Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 y 24, fracción I, incisos c) e i), así como las fracciones VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 78 octies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040»1, se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la «Dimensión 4 Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal. Dicho instrumento establece dentro de los escenarios al 2040 en materia de Administración Pública y Estado de Derecho, como rubro específico de las finanzas públicas el gasto de inversión, que se destina principalmente a la construcción de obras de infraestructura y al desarrollo de proyectos económicos y sociales, asimismo, se busca incrementar la capacidad de inversión en el Estado, para que éste cuente con mayores recursos para satisfacer las necesidades de la sociedad.
En este sentido, la Línea Estratégica «4.1 Gobernanza», dentro del objetivo «4.1.1 Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el involucramiento corresponsable de la sociedad» contempla las estrategias «4.1.1.1 Diversificación de los ingresos de la administración pública que contribuyan a la autonomía financiera de la entidad» y «4.1.1.3 Consolidación del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación del Desarrollo que permita el seguimiento de cada programa, proyecto o acción en tiempo real» y dentro del objetivo «4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción», la estrategia «4.1.2.2 Impulso de la coordinación entre el gobierno, la sociedad y la academia para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas».
Por su parte, dentro del Programa de Gobierno 2018-20242, el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», prevé el objetivo «6.1.2 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas» destacando dentro de sus estrategias la «Optimización del manejo de las finanzas públicas», y como principal acción el «fomentar la cultura de austeridad y administración eficiente en la administración pública estatal».
Por su parte, dentro del Programa de Gobierno 2018-20242, el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», prevé el objetivo «6.1.2 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas» destacando dentro de sus estrategias la «Optimización del manejo de las finanzas públicas», y como principal acción el «fomentar la cultura de austeridad y administración eficiente en la administración pública estatal».
En razón de ello, se busca dotar a la Administración Pública Estatal de un marco jurídico transparente que regule el adecuado ejercicio de los recursos públicos para la atención de las demandas y necesidades sociales, traducidos en la prestación de mejores servicios públicos que impulsen y fortalezcan el desarrollo social y humano de la ciudadanía. Así, el presente instrumento regula la aplicación de recursos en materia de proyectos de inversión estatal a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que los tengan asignados, a través de disposiciones normativas necesarias para facilitar su aplicación, sin descuidar su adecuada instrumentación, monitoreo y evaluación.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:
1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, de fecha 2 de marzo de 2018.
2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 61, Segunda Parte, del 26 de marzo de 2019.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020
Objeto de los Lineamientos
Artículo 1.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la aplicación de recursos en materia de proyectos de inversión estatal autorizados para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2020.
Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo aquéllos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Sujetos de los Lineamientos
Artículo 2.
Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que tengan asignados recursos de inversión estatal en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Glosario
Artículo 3.
Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2020, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:
- Acciones: Aplicación de recursos destinada a la capacitación y adiestramiento de personal, suministro de insumos, adquisición de materiales y equipo, apertura de fuentes de empleo, apoyo a la implementación de proyectos productivos y en general, toda actividad de beneficio social directo a la población cuyo objetivo sea el de mejorar sus condiciones de vida;
- Calendario de ejecución: Programación calendarizada de los avances físicos y financieros para la ejecución de una obra o acción;
- Dependencias: Las Secretarías, y las Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
- DGCySIP: Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- DGF: Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- DGP: Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;
- Investigación: Análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que prevean como resultado la creación de nuevos proyectos;
- Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2020;
- Ley de Obra: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
- Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
- Lineamientos: Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal de 2020;
- Obras: Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que con tal carácter se definen por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Obra;
- Página electrónica: https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_formatos_inversion/;
- Proyectos de inversión: aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad;
- Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Subprograma: Conjunto de acciones, obras o investigaciones, interrelacionados entre sí, que se realizan de manera coordinada y tienen objetivos comunes y características similares; y
- Subsecretaría: Subsecretaría de Finanzas e Inversión.
Proyectos de inversión «Q»
Artículo 4.
Los proyectos de inversión se clasifican en Obra y Subprograma y serán identificados en los anexos de la Ley, con la letra «Q».
Los Subprogramas se dividen a su vez en «Subprograma–Obra», «Subprograma–Acción» y «Subprograma–Investigación».
Destino de los recursos
Artículo 5.
Los recursos autorizados por la Ley a las Dependencias y Entidades dentro del rubro de gasto de inversión pública deberán destinarse a Obras y Acciones que contribuyan a lograr los objetivos y metas que se establecen en los planes y programas de Gobierno del Estado y que hayan cumplido con el proceso instrumentado por la Secretaría.
Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos de inversión pública productiva autorizados por el Congreso del Estado.
Desagregación de Proyectos independientes
Artículo 6.
Todos los proyectos de inversión clasificados como «Subprograma–Obra» y «Subprograma–Acción» autorizados en el presupuesto estatal, los dados de alta durante el ejercicio presupuestal y los que reciban ampliaciones, serán sometidos al análisis y revisión de la DGCySIP, para determinar si serán administrados a través de un proyecto independiente.
Para que los proyectos puedan ser administrados de forma independiente, deberán cumplir al menos con alguna de las características siguientes:
- Obras o Acciones de alto impacto social o económico;
- Obras o Acciones que involucren en su ejecución a más de una Dependencia o Entidad;
- Obras o Acciones que consideren inversión plurianual;
- Obras o Acciones financiadas parcial o totalmente con recursos federales o municipales, conforme a las metas establecidas en los convenios que celebre el Estado de Guanajuato con dichos órdenes de gobierno; y
- Las demás que considere la DGCySIP.
Celebración de Convenios
Artículo 7.
Las Dependencias y Entidades podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su propia naturaleza, puedan ser llevados a cabo por éstas o por aquéllos conforme a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley para el Ejercicio.
En los convenios deberán identificarse las fuentes de financiamiento correspondientes.
Las Dependencias y Entidades que suscriban convenios con los municipios para ejecutar Obras y Acciones serán corresponsables con éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia de los presentes Lineamientos; de la recepción, administración, oportuna aplicación y seguimiento de los recursos públicos; de la calidad de las Obras que se ejecuten; y de la atención a las auditorías que efectúen los órganos fiscalizadores. Para tales efectos, la presente obligación deberá plasmarse en los convenios que las Dependencias y Entidades suscriban con los municipios.
Cuando las Dependencias o Entidades no encuentren condiciones propicias para convenir con algún municipio la ejecución de Obras y Acciones, podrán hacerlo con otra Dependencia o Entidad ejecutora con capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría a través de la Subsecretaría, autorización para la reasignación de los respectivos recursos.
La fecha límite para tener los convenios celebrados con otras Dependencias, Entidades o municipios, será el 29 de junio de 2020.
Autorización para prórroga de plazos
Artículo 8.
La Secretaría a través de la Subsecretaría, previa solicitud debidamente justificada de las Dependencias y Entidades solicitantes, podrá autorizar prórrogas en el cumplimiento de las fechas establecidas en los presentes Lineamientos.
Las Dependencias y Entidades solicitantes deberán hacer del conocimiento a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas de las solicitudes referidas en el párrafo anterior.
Capítulo II
Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos
Autorización de recursos
Artículo 9.
Una vez autorizado el Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial de la Secretaría, las Dependencias o Entidades estarán habilitadas para iniciar los procesos de licitación correspondientes o bien, realizar los convenios de ejecución con los municipios u otros ejecutores, según sea el caso, y definir las características de las Obras y Acciones a ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezcan las Dependencias o Entidades normativas en sus reglas de operación.
Reintegro de recursos
Artículo 10.
Las Dependencias y Entidades, que deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier concepto, incluidos los productos financieros que se generen, deberán notificarlo de manera oficial a la Secretaría. La notificación deberá especificar el ejecutor que realiza el reintegro, las fuentes de financiamiento y las Obras o Acciones respectivas, así como los proyectos de inversión correspondientes, acompañada del recibo oficial expedido por la Secretaría que contenga dichos datos.
Lo anterior, aplica también para los municipios que convengan la ejecución de Obras y/o Acciones con Dependencias o Entidades; para lo cual, deberá plasmarse dicha obligación a cargo de los municipios en el convenio respectivo. Esto conforme al proceso que para tal efecto establezca la Subsecretaría.
El reintegro de los recursos se realizará a través de los medios que defina la Secretaría por conducto de su Dirección General de Ingresos.
Plazos para licitación y contratación de Obras
Artículo 11.
La fecha límite para iniciar los procedimientos de contratación de Obras será el 15 de julio de 2020 y para la formalización de contratos será el 17 de septiembre de 2020.
Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Dependencias
Artículo 12.
Para el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras, las Dependencias deberán atender los requisitos, criterios y formatos para la liberación de los recursos emitidos por la DGP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.
Tratándose de las Dependencias que tienen descentralizado el registro de pago, deberán de enviar la documentación original a la DGF cuando la Secretaría sea la pagadora del recurso.
La fecha límite para tramitar solicitudes de pago a Dependencias para Obras será el 14 de diciembre de 2020.
Requisitos para liberar recursos a municipios
Artículo 13.
Los municipios que hayan convenido con Dependencias o Entidades la ejecución de Obras, deberán atender los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, disponibles en la Página electrónica, para disponer de los recursos liberados a su favor.
En estos casos, los municipios deberán presentar el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras ante las Dependencias o Entidades correspondientes, las que a su vez lo solicitarán a la DGP o a la DGF, según corresponda.
La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de los municipios para Obras será el 14 de diciembre de 2020.
Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Entidades
Artículo 14.
Para disponer de la ministración de recursos por concepto de Obras, las Entidades deberán cumplir con los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.
La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de las Entidades para Obras será el 14 de diciembre de 2020.
Ministración anticipada de recursos
Artículo 15.
En casos extraordinarios, debidamente justificados y documentados, previo análisis de la Subsecretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo señalado en los artículos 12, 13 y 14 del presente ordenamiento.
Capítulo III
Ejecución
Inicio y terminación de Obras y Acciones
Artículo 16.
Las Obras y Acciones aprobadas deberán iniciar en los términos que se establezcan en los convenios o contratos, garantizando la terminación de las etapas programadas al 31 de diciembre del 2020.
Autorización de adecuaciones presupuestales y de metas
Artículo 17.
Previa solicitud y justificación de las Dependencias y Entidades solicitantes, se podrán autorizar ampliaciones y traspasos de recursos dentro de un mismo proyecto de inversión, así como adecuaciones a sus metas, si se garantiza el cumplimiento de los alcances y cronogramas programados en el ejercicio, así como el gasto de los recursos presupuestales conforme al calendario que se autorice, en cuyo caso se requerirá de validación de la DGCySIP y de la DGP conforme sus facultades, así como la autorización de la Subsecretaría.
En el caso de que las Obras o Acciones sean canceladas por causa justificada o presenten saldos de asignación o de contrato y los recursos requieran ser reasignados a otros proyectos de inversión, las Dependencias y Entidades deberán gestionar ante la Secretaría la reducción y ampliación líquida correspondiente, en cuyo caso la autorización estará sujeta a disponibilidad presupuestal, conforme al artículo 59 de la Ley para el Ejercicio, las necesidades de inversión en el estado de Guanajuato y la justificación presentada.
En cualquier caso, las Dependencias y Entidades deberán presentar su solicitud para cada adecuación presupuestal junto con el soporte documental y la justificación que corresponda, a más tardar el 21 de septiembre de 2020.
Las adecuaciones presupuestales y de metas deberán tramitarse y documentarse en la plataforma que al efecto determine la DGCySIP.
Cancelación de los saldos remanentes
Artículo 18.
Cuando las Obras y Acciones se encuentren finiquitadas financieramente y se cuente con el acta de entrega-recepción respectiva y cierre financiero, las Dependencias o Entidades ejecutoras deberán gestionar ante la Subsecretaría la reducción líquida correspondiente y enviar a la DGP el oficio de cancelación de los remanentes, mismos que serán registrados en el saldo de la partida presupuestal correspondiente y en su caso la Secretaría podrá disponer de ellos.
Capítulo IV
Seguimiento y Monitoreo del Ejercicio
Seguimiento a proyectos de inversión
Artículo 19.
La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio, así como el seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión conforme a su calendario de ejecución.
Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones ordinarias y mesas de trabajo con personal de las Dependencias y Entidades cuando así lo determine.
En las mesas de trabajo se podrá requerir la participación de las Dependencias o Entidades ejecutoras estatales de acuerdo a los convenios celebrados.
Registro de avance de los proyectos de inversión
Artículo 20.
Las Dependencias y Entidades deberán registrar mensualmente el avance integral de los proyectos de inversión de acuerdo a su calendario de ejecución en la plataforma que al efecto determine la Secretaría a través de la DGCySIP. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2020.
Capítulo V
Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio
Cierre preliminar
Artículo 21.
Las Dependencias y Entidades con base en sus avances físico-financieros reportados ante la Secretaría y la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, deberán integrar el cierre preliminar del ejercicio con cifras al 28 de septiembre de 2020, mismas que deberán ser conciliadas con la DGP.
Fecha de cierre
Artículo 22.
El cierre del ejercicio fiscal será el 31 de diciembre de 2020.
Seguimiento final
Artículo 23.
Con el fin de conocer el estado último de ejecución de los proyectos de inversión en términos del cumplimiento de las metas programadas, a más tardar el 31 de marzo de 2021 las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría a través de los medios que determine la DGCySIP, el reporte final del ejercicio inmediato anterior que consiste en la información definitiva de los alcances y metas logradas por municipio, beneficiarios, los recursos estatales y concurrentes pagados, así como cualquier otra información que sea requerida por la Secretaría.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2020.
Artículo Segundo.
Se abrogan los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2019, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2018.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2019.
HÉCTOR SALGADO BANDA