Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción II, 17 primer párrafo, 18, 24 fracciones V incisos a), b), c), y d) y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 90 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 14 fracción III, y 25 fracción II, del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4, 5 fracción IV y 93 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y


C O N S I D E R A N D O


Los «Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal», vigentes a partir del 01 de enero de 2019, se emiten con la finalidad de contar con un instrumento que regule la administración y el desarrollo del personal adscrito a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, buscando dotarlas del recurso humano que cuente con un perfil idóneo, capacitado, eficiente, honesto, con orientación al servicio y comprometido en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, en las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, se establecen los derechos con que cuentan las personas servidoras públicas, dentro de los cuales se encuentra el relativo a «Disfrutar de una beca escolar por trabajador, para hijos estudiantes que tengan el promedio mínimo de 8.0, en niveles de primaria, secundaria, preparatoria y profesional;», al respecto en los referidos Lineamientos, se consignan los montos que corresponden a cada uno de los niveles educativos.

Asimismo, derivado de los Acuerdos adoptados por el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado de Guanajuato y Municipios, se determinó otorgar un incremento del 5% al monto que se otorga por concepto de becas para descendientes de personas servidoras públicas, en atención a lo cual resulta necesario modificar los mencionados Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos, en atención a que en los mismos se consignan los montos máximos mensuales que corresponden a los niveles de primaria, secundaria, y medio y superior, a fin de actualizar las cantidades que a cada uno corresponden.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:


A C U E R D O


Artículo Único. Se reforma el artículo 95 fracciones I, II y III de los «Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal», para quedar como sigue:


«Beca…

Artículo 95.Las personas servidoras …

Dicho apoyo se …

  1. Primaria: $534.50 (Quinientos treinta y cuatro pesos 50/100 M.N.);
  2. Secundaria: $796.06 (Setecientos noventa y seis pesos 06/100 M.N.); y
  3. III. Niveles medio y superior: $1,374.91 (Mil trescientos setenta y cuatro pesos 91/100 M.N.).»




T R A N S I T O R I O


Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 07 de marzo de 2019.




HÉCTOR SALGADO BANDA