Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracción IV, incisos d), f) y g), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 6, fracciones I y IX, y 62 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; 102, segundo párrafo, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 9, fracción VII y 17, tercer párrafo, de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

C O N S I D E R A N D O

Con fecha 31 de diciembre de 2014, esta Secretaría emitió los «Lineamientos Generales de Control Patrimonial de la Administración Pública Estatal».

El citado instrumento constituye el marco normativo de referencia para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en donde se regula lo relacionado con la asignación, registro, protección, control y baja de los bienes patrimoniales de Gobierno del Estado.

Así, entre otras cuestiones, los referidos lineamientos norman lo correspondiente al Parque Vehicular, en lo relacionado con el alta, baja y reasignación de los vehículos, así como la adjudicación de éstos por la Federación a favor del Estado.

No obstante lo anterior, es necesario incorporar al citado ordenamiento la regulación del uso de los vehículos oficiales al servicio del Gobierno del Estado, con el propósito de garantizar que dichos bienes se utilicen con eficiencia, eficacia, honradez y exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Asimismo, con el establecimiento de las disposiciones normativas para el uso de vehículos oficiales, se pretende evitar el desvío de dichos bienes patrimoniales hacia actividades ajenas a la función pública para la cual deben ser utilizados.

Aunado a lo anterior, a fin de precisar a los responsables que tengan bajo su resguardo un vehículo oficial, se hace necesario ampliar la definición de «Usuario», prevista en el artículo 3, fracción XXVI, de los multicitados Lineamientos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, fracción XXVI, 65, fracciones VII y VIII, para quedar ahora como fracciones V y VI, respectivamente; y se adicionan el artículo 4 A, y un Capítulo V, al Título IV denominado «Del Uso de Vehículos Oficiales y Combustible», con los artículos del 69 A al 69 E, todos de los «Lineamientos Generales de Control Patrimonial de la Administración Pública Estatal», para quedar en los siguientes términos:

    «Glosario de términos

    Artículo 3. Para efectos de ...

    I. a XXV. ...

    XXVI. Usuario: La o el servidor público responsable de los Muebles o Vehículos oficiales que tenga a su resguardo; y

    XXVII. ...

    Responsabilidades

    Artículo 4 A. La contravención a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos será sancionada conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    Requisitos para solicitar ...

    Artículo 65. Previo al inicio ...

    En la fecha y ...

    I. a IV. ...

    V. Tratándose de Entidades, anexar Comprobante Fiscal endosado a favor del Estado, así como los recibos de pago de tenencia y refrendo de los últimos cinco años; y

    VI. Proporcionar a la DCP la documentación adicional que al efecto se le requiera para concluir con el trámite de baja respectiva.

    Para solicitar la ...

    Capítulo V
    Del Uso de Vehículos Oficiales y Combustible

    Uso de Vehículos oficiales y combustible

    Artículo 69 A. Los Vehículos oficiales y el combustible asignado para su funcionamiento deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones de las Dependencias y Entidades.

    Prohibiciones

    Artículo 69 B. Queda estrictamente prohibido a los Usuarios de Vehículos oficiales:

    I. Utilizar Vehículos oficiales en fines de semana, días de descanso y periodos vacacionales, salvo los supuestos previstos en el artículo 69 D de los presentes Lineamientos y los casos de guardias y comisiones oficiales en los que se cuente con las autorizaciones correspondientes conforme a la normativa aplicable.

    II. Utilizar Vehículos oficiales para trasladarse a lugares ubicados fuera del Estado de Guanajuato, salvo los casos de comisiones en los términos de la normativa aplicable;

    III. Permitir que los Vehículos oficiales sean conducidos por personas ajenas a las Dependencias o Entidades, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 69 C de los presentes Lineamientos;

    IV. Realizar, mediante el uso de Vehículos oficiales, cualquier actividad que perjudique la imagen del Gobierno del Estado;

    V. Permitir o realizar cualquier acto que dañe o altere las características físicas, mecánicas o eléctricas de vehículos oficiales, así como de sus refacciones, equipos o accesorios, que modifiquen en cualquier forma su apariencia o funcionamiento, salvo en aquellos casos justificados y autorizados por las Dependencias o Entidades;

    VI. Utilizar en Vehículos oficiales logotipos o imágenes distintos a los autorizados por la Coordinación General de Comunicación Social, así como alterar o modificar las imágenes o logotipos oficiales con los que cuenten dichos Vehículos; y

    VII. Transportar y/o consumir en los Vehículos oficiales bebidas embriagantes, drogas, enervantes o demás sustancias tóxicas, así como conducir bajo los efectos de los mismos.

    Conductores

    Artículo 69 C. Los Vehículos oficiales deben ser conducidos únicamente por personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal.

    A las personas contratadas bajo el régimen de honorarios que para el desempeño de las funciones para las que fueron contratadas, tengan a su resguardo Vehículos oficiales, les resultará aplicable, además de lo previsto en los contratos de comodato respectivos, lo establecido en los presentes lineamientos.

    Uso en razón de las funciones

    Artículo 69 D. Los titulares del Poder Ejecutivo y de las Dependencias, Directores Generales o equivalentes de las Entidades, Subsecretarios, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores de Área y niveles equivalentes, aquellos servidores públicos cuyas actividades lo ameriten y cuenten con la autorización de sus Dependencias y Entidades, así como el personal de los cuerpos de seguridad y escoltas, bajo su estricta responsabilidad y en virtud de la naturaleza de sus funciones, podrán hacer uso de los Vehículos oficiales incluso en días inhábiles, únicamente para el ejercicio de sus atribuciones.

    Asimismo, los Vehículos oficiales que se utilicen para prestar en forma directa e inmediata servicios públicos a la población, tales como patrullas, ambulancias, Vehículos de emergencia o empleados para actividades de seguridad pública y procuración de justicia, entre otros, podrán ser utilizados en días inhábiles únicamente para la prestación de dichos servicios.

    Medidas de control

    Artículo 69 E. La administración y control del parque vehicular de las Dependencias y Entidades es responsabilidad de sus áreas administrativas, las que deberán disponer de lugares adecuados para el resguardo de los Vehículos oficiales.»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 11 de marzo de 2015.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS