Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción II, 17 primer párrafo, 18, 24 fracciones V, incisos a), b), c) y d), y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 90 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 14 fracción III, y 25 fracción II, del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4, 5 fracción IV y 93 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
En fecha 31 de diciembre de 2015 esta Secretaría emitió los «Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal», cuyo objeto es regular y sistematizar los procesos y procedimientos en materia de recursos humanos en el Poder Ejecutivo.
Entre otras disposiciones, los referidos lineamientos prevén el otorgamiento de becas para los descendientes de las y los servidores públicos de la administración pública estatal, cuyo apoyo se otorga vía nómina de forma quincenal y conforme a los montos máximos mensuales referidos en dichos lineamientos.
El apoyo en comento deriva a su vez de las estipulaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal, mimas que en su artículo 54, fracción XII, contemplan el derecho de los trabajadores a disfrutar una beca escolar para sus hijos estudiantes en los niveles primaria, secundaria, preparatoria y profesional.
En ese tenor, derivado de las negociaciones sindicales entre el Ejecutivo del Estado y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se acordó un incremento del 3.15 % a las becas de los descendientes de las y los trabajadores, comprometiéndose el Ejecutivo a realizar las modificaciones correspondientes a los montos máximos mensuales establecidos para tal efecto en los «Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal»
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones normativas previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO. Se
reforma el artículo 113, fracciones I, II y III, de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para quedar en los siguientes términos:
«Beca …
Artículo 113. Las y los …
Dicho apoyo se …
I. Primaria: $509.05 (Quinientos nueve pesos 05/100 M.N.);
II. Secundaria: $758.15 (Setecientos cincuenta y ocho pesos 15/100 M.N.); y
III. Niveles medio y superior: $1,309.44 (Mil trescientos nueve pesos 44/100 M.N.).»
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 28 días del mes de marzo del año 2016.
JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS