Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo, y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracciones I, incisos a) y c), y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, fracción I, 10 primer párrafo, 70 bis, 72 y102 sexies, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
El «Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato 2040»1 se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la «Dimensión 4 Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.
Asimismo, en la citada Dimensión, se establece dentro del indicador «Índice de implementación PbR-SED» como meta al 2040, el «incrementar y mantener al 100 el porcentaje de implementación del presupuesto basado en resultados».
De igual manera, en dicho instrumento se establece que en el marco de la Gestión para Resultados, GpR, Guanajuato, es uno de los estados que más ha destacado en los últimos años, ocupando el segundo y tercer lugar en las últimas tres evaluaciones con 94, 95 y 94.7 puntos alcanzados. Así, dentro de los principales retos y desafíos al 2040 en materia de Administración Pública y Estado de Derechos, en el apartado de Gobernanza se encuentra el consolidar el Sistema Estatal de Evaluación.
Por su parte, dentro del Programa de Gobierno 2018-20242 el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», prevé el objetivo «6.1.2 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas» destacando dentro de sus estrategias la «Optimización del manejo de las finanzas públicas», y como principales acciones el «Robustecer el Sistema de Evaluación del Desempeño vinculando todas las etapas del ciclo presupuestario», «Impulsar la evaluación como herramienta para incrementar la efectividad de las acciones públicas», «Fomentar la cultura de austeridad y administración eficiente en la administración pública estatal» e «Integrar el modelo de Presupuesto Base Cero en la etapa de presupuestación del Presupuesto basado en Resultados, PbR».
Así, el compromiso del Estado de Guanajuato es brindar los mejores resultados a la ciudadanía y hacerlo de manera competitiva, generando el mayor valor público posible a través de cada una de sus acciones y del ejercicio responsable de los recursos. Para ello, se ha asumido el reto de transformar la administración pública en un modelo de gerencia pública, basado en la Gestión para Resultados. Este reto implica dar continuidad al Presupuesto basado en Resultados (PbR) y al Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), componentes clave para la modernización del modelo de desarrollo en el Estado.
Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas, y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño.
Dicho Sistema como herramienta de la Gestión para Resultados, es definido como «El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos».3
En este contexto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demás demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, siendo dichos principios fundamento de la Gestión para Resultados.
En este contexto, la Constitución Política del Estado de Guanajuato establece que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad y velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
Para ello, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato se definen las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, entre otras, en materia de administración financiera y de inversión y proyectos, contemplando dentro de éstas, planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad financiera del Estado y coordinar con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y con las instancias competentes la congruencia entre los programas de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo con el Programa de Gobierno, así como con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las coordinadoras de eje o sector.
Por su parte, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala entre otras, las bases generales para el ejercicio y control del gasto público, contemplándose las facultades a favor de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para establecer las medidas para la correcta aplicación de dicha Ley, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las Dependencias, Entidades y demás ejecutores del gasto, para emitir los instrumentos jurídico administrativos para el ejercicio de los recursos públicos, así como para la programación, presupuestación, seguimiento y evaluación, a los que deben sujetarse los ejecutores del gasto.
Asimismo, se establece que esta dependencia hacendaria, diseñará, administrará y operará el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual se desarrollará con el fin de que la instancia técnica pueda medir a través de indicadores, la eficacia, eficiencia y economía en la obtención de resultados en la Administración Pública Estatal y proponer, en su caso, las medidas conducentes con base en los Programas presupuestarios aprobados y en los instrumentos jurídico-administrativos que emita, que permitan el adecuado ejercicio del gasto público.
Para el cumplimiento de las competencias y atribuciones señaladas en el párrafo anterior, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece el alcance de la auditoría de desempeño, el cual comprende la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía y la evaluación de las políticas públicas.
El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración establece, entre las facultades de la misma Secretaría, la programación y su modificación, el ejercicio y control del gasto público y la evaluación financiera en coordinación con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y las instancias competentes, la vigilancia de la congruencia entre los programas de las Dependencias y Entidades con el Programa de Gobierno y los lineamientos generales de gasto, control y evaluación.
Los Decretos gubernativos 1894y 2075, mediante los cuales se constituye el Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato y se expide su Estatuto respectivamente, fijan las bases para su conformación y funcionamiento, establecen las disposiciones generales para la evaluación de los proyectos, programas y políticas públicas de la Administración Pública Estatal, regulan la organización, integración y funcionamiento de los órganos que lo conforman, así como el procedimiento para la designación, duración y causas de terminación del cargo de las personas integrantes de los organismos ciudadanos y académicos del Consejo y de los Grupos Coordinador y Consultivo y norman los aspectos operativos para el cumplimiento de sus objetivos.
Por su parte, los Lineamientos Generales para la Evaluación de las Políticas, Programas y Proyectos del Gobierno del Estado de Guanajuato, establecen y regulan el proceso de implementación y seguimiento de la evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos que de ellas emanen. Lo anterior para fortalecer la toma de decisiones y mejorar la ejecución de las acciones públicas.
Derivado de lo anterior, resulta necesario dotar de un marco jurídico integral a la Administración Pública Estatal en el que se regule la Gestión para Resultados en el Estado a través de la elaboración, monitoreo y seguimiento de sus componentes clave: el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) PbR-SED; conforme a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás normativa e instrumentos jurídicos que resulten aplicables.
En razón de ello, se expiden las presentes disposiciones a través de las cuales se busca fortalecer la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, monitoreo, evaluación, y rendición de cuentas, con el objeto de administrar los recursos con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:
1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.
2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 61, Segunda Parte, del 26 de marzo de 2019.
3 Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, Tercera Parte, del 12 de agosto de 2003 —con última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial, número 145, Segunda Parte, del 20 de julio de 2018—.
4 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 80, Cuarta Parte, del 19 de mayo de 2017.
5 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 222, Sexta Parte, del 18 de diciembre de 2017.
LINEAMIENTOS GENERALES DE GESTIÓN PARA RESULTADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto de los Lineamientos
Artículo 1.
Los presentes Lineamientos serán aplicables para el ejercicio fiscal 2020 y tienen por objeto regular la Gestión para Resultados en el Estado a través de la elaboración, monitoreo y seguimiento de sus componentes clave: el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) PbR-SED; conforme a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás normativa e instrumentos jurídicos que resulten aplicables.
Objetivos específicos de la GpR
Artículo 2.
La Gestión para Resultados en el Estado, con base a lo establecido en los presentes Lineamientos, tiene por objetivos específicos:
- Normar la operación del Ciclo presupuestario con un enfoque de Presupuesto basado en Resultados (PbR)-SED, en concordancia con las estrategias y metas plasmadas en el «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040» y el Programa de Gobierno 2018-2024, así como en los programas derivados que de éstos emanen;
- Definir los mecanismos generales para: el uso de la información de desempeño y los ajustes dentro de cada etapa del Ciclo presupuestario, con el propósito de optimizar los procesos con un enfoque de mejora continua favoreciendo la generación de valor público, la transparencia y la rendición de cuentas; y
- Sentar las bases para la instrumentación de la presupuestación con enfoque base cero dentro del modelo presupuestario Guanajuato.
Sujetos de aplicación
Artículo 3.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en los procesos de gestión para las etapas de planeación, programación, presupuestación, monitoreo, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de sus Programas presupuestarios y elementos que lo conforman, procesos y proyectos.
Emisión de actualizaciones
Artículo 4.
La Secretaría será la responsable de dar a conocer las modificaciones, actualizaciones o reformas a la instrumentación del PbR-SED en el Estado a través de sus medios electrónicos oficiales.
La Secretaría podrá fungir como asesor metodológico a cualquier otro ente que así lo solicite.
Glosario
Artículo 5.
Para efectos de los presentes Lineamientos, además de los conceptos previstos en el glosario contenido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:
- Agenda Anual de Evaluación: El documento mediante el cual se define y da a conocer la relación de los proyectos, las políticas y los programas públicos estatales que serán objeto de evaluación durante un ejercicio fiscal;
- Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM): Aspectos susceptibles de mejora que se constituyen por los hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evaluación o en los informes de evaluación, que deben ser atendidos por las Dependencias y Entidades para la mejora de políticas, Programas presupuestarios, procesos y proyectos;
- Ciclo presupuestario: Conjunto de etapas por las que transita el presupuesto, mismas que se desarrollan durante un ejercicio fiscal, y que constan de: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, monitoreo, evaluación, y rendición de cuentas, con el objeto de administrar los recursos con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
- CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
- DAS: Dirección de Análisis y Seguimiento del Gasto Público, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- DCP: Dirección de Control Presupuestal, adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- DGCySIP: Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública, adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- DGP: Dirección General de Presupuesto, adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Diagnóstico particular: Instrumento rector de la Planeación que justifique la existencia, actualización o cancelación de un Programa Presupuestario;
- DRP: Dirección de Regulación Presupuestal adscrita a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Equipo GpR: Funcionarios responsables de los Programas presupuestarios, planeación, administración y recursos humanos de las Dependencias y Entidades, involucrados en las diferentes etapas del Ciclo presupuestario, que permiten que la gestión de los recursos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
- Evaluación: Análisis sistemático e imparcial de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos, cuya finalidad es determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como la eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;
- Gestión para Resultados (GpR): Marco conceptual cuya función es la de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de generación de valor púbico, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones;
- Indicador de desempeño: Expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas;
- Indicador de gestión: Indicador de desempeño que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados;
- Indicador estratégico: Indicador de desempeño que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios que impactan de manera directa en la población objetivo o área de enfoque;
- Índice Global de Desempeño (IGD): Índice compuesto que considera las dimensiones: Financiera, Desempeño Físico, Evaluación y Mejora continua de los Programas presupuestarios, cuyo propósito es proporcionar información pertinente, veraz y oportuna que sirva para la toma de decisiones;
- Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta de planeación estratégica que, en forma resumida, sencilla y armónica, establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación estatal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa;
- Metodología de Marco Lógico (MML): Aquella herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas que permite organizar, de manera sistemática y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos; examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; facilitar el proceso de conceptualización y diseño de programas; y fortalecer la vinculación de la planeación con la programación;
- Monitoreo: Proceso continuo que usa la recolección sistemática de información, como indicadores, estudios, diagnósticos, entre otros, para orientar a los servidores públicos acerca de los avances en el logro de objetivos de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos respecto a los resultados esperados;
- Plan de Mejora Continua: Documento que contiene el conjunto de actividades que integra las acciones correctivas a implementar por parte de las Dependencias y Entidades e identificadas en cualquiera de las etapas del Ciclo presupuestario incluyendo el plan de acción;
- Plan de acción: Documento que integra el conjunto de actividades desglosadas de manera cronológica, que desarrollará la Dependencia o Entidad responsable del programa evaluado, para atender a los Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM);
- Posicionamiento institucional: Documento de opinión fundada, respecto de los principales hallazgos, debilidades, oportunidades, amenazas o recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas, emitida por una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal;
- Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento metodológico cuyo objetivo es que los recursos públicos se asignen prioritariamente a los programas que generen más valor público, y cuya formulación será responsabilidad de las Dependencias y Entidades;
- Presupuestación con enfoque Base Cero (PBC): mecanismo de asignación de recursos que considera las necesidades actuales para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos, basado en el análisis detallado de propuestas de gasto realizado anualmente;
- Procesos «G»: Procesos de operación consistentes en actividades de soporte definibles, repetibles y medibles, que transforman elementos de entrada en elementos de salida. Son ejecutados por las Dependencias y Entidades y están orientados directamente a las acciones que desarrollan los organismos del Estado para dirigir y administrar sus funciones sustantivas de manera eficaz y eficiente. Se clasifican en Procesos de Administración y Procesos de Dirección Estratégica. Se identifican por medio de un código programático que iniciará con la letra «G»;
- Procesos «P»: Procesos de operación consistentes en actividades sustantivas definibles, repetibles y medibles que transforman elementos de entrada en elementos de salida. Son ejecutados por las Dependencias y Entidades, y se enfocan en la producción de bienes y servicios que se ofrecen a la ciudadanía y en la definición y conducción de políticas públicas transversales; por lo cual se encuentran alineados a un componente de un Programa presupuestario y se clasifican en procesos clave y estratégicos. Se identifican por medio de un código programático que iniciará con la letra «P»;
- Programa Anual de Capacitación en Gestión para Resultados (PAC – GpR): Herramienta didáctica dirigida a fortalecer las bases metodológicas requeridas para la instrumentación de la Gestión para Resultados (GpR), el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y la implementación de la presupuestación con enfoque base cero;
- Programa presupuestario: Categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para programas y proyectos, que establece los objetivos, metas e indicadores, para los ejecutores del gasto, y que contribuye al cumplimiento de los instrumentos de planeación;
- Proyecto de inversión o Proyecto «Q»: Acciones dirigidas al cumplimiento de un propósito específico, con un costo y un tiempo determinados y que se encuentra alineado a un componente de un programa presupuestario. El proyecto surge para: a) Resolver un problema, b) Satisfacer una necesidad o, c) Aprovechar una oportunidad. En la estructura del presupuesto del Gobierno del Estado de Guanajuato los proyectos de inversión tienen una clave presupuestal representada por la letra «Q»;
- Repositorio de documentos soporte PbR – SED: Sitio web donde se almacena y mantiene información digital de interés para las diferentes etapas del Ciclo presupuestario. La dirección electrónica es: http://sed.guanajuato.gob.mx/mesadeayuda/index.php/inicio;
- Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Sistema de Evaluación al Desempeño (SED): El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores que permiten conocer el impacto social de los programas y de los proyectos, cuya administración estará a cargo de la Secretaría;
- Sistema web del SED: Herramienta en línea para administrar información referente a la planeación, programación, presupuestación y monitoreo de los programas presupuestarios. La dirección electrónica de este Sistema es la siguiente: http://sed.guanajuato.gob.mx/ y
- Términos de referencia (TdR): Documento de carácter técnico que elaboran las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal, en el que establecen los objetivos, preguntas de investigación, alcances, entregables y características técnico-metodológicas específicas para la realización de una evaluación; sirven como documento base para la contratación de los servicios de una persona o institución evaluadora externa.
Interpretación de los Lineamientos
Artículo 6.
La interpretación de los presentes Lineamientos y reglas será resuelta por la Secretaría y la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, a través de la DGP.
Mecanismos para la instrumentación de la Gestión para Resultados
Artículo 7.
La instrumentación de la Gestión para Resultados en el Estado de Guanajuato, se realiza a través de:
- El Presupuesto basado en Resultados;
- El Sistema de Evaluación del Desempeño (SED);
- El Programa Anual de Capacitación (PAC-GpR).
Dentro del primer trimestre del año, la Secretaría hará del conocimiento de las Dependencias y Entidades el Programa Anual de Capacitación en Gestión para Resultados (PAC – GpR), dirigido a los servidores públicos, especialmente a aquellos involucrados en la planeación, programación, presupuestación, monitoreo y evaluación de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos.
Equipo GpR
Artículo 8.
Para fortalecer la instrumentación de la GpR en el Estado como un proceso articulado, se deberá integrar un Equipo GpR en cada Dependencia y Entidad, donde la Secretaría fungirá como integrador estratégico. Las Dependencias y Entidades deberán hacer llegar a la Secretaría, a través de la DGP a más tardar el 30 de marzo del ejercicio fiscal que corresponda, la ratificación de su Equipo GpR o bien, la actualización de sus miembros, debiendo considerar el nombramiento de un enlace para cada una de las siguientes figuras: líder institucional, responsable de los Programas presupuestarios, enlace de planeación, enlace de administración, enlace de monitoreo y evaluación y gestor de recursos humanos.
Los miembros del Equipo GpR deberán trabajar de manera coordinada para el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
Capítulo II
Planeación con enfoque en resultados
Diseño de estrategias de intervención
Artículo 9.
Las Dependencias y Entidades serán las responsables de diseñar sus estrategias de intervención, para atender una necesidad, oportunidad o problemática social, en concordancia con sus atribuciones, las cuales deberán estar alineadas con los objetivos y prioridades de la planeación para el desarrollo estatal, y diseñadas bajo la Metodología de Marco Lógico (MML).
Las estrategias de intervención deberán estar plasmadas en los Programas presupuestarios, cuya existencia deberá estar fundamentada en un Diagnóstico particular, y representada en una Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
Los Programas presupuestarios que las Dependencias y Entidades propongan crear, deberán ser remitidos a la Secretaría, a través de la DGP, para su revisión metodológica, atendiendo lo establecido en el presente capítulo.
Atribuciones de la DRP
Artículo 10.
La DRP fungirá como la unidad responsable de asesorar y capacitar a las Dependencias y Entidades en materia de diseño y actualización de Programas presupuestarios y procesos; así como verificar, en coordinación con la DGCySIP, que la propuesta de inversión anual sea consistente con los Programas presupuestarios.
Diagnóstico particular
Artículo 11.
Cada Programa presupuestario deberá contar con un Diagnóstico particular, el cual se deberá actualizar anualmente durante el periodo de integración del paquete fiscal que corresponda y deberá contar como mínimo con los siguientes elementos:
- Introducción;
- Análisis de involucrados;
- Identificación/Definición del problema;
- Análisis del problema;
- Evolución del problema;
- Estado actual del problema;
- Experiencias de atención;
- Definición de los objetivos;
- Análisis de corresponsabilidad;
- Justificación de los objetivos de la intervención;
- Selección de alternativa;
- Cobertura del programa;
- Identificación y cuantificación de la población;
- Identificación de las áreas de influencia;
- Estructura analítica del programa;
- Relación con otros Programas presupuestarios (transversalidad y complementariedad con otros Programas presupuestarios);
- Evolución del Programa presupuestario;
- Glosario de términos; y
- Fecha de elaboración/actualización.
El desarrollo de los elementos descritos con anterioridad, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía para la elaboración del Diagnóstico Particular”, disponible en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
Artículo 12.
Cada Programa presupuestario deberá contar con una Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), la cual debe estar diseñada bajo la Metodología de Marco Lógico (MML) y cumplir con los elementos y criterios que para este fin ha determinado la Secretaría, mismos que podrán consultarse en el Repositorio de documentos soporte PbR -SED.
Los objetivos definidos en cada Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) deberán alinearse con las metas plasmadas en los instrumentos de planeación estatal de mediano y largo plazo vigentes, así como observar su vinculación con el instrumento de planeación nacional, y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
El registro de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) deberá realizarse en el sistema web del SED, cuya información será responsabilidad de las Dependencias y Entidades.
Estructura de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
Artículo 13.
En atingencia a la información identificada en el Diagnóstico particular y en su árbol de objetivos, la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa presupuestario deberá contar con la siguiente estructura:
- Fin: En este nivel se deberá integrar el resumen narrativo del objetivo a largo plazo, sus indicadores estratégicos, medios de verificación y supuestos;
- Propósito: En este nivel se deberá integrar el resumen narrativo del objetivo a mediano plazo, sus indicadores estratégicos, medios de verificación y supuestos;
- Componente: En este nivel se deberá integrar el bien o servicio que se entrega a través del programa presupuestario y deberá contar con sus indicadores, medios verificación y supuestos; y
- Actividades: En este nivel se deberán integrar las acciones necesarias para poder entregar los bienes y servicios identificados en el nivel componente. Las actividades corresponden a los elementos de tipo Procesos «P» y Proyectos «Q», los cuales deberán integrar sus indicadores, medios de verificación y supuestos.
Diseño de indicadores de desempeño
Artículo 14.
Los indicadores de desempeño considerados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), deberán permitir verificar el nivel de logro alcanzado por el programa, por lo cual, deberán cumplir, como mínimo, con los elementos de diseño establecidos por el CONAC en sus Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico (MML).
Para garantizar que un indicador cumple con los elementos de diseño suficientes, se deberá documentar el formato “Ficha Técnica del Indicador” determinada por la Secretaría, misma que puede ser consultada en el Repositorio de documentos soporte PbR-SED.
Aseguramiento de la calidad de los indicadores
Artículo 15.
Para asegurar la calidad de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), se deberá realizar un autodiagnóstico de cada indicador como parte del Modelo de Aseguramiento de la Calidad (MAC), que permitirá evaluar si el indicador cumple con los criterios de claridad, relevancia, economía, monitoreable, adecuado y de aportación marginal (CREMAA) establecidos por el CONAC. Dicho autodiagnóstico se realizará a través del Sistema web del SED. Los rubros que se evaluarán son los siguientes:
- Calidad de los indicadores: Se miden los sub-rubros Claridad, Relevancia, Medible y Adecuado;
- Calidad de las metas de los indicadores: Se miden los sub-rubros Específicas, Comparabilidad, Acordada, Pertinencia y Acotada en el tiempo;
- Calidad de las fuentes de información: Se miden los sub-rubros Fuente de información, Metadatos y Datos; y
- Calidad estratégica del indicador: Se miden los sub-rubros sintaxis, Aporte Marginal, Pertinencia y Relevancia.
De no cumplir con la totalidad de los criterios de calidad requeridos por la MAC, ésta generará los Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM) a través del Programa de Mejora Autogestivo (PMA). En caso de que la implementación del PMA, por parte de las Dependencias y Entidades, resulte en ajustes al formato “Ficha Técnica del Indicador”, éstos deberán ser solicitados a la Secretaría mediante el módulo “Solicitud de Cambio” del Sistema web del SED. La Secretaría podrá asesorar metodológicamente a las Dependencias y Entidades en la definición de sus propuestas y retroalimentarlas para su autorización.
Medios de verificación
Artículo 16.
Los indicadores de desempeño deberán estar soportados por medios de verificación de calidad, corresponder a registros estadísticos y administrativos transparentes, auditables y evaluables, y cumplir al menos con los siguientes elementos:
- Nombre del documento soporte;
- Formato del documento soporte;
- Frecuencia de elaboración / actualización;
- Método de recolección;
- Método de análisis para interpretación;
- Mecanismo de difusión;
- Unidad responsable de generar la información;
- Ubicación física; y
- Persona resguardante.
Para asegurar que los medios de verificación cuenten con los elementos suficientes de información, su registro deberá basarse en el formato “Ficha Técnica del Indicador”, en su apartado “Medios de Verificación” para su correcto registro en el sistema web del SED, mismo que puede ser consultado en el Repositorio de documentos soporte PbR-SED.
Portafolio de Procesos
Artículo 17.
Las Dependencias y Entidades deberán enviar a la DRP el portafolio de procesos que integre los Procesos «P» y «G» que conformarán su estructura programática para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, identificando ajustes, cancelaciones o creaciones respecto al ejercicio fiscal anterior.
Capítulo III
Programación con enfoque en resultados
Atribuciones de las Dependencias y Entidades en materia de programación
Artículo 18.
Las Dependencias y Entidades serán las responsables de definir las metas y entregables de manera anual para el cumplimiento de los objetivos de todos los niveles de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
Atribuciones de la DRP
Artículo 19.
La DRP tendrá las siguientes atribuciones en materia de programación:
- Diseñar y difundir los criterios metodológicos para la integración de los Programas presupuestarios en el sistema de programación del gasto público de la Administración Pública Estatal;
- Proporcionar asesoría y capacitación en materia de programación del gasto público a las Dependencias y Entidades; y
- Coordinar la integración de la estructura programática de la Administración Pública Estatal en el proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.
Definición de metas anuales
Artículo 20.
En la etapa de programación de los Programas presupuestarios, las Dependencias y Entidades deberán definir y programar las metas y entregables anuales de los objetivos establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de sus Programas presupuestarios.
Las metas deberán definirse con perspectiva plurianual y contribuir a resolver la problemática social que atiende el Programa presupuestario, considerando lo siguiente:
- Fin: En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable de los indicadores, considerando sus metas estratégicas a largo plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del Programa presupuestario;
- Propósito:En este nivel se deberán integrar o actualizar las metas anuales de cada variable del indicador, considerando sus metas estratégicas a mediano plazo, en coordinación con la Dependencia o Entidad responsable del programa presupuestario;
- Componente: En este nivel se deberán integrar las metas anuales de los bienes y servicios que integran el componente, los atributos de calidad que deben cumplir para alcanzar su objetivo, así como la cuantificación y la localización de los beneficiarios con una perspectiva plurianual; y
- Actividades:En este nivel se deberán definir los entregables y metas necesarias para poder proporcionar los bienes y servicios establecidos en el nivel componente para cada proceso «P» y proyecto «Q», asociados al nivel actividad.
Los entregables de los Procesos «P» y las metas de los Proyectos «Q» deberán brindar información pertinente y valiosa para estimar su nivel de desempeño, para ello deberán cumplir con los siguientes atributos: ser claros, medibles, relevantes y monitoreables asociados con las metas anuales y con la distribución mensual del cumplimiento programado.
Todos los elementos asociados a la programación de metas y entregables de las Dependencias y Entidades deberán observar las disposiciones administrativas, criterios metodológicos, guías y formatos del ejercicio fiscal que corresponda, mismos que pueden ser consultados en el Repositorio de documentos soporte PbR - SED.
El registro de los entregables y metas anuales deberá realizarse en el Sistema web del SED y su modificación deberá observar lo dispuesto en el Artículo 67 de los presentes Lineamientos.
Alineación de metas de las personas servidoras públicas
Artículo 21.
La pactación de metas de desempeño de las personas servidoras públicas deberá alinearse a la estructura programática que se encuentra autorizada en el Sistema web del SED y sujetarse en lo conducente a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal.
Capítulo IV
Presupuestación con enfoque en resultados
Propuesta anual de asignación presupuestaria para el cumplimiento de las metas
Artículo 22.
Las Dependencias y Entidades serán responsables de proponer, de manera anual, la asignación presupuestaria para el cumplimiento de las metas establecidas en la programación de sus estrategias definidas en los Programas presupuestarios, procesos y proyectos, observando las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal correspondiente.
Atribuciones de la DCP
Artículo 23.
La DCP tendrá las siguientes atribuciones en materia de presupuestación:
- Definir los criterios de presupuestación para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; y
- Asesorar a las Dependencias y Entidades, organismos autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, sobre los criterios de presupuestación para la integración del proyecto del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Asignación presupuestaria
Artículo 24.
La asignación presupuestaria se determinará a nivel de Procesos «P», «G» y Proyectos «Q».
Los Procesos «P» y los Proyectos «Q», agrupan las acciones costeables asociadas a metas e indicadores de desempeño, mismas que reflejarán las actividades necesarias y suficientes para ofrecer un bien o servicio determinado en el nivel de Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
Por su parte, los Procesos «G» están orientados directamente a las acciones costeables que desarrollan los organismos del Estado para dirigir y administrar sus funciones sustantivas de manera eficaz y eficiente.
La asignación presupuestaria se basará principalmente en el resultado de los indicadores de desempeño y en el nivel de cumplimiento de las metas, el análisis de la ejecución de los recursos de ejercicios anteriores, la priorización del gasto, así como en el costeo y fondeo con base en las necesidades actuales, así como en los recursos disponibles.
Adicionalmente, la Secretaría incorporará gradualmente criterios de Presupuestación con enfoque Base Cero (PBC).
Capítulo V
Ejercicio y control con enfoque en resultados
Responsables del ejercicio y control de los recursos
Artículo 25.
Las y los titulares de las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de la Gestión para Resultados (GpR) de los recursos; para ello deberán cumplir con los objetivos y metas de sus programas, previendo que se ejecuten de manera oportuna y eficiente. Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán realizar una apreciación sistemática y objetiva de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos, en lo relativo a cómo se están ejecutando las acciones programadas y si éstas se dirigen a obtener los resultados esperados.
Retroalimentación de criterios metodológicos
Artículo 26.
La DGP, a través de la DRP, podrá retroalimentar a las Dependencias y Entidades sobre los criterios metodológicos para mejorar el ejercicio y el control de sus Programas presupuestarios, con base en hallazgos, conclusiones y lecciones aprendidas originadas en las etapas de planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y/o rendición de cuentas.
La DGP, a través de la DCP, podrá asesorar a las Dependencias y Entidades para que ejerzan su presupuesto de acuerdo con la normativa aplicable.
Ejercicio y control del gasto público
Artículo 27.
El ejercicio y control del gasto público deberá observar las disposiciones establecidas en el título cuarto de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda.
Padrón Estatal de Beneficiarios
Artículo 28.
Para el ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, las Dependencias y Entidades que ejecuten programas de desarrollo social y humano, deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos para la Integración, Operación y Actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano.
Capítulo VI
Monitoreo con enfoque en resultados
Monitoreo y evaluación de Programas presupuestarios, procesos y proyectos
Artículo 29.
Las Dependencias y Entidades deberán llevar a cabo acciones de monitoreo y evaluación de sus Programas presupuestarios, procesos y proyectos de conformidad con la normatividad aplicable.
Seguimiento y evaluación financiera del gasto
Artículo 30.
La DGP y la DGCySIP coordinarán, dentro del ámbito de sus competencias, el seguimiento y la evaluación financiera del ejercicio del gasto público y del gasto de inversión pública respectivamente, a fin de valorar la ejecución y desempeño de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos autorizados.
Lo anterior, en consistencia con las disposiciones administrativas del ejercicio fiscal vigente, así como las demás disposiciones en materia de monitoreo y evaluación aplicables.
Registro de avances físico-financieros
Artículo 31.
Será responsabilidad las Dependencias y Entidades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, garantizar el registro de los avances físicos-financieros dentro del plazo previsto en las presentes disposiciones.
El registro se realizará en la Plataforma Estatal de Información y/o en el Sistema web del SED, así como los mecanismos que establezca la Secretaría para tal efecto a través de la DGP.
Actividades de los enlaces de monitoreo
Artículo 32.
El Monitoreo de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos, tiene el propósito de generar evidencia del avance de los logros de una intervención pública respecto a los resultados esperados. En este sentido, los enlaces de monitoreo y evaluación deberán llevar a cabo las siguientes actividades:
- Diseñar los instrumentos y herramientas de recolección de los avances físicos y financieros, en función de los objetivos que se esperan alcanzar;
- Recolectar datos utilizando instrumentos y herramientas de integración de información, acorde con los medios de verificación;
- Verificar la calidad del dato recolectado;
- Integrar y realizar el reporte de avances físicos-financieros de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos bajo la responsabilidad de la Dependencia o Entidad que lo designó, dentro del plazo establecido; y
- Elaborar fichas de monitoreo que de manera coordinada con la Secretaría se determinen, haciendo las recomendaciones que considere necesarias para mejorar las etapas anteriores.
Designación de enlaces de monitoreo y evaluación
Artículo 33.
Las y los titulares de las Dependencias y Entidades designarán hasta a dos personas para que funjan como enlaces de monitoreo y evaluación, mismas que, preferentemente, deberán estar adscritas a las unidades responsables de evaluación, planeación, administración y/o vinculación.
Dichos enlaces deberán cumplir con los perfiles de puesto funcional y operativo que contemplen las siguientes facultades:
- Seguimiento de programas y proyectos;
- Seguimiento de acciones de control interno;
- Proponer acciones de mejora continua en las etapas del Ciclo presupuestario, particularmente de diagnóstico y diseño;
- Integración, sistematización y/o seguimiento de información de programas y proyectos; y
- Ejecución y/o seguimiento de evaluaciones de programas y proyectos.
Las Dependencias y Entidades serán responsables de reportar y validar de manera oportuna, veraz y fidedigna los avances de desempeño.
Reportes de entregables de monitoreo
Artículo 34.
El reporte de avances físicos contemplará la siguiente información:
- Avances físico con respecto a la meta anual; y
- Cumplimiento físico respecto al calendarizado.
Lo anterior en conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2020.
Periodo de reporte
Artículo 35.
El reporte de seguimiento se realizará a más tardar siete días hábiles posteriores al cierre presupuestal del mes que se reporta, de conformidad con la periodicidad y calendario establecidos en la etapa de programación del Sistema de Evaluación al Desempeño (SED).
El reporte al que se refiere el párrafo anterior, se realizará dentro del módulo de seguimiento del Sistema web del SED.
Una vez realizado el cierre financiero de un trimestre, no se podrá modificar la información reportada para dicho periodo, salvo causa debidamente justificada ante la DGP o DGCySIP mediante el mecanismo que se establezca para ello.
Evidencia del reporte
Artículo 36.
Será responsabilidad de las Dependencias y Entidades verificar la confiabilidad de la información reportada en el SED, así como, contar con la evidencia documental que acredite la misma y ponerla a disposición de los entes fiscalizadores cuando así se requiera; para lo cual, podrán coordinarse con sus órganos internos de control.
La información de avances físicos que se reporte en el Sistema de Evaluación al Desempeño (SED), deberá contar con la siguiente la evidencia:
- Memorias de cálculo;
- Metadatos de los indicadores; y,
- Flujograma para el cálculo de los indicadores.
La evidencia deberá ponerse a disposición de la Secretaría a través del mecanismo que para tal efecto disponga la DAS, a más tardar 5 días hábiles posteriores al cierre de periodo de captura de avances.
Reportes de avances financieros
Artículo 37.
Las Dependencias y Entidades realizarán el reporte de avances financieros en la Plataforma Estatal de Información (PEI), de acuerdo a la normativa aplicable.
Reportes de proyectos de inversión
Artículo 38.
Las Dependencias y Entidades realizarán el reporte de avances físicos de los proyectos de inversión mediante el sistema web del SED, de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
Atribuciones de la DAS
Artículo 39.
De manera trimestral, la DAS generará reportes sobre el desempeño físico-financiero identificando las metas sin reporte de avances, desviaciones entre la ejecución y calendarización en los procesos, proyectos y Programas presupuestarios, las cuales deberán de ser consideradas por las Dependencias y Entidades, así como por las unidades administrativas que de acuerdo con el reglamento interior de la Secretaría, tengan facultades de control y seguimiento de programas y proyectos, como insumos para el mejoramiento del Ciclo presupuestal.
Índice Global de Desempeño
Artículo 40.
La DAS será la responsable de calcular e informar de manera trimestral a las Dependencias y Entidades el Índice Global de Desempeño (IGD).
Atribuciones de las Dependencias y Entidades en materia de monitoreo y evaluación
Artículo 41. Será responsabilidad de las Dependencias y Entidades, a través de sus enlaces designados en materia de Monitoreo, solventar las observaciones que deriven de los reportes de seguimiento citados en los artículos anteriores.
Dichas observaciones deberán ser solventadas a través de los mecanismos que sean establecidos por la DAS, en un plazo no mayor a siete días hábiles a partir de la emisión de la observación de que se trate.
Entrega de información de las Dependencias y Entidades
Artículo 42. La información de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos que las Dependencias y Entidades capturen dentro del Sistema de Evaluación al Desempeño (SED) se verá reflejada en los informes trimestrales de la cuenta pública que se publicará y entregará al Congreso del estado de Guanajuato para efectos de su fiscalización, atendiendo a los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
Capítulo VII
Evaluación con enfoque en resultados
Actividades de evaluación
Artículo 43.
La evaluación tendrá como objetivo la valoración objetiva de los resultados del ejercicio de los recursos públicos para identificar medidas a implementar que sirvan para la mejora continua de los Programas presupuestarios, procesos y proyectos.
Los enlaces de evaluación deberán llevar a cabo las siguientes actividades:
- Proponer programas y proyectos susceptibles de integrarse a un programa anual de evaluaciones de acuerdo a las necesidades y usuarios del proceso, proyecto y programa presupuestario;
- Gestionar el diseño y elaboración de los Términos de referencia (TdR) acorde a las evaluaciones contratadas por la Dependencia o Entidad que lo designó;
- Identificar los hallazgos significativos en función a las preguntas y objetivos de la evaluación;
- Integrar y realizar el reporte de avances de los resultados de las evaluaciones de los procesos, proyectos y programas presupuestarios de la dependencia que lo designó en los formatos y plataformas determinados por la Secretaria;
- Gestionar la formulación de recomendaciones de acuerdo a los objetivos de evaluación e incorporando la perspectiva de los ejecutores; y
- Gestionar la difusión de resultados de las evaluaciones en los formatos determinados por la normatividad vigente.
Tipos de evaluación
Artículo 44.
En consistencia con el Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato, se tomarán como referencia los siguientes tipos de evaluaciones:
- Evaluación complementaria: es de aplicación opcional de acuerdo con las necesidades e intereses de las Dependencias y Entidades, con el fin de mejorar su gestión y obtener evidencia adicional sobre su desempeño;
- Evaluación de consistencia y resultados: su objetivo es analizar sistemáticamente, el diseño y el desempeño global de los programas para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Para este tipo de evaluación, los programas deberán contar con al menos dos años de creación, o bien, aquellos para los cuales se desea tener información sobre el diseño, proceso, gestión y resultados, disponible para tomar decisiones en el corto plazo;
- Evaluación de desempeño: tiene como fin mostrar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas mediante el análisis de indicadores de resultados, de servicios y de gestión, así como con base en una síntesis de la información entregada por las unidades responsables de los programas;
- Evaluación de diseño: su objetivo es evaluar cómo se estructuró el programa mediante el análisis de la identificación de la problemática y la contribución del programa a objetivos estratégicos, con la finalidad de proveer información que realimenten su diseño, gestión y resultados. Esta evaluación es aplicable a programas que no han sido evaluados previamente o que se encuentran en su primer año de operación, así como para la creación de nuevos programas;
- Evaluación de impacto: identifica, con metodologías rigurosas, el cambio, atribuible a la ejecución del programa, en los indicadores a nivel de resultados. Este tipo de evaluación podrá ser considerada desde el diseño y planeación del programa, para lo cual se deberá de considerar un componente;
- Evaluación de indicadores: su objetivo es analizar la pertinencia y alcance de los indicadores y metas para el logro de los resultados;
- Evaluación de procesos: su objetivo es analizar, mediante trabajo de campo, si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente y si contribuye al mejoramiento de la gestión;
- Evaluación de resultados: tiene como fin determinar si se están alcanzando los objetivos del programa (dimensiones de eficacia y calidad), su nivel de producción, y si ello se logra con un adecuado uso de recursos (dimensiones de eficiencia y economía);
- Evaluación Específica: aquellas evaluaciones no comprendidas en el presente Lineamiento y que se realizarán mediante trabajo de gabinete y/o de campo; y
- Las demás establecidas en las disposiciones normativas u otros instrumentos en materia de evaluación.
Para las evaluaciones de procesos y desempeño, los programas deberán contar por lo menos con un ejercicio fiscal en operación, contar preferentemente con una evaluación de diseño previo a haber atendido las recomendaciones.
Evaluación de programas sociales estatales
Artículo 45.
La Secretaría de Desarrollo Social y Humano elaborará el plan anual de evaluación de los programas sociales estatales, por lo que las evaluaciones sociales, además de cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos, se regirán por lo establecido en sus ordenamientos.
Programa anual de evaluación
Artículo 46.
La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, elaborará el Programa Anual de Evaluación del Desempeño en la aplicación de los recursos y cumplimiento de metas.
Agenda de evaluaciones
Artículo 47.
La Agenda Anual de Evaluación incorporará las evaluaciones de los procesos, proyectos y programas presupuestarios, así como los programas anuales de evaluación de las dependencias que cuentan con sistemas de evaluación propios, para lo cual se observarán, además de los presentes Lineamientos, lo establecido en las normas aplicables al sistema de evaluación.
Propósito de las evaluaciones
Artículo 48.
Las evaluaciones deberán realizarse con base en indicadores, el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Programas presupuestarios y la verificación de avances, calidad, cobertura, economía, eficiencia y eficacia, así como en la medición de resultados e impactos para lo cual deberán incluir indicadores de gestión y estratégicos.
Programación de evaluaciones
Artículo 49.
En su propuesta anual de evaluación, las Dependencias y Entidades podrán programar evaluaciones considerando lo siguiente:
- Horizonte de mediano plazo (multianual);
- Incluir ruta crítica o cronología de las evaluaciones;
- Los resultados de evaluaciones anteriores e información disponible;
- La congruencia entre la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y la operación de los Programas presupuestarios de los procesos y proyectos propuestos;
- La suficiencia de información derivado de Monitoreo del programa o proyecto, para garantizar la correcta realización de la evaluación;
- La consistencia entre la estructura de los Programas presupuestarios en su Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y lo establecido en sus reglas de operación; y
- Evaluaciones sugeridas por la Secretaría, así como por otras instancias normativas en materia de evaluación.
Realización de las evaluaciones
Artículo 50.
Las Dependencias y Entidades que, en atención a sus atribuciones, realicen ejercicios de evaluación, deberán considerar la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) que se encuentre registrada y aprobada en el Sitio web del SED.
Emisión de metodologías de evaluación
Artículo 51.
En el ámbito de su competencia, la Secretaría emitirá las metodologías e indicadores para la evaluación del desempeño, buscando una estandarización en la materia.
Publicación de los resultados de las evaluaciones
Artículo 52.
Las Dependencias y Entidades publicarán en sus portales electrónicos a más tardar 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas en el formato que determine la Secretaría. Además, tendrán que elaborar el documento de posicionamiento institucional, el plan de acción sobre los Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM) y el seguimiento al plan de acción en los mecanismos dispuestos para ello.
Contratación de evaluaciones
Artículo 53.
Las Dependencias y Entidades que lleven a cabo contrataciones de evaluaciones deberán garantizar las mejores condiciones de precio calidad, atendiendo a lo siguiente:
- Justificar la contribución y utilidad de la evaluación;
- Costo de la evaluación y su determinación;
- Alcances y calendario de pagos;
- Cuadro comparativo del estudio de mercado con al menos dos proveedores; y
- Dictamen donde se garantiza que el proveedor adjudicado cumple con la especialización y experiencia en el tipo y tema de la evaluación a realizar de acuerdo a los Términos de referencia (TdR) elaborados.
Las personas físicas o morales a contratar para la realización de las evaluaciones deberán cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
El ejecutor será responsable de la contratación, operación, supervisión y seguimiento de las evaluaciones y sus resultados, su calidad y cumplimiento de la normatividad aplicable.
Confidencialidad de la información reservada
Artículo 54.
En la contratación para la realización de las evaluaciones, se deberán observar las cláusulas necesarias para garantizar la estricta confidencialidad de la información clasificada como reservada que se proporcione a las entidades evaluadoras externas, de conformidad con las leyes de la materia.
Valoración sobre criterios y estándares
Artículo 55.
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá realizar revisiones sobre la calidad de los ejercicios de evaluaciones en sus dimensiones: planeación, contratación, ejecución, resultados o difusión.
Gasto federalizado
Artículo 56.
Las Dependencias y Entidades que cuenten con recursos federales aprobados en su presupuesto de egresos son sujetos obligados para realizar evaluaciones.
Reportes de avances
Artículo 57.
Las Dependencias y Entidades obligados a realizar evaluaciones del gasto federalizado, deberán entregar a la Secretaría informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que reciba el Estado y les sean transferidos, conforme a los mecanismos de información establecidos para tal fin.
Soporte de la información reportada
Artículo 58.
Las Dependencias y Entidades serán responsables de la calidad y oportunidad de la información reportada, la cual deberá ser consistente con la registrada en el mecanismo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y contar con el siguiente soporte:
- Cálculo de las metas y alcances;
- Documentación que describa la forma que se calcula el indicador; y
- Diagrama de flujo o procedimiento que describan el proceso de generación de la información utilizada para el cálculo de los valores de los indicadores.
Bases para el reporte del gasto federalizado
Artículo 59.
Los recursos federales que ejerzan las Dependencias y Entidades serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, y los convenios, reglas de operación, Lineamientos y demás instrumentos que emitan las Dependencias y Entidades federales coordinadoras del recurso convenido.
A más tardar en febrero, las Dependencias y Entidades deberán de informar a la DAS las evaluaciones a programas con gasto federalizado que tengan programadas para el ejercicio fiscal correspondiente, indicando tipo de evaluación y cronograma de ejecución.
Resultados de las evaluaciones del gasto federalizado
Artículo 60.
Los resultados de las evaluaciones parciales o definitivos, relativos al ejercicio de los recursos federales transferidos, serán informados por las Dependencias y Entidades atendiendo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el mecanismo que para tal efecto establezca la SHCP, respetando los tiempos y formatos fijados por la misma.
Las evaluaciones que se realicen y reporten a través del mecanismo establecido por la SHCP, deberán guardar congruencia con lo estipulado en el plan anual de evaluación de los programas sociales estatales y con la Agenda anual de evaluación del Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato.
Capítulo VIII
Medidas de transparencia y rendición de cuentas
Transparencia de la información
Artículo 61.
La información que se publique sobre las etapas del ciclo presupuestario deberá garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y promover la participación ciudadana en los términos de la normatividad aplicable y de los presentes Lineamientos.
Publicación de la cuenta pública
Artículo 62.
El proceso y la información que se publique relativa a la cuenta pública, deberá cumplir con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y el artículos 102 decies y 102 undecies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, además de ofrecer suficientes elementos para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y promover la participación ciudadana en los términos de la demás normatividad aplicable.
Capítulo IX
Mejora continua
Atención a recomendaciones y Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM)
Artículo 63.
Las Dependencias y Entidades responsables de la ejecución de los Programas presupuestarios, procesos y/o proyectos, deberán atender los Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM) y las recomendaciones que se emitan para cada una de las etapas del Ciclo presupuestario, derivado de la información de desempeño que resulte de actualizaciones de los instrumentos de planeación, modificaciones en estructuras orgánicas de la administración pública, ejecución del sistema de monitoreo y evaluación de los Programas presupuestarios, atención a las recomendaciones de evaluaciones, auditorías, así como planes de mejora impulsados por las Dependencias y Entidades, el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y la Secretaría.
Plan de Mejora Continua
Artículo 64.
La Secretaría revisará los Programas presupuestarios y elaborará en conjunto con las Dependencias y Entidades, un Plan de Mejora Continua con base en los Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM) de los Programas presupuestarios, cuyas fuentes principales serán: la revisión metodológica al diseño de los Programas presupuestarios, la información de desempeño derivada de resultados del monitoreo y evaluaciones, y resultados de auditorías.
La Secretaría asesorará y retroalimentará a las Dependencias y Entidades para atender los compromisos establecidos en el Plan de Mejora Continua a fin de optimizar el diseño, programación, transparencia y rendición de cuentas de los Programas presupuestarios.
Verificación de la estructura programática de los programas presupuestarios
Artículo 65.
Las Dependencias y Entidades que tengan participación dentro del Plan de Mejora Continua deberán presentar el Diagnóstico Particular, donde valorarán la pertinencia y relevancia de los elementos que conforman la estructura programática de sus programas presupuestarios.
Coordinación para la mejora continua
Artículo 66.
El seguimiento al Plan de Mejora Continua se realizará mediante la entrega a la DGP de reportes de avances de cumplimiento de las actividades por parte de las Dependencias y Entidades.
Cancelación y/o modificación de Programas presupuestarios
Artículo 67.
La Secretaría será la responsable de coordinar y autorizar la creación, modificación o cancelación de Programas presupuestarios o de alguno de sus elementos en su calidad de asesor metodológico, en coordinación con los enlaces de planeación de las Dependencias y Entidades.
Para la modificación de un Programa presupuestario, la Dependencia y/o Entidad responsable deberá entregar el Diagnóstico particular que justifique sus acciones y, en caso de aplicar, que indique cómo se realinearán los elementos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
Para la cancelación de un Programa presupuestario, la Dependencia y/o Entidad responsable deberá entregar a la Secretaría la justificación respectiva, la cual deberá basarse en criterios de la Metodología de Marco Lógico (MML).
Ajustes en los elementos de los Programas presupuestarios
Artículo 68.
La creación, modificación o cancelación de alguno de los elementos del Programa presupuestario deberá ser solicitada por el responsable del elemento que se pretenda modificar, deberá justificarse ante la Secretaría considerando criterios de la Metodología de Marco Lógico (MML) y deberán presentarse en los formatos que correspondan y que se encuentran a disposición de las Dependencias y Entidades en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.
Además de lo anterior, se podrán gestionar ajustes de acuerdo con las siguientes consideraciones:
- Se realizarán modificaciones en los elementos de los Programas presupuestarios siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas;
- Cualquier ajuste en la programación podrá ser válido cuando éste refleje que es una adecuación basada en un ejercicio de planeación y se presentan los argumentos suficientes para justificarlo;
- La gestión de los ajustes deberá ser oportuna, por lo que no se podrán validar propuestas de ajuste sobre meses anteriores y/o trimestres cerrados para la integración de reportes para la cuenta pública; y
- No se podrán validar propuestas de ajuste para disminución de meta por una cantidad menor a la que ya fue reportada en el módulo de seguimiento del sistema web del SED.
Formalización de ajustes en los Programas presupuestarios
Artículo 69.
La Dependencia o Entidad responsable del elemento que se propone crear, modificar o cancelar en un Programa presupuestario, deberá formalizar su gestión ante la Secretaría considerando las disposiciones administrativas del ejercicio que se trate y las orientaciones disponibles en el Repositorio de documentos soporte PbR – SED.
Para los ajustes que se administran a través del módulo “Solicitud de Cambio” en el Sistema web del SED, ésta será su vía de gestión y atención, donde su formalización se realizará a través del proceso de firma electrónica.
Publicación de Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM)
Artículo 70. Las Dependencias y Entidades publicarán los Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM) derivados de evaluaciones externas en sus portales electrónicos a más tardar siete días hábiles posteriores al cierre de mes que se reportan los avances, de acuerdo con el cronograma acordado en el plan de acción definido por la DAS. Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido por los organismos que cuenten con sistemas de evaluación.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo Segundo.
Se abrogan los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2019, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2018.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2019.
HÉCTOR SALGADO BANDA