Juan Ignacio Martín Solís,
Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción II, 17 primer párrafo,
18, 24 fracciones V incisos a), b), c), y d) y IX, de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 90 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, 14 fracción III, y 25 fracción II, del Reglamento
del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo para el Estado de
Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4,
5 fracción IV y 93 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato1, dispone en el apartado «IV. Dimensiones estratégicas hacia 2035», un
esquema de desarrollo de las libertades del ser humano basado en
estrategias específicas que afectan a distintas dimensiones, dentro de las
que se encuentra la denominada «Administración Pública y Estado de
Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y políticas públicas de
excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que garanticen una sociedad
democrática, justa y segura.
En la citada dimensión, destaca el componente denominado «Desarrollo
Institucional», cuyo objetivo estratégico «1. Garantizar la efectividad,
innovación pública y legitimidad del ejercicio gubernamental», contempla en
su objetivo particular «1.1 Garantizar la excelencia en la gestión de la
administración pública», como líneas de acción, garantizar la existencia de
procesos administrativos simplificados y eficientes, respecto de las
personas servidoras públicas: asegurar su formación, capacitación y
actualización, impulsar mayores niveles de preparación y
profesionalización, fortalecer el proceso de evaluación al desempeño e
impulsar la administración electrónica como herramienta de gestión interna.
En este sentido, la actual Administración Pública Estatal dentro del
Programa de Gobierno 2012-2018, actualización 2016-20182,
establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales,
dentro de las que destaca la denominada «Impulso al Buen Gobierno», de la
cual se desprende el proyecto estratégico «PE-VI.4 Gobierno atento y
capaz», mediante el cual se busca generar un sentido de pertinencia,
compromiso y responsabilidad de servidores públicos, atrayendo, motivando,
desarrollando y reteniendo a los mejores elementos, mujeres y hombres, en
el servicio público.
Es por ello que a fin de alcanzar los objetivos y metas consignados dentro
del referido Programa, así como sistematizar los procesos y procedimientos
en materia de recursos humanos, el presente instrumento regula la
administración y el desarrollo del personal adscrito a las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, buscando dotarlas del
recurso humano que cuente con un perfil idóneo, capacitado, eficiente,
honesto, con orientación al servicio y comprometido en el ejercicio de sus
funciones.
1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012.
2 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte, del 24 de noviembre de 2015 —con una Fe de Erratas, publicada en el número 196, Quinta Parte, el 8 de diciembre de 2015, en el mismo medio de difusión oficial—.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente
invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS A LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Objeto de los Lineamientos
Artículo 1.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la administración y el
desarrollo del personal adscrito a las Dependencias, Entidades y Unidades
de Apoyo de la Administración Pública Estatal.
Sujetos de Lineamientos
Artículo 2.
Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos, las Dependencias,
Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal y que
cuenten con Plazas Reguladas.
Quedará exceptuado de la aplicación de los mismos, el personal que tenga
plaza federal, el contratado bajo cualquier régimen de honorarios, así como
el que forma parte del magisterio y el que realice funciones médicas y
paramédicas sujeto a ordenamientos propios
Glosario de términos
Artículo 3.
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
- Área(s) de Recursos Humanos: Unidad(es) Administrativa(s) de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo que tiene(n) a su cargo la administración y desarrollo de los recursos humanos;
- Capacitación Institucional: Proceso formativo, sistémico y organizado mediante el cual se desarrollan las capacidades institucionales obligatorias para las personas servidoras públicas;
- Capacitación Técnica:
Proceso que tiene como finalidad desarrollar habilidades específicas y
proporcionar conocimientos, destrezas y/o aptitudes necesarias para
fortalecer el desempeño eficiente en las funciones que realizan las
personas servidoras públicas en los puestos que ocupan;
- Catálogo:
Plantilla de puestos autorizada de las Dependencias, Entidades y Unidades
de Apoyo;
- Comisión:
Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera;
- Comité de Ingreso:
Los órganos colegiados encargados de administrar la fase que constituye la
entrevista de selección del personal;
- Dependencias :
Las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia, en los términos de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
- Detección de necesidades de capacitación (DNC): Es un proceso sistemático, dinámico y flexible orientado a conocer los requerimientos formativos de las personas servidoras públicas para desempeñar con eficiencia las funciones propias de su puesto;
- DGRH:
Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración;
- Dirección del Servicio:
Dirección del Servicio Civil de Carrera adscrita a la DGRH;
- Entidades:
Las Paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Excepto los Fideicomisos Públicos;
- Lineamientos:
Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos
adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la
Administración Pública Estatal;
- Meta(s):
Proceso(s) que permite(n) determinar los resultados esperados, concretos y
específicos de un objetivo, que habrá(n) de referirse a cantidades y
periodos de duración determinados de manera semestral o anual;
- Modificación de Estructuras:
Conjunto de actividades correspondientes a la cancelación, creación de
plazas, retabulación, cambios de adscripción, actualización de descripción
y perfiles de puesto;
- Página electrónica:
http://portalrh.guanajuato.gob.mx/;
- Plaza (s):
Posición individual de trabajo que cuenta con adscripción determinada y
respaldo presupuestal;
- Plazas Reguladas:
Son aquéllas que están comprendidas en el Catálogo, con excepción de las
relativas al personal que forme parte del magisterio, que esté contratado bajo el régimen de honorarios o que exclusivamente realice funciones médicas y paramédicas sujetas a ordenamientos propios, además de aquellas cuyo origen presupuestal sea totalmente de carácter federal;
- Puesto:
Unidad de trabajo específica e impersonal;
- Puesto Tipo:
Es la unidad impersonal de trabajo que identifica las tareas y deberes
específicos, por medio del cual se asignan las responsabilidades a las
personas servidoras públicas, cada Puesto puede contener una o más plazas e
implica el registro de las aptitudes, habilidades, preparación y
experiencia de quien o quienes lo ocupan;
- Reglamento del Servicio:
Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de
Guanajuato;
- Secretaría:
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Servicios de Capacitación:
Servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por
concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o
actualización de las personas servidoras públicas, en territorio nacional o
internacional, en cumplimiento de los eventos de capacitación que
establezcan los entes públicos correspondientes a las erogaciones de la
partida «3340»;
- Unidad Responsable:
Unidad Administrativa de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo que tienen requerimientos en materia de recursos humanos; y
- Unidades de Apoyo:
Las Unidades Administrativas y los Organismos Desconcentrados, adscritos
directamente al Titular de la Gubernatura del Estado.
Resolución de casos no previstos en los Lineamientos
Artículo 4.
Los casos no previstos en los presentes Lineamientos, serán resueltos por
la DGRH o por la Comisión en el ámbito de su respectiva competencia.
Título II
Las Estructuras Orgánicas
Capítulo Único
Modificación de las Estructuras
Modificación de Estructuras
Artículo 5.
Las Áreas de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de
Apoyo, previo a ingresar ante la DGRH una solicitud de Modificación de
Estructuras, deberán llevar a cabo un análisis estructural de sus procesos
operativos, tomando en consideración la normativa aplicable, a efecto de
soportar y justificar su petición.
Toda solicitud de Modificación de Estructuras deberá ser enviada en los
medios y a través del procedimiento que establezca la DGRH en los criterios
que al efecto publique en la Página electrónica.
Modificaciones de las descripciones y perfiles de puestos
Artículo 6.
Las modificaciones de las descripciones y perfiles de puestos que deriven
de cualquier Modificación de Estructuras, deberán ser tramitadas a través
del procedimiento que defina la DGRH en los criterios que al efecto
publique en la Página electrónica.
Asignación de choferes, secretarias o secretarios particulares
Artículo 7.
La asignación de choferes y secretarias o secretarios particulares se
realizará a partir del nivel de titulares de Subsecretarías.
Para el caso de niveles equivalentes, la DGRH previo acuerdo de la persona
titular de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, evaluará la
asignación correspondiente.
Título III
Ingreso del Personal
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Principios del proceso de ingreso
Artículo 8.
El proceso de ingreso tiene por objeto atender las necesidades de recursos
humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, permitiendo la
selección del personal calificado, con orientación al servicio, apego a los
principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como la
movilidad de las personas servidoras públicas.
Previsiones del proceso de ingreso
Artículo 9.
El procedimiento de ingreso del personal, es responsabilidad de las Áreas
de Recursos Humanos. Tratándose de las Plazas vacantes comprendidas dentro
del tabulador general de sueldos correspondientes a los niveles 01-A al
04-A y 12 al 20, se desahogará por las Áreas de Recursos Humanos, de
acuerdo a lo establecido por la DGRH en los criterios que al efecto
publique en la Página electrónica.
Las Plazas vacantes comprendidas de los niveles 05 al 11, se ajustarán en
lo conducente a lo establecido en el Reglamento del Servicio y los
presentes Lineamientos en el capítulo denominado «Del Ingreso de los
aspirantes afectos al Servicio Civil de Carrera».
Órganos que intervienen en el proceso de ingreso
Artículo 10.
Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo participarán en la
substanciación del ingreso del personal, conforme a los criterios que al
efecto publique la DGRH en la Página electrónica.
Bolsa de Servicio Civil de Carrera
Artículo 11.
Para el ingreso a Plazas sujetas al Servicio Civil de Carrera, las personas
interesadas deberán estar inscritas en la bolsa del Servicio Civil de
Carrera del Gobierno del Estado de Guanajuato, la cual será administrada
por la DGRH.
La información consignada en la bolsa del Servicio Civil de Carrera podrá
ser compartida con instituciones públicas y privadas que requieran
personal, previa autorización expresa de las personas aspirantes.
Formatos de ingreso
Artículo 12.
Los formatos que se generen durante el proceso de ingreso se realizarán
conforme a los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página
electrónica.
Capítulo II
Ingreso de las personas aspirantes afectas al Servicio Civil de Carrera
Programación de Plazas
Artículo 13.
La DGRH enviará a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo la
programación que aplicará para cada uno de los procesos para las Plazas
sujetas al Servicio Civil de Carrera, misma a la que deberán sujetarse.
Temporalidad del proceso de ingreso
Artículo 14.
Las etapas del proceso de ingreso deberán sujetarse a las fechas
establecidas en la convocatoria respectiva, salvo que exista recurso de
inconformidad pendiente de resolución.
Cualquier modificación a las fechas en cada una de las etapas deberá ser
sujeta a autorización de la Dirección del Servicio.
Proyecto de convocatoria
Artículo 15.
El Área de Recursos Humanos elaborará el proyecto de convocatoria
correspondiente a través del sistema que para tal efecto se implemente en
la Página electrónica y por ese mismo medio se remitirá a la DGRH para su
revisión.
Los Puesto Tipo podrán concursarse en una sola convocatoria, siempre y
cuando correspondan al mismo Comité de Ingreso y Municipio de adscripción.
Convocatoria para nombramientos temporales
Artículo 16.
En los casos en que se someta a concurso de oposición la asignación de
nombramientos temporales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42,
fracción VI de los presentes Lineamientos, deberá indicarse en la
convocatoria la duración correspondiente.
Requisitos para concursos de oposición
Artículo 17.
En los concursos de oposición, las personas interesadas, para poder
participar en el procedimiento respectivo, deberán cumplir los requisitos
de la convocatoria y acreditar mediante la documentación correspondiente
todos ellos, en el tiempo y la forma que establezca la convocatoria.
Prohibición en concurso de oposición
Artículo 18.
En ningún caso podrá inscribirse como externo en un concurso de oposición
del Servicio Civil de Carrera, a personal que esté dado de alta en nómina
con carácter definitivo.
Reglas dentro de los concursos de oposición
Artículo 19.
Adicionalmente a lo previsto en las convocatorias de los concursos de
oposición del Servicio Civil de Carrera, las personas interesadas deberán
sujetarse a lo establecido en los criterios que al efecto publique la DGRH
en la Página electrónica y en la bolsa del Servicio Civil de Carrera, en el
apartado de Normatividad.
Validación de la postulación
Artículo 20.
La DGRH validará la postulación en línea e informará a través del portal de
la bolsa del Servicio Civil de Carrera del Gobierno del Estado de
Guanajuato, la aceptación o el rechazo de la misma a más tardar el día del
cierre del periodo de postulación.
La aceptación de la postulación para participar en un concurso, quedará
sujeta a la acreditación de los requisitos documentales estipulados en la
convocatoria, así como a la verificación de la experiencia laboral.
Si la postulación a una convocatoria es rechazada, la persona participante
podrá volver a postularse dentro del plazo establecido en la misma.
Al término de esta etapa y en caso de ser aceptada, la persona participante
deberá imprimir su carta de postulación y presentarla el día señalado para
la evaluación técnica.
Porcentajes del procedimiento de selección
Artículo 21.
Las etapas del procedimiento de selección quedarán sujetas a los
porcentajes de la siguiente tabla:
Etapa
|
Niveles
|
|
09 al 11
|
05 al 08
|
Evaluación técnica
|
40%
|
60%
|
Evaluación psicométrica
|
10%
|
08%
|
Entrevista de validación de perfil
|
15%
|
07%
|
Verificación de referencias laborales
|
05%
|
05%
|
Entrevista de selección
|
30%
|
20%
|
La información derivada de las etapas establecidas en las fracciones de la
I a la VI, del artículo 37 del Reglamento del Servicio, serán de uso
exclusivo de la Dirección del Servicio.
Las etapas consignadas en las fracciones IV, V y VI, del mismo numeral, no
están sujetas a que se proporcione información sobre los resultados
obtenidos.
Modalidad de la evaluación técnica
Artículo 22.
Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo determinarán la modalidad
de la evaluación técnica pudiendo ser teórica en su totalidad, teórica y
práctica o teórica y de exposición, lo que deberá establecerse en la
requisición correspondiente, previa revisión que realice la Dirección del
Servicio, con base en el perfil de puesto.
Banco de datos para evaluación técnica
Artículo 23.
Para la aplicación de la evaluación técnica en su modalidad teórica, la
Dirección del Servicio integrará el examen correspondiente, asegurándose
que éste corresponda a los conocimientos establecidos en la convocatoria
para lo cual la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo, a través de su
Comité de Ingreso, o en su caso la institución externa aprobada por la
Comisión, proveerá el banco de datos integrado por un mínimo de 40
reactivos que comprendan las preguntas y respuestas de opción múltiple, en
el formato y bajo los medios determinados por la Dirección del Servicio en
la Página electrónica.
Dicha evaluación deberá estar clasificada por temas conforme a los
conocimientos a evaluar establecidos en la convocatoria y distribuidos de
forma proporcional.
La captura de reactivos deberá realizarse previo a la publicación de la
convocatoria, de no ser así se suspenderá dicha publicación.
La confidencialidad de la información de esta etapa será responsabilidad de
quienes en ella intervienen durante su elaboración y/o aplicación por lo
que cualquier situación derivada de esta etapa se turnará para su
resolución a quien corresponda.
Evaluación técnica
Artículo 24.
Por cada convocatoria pasarán a la siguiente etapa hasta un máximo de 5
personas candidatas, en orden descendente de calificación obtenida en el
examen técnico, siendo el puntaje mínimo de 7.0. En el caso de empate en la
calificación menor, pasarán todos las personas candidatas que tengan la
misma calificación.
En esta etapa las personas candidatas internas con calificación no menor a
7.0, tendrán acceso a una bonificación de 0.5 puntos cuando tengan
acreditado el esquema de Capacitación Institucional que les
corresponda y de 0.5 puntos cuando la calificación de su evaluación al
desempeño del periodo inmediato anterior emitida por el sistema
administrado por la DGRH, sea de 3.5 a 5.
Constancia de calificación
Artículo 25.
Al término de la evaluación técnica la persona candidata contará con la
constancia de calificación correspondiente; en la que no será aplicable el
redondeo de dígitos.
Vigencia de la calificación
Artículo 26.
La calificación aprobatoria obtenida en la evaluación técnica, dentro de un
periodo no mayor a 3 meses, puede ser considerada en un proceso de
selección en curso, siempre y cuando corresponda al mismo Puesto y se hayan
evaluado los mismos conocimientos; para ello, las personas candidatas
deberán postularse a las convocatorias y verificar su aceptación en el
proceso para posteriormente presentarse el día y hora señalado en la
convocatoria para realizar su registro, anexando su carta de postulación
firmada e identificación, así como la constancia de calificación
respectiva.
Retroalimentación
Artículo 27.
Al término de la evaluación técnica, las personas candidatas podrán
retroalimentar el proceso conforme a lo establecido en los criterios que al
efecto publique la DGRH en la Página electrónica y en la bolsa del Servicio
Civil de Carrera, en el apartado de Normatividad.
Evaluación psicométrica
Artículo 28.
La evaluación psicométrica se aplicará a las personas candidatas que pasen
de la etapa de evaluación técnica.
Los resultados de la evaluación psicométrica tendrán una vigencia de un año
y serán utilizados en ese lapso en otros procesos de selección.
Entrevista de validación de perfil
Artículo 29.
La Dirección del Servicio realizará la entrevista de validación de perfil a
las personas candidatas que pasen la etapa de evaluación técnica.
Los resultados de esta etapa serán utilizados para concursos subsecuentes
por un lapso de un año.
Preselección de las personas candidatas
Artículo 30.
El concentrado parcial de resultados estará integrado por los porcentajes
acumulados obtenidos por las personas candidatas en la etapa de evaluación
técnica, psicométrica y entrevista de validación de perfil, con el cual se
determinarán los puntajes superiores obtenidos, a fin de definir a las
personas candidatas que se enviarán a la etapa de verificación de
referencias laborales.
Referencias laborales
Artículo 31.
La Dirección del Servicio verificará las referencias laborales de las
personas candidatas que hayan sido preseleccionados. Esta etapa se
realizará conforme el formato establecido por la DGRH.
Facultad de exclusión del proceso de selección
Artículo 32.
La Dirección del Servicio excluirá del proceso de selección a las personas
candidatas que presenten documentación o información falsa en cualquiera de
las etapas del proceso de ingreso, así como las personas que estén
inhabilitadas por resolución de autoridad competente para ejercer un
empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En estos casos se incorporará a la persona candidata siguiente en la tabla
de resultados.
Entrevista de selección
Artículo 33.
La Dirección del Servicio enviará los expedientes electrónicos con la
información de las personas candidatas cuya puntuación se encuentre entre
los primeros lugares, hasta un máximo de cinco, una vez hecha la sumatoria
de las etapas previas, para que el Comité de Ingreso proceda a realizar las
entrevistas de selección bajo la metodología y escala señalada para tal
efecto.
El Área de Recursos Humanos será la responsable de programar e informar a
las personas candidatas su participación en esta etapa.
Criterio para elegir a la persona ganadora
Artículo 34.
Se determinará como persona ganadora a quien haya obtenido la mayor
puntuación final aprobatoria integrada por la sumatoria de todas las etapas
del proceso de ingreso, siendo la mínima de 8 para todas las personas
participantes.
El fallo será definitivo y solamente podrá revocarse en los casos que la
persona candidata haya presentado su inconformidad y que ésta le sea
favorable, o bien incurra en los supuestos del artículo 32 de los presentes
Lineamientos. La Dirección del Servicio validará el resultado del proceso
para proceder a su publicación.
Notificación de determinación
Artículo 35.
El Área de Recursos Humanos notificará a las personas candidatas la
determinación procedente en base a lo establecido en los criterios que
publique la DGRH en la Página electrónica y en la bolsa del Servicio Civil
de Carrera, en el apartado de Normatividad.
No aceptación de la persona ganadora
Artículo 36.
En caso de que la persona ganadora a cubrir la vacante respectiva en el
proceso de selección no acepte expresamente el Puesto o no se presente sin
justificación alguna a la Dependencia o Entidad, según corresponda, previa
citación del Área de Recursos Humanos respectiva, se declarará ganadora a
la persona que hubiere obtenido la segunda mejor puntuación total
aprobatoria integrada por la sumatoria de todas las etapas del proceso de
ingreso, siendo la mínima de 8 para todas las personas candidatas, siempre
y cuando se genere además el acta de deserción correspondiente.
Vacantes adicionales
Artículo 37.
En el supuesto de que en un periodo no mayor a 3 meses posteriores a la
publicación de la persona ganadora se presenten una o más vacantes del
mismo Puesto, las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo podrán
ocuparlas con las personas candidatas que se encuentren en la etapa final y
en orden subsecuente de calificación aprobatoria previa autorización de la
Dirección del Servicio.
Inconformidad en una de las etapas
Artículo 38.
Las personas que participen en un proceso de selección y deseen presentar
su inconformidad en cualquiera de las etapas del proceso, deberán
solicitarla a la Dirección del Servicio en un lapso no mayor a 3 días
hábiles posteriores a la conclusión de la etapa en que hayan participado.
En caso de ser citada la persona que interpuso la inconformidad y no se
presente en el día y hora estipulados, se dará por concluida la solicitud,
previa elaboración del acta respectiva.
Reglas para sustanciar el concurso desierto
Artículo 39.
Los concursos de oposición declarados desiertos en los términos del
artículo 41 del Reglamento del Servicio, deberán volver a ser sustanciados,
ante lo cual se publicarán de nueva cuenta las convocatorias dirigidas al
público en general, cuando así proceda.
En el caso de que el procedimiento de selección respectivo fuese declarado
desierto por segunda ocasión, y se cuente por lo menos con dos personas
candidatas aprobadas en la etapa de evaluación técnica, el Comité de
Ingreso podrá solicitar a la Dirección del Servicio la continuación del
proceso con personas candidatas consideradas en el banco de talentos dentro
de la misma convocatoria y que cumplan con los criterios de calificación
previamente definidos; lo anterior, deberá ser solicitado por la
Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo dentro de un plazo no mayor a 3 días
posteriores a la realización del examen técnico.
Una vez liberados los expedientes electrónicos de las personas candidatas
consideradas en el banco de talentos, la Dependencia, Entidad o Unidad de
Apoyo deberá realizar la entrevista de selección, dentro de los siguientes
dos días hábiles.
Solución a los concursos desiertos
Artículo 40.
Si los concursos de oposición se declaran desiertos, las Dependencias,
Entidades o Unidades de Apoyo deberán revisar en conjunto con la DGRH la
descripción y perfil de Puesto en el caso de derivarse de la etapa de
registro; y para el caso de evaluación técnica se deberá replantear el
contenido del examen, quedando los cambios aplicados para la segunda
publicación. La Dirección del Servicio podrá solicitar al Área de Recursos
Humanos, previo análisis correspondiente, la generación de una nueva
batería de reactivos.
Puestos de libre designación
Artículo 41.
Son puestos de libre designación los previstos en el artículo 45 del
Reglamento del Servicio.
Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, deberán presentar sus
propuestas de puestos de libre designación, mediante firma electrónica,
para que la Comisión las analice y en su caso las autorice.
Para el análisis de las peticiones se deberá enviar a la persona que ocupe
la Secretaría Técnica de la Comisión, el formato que para tal efecto defina
la Dirección del Servicio, debidamente integrado y firmado por quien sea
titular de la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo.
Las autorizaciones de los puestos de libre designación se darán al Puesto o
puestos cuyo secuencial se establezca en el oficio de autorización y serán
vigentes mientras el perfil y descripción de puestos con los cuales se
autorizó no sufran modificaciones en su objetivo, funciones, escolaridad,
experiencia y competencias.
Las personas servidoras públicas que ocupen un Puesto de libre designación,
sólo quedan exentas del proceso de ingreso de servicio civil de carrera,
por lo que están sujetos a cubrir el perfil del Puesto autorizado, así como
con la capacitación y evaluación al desempeño, en los términos de la
normatividad aplicable.
El procedimiento de ingreso del personal a ocupar Plazas de libre
designación y exceptuadas del servicio civil de carrera es responsabilidad
de las Áreas de Recursos Humanos de acuerdo a lo que establezca la DGRH a
través de los criterios que al efecto publique en la Página electrónica.
Autorización de nombramientos temporales
Artículo 42.
Las autorizaciones de nombramientos temporales hasta por 2 meses de acuerdo
al artículo 46 del Reglamento del Servicio, deberán sujetarse a lo
siguiente:
- El trámite para autorización de nombramientos temporales se realizará bajo el formato y los medios que la DGRH establezca para tales efectos en la Página electrónica;
-
La solicitud deberá ser enviada por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación al inicio de la temporalidad, preferentemente a través de
firma electrónica;
- La vigencia no podrá emitirse con retroactividad;
-
Para realizar el proceso de ingreso, el perfil y la descripción de Puesto
deberán conservarse con las características con que se autorizó dicha
temporalidad;
-
Quienes cuenten con nombramiento temporal, se considerarán como personas
candidatas externas en los concursos de oposición a excepción de aquéllos
que se encuentren laborando sin interrupción en la Administración Pública
Estatal con una Plaza definitiva previo a la ocupación de la temporalidad y
que cubran los requisitos estipulados en la convocatoria para personas
candidatas internas; y
-
No se requerirá la realización del concurso de oposición para la asignación
de los nombramientos temporales, excepto la de aquéllas derivadas de una
licencia sin goce de sueldo con duración mayor a 6 meses de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 59 de las Condiciones Generales de Trabajo para
las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración
Pública del Estado de Guanajuato.
Capítulo III
Ingreso de las personas aspirantes a Plazas no sujetas al Servicio
Civil de Carrera
Solicitud de cobertura de Plaza
Artículo 43.
Al generarse una vacante, la Unidad Responsable efectuará su solicitud de
cobertura de Plaza respectiva al Área de Recursos Humanos a través del
sistema informático desarrollado para tal fin.
Requisitos y características de la solicitud de cobertura de Plaza
Artículo 44.
Las Áreas de Recursos Humanos deberán revisar que las personas candidatas
sujetas a este procedimiento cumplan con los requisitos y características
estipulados en la solicitud de cobertura de Plaza correspondiente.
Etapas del procedimiento de selección
Artículo 45.
El procedimiento de selección se integra por las etapas y conforme a las
características y porcentajes establecidos en los criterios que al efecto
publique la DGRH en la Página electrónica.
Título IV
Profesionalización del Personal
Capítulo I
Capacitación
Detección de Necesidades de Capacitación
Artículo 46.
Es responsabilidad de las Áreas de Recursos Humanos llevar a cabo la
Detección de necesidades de capacitación así como la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de los eventos de capacitación y
desarrollo.
La DGRH podrá proporcionar herramientas para que las personas responsables
de las áreas de recursos humanos realicen el levantamiento de la
información requerida para la implementación de las estrategias de
profesionalización necesarias y fomentar el desarrollo de las personas
servidoras públicas.
Plan Anual de Capacitación
Artículo 47.
Las Áreas de Recursos Humanos elaborarán un plan anual de capacitación que
incluya los programas de Capacitación Institucional, Técnica y transversal
conforme a lo que establezca la DGRH.
Historial y expediente personal de Capacitación
Artículo 48.
Toda la información generada por las personas servidoras públicas con
motivo de la Capacitación formará parte de su historial y expediente
personal, mismo que estará disponible en los medios que determine la DGRH.
Curso de inducción
Artículo 49.
Las personas servidoras públicas de nuevo ingreso recibirán la inducción a
la Administración Pública Estatal, de acuerdo a lo establecido en los
criterios que al efecto emita la DGRH.
Sección I
Capacitación Institucional
Objeto de la Capacitación Institucional
Artículo 50.
El proceso de Capacitación Institucional para las personas servidoras
públicas tiene por objeto:
- Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos, habilidades y valores necesarios para lograr el eficiente desempeño en sus cargos;
-
Prepararlas para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza
diversa; y
-
Acreditarlas en las Capacidades Profesionales Generales y de Visión de
Gobierno.
Desarrollo de la Capacitación Institucional
Artículo 51.
Los procesos de Capacitación Institucional se desarrollarán a través de la
plataforma oficial denominada «@campusgto», de manera presencial o
semipresencial, según corresponda.
La DGRH podrá celebrar convenios con las Dependencias, Entidades y Unidades
de Apoyo, así como otras instancias gubernamentales que lo soliciten, para
la utilización de dicha plataforma, bajo los criterios administrativos,
técnicos y de procedimientos que la misma determine.
Modelo de Capacitación Institucional
Artículo 52.
El modelo de Capacitación Institucional será de acuerdo a los programas
establecidos por la DGRH los cuales se darán a conocer a las Áreas de
Recursos Humanos.
Corresponsabilidad para cubrir la Capacitación Institucional
Artículo 53.
Las Áreas de Recursos Humanos serán responsables de analizar el avance de
su personal en los programas de Capacitación Institucional aplicables a
cada uno de ellos, de dar seguimiento a la inscripción, notificación,
asistencia y en su caso justificación de no asistencia del personal
inscrito en los diferentes eventos de capacitación, así como de recabar el
acuse de conocimiento de inscripción.
En aquellos casos en que por tercera ocasión el personal inscrito no asista
a los cursos a los cuales hayan sido programados, las Áreas de Recursos
Humanos deberán realizar las acciones que procedan de conformidad con la
normatividad vigente para el efecto, así como integrar dicha información a
su expediente personal, notificando lo conducente a la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas.
Las personas servidoras públicas que tengan personas colaboradoras a su
cargo deberán proporcionar las facilidades para la inscripción,
notificación y asistencia de su personal a los eventos de capacitación.
En el caso de cursos en la modalidad en línea, las Áreas de Recursos
Humanos están obligadas a dar seguimiento a la participación del personal
inscrito en los tiempos y bajo los medios que la DGRH determine para cada
curso.
Las personas servidoras públicas están obligadas a asistir y participar
activamente en los cursos de capacitación a los cuales sean inscritas.
Acreditación del Programa de Capacitación Institucional
Artículo 54.
Para la acreditación de los cursos del Programa de Capacitación
Institucional se atenderá a lo dispuesto en los criterios que al efecto
publique la DGRH en la Página electrónica.
Revalidación del Modelo Institucional de Capacitación Institucional
Artículo 55.
Los cursos del programa de Capacitación Institucional acreditados por
personal de los niveles 01-A al 04-A, les serán revalidados si obtuvieran
posteriormente un nivel del Servicio Civil de Carrera debiendo completar
únicamente las capacidades faltantes.
Reprogramación al curso
Artículo 56.
Para llevar a cabo la baja de las personas servidoras públicas inscritas en
algún curso presencial o en línea, se deberá observar lo establecido en los
criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.
Registro de asistencia
Artículo 57.
El registro de asistencia a un curso se realizará conforme al procedimiento
que establezca la DGRH en los criterios que al efecto publique en la Página
electrónica.
Artículo 58.
Las calificaciones de la Capacitación Institucional estarán sujetas a lo
siguiente:
- La calificación mínima aprobatoria será de 8 para todos los niveles;
-
Para la revisión de la evaluación y calificación, la persona interesada
deberá observar lo establecido en los criterios que al efecto publique la
DGRH en la Página electrónica;
-
La calificación que obtenga el personal que asista a la Capacitación
Institucional, se le dará a conocer por las Áreas de Recursos Humanos
observando los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página
electrónica; y
-
Las calificaciones se consideran confidenciales y sólo podrán ser
solicitadas por la persona participante a través de su Área de Recursos
Humanos atendiendo a los criterios que al efecto publique la DGRH en la
Página electrónica.
Término para concluir el Programa de Capacitación Institucional
Artículo 59.
El programa de Capacitación Institucional deberá cubrirse conforme a lo
establecido en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página
electrónica.
Validación de kardex
Artículo 60.
Es responsabilidad de las personas participantes solicitar a su Área de
Recursos Humanos la validación del kárdex de Capacitación Institucional que
se encuentra en los sistemas de información correspondientes, asegurándose
que su información se encuentre actualizada.
Sección II
Capacitación Técnica
Contenido de los eventos de Capacitación Técnica
Artículo 61.
El formato para presentar las propuestas formativas de los eventos de
Capacitación Técnica será el definido por la DGRH.
Validación de los eventos de Capacitación Técnica
Artículo 62.
Los eventos de Capacitación Técnica deberán ser estructurados por el Área
de Recursos Humanos, debiendo ser enviados a la Subsecretaría de
Administración de la Secretaría, para su validación correspondiente.
Contratación de la Capacitación Técnica
Artículo 63.
Las Áreas de Recursos Humanos de Dependencias, Entidades y Unidades de
Apoyo, serán responsables de la contratación de los Servicios de
Capacitación Técnica para el personal de su adscripción, quienes deberán
observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de
racionalidad y austeridad y contar con la validación previa por parte de la
Subsecretaría de Administración de la Secretaría.
Existen dos tipos de eventos en Capacitación Técnica:
-
Eventos internos.- Capacitación específicamente diseñada para el personal
de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, en este tipo de
capacitación se deberá contar con la figura jurídica de un contrato que
avale los servicios; y
-
Eventos externos.- Capacitación ofertada en el mercado al público en
general, en este tipo de eventos se excluye el contrato.
Para todos los cursos relacionados con sistemas informáticos, se deberá
contar con la validación técnica emitida por la Dirección General de
Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.
Reconocimientos
Artículo 64.
Quienes sean proveedores deberán entregar los reconocimientos
correspondientes a la participación en los eventos de Capacitación Técnica.
El reconocimiento debe contener como mínimo, lo siguiente:
- Mención del proveedor de la capacitación;
- Nombre de la persona participante;
- Denominación del evento;
- Duración total del evento;
- Lugar y fecha de expedición; y
- Nombre y firma del personal instructor.
Tratándose de Servicios de Capacitación en los que intervengan las
Dependencias, Entidades o Unidades de Apoyo en la elaboración y entrega del
reconocimiento, éste deberá consignar adicionalmente la referencia al
Gobierno del Estado y a la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo
correspondiente, así como el nombre y firma de la persona servidora pública
designada para ese efecto.
En el caso de eventos que se oferten en el mercado al público en general,
las personas participantes deberán solicitar la constancia respectiva al
término del mismo.
Concentrado de evidencias
Artículo 65.
El Área de Recursos Humanos, al término de cada evento de Capacitación
Técnica, deberá contar con las evidencias determinadas en los criterios que
al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.
Capacitación en idiomas
Artículo 66.
La capacitación en idiomas se otorgará como Capacitación Técnica,
únicamente cuando esté contemplada en el perfil de Puesto de la persona
servidora pública autorizado por la DGRH.
Capítulo II
Apoyos para Estudios
Apoyos para estudios
Artículo 67.
Los apoyos para estudios son beneficios económicos que se otorgan a las
personas servidoras públicas con la finalidad de fomentar el desarrollo
profesional y personal.
La DGRH autorizará los apoyos para estudios cuando se cumpla con los
requisitos de procedencia previstos en el artículo 70 de los presentes
Lineamientos y se cuente con la suficiencia presupuestal respectiva.
Montos de apoyos económicos para estudios
Artículo 68.
La profesionalización de las personas servidoras publicas tendiente a la
educación y desarrollo, estará sujeta a validación presupuestal por parte
de la Secretaría.
El apoyo económico que se otorgue para estudios de nivel básico, medio,
medio superior y superior se otorgará siempre y cuando exista la
suficiencia presupuestal respectiva y deberá limitarse como tope máximo a
los siguientes montos anuales:
- Secundaria: $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.);
- Preparatoria: $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N.);
- Carrera técnica o profesional: $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.);
- Postgrados:
$30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.); y
- Estudios de idiomas: $8,500.00 (Ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
En caso de que el costo de los estudios exceda los montos referidos en las
fracciones anteriores, la diferencia correrá a cargo del personal
interesado.
Los montos referidos en este artículo, no resultarán aplicables a los
apoyos económicos que se otorguen en su caso al personal para cursar
estudios en el extranjero de manera presencial.
Programa de Desarrollo
Artículo 69.
Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, a través del Área de
Recursos Humanos, deberán elaborar su Programa de Desarrollo bajo las
herramientas que determine la DGRH en la Página electrónica.
Requisitos para otorgar apoyo
Artículo 70.
El apoyo económico a que se refiere el presente capítulo, se realizará
exclusivamente en caso de que el personal interesado cubra los siguientes
requisitos:
- Para el trámite de apoyo del primer periodo cursado o inscrito, deberá presentar certificado total de estudios del nivel escolar anterior que acredite haber concluido y que muestre un promedio general mínimo de 8.5, o su equivalente en términos de lo dispuesto por la Secretaría de Educación Pública, en exámenes ordinarios de las materias comprendidas en el plan de estudios cursado. A partir de su segunda inscripción en adelante, deberá presentar constancia de haber obtenido un promedio mínimo de 8.5, o su equivalente en exámenes ordinarios del grado o periodo inmediato anterior cursado; y
- Contar con una calificación en su evaluación al desempeño del periodo inmediato anterior a la fecha de la solicitud del apoyo de 3 o más puntos, en escala de 0 a 5 puntos, siempre y cuando el nivel tabular del personal solicitante sea sujeto a dicha evaluación.
El beneficio de este apoyo aplica únicamente para un nivel educativo a la
vez, por lo que no podrá contar con dos o más apoyos educativos para
diferentes niveles escolares al mismo tiempo.
Integración del portafolio electrónico
Artículo 71.
Para recibir dicho apoyo económico, las personas servidoras públicas
interesadas deberán integrar y entregar al Área de Recursos Humanos su
portafolio electrónico con los siguientes documentos:
- Al momento de solicitar por primera vez el apoyo económico:
- Carta intención, la cual debe contener como mínimo: su nombre, cargo que desempeña, nivel actual de estudios, nivel que cursa, institución en la que estudia, costo del estudio por período y anual, así como los beneficios para Gobierno del Estado; y
- Curricula de materias o plan de estudios.
- Durante el periodo que dure el apoyo económico:
- Constancia, documento o boleta de calificaciones oficial que contenga: su nombre, periodo de inscripción correspondiente y calificaciones con el promedio mínimo establecido en este artículo;
- En el caso de las calificaciones del estudio de algún idioma, si no son numéricas, deberán mostrar la equivalencia al sistema umérico;
- Comprobante de pago fiscalmente requisitado a su nombre, expedido por la institución educativa respectiva que mencione el nivel de estudios y el periodo escolar que ampara. En el caso de las instituciones que su sistema de facturación no les permita agregar esos datos, deberán referenciarlo mediante constancia que mencione lo anterior;
- Constancia de calificación obtenida en el periodo anterior de evaluación al desempeño; y
-
Carta compromiso de disponibilidad para participar como tutor en línea en aquellos cursos de capacitación relacionados con sus estudios y experiencia que requiera la DGRH, previa certificación correspondiente.
Si la documentación que presente la persona servidora pública a su Área de
Recursos Humanos para su cotejo resultara falsa, ésta procederá a darlo de
baja del programa definitivamente y tendrá que reembolsar el recurso que se
le hubiera otorgado, asimismo, el Área de Recursos Humanos notificará del
caso a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas con copia
para la DGRH, para que en la medida de lo conducente tome las acciones
necesarias; y
En caso de que a una persona se le haya otorgado apoyo educativo y no
concluya con la totalidad del programa formativo del que se le ha brindado
apoyo y decida comenzar con otro distinto, no se le apoyará durante la
primera inscripción del nuevo programa de solicitud, estando en condiciones
de solicitar nuevamente el apoyo hasta su segunda inscripción al mismo.
Tratándose de las Entidades que cuenten con presupuesto para tal fin, las
mismas deberán solicitar la documentación correspondiente a quien va a
recibir el apoyo económico y generar el trámite de pago de acuerdo a lo
previsto en los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y
Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el
Ejercicio Fiscal correspondiente, así como en los presentes Lineamientos.
Conceptos que no se consideran dentro del apoyo
Artículo 72.
No se otorgarán apoyos económicos para cursos o exámenes de titulación de
licenciatura, maestría o doctorado, propedéuticos, inducción o similares,
así como tampoco para pago de seguros, constancias, certificados, títulos,
ni recargos originados por pagos a destiempo, así como intereses moratorios
o por cargo de servicios financieros.
Pago de apoyo económico
Artículo 73.
El pago por concepto de apoyo económico se realizará vía nómina reteniendo
el impuesto correspondiente o por el medio de pago que determine la DGRH.
Si al momento de capturar el pago, la persona servidora pública ya se
encuentra dada de baja, ya no se procederá al pago del mismo.
El trámite de este apoyo deberá realizarse dentro del año calendario en el
que fue cursado el estudio, siendo necesario que el comprobante fiscal de
pago sea emitido en la misma anualidad.
Apoyo para la formación básica de las personas servidoras públicas
Artículo 74.
El apoyo por conclusión de estudios consiste en proporcionar un estímulo de
tipo económico para fomentar la conclusión de estudios en el nivel básico y
nivel medio superior, así como contribuir a la alfabetización de las
personas servidoras públicas, que se encuentren en este supuesto.
El otorgamiento de este apoyo está supeditado a la suficiencia presupuestal
respectiva y deberá limitarse como tope máximo a los siguientes montos
anuales:
- Alfabetización:
$1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.);
- Primaria:
$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.);
- Secundaria:
$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.); y
- Preparatoria:
$4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.).
El pago por concepto del apoyo para formación básica y media superior se
pagará por única ocasión por cada nivel educativo concluido y se realizará
vía nómina, reteniendo el impuesto de ley correspondiente.
Para obtener este apoyo, los estudios deberán haberse concluido en el
ejercicio fiscal en que se solicite.
Si al momento de capturar el pago, la persona servidora pública ya se
encuentra dada de baja, no será procedente.
Requisitos de procedencia del apoyo para la formación básica
Artículo 75.
El pago del apoyo para la formación básica, se realizará exclusivamente en
caso de que las personas servidoras públicas interesadas entreguen al Área
de Recursos Humanos su portafolio electrónico con los siguientes
documentos:
- Copia del documento de acreditación correspondiente con validez oficial de
la Secretaría de Educación Pública, cotejada por el Área de Recursos de Humanos contra el original.
Si la documentación que se presente resultara falsa, el Área de Recursos Humanos realizará las acciones necesarias para el reintegro del recurso, asimismo, notificará del caso a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, con copia para la DGRH, para los efectos conducentes; y
- Solicitud de pago en formato libre signada por la persona interesada en el apoyo.
El trámite para el otorgamiento del apoyo será responsabilidad del Área de Recursos Humanos, conforme a los criterios que para tal efecto publique la DGRH en la Página electrónica.
Apoyos para estudios en el extranjero
Artículo 76.
Los apoyos económicos autorizados para estudios en el extranjero
consistirán en:
- Permiso para realizar estudios hasta por un año. En caso de exceder dicho plazo, se deberá solicitar la renovación del trámite;
- Pago de transporte de la ciudad de origen a la ciudad destino y viceversa, traslados dentro de la ciudad en la cual se están realizando los estudios y colegiaturas al 100% o conforme a la suficiencia presupuestal respectiva; y
- Pago del sueldo íntegro de la persona servidora pública correspondiente, durante el periodo que se encuentre en el extranjero y que no podrá ser mayor al establecido en la fracción I de este artículo.
Durante la ausencia de la persona a quien se autorice el apoyo, no se
podrán realizar contrataciones bajo ninguna modalidad (base, eventual,
honorarios, etc.) para que se realicen las funciones que desempeñaba, salvo
que ésta hubiese solicitado licencia sin goce de sueldo, caso en el cual se
podrá hacer uso de su Plaza por el tiempo que dure la misma.
Requisitos para trámite de Estudios en el extranjero
Artículo 77.
El otorgamiento de apoyos a las personas servidoras públicas interesadas cuyo nivel tabular corresponda a los niveles 05 al 14, para continuar su formación profesional con estudios de posgrado en el extranjero, se sujetará a los requisitos siguientes:
- Tener una antigüedad mínima de 3 años en la Administración Pública Estatal;
- Contar con una calificación «muy buena», equivalente a un rango de 4 a 5 en la escala de evaluación de la metodología prevista para el efecto. Dicha
calificación será la del periodo inmediato anterior a la fecha de realización del viaje; y
- Los estudios a cursar deberán tener relación con el Puesto desempeñado.
Este apoyo no es aplicable para estudios en idiomas.
Documentos para apoyo de estudios en el extranjero
Artículo 78.
El personal interesado debe presentar al Área de Recursos Humanos respectiva, la siguiente documentación:
- Constancia de antigüedad expedida por la DGRH;
- Carta de justificación y exposición de motivos;
- Anteproyecto de trabajo el cual deberá ser relacionado a las funciones que
desempeña al momento de la solicitud, con el visto bueno de quienes sean titulares de las Dependencias, Entidades o Unidades de Apoyo;
- Carta compromiso de permanencia en la Administración Pública del Estado, por un término similar al tiempo que dure el apoyo solicitado. Dicho compromiso quedará sin efectos en caso de que su baja de se verifique por causas no imputables a los mismos;
- Formato de solicitud de viaje al extranjero, aprobado por las personas titulares de las Dependencias, Entidades o Unidades de Apoyo respectivas y autorizado por quien sea titular del Ejecutivo del Estado; y
- Oficio de Comisión firmado por quienes sean titulares de las Dependencias, Entidades o Unidades de Apoyo respectivas.
Siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos previstos en este artículo, la DGRH efectuará el trámite conducente.
Documentos a entregar concluidos los estudios en el extranjero
Artículo 79.El personal beneficiado con el apoyo a que hace referencia el artículo 76 de los presentes Lineamientos, deberá:
- Entregar al Área de Recursos Humanos respectiva, la documentación original comprobatoria de los gastos efectuados con cargo a recursos públicos y a nombre de Gobierno del Estado, anexando el proyecto final. En caso de que la estancia en el extranjero abarque un cambio de año, deberá enviar los comprobantes durante el ejercicio fiscal en el que fueron expedidos, para estar en posibilidad de reembolsar la cantidad autorizada y debidamente comprobada;
- Constancia o documento oficial que acredite los estudios cursados; y
- Presentar al Área de Recursos Humanos respectiva, un proyecto en el que indiquen los beneficios que se aportarán a la Administración Pública del Estado con motivo de los estudios cursados, el cual deberá entregar a más tardar dentro del mes posterior a su incorporación al centro de trabajo respectivo.
El proyecto final deberá ser factible y aplicable a Gobierno del Estado, y contener como mínimo:
- Introducción;
- Justificación;
- Objetivos generales y específicos;
- Cronograma de actividades; y
- Producto o resultados esperados.
Mientras no se haga entrega del proyecto final, no se procederá al reembolso de los gastos realizados.
Título V
Evaluación al Desempeño
Capítulo Único
Evaluación al Desempeño
Objeto de la evaluación al desempeño
Artículo 80.
El proceso de evaluación al desempeño tiene por objeto ponderar la
actuación de las personas servidoras públicas del Gobierno del Estado
comprendidas en los niveles tabulares del 01-A al 14, así como los catalogados de libre designación, a partir de la valoración sistemática de factores cualitativos y cuantitativos relativos al cumplimiento de las funciones y responsabilidades que les han sido encomendadas en virtud del cargo ocupado.
Dicha evaluación se realizará por la persona que funja como superior
jerárquico inmediato o supervisora del personal evaluado, a través de la
asignación de una calificación en cada uno los factores registrados, de
acuerdo a su nivel de cumplimiento.
Conceptos a evaluar y parámetros
Artículo 81.
La calificación de la evaluación al desempeño se obtendrá considerando los
siguientes conceptos:
- Evaluación cuantitativa; y
- Evaluación cualitativa.
De acuerdo a la metodología, temporalidad y escala establecida por la DGRH
en los criterios que al efecto publique en la Página electrónica.
Etapas de la evaluación al desempeño
Artículo 82.
El procedimiento para llevar a cabo la evaluación al desempeño se integra a
partir de las etapas señaladas en los criterios que al efecto publique la
DGRH en la Página electrónica.
Inicio y metodología de la evaluación al desempeño
Artículo 83.
La evaluación al desempeño de las personas servidoras públicas de se
efectuará conforme a la programación, periodicidad y metodología
establecidas en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página
electrónica.
Difusión de la evaluación al desempeño
Artículo 84
.
Es responsabilidad del Área de Recursos Humanos la difusión, capacitación y
coordinación de los procedimientos de evaluación al desempeño que se lleven
a cabo al interior de las diversas unidades administrativas de su
adscripción, así como el control del sistema de captura correspondiente y
la asignación de su personal operador.
Preparación de la evaluación al desempeño
Artículo 85.
El Área de Recursos Humanos, a efecto de preparar la aplicación de la
evaluación al desempeño, deberá previamente llevar a cabo las actividades
que al efecto se establezcan en los criterios que publique la DGRH en la
Página electrónica.
Supuestos para modificar las actividades o Metas
Artículo 86.
Las actividades o Metas registradas podrán ser objeto de modificación,
conforme a lo establecido en los criterios que al efecto publique la DGRH
en la Página electrónica.
Evaluador Facultado
Artículo 87.
En los casos de ausencia justificada de la persona que funja como superior
jerárquico inmediato, la evaluación correspondiente podrá efectuarse por
aquél quien haya dado seguimiento directo a su desempeño y sus actividades
por lo menos durante 3 meses continuos inmediatamente antes de la apertura
del sistema para la evaluación.
En caso de que la persona evaluada no cuente con una persona que funja como
superior jerárquico o supervisora que cumpla con lo antes estipulado, la
persona facultada para evaluar será aquél que le siga en orden ascendente
en la cadena de mando de la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo
respectiva, siempre y cuando tengan relación estrecha de trabajo para
contar con elementos de evaluación.
Será responsabilidad del Área de Recursos Humanos asignar a la persona que
funja como superior jerárquico inmediato o supervisora que realizará la
evaluación y en el momento en que dicha Plaza se encuentre nuevamente
ocupada deberá realizar la reasignación correspondiente de lo contrario ese
movimiento en su estructura no se modificará.
Personal sujeto de evaluación
Artículo 88.
La evaluación al desempeño será aplicable al personal con nombramiento
definitivo y que ocupen una Plaza Regulada ubicada entre los niveles 01-A
al 14 del tabulador de sueldos vigente.
Definición anual de actividades o Metas
Artículo 89.
El personal sujeto de evaluación consensará con la persona que funja como
superior jerárquico inmediato o supervisora, la validación de actividades o
Metas que habrán de ser evaluadas durante los periodos correspondientes,
así como su respectivo porcentaje de ponderación, lo anterior de
conformidad con los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página
electrónica.
Seguimiento de la información registrada
Artículo 90.
El Área de Recursos Humanos será la responsable del seguimiento de la
información registrada en el sistema informático.
Temporalidad y conceptos para evaluar la capacitación
Artículo 91.
La capacitación se evaluará anualmente a partir de la acreditación de los
cursos de capacitación obligatorios asignados a la persona servidora
pública según el grado de avance que manifieste en la acreditación de los
mismos.
Lo anterior quedará sujeto a la oferta presentada por la DGRH y la
suficiencia presupuestal para la capacitación.
Plan de Mejora Individual (PMI)
Artículo 92.
El personal que cuente con una evaluación por debajo de lo estipulado de
acuerdo a la escala utilizada por la DGRH estará sujeto a la elaboración
del «Plan de Mejora Individual», conforme a lo establecido en los criterios
que ésta determine.
Retroalimentación y portafolio de evidencias
Artículo 93.
El proceso de evaluación al desempeño deberá estar acompañado por una
retroalimentación oportuna por parte de la persona que funja como superior
jerárquico inmediato o supervisora, misma que señalará con hechos
específicos y objetivos las fortalezas y áreas de oportunidad que la
persona servidora pública obtuvo a lo largo del periodo evaluado.
Dentro de los niveles del 05 al 14 la persona que funja como superior
jerárquico inmediato o supervisora en conjunto con la persona evaluada,
deberán integrar el portafolio de evidencias en medio electrónico que
contenga las constancias que respalden el cumplimiento de las Metas.
Será responsabilidad de quienes cuenten con personal bajo su mando, tomar
los cursos propuestos por la DGRH que les den herramientas para llevar a
cabo una retroalimentación oportuna y objetiva.
Lo anterior debe realizarse con base a la metodología establecida por la
DGRH.
Aceptación o Rechazo de la evaluación por la persona evaluada
Artículo 94.
Quienes hayan sido evaluados podrán inconformarse con respecto a sus
calificaciones, atendiendo a lo establecido en los criterios que al efecto
publique la DGRH en la Página electrónica.
Constancia de calificación y resguardo
Artículo 95.
La constancia de calificación es el documento en el cual se integra la
calificación obtenida por la persona evaluada, misma que registra su nivel
de desempeño obtenido.
El personal deberá contar con su constancia de calificación debidamente
firmada al término de la evaluación, asimismo, el Área de Recursos Humanos
correspondiente, deberá generar esquemas de seguimiento necesarios con el
objetivo de evidenciar que todas las personas servidoras públicas
correspondientes cuenten con la misma.
Notificación de aviso de Incumplimiento
Artículo 96. Al término de cada etapa del proceso, el Área de Recursos Humanos correspondiente notificará a la DGRH y a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas el aviso de incumplimiento de aquellas personas servidoras públicas con falta de registro de actividades, acuerdo de Metas, evaluación o entrega tardía de constancia de calificaciones. A su vez,
tendrán la responsabilidad de notificar tal incumplimiento a la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora, para que realice lo conducente en el área de su competencia.
Título VI
Afectaciones a la Nómina
Capítulo Único
Afectaciones a la Nómina
Obligaciones para el Área de Recursos Humanos
Artículo 97.
Será responsabilidad del Área de Recursos Humanos tramitar en tiempo los
movimientos a la nómina. De igual manera deberá verificar y gestionar la
asignación presupuestal que en su caso se requiera.
Tratándose de movimientos a la nómina de las personas servidoras públicas
adscritas a Dependencias o Unidades de Apoyo cuya nómina se procesa en la
DGRH, deberán ser remitidos a la misma, por el área encargada de
administrar los recursos humanos en un plazo no mayor a 15 días hábiles,
debiendo anexar al trámite respectivo la totalidad de la documentación
soporte correspondiente.
Descenso de Puesto
Artículo 98.
Las personas servidoras públicas, por motivos de salud o situaciones
personales que impacten en su desempeño, Metas u objetivos laborales,
podrán solicitar por escrito a la DGRH se analice la posibilidad de ocupar
una Plaza de menor nivel dentro del tabulador general de sueldos; previo
visto bueno de sus superiores.
Si la Plaza a ocupar está sujeta al Servicio Civil de Carrera, la
dictaminación del caso por la DGRH, deberá considerar los acuerdos que para
tal efecto haya emitido la Comisión. Lo anterior se podrá llevar a cabo,
siempre y cuando la Plaza se encuentre vacante y la persona servidora
pública cubra el perfil del Puesto.
Emisión de la nómina de Dependencias y Entidades que la operan directamente
Artículo 99.
Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades que operan directamente su nómina, emitir el pago, así como su entrega de manera personal o ante las autoridades correspondientes.
Título VII
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
Becas para descendientes de las personas servidoras públicas
Beca para descendientes y medio de otorgarse
Artículo 100.Las personas servidoras públicas podrán acceder al otorgamiento de un apoyoeconómico para la educación de sus descendientes en línea recta, o dequienes ejerzan legalmente la patria potestad en los términos de este Capítulo.
Dicho apoyo se otorgará vía nómina de forma quincenal, conforme a los siguientes montos máximos mensuales, los cuales estarán sujetos a validación presupuestal:
- Primaria: $509.05 (Quinientos nueve pesos 05/100 M.N.);
- Secundaria: $758.15 (Setecientos cincuenta y ocho pesos 15/100 M.N.); y
- Niveles medio y superior: $1,309.44 (Mil trescientos nueve pesos 44/100 M.N.).
Solicitud de beca
Artículo 101. Las personas servidoras públicas interesadas en el otorgamiento de las becas referidas en este Capítulo, deberán presentar solicitud por escrito al Área de Recursos Humanos respectiva. La documentación requerida para la procedencia de la beca es la siguiente:
- Copia del acta de nacimiento de la persona becaria;
- Original de la constancia debidamente firmada y sellada por la institución emisora, o en su caso, copia cotejada por el Área de Recursos Humanos del reporte de evaluación o certificado electrónico emitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato, en donde se acredite de manera ordinaria el
promedio mínimo de 8.0 del ciclo escolar o nivel educativo anterior, o su equivalente en términos de los dispuesto por la Secretaría de Educación Pública;
- Original de constancia de la institución educativa emitida a favor de la persona becaria, o en su caso para educación básica, el reporte de evaluación electrónico del grado actual emitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato, en donde se indique el grado que cursa y el periodo que abarca el mismo;
- Copia de la Clave Única del Registro Poblacional;
- Tratándose de personas becarias con algún grado de discapacidad física, psicológica o mental, se deberá presentar documento emitido por institución especializada que reconozca el grado de discapacidad a efecto de justificar la obtención de la calificación inferior a la señalada en la fracción II del presente artículo. En el supuesto de instituciones que no emitan documento alguno mediante el cual se reconozca el grado de discapacidad, bastará con la emisión de una constancia en la cual exprese tal situación;
- En caso de que el personal solicitante no sea el ascendiente directo de la persona becaria, deberá presentarse el documento idóneo en términos de la legislación civil aplicable, que acredite el ejercicio de la patria potestad; y
- Para el caso de personas becarias que ingresen a primer grado de primaria, se requiere el reporte de evaluación electrónico emitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato, con calificaciones del primer bimestre.
Tratándose de becas para educación básica, el personal interesado,
únicamente deberá anexar a su solicitud correspondiente, los documentos
referidos en las fracciones I y IV, y en su caso, V y VI del presente
artículo. La documentación señalada en las fracciones II y III, y en su
caso VII, deberán recabarse por el Área de Recursos Humanos, conforme a los
criterios que para tal efecto establezca la DGRH en la Página electrónica.
Para la renovación de la beca únicamente se requerirán los documentos
previstos en las fracciones II y IV este artículo, con excepción de la
renovación de beca para educación básica, en cuya caso, sólo se requerirá
el documento referido en la fracción IV de este numeral. Asimismo, cuando
el personal cause baja de una Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo e
ingrese a otra, deberá nuevamente requisitar la documentación antes
referida para que en su caso se continúe ministrando el apoyo
correspondiente.
Las becas serán autorizadas por el Área de Recursos Humanos respectiva,
cuando se cumpla con los requisitos descritos.
Características de la beca
Artículo 102.
La duración de la beca será por un ciclo escolar sin incluir vacaciones, ya
sea por semestre, trimestre, cuatrimestre o módulos, según corresponda. En
caso de que el periodo escolar comience o concluya en un día intermedio
dentro de una quincena, considerando también las interrupciones del ciclo
escolar por periodos vacacionales, la beca se incluirá de forma completa en
el pago de la nómina correspondiente de acuerdo al calendario oficial de
emisión de la nómina quincenal, siempre y cuando la persona servidora
pública haya laborado 8 o más días de los 15 en proceso.
Solamente podrá otorgarse una beca por persona solicitante. En el caso de
matrimonios que laboren para el Gobierno del Estado, no podrán solicitar
dos becas para el mismo descendiente en línea recta o de quien se ejerza la
patria potestad.
En caso de generarse algún cobro indebido por causa de lo dispuesto en el
punto anterior, deberá requerirse a la persona solicitante el reintegro de
las cantidades respectivas. La renuencia de ésta se hará del conocimiento
de las instancias competentes para la instauración del procedimiento
administrativo correspondiente.
Improcedencia de la beca
Artículo 103.
No procederá el otorgamiento de las becas en los siguientes supuestos:
- Cuando la persona becaria sea mayor de 25 años;
- Cuando la persona becaria hubiere reprobado una o más materias, salvo que éstas sean acreditadas de forma extraordinaria; y
- Tratándose de cursos propedéuticos, de verano o materias libres.
No retroactividad de la beca
Artículo 104.
Las becas autorizadas no serán sujetas a retroactividad, por lo que
surtirán sus efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud,
excepto en el caso de ingreso al primer año de primaria, en cuyo caso se
otorgará el apoyo correspondiente a partir del primer bimestre de la
inscripción, siempre y cuando la solicitud sea recibida por el Área de
Recursos Humanos, a más tardar el 30 de noviembre del año que corresponda.
Baja de personas
servidoras públicas con beca para descendientes
Artículo 105.
En caso de que la persona servidora pública que reciba el apoyo económico a
que hace referencia este Capítulo, cause baja en un día intermedio de la
quincena correspondiente y haya cobrado la misma de forma completa
incluyendo la beca, se estará a lo siguiente:
- Si laboró 8 o más días de los 15 en proceso, la beca le corresponderá de forma completa; y
- En caso contrario, se le descontará de su finiquito el monto íntegro de la beca pagada en la quincena en que ocurre la baja.
Previsión para pago de beca de primaria y secundaria
Artículo 106.
Las becas para primaria y secundaria se pagarán conforme al ciclo dispuesto
en el calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación de
Guanajuato, cubriéndose de manera íntegra, aun cuando el último día de
clases no coincida con el fin de quincena.
Capítulo II
Seguros para el personal adscrito al Poder Ejecutivo
Seguro de vida institucional
Artículo 107.
Las personas servidoras púbicas adscritas al Poder Ejecutivo, están
protegidas por un seguro de vida institucional de 48 meses de sueldo base
por muerte natural y doble pago por muerte accidental.
Tratándose de personal armado y administrativo con adscripción a la
Procuraduría General de Justicia o a la Secretaría de Seguridad Pública,
por la naturaleza de sus funciones, podrá contratarse un seguro de vida
institucional adicional y un seguro de accidentes personales. La
contratación y coberturas de dichos seguros quedarán supeditadas a la
suficiencia presupuestal correspondiente.
Cobertura del seguro de vida institucional
Artículo 108.
El seguro de vida institucional ampara adicionalmente a la cobertura
básica, los siguientes beneficios: pago anticipado por invalidez e
incapacidad total permanente.
Trámite para cobro del seguro de vida institucional
Artículo 109.
El trámite para el cobro del seguro de vida institucional, y en su caso, de
los seguros institucionales adicionales que se contraten para el personal
armado y administrativo con adscripción a la Procuraduría General de
Justicia o a la Secretaría de Seguridad Pública, por la naturaleza de sus
funciones; así como los requisitos para solicitar el pago a la aseguradora,
se establecerán en los criterios que al efecto establezca la DGRH en la
Página electrónica.
Seguro de gastos médicos mayores
Artículo 110.
Las personas servidoras públicas ubicadas entre los niveles 05 al 22 del
tabulador general de sueldos, podrán acceder al otorgamiento de un apoyo
económico para la contratación de un seguro de gastos médicos mayores.
Modalidad y monto para otorgar el apoyo de seguro de gastos médicos mayores
Artículo 111.
El apoyo para el seguro de gastos médicos mayores se otorga de manera anual
y por una sola vez en el ejercicio fiscal, sobre el importe de la prima
neta a partir de la contratación e inicio de la cobertura de la póliza
vigente.
El apoyo procederá previa comprobación del pago correspondiente y
cumplimiento de los requisitos contenidos en los criterios que establezca
la DGRH en la Página electrónica.
Dicho apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos
00/100 M.N.) y si el costo de la póliza supera esta cantidad, la diferencia
la podrá cubrir la persona servidora pública mediante aplicaciones vía
nómina, siempre y cuando exista convenio vigente con la aseguradora
respectiva. El trámite de esta prestación deberá realizarse por el
contratante de la póliza ante el Área de Recursos Humanos de adscripción y
de acuerdo a lo establecido en este Capítulo.
Entrega de apoyo económico de Gastos Médicos Mayores
Artículo 112.
El otorgamiento del apoyo económico para la contratación de un seguro de
gastos médicos mayores, se realizará de manera directa a las personas
servidoras públicas vía nómina.
En caso de baja de dichas personas, el apoyo sólo se efectuará si el
trámite fue realizado previo a la separación del cargo siempre y cuando no
se haya cubierto el finiquito correspondiente.
Personas beneficiarias en la póliza del seguro
Artículo 113.
El personal que conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo decida
contratar una póliza de gastos médicos mayores, podrá incluir en la misma
como personas beneficiarias a sus descendientes directos y/o a las personas
de quien ejerza legalmente la patria potestad. Cuando el personal
contratante sea soltero podrá incluir además a sus ascendientes, y en caso
de ser casado a su cónyuge.
Condición suspensiva
Artículo 114.
El otorgamiento del apoyo a que se refiere el presente Capítulo, está
supeditado a la suficiencia presupuestal correspondiente.
Capítulo III
Dictamen Médico
Dictamen médico
Artículo 115.
A efecto de asegurar los derechos y prestaciones de seguridad social de
aquellas personas servidoras públicas que sufran un riesgo de trabajo o
padezcan una enfermedad profesional, se observará lo siguiente:
- Las personas servidoras públicas presentarán ante el Área de Recursos Humanos, el formato de resumen médico exclusivo para Gobierno del Estado expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), o en su caso, el informe médico correspondiente.
Dicho documento será remitido por el Área de Recursos Humanos a la DGRH;
- Una vez valorado por la Red Médica de la Universidad de Guanajuato, ésta elaborará el dictamen correspondiente, debiendo remitirlo a la DGRH; y
- La DGRH turnará al Área de Recursos Humanos dicho dictamen, para que ésta siga los trámites conducentes.
Capítulo IV
Control de los Expedientes del Personal
Control de expedientes del Personal
Artículo 116.
Las Entidades, en virtud de la descentralización de la nómina, al igual que
las Dependencias que procesan de manera independiente su nómina, son
responsables de los expedientes laborales de las personas servidoras
públicas, y por ende, de la expedición de los documentos que acrediten su
estatus laboral.
En caso de que las personas servidoras públicas de las Dependencias,
Entidades o Unidades de Apoyo causen baja y posteriormente alta en otra,
sin interrupción ni pago de finiquito, su expediente original será
proporcionado a la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo contratante
previa solicitud, con una constancia de antigüedad a la fecha de baja de la
persona servidora pública, así como de no pago de finiquito, informando a
la DGRH en un término no mayor a 10 días hábiles del trámite efectuado.
Tratándose de una persona servidora pública que se transfiera de una
Entidad a una Dependencia o Unidad de Apoyo, éstas últimas deberán enviar a
la DGRH el expediente original solicitado a la Entidad.
En el supuesto de una persona servidora pública que se transfiera de una
Dependencia o Unidad de Apoyo a una Entidad, ésta última deberá solicitar a
la DGRH la remisión del expediente original.
De la actualización de los datos generales
Artículo 117.
Será responsabilidad de las Áreas de Recursos Humanos registrar los datos
generales y personales que sustenten todos los procesos de Recursos
Humanos, así como la actualización de los mismos cuando así corresponda,
previa notificación de la persona servidora pública, tales como:
- Estado civil;
- Domicilio;
- Tipo Sanguíneo;
- Nacionalidad;
- CURP y RFC;
- Número de seguridad social;
- Información general de sus descendientes y en su caso de la persona con quien tenga vida conyugal o concubinato;
- Escolaridad; y
- Capacitación institucional.
Capítulo V
Finiquitos y Liquidaciones
Baja de una persona servidora pública
Artículo 118.
Para el trámite de baja de una persona servidora pública deberá anexarse el
documento en el que conste el motivo de la terminación de la relación
laboral. En el caso de personas servidoras púbicas, de Dependencias o
Unidades de Apoyo cuya nómina se procesa en la DGRH, la documentación
soporte de la baja deberá ser remitida a la DGRH en original junto con el
movimiento de baja respectivo. En caso de baja de una persona servidora
pública adscrita a Entidades, deberá enviarse anexo a la solicitud de la
validación del cálculo del finiquito, copia del documento que acredite la
causa de la baja.
El Área de Recursos Humanos previo a capturar la baja deberá revisar si
existen adeudos y/o pagos pendientes de registrar en el sistema de nómina,
debiendo, en su caso, realizar la captura correspondiente, para efectos de
considerar los mismos en el cálculo del finiquito respectivo.
Cálculo y solicitud de finiquito
Artículo 119.
Tratándose de finiquitos de personas servidoras públicas de Dependencias y
Unidades de Apoyo cuya nómina se procesa en la DGRH, el cálculo y pago
respectivo deberá ser solicitado por el Área de Recursos Humanos
correspondiente, a la DGRH, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
baja, debiendo anexar copia del soporte de la misma.
En el supuesto de finiquitos de personal de Entidades, el cálculo deberá
ser elaborado por ésta, quien a su vez, lo remitirá para validación a la
DGRH.
La gestión del recurso presupuestal para el pago de finiquitos, deberá ser
gestionada por el Área de Recursos Humanos respectiva, a través del medio
que establezca la DGRH para tal efecto.
Notificación y proceso de baja
Artículo 120.
Cuando una persona servidora pública que haya causado baja o suspensión de
la relación laboral y por la distancia del lugar de adscripción se retrase
su notificación, el proceso en la plataforma estatal de información deberá
de realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes y si por descuido,
omisión, negligencia, inconsistencia del procedimiento aplicado, se genere
un cobro indebido, será responsabilidad en primer orden del Área de
Recursos Humanos o en su defecto de la coordinación administrativa de
acuerdo a la estructura organizacional de la Dependencia, Entidad o Unidad
de Apoyo que corresponda.
En caso de que se incurra en alguno de los supuestos citados, será
responsabilidad del Área de Recursos Humanos o de la coordinación
administrativa, la recuperación del pago indebido que corresponda.
Capítulo VI
Quinquenios
Otorgamiento de quinquenios
Artículo 121.
La prestación denominada quinquenio procede por cada 5 años de servicio
efectivo y se generará de manera automática de acuerdo a la antigüedad
registrada en el sistema de nómina siendo responsabilidad del Área de
Recursos Humanos el correcto registro y su actualización.
Modalidad y Monto para otorgar el quinquenio
Artículo 122.
La asignación de la prestación se cubrirá de conformidad a la siguiente
tabla:
Antigüedad
|
Quinquenio
|
Monto mensual
|
5 años
|
Primero
|
$25.00
|
10 años
|
Segundo
|
$37.00
|
15 años
|
Tercero
|
$56.00
|
20 años
|
Cuarto
|
$84.00
|
25 años o más
|
Quinto
|
$125.00
|
Título VIII
Estímulos al Desempeño
Capitulo Único
Estímulos al Desempeño
Sujetos a los estímulos
Artículo 123.
Se otorgarán estímulos a las personas servidoras públicas que se hubieran
distinguido por las calificaciones obtenidas en su evaluación al desempeño,
con base a las acciones comprendidas en las Condiciones Generales de
Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la
Administración Pública del Estado de Guanajuato y de conformidad a la
disponibilidad presupuestal.
Determinación de números de personas candidatas
Artículo 124.
La DGRH determinará el total de las personas candidatas entre los niveles
01-A al 04-A que fueron evaluadas durante el año, cumpliendo en tiempo y
forma con el proceso de evaluación el desempeño desarrollado para tal fin.
La DGRH determinará el número máximo por Dependencias, Entidades y Unidades
de Apoyo que pueden ser personas candidatas a recibir un estímulo de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Calificación mínima
Artículo 125.
La calificación anual para que la persona servidora pública pueda ser
candidata a recibir el estímulo no podrá ser menor a 4.5 en una escala del
0 al 5.
Término de aplicación de la evaluación al desempeño
Artículo 126.
El periodo para la aplicación de la evaluación al desempeño será del 01
noviembre al 31 de octubre del siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo a los
siguientes periodos de corte de información:
- El primer periodo corresponde al 31 de octubre del año en curso, periodo en el cual se concluye con la evaluación;
- El segundo periodo corresponde al 15 de noviembre de la anualidad que transcurre, fecha límite para aprobar y validar a quienes se hubieren hecho acreedores a tal estímulo; y
- El tercer periodo corresponde como fecha límite al 30 de noviembre para dar de baja del sistema al personal que haya tenido alguna incidencia en la segunda quincena de octubre. Dicha baja será únicamente a petición del Área de Recursos Humanos.
Monto del estímulo
Artículo 127.
El monto a otorgarse por estímulo será de hasta 15 días de remuneración
integrada. Este monto será igual para todos los niveles previstos en el
artículo 124 de los presentes Lineamientos.
Aprobación y validación de sujetos al estímulo
Artículo 128.
Tomando como base el resultado obtenido por el sistema de evaluación al
desempeño, el Área de Recursos Humanos generará, aprobará y validará el
listado definitivo de las personas servidoras públicas acreedoras al
estímulo de acuerdo a los siguientes puntos:
- Contar con nombramiento definitivo y activo durante el periodo de evaluación que transcurra;
- Nivel del 01-A al 04-A con fecha de ingreso al gobierno del 1 de noviembre del año anterior del periodo sujeto de evaluación;
- No podrán ser sujetos a recibir estímulos, quienes ocupen Plaza temporal, eventual, de honorarios o federalizadas;
- Deberán contar con la o las evaluaciones correspondientes en donde se considere el puntaje establecido por la DGRH para recibir el estímulo;
- Quienes cuenten con 3 o más retardos registrados en la plataforma estatal de información y/o que tengan faltas injustificadas en el periodo del 1 de noviembre del año inmediato anterior al 31 de octubre del año que transcurra, quedarán fuera del proceso;
- El personal con licencia sin goce de salario no será candidato al estímulo; y
- Una vez validada la información por la persona responsable del Área de Recursos Humanos no se podrá incorporar persona alguna.
Causa de cancelación del estímulo
Artículo 129.
Son causas de cancelación del estímulo al desempeño, si al 30 de noviembre
del año que transcurra, la persona servidora pública se encuentra en alguno
de los siguientes supuestos:
- Por renuncia del beneficio al estímulo;
- Por su promoción a niveles del 05 en adelante en la fecha de aplicación del estímulo;
- Cuando soliciten licencia sin goce de sueldo por un lapso comprendido entre el 1 de noviembre del periodo a evaluar y hasta el momento de la aplicación del estímulo;
- Por comprobarse falsedad de alguno de los criterios, datos o declaraciones que sirvieron de fundamento para el otorgamiento del beneficio;
- Cuando concluyan la relación laboral por separación definitiva del cargo derivada de renuncia; y
- Por alguna causal de cese, determinada en las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato.
Entrega del estímulo
Artículo 130.
La entrega del estímulo al personal que se haya hecho acreedor a ello, se
llevará a cabo en la fecha que designe quien sea Titular del Poder
Ejecutivo.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de
2018.
Artículo Segundo.
Se abrogan los Lineamientos Generales para la Administración de los
Recursos Humanos Adscritos a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal emitidos mediante acuerdo del titular de la
Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de fecha 31 de
diciembre de 2016.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre
de 2017.
JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS