Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; artículo 77 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

C O N S I D E R A N D O

Con fecha 31 de diciembre de 2014, esta Secretaría emitió los «Lineamientos Generales para el Otorgamiento y Recepción de Garantías a Favor del Gobierno Estatal».

El citado ordenamiento tiene por objeto dotar de certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con el otorgamiento y recepción de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Estado, así como el establecimiento de las formalidades a seguir para su calificación, aceptación, registro y control, sustitución o ampliación, cancelación y devolución.

Entre otros aspectos, los referidos Lineamientos establecen la posibilidad de garantizar mediante fianza el cumplimiento de obligaciones frente al Estado. De manera particular, los numerales 11 y 13 del señalado instrumento hacen referencia expresa al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; no obstante, la legislación de referencia se encuentra abrogada desde el pasado 4 de abril del año en curso, fecha a partir de la cual inició su vigencia la nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril del 2013.

En ese tenor, resulta necesario modificar los Lineamientos mencionados, a fin de actualizar la referencia a la legislación federal vigente en materia de fianzas. Cabe precisar que la presente modificación tiene por objeto repercutir únicamente en las fianzas que se otorguen a partir de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, más no así respecto de aquéllas constituidas con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso los asuntos y procedimientos que se tramiten respecto de estas últimas deberán sujetarse a las disposiciones transitorias Décima Primera y Décima Segunda del Decreto por el cual se expidió la citada Ley.

Por otro lado, los Lineamientos referidos contemplan al fideicomiso como una de las formas en que los particulares pueden garantizar el cumplimiento de una obligación ante los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como ante las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal.

Al respecto, el artículo 17 de los multicitados Lineamientos sujeta el otorgamiento de este tipo de garantía a lo dispuesto para los fideicomisos públicos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, legislación que para el presente supuesto no resulta aplicable a los particulares.

En razón de lo anterior, se reforma el numeral previamente citado a efecto de suprimir la sujeción mencionada y asociarla a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por ser la aplicable al caso que nos ocupa en la constitución de fideicomisos de garantía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 11, 13 y 17 de los «Lineamientos Generales para el Otorgamiento y Recepción de Garantías a Favor del Gobierno Estatal», para quedar en los siguientes términos:

    «Fianzas para garantizar actos administrativos

    Artículo 11. Las fianzas otorgadas para garantizar actos administrativos, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, en el texto de las pólizas deberá insertarse en forma expresa que: «su ejecución se sujetará a lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas».

    Fianzas penales

    Artículo 13. Las fianzas que contemplen el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, así como la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato, deberán constituirse a favor de la Secretaría, además de precisar en su objeto, que serán por tiempo indeterminado y en el texto de la póliza deberá insertarse en forma expresa que: «su ejecución se sujetará a lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas»

    Fideicomiso

    Artículo 17. En la constitución de fideicomisos de garantía, deberá observarse lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como lo establecido en las disposiciones mercantiles, financieras y demás que resulten aplicables.»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 23 de abril de 2015.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS