Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo,
18, primer párrafo, 24 fracción I, incisos c), d), e), i), y fracción IX,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y
5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración; y en observancia a lo dispuesto por los
artículos 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y
C O N S I D E R A N D O
Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato1
, dispone en el apartado «IV. Dimensiones estratégicas hacia 2035», un
esquema de desarrollo de las libertades del ser humano basado en
estrategias específicas que afectan a distintas dimensiones, dentro de
éstas, se encuentra la denominada «Administración Pública y Estado de
Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y
políticas públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que
garanticen una sociedad democrática, justa y segura.
En la citada dimensión, destaca el componente denominado «Finanzas
Públicas», cuyo objetivo estratégico «3. Optimizar el aprovechamiento de
los recursos públicos», contempla en su objetivo particular «3.2.
Garantizar la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y
transparencia», como líneas de acción el asegurar la alineación entre la
planeación estratégica y la programación del presupuesto, así como
consolidar el desarrollo de éste basado en resultados.
En este sentido, la actual Administración Pública Estatal dentro del
Programa de Gobierno 2012-2018, actualización 2016-20182
, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales,
destacando la denominada «Impulso al Buen Gobierno», que prevé el proyecto
estratégico «PE-VI.5 Gobierno eficiente y austero», cuyo objetivo consiste
en incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos
e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas
ciudadanas.
Así, para alcanzar los objetivos y metas considerados en el citado
Programa, se busca dotar a la Administración Pública Estatal de un marco
jurídico integral que regule sus acciones en beneficio de las personas
guanajuatenses, cuidando el buen uso de los caudales públicos, acotándolas
a un control, seguimiento y optimización de los recursos, a fin de
transparentar la administración del erario público.
En razón de ello, el presente instrumento señala a las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal las disposiciones normativas
necesarias para realizar sus actividades y funciones en la materia, de
forma óptima, eficiente y austera, acorde al marco jurídico, así como a los
sistemas de registro y control del gasto.
1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012.
2 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte, del 24 de noviembre de
2015—con una Fe de Erratas, publicada en el número 196, Quinta
Parte, el 8 de diciembre de 2015, en el mismo medio de difusión
oficial—.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales
y administrativas previamente invocadas, he tenido a bien expedir los
siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2018
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Objeto de los Lineamientos
Artículo 1.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la optimización de
los recursos del gasto corriente, de conformidad con lo establecido por el
artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Sujetos de aplicación y emisión de disposiciones complementarias
Artículo 2.
Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos las Dependencias
y las Entidades de la Administración Pública Estatal.
Quienes sean titulares de las Dependencias y Entidades podrán
adicionalmente expedir en el ámbito de su competencia, otras disposiciones
administrativas de racionalidad y austeridad, las cuales deberán ser
acordes con los presentes Lineamientos y tener como finalidad eficientar el
ejercicio de su gasto corriente, remitiendo copia de las mismas a la
Secretaría, para su conocimiento y validación respectiva.
Glosario
Artículo 3.
Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los
glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del
Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2018, como en la Ley para
el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:
- Áreas Administrativas:
Área responsables de la administración de los recursos materiales y
servicios generales de cada Dependencia o Entidad;
- Clasificador por Objeto del Gasto:
Documento que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y coherente
los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los
bienes, servicios y obras públicas que las Dependencias y Entidades
demandan para el desarrollo de sus actividades, para el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas en la Ley;
- Comisión Oficial:
Es la tarea o función temporal conferida al personal de las Dependencias y
Entidades para que realicen o desarrollen actividades en un sitio distinto
a su Lugar de Adscripción;
- DGRMySG:
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Fondo Revolvente:
Mecanismo presupuestal que la Secretaría autoriza expresamente a cada una
de las Dependencias y Entidades para que cubran compromisos de carácter
urgente o de poca cuantía, derivado del ejercicio de sus funciones,
programas y presupuestos autorizados;
- Gastos a Reserva de Comprobar:
Recursos que se otorgan a las Dependencias y Entidades para la realización
de eventos y comisiones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones,
cuya comprobación no debe de exceder los plazos preestablecidos;
- Ley:
Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el
Ejercicio Fiscal de 2018;
- Ley para el Ejercicio:
Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato;
- Lineamientos
: Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina
Presupuestal de la Administración Pública Estatal, para el Ejercicio Fiscal
de 2018;
- Lugar de Adscripción:
Es aquél en el que se encuentra ubicado el centro de trabajo del Personal
comisionado;
- Pasajes:
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte del Personal
comisionado, por cualquiera de los medios usuales y en cumplimiento de la
función pública. Excluyendo la renta de medios de transporte;
- Personal comisionado:
El personal de las Dependencias y Entidades designado para realizar una
Comisión Oficial;
- Secretaría
: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Tarifas:
Monto diario que por concepto de gastos comprobables por comisiones
oficiales con cargo a la partida de viáticos será asignado al Personal
comisionado, atendiendo a su nivel tabular y tiempo de comisión; y
- Unidades Responsables:
Las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades que tienen a
su cargo la administración de recursos presupuestales, su ejercicio y/o la
ejecución de programas, procesos y proyectos con el fin de cumplir con
eficacia y eficiencia la misión que les ha sido conferida en las
disposiciones legales y reglamentarias que las norman.
Clasificador por Objeto del Gasto
Artículo 4.
Las Dependencias y Entidades deberán observar que el ejercicio del gasto
público se sujete a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador
por Objeto del Gasto vigente que difunda la Secretaría en su página
electrónica.
Legislación aplicable
Artículo 5.
Toda erogación de recursos públicos estatales asignados a las Dependencias
y Entidades, así como los ingresos propios de éstas últimas, deberá
sujetarse a la normatividad aplicable, a lo previsto en estos Lineamientos
y demás instrumentos administrativos que al efecto emita la Secretaría en
el ámbito de su competencia.
Título II
Disposiciones de Racionalidad y Austeridad
Capítulo Único
Ejercicio del Gasto Público
Sección I
Servicios Personales
Contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios
Artículo 6.
La contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados se
sujetará a lo dispuesto por el artículo 87 bis de la Ley para el Ejercicio.
Para efectos de la fracción III del citado numeral, la contratación de
prestadores de servicios para realizar actividades que se puedan llevar a
cabo por el personal adscrito a las Dependencias o Entidades, deberá estar
debidamente justificada y autorizada por la Subsecretaría de Administración
de la Secretaría.
Sección II
Servicios y Viáticos
Llamadas de larga distancia nacional o internacional
Artículo 7.
Las llamadas en telefonía fija de larga distancia de carácter nacional o
internacional, se realizarán mediante la asignación de la clave
correspondiente y estarán restringidas a asuntos estrictamente oficiales.
Las llamadas no oficiales de larga distancia o a números telefónicos que
generen un cargo, serán cubiertos por quien las realice.
Para la comunicación entre el personal adscrito a las Dependencias y
Entidades se deberá privilegiar el uso de los medios electrónicos de
comunicación sobre la telefonía de larga distancia y/o celular.
Pago de servicios telefónicos extras
Artículo 8.
Se encuentra prohibido el pago de tarjetas, recargas o cualquier otro
servicio telefónico que genere un costo adicional, salvo los estrictamente
necesarios, en cuyo caso se evaluarán y autorizarán por quienes sean titulares de las Áreas Administrativas
correspondientes.
Partidas presupuestales autorizadas
Artículo 9.
Las Dependencias y Entidades podrán ejercer su presupuesto directamente y
bajo su responsabilidad, sin la necesidad de solicitar autorización a la
DGRMySG, en los casos y bajo los supuestos siguientes:
Combustibles (partidas 2610 y 3120 del Clasificador por Objeto del Gasto):
por medio de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de carga de
combustible, siempre y cuando no se cuente con tarjeta de telecarga;
Servicio de energía eléctrica (partida 3110 del Clasificador por Objeto del
Gasto): en lo correspondiente a la contratación del servicio foráneo,
debiendo enviar posteriormente la información de dicho servicio a la
Dirección de Servicios Generales de la DGRMySG, para su alta en el convenio
centralizado ante la Comisión Federal de Electricidad;
Servicio de agua potable (partida 3130 del Clasificador por Objeto del
Gasto): en lo correspondiente a la contratación, así como al pago mensual
del consumo del servicio de agua potable foráneo;
Servicio de telecomunicaciones y satélites (partida 3160 del Clasificador
por Objeto del Gasto): respecto a la contratación y al pago de televisión
satelital, así como el pago de servicios postales y telegráficos (partida
3180 del Clasificador por Objeto del Gasto);
Mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, arrendamiento de muebles y
servicios (partidas 3230, 3240, 3260, 3290, 3360, 3380, 3510, 3520, 3530,
3540, 3560, 3580 y 3590 del Clasificador por Objeto del Gasto): hasta por
un monto de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en cada
evento de servicio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; y
Mantenimiento y conservación de vehículos y maquinaria pesada (partidas
3550 y 3570 del Clasificador por Objeto del Gasto).
Las partidas de servicios que no se encuentren expresamente autorizadas en
las fracciones que anteceden, deberán contar para su ejercicio directo con
la autorización de la DGRMySG, siempre que sean objeto de la Ley de
Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, se aplicará el
procedimiento que corresponda conforme a lo previsto por la Ley de
Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y su Reglamento para
la Administración Pública Estatal.
Salvo lo señalado en los párrafos anteriores, las Dependencias y Entidades
realizarán los pagos correspondientes a los servicios de telefonía móvil,
combustible, energía eléctrica, telefonía convencional, enlaces,
vigilancia, limpieza, fumigación y fotocopiado, previa contratación de los
mismos realizada por la DGRMySG.
En el caso de arrendamiento de vehículos, edificios, locales y terrenos
(partidas 3250, 3220 y 3210 del Clasificador por Objeto del Gasto), las
Dependencias y Entidades realizarán los pagos correspondientes, previamente
firmado el contrato respectivo, así como la creación del compromiso dentro
de la Plataforma Estatal de Información (PEI).
Dotación extraordinaria de combustible
Artículo 10.
Las Unidades Responsables usuarias deberán justificar a sus respectivas
Áreas Administrativas los montos de dotación extraordinaria de combustible
que asignen a cada uno de su personal de acuerdo a sus funciones y
actividades. Con base en esta justificación, las citadas Áreas
Administrativas elaborarán un análisis al respecto y dictaminarán sobre la
procedencia.
La Secretaría podrá solicitar a las Áreas Administrativas dicho análisis
con el fin de eficientar las asignaciones presupuestarias.
Papelería de escritorio
Artículo 11.
La impresión de papelería de escritorio podrá adquirirse por las
Dependencias y Entidades, de acuerdo a la tabla siguiente:
Niveles Jerárquicos de Aplicación
Tipo de impresión
|
Titulares del Ejecutivo del Estado y Secretarías
|
Titulares de las Subsecretarías, Direcciones
Generales y niveles equivalentes
|
Titulares de las Direcciones de Área y niveles
equivalente
|
Hojas membretadas personalizadas tamaño carta
|
Sí aplica
|
--------
|
--------
|
Hojas de escritorio personalizadas tamaño esquela
|
Sí aplica
|
--------
|
--------
|
Sobres personalizados
|
Sí aplica
|
--------
|
--------
|
Tarjetas de escritorio
|
Sí aplica
|
---------
|
--------
|
Tarjetas de atentos saludos
|
Sí aplica
|
---------
|
--------
|
Tarjetas de bolsillo
|
Sí aplica
|
Sí aplica
|
--------
|
Tarjetas de presentación
|
Sí aplica
|
Sí aplica
|
Sí aplica
|
Hojas oficiales membretadas
Artículo 12.
Las hojas oficiales membretadas, exclusivamente se autorizarán con la
denominación de cada una de las Dependencias y Entidades respectivas.
Se impulsará dentro de las Dependencias y Entidades una política gradual de
cero papel, lo que implica una sustitución progresiva de los flujos
documentales impresos por soportes y medios electrónicos, sustentados en la
utilización de plataformas de digitalización de documentos, observando en
todo caso las previsiones de la Ley de Archivos Generales del Estado y los
Municipios de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.
Destino de los viáticos
Artículo 13.
Los gastos comprobables por comisiones oficiales con cargo a la partida de
viáticos comprenden las asignaciones destinadas a cubrir los gastos
previstos en las partidas 3750 «Viáticos en el País» y 3760 «Viáticos en el
Extranjero», del Clasificador por Objeto del Gasto.
Autorización para comisiones oficiales
Artículo 14.
La Comisión Oficial dentro del territorio nacional será autorizada por
quienes sean titulares de las Unidades Responsables de adscripción del
Personal comisionado.
La Comisión Oficial en el extranjero requerirá del formato respectivo
(OMVE-1), autorizado por la persona titular del Ejecutivo del Estado o por
quien ésta designe.
Comprobación de viáticos
Artículo 15.
La comprobación de la erogación de los gastos por Comisiones Oficiales con
cargo a la partida de viáticos se realizará de conformidad a lo previsto
por el artículo 34 de los presentes Lineamientos, excepto en cualquiera de
los siguientes supuestos:
- En los niveles tabulares del 01 al 05;
- Personal comisionado que tengan a su cargo la seguridad y resguardo de las
personas servidoras públicas; y
- Personal comisionado que asuma funciones de seguridad estratégica y de
asistencia en casos de contingencias o desastres naturales.
En dichos casos, la comprobación de los gastos por Comisiones Oficiales con
cargo a la partida de viáticos se sujetará únicamente a la presentación del
formato (OMVN-1), mismo que será autorizado y suscrito por quienes sean
titulares de las Unidades Responsables de adscripción del Personal
comisionado, sin que dicha facultad sea delegable.
Para los supuestos previstos en las fracciones II y III, las personas
titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades,
serán responsables de justificar las condiciones y circunstancias
extraordinarias de la Comisión Oficial que dificultan la comprobación
fiscal.
Tabla de Tarifas de viáticos
Artículo 16.
Las Tarifas para el otorgamiento de gastos comprobables por Comisiones
Oficiales con cargo a la partida de viáticos nacionales serán:
Niveles Jerárquicos de Aplicación
|
Menos de 24 horas
|
Con Pernocta
|
|
Dentro del Estado
|
Fuera del Estado
|
|
I.
12 al 15
|
$200.00
|
$500.00
|
$1,800.00
|
II.
06 al 11
|
$150.00
|
$400.00
|
$1,500.00
|
III.
01 al 05
|
$100.00
|
$250.00
|
$1,000.00
|
Límites para la autorización de viáticos
Artículo 17.
Los montos establecidos en el artículo anterior para las Tarifas de gastos
comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos,
constituyen el límite máximo para su autorización.
Las Dependencias y Entidades a través de sus titulares podrán establecer
montos inferiores a los señalados cuando las circunstancias específicas de
la comisión así lo permitan, cuidando que la reducción en el pago de gastos
comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos no
afecte el desarrollo de la Comisión Oficial encomendada.
Viáticos para Comisionados
Artículo 18.
Cuando para una misma Comisión Oficial se designe a Personal comisionado de
niveles jerárquicos diferentes, la Tarifa a aplicar será la correspondiente
al nivel con mayor jerarquía.
Cuando por circunstancias extraordinarias de la Comisión Oficial o por
razones de seguridad y resguardo de las personas servidoras públicas, a
juicio y responsabilidad de quienes sean titulares de las Áreas
Administrativas de las Dependencias y Entidades, se podrá autorizar por las
mismas la erogación y comprobación de gastos por Comisiones Oficiales con
cargo a la partida de viáticos en montos superiores a las Tarifas previstas
en el artículo 16 de los presentes Lineamientos.
Comisión dentro y fuera del Estado
Artículo 19.
Cuando la Comisión Oficial se realice en ciudades dentro y fuera del
Estado, en un mismo día, se aplicará la Tarifa correspondiente a la ciudad
fuera del Estado.
Gastos para personal de honorarios asimilados a salarios
Artículo 20.
Sólo se autorizará el pago de gastos de transporte, hospedaje y
alimentación a personas contratadas por las Dependencias y Entidades bajo
el régimen de honorarios asimilados a salarios, cuando en su respectivo
contrato se plasme dicha obligación y éstos se sujeten a las Tarifas
establecidas en los Lineamientos para el nivel equivalente. Para cualquier
otro caso debidamente justificado, las personas titulares de las Áreas
Administrativas serán las responsables de autorizar su asignación.
Supuestos de no autorización de viáticos
Artículo 21.
Quienes sean titulares de las Unidades Responsables de adscripción del
personal de las Dependencias y Entidades, no deberán autorizar gastos
comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos
nacionales, cuando se presenten los siguientes casos:
-
El traslado sea del domicilio particular al del Lugar de Adscripción o
viceversa;
- Para cubrir cualquier otro pago distinto a los conceptos comprendidos en la
definición para las partidas de gastos comprobables por Comisiones
Oficiales con cargo a la partida de viáticos en el Clasificador por Objeto
de Gasto vigente;
- Cuando el Lugar de Adscripción y el de la Comisión Oficial se encuentre en
el mismo municipio;
-
Para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas a las
Comisiones Oficiales; y
- Para otorgar gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la
partida de viáticos al personal de las Dependencias y Entidades que adeuden
comprobantes y reembolsos por concepto de viáticos no devengados o de
comisiones anteriores.
Las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente establecer, al interior
de las mismas, supuestos en los cuales no sea procedente el otorgamiento de
gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de
viáticos, teniendo como finalidad racionalizar el ejercicio de su gasto
corriente.
Mecanismos de verificación de la Comisión
Artículo 22.
Las Dependencias y Entidades deberán establecer los mecanismos necesarios
para verificar los días efectivos de la Comisión Oficial y su cumplimiento,
quedando bajo la responsabilidad de quienes sean titulares de las Unidades
Responsables la veracidad de la información reportada.
Pago de casetas de autopista, pasajes y peajes
Artículo 23.
El uso de la tarjeta para el cruce de caseta de autopista, así como el pago
de pasajes y peajes, será autorizado exclusivamente para el desempeño de
una Comisión Oficial y su correcta aplicación se vigilará por quienes sean
titulares de las Áreas Administrativas.
Quedan exceptuados de la disposición anterior, las personas titulares de
las Dependencias, de las Subsecretarías, así como de las Direcciones
Generales o sus equivalentes en las Entidades.
Gastos de Oficina
Artículo 24.
Los recursos para gastos de oficina presupuestados en la partida 3850
«Gastos de Representación» del Clasificador por Objeto del Gasto, serán
destinados para efectos de este artículo a cubrir las erogaciones que se
requieran exclusivamente para el apoyo del funcionamiento de las oficinas
del personal de mandos superiores y medios de las Dependencias y Entidades,
tales como: fruta, agua, café, té, azúcar, servilletas, vasos desechables,
refrescos, entre otros consumibles. La comprobación del ejercicio de tales
erogaciones, se ajustará a lo previsto por el artículo 34 de los presentes
Lineamientos.
Los otros conceptos distintos a los gastos de oficina a que se refiere el
presente artículo y que puedan ir cargados a la partida 3850 «Gastos de
Representación», estarán señalados en el Clasificador por Objeto del Gasto,
sin que este artículo limite su ejercicio.
Otorgamiento de gastos de oficina
Artículo 25.
Para el otorgamiento de gastos de oficina, las personas titulares de las
Unidades Responsables deberán presentar la solicitud ante quienes sean
titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades
respectivas de su adscripción, indicando el nombre de las personas
servidoras públicas y la clave presupuestal, con los requisitos siguientes:
-
Organigrama del área y número de plazas adscritas y/o que las coordine; y
- Copia del alta, promoción u oficio de encargo de las personas servidoras
públicas.
Se autorizarán gastos de oficina a las áreas que tengan cuando menos cinco
plazas adscritas y/o que coordinen.
Los gastos de oficina autorizados a las Dependencias y Entidades hasta el
cierre del ejercicio fiscal de 2017, no requerirán de nueva solicitud para
el año 2018.
En ningún caso se autorizarán pagos retroactivos por este concepto de
gasto.
Por la naturaleza de sus funciones, la autorización de gastos de oficina
para titulares de Dependencias y Entidades, así como de Subsecretarías o
equivalentes, se realizará sin considerar lo dispuesto en los párrafos
precedentes del presente numeral.
Montos autorizados para gastos de oficina
Artículo 26.
Los montos mensuales autorizados para la asignación de gastos de oficina
son los siguientes:
-
Titulares de Dependencias o sus equivalentes en las Entidades: $976.00 (novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.);
- Titulares de Subsecretarías: $732.00 (setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.);
- Titulares de Direcciones Generales o sus equivalentes: $489.00 (cuatrocientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.); y
- Titulares de Direcciones de Área o sus equivalentes: $244.00 (doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
Sección III
Complementarios
Obsequios para rifas
Artículo 27.
Cuando se adquieran obsequios para ser rifados y entregados en los
convivios de fin de año a personal de las Dependencias y Entidades, deberá
anexarse en la documentación comprobatoria respectiva, la lista que
contenga los nombres y las firmas del personal que fue premiado.
Pago de propinas y desglose del IVA
Artículo 28.
El pago de propinas por consumo de alimentos dentro del territorio
nacional, será de hasta un máximo del 10% del importe total del respectivo
consumo. Cuando la factura no incluya la propina, procederá su pago por el
monto del 10% del importe total de la misma, previa justificación de
quienes sean titulares de las Unidades Responsables y autorización del Área
Administrativa correspondiente.
El Impuesto al Valor Agregado trasladado sólo se reconocerá sobre el monto
exclusivo del servicio prestado, sin incluir conceptos como propinas u
otros no relacionados.
Título III
Disposiciones de Disciplina Presupuestal
Capítulo I
Adecuaciones Presupuestales
Adecuaciones presupuestales y reasignaciones
Artículo 29.
La solicitud, autorización y registro de las Adecuaciones Presupuestales,
se efectuará en la plataforma que la Secretaría designe.
Las reasignaciones que pretendan realizar las Dependencias y Entidades por
concepto de Adecuaciones Presupuestales en lo que respecta a proyectos
identificados con la letra «Q», dentro de los anexos de la Ley, deberán ser
tramitadas ante la Secretaría, a través de la Dirección General de
Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública adscrita a la
Subsecretaría de Finanzas e Inversión.
Traspaso de asignaciones del capítulo 1000
Artículo 30.
En las asignaciones del presupuesto aprobado de las Dependencias y
Entidades en las partidas del capítulo 1000 «Servicios Personales» del
Clasificador por Objeto del Gasto, deberá observarse lo siguiente:
-
Tratándose de traspasos entre partidas comprendidas en el capítulo 1000
«Servicios Personales», del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud
respectiva deberá presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos
de la Secretaría, a través del proceso de firma electrónica;
- En los casos en los que se afecten las partidas 1210 «Honorarios Asimilados
a Salarios» y 1220 «Sueldos Base al Personal Eventual», ambas del
Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud de traspaso deberá contar
con la validación por parte de la Subsecretaría de Administración de la
Secretaría; y
- Tratándose de traspasos de la partida 7930 «Erogaciones Complementarias» al
capítulo 1000 «Servicios Personales», ambos del Clasificador por Objeto del
Gasto, la solicitud de afectación presupuestal correspondiente deberá
contar con la validación por parte de la Subsecretaría de Administración de
la Secretaría.
Traspaso de asignaciones que incluyan las partidas comprendidas en el concepto 3300
Artículo 31.
Las solicitudes de traspasos en las que se afecten las partidas
comprendidas en el concepto 3300 «Servicios Profesionales, Científicos,
Técnicos y Otros Servicios», del Clasificador por Objeto del Gasto, deberán
de contar con la previa validación por parte de la Subsecretaría de
Administración de la Secretaría.
Sujeción a normatividad en traspasos
Artículo 32.
Una vez autorizado cualquier traspaso de recursos, la Dependencia o Entidad
solicitante deberá cumplir con los términos, condiciones y requisitos que
para cada trámite o procedimiento se establezcan en la normatividad estatal
aplicable; sin que dicha autorización excepcione el cumplimiento de tales
previsiones.
Cierres presupuestales mensuales
Artículo 33.
Los cierres presupuestales mensuales, físicos y financieros, de las
Dependencias y Entidades durante el ejercicio fiscal de 2018, se efectuarán
dentro de los primeros siete días hábiles posteriores al mes que concluye.
Los avances físicos corresponden a los indicadores y metas contenidos en el
Sistema de Evaluación al Desempeño y deberán ser registrados a más tardar
al décimo día hábil posterior al mes que concluye.
Capítulo II
Pagos y Comprobación del Gasto Público
Comprobación del gasto público
Artículo 34.
Toda documentación que se presente para trámite de pago deberá ajustarse en
lo conducente, a la normatividad fiscal aplicable, excepto en aquellos
casos en que por circunstancias extraordinarias, ajenas a las personas
ejecutoras del gasto, no se pueda contar con la documentación comprobatoria
fiscalmente requisitada, en este supuesto, será responsabilidad exclusiva
de quien sea ejecutor del gasto, justificar y documentar fehacientemente el
pago respectivo ante la persona titular de su Área Administrativa, siendo
facultad de ésta autorizar que la comprobación del gasto se efectúe por
este medio.
En las compras que se realicen en tiendas de autoservicio el comprobante
correspondiente deberá especificar los artículos adquiridos; en caso
contrario, se deberá adjuntar el ticket de compra respectivo.
Tratándose de una misma Comisión Oficial en la cual se designe a más de uno
como Personal comisionado, dicha comprobación podrá efectuarse mediante un
solo comprobante de gasto que ampare la erogación realizada.
La comprobación de los gastos efectuados con cargo a las partidas 3710
«Pasajes Aéreos», 3720 «Pasajes Terrestres» y 3730 «Pasajes Marítimos,
Lacustre y Fluviales» del Clasificador por Objeto del Gasto, se realizará
mediante la documentación que expidan las empresas de servicios de
transporte.
En todos los casos, la documentación para trámite de pago no deberá exceder
de sesenta días naturales transcurridos con respecto a su fecha de
expedición o de la prestación del servicio.
En los supuestos en que se exceda el término establecido en el párrafo
anterior, será responsabilidad de quienes sean titulares de las Áreas
Administrativas de las Dependencias y Entidades, según corresponda, emitir
la autorización referente a la continuación del trámite de pago respectivo,
previa justificación por parte de quienes sean ejecutores del gasto.
Reporte y entero de rendimientos financieros
Artículo 35.
Las Dependencias y Entidades deberán reportar y enterar trimestralmente a
la Secretaría, a más tardar el último día hábil de los meses de abril,
julio y octubre de 2018 y enero de 2019, el importe total de los
rendimientos financieros que generen las cuentas bancarias en las que se
depositen recursos públicos, salvo aquellas Entidades que por ley o decreto
no estén sujetas a devolver dichos montos.
Sección I
Fondo Revolvente
Autorización del Fondo Revolvente
Artículo 36.
El Fondo Revolvente de las Dependencias será autorizado por la Secretaría,
por conducto de quien sea titular de la Subsecretaría de Finanzas e
Inversión, o por la persona servidora pública que éste designe.
En el caso de la Secretaría de Educación, el Fondo Revolvente de sus
Unidades Responsables será autorizado por la persona titular del Área
Administrativa de dicha Dependencia.
Quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y
Entidades, según corresponda, podrán establecer los Fondos Revolventes de
sus Unidades Responsables.
Obligaciones de las y los responsables de los Fondos Revolventes
Artículo 37.
Las personas responsables de los Fondos Revolventes, deberán:
-
Administrar los recursos del Fondo Revolvente a través de una cuenta
bancaria;
-
Verificar que las erogaciones se ajusten al presupuesto autorizado y que no
impliquen ampliaciones o Adecuaciones Presupuestales;
-
Destinar los recursos del Fondo Revolvente sólo a los conceptos de las
partidas de los capítulos 2000 «Materiales y Suministros» y 3000 «Servicios
Generales», del Clasificador por Objeto del Gasto, excepto a las siguientes
partidas:
- 3210 «Arrendamiento de terrenos»;
- 3220 «Arrendamiento de edificios»;
- 3270 «Arrendamiento de activos intangibles»;
- 3310 «Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados»;
- 3320 «Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades
Relacionadas»;
- 3330 «Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en
Tecnologías de la información»;
- 3390 «Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales»;
- 3340 «Servicios de Capacitación»;
- 3350 «Servicios de Investigación Científica y Desarrollo»;
- 3611 «Difusión por Radio, Televisión y Prensa sobre Programas y Actividades
Gubernamentales »; y
- 3612 «Difusión por medios Alternativos sobre Programas y Actividades
Gubernamentales».
Excepcionalmente, y hasta por un monto máximo de $12,000.00 (doce mil pesos
00/100 M.N.) por evento, la Coordinación General de Comunicación Social del
Gobierno del Estado, podrá destinar los recursos del Fondo Revolvente para
cubrir los gastos de difusión e información con cargo a las partidas 3611
«Difusión por Radio, Televisión y Prensa, sobre Programas y Actividades
Gubernamentales» y 3612 «Difusión por medios Alternativos, sobre Programas
y Actividades Gubernamentales», del Clasificador por Objeto del Gasto,
dando cuenta de su ejercicio mediante la documentación comprobatoria del
gasto en los términos de los presentes Lineamientos.
Se podrán destinar recursos del Fondo Revolvente a conceptos de la partida
3390 «Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales», siempre
y cuando la disposición inmediata de efectivo para la atención de funciones
de Seguridad Pública del Estado, sea justificable;
-
Verificar que los recursos del fondo se utilicen exclusivamente en aquellos
gastos respecto de los cuales no sea posible su trámite a través de pago a
terceros;
-
Realizar, en su caso, los pagos con cargo al mismo, mediante cheque
nominativo a favor de la persona responsable de su manejo, para que ésta
realice pagos en efectivo o bien, mediante cheque a nombre de la persona
física o moral con quien se hayan contratado los bienes o servicios
adquiridos;
- Verificar que todos los comprobantes se encuentren rubricados por la
persona que realizó la erogación; y
-
Efectuar su reintegro en efectivo a más tardar el día 15 de diciembre del
ejercicio fiscal 2018.
Sección II
Gastos a Reserva de Comprobar
Trámite para los gastos a reserva de comprobar
Artículo 38.
Para el otorgamiento y comprobación de los gastos a reserva de comprobar,
el trámite administrativo es el siguiente:
-
Deberán de solicitarse a través del formato de solicitud respectivo (GRC-1)
a la persona titular del Área Administrativa de la Dependencia o Entidad
respectiva en un término de cuatro días hábiles de anticipación a
celebrarse el evento o comisión correspondiente. Con excepción de aquellas
comisiones y eventos urgentes, siempre y cuando estén plenamente
justificados;
-
Quien sea responsable de la comprobación deberá entregar la documentación
comprobatoria al Área Administrativa, en un término de hasta cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del
evento o comisión realizada en el interior del país o en el extranjero;
-
El Área Administrativa deberá realizar el registro de los gastos en un
término de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la
documentación comprobatoria; y
- La Subsecretaría de Finanzas e Inversión de la Secretaría, previa solicitud
de las Dependencias debidamente justificada, autorizará, en su caso, las
prórrogas respectivas para la comprobación del gasto, a través de la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Lo previsto en la fracción IV no será aplicable para la Secretaría de
Educación y para las Entidades.
Cancelación del evento o comisión
Artículo 39.
En el caso de cancelación del evento o comisión, quien sea responsable de
la comprobación deberá reintegrar el monto total a más tardar dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la cancelación correspondiente.
El Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva, será
responsable del cumplimiento de lo anterior.
Comprobantes de los gastos a reserva de comprobar
Artículo 40.
Todos los comprobantes de los gastos a reserva de comprobar deberán ser
rubricados por la persona responsable de la comprobación.
El Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva, será
responsable del cumplimiento de lo anterior.
Sección III
Gastos Devengados
Creación y registro de Gastos Devengados
Artículo 41.
La creación y registro de los Gastos Devengados deberán realizarse a más
tardar al 31 de diciembre de 2018.
Monto de Gastos Devengados
Artículo 42.
Las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría el monto y concepto
de sus Gastos Devengados del ejercicio 2018, en el mes de enero del
ejercicio inmediato siguiente, en la fecha específica que determine la
Secretaría, sin que exceda de aquélla establecida por la Ley para el
Ejercicio.
Vigencia del pago de Gastos Devengados
Artículo 43.
La vigencia para el pago de los Gastos Devengados 2018, concluirá a más
tardar el último día hábil de enero del ejercicio inmediato siguiente,
transcurrido dicho período serán cancelados los Gastos Devengados
respectivos.
T R A N S I T O R I O
Artículo Único.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de
2018.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre
de 2017.
JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS