y programas gubernamentales.
Inversión del Patrimonio Fideicomitido
Artículo 28.
La inversión del Patrimonio Fideicomitido se llevará a cabo de conformidad
con las instrucciones del Comité Técnico en términos del Contrato
Constitutivo respectivo.
En los Contratos Constitutivos, respecto a la inversión de los recursos
líquidos del Patrimonio Fideicomitido, la Dirección General Financiera de
la Secretaría validará previamente los términos en que se proponga pactar
dicho régimen.
Bienes muebles e inmuebles de Fideicomisos
Artículo 29.
Los bienes muebles e inmuebles se adquirirán cuando así esté previsto en el Contrato Constitutivo respectivo y exclusivamente en aquellos casos en que sean indispensables para el cumplimiento del objeto y/o fines del
Fideicomiso.
En la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles, así como en la prestación de servicios que requieran los
Fideicomisos, se observarán las disposiciones legales y administrativas
aplicables, gestionándose lo conducente ante las instancias competentes. Al efecto, tratándose de bienes inmuebles deberán remitir a la Secretaría
copia de los instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad de los
mismos, para su debida inscripción en el Padrón Inmobiliario Estatal, por
conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales, así como los datos para su inclusión en el Registro de
Fideicomisos Públicos Estatales por parte de la Procuraduría Fiscal del
Estado.
Capítulo II
Obligaciones Presupuestales y Contables
Información contable y presupuestal
Artículo 30.
Los estados financieros de los Fideicomisos se aprobarán por sus Comités
Técnicos y se remitirán de manera trimestral a la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental de la Secretaría, la cual podrá formular las
aclaraciones u observaciones técnicas que considere pertinentes en el
ámbito de su competencia, solicitando en su caso y en cualquier momento la
información adicional que requiera.
Los registros de las operaciones y los informes de situación financiera
deberán atender a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
disposiciones aplicables en la materia, en los que se reflejará el saldo de cada una de las cuentas o subcuentas en que obren los recursos federales, los estatales o los municipales, así como la administración y aplicación del Patrimonio Fideicomitido.
Pronósticos de ingresos y presupuestos anuales de egresos
Artículo 31.
Los pronósticos de ingresos y los respectivos presupuestos de egresos de
los Fideicomisos deberán ser aprobados por su Comité Técnico, debiendo
estar alineados al Programa de Gobierno y observar en todo momento las
medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.
Las Coordinadoras de Sector o quienes sean Operadores de Fideicomisos,
según corresponda deberán presentar a la Secretaría los pronósticos de
ingresos y los presupuestos de egresos aprobados por el Comité Técnico de
los Fideicomisos, en las fechas que ésta les comunique, las que en ningún
caso excederán de las dispuestas en los artículos 18 fracción I, y 26 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Ministración de recursos autorizados
Artículo 32.
Los recursos que en su caso hayan sido presupuestados por la Coordinadora
de Sector y/o quien sea Operador del Fideicomiso para ser ministrados a los Fideicomisos serán transferidos en tiempo y forma, de acuerdo a las
disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá en su caso autorizar los incrementos al Patrimonio
Fideicomitido con cargo a los recursos asignados a las Coordinadoras de
Sector o a otras Dependencias y/o Entidades.
Obligaciones fiscales
Artículo 33.
Corresponde a cada Fideicomiso el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante las autoridades federales y estatales competentes, debiendo obtener su registro como contribuyente así como el alta correspondiente cuando así se desprenda de las disposiciones fiscales aplicables y en el caso de extinción del Fideicomiso, deberán realizar la respectiva cancelación del registro ante las citadas autoridades fiscales. Al efecto, se informará a la Secretaría el Registro Federal de
Contribuyentes asignado al Fideicomiso, y el régimen bajo el cual fue dado
de alta y asimismo, en caso de que sea modificado.
Capítulo III
Registro de Fideicomisos Públicos Estatales
Registro de Fideicomisos Públicos Estatales
Artículo 34.
La Secretaría es la Dependencia responsable de llevar el Registro de
Fideicomisos Públicos Estatales, para lo cual las Coordinadoras de Sector y quienes sean Operadores de Fideicomisos remitirán la información jurídica, patrimonial, financiera, y en su caso, en el primer trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, especificar además los remanentes de los recursos estatales del ejercicio inmediato anterior. Ello, conforme a los formatos que para tal efecto emita la Secretaría.
Cualquier corrección o actualización, deberá informarse a la Secretaría,
para su oportuna captura. Asimismo, deberá remitirse copia de las actas de
sesiones celebradas por el Comité Técnico en el periodo reportado.
Contenido de la información
Artículo 35.
La Secretaría determinará el contenido y periodicidad de la información que debe incorporarse al Registro de Fideicomisos Públicos Estatales, pudiendo solicitar además en cualquier tiempo, las aclaraciones o información adicional que se estimen necesarias.
En dicho registro deberán distinguirse con toda claridad, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Fideicomisos con y sin
estructura administrativa, conforme a la información trimestral
proporcionada.
Información y acceso al Registro de Fideicomisos Públicos Estatales.
Artículo 36.
La Secretaría otorgará, a solicitud a las áreas jurídicas y administrativas de las Coordinadoras de Sector y a quienes sean Operadores de Fideicomisos, el acceso para su consulta a la información contenida en el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales, respecto de aquellos Fideicomisos que tengan sectorizados u operen, debiendo éstos señalar el correo electrónico del personal autorizado para tales efectos.
Título IV
Comité Técnico
Capítulo Único
Funcionamiento del Comité Técnico
Comité Técnico
Artículo 37.
La integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico se
establecen en su caso, en el Decreto Gubernativo mediante el cual se
autoriza su creación, en su Contrato Constitutivo o reglas de operación;
siendo este órgano colegiado el encargado de tomar todas las decisiones que den cumplimiento al objeto y/o fines del Fideicomiso.
Solamente tendrán voto las personas integrantes que así tengan establecido
ese derecho en el Contrato Constitutivo. A las sesiones del Comité Técnico
se podrá invitar a personas servidoras públicas y especializadas en los
temas a tratar, quienes tendrán solamente derecho a voz.
Sesiones del Comité Técnico
Artículo 38.
En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos relativos a la operación y administración habitual del Fideicomiso así como al cumplimiento del objeto y/o sus fines, debiendo insertarse en todas ellas un punto referente al seguimiento de acuerdos, en el que se exponga el estatus y cumplimiento de cada uno de los acuerdos tomados por el órgano colegiado.
El calendario de sesiones ordinarias será aprobado por el Comité Técnico a
más tardar en la primera sesión del año en que vaya a implementarse,
debiéndose llevar a cabo por lo menos cuatro sesiones al año.
Las sesiones extraordinarias se realizaran en casos excepcionales en los
que sea urgente e indispensable la resolución sobre algún asunto imprevisto o estratégico para Gobierno del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Contrato Constitutivo o en sus reglas de operación.
Convocatorias
Artículo 39.
Las convocatorias se notificarán con la debida anticipación para su
oportuna programación y análisis por parte de quienes sean integrantes del
Comité Técnico, en términos de lo establecido en el Contrato Constitutivo o en sus reglas de operación, efectuándose a través de los medios previstos en tales instrumentos y en su defecto a través de medios electrónicos o digitales.
En caso de que no se tenga establecido un plazo en ninguno de los
instrumentos ya enunciados, se convocará a las sesiones ordinarias con por
lo menos tres días hábiles de anticipación y a las extraordinarias con un
mínimo de cuarenta y ocho horas antes de la sesión respectiva.
A las convocatorias se deberá acompañar preferentemente en medios
digitales, la información o documentación vinculada con los temas a tratar
conforme al respectivo orden del día, así como toda aquella documental que
sea necesaria proporcionar a quienes sean integrantes del Comité Técnico
para una adecuada participación y oportuna toma de decisiones.
Quórum, votación y asistencias
Artículo 40.
El quórum de asistencia y votación será el establecido en el Decreto
Gubernativo, en el Contrato Constitutivo o en las reglas de operación, en
los supuestos en que corresponda. En caso de que no se encuentre así
previsto, el Comité Técnico contará con quórum cuando asistan la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de tales miembros presentes.
La integración del quórum se verificará por la persona que funja como
titular de la Secretaría Técnica o en su caso, por la persona que haya sido nombrada como titular de la Presidencia del Comité Técnico. Una vez
iniciada una sesión no deberán ausentarse los miembros de dicho órgano
hasta su total conclusión, salvo causas debidamente justificadas.
En toda sesión se deberá prever la asistencia del delegado fiduciario
respectivo, así como de la persona representante de la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas.
Desarrollo de las sesiones
Artículo 41.
Los temas previstos en el orden del día aprobado por el Comité Técnico
serán los que se podrán discutir o acordar en las sesiones, para lo cual,
dichos temas deberán ser preparados debidamente, favoreciendo el ágil
desarrollo de las mismas.
Asimismo, se deberá evitar, en la medida de lo posible, agregar temas
adicionales o asuntos generales de los cuales no se proporcione toda la
información previa a quienes sean miembros del Comité Técnico.
En las sesiones de dicho Comité se deberá considerar la opinión de las
personas representantes de la Institución Fiduciaria, así como de la
Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en términos de las
disposiciones aplicables.
Actos y acuerdos del Comité Técnico
Artículo 42.
El Comité Técnico solamente podrá tomar acuerdos que se encuentren apegados a lo establecido, en el Decreto Gubernativo que autorizó la creación del Fideicomiso, en su Contrato Constitutivo o en las reglas de operación, asimismo deberán ser acordes a las demás disposiciones normativas aplicables.
Atribuciones de la Secretaria Técnica
Artículo 43.
La Secretaria Técnica del Comité Técnico o quien haga sus funciones,
verificará la integración del quórum en las sesiones, resguardará las actas debidamente firmadas y llevará el seguimiento de los acuerdos respectivos, de lo cual informará al Comité Técnico con la periodicidad que éste le requiera. En su caso, girará las instrucciones a la Institución Fiduciaria, previa autorización del Comité Técnico. De cada acta proporcionará a través de correo electrónico a todas y todos los miembros del Comité Técnico por lo menos copia simple legible debidamente digitalizada.
Título V
Control Administrativo
Capítulo Único
Medidas Generales de Control
Medidas de control
Artículo 44.
Los sujetos de los Lineamientos, deberán observar y promover en el ámbito
de su respectiva competencia, las siguientes medidas de control:
- Utilizar los bienes y recursos del Fideicomiso exclusivamente para el
cumplimiento del objeto y/o fines;
- Erogar recursos únicamente bajo la instrucción o acuerdo del Comité Técnico respectivo;
- Llevar un sistema de contabilidad apegado a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones normativas aplicables para el registro de operaciones del Fideicomiso;
- Solicitar comprobantes fiscalmente requisitados por los pagos derivados de
las cartas de instrucción generadas, en términos de las disposiciones
aplicables;
- Contar con la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas por
el Fideicomiso, que cumpla con los requisitos legales y administrativos
procedentes;
- Observar las disposiciones administrativas anuales que emite la Secretaría en lo que resulten aplicables;
- Resguardar y custodiar con toda diligencia la documentación relativa a la operación del Fideicomiso, digitalizando la misma y generando el correspondiente respaldo electrónico;
- Dar seguimiento a los objetivos y metas establecidos en el Programa Operativo Anual del Fideicomiso;
- Establecer un sistema de control eficiente para el manejo de los recursos financieros;
- Observar la normatividad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como tratándose de obra pública y servicios relacionados con la misma;
- En su caso, integrar los expedientes generales con la documentación comprobatoria respecto a la población beneficiaria de los apoyos otorgados por el Fideicomiso y contar con un padrón actualizado de tales personas beneficiarias o fideicomisarias;
- Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, documentándolos electrónicamente y llevando un orden cronológico de los mismos;
- Distinguir con toda claridad y precisión los recursos, bienes, derechos y demás obligaciones dentro del Patrimonio Fideicomitido, clasificándolos por su origen o fuente;
- Llevar a cabo el cobro extrajudicial o judicial, según proceda, de los apoyos recuperables otorgados o cuentas por cobrar a favor de los Fideicomisos, documentando las acciones conducentes y en su caso solicitando el apoyo de la Coordinadora de Sector y/o quien sea Operador del Fideicomiso;
-
En los supuestos en que los Fideicomisos otorguen apoyos recuperables para
el cumplimiento del objeto y/o fines, se deberá procurar el otorgamiento de garantías a favor de los mismos, dando puntual seguimiento a la
recuperación de los recursos;
- Cubrir con oportunidad en términos del Contrato Constitutivo, todos los costos y honorarios fiduciarios con cargo al Patrimonio Fideicomitido;
- Revisar, sistematizar y documentar en medio electrónico o digital, todos los procesos internos que lleven a cabo los Fideicomisos para el cumplimiento del objeto y/o fines, transparentando y agilizando los mismos; y
- Revisar y reducir de manera permanente todos sus costos administrativos o de operación, procurando el logro eficaz de su objeto y/o fines.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de
2018.
Artículo Segundo.
Se abrogan los Lineamientos Generales en materia de Fideicomisos Públicos
Estatales emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de
Finanzas, Inversión y Administración, de fecha 31 de diciembre de 2016.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre
de 2017.
JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS