Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción II, 17 primer párrafo, 18, 24 fracciones V incisos a), b), c), y d) y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 90 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 14 fracción III, y 25 fracción II, del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4, 5 fracción IV y 93, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y


C O N S I D E R A N D O


Los «Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal», vigentes a partir del 01 de enero de 2019, se emiten con la finalidad de contar con un instrumento que regule la administración y el desarrollo del personal adscrito a las Dependencias, Entidades, y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal, buscando dotarlas del recurso humano que cuente con un perfil idóneo, capacitado, eficiente, honesto, con orientación al servicio y comprometido en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, el Clasificador por Objeto del Gasto, de observancia obligatoria para la Administración Pública Estatal, establece en el capítulo 1000 «Servicios personales» el concepto 1300 relativo a Remuneraciones adicionales y especiales, dentro del cual se contiene la partida 1340 «Compensaciones» identificando a éstas como las asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a los servidores públicos bajo el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables.

En atención a lo anterior, y derivado de las necesidades de la Administración Pública Estatal, a fin de atender y dar continuidad a los programas que benefician a la ciudadanía, ha sido necesario el desarrollo de varias actividades extraordinarias por parte de las personas servidoras públicas diversas a las del puesto que desempeñan, por lo que resulta necesario retribuir las mismas a través de la figura de compensaciones.

Así, a fin de regular el esquema de las compensaciones, se considera necesario modificar los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos, de manera particular el contenido del Título IX, a fin de establecer que los servidores públicos podrán acceder al otorgamiento de una compensación con motivo del desempeño de actividades relacionadas con proyectos específicos y asignación de actividades diversas a las del puesto que desempeñan, así como las bases a que se sujetará su otorgamiento.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:


A C U E R D O


Artículo Único. Se reforma el artículo 126 y se adicionan los artículos 127, 128, 129 y 130 al Capítulo Único del Título IX, de los «Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal», para quedar como sigue:


«Compensaciones al personal

Artículo 126.Las personas servidoras públicas con adscripción a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal, con excepción del personal eventual o contratado bajo el régimen de honorarios, podrán acceder al otorgamiento de una compensación con motivo del desempeño de actividades relacionadas con proyectos específicos con asignación de actividades diversas a las inherentes al puesto desempeñado.

No se podrán pagar compensaciones con motivo del desempeño temporal de cargos superiores.


Trámite para otorgar una compensación

Artículo 127.La compensación procederá previa solicitud y autorización de la DGRH, y una vez cubiertos los requisitos contendidos en los criterios que establezca la DGRH en la Página electrónica.

El trámite e importe de pago de toda compensación es responsabilidad del Área de Recursos Humanos de la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo, de adscripción de la persona servidora pública.


Cálculo de compensación

Artículo 128. La determinación del monto a pagar por compensación por proyectos especiales asignados con actividades diversas a las inherentes al puesto desempeñado, será calculada y determinada por el Área de Recursos Humanos de la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo de adscripción de la persona servidora pública, tomando como referencia el sueldo, remuneración, tarifa, emolumento u honorarios que perciba una persona que realice o pueda desempeñar un proyecto con responsabilidad y actividades similares en el mercado, entendiéndose por éste el del Estado de Guanajuato.

La cantidad a pagar por concepto de compensación estará sujeta a las deducciones de ley correspondientes.


Otorgamiento de la compensación

Artículo 129. El otorgamiento de la compensación se realizará de manera directa a las personas servidoras públicas vía nómina.

En caso de baja de dichas personas, el pago respectivo será cubierto en el finiquito correspondiente.


Condición suspensiva

Artículo 130. El otorgamiento de compensación a que se refiere el presente Capítulo, está supeditado a que la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo solicitante, cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente derivada de los ingresos propios o de convenios específicos.»




T R A N S I T O R I O


Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 01 de julio de 2019.




HÉCTOR SALGADO BANDA