Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción II, 17 primer párrafo, 18, 24 fracciones V incisos a), b), c), y d) y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 90 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 14 fracción III, y 25 fracción II, del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4, 5 fracción IV y 93 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y


C O N S I D E R A N D O

La Nueva Gestión Pública (NGP) es una corriente que promueve una perspectiva de gerencia pública, basada en la racionalidad económica que busca eficiencia y eficacia y reemplaza el modelo tradicional de organización y entrega de servicios públicos basado en la jerarquía burocrática, la centralización y el control directo.1

Dentro de esta corriente, la Gestión para Resultados (GpR) es un enfoque cuya función es facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, el cual se refiere a los cambios sociales —observables y susceptibles de medición— que el Estado realiza como respuesta a las necesidades o demandas sociales establecidas. El objetivo último de la GpR es habilitar a las organizaciones públicas para que optimicen el valor público asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua.2

El compromiso del Estado de Guanajuato es brindar los mejores resultados a la ciudadanía y hacerlo de manera competitiva, generando el mayor valor público posible a través de cada una de sus acciones y del ejercicio responsable de los recursos. Para ello, se ha asumido el reto de transformar la administración pública en un modelo de gerencia pública, basado en la Gestión para Resultados. Este reto implica dar continuidad al Presupuesto basado en Resultados (PbR) y al Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), componentes clave para la modernización del modelo de desarrollo en el Estado.

Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas, y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño.

Por su parte, el Sistema de Evaluación del Desempeño es una herramienta de la Gestión para Resultados que comprende “El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos.”3

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demás demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Dichos principios son fundamentos de la Gestión para Resultados.

En este contexto, la Constitución Política del Estado de Guanajuato establece que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo y velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

Para ello, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato se definen las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en materia de administración financiera, administración tributaria, deuda pública, bienes y servicios, recursos humanos, de inversión y proyectos, y de programación. Entre ellas, planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad financiera del Estado; y, en coordinación con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y las instancias componentes, verificar que haya congruencia entre los programas de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo con el Programa de Gobierno y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Coordinadoras de Eje o Sector.

Por su parte, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala las bases generales para el ejercicio y control del gasto público, las competencias y atribuciones para la programación, presupuestación, seguimiento y evaluación a las que deberán sujetarse los ejecutores del gasto, así como la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño para el adecuado ejercicio del gasto público y la medición de la eficacia, eficiencia y economía en la obtención de resultados en la Administración Pública Estatal.

Para el cumplimiento de las competencias y atribuciones señaladas en el párrafo anterior, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece el alcance de la auditoría de desempeño, el cual comprende la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía y la evaluación de las políticas públicas.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración establece, entre las facultades de la misma Secretaría, la programación y su modificación, el ejercicio y control del gasto público y la evaluación financiera en coordinación con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y las instancias competentes, la vigilancia de la congruencia entre los programas de las Dependencias y Entidades con el Programa de Gobierno y los lineamientos generales de gasto, control y evaluación.

Los Decretos gubernativos 1894y 2075, mediante los cuales se constituye el Sistema Estatal de Evaluación y se expide su Estatuto, respectivamente, así como con los Lineamientos Generales para la Evaluación de las Políticas, Programas y Proyectos del Gobierno del Estado de Guanajuato, establecen y regulan el proceso de implementación y seguimiento de la evaluación de las Políticas, programas y proyectos. Lo anterior para fortalecer la toma de decisiones y mejorar la ejecución de las acciones públicas.

El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato 20406, se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho. Como parte de los principales retos y desafíos en materia de Administración Pública y Estado de Derechos, en el apartado de Gobernanza se incluyó el relativo a consolidar el Sistema Estatal de Evaluación.

En atención a lo anterior, se expiden las presentes disposiciones a través de las cuales se busca fortalecer la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, monitoreo, evaluación, y rendición de cuentas, con el objeto de administrar los recursos con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y administrativas previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:



1 Aguilar Villanueva, 2006, Gobernanza y gestión pública, México, D.F., Fondo de Cultura Económica.
2 Moore, Mark H., 1998, Gestión estratégica y creación de valor en el sector público, Barcelona, Paidós.
3 Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Gunajuato, Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, Tercera Parte, del 12 de agosto de 2003 —con última Reforma publicada en el número 173, Cuarta Parte, del 28 de octubre de 2016, en el mismo medio de difusión oficial—.
4 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 80, Cuarta Parte, del 19 de mayo de 2017.
5 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 222, Sexta Parte, del 18 de diciembre de 2017.
6 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.

LINEAMIENTOS GENERALES DE GESTIÓN PARA RESULTADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019


Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos serán aplicables para el ejercicio fiscal 2019 y tienen como objetivos:

  1. Regular y fortalecer la consolidación de la Gestión para Resultados en el Estado, a través de la instrumentación de sus componentes clave: el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño PbR-SED;
  2. Normar la operación del ciclo presupuestario con un enfoque de PbR-SED, en concordancia con las estrategias y metas plasmadas en el Programa de Gobierno y el Plan Estatal de Desarrollo 2040, así como en los programas sectoriales que de dichos Planes emanen; y
  3. Definir los mecanismos generales para: el uso de la información de desempeño y los ajustes dentro de cada etapa del ciclo presupuestario, con el propósito de optimizar los procesos con un enfoque de mejora continua favoreciendo la creación de valor público, la transparencia y la rendición de cuentas.

Sujetos de aplicación

Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que lleven a cabo acciones de planeación, programación, presupuestación, monitoreo, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de sus proyectos, procesos y programas presupuestarios, de conformidad con la demás normatividad aplicable.

Emisión de actualizaciones

Artículo 3. La Secretaría será la responsable de dar a conocer las modificaciones, actualizaciones o reformas en la instrumentación de la implementación del PbR-SED en el Estado a través de sus medios electrónicos oficiales.

Glosario

Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de los conceptos previstos en el glosario contenido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:

  1. Agenda Anual de Evaluación: El documento mediante el cual se define y da a conocer la relación de los proyectos, las políticas y los programas públicos estatales que serán objeto de evaluación durante un ejercicio fiscal;
  2. ASM: Aspectos susceptibles de mejora que se constituyen por los hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evolución o en los informes de evaluación, que deben ser atendidos por las Dependencias y Entidades para la mejora de proyectos, políticas y programas públicos;
  3. Ciclo presupuestario: Conjunto de etapas por las que transita el presupuesto, mismas que se desarrollan durante un ejercicio fiscal, y que constan de: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, monitoreo, evaluación, y rendición de cuentas, con el objeto de administrar los recursos con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
  4. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
  5. DAySGP: Dirección de Análisis y Seguimiento del Gasto Público, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  6. DCP: Dirección de Control Presupuestal, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  7. DGCySIP: Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública, adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  8. DGP: Dirección General de Presupuesto, adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  9. Diagnóstico particular: Instrumento rector de la Planeación que justifique la existencia, actualización o cancelación de un Programa Presupuestario;
  10. DPyRP: Dirección de Programación y Regulación Presupuestal adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  11. Equipo GpR: Funcionarios responsables de los programas presupuestarios, Planeación, Administración y Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades, involucrados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, que permiten que la gestión de los recursos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
  12. Evaluación: Análisis sistemático e imparcial de proyectos, procesos y programas presupuestarios cuya finalidad es determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como la eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;
  13. Gestión para Resultados (GpR): Marco conceptual cuya función es la de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor púbico, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, al consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones;
  14. Indicador de desempeño: Expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas;
  15. Indicador de gestión: Indicador de desempeño que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados;
  16. Indicador estratégico: Indicador de desempeño que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios que impactan de manera directa en la población objetivo o área de enfoque;
  17. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta de planeación estratégica que, en forma resumida, sencilla y armónica, establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación estatal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa;
  18. Monitoreo: Proceso continuo que usa la recolección sistemática de información, como indicadores, estudios, diagnósticos, entre otros, para orientar a los servidores públicos acerca de los avances en el logro de objetivos de una intervención pública respecto a los resultados esperados;
  19. Plan de Mejora Continua: Conjunto de actividades que integra las acciones correctivas a implementar por parte de las Dependencias y Entidades e identificadas en cualquiera de las etapas del ciclo presupuestario incluyendo el Plan de acción;
  20. Plan de acción: Conjunto de actividades desglosadas de manera cronológica, que desarrollará la Dependencia o Entidad responsable del programa evaluado, para atender a los aspectos susceptibles de mejora;
  21. Posicionamiento institucional: Documento de opinión fundada, respecto de los principales hallazgos, debilidades, oportunidades, amenazas o recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas, emitida por una dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal;
  22. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento metodológico cuyo objetivo es que los recursos públicos se asignen prioritariamente a los programas que generen más valor público;
  23. Procesos «G»: Procesos de operación consistentes en actividades de soporte definibles, repetibles y medibles, que transforman elementos de entrada en elementos de salida. Son ejecutados por las Dependencias y Entidades y están orientados directamente a las acciones que desarrollan los organismos del Estado para dirigir y administrar sus funciones sustantivas de manera eficaz y eficiente. Se clasifican en Procesos de Administración y Procesos de Dirección Estratégica. Se identifican por medio de un código programático que iniciará con la letra «G»;
  24. Procesos «P»: Procesos de operación consistentes en actividades sustantivas definibles, repetibles y medibles que transforman elementos de entrada en elementos de salida. Son ejecutados por las Dependencias y Entidades y se encuentran alineados a un componente de un programa presupuestario; se enfocan en la producción de bienes y servicios que se ofrecen a la ciudadanía y en la definición y conducción de políticas públicas transversales; se clasifican en procesos clave y estratégicos. Se identifican por medio de un código programático que iniciará con la letra «P»;
  25. Proyecto de inversión o Proyecto «Q»: Acciones dirigidas al cumplimiento de un propósito específico, con un costo y un tiempo determinados y que se encuentra alineado a un componente de un programa presupuestario. El proyecto surge para: a) Resolver un problema, b) Satisfacer una necesidad o, c) Aprovechar una oportunidad. En la estructura del presupuesto del Gobierno del Estado de Guanajuato los proyectos de inversión tienen una clave presupuestal representada por la letra «Q»;
  26. Programa: Intervención pública que conjunta, de manera organizada, acciones y actividades de naturaleza similar, mismas que están orientadas a concretar objetivos prioritarios o a la resolución de un problema público, así como a ordenar los recursos disponibles. Los aspectos que caracterizan a un programa son: vive en el transcurso del tiempo, esto es, la intervención pública generalmente permanece por más de un ejercicio fiscal y no tiene un final definido; además, puede o no comprender un conjunto de proyectos;
  27. Proyecto: Intervención pública que conjunta actividades concretas realizadas por una o varias Dependencias o Entidades y se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado. Los aspectos que caracterizan a un proyecto son: el producto, servicio o resultado está bien identificado y generalmente es único; tiene un principio y final definido y, por último, puede o no ser parte de un programa;
  28. Repositorio de documentos soporte PbR – SED (Mesa de ayuda y blog): Sitios web donde se almacena y mantiene información digital de interés para las diferentes etapas del ciclo presupuestario. Las direcciones electrónicas de estos sitios son las siguientes: http://equipogpr.com/ y http://sed.guanajuato.gob.mx/mesadeayuda/index.php/inicio;
  29. Secretaría (SFIA): Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  30. Sistema web del SED: Herramienta en línea para administrar información referente a la planeación, programación, presupuestación y monitoreo de los programas presupuestarios. La dirección electrónica de este Sistema es la siguiente: http://sed.guanajuato.gob.mx/ y
  31. Términos de referencia (TdR): Documento de carácter técnico que elaboran las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal, en el que establecen los objetivos, preguntas de investigación, alcances, entregables y características técnico-metodológicas específicas para la realización de una evaluación; sirven como documento base para la contratación de los servicios de una persona o institución evaluadora externa.

Interpretación de los Lineamientos

Artículo 5. La interpretación de los presentes Lineamientos y reglas para la implementación del Presupuesto basado en Resultados PbR-SED, será resuelta por la Secretaría y la Subsecretaría de Finanzas e Inversión a través de la Dirección General de Presupuesto.

Mecanismos para la instrumentación de la Gestión para Resultados

Artículo 6. La instrumentación de la Gestión para Resultados en el Estado de Guanajuato, se realiza a través de:

  1. El Presupuesto basado en Resultados, como instrumento metodológico para asignar prioritariamente los recursos públicos a procesos, proyectos o programas presupuestarios que generen mayor valor público y cuya formulación estará a cargo de las Dependencias y Entidades;
  2. El Sistema de Evaluación del Desempeño, SED, como herramienta para la operación y articulación de las distintas etapas del ciclo presupuestario, a través del cual es posible verificar el grado de consecución de los objetivos planteados, cuya administración estará a cargo de la Secretaría; y
  3. El Programa Anual de Capacitación (PAC-GpR), como herramienta didáctica dirigida a fortalecer las bases metodológicas requeridas para la implementación de la Gestión para Resultados y del Presupuesto basado en Resultados. Dentro del primer trimestre del año, la Secretaría hará del conocimiento de los entes públicos su Programa Anual de Capacitación en Gestión para Resultados (PAC – GpR), destinado a los involucrados en la planeación, programación, presupuestación, monitoreo y evaluación de los programas presupuestarios en las Dependencias y Entidades.

Equipo GpR

Artículo 7. Para fortalecer la implementación de la GpR en el Estado como un proceso articulado, se deberá integrar un Equipo GpR en cada Dependencia y Entidad, donde la Secretaría fungirá como integrador estratégico. Las Dependencias y Entidades deberán hacer llegar a la Secretaría a través de la DGP a más tardar el 30 de marzo del ejercicio fiscal que corresponda, la ratificación de su Equipo GpR o bien, la actualización de sus miembros, debiendo considerar por lo menos el nombramiento de las siguientes figuras: líder institucional, responsable de los programas presupuestarios, enlace de planeación, enlace de administración, enlace de evaluación y gestor de recursos humanos.


Capítulo II
Planeación con enfoque en resultados

Diseño de estrategias de intervención

Artículo 8. Las Dependencias y Entidades serán las responsables de diseñar su(s) estrategia(s) de intervención para atender una necesidad, oportunidad o problemática social, la cual deberá estar plasmada en un programa presupuestario, cuya existencia deberá estar fundamentada en su Diagnóstico Particular.

Asesoría, capacitación y verificación

Artículo 9. La DPyRP fungirá como la unidad responsable de asesorar y capacitar a las Dependencias y Entidades en materia de gasto público y verificar que la propuesta de inversión anual sea congruente con los instrumentos de planeación y se encuentre debidamente vinculada a los componentes de la MIR, esto último en coordinación con la DGCySIP.

Diagnóstico Particula

Artículo 10. El Diagnóstico Particular se deberá actualizar anualmente y deberá contar como mínimo con los siguientes elementos:

  1. Identificación, descripción y estado actual del problema identificando las brechas de la equidad en los grupos vulnerables;
  2. Experiencias de atención;
  3. Árbol de problemas y árbol de objetivos;
  4. Determinación y justificación de los objetivos de la intervención;
  5. Identificación, caracterización y cuantificación de las poblaciones potencial y objetivo desagregada por sexo;
  6. Análisis de corresponsabilidad;
  7. Relación con otros programas presupuestarios;
  8. Transversalidad y complementariedad con otros programas presupuestarios; y
  9. Propuesta de ajustes a programas presupuestarios existentes de acuerdo con las necesidades y alternativas que se han considerado para solventar la problemática, en concordancia con los objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040.

El desarrollo de los elementos descritos con anterioridad, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía para la elaboración del Diagnóstico Particular”, disponible en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.

Matriz de Indicadores para Resultados

Artículo 11. Cada programa presupuestario debe contar con una Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), la cual debe estar diseñada bajo la Metodología de Marco Lógico (MML) y cumplir con los elementos y criterios que para este fin ha determinado la Secretaría en la sección “Planeación” del Repositorio de documentos soporte PbR -SED.

Para efectos del presente artículo, se entenderá como Metodología de Marco Lógico (MML) aquella herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas que permite organizar, de manera sistemática y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos; examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; facilitar el proceso de conceptualización y diseño de programas; y fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.

Así mismo, los objetivos definidos en cada MIR deben alinearse con las metas plasmadas en los instrumentos de planeación de mediano y largo plazo vigentes, así como observar su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Estructura de la MIR

Artículo 12. En atingencia a la información identificada en el Diagnóstico Particular y en su árbol de objetivos, la MIR del programa presupuestario deberá contar con la siguiente estructura:

  1. Fin: En este nivel se deberá integrar el resumen narrativo del objetivo a largo plazo, sus indicadores estratégicos, medios de verificación y supuestos;
  2. Propósito: En este nivel se deberá integrar el resumen narrativo del objetivo a mediano plazo, sus indicadores estratégicos, medios de verificación y supuestos;
  3. Componente: En este nivel se deberá integrar el bien o servicio que se entrega a través del programa presupuestario y deberá contar con sus indicadores, medios verificación y supuestos; y
  4. Actividades: En este nivel se deberán integrar las acciones necesarias para poder entregar los bienes y servicios identificados en el nivel componente. Las actividades corresponden a los elementos de tipo Proceso «P» y Proyecto «Q», los cuales deberán integrar sus indicadores, medios de verificación y supuestos.

La actualización de la MIR deberá observar lo dispuesto en la Guía para la Planeación de Programas Presupuestarios, disponible en la sección “Planeación” del Repositorio de documentos soporte PbR -SED.

Diseño de indicadores de desempeño

Artículo 13. Los indicadores de desempeño deberán cumplir, como mínimo, con los elementos de diseño establecidos por el CONAC en sus Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico.

Para garantizar que un indicador cumple con los elementos de diseño suficientes, se deberá atender su documentación a través del formato de la Ficha Técnica del Indicador determinado por la Secretaría, mismo que puede ser consultado en el Repositorio de documentos soporte PbR-SED.

Aseguramiento de la calidad de los indicadores

Artículo 14. Para asegurar la calidad de los programas presupuestarios, se deberá realizar un autodiagnóstico de cada indicador como parte del Modelo de Aseguramiento de la Calidad (MAC), que garantizará que un indicador cumple con los criterios de claridad, relevancia, economía, monitoreable, adecuado y de aportación marginal (CREMAA) establecidos por el CONAC. Dicho autodiagnóstico se realizará a través del Sistema web del SED. Los rubros que se evalúan son los siguientes:

  1. Calidad de los indicadores: Se miden los sub-rubros Claridad, Relevancia, Medible y Adecuado;
  2. Calidad de las metas de los indicadores: Se miden los sub-rubros Específicas, Comparabilidad, Acordada, Pertinencia y Acotada en el tiempo;
  3. Calidad de las fuentes de información: Se miden los sub-rubros Fuente de información, Metadatos y Datos; y
  4. Calidad estratégica del indicador: Se miden los sub-rubros sintaxis, Aporte Marginal, Pertinencia y Relevancia.

De no cumplir con un diseño satisfactorio, el MAC generará los ASM a través del Programa de Mejora Autogestivo (PMA). En caso de que la implementación del PMA, por parte de las Dependencias y Entidades, resulte en ajustes a la Ficha Técnica del Indicador, éstos deberán ser solicitados a la Secretaría mediante el módulo “Solicitud de Cambio” del sistema web del SED. La Secretaría podrá asistir técnicamente a las Dependencias y Entidades para revisar sus propuestas y asistirles en las etapas hacia su autorización.

Medios de verificación

Artículo 15. Los indicadores de desempeño deberán estar soportados por Medios de Verificación de calidad, corresponder a registros estadísticos y administrativos transparentes, auditables y evaluables y cumplir con al menos con los siguientes elementos: nombre del documento soporte, formato del documento soporte, frecuencia de elaboración / actualización, método de recolección, método de análisis para interpretación, mecanismo de difusión, unidad responsable de generar la información, ubicación física y persona resguardante.

Para asegurar que los medios de verificación cuenten con los elementos suficientes de información, su registro deberá basarse en el formato “Ficha Técnica del Indicador”, en su apartado “Medios de Verificación” para su correcto registro en el sistema web del SED, mismo que puede ser consultado en el Repositorio de documentos soporte PbR-SED.

Portafolio de Procesos

Artículo 16. Las Dependencias y Entidades deberán enviar a la DPyRP los procesos que integrará en su MIR, para lo cual deberán basarse en el formato “Portafolio de Procesos”, el cual puede ser consultado en el Repositorio de documentos soporte PbR-SED.


Capítulo III
Programación con enfoque en resultados

Definición de metas

Artículo 17. Las Dependencias y Entidades serán las responsables de definir las metas de los programas presupuestarios de manera anual para el cumplimiento de los objetivos de todos los niveles de la MIR.

Atribuciones de la DGP

Artículo 18. La DGP tendrá las siguientes atribuciones en materia de programación:

  1. Proponer los lineamientos para la integración de los programas de las Dependencias y Entidades;
  2. Proporcionar asesoría y capacitación en materia de gasto público;
  3. Diseñar y proponer el sistema de programación del gasto público de la Administración Pública Estatal; y
  4. Actualizar la estructura programática del Presupuesto de Egresos con el fin de facilitar el seguimiento de los objetivos y las políticas públicas expresadas en resultados.

Definición de metas anuales

Artículo 19. En la etapa de programación de los programas presupuestarios, se deberán definir las metas anuales de los objetivos establecidos en la MIR. Las metas deberán definirse con perspectiva plurianual y ser suficientes y necesarias para contribuir a resolver la problemática social que atiende el programa presupuestario, considerando lo siguiente:

  1. Fin: En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable del indicador, considerando sus metas estratégicas a largo plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del programa presupuestario;
  2. Propósito:En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable del indicador, considerando sus metas estratégicas a mediano plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del programa presupuestario;
  3. Componente: En este nivel se deberán integrar los bienes y servicios, los atributos de calidad que deben tener para cumplir con su objetivo, sus metas anuales, así como la cuantificación y la localización de los beneficiarios con una perspectiva plurianual; y
  4. Actividades:En este nivel se deberán integrar las acciones necesarias para poder entregar los bienes y servicios identificados en el nivel componente. Las actividades corresponden a los elementos de tipo Proceso «P» y Proyecto «Q». Así mismo, los entregables de los procesos y los objetivos de los Proyectos «Q» deberán brindar información pertinente y valiosa para estimar el nivel de desempeño. También, se deberá contar con objetivos y/o entregables claros, medibles, relevantes asociados con las metas anuales y con la distribución mensual del cumplimiento programado.

Así mismo, la programación observará las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal correspondiente, así como con lo dispuesto en la sección “Programación” misma que puede ser consultada en el Repositorio de documentos soporte PbR - SED.

Alineación de metas de las personas servidoras públicas

Artículo 20. La pactación de metas de desempeño de las personas servidoras públicas deberá alinearse a la estructura programática que se encuentra autorizada en el sistema web del SED y sujetarse en lo conducente a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

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Capítulo IV
Presupuestación con enfoque en resultados

Presupuestación de los programas presupuestarios

Artículo 21. Las Dependencias y Entidades serán responsables de proponer de manera anual la asignación presupuestaria para el cumplimiento de las metas establecidas en la programación del programa presupuestario, observando las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal correspondiente.

Atribuciones de la DCP

Artículo 22. La DCP fungirá como la unidad responsable de analizar los anteproyectos de presupuesto de las Dependencias y Entidades, así como los proyectos de los organismos autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, así como de capacitar a las Dependencias y Entidades en materia del ejercicio del gasto público.

Asignación presupuestaria

Artículo 23. La asignación presupuestaria se determina a nivel de Actividades de tipo Proceso «P» y Proyecto «Q», así como Procesos «G». En este nivel, se agrupan las acciones costeables asociadas a metas e indicadores de desempeño, mismas que reflejarán las actividades necesarias y suficientes para ofrecer un bien o servicio determinado en el nivel de Componente de la MIR.

La asignación presupuestaria se basará principalmente en el resultado de los indicadores de desempeño y en el nivel de cumplimiento de las metas, el nivel de implementación de los aspectos susceptibles de mejora, los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones, la priorización del gasto, así como en el costeo y fondeo específico con base en los recursos disponibles.

Así mismo, observará los criterios para la asignación presupuestal señaladas en las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal correspondiente.


Capítulo V
Ejercicio y control con enfoque en resultados

Gestión para Resultados

Artículo 24. Las y los Titulares de las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de la gestión para resultados de los recursos; para ello deberán cumplir con los objetivos y metas de sus programas, previendo que se ejecuten de manera oportuna y eficiente. Para ello, las Dependencias y Entidades deberán realizar una apreciación sistemática y objetiva de los programas presupuestarios, y de sus procesos y proyectos en lo relativo a cómo se están ejecutando las acciones programadas y si éstas se dirigen a obtener los resultados esperados.

Retroalimentación de la ejecución de los programas presupuestarios

Artículo 25. La DPyRP podrá retroalimentar a las Dependencias y Entidades identificando hallazgos, conclusiones, recomendaciones y/o lecciones originadas de la experiencia en la ejecución de los programas presupuestarios.

Ejercicio y control del gasto público

Artículo 26. El ejercicio y control del gasto público deberá observar las disposiciones establecidas en el título cuarto de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Padrón Estatal de Beneficiarios

Artículo 27. Para el ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, las Dependencias y Entidades que ejecuten programas de desarrollo social y humano, deberán observar lo dispuesto en el artículo 11 de los Lineamientos para la Integración, operación y actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano.


Capítulo VI
Monitoreo con enfoque en resultados

Monitoreo y evaluación

Artículo 28. Las Dependencias y Entidades que lleven a cabo acciones de monitoreo y evaluación de sus proyectos, procesos y programas presupuestarios, deberán observar las presentes disposiciones, de conformidad con la demás normatividad aplicable.

Seguimiento y evaluación del gasto

Artículo 29. La DGP y la DGCySIP coordinarán, dentro del ámbito de sus competencias, el seguimiento y la evaluación del ejercicio del gasto público y del gasto de inversión pública, respectivamente, a fin de valorar el comportamiento de los programas y proyectos autorizados.

Lo anterior, en consistencia con las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal vigente, así como las demás disposiciones en materia de monitoreo y evaluación aplicables.

Designación de enlaces de monitoreo y evaluación

Artículo 30. Las y los Titulares de las Dependencias y Entidades designarán hasta a dos personas para que funjan como enlaces de monitoreo y evaluación, mismas que, preferentemente, deberán estar adscritas a las unidades de Evaluación, Planeación, Administración y/o Vinculación.

Dichos enlaces deberán de confirmarse por la Secretaría para garantizar que los perfiles de puesto funcional y operativo contemplen las siguientes facultades:

  1. Seguimiento de programas y proyectos;
  2. Seguimiento de acciones de control interno;
  3. Proponer acciones de mejora continua en las etapas del ciclo presupuestario, particularmente de diagnóstico y diseño;
  4. Integración, sistematización y/o seguimiento de información de programas y proyectos; y
  5. Ejecución y/o seguimiento de evaluaciones de programas y proyectos.

Registro de avances físico-financieros

Artículo 31. El registro de los avances físicos-financieros que corresponden a las acciones de monitoreo y evaluación se realizará en la Plataforma Estatal de Información y/o en el Sistema web del SED.

Actividades de los enlaces de monitoreo

Artículo 32. El Monitoreo de procesos, proyectos y programas presupuestarios tiene el propósito de generar evidencia del avance de los logros de una intervención pública respecto a los resultados esperados. En este sentido, los enlaces de monitoreo y evaluación deberán llevar a cabo las siguientes actividades:

  1. Diseñar los instrumentos y herramientas de recolección de los avances de procesos, proyectos y programas presupuestarios en función de los objetivos que se esperan alcanzar;
  2. Recolectar datos utilizando instrumentos y herramientas de integración de información acorde con los indicadores seleccionados y definidos en sus medios de verificación;
  3. Verificar la calidad del dato recolectado;
  4. Integrar y realizar el reporte de avances físicos-financieros de procesos, proyectos y programas presupuestarios de la dependencia que lo designó; y
  5. Elaborar fichas de monitoreo de los procesos, proyectos y programas presupuestarios que, de manera coordinada con la Secretaría, se determinen, haciendo las recomendaciones que considere necesarias para mejorar las etapas anteriores.

Reportes de entregables de monitoreo

Artículo 33. El reporte de entregables del Monitoreo contemplará las siguientes características:

  1. Avances físico con respecto a la meta anual; y
  2. Cumplimiento físico respecto al calendarizado.

Periodo de reporte

Artículo 34. El reporte de seguimiento se realizará con la periodicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2019.

El reporte al que se refiere el párrafo anterior, se realizará dentro del módulo de seguimiento del Sistema web del SED.

Una vez realizado el cierre financiero de un trimestre, no se podrá modificar la información reportada módulo de seguimiento del Sistema web del SED, salvo causa debidamente justificada ante la DGP o DGCySIP.

Evidencia del reporte

Artículo 35. La información de avance físico que se reporte en el SED, deberá contar con la siguiente la evidencia:

  1. Memorias de cálculo;
  2. Metadatos de los indicadores; y,
  3. FlReportes de proyectos de inversiónujograma para el cálculo de los indicadores.

Reportes de avances financieros

Artículo 36. Las Dependencias y Entidades realizarán el reporte de avances financieros en la Plataforma Estatal de Información (PEI), de acuerdo a la normativa aplicable.

Reportes de proyectos de inversión

Artículo 37. Las Dependencias y Entidades realizarán el reporte de avances físicos de los proyectos de inversión mediante el sistema web del SED, de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

Reportes de seguimiento

Artículo 38. De manera periódica, la DAySGP generará reportes sobre el desempeño físico-financiero identificando las metas sin reporte de avances, desviaciones entre la ejecución y calendarización en los procesos, proyectos y programas presupuestarios, las cuales deberán de ser consideradas por las Dependencias y Entidades, así como por las unidades administrativas que, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría, tengan facultades de control y seguimiento de programas y proyectos, como insumos para el mejoramiento del ciclo presupuestal.

Entrega de información de las Dependencias y Entidades

Artículo 39. Las Dependencias y Entidades deberán entregar trimestralmente información contable, presupuestaria y programática para ser integrada en la cuenta pública de la entidad que se publicará y entregará al Congreso del Estado de Guanajuato para efectos de su fiscalización.


Capítulo VII
Evaluación con enfoque en resultados

Actividades de Evaluación

Artículo 40. La evaluación tendrá como propósito: la rendición de cuentas, ser insumo para la toma de decisiones y la mejora continua de los procesos, proyectos y programas presupuestarios.

Los enlaces de monitoreo y evaluación deberán llevar a cabo las siguientes actividades:

  1. Proponer programas y proyectos susceptibles de integrarse a un programa anual de evaluaciones de acuerdo a las necesidades y usuarios del proceso, proyecto y programa presupuestario;
  2. Gestionar el diseño y elaboración de los términos de referencia acorde a las evaluaciones contratadas por la dependencia o entidad que lo designó;
  3. Identificar los hallazgos significativos en función a las preguntas y objetivos de la evaluación;
  4. Integrar y realizar el reporte de avances de los resultados de las evaluaciones de los procesos, proyectos y programas presupuestarios de la dependencia que lo designó en los formatos y plataformas determinados por la Secretaria;
  5. Gestionar la formulación de recomendaciones de acuerdo a los objetivos de evaluación e incorporando la perspectiva de los ejecutores; y
  6. Gestionar la difusión de resultados de las evaluaciones en los formatos determinados por la normatividad vigente.

Tipos de Evaluación

Artículo 41. En consistencia con el Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato, se tomarán como referencia los siguientes tipos de evaluaciones:

  1. Evaluación complementaria: es de aplicación opcional de acuerdo con las necesidades e intereses de las Dependencias y Entidades, con el fin de mejorar su gestión y obtener evidencia adicional sobre su desempeño;
  2. Evaluación de consistencia y resultados: su objetivo es analizar sistemáticamente, el diseño y el desempeño global de los programas para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base en la MIR; Para este tipo de evaluación, los programas deberán contar con al menos dos años de creación, o bien, aquellos para los cuales se desea tener información sobre el diseño, proceso, gestión y resultados, disponible para tomar decisiones en el corto plazo;
  3. Evaluación de desempeño: tiene como fin mostrar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas mediante el análisis de indicadores de resultados, de servicios y de gestión, así como con base en una síntesis de la información entregada por las unidades responsables de los programas;
  4. Evaluación de diseño: su objetivo es evaluar cómo se estructuró el programa mediante el análisis de la identificación de la problemática y la contribución del programa a objetivos estratégicos, con la finalidad de proveer información que realimenten su diseño, gestión y resultados. Esta evaluación es aplicable a programas que no han sido evaluados previamente o que se encuentran en su primer año de operación, así como para la creación de nuevos programas;
  5. Evaluación de impacto: identifica, con metodologías rigurosas, el cambio, atribuible a la ejecución del programa, en los indicadores a nivel de resultados. Este tipo de evaluación podrá ser considerada desde el diseño y planeación del programa, para lo cual se deberá de considerar un componente;
  6. Evaluación de indicadores: su objetivo es analizar la pertinencia y alcance de los indicadores y metas para el logro de los resultados;
  7. Evaluación de procesos: su objetivo es analizar, mediante trabajo de campo, si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente y si contribuye al mejoramiento de la gestión;
  8. Evaluación de resultados: tiene como fin determinar si se están alcanzando los objetivos del programa (dimensiones de eficacia y calidad), su nivel de producción, y si ello se logra con un adecuado uso de recursos (dimensiones de eficiencia y economía);
  9. Evaluación Específica: aquellas evaluaciones no comprendidas en el presente lineamiento y que se realizarán mediante trabajo de gabinete y/o de campo; y
  10. Las demás establecidas en las disposiciones normativas u otros instrumentos en materia de evaluación.

Para las evaluaciones de procesos y desempeño, los programas deberán contar por lo menos con un ejercicio fiscal en operación, contar preferentemente con una evaluación de diseño previa y haber atendido las recomendaciones.

Evaluación de Programas Sociales Estatales

Artículo 42. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano elaborará el Plan Anual de Evaluación de los Programas Sociales Estatales, por lo que las evaluaciones sociales, además de cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos, se regirán por lo establecido en sus ordenamientos.

Programa Anual de Evaluación

Artículo 43. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, elaborará el programa anual de evaluación del desempeño en la aplicación de los recursos y cumplimiento de metas.

Agenda de Evaluaciones

Artículo 44. La Agenda Anual de Evaluación incorporará las evaluaciones de los procesos, proyectos y programas presupuestarios, así como los programas anuales de evaluación de las dependencias que cuentan con sistemas de evaluación propios, para lo cual se observarán, además de los presentes Lineamientos, lo establecido en las normas aplicables al sistema de evaluación.

Propósito de las evaluaciones

Artículo 45. Las evaluaciones deberán realizarse con base en indicadores, el cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas presupuestarios y la verificación de avances, calidad, cobertura, economía, eficiencia y eficacia, así como en la medición de resultados e impactos para lo cual deberán incluir indicadores de gestión y estratégicos.

Programación de evaluaciones

Artículo 46. En su propuesta anual de evaluación, las Dependencias y Entidades podrán programar evaluaciones considerando lo siguiente:

  1. Horizonte de mediano plazo (multianual);
  2. Incluir ruta crítica o cronología de las evaluaciones;
  3. Los resultados de evaluaciones anteriores e información disponible;
  4. La congruencia entre la MIR y la operación de los programas presupuestarios de los procesos y proyectos propuestos;
  5. La suficiencia de información derivado de Monitoreo del programa o proyecto, para garantizar la correcta realización de la evaluación;
  6. La consistencia entre la estructura de los programas presupuestarios en sus MIR y lo establecido en sus reglas de operación; y
  7. Evaluaciones sugeridas por la Secretaría, así como por otras instancias normativas en materia de evaluación.

Realización de las evaluaciones

Artículo 47. Las Dependencias y Entidades que, en atención a sus atribuciones, realicen ejercicios de evaluación, deberán considerar la MIR que se encuentre registrada y aprobada en el sitio web del SED.

Emisión de metodologías de evaluación

Artículo 48. En el ámbito de su competencia, la Secretaría emitirá las metodologías e indicadores para la evaluación del desempeño; buscando una estandarización en la materia.

Publicación de los resultados de las evaluaciones

Artículo 49. Las Dependencias y Entidades publicarán en sus portales electrónicos a más tardar 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas en el formato que determine la Secretaría. Además, tendrán que elaborar el documento de Posicionamiento institucional, el Plan de acción (sobre los ASM) y el seguimiento al Plan de acción en los mecanismos dispuestos para ello.

Contratación de evaluaciones

Artículo 50. Las Dependencias y Entidades que lleven a cabo contrataciones de evaluaciones deberán garantizar las mejores condiciones de precio calidad, atendiendo a lo siguiente:

  1. Justificar la contribución y utilidad de la evaluación;
  2. Costo de la evaluación y su determinación;
  3. Alcances y calendario de pagos;
  4. Cuadro comparativo del estudio de mercado con al menos dos proveedores; y
  5. Dictamen donde se garantiza que el proveedor adjudicado cumple con la especialización y experiencia en el tipo y tema de la evaluación a realizar de acuerdo a los TdR elaborados.

Las personas físicas o morales a contratar para la realización de las evaluaciones deberán cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

El ejecutor será responsable de la contratación, operación, supervisión y seguimiento de las evaluaciones y sus resultados, su calidad y cumplimiento de la normatividad aplicable.

Confidencialidad de la información reservada

Artículo 51. En la contratación para la realización de las evaluaciones, se deberán observar las cláusulas necesarias para garantizar la estricta confidencialidad de la información clasificada como reservada que se proporcione a las entidades evaluadoras externas, de conformidad con las leyes de la materia.

Valoración sobre criterios y estándares

Artículo 52. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá realizar revisiones sobre la calidad de los ejercicios de evaluaciones, en sus dimensiones: planeación, contratación, ejecución, resultados o difusión.

Gasto federalizado

Artículo 53. Las Dependencias y Entidades que cuenten con recursos federales aprobados en su presupuesto de egresos son sujetos obligados para realizar evaluaciones.

Reportes de avances

Artículo 54. Las Dependencias y Entidades obligados a realizar evaluaciones del gasto federalizado, deberán entregar a la Secretaría informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que reciba el Estado y les sean transferidos, conforme a los mecanismos de información establecidos para tal fin.

Soporte de la información reportada

Artículo 55. Las Dependencias y Entidades serán responsables de la calidad y oportunidad de la información reportada, la cual deberá ser consistente con la registrada en el Sistema de Formato Único y contar con el siguiente soporte:

  1. Cálculo de las metas y alcances;
  2. Documentación que describa la forma que se calcula el indicador; y
  3. Diagrama de flujo o procedimiento que describan el proceso de generación de la información utilizada para el cálculo de los valores de los indicadores.

Bases para el reporte del gasto federalizado

Artículo 56. Los recursos federales que ejerzan los Dependencias y Entidades serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, y los convenios, reglas de operación, lineamientos y demás instrumentos que emitan las Dependencias y Entidades federales coordinadoras del recurso convenido.

A más tardar en febrero, las Dependencias y Entidades deberán de informar a la DAySGP las evaluaciones a programas con gasto federalizado que tengan programadas para el ejercicio fiscal correspondiente, indicando tipo de evaluación y cronograma de ejecución.

Resultados de las evaluaciones del gasto federalizado

Artículo 57. Los resultados de las evaluaciones, parciales o definitivos, relativos al ejercicio de los recursos federales transferidos, serán informados por las Entidades y Dependencias mediante el Sistema de Formato Único (SFU) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los tiempos y formatos establecidos para tal efecto. El SFU es la aplicación informática mediante la cual las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México reportan sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos federales transferidos mediante aportaciones, subsidios y convenios de descentralización y reasignación.

Las evaluaciones que se realicen y reporten dentro del SFU deberán guardar congruencia con lo estipulado en el Plan Anual de Evaluación de los Programas Sociales Estatales y con la Agenda anual de evaluación del Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato.


Capítulo VIII
Medidas de transparencia y rendición de cuentas

Transparencia de la información

Artículo 58. La información que se publique sobre las etapas del ciclo presupuestario deberá garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y promover la participación ciudadana en los términos de la normatividad aplicable y de los presentes Lineamientos.

Publicación de la cuenta pública

Artículo 59. El proceso y la información que se publique relativa a la cuenta pública, deberá cumplir con lo establecido en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y el artículos 102 decies y 102 undecies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, además de ofrecer suficientes elementos para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y promover la participación ciudadana en los términos de la demás normatividad aplicable.


Capítulo IX
Mejora continua

ASM

Artículo 60. Las Dependencias y Entidades responsables de la ejecución de programas, procesos y proyectos deberán atender los aspectos susceptibles de mejora y las recomendaciones que se emitan para cada una de las etapas del ciclo presupuestario, derivado de la información de desempeño que resulte de actualizaciones de los instrumentos de planeación, modificaciones en estructuras orgánicas de la administración pública, ejecución del sistema de monitoreo y evaluación de los programas presupuestarios, atención a las recomendaciones de evaluaciones, auditorías, así como Planes de Mejora impulsados por los propios Dependencias y Entidades, el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y la Secretaría.

Plan de Mejora Continua

Artículo 61. La Secretaría revisará y analizará los programas presupuestarios y elaborará un Plan de Mejora Continua con base en los ASM de los programas presupuestarios, cuya fuente será la información de desempeño derivada de resultados del monitoreo y evaluaciones, mismo que se dará a conocer a las Dependencias y Entidades involucradas en marzo del ejercicio fiscal que se trate.

La Secretaría asesorará y retroalimentará a las Dependencias y Entidades atender los compromisos establecidos en el Plan de Mejora Continua a fin de optimizar el diseño, programación, transparencia y rendición de cuentas de los programas presupuestarios.

Verificación de la estructura programática de los programas presupuestarios

Artículo 62. Las Dependencias y Entidades que tengan participación dentro del Plan de Mejora Continua deberán presentar el Diagnóstico Particular, donde valorarán la pertinencia y relevancia de los elementos que conforman la estructura programática de sus programas presupuestarios.

Coordinación para la mejora continua

Artículo 63. El seguimiento al Plan de Mejora Continua se realizará mediante la entrega a la DGP de reportes de avances de cumplimiento de las actividades por parte de las Dependencias y Entidades.

Creación, modificación o cancelación de programas presupuestarios

Artículo 64. La Dependencia o Entidad responsable de la coordinación y autorización de la creación, modificación o cancelación de programas presupuestarios será la Secretaría en su calidad de asesor metodológico, a través de los enlaces de planeación que la misma Secretaría determine para este fin.

Formalización de ajustes en los programas presupuestarios

Artículo 65. La Dependencia o Entidad responsable del elemento que se propone crear, modificar o cancelar un programa presupuestario, deberá formalizar su gestión ante la Secretaría considerando las disposiciones administrativas del ejercicio que se trate y las orientaciones disponibles en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED. Para los ajustes que se administran a través del módulo “Solicitud de Cambio” en el sistema web del SED, ésta será su vía de gestión y atención, donde su formalización se realizará a través del proceso de firma electrónica.

Ajustes en los programas presupuestarios

Artículo 66. Las propuestas de adecuaciones a un programa presupuestario deberán acompañarse de la actualización de su Diagnóstico Particular, donde se justifique la modificación presentada, así como con los formatos que la Secretaría pone a disposición de las Dependencias y Entidades en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED. Además de lo anterior, se podrán gestionar ajustes en la planeación o programación de los programas presupuestarios, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  1. Se realizarán modificaciones en los programas presupuestarios siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas;
  2. Cualquier ajuste en la programación podrá ser válido cuando éste refleje que es una adecuación basada en un ejercicio de planeación y se presentan los argumentos suficientes para justificarlo;
  3. La gestión de los ajustes deberá ser oportuna y gestionarse a más tardar sobre el mes que se encuentra activo;
  4. No se podrán validar propuestas de ajuste sobre meses anteriores y/o trimestres cerrados para la integración de Reportes para la Cuenta Pública; y
  5. No se podrán validar propuestas de ajuste para disminución de meta por una cantidad menor a la que ya fue reportada en el módulo de seguimiento del sistema web del SED.

Publicación de ASM

Artículo 67. Las Dependencias y Entidades publicarán los ASM derivados de evaluaciones externas en sus portales electrónicos a más tardar siete días hábiles posteriores al cierre de mes que se reporta, los avances, de acuerdo con el cronograma acordado en el Plan de acción definido por la DAySGP. Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido por los organismos que cuenten con sistemas de evaluación.



T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2019.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales de Control Patrimonial de la Administración Pública Estatal, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2017.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato a 31 de diciembre de 2018.



HÉCTOR SALGADO BANDA