No.
| Pregunta
| Respuesta
|
1 |
¿Obtuviste u Obtienes Ingresos por la Venta de Bienes Inmuebles? |
Si obtuviste ingresos por la Venta de Bienes Inmuebles eres sujeto del Impuesto |
2 |
¿El inmueble que vendiste o enajenaste se encuentra en el Estado de Guanajuato? |
Si obtuviste ingresos por la Venta de dicho inmueble eres sujeto del Impuesto, aún cuando tu lugar de residencia sea distinto |
3 |
¿Qué se considera una enajenación? |
Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado |
Las adjudicaciones |
La aportación a una sociedad o asociación |
La que se realiza mediante el arrendamiento financiero |
La que se realiza a través del fideicomiso |
En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes |
En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho |
La transmisión de dominio de un bien inmueble tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales |
Permuta |
4 |
¿Qué se considera un ingreso por la enajenación de bienes inmuebles? |
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida en efectivo, bienes, servicios, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no pueda determinarse la contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales |
5 |
¿Qué ingresos por enajenación de inmuebles no se consideran para la aplicación del impuesto? |
Los que deriven de la transmisión de propiedad de inmuebles por causa de muerte o por donación |
6 |
¿Sobre que se calcula el impuesto? |
Sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ya sea en efectivo, bienes, servicios, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación de inmuebles |
7 |
¿Cada cuándo se calculo el impuesto? |
El impuesto se calcula por operación y se deberá declarar dentro de los quince días siguientes a la enajenación |
8 |
¿En el caso de permuta, quién deberá pagar el impuesto? |
La persona física con actividad empresarial que obtenga ganancias en la operación, o el Notario derivado de la ganancia obtenida en la operación mayor |
9 |
¿Cuándo no puedo determinar el valor del inmueble y por tanto el ingreso de la operación, que podría hacer? |
Solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado, institución de crédito o persona con Cédula Profesional de especialista en valuación o maestría en valuación debidamente registrada ante la autoridad oficial |