Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 24, fracciones I, incisos c) e i), VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 78 octies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y


C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040»1, se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

Dicho instrumento establece dentro de los escenarios y características de la visión al 2040 de la dimensión «Administración Pública y Estado de Derecho», que las finanzas públicas constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda. Y que un rubro específico de las finanzas públicas, es el gasto de inversión, que se destina principalmente a la construcción de obras de infraestructura y al desarrollo de proyectos económicos y sociales, asimismo, se busca incrementar la capacidad de inversión en el Estado, para que éste cuente con mayores recursos para satisfacer las necesidades de la sociedad.

En este sentido, la Línea Estratégica «4.1 Gobernanza», dentro del objetivo «4.1.1 Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el involucramiento corresponsable de la sociedad» contempla las estrategias «4.1.1.1 Diversificación de los ingresos de la administración pública que contribuyan a la autonomía financiera de la entidad» y «4.1.1.3 Consolidación del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación del Desarrollo que permita el seguimiento de cada programa, proyecto o acción en tiempo real» y dentro del objetivo «4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción», se contempla la estrategia «4.1.2.2 Impulso de la coordinación entre el gobierno, la sociedad y la academia para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas».

Por su parte, dentro del Programa de Gobierno 2018-20242, el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», prevé el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales» destacando dentro de sus estrategias la «6.4.4 fortalecimiento de la administración y gestión de la inversión pública estatal con base en la nueva realidad económica». En razón de ello, se busca dotar a la Administración Pública de un marco jurídico que regule la aplicación de recursos en materia de proyectos de inversión estatal autorizados para el ejercicio fiscal de 2022.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:



1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, de fecha 2 de marzo de 2018.
2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 134, Segunda y Tercera partes, del 07 de julio de 2021.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022


Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la aplicación de recursos en materia de proyectos de inversión estatal autorizados para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.

Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo aquéllos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Estatal, Poderes y Organismos Autónomos, que tengan asignados recursos de inversión estatal en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

  1. Acciones: Aplicación de recursos en proyectos de inversión destinada a la capacitación y adiestramiento de personal, suministro de insumos, adquisición de materiales y equipo, apertura de fuentes de empleo, apoyo a la implementación de proyectos productivos y en general, toda actividad de beneficio social directo a la población cuyo objetivo sea el de mejorar sus condiciones de vida;
  2. BIP: Banco Integrado de Proyectos. Herramienta dispuesta para recibir, analizar y valorar la preparación técnica, impacto social y atingencia estratégica de las iniciativas de proyectos de inversión promovidas por las Dependencias, Entidades, Poderes y Organismos Autónomos que, mediante la intervención gubernamental, buscan resolver una problemática, atender una necesidad o aprovechar una oportunidad;
  3. CAE: Costo Anual Equivalente. Es la anualidad del valor presente de los costos relevantes menos el valor presente del valor de rescate de un programa o proyecto de inversión, considerando el horizonte de evaluación de cada una de las alternativas;
  4. Calendario de ejecución: Programación calendarizada de los avances físicos y financieros para la ejecución de una obra o acción;
  5. Cronograma de proyecto: Programación que presenta actividades vinculadas con fechas planificadas, duraciones, hitos y recursos para cumplir las metas de un proyecto;
  6. Desagregación de proyectos: Separación de un proyecto de inversión, donde al menos uno de sus componentes se debe administrar a través de otro proyecto independiente;
  7. Dependencias: Las Secretarías, y las Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
  8. DGIP: Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  9. DGF: Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  10. DGP: Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  11. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;
  12. Iniciativa de proyecto de inversión: Propuesta inicial a la resolución de una problemática, atención de una necesidad o aprovechamiento de una oportunidad que genere beneficios y contribuya al desarrollo social y económico;
  13. Investigación: Análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que prevean como resultado la creación de nuevos proyectos de inversión;
  14. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022;
  15. Ley de Obra: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
  16. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
  17. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal de 2022;
  18. Obras: Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que con tal carácter se definen por los artículos 10 y 11 de la Ley de Obra;
  19. Página electrónica: https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_formatos_inversion/;
  20. Proyectos de inversión: Aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad;
  21. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  22. Subprograma: Conjunto de acciones, obras o investigaciones, interrelacionados entre sí, que se realizan de manera coordinada y tienen objetivos comunes y características similares; y
  23. Subsecretaría: Subsecretaría de Finanzas e Inversión.

Proyectos de inversión «Q»

Artículo 4. Los proyectos de inversión se clasifican en Obra y Subprograma y serán identificados en los anexos de la Ley con la letra «Q».

Los Subprogramas se dividen a su vez en «Subprograma–Obra», «Subprograma–Acción» y «Subprograma–Investigación».

Destino de los recursos

Artículo 5. Los recursos autorizados por la Ley a las Dependencias y Entidades dentro del rubro de gasto de inversión pública deberán destinarse a Obras y Acciones que contribuyan a lograr los objetivos y metas que se establecen en los planes y programas de Gobierno del Estado y que hayan cumplido con el proceso de planeación, programación y presupuestación instrumentado por la Secretaría. Se privilegiarán aquellos proyectos de inversión, que en su estructura financiera consideren un menor costo de administración para el logro de sus metas.

Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos o rubros de inversión pública productiva autorizados por el Congreso del Estado.

Documentación en el BIP

Artículo 6. Para la creación de nuevos proyectos y subprogramas de inversión, será necesario que se realice la documentación en el BIP con el fin de identificar su impacto social, atingencia estratégica y grado de preparación respectiva.

Las Dependencias y Entidades, serán responsables de la vigencia, calidad y cantidad de la información documentada.

La información de las iniciativas de proyectos de inversión documentadas en el BIP, se deberá mantener actualizada, previa solicitud que se realice a la DGIP, a través de correo electrónico por parte las Dependencias y Entidades.

Para los Subprogramas Obra será necesario que, como parte de en la documentación soporte se adjunte el anexo que desglose el listado inicial de las obras y estatus de los elementos de preparación de cada una de éstas.

Análisis de CAE y de costo y beneficio

Artículo 7. Para las iniciativas de proyectos de inversión tipo obra mayores a 30 millones de pesos y hasta 10 millones de Unidades de Inversión (UDIS), la documentación en el BIP deberá incluir el análisis de CAE elaborado conforme a los criterios generales de documentación, con el fin de comprobar que la iniciativa documentada corresponde a la alternativa más conveniente respecto de otra que brinda los mismos beneficios y que es técnicamente comparable, pero que cuenta con diferentes costos. Asimismo, se deberán calcular los indicadores de rentabilidad necesarios para determinar la conveniencia socioeconómica de realizar el proyecto, a partir de la cuantificación de sus costos y beneficios.

Asimismo, para las obras desglosadas dentro de las iniciativas de proyectos de inversión tipo subprograma obra, que por su monto les sea aplicable el análisis de CAE y cálculo de indicadores, se deberá atender lo señalado en el párrafo anterior.

En cuanto a las iniciativas de proyectos de inversión, cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de UDIS, se deberá documentar en el BIP el estatus de integración y validación del análisis costo y beneficio correspondiente que demuestre su rentabilidad socioeconómica, para lo cual, se deberán atender los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inversiones. Adicionalmente, el análisis costo y beneficio, deberá ser ingresado por el medio que al efecto determine la DGIP, para ser evaluado previo a su contratación.

Desagregación de proyectos independientes

Artículo 8. Todos los proyectos de inversión clasificados como Subprograma-Obra y Subprograma-Acción autorizados en el presupuesto estatal, los creados durante el ejercicio presupuestal y los que reciban ampliaciones presupuestales, serán sometidos al análisis y revisión de la DGIP, para determinar si algunos de sus componentes serán administrados a través de un proyecto independiente, o se recomienda continúen integrados, con base en alguna de las siguientes características:

  1. Obras o Acciones de alto impacto social o económico;
  2. Obras o Acciones que involucren en su ejecución a más de una Dependencia o Entidad;
  3. Obras o Acciones que consideren inversión plurianual;
  4. Obras o Acciones financiadas parcial o totalmente con recursos federales o municipales, conforme a las metas establecidas en los convenios que celebre el Estado de Guanajuato con dichos órdenes de gobierno;
  5. En función del alcance de la obra o acción y su importe; y
  6. Las demás que considere la DGIP.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría podrá solicitar información adicional en los casos que así lo considere necesario.

Cronograma de proyecto

Artículo 9. Se consideran como elementos mínimos del cronograma de proyecto, las siguientes actividades para cada tipo de proyecto:

  1. Obra: inicio de los procesos de licitación o adjudicación, fallo, periodo de ejecución especificando inicio y término, así como cierre administrativo;
  2. Subprograma obra: integración de cartera, firma de convenios, solo en caso de que se ejecute por un Municipio, fecha de disposición del recurso al ente ejecutor, fecha de inicio de los procesos de licitación, contratación de las obras, periodo de ejecución especificando inicio y término;
  3. Subprograma acción que incluya el otorgamiento de apoyos: publicación de Reglas de Operación, convocatorias, inicio de la recepción de solicitudes, autorización y trámite de apoyos; y
  4. IV. Subprograma acción o investigación con contratación de servicios: elaboración de los términos de referencia, inicio del proceso de contratación del servicio, fecha de formalización de contrato, desarrollo de la acción contratada, revisión de los productos generados y cierre de la prestación del servicio.

Adicionalmente, la Secretaría podrá solicitar información adicional en los casos que así lo considere.

Calendarios de gasto

Artículo 10. En el ejercicio de los recursos de inversión, los sujetos de los presentes Lineamientos deben apegarse a su calendario de gasto, considerando la oportunidad en la ejecución de los recursos para el adecuado cumplimiento de sus metas.

Los calendarios antes mencionados, tendrán una programación en términos mensuales. Los requerimientos de recursos deben ser consistentes con el cronograma de actividades y la consecución de las metas.

Carteras de Obra

Artículo 11. Para los subprogramas obra autorizados en el presupuesto de inversión asignado, las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría, en el formato que ésta determine, el listado definitivo donde se detallen las obras que forman parte del proyecto de inversión correspondiente, a más tardar el 31 de marzo.

Celebración de Convenios

Artículo 12. Las Dependencias y Entidades podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su propia naturaleza, puedan ser llevados a cabo por éstas o por aquéllos conforme a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 61 bis de la Ley para el Ejercicio.

En los convenios deberán identificarse las fuentes de financiamiento correspondientes.

Las Dependencias y Entidades que suscriban convenios con los municipios para ejecutar Obras y Acciones serán corresponsables con éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia de los presentes Lineamientos; de la recepción, administración, oportuna aplicación y seguimiento de los recursos públicos; de la calidad de las Obras que se ejecuten; y de la atención a las auditorías que efectúen los órganos fiscalizadores. Para tales efectos, la presente obligación deberá plasmarse en los convenios que las Dependencias y Entidades suscriban con los municipios.

Cuando las Dependencias o Entidades no encuentren condiciones propicias para convenir con algún municipio la ejecución de Obras y Acciones, podrán hacerlo con otra Dependencia o Entidad ejecutora con capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría, autorización para la reasignación de los respectivos recursos.

La fecha límite para tener los convenios celebrados con otras Dependencias, Entidades o municipios, será el 15 de julio de 2022, para aquellos proyectos que fueron autorizados en el presupuesto asignado.

Autorización para prórroga de plazos

Artículo 13. La Secretaría, previa solicitud debidamente justificada y atendiendo a causas de fuerza mayor y fortuitas, podrá autorizar prórrogas, en el cumplimiento de las fechas establecidas en los presentes Lineamientos. Esta gestión deberá realizarse antes del vencimiento de las mismas.


Capítulo II
Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos

Autorización de recursos

Artículo 14. Una vez autorizado el Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial de la Secretaría, las Dependencias o Entidades estarán habilitadas para iniciar los procesos de licitación correspondientes o bien, realizar los convenios de ejecución con los municipios u otros ejecutores, según sea el caso, y definir las características de las Obras y Acciones a ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezcan las Dependencias o Entidades normativas en sus reglas de operación.

Reintegro de recursos

Artículo 15. Las Dependencias y Entidades, que deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier concepto, incluidos los productos financieros que se generen, deberán notificarlo de manera oficial a la Secretaría. La notificación deberá especificar el ejecutor que realiza el reintegro, las fuentes de financiamiento y las Obras o Acciones respectivas, así como los proyectos de inversión correspondientes, acompañada del recibo oficial expedido por la Secretaría que contenga dichos datos.

Lo anterior, aplica también para los municipios que convengan la ejecución de Obras y/o Acciones con Dependencias o Entidades; para lo cual, deberá plasmarse dicha obligación a cargo de los municipios en el convenio respectivo. Esto conforme al proceso que para tal efecto establezca la Subsecretaría.

El reintegro de los recursos se realizará a través de los medios que defina la Secretaría por conducto de su Dirección General de Política y Control de Ingresos.

Plazos para licitación y contratación de Obras

Artículo 16. La fecha límite para iniciar los procedimientos de contratación de Obras será el 1 de agosto de 2022 y para la formalización de contratos será el 30 de septiembre de 2022, para aquellos proyectos que fueron autorizados en el presupuesto asignado.

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Dependencias

Artículo 17. Para el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras, las Dependencias deberán atender los requisitos, criterios y formatos para la liberación de los recursos emitidos por la DGP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.

Tratándose de las Dependencias que tienen descentralizado el registro de pago, deberán de enviar la documentación original a la DGF cuando la Secretaría sea la pagadora del recurso.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago a Dependencias para Obras será el 14 de diciembre de 2022.

Requisitos para liberar recursos a municipios

Artículo 18. Los municipios que hayan convenido con Dependencias o Entidades la ejecución de Obras, deberán atender los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, disponibles en la Página electrónica, para disponer de los recursos liberados a su favor.

En estos casos, los municipios deberán presentar el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras ante las Dependencias o Entidades correspondientes, las que a su vez lo solicitarán a la DGP o a la DGF, según corresponda.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de los municipios para Obras será el 14 de diciembre de 2022.

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Entidades

Artículo 19. Para disponer de la ministración de recursos por concepto de Obras, las Entidades deberán cumplir con los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de las Entidades para Obras será el 14 de diciembre de 2022.

Ministración anticipada de recursos

Artículo 20. En casos extraordinarios, debidamente justificados y documentados, previo análisis de la Subsecretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo señalado en los artículos 17, 18 y 19 de los presentes Lineamientos.


Capítulo III
Ejecución

Inicio y terminación de Obras y Acciones

Artículo 21. Las Obras y Acciones aprobadas deberán iniciar en los términos que se establezcan en los convenios o contratos, privilegiando la terminación de las etapas programadas al 31 de diciembre del 2022.

Autorización de adecuaciones presupuestales y de metas

Artículo 22. Previa solicitud y justificación de las Dependencias y Entidades solicitantes, se podrán autorizar ampliaciones y traspasos de recursos dentro de un mismo proyecto de inversión, así como adecuaciones a sus metas, si se garantiza el cumplimiento de los alcances y cronogramas programados en el ejercicio, así como el gasto de los recursos presupuestales conforme al calendario que se autorice, en cuyo caso se requerirá de validación de la DGIP y de la DGP conforme a sus facultades, así como la autorización de la Subsecretaría.

Las Dependencias y Entidades deberán enviar información para el análisis y valoración de la adecuación presupuestal solicitada que corresponda y en su caso, atender las observaciones y requerimientos de información realizados por la DGIP y/o la DGP, en los plazos y términos que éstas determinen.

En el caso de que los recursos no sean ejercidos conforme a la calendarización autorizada, quedará a criterio de la Secretaría autorizar su reprogramación, de conformidad con la normatividad aplicable, para lo cual, las Dependencias y Entidades deberán presentar la descripción detallada de las causas que impidieron el oportuno compromiso del presupuesto; así como los cronogramas que garanticen el cumplimiento de los alcances programados en el ejercicio.

En el caso de que las Obras o Acciones sean canceladas por causa justificada o presenten saldos de asignación o de contrato, las Dependencias y Entidades deberán gestionar ante la Secretaría la reducción correspondiente.

Las adecuaciones presupuestales y de metas se tramitarán y documentarán conforme al proceso y en la plataforma que al efecto determine la Subsecretaría.

Saldos de asignación

Artículo 23. Una vez emitidos los fallos para la contratación de obras, bienes o servicios aprobados en un proyecto de inversión, las Dependencias o Entidades deberán informar a la Secretaría los saldos de asignación y gestionar la reducción líquida de dichos saldos, en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a su emisión.

Cancelación de los saldos remanentes

Artículo 24. Cuando las Obras y Acciones se encuentren finiquitadas financieramente y se cuente con el acta de entrega-recepción respectiva y cierre financiero, las Dependencias o Entidades deberán gestionar ante la Subsecretaría la reducción líquida correspondiente, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan.


Capítulo IV
Seguimiento y Monitoreo del Ejercicio

Seguimiento a proyectos de inversión

Artículo 25. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio, así como el seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión conforme a su calendario de ejecución.

Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones ordinarias y mesas de trabajo con personal de las Dependencias y Entidades cuando así lo determine.

En las mesas de trabajo se podrá requerir la participación de las Dependencias o Entidades ejecutoras estatales de acuerdo a los convenios celebrados.

Obligación de informar afectaciones a proyectos de inversión

Artículo 26. En el caso que se identifique alguna causa que afecte significativamente la ejecución de un proyecto de inversión, la Dependencia o Entidad deberá informar, de manera oficial, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la DGIP, presentando la justificación que corresponda, la cual deberá ser soportada documentalmente, incluyendo las medidas de control y mitigación.

Dicha información, además deberá ser registrada en los sistemas que determine la Secretaría, como parte del seguimiento de los proyectos de inversión.

Registro de avance de los proyectos de inversión

Artículo 27. Las Dependencias y Entidades deberán registrar mensualmente el avance integral de los proyectos de inversión de acuerdo a su calendario de ejecución en la plataforma que al efecto determine la Secretaría a través de la DGIP. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 43 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2022.


Capítulo V
Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio

Cierre preliminar

Artículo 28. Las Dependencias y Entidades con base en sus avances físico-financieros reportados ante la Secretaría, deberán integrar el cierre preliminar del ejercicio con cifras al 30 de septiembre de 2022, mismas que deberán ser conciliadas con la DGP.

Fecha de cierre

Artículo 29. El cierre del ejercicio fiscal será el 31 de diciembre de 2022.

Seguimiento final

Artículo 30. Con el fin de conocer el estado último de ejecución de los proyectos de inversión en términos del cumplimiento de las metas programadas, a más tardar el 31 de mayo de 2023 las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría a través de los medios que determine la DGIP, el reporte final del ejercicio inmediato anterior que consiste en la información definitiva de los alcances y metas logradas por municipio, beneficiarios, los recursos estatales y concurrentes pagados, así como cualquier otra información que sea requerida por la Secretaría.



T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2021, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2020.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2021.



HÉCTOR SALGADO BANDA