Dicho instrumento establece como parte de las características de la Visión al 2040 en materia de Administración Pública y Estado de Derecho, las relativas a las finanzas públicas que constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda así como aquellas que se requieren para el manejo adecuado de los recursos.
En este sentido, la Línea Estratégica 4.1 Gobernanza, tiene como objetivo 4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción, el cual a su vez contempla la Estrategia 4.1.2.1 Armonización legislativa y reglamentaria, que contemple principios de máxima transparencia.
Es por ello que a fin de alcanzar los objetivos y metas consignados dentro del referido Plan, a través de la presente normativa, se contemplan las directrices que habrán de marcar el actuar de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, encargadas de las acciones de contratación de servicios generales –tales como servicios de telefonía, de energía eléctrica, combustible, agua potable, suministro de combustible, mantenimiento de bienes muebles, inmuebles y vehicular-, buscando reducir costos, maximizar su disponibilidad y accesibilidad en la contratación, transparentando y optimizando los recursos públicos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:
Las Solicitudes de servicio para la contratación de telefonía convencional y servicios adicionales, serán autorizadas -previa justificación del área solicitante- por quien sea titular de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría o por la persona servidora pública que éste designe.
- Privilegiar el uso de los medios electrónicos de comunicación sobre la telefonía convencional;
- Utilizar el servicio para llamadas oficiales. En caso contrario, el consumo será cubierto por el Personal usuario; y
- Están estrictamente prohibidas las llamadas de pago por servicios al «01 900» o a otros números telefónicos onerosos, de diversión, esparcimiento o asunto personal.
Reporte de fallas en las líneas telefónicas
Artículo 7.
Para el levantamiento de reporte de fallas en las líneas telefónicas, se atenderá a los criterios publicados por la DGRMySG en la Página electrónica.
Contratación de servicios digitales
Artículo 8.
Para llevar a cabo la contratación de los servicios digitales, se atenderá a los criterios publicados por la DGRMySG en la Página electrónica.
Sección II
Servicio de Telefonía Móvil
Servicio de Telefonía móvil
Artículo 9.
Las solicitudes para la contratación de Telefonía móvil, servicios adicionales o cambio de plan, serán autorizadas -previa justificación del Área Administrativa solicitante- por quien sea titular de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría o por la persona servidora pública que éste designe.
La asignación de líneas de Telefonía móvil, se sujetará a la tabla de planes y modelos por nivel que al efecto emita y publique en la Página electrónica la DSG.
Cualquier consumo adicional a los establecidos en la referida tabla, será cubierto por el Personal usuario.
Asimismo, se deberá atender lo previsto en los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Renovación de contratos de Telefonía móvil
Artículo 10.
En la renovación de contratos de Telefonía móvil, las Dependencias y Entidades deberán atender a lo que para tales efectos determine la DSG.
Actualización de padrones de telefonía
Artículo 11.
Las Dependencias y Entidades serán responsables de actualizar mensualmente los padrones del Personal usuario de Telefonía móvil, informando a la DGRMySG únicamente las modificaciones durante los primeros diez días naturales de cada mes, en el formato publicado en la Página electrónica, y atendiendo a los requerimientos que al efecto determine la DSG.
Comunicación de obligaciones respecto al servicio de Telefonía móvil
Artículo 12.
Sin perjuicio de las medidas que las Áreas Administrativas consideren pertinentes, éstas deberán comunicar al Personal usuario las siguientes obligaciones respecto al servicio de Telefonía móvil:
- Mantener la tarjeta SIM en el equipo asignado por las Áreas Administrativas;
- Hacer uso racional y óptimo de la línea y procurar el cuidado del equipo asignado. Cualquier gasto generado por contravenir esta disposición, será cubierto por el Personal usuario; y
- En los supuestos de que el Personal usuario viaje al extranjero y cuente con autorización de la persona titular de la Dependencia o Entidad o de quien ésta designe, para hacer uso de la línea asignada fuera del país, deberá notificar con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la fecha de su salida del país al Área Administrativa, para que ésta efectúe los trámites conducentes.
Sección III
Servicio de Enlaces
Servicio de Enlaces
Artículo 13.
Para la contratación del servicio de Enlaces, se deberá atender lo previsto en los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Las solicitudes de servicio para la contratación de Enlaces o cambio en el uso del servicio, serán autorizadas -previa justificación del Área Administrativa solicitante- por quien sea titular de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría o por la persona servidora pública que éste designe.
Comunicación al Personal usuario sobre el uso adecuado de Enlaces
Artículo 14.
Sin perjuicio de las medidas que las Áreas Administrativas consideren conducentes, éstas comunicarán al Personal usuario su obligación de utilizar el servicio de Enlaces estrictamente para asuntos oficiales y en ejercicio de las funciones propias del cargo.
Sección IV
Suministro de Combustible
Suministro de combustible
Artículo 15.
El suministro de combustible será de la estricta responsabilidad de las Áreas Administrativas, las cuales deberán llevar el control del mismo, debiendo observar lo establecido en los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Sección V
Servicio de Energía Eléctrica
Contratación, pago y cancelación del servicio de energía eléctrica
Artículo 16.
Las Áreas Administrativas efectuarán la contratación, pago y cancelación del servicio de energía eléctrica, conforme a las necesidades de las Dependencias y Entidades, debiendo atender lo establecido en los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Sección VI
Servicio de Agua Potable
Contratación, pago y cancelación del servicio de agua potable
Artículo 17.
Las Áreas Administrativas efectuarán la contratación, pago y cancelación del servicio de agua potable conforme a las necesidades de las Dependencias y Entidades, debiendo atender lo establecido en los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Para el caso de las Dependencias, sus Áreas Administrativas deberán registrar en la cobranza centralizada, el alta o baja de cualquier servicio de agua potable contratado en el municipio de Guanajuato, para lo cual enviarán a la DSG la solicitud de servicio correspondiente.
Sección VII
Arrendamiento de Inmuebles
Arrendamiento de inmuebles
Artículo 18.
El arrendamiento de inmuebles se sujetará a los requisitos que establezca al efecto la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, las demás disposiciones aplicables, así como a lo establecido en los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
En el caso de nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, se deberá contar con la autorización de la Secretaría por conducto de quien sea titular de la Subsecretaría de Administración o la persona servidora pública que éste designe.
Para efectos de los presentes Lineamientos, no se considerará arrendamiento de inmuebles cuando se trate de la renta de espacios para la realización de un evento.
Sección VIII
Adquisición y Arrendamiento de Vehículos
Adquisición y arrendamiento de vehículos
Artículo 19.
No procederá la adquisición o el arrendamiento de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente un servicio público a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública, así como por sustitución de parque vehicular o por causa justificada, debiendo contar con la autorización de la Secretaría por conducto de quien sea titular de la Subsecretaría de Administración o por la persona servidora pública que éste designe.
En los casos de adquisición por sustitución, los vehículos sustituidos deberán ser entregados a la DGRMySG conforme a los criterios que ésta publique en la Página electrónica.
Para los supuestos del arrendamiento de vehículos se deberá de atender además de lo que al efecto establezcan los ordenamientos legales aplicables, a los criterios que publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Capítulo III
Arrendamiento de Espacios
Arrendamiento de espacios
Artículo 20.
El arrendamiento de espacios a las Dependencias y Entidades, a los Organismos Autónomos, a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los Gobiernos Federal y Municipal, se sujetará a los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Cancelación de eventos
Artículo 21.
Cuando los solicitantes requieran cancelar los eventos en los espacios contratados para tales efectos, se deberá atender a los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Montos de renta autorizados
Artículo 22.
Conforme a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, los importes dictaminados para el precio de la renta por el uso específico de los siguientes inmuebles: Centro de Convenciones y Auditorio del Estado, serán los que en cada ejercicio fiscal determine y difunda la Secretaría en la Página electrónica.
Adicionalmente se podrán dictaminar importes para un uso similar en eventos de otros inmuebles propiedad estatal, los cuales en su caso serán emitidos por la Secretaría.
La Secretaría, por conducto de quien sea titular de la Subsecretaría de Administración o de la persona servidora pública que éste designe, podrá excepcionalmente y para casos individualmente determinados debidamente justificados por la persona solicitante, establecer importes inferiores a los dictaminados, autorizar el pago en parcialidades o diferido, según corresponda, o bien, permitir el uso gratuito de dichos inmuebles para eventos específicos.
Capítulo IV
Mantenimiento a Bienes Muebles e Inmuebles
Sección I
Disposiciones Comunes
Solicitudes de servicio de mantenimiento
Artículo 23.
La DSG recibirá Solicitudes de servicio de mantenimiento a más tardar el día 01 de octubre de la anualidad que corresponda y si éste resulta inhábil, al día siguiente hábil, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante dicha Dirección.
En las contrataciones de servicio de mantenimiento para bienes muebles e inmuebles, quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades deberán atender lo establecido en los criterios que para el efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Presupuesto de servicios
Artículo 24.
Cuando las Áreas Administrativas anexen a su solicitud algún presupuesto de servicio, deberán atender lo establecido en los criterios que para el efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.
Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá contratar el servicio con un Proveedor que no se encuentre inscrito en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Subsecretaría conforme a los términos previstos en el artículo 5 de los Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades.
Solicitud de mantenimiento por caso fortuito
Artículo 25.
Excepcionalmente, por caso fortuito extraordinario se podrán atender solicitudes de mantenimiento enviadas del correo electrónico institucional de las personas titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades solicitantes al correo electrónico que la DSG al efecto determine.
Para efectos del presente artículo, se considera caso fortuito o fuerza mayor, el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las y los solicitantes.
No se actualizarán los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de los mantenimientos periódicos o aquellos que puedan ser programados de acuerdo a fechas de ejecución y/o evento.
Justificación para supuestos de excepción
Artículo 26.
En caso de que se considere necesaria la contratación del servicio de mantenimiento respecto una marca específica o con una empresa determinada, o cuando el conocimiento público de las especificaciones de los bienes y/o servicios a contratar pudieran afectar la seguridad pública del Estado o comprometer información de índole reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, se deberá presentar la Solicitud de servicio a la DSG, acompañada de las razones técnicas de acuerdo a los criterios contenidos en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
Las razones técnicas que se acompañen a la Solicitud de servicio, deberán estar suscritas por las áreas solicitantes, Áreas Administrativas y quienes sean titulares de las Dependencias y Entidades. Cuando éstos últimos deleguen la facultad, se deberá presentar el documento que acredite la delegación de facultades.
En caso de que la contratación del servicio de mantenimiento sólo pueda adjudicarse o celebrarse con una determinada persona, ya sea por ser la titular de las patentes, marcas u otros derechos exclusivos de los bienes y/o servicios de que se trate, por razones de seguridad pública o por comprometer información en los términos referidos en el párrafo primero del presente artículo, la Solicitud de servicio deberá acompañarse para su debida aprobación de la investigación de mercado que determine la persona a quien deba asignarse el contrato.
La DSG procederá a la autorización siempre y cuando se presente la documentación antes referida que acredite la actualización de alguno de los supuestos señalados en este artículo, así como la que a su juicio considere pertinente.
Únicamente se atenderán las Solicitudes de servicio que cumplan con los requisitos antes señalados.
Solicitudes para la contratación de servicios en forma consolidada
Artículo 27.
Las solicitudes para la contratación de servicios en forma consolidada (vigilancia, limpieza, fumigación y fotocopiado), deberán ser entregadas a la DSG debidamente validadas por el Área Administrativa, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda.
Las Dependencias y Entidades que contraten estos servicios a través de la DSG, deberán atender los requerimientos adicionales que ésta emita al efecto, mismos que se publicarán en la Página electrónica.
Sección II
Validación, Contratación y Entrega de Servicios
Revisión y análisis del presupuesto de los servicios
Artículo 28.
Una vez que la DSG haya realizado la revisión y análisis, técnico y económico del presupuesto de los servicios a contratar, lo turnará para validación y firma de quien sea titular del Área Administrativa y en su caso del departamento de informática, así como del responsable del área donde se realizarán los trabajos. Dicha validación deberá remitirse a la DSG en el formato que ésta defina, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
En tanto no se reciba la validación, no se iniciará la contratación y ejecución de los servicios.
Seguimiento a contratos de servicios
Artículo 29.
Al realizar la contratación de los servicios solicitados, la DSG remitirá de manera oficial el contrato respectivo a las Áreas Administrativas correspondientes, quienes serán responsables de dar el seguimiento puntual al mismo.
Convenio modificatorio
Artículo 30.
En el supuesto de que las Dependencias y Entidades requieran alguna modificación de los trabajos originalmente contratados, lo deberán solicitar por escrito a la DSG, dentro del término de vigencia del contrato, con el objeto de que ésta evalúe la procedencia de la solicitud y, en su caso, se formalice el convenio modificatorio correspondiente.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la justificación e información correspondiente (altas, bajas, conceptos fuera de catálogo y cualquier otro dato que origine la modificación).
En caso de que el prestador del servicio requiera una ampliación en la vigencia del contrato, ésta deberá ser solicitada directamente por escrito a la DSG, quien determinará mediante el área de supervisión, la procedencia de dicha solicitud y dará aviso al área solicitante por escrito, anexando el convenio modificatorio respectivo.
Entrega de servicios
Artículo 31.
El Área Administrativa y quien sea responsable en sitio (persona designada por el área usuaria en la Solicitud de servicio, responsable de evaluar los servicios recibidos), deberán verificar que el Proveedor haya cumplido con la entrega de los servicios en los términos pactados en el contrato, debiendo en su caso evaluar el servicio, y firmar y sellar el Acta de Entrega de Servicios que al efecto defina la DSG.
Sólo en los casos de mantenimiento a bienes inmuebles, el personal designado por la DSG firmará el Acta de Entrega de Servicio respectiva.
Sección III
Solicitudes de Liberación de Servicios de Mantenimiento
Liberación de los servicios de mantenimiento
Artículo 32.
Quienes sean titulares de las Áreas Administrativas correspondientes podrán solicitar por escrito a la DGRMySG la liberación de los servicios de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, en términos de lo previsto al efecto por los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal correspondiente, anexando la justificación y presupuesto de los trabajos en mención, su descripción detallada y precio, con el propósito de que la DGRMySG evalúe la procedencia de la autorización.
Sección IV
Servicio de Inmuebles con cargo al Proyecto de Mantenimiento Emergente
Servicio de inmuebles con cargo al Proyecto de Mantenimiento Emergente
Artículo 33.
La DGRMySG administrará y ejecutará el Proyecto de Mantenimiento Emergente para los bienes inmuebles ocupados por oficinas de Gobierno, contemplados dentro del proyecto de inversión.
Las Dependencias y Entidades, previa notificación de la DGRMySG, a través del formato de autorización de servicios, deberán facilitar el acceso al Proveedor para prestar el servicio de mantenimiento a los bienes inmuebles referidos en el párrafo que antecede.
Capítulo V
Mantenimiento Vehicular
Mantenimiento vehicular
Artículo 34.
Las Áreas Administrativas que contraten servicio de mantenimiento vehicular lo harán a través del módulo correspondiente dentro de la Plataforma Estatal de Información (PEI).
Contratación de servicios mecánicos
Artículo 35.
Los servicios mecánicos se contratarán por las Áreas Administrativas respectivas, sujetándose en todo momento a las condiciones que se establecen en los presentes Lineamientos, los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica, así como a las demás disposiciones legales aplicables.
Para la contratación de servicios mecánicos con talleres no inscritos en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal, la autorización prevista por el artículo 24 de los presentes Lineamientos deberá contar con la previa validación de la DGRMySG.
La validación a que se refiere el párrafo anterior, no será necesaria en los casos previstos en los criterios que la DGRMySG publique en la Página electrónica.
Mantenimiento preventivo y correctivo
Artículo 36.
Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos oficiales, de conformidad al kilometraje recorrido y las especificaciones del fabricante, sujetándose a los criterios que para tal efecto emita la DGRMySG y a las demás disposiciones aplicables.
Ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo
Artículo 37.
El trámite para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo, se realizará al tenor de lo siguiente:
- Durante la vigencia de la garantía otorgada por el fabricante, los mantenimientos deberán realizarse en la agencia correspondiente a efecto de no perder la garantía referida; y
- Tratándose de los vehículos que ya no se encuentran en periodo de garantía de servicio otorgada por el fabricante, su contratación se sujetará a los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica, y demás disposiciones administrativas aplicables.
Responsabilidad del Personal usuario del vehículo
Artículo 38.
Será responsabilidad del Personal usuario, cumplir en tiempo y forma con los servicios de mantenimiento y verificación anti-contaminante del vehículo; en caso contrario, los gastos respectivos correrán por su cuenta, debiendo entregar el comprobante al Área Administrativa respectiva de que se realizó el servicio y/o verificación.
Descompostura de vehículo
Artículo 39.
En caso de descompostura de vehículos oficiales, el Personal usuario correspondiente será responsable de realizar ante quienes sean titulares de las Áreas Administrativas respectivas, los trámites necesarios para la realización del servicio de mantenimiento correctivo.
Reparación excedente
Artículo 40.
En caso de que la reparación exceda el 50% del valor comercial del vehículo oficial al momento de la solicitud, las Dependencias y Entidades tramitarán la baja ante la Dirección de Control Patrimonial adscrita a la DGRMySG.
Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las aeronaves oficiales. En estos casos, la DGRMySG otorgará la autorización correspondiente valorando, previo dictamen técnico, la situación particular de las mismas.
Elementos que deben portar los vehículos oficiales
Artículo 41.
Todo vehículo oficial en uso por las Dependencias y Entidades, deberá portar su póliza de seguro, placas, tarjeta de circulación y calcomanía de identificación, así como de verificación vehicular, mismas que en su caso deberán de usarse y colocarse de conformidad con lo prescrito en los ordenamientos aplicables.
Contratos de servicio mecánico
Artículo 42.
Las Áreas Administrativas deberán sujetarse a los contratos de servicio mecánico que al efecto determine la DGRMySG, debiendo verificar y supervisar su cumplimento y vigencia, así como dar seguimiento a la efectividad de la garantía que en su caso otorgue el Proveedor respectivo.
Para el cálculo y aplicación de las penas convencionales en caso de incumplimiento por parte del Proveedor contratado, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, su Reglamento para la Administración Pública Estatal y los Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2019.
Artículo Segundo.
Se abrogan los Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de fecha 31 de diciembre de 2017.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2018.
HÉCTOR SALGADO BANDA