Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 24, fracciones I, inciso m) y IX, 68, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracción I, y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y


C O N S I D E R A N D O


El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato 20401, se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

En dicho instrumento Estatal de Desarrollo se contempla como un componente fundamental de la gestión pública a las finanzas públicas las cuales constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda, por lo que a través de la «Línea Estratégica 4.1 Gobernanza», Se impulsa el desarrollo de una administración pública de vanguardia, que promueva una coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno en beneficio de la sociedad y de manera particular se busca que con las acciones que integran el objetivo 4.1.1 Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el involucramiento corresponsable de la sociedad; y Estrategias 4.1.1.1 Diversificación de los ingresos de la administración pública que contribuyan a la autonomía financiera de la entidad así como 4.1.1.2 Generación de políticas públicas sustentadas en información estratégica y en procesos de planeación integral, estén orientadas a la solución real de las necesidades sociales y al equilibrio regional, bajo criterios de inclusión e igualdad; se racionalice el uso de los recursos públicos, estableciendo sistemas que permitan un mayor aprovechamiento de los mismos buscando principalmente que los gastos operativos de las entidades paraestatales se regulen a fin de optimizar y obtener su mayor provecho, beneficiando en consecuencia a la población guanajuatense.

Es entonces que los fideicomisos públicos forman parte de la Administración Pública Paraestatal, los cuales se constituyen con el propósito de administrar recursos públicos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos que auxilien al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en el ejercicio de sus atribuciones, impulsando así las áreas prioritarias del desarrollo. Por lo cual resulta necesario que dichas entidades cuenten con disposiciones que les permitan el efectivo cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir los siguientes:



1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.


LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS ESTATALES

Título I
Disposiciones Generales


Capítulo Único
Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación, funcionamiento, optimización y control de los fideicomisos públicos como Entidades de la Administración Pública Estatal; así como sus procesos de constitución, modificación, extinción y de sustitución fiduciaria acorde a las disposiciones normativas aplicables.

Sujetos de aplicación

Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y/o Entidades del Poder Ejecutivo del Estado que sean coordinadoras de sector u operadores de fideicomisos públicos estatales, respectivamente; quienes sean titulares de las direcciones generales de los fideicomisos o equivalentes, los comités técnicos y demás personal que en su caso se encuentre adscrito a los mismos.

No son sujetos de estos Lineamientos, aquellos fideicomisos que por sus características especiales no se consideren Entidades paraestatales conforme a la normatividad aplicable.

Normatividad aplicable

Artículo 3. Los fideicomisos públicos estatales vigentes o por constituirse deberán ajustarse a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, los presentes Lineamientos, los decretos que ordenan su constitución, sus contratos y convenios, las reglas de operación que aprueben sus respectivos comités técnicos, así como las demás disposiciones aplicables.

En aquellos fideicomisos donde concurran recursos públicos federales, se deberán atender además, en lo conducente, las disposiciones legales o administrativas federales aplicables, así como lo consignado en su caso en los instrumentos consensuales celebrados con ese orden de gobierno, en los que se haya pactado la transferencia o radicación de los recursos respectivos.

Glosario

Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio que corresponda, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

  1. Contrato Constitutivo: Instrumento jurídico celebrado entre el Fideicomitente, la Institución Fiduciaria y en su caso el fideicomisario, mediante el cual se formaliza la constitución del fideicomiso, se establece su objeto, fines, patrimonio fideicomitido, integración, facultades y obligaciones del comité técnico, así como de la Institución Fiduciaria, entre otras disposiciones. Los convenios modificatorios se consideran parte integral del Contrato Constitutivo;
  2. Comité Técnico: Órgano de gobierno de los fideicomisos previsto en sus Decretos Gubernativos y/o Contratos Constitutivos;
  3. Convenio(s) Modificatorio(s): Instrumentos jurídicos consensuales mediante los cuales se modifica el contenido de las cláusulas del Contrato Constitutivo;
  4. Coordinadora(s) de Sector: Las Dependencias que hayan sido designadas para fungir como tales, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. En los casos que no se cuente con tal designación, se les atribuirá tal carácter a las Dependencias o Entidades que intervengan directamente en la operación del fideicomiso o cuyas atribuciones se encuentren vinculadas con el objeto y/o fines del mismo;
  5. Decreto Gubernativo: Acto administrativo de carácter general expedido por el Gobernador del Estado, mediante el cual autoriza la creación, modificación o extinción de los fideicomisos públicos estatales y que por su trascendencia y disposición de ley, debe ser refrendado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato;
  6. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
  7. Entidades: Aquellas que integran la Administración Pública Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, precisando que para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá su referencia a los organismos públicos descentralizados y a las empresas de participación estatal mayoritaria;
  8. Fideicomiso(s): Los fideicomisos públicos previstos como tales por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como aquellos creados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal, en los cuales sea fideicomitente el Gobierno del Estado o cualquiera de sus Entidades paraestatales;
  9. Fideicomitente(s): La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y/o los organismos públicos descentralizados y/o las empresas de participación estatal mayoritaria, que conforme a sus atribuciones y con ese carácter contractual, transmiten la propiedad o titularidad de recursos monetarios, bienes, derechos u obligaciones a un Fideicomiso para el cumplimiento de su objeto y/o fines;
  10. Institución Fiduciaria: Institución financiera que legalmente pueda fungir como tal, a la que se le transmite la titularidad de ciertos bienes con la limitación de carácter obligatorio de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del objeto y/o fines para el cual se destinan;
  11. Lineamientos: Lineamientos Generales en materia de Fideicomisos Públicos Estatales;
  12. Operadores de Fideicomisos: Las Dependencias, Entidades, quienes sean titulares de las Direcciones Generales de los fideicomisos o equivalentes, o en su caso, las personas servidoras públicas al servicio del Estado que conduzcan o intervengan directamente en su operación;
  13. Patrimonio Fideicomitido: Conjunto de bienes, obligaciones, derechos o recursos líquidos afectos a un Fideicomiso, bajo la tutela y administración de una Institución Fiduciaria, destinados al objeto y/o fines pactados en el Contrato Constitutivo;
  14. Registro de Fideicomisos Públicos Estatales: Base de datos administrada por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, que concentra la información general de los Fideicomisos;
  15. Reglas de Operación: Documento aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso, que tiene por objeto establecer la mecánica operativa que regirá la dispersión de recursos con cargo al Patrimonio Fideicomitido, así como las actividades que las instancias participantes deben desarrollar a efecto de dar cumplimiento al objeto y/o fines para los cuales se constituye el Fideicomiso. Asimismo, se podrán incluir en tal instrumento disposiciones complementarias a lo previsto en su Decreto Gubernativo y Contrato Constitutivo, siempre que tales sean acordes al objeto y/o fines ahí establecidos; y
  16. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Interpretación y cumplimiento de los Lineamientos

Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, será la instancia facultada para la interpretación administrativa de los presentes Lineamientos, así como para resolver lo no previsto en los mismos.


Título II
Procedimientos relativos a los Fideicomisos

Capítulo I
Constitución de los Fideicomisos

Constitución

Artículo 6. La Secretaría aprobará y presentará las propuestas para la constitución de Fideicomisos, en los siguientes casos:

  1. Cuando así se exija en virtud de una disposición normativa federal o estatal para la afectación de recursos públicos a un fin específico;
  2. Cuando la constitución del Fideicomiso se haya pactado en un instrumento consensual celebrado entre el Estado y la Federación o los Municipios; y
  3. Cuando la figura del Fideicomiso sea la idónea para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Programa de Gobierno, buscando auxiliar a quien sea titular de la Gubernatura del Estado en la realización de las actividades que le son propias.

Para la constitución de un Fideicomiso, la Dependencia o Entidad solicitante deberá verificar la viabilidad presupuestal o financiera respectiva para el cumplimiento de los fines establecidos, así como remitir a la Secretaría la documentación que así lo acredite.

En todo caso, quien sea titular de la Gubernatura del Estado podrá constituir Fideicomisos para impulsar el desarrollo del Estado cuando así lo determine el interés público, previo estudio que lo justifique.

Solicitud de constitución

Artículo 7. La Dependencia o Entidad que solicite a la Secretaría la constitución de un Fideicomiso, deberá dirigir su oficio respectivo a la misma, en el que se justifique la necesidad de su creación, los fines que tendrá y su fuente de financiamiento a corto, mediano y largo plazo, acompañando en su caso, las documentales que acrediten ello.

Evaluación de viabilidad

Artículo 8. La Secretaría, evaluará la viabilidad jurídica y financiera para la constitución del Fideicomiso. Para ello, podrá solicitar aquella información o documentación adicional que resulte necesaria, a efecto de proceder al análisis respectivo.

De estimar procedente su constitución, la Secretaría formulará la propuesta respectiva al Gobernador del Estado, por conducto de las instancias competentes, promoviendo en su caso ante las mismas, la publicación oficial del Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice la constitución del Fideicomiso.

Selección de Institución Fiduciaria

Artículo 9. La Secretaría efectuará la selección de la Institución Fiduciaria, para lo cual formulará invitación a cuando menos tres instituciones que legalmente puedan fungir como tales según el tipo de Fideicomiso a constituir. Para tales efectos, se tomará en consideración que las respectivas Instituciones Fiduciarias cuenten preferentemente con oficinas dentro del Estado y que sus delegados fiduciarios se encuentren accesibles en la zona de operación de los Fideicomisos, de modo que puedan atender de forma inmediata los servicios solicitados.

En la invitación se dará a conocer el objeto y/o fines del Fideicomiso y sus características, solicitándose la cotización de los servicios a ofertarse.

La Secretaría a través de su Dirección General Financiera y la Procuraduría Fiscal del Estado, emitirá el dictamen de selección fiduciaria correspondiente, en tal documento se incluirá la evaluación de los costos y servicios ofertados, el desempeño de las fiduciarias en otros Fideicomisos, así como la oportunidad, inmediatez de los servicios a ofertarse y requerimientos específicos para cada caso.

Una vez concluido tal procedimiento se le informará a la Coordinadora de Sector o quien sea Operador del Fideicomiso la Institución Fiduciaria seleccionada, a efecto de que se celebre el (los) instrumento (s) que corresponda (n).

La Secretaría notificará a la institución que haya resultado elegida como fiduciaria para los efectos conducentes.

De manera excepcional se podrá omitir la realización del procedimiento anterior, cuando el ejercicio de recursos públicos este condicionado a la utilización de mecanismos diversos.

Formalización de Fideicomisos

Artículo 10. Una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice la constitución del Fideicomiso, el Fideicomitente y la Institución Fiduciaria seleccionada, llevarán a cabo su formalización a través de la suscripción del Contrato Constitutivo respectivo, el cual deberá estar apegado a lo previsto en el referido decreto, así como a la demás normatividad legal y administrativa aplicable.

En el Contrato Constitutivo que al efecto pretenda suscribirse, se deberán gestionar las mejores condiciones para el Estado, atendiéndose entre otras a las normas financieras, usos y prácticas bancarias o bursátiles aplicables, previendo las medidas necesarias de transparencia y eficacia en la dispersión de los recursos.

Una vez suscrito el Contrato Constitutivo respectivo, corresponderá a la Secretaría o en su caso, a las Entidades que funjan como Fideicomitentes, notificar a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y a la Coordinadora de Sector, en el caso de que ésta no haya comparecido a la firma de dicho instrumento, del inicio de la vigencia del Fideicomiso de nueva creación, enviando copia del aludido instrumento constitutivo. Asimismo, la Secretaría notificará de ello a sus áreas internas para su control y seguimiento.

Informes a consignarse en el Contrato Constitutivo

Artículo 11. En todo Contrato Constitutivo deberá pactarse la obligación del Comité Técnico de designar a la persona responsable –la cual deberá estar adscrita a la Coordinadora de Sector o Entidad operadora del Fideicomiso en el caso de que el fideicomiso no cuente con estructura administativa- de rendir a la Secretaría, un informe trimestral sobre la administración y aplicación de todos los recursos aportados al Fideicomiso, así como respecto al saldo de la subcuenta de recursos federales y municipales según corresponda, y para el caso de los estatales, se deberá identificar además los que se obtengan como ingresos propios; ello, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre.

Asimismo, la Secretaría podrá solicitar con la periodicidad que determine y bajo el plazo que establezca, la actualización de la información jurídica, patrimonial o financiera que requiera adicionalmente.

Será responsabilidad absoluta del personal designado por dicho órgano colegiado presentar tal información en tiempo y forma; la Coordinadora de Sector vigilará el cumplimiento de lo conducente.


Capítulo II
Modificación de los Fideicomisos

Supuestos de modificación

Artículo 12. Los Fideicomisos podrán ser modificados, cuando así convenga al interés general, previa validación de la Secretaría, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando su operación no sea congruente con lo establecido en los instrumentos que los rigen, así como que las modificaciones propuestas sean indispensables para su operación, siempre en cumplimiento y apego al objeto y/o fines para los cuales se constituyeron;
  2. Cuando se requiera optimizar y eficientar el ejercicio y administración de su Patrimonio Fideicomitido;
  3. Como consecuencia de reformas y/o adiciones en la normatividad aplicable y sea necesario adecuar los instrumentos jurídicos que los regulan a tales modificaciones; y
  4. En virtud de la sustitución fiduciaria en el Fideicomiso.

En los casos en que se requiera acuerdo del Comité Técnico para modificar el Fideicomiso, tal órgano deberá acordar su procedencia. Asimismo, el proyecto de convenio modificatorio se deberá someter a consideración del área jurídica de la Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores del Fideicomiso a efecto de que se verifique su viabilidad e inclusión de las disposiciones necesarias para su operación.

Si la modificación del Fideicomiso incide en las disposiciones del Decreto Gubernativo mediante el cual se autorizó su constitución, deberá realizarse el trámite respectivo ante la Secretaría. En caso contrario, solamente se modificará su Contrato Constitutivo a través del Convenio Modificatorio correspondiente, en términos del párrafo anterior.

Solicitud de modificación

Artículo 13. La solicitud de modificación del Decreto Gubernativo y/o del Contrato Constitutivo, y su justificación deberán dirigirse a la Secretaría. De resultar procedente la modificación, la Secretaría remitirá, en su caso, la propuesta de decreto modificatorio al Gobernador del Estado por conducto de las instancias competentes.

El Convenio Modificatorio respectivo será revisado y suscrito por la Secretaría en los casos en que ésta haya intervenido en el Contrato Constitutivo; de requerirse la participación del Gobernador del Estado, se deberá gestionar lo conducente ante las instancias que correspondan. En caso de que la Secretaría no haya intervenido, revisará que el contenido se encuentre acorde a las disposiciones legales aplicables, pero será suscrito únicamente por las Entidades que funjan como fideicomitentes.

Atribución de las Coordinadoras de Sector

Artículo 14. Será responsabilidad de las Coordinadoras de Sector y de quienes sean Operadores del Fideicomiso, promover la modificación de aquellos Fideicomisos en los casos citados en el artículo 12 de los presentes Lineamientos.

Capítulo III
Sustitución de la Institución Fiduciaria

Procedimiento de sustitución fiduciaria

Artículo 15. La sustitución fiduciaria procederá por las causas previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por así convenir a los intereses del Fideicomitente, o bien, a petición de las Coordinadoras de Sector o quienes sean Operadores de Fideicomisos, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento de selección de Institución Fiduciaria contemplado en el numeral 9 de los Lineamientos.

Una vez concluido tal procedimiento se le informará a la Coordinadora de Sector o quienes sean Operadores de Fideicomisos la Institución Fiduciaria seleccionada, señalando que deberán tomar las medidas de reserva necesarias al respecto y proceder a realizar las acciones inherentes a tal procedimiento tales como: cotejo de inventario de bienes a entregar, así como de los documentos que amparen la titularidad de dichos bienes, identificación de obligaciones vigentes, y en su caso, convocar a Comité Técnico para que se notifique lo conducente a la Institución Fiduciaria sustituida y a la sustituta. Ello, a efecto de estar en condiciones de celebrar el convenio de sustitución fiduciaria y modificatorio a la brevedad.

En el caso de que la Coordinadora de Sector y/u Operadora del Fideicomiso decida que no es viable continuar con el procedimiento de sustitución fiduciaria, deberá informarlo a la Secretaría a la brevedad, justificando las causas de cancelación de tal procedimiento, a efecto de que esta dependencia hacendaria proceda a notificar lo conducente a las partes intervinientes.

Convenio de sustitución

Artículo 16. El convenio de sustitución fiduciaria se validará por la Secretaría, Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores del Fideicomiso, en el cual intervendrán el Fideicomitente, y en su caso, la Coordinadora de Sector que funja como operadora del fideicomiso, la Institución Fiduciaria sustituida y la Institución Fiduciaria sustituta. En dicho convenio, así como en el de extinción, deberá pactarse el finiquito más amplio que en derecho proceda a favor del estado de Guanajuato.


Capítulo IV
Extinción de Fideicomisos

Extinción de Fideicomisos

Artículo 17. La propuesta presentada a la Secretaría para la extinción de Fideicomisos procederá conforme a lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando se haya cumplido su objeto y/o fines o exista un obstáculo jurídico o material para su cumplimiento;
  2. Cuando el Fideicomiso no cuente con el Patrimonio Fideicomitido necesario para el cumplimiento de sus fines;
  3. Cuando no se justifique su existencia o su objeto y/o fines se dupliquen con los de otro Fideicomiso, Dependencia o Entidad;
  4. Cuando así convenga al interés general, con base en la propuesta formulada por la Secretaría; o
  5. Cuando el Patrimonio Fideicomitido se destine mayoritariamente o en forma significativa a cubrir gastos de operación.

Las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos vigilarán de manera permanente el cumplimiento del objeto y/o fines de los Fideicomisos que tengan sectorizados o que operen, promoviendo la extinción de aquéllos que incurran en cualquiera de las causales antes señaladas.

Asimismo la Secretaría, en el ámbito de su competencia, previa revisión y análisis, podrá formular propuestas de extinción a las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos correspondientes, mismas que en caso de no estimarlas procedentes, deberán acreditar la necesidad de la permanencia de los Fideicomisos y la forma en que éstos coadyuvan con los fines de la Administración Pública Estatal, así como su viabilidad financiera a corto, mediano y largo plazo.

La extinción de los Fideicomisos en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, corresponde al Gobernador del Estado con base en la propuesta de la Secretaría, emitiendo para tales efectos un Decreto Gubernativo que autorice la extinción, en el caso de que los Fideicomisos se hayan constituido mediante tal instrumento administrativo.

En caso de que no se cuente con Decreto Gubernativo, se extinguirán con la firma del convenio de extinción a la que comparecerá la Secretaría o las Entidades con las facultades otorgadas en el numeral 68 del aludido ordenamiento legal.

Substanciación del procedimiento de extinción

Artículo 18. Corresponderá de manera conjunta a las Coordinadoras de Sector, y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos, substanciar los procedimientos de extinción correspondientes, solicitando a la Secretaría su intervención conducente en la formulación y gestión del Decreto Gubernativo correspondiente, así como en la generación y firma del convenio respectivo cuando la misma funja como Fideicomitente.

Para el caso de que sea la Entidad la que funja como Fideicomitente, deberá notificar a la Secretaría la extinción del Fideicomiso, remitiendo copia debidamente suscrita del convenio de extinción, a efecto de proceder a su baja del Registro de Fideicomisos Públicos Estatales. Tanto en el Decreto Gubernativo, en su caso, como en el convenio de extinción correspondiente, se establecerá el destino final que corresponda en su caso al Patrimonio Fideicomitido en términos de la normatividad aplicable; para la extinción de Fideicomisos se privilegiará el finiquito previo de todos sus derechos y obligaciones, así como la conciliación de sus cuentas o subcuentas, debidamente saldadas, liquidadas o transferidos los recursos respectivos.

Además, se deberá notificar y remitir a la Secretaría el cierre financiero de los Fideicomisos.

Asimismo, se gestionará por parte de la Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomiso, y en su caso por la Secretaría, la suspensión de honorarios fiduciarios en los casos que así se estime necesario, en tanto se concluye el procedimiento de extinción correspondiente.

Notificación de la extinción del Fideicomiso.

Artículo 19. Una vez suscrito el convenio de extinción del Fideicomiso por todas las partes intervinientes, corresponderá a la Secretaría o en su caso, a las Entidades que funjan como Fideicomitentes, notificar a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y en su caso, a la Coordinadora de Sector, de la extinción del Fideicomiso enviando copia del aludido convenio. Asimismo, la Secretaría notificará de ello a sus áreas internas para su control y actualización de registros.


Título III
Administración y Operación de los Fideicomisos

Capítulo I
Administración y Operación de los Fideicomisos

Acciones de la Secretaría

Artículo 20. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de sus atribuciones legales o administrativas, deberá:

  1. Analizar y revisar la información remitida por conducto de los Comités Técnicos o de quien éstos designen, integrando y actualizando con la misma el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales;
  2. Proponer la modificación o extinción de los respectivos Fideicomisos de acuerdo a su revisión y análisis permanente;
  3. Analizar y emitir observaciones a las propuestas de reglas de operación de los Fideicomisos, por conducto de la Procuraduría Fiscal del Estado, para su aprobación por el Comité Técnico respectivo; y
  4. Proponer medidas tendientes a la adecuada operación de los Fideicomisos y dar seguimiento a la aplicación de los recursos que integran su Patrimonio Fideicomitido.

Obligaciones de las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomiso

Artículo 21. Las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomiso en el ámbito de su competencia deberán:

  1. Proporcionar la información que les sea requerida periódicamente por la Secretaría respecto de sus Fideicomisos sectorizados y/o que operen directamente;
  2. Radicaro transferir a sus Fideicomisos sectorizados los recursos que en su caso se encuentren previstos para tales entes en sus asignaciones presupuestales anuales;
  3. Vigilar el correcto cálculo, entero y declaración de los pagos y retenciones de las contribuciones fiscales estatales y federales, remitiendo las constancias documentales que así lo acrediten en la información que se remita de manera trimestral a la Secretaría, para el caso de los Fideicomisos que cuenten con Registro Federal de Contribuyentes;
  4. Cuando el Fideicomiso genere ingresos propios, éstos deberán ser informados a la Secretaría, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para integrar el pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos del Estado, asimismo, se deberá señalar el monto que se obtenga de tales ingresos y describir los conceptos bajo los cuales se obtienen; así como las partidas de gasto en las que se están erogando, en la información que se remita de manera trimestral;
  5. Intervenir en la programación y presupuestación del gasto de sus Fideicomisos sectorizados o de los que operen, en los plazos legales establecidos para la presentación de dichos pronósticos, conforme a los criterios de racionalidad, austeridad y eficacia;
  6. Evaluar la operación y los resultados de los Fideicomisos sectorizados o los que operan, solicitando a la Secretaría en su caso, su modificación o extinción;
  7. Privilegiar la operación de sus Fideicomisos sectorizados a través del personal adscrito directamente a la Dependencia o Entidad respectiva, evitando en lo posible estructuras administrativas con cargo al Patrimonio Fideicomitido;
  8. Atender las observaciones generadas por los órganos de control y fiscalización competentes respecto a sus Fideicomisos sectorizados, comunicando a la Secretaría el resultado de las auditorías practicadas a los mismos;
  9. Remitir y notificar a la Secretaría el cierre financiero de los Fideicomisos a su extinción; y
  10. Proponer y realizar las gestiones administrativas para la contratación de los servicios externos que se requieran para el cumplimiento del objeto y fines del fideicomiso, así como dar seguimiento y vigilar el correcto desempeño de las personas contratadas para la realización de actividades relacionadas con los Fideicomisos que operan.

Administración de los Fideicomisos

Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de los Fideicomisos o su equivalente, la coordinación y seguimiento de los acuerdos autorizados por el Comité Técnico, coadyuvando a su correcto y oportuno cumplimiento; cuando no se cuente con dicha figura, tal encomienda se llevará a cabo por conducto del personal designado para tales efectos por la Coordinadora de Sector y/u operadora del fideicomiso.

La titularidad e inversión del Patrimonio Fideicomitido corresponde a la Institución Fiduciaria respectiva, bajo las instrucciones que el Comité Técnico autorice, en términos del Contrato Constitutivo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos mercantiles y bancarios aplicables.

Estructura Administrativa

Artículo 23. Los únicos casos en los que los Fideicomisos podrán contar con estructura administrativa, serán aquellos en los que la misma sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de su objeto y/o fines, se tenga prevista expresamente su contratación en los instrumentos que los regulan y se cuente con los recursos suficientes para ello en su Patrimonio Fideicomitido. Ello, previa autorización de la Secretaría en términos de la normatividad aplicable.

Las y los prestadores de servicios que excepcionalmente se requieran, en términos del párrafo anterior, se contratarán por honorarios acorde a la normatividad aplicable. Asimismo, en lo relativo a la estructura administrativa del Fideicomiso deberá reportarse en la información que solicite la Secretaría de manera trimestral, señalando el costo total de la misma y demás información mensual relacionada al efecto.

En los casos que el Fideicomiso no cuente con estructura administrativa, las funciones señaladas en el artículo 21 y cualquier otra que sea necesaria para la operación del Fideicomiso se realizarán por parte del personal adscrito a la Coordinadora de Sector y/o Entidad operadora del Fideicomiso.

Gastos de operación

Artículo 24. El gasto de operación deberá ser el mínimo indispensable para el cumplimiento del objeto y/o los fines de los Fideicomisos, siendo obligación de las Coordinadoras de Sector y/o de quienes sean Operadores de Fideicomisos conjuntamente con el Comité Técnico, vigilar y promover el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.

Las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos, según corresponda, deberán evaluar y justificar ante la Secretaría en la información trimestral que se remita, la existencia de aquellos Fideicomisos cuyo Patrimonio Fideicomitido se destine mayoritariamente o en forma significativa a cubrir gastos de operación.

Asimismo, se privilegiará a través de la autorización del Comité Técnico del Fideicomiso, que la aplicación de los remanentes derivados de las asignaciones estatales, se apliquen a las aportaciones concurrentes con la Federación en su caso.

Reglas de operación y medidas de racionalidad

Artículo 25. Los Fideicomisos deberán contar con reglas de operación debidamente validadas por la Procuraduría Fiscal del Estado y aprobadas por sus Comités Técnicos, en las que se regulen entre otros aspectos, las facultades de sus órganos de gobierno, dirección y administración, así como los mecanismos para la oportuna y transparente dispersión de sus recursos, bajo medidas de austeridad y racionalidad en su gasto operativo. Los Comités Técnicos, las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos deberán sujetarse a lo previsto en tales reglas de operación, promoviendo su actualización y mejoramiento constante.

Aplicación e identificación de los recursos

Artículo 26. Los recursos que integren el Patrimonio Fideicomitido se destinarán exclusivamente al cumplimiento del objeto y/o fines de los Fideicomisos previstos en los Decretos Gubernativos mediante los cuales se autorizó su creación, en sus Contratos Constitutivos, o en sus reglas de operación.

En todo caso deberán distinguirse dentro del Patrimonio Fideicomitido, los recursos públicos de origen federal, estatal o municipal, así como sus rendimientos o productos financieros, así como en su caso los ingresos propios generados, en términos de lo dispuesto en el pronóstico de ingresos del Estado, para lo cual se aperturarán las subcuentas respectivas.

Deberá procurarse por parte de la Coordinadora de Sector o Entidad operadora del fideicomiso que los rendimientos o productos financieros que genere el Patrimonio Fideicomitido se destinen a sufragar los honorarios fiduciarios respectivos, siempre y cuando no exista limitante para tal uso por el origen de los recursos.

Programa Operativo Anual

Artículo 27. A propuesta de la Coordinadora de Sector o Entidad Operadora del Fideicomiso los Comités Técnicos de cada Fideicomiso deberán aprobar su Programa Operativo Anual a más tardar en la primera sesión del año en el cual se vaya a implementar el mismo. Dicho programa deberá de ser congruente y acorde con los demás planes y programas gubernamentales.

Inversión del Patrimonio Fideicomitido

Artículo 28. La inversión del Patrimonio Fideicomitido se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico en términos del Contrato Constitutivo respectivo.

En los Contratos Constitutivos, respecto a la inversión de los recursos líquidos del Patrimonio Fideicomitido, la Dirección General Financiera de la Secretaría validará previamente los términos en que se proponga pactar dicho régimen.

Bienes muebles e inmuebles de Fideicomisos

Artículo 29. Los bienes muebles e inmuebles se adquirirán cuando así esté previsto en el Contrato Constitutivo respectivo y exclusivamente en aquellos casos en que sean indispensables para el cumplimiento del objeto y/o fines del Fideicomiso.

En la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como en la prestación de servicios que requieran los Fideicomisos, se observarán las disposiciones legales y administrativas aplicables, gestionándose lo conducente ante las instancias competentes. Al efecto, tratándose de bienes inmuebles la Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos deberán remitir a la Secretaría copia de los instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad de los mismos, para su debida inscripción en el Padrón Inmobiliario Estatal, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como los datos para su inclusión en el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales por parte de la Procuraduría Fiscal del Estado.


Capítulo II
Obligaciones Presupuestales y Contables

Información contable y presupuestal

Artículo 30. Los estados financieros de los Fideicomisos se aprobarán por sus Comités Técnicos y serán remitidos por las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos de manera trimestral a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría, la cual podrá formular las aclaraciones u observaciones técnicas que considere pertinentes en el ámbito de su competencia, solicitando en su caso y en cualquier momento la información adicional que requiera.

Los registros de las operaciones y los informes de situación financiera deberán atender a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, en los que se reflejará el saldo de cada una de las cuentas o subcuentas en que obren los recursos federales, los estatales o los municipales, así como la administración y aplicación del Patrimonio Fideicomitido.

Pronósticos de ingresos y presupuestos anuales de egresos

Artículo 31. Los pronósticos de ingresos y los respectivos presupuestos de egresos de los Fideicomisos presentados por la Coordinadora de Sector o Entidad operadora del fideicomiso, deberán ser aprobados por su Comité Técnico, debiendo estar alineados al Programa de Gobierno y observar en todo momento las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.

Las Coordinadoras de Sector o quienes sean Operadores de Fideicomisos, según corresponda deberán presentar a la Secretaría los pronósticos de ingresos y los presupuestos de egresos aprobados por el Comité Técnico de los Fideicomisos, en las fechas que ésta les comunique, las que en ningún caso excederán de las dispuestas en los artículos 18 fracción I, y 26 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Ministración de recursos autorizados

Artículo 32. Los recursos que en su caso hayan sido presupuestados por la Coordinadora de Sector y/o quien sea Operador del Fideicomiso para ser ministrados a los Fideicomisos serán transferidos en tiempo y forma, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá en su caso autorizar los incrementos al Patrimonio Fideicomitido con cargo a los recursos asignados a las Coordinadoras de Sector o a otras Dependencias y/o Entidades.

Obligaciones fiscales

Artículo 33. Corresponde a cada Fideicomiso el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante las autoridades federales, estatales y municipales, debiendo obtener su registro como contribuyente ante las autoridades competentes, así como el alta correspondiente cuando así se desprenda de las disposiciones fiscales aplicables y en el caso de extinción del Fideicomiso, deberán realizar la respectiva cancelación del registro ante las citadas autoridades fiscales. Al efecto, se informará a la Secretaría, por conducto de la Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos el Registro Federal de Contribuyentes asignado al Fideicomiso, y el régimen bajo el cual fue dado de alta, así como informar lo conducente en caso de que éste sea modificado.


Capítulo III
Registro de Fideicomisos Públicos Estatales

Registro de Fideicomisos Públicos Estatales

Artículo 34. La Secretaría es la Dependencia responsable de llevar el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales, para lo cual las Coordinadoras de Sector y quienes sean Operadores de Fideicomisos remitirán la información jurídica, patrimonial, financiera, y en su caso, en el primer trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, especificar además los remanentes de los recursos estatales del ejercicio inmediato anterior. Ello, conforme a los formatos que para tal efecto emita la Secretaría.

Cualquier corrección o actualización, deberá informarse a la Secretaría, para su oportuna captura. Asimismo, deberá remitirse copia de las actas de sesiones celebradas por el Comité Técnico en el periodo reportado.

Contenido de la información

Artículo 35. La Secretaría determinará el contenido y periodicidad de la información que debe incorporarse al Registro de Fideicomisos Públicos Estatales, pudiendo solicitar además en cualquier tiempo, las aclaraciones o información adicional que se estimen necesarias.

En dicho registro deberán distinguirse los Fideicomisos con y sin estructura administrativa, conforme a la información trimestral proporcionada.

Información y acceso al Registro de Fideicomisos Públicos Estatales.

Artículo 36. La Secretaría otorgará, a solicitud a las áreas jurídicas y administrativas de las Coordinadoras de Sector y a quienes sean Operadores de Fideicomisos, el acceso para su consulta a la información contenida en el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales, respecto de aquellos Fideicomisos que tengan sectorizados u operen, debiendo éstos señalar el correo electrónico del personal autorizado para tales efectos.


Título IV
Comité Técnico

Capítulo Único
Funcionamiento del Comité Técnico

Comité Técnico

Artículo 37. La integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico se establecen en su caso, en el Decreto Gubernativo mediante el cual se autoriza su creación, en su Contrato Constitutivo o reglas de operación; siendo este órgano colegiado el encargado de autorizar todas las decisiones que den cumplimiento al objeto y/o fines del Fideicomiso. No obstante ello, cabe precisar que el seguimiento puntual a las acciones necesarias para la correcta operación de los fideicomisos debe realizarse por parte de la Coordinadora de Sector y/u Operador del Fideicomiso, siendo la instancia operadora la obligada a presentar, previo análisis de sus áreas jurídicas, las propuestas de resolución de cualquier situación que surja con el patrimonio del fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el Contrato Constitutivo, Reglas de Operación y demás disposiciones legales aplicables.

Asimismo, en la celebración de contratos de servicios externos con cargo al patrimonio del fideicomiso, se deberá evitar señalar que el seguimiento a las acciones plasmadas en éste se realizarán por conducto del Fideicomitente –cuando sea la Secretaría- o del Comité Técnico, ya que tal órgano no es operativo y tales acciones de seguimiento competen exclusivamente a las Coordinadoras de Sector y/u Operadores de los Fideicomisos.

Solamente tendrán voto las personas integrantes que así tengan establecido ese derecho en el Contrato Constitutivo. A las sesiones del Comité Técnico se podrá invitar a personas servidoras públicas y especializadas en los temas a tratar, quienes tendrán solamente derecho a voz.

Sesiones del Comité Técnico

Artículo 38. En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos relativos a la operación y administración habitual del Fideicomiso así como al cumplimiento del objeto y/o sus fines, debiendo insertarse en todas ellas un punto referente al seguimiento de acuerdos, en el que se exponga el estado y cumplimiento de los acuerdos tomados por el órgano colegiado pendientes de concluirse.

El calendario de sesiones ordinarias propuesto por la Coordinadora de Sector y/u Operador del Fideicomiso, será aprobado por el Comité Técnico a más tardar en la primera sesión del año en que vaya a implementarse, debiéndose llevar a cabo por lo menos cuatro sesiones al año.

Las sesiones extraordinarias se realizaran en casos excepcionales en los que sea urgente e indispensable la resolución sobre algún asunto imprevisto o estratégico para Gobierno del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Contrato Constitutivo o en sus reglas de operación.

Convocatorias

Artículo 39. Las convocatorias se notificarán con la debida anticipación para su oportuna programación y análisis por parte de quienes sean integrantes del Comité Técnico, en términos de lo establecido en el Contrato Constitutivo o en sus reglas de operación, efectuándose a través de los medios previstos en tales instrumentos y en su defecto a través de medios electrónicos o digitales.

En caso de que no se tenga establecido un plazo en ninguno de los instrumentos ya enunciados, se convocará a las sesiones ordinarias con por lo menos tres días hábiles de anticipación y a las extraordinarias con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de la sesión respectiva.

A las convocatorias se deberá acompañar preferentemente en medios digitales, la información o documentación vinculada con los temas a tratar conforme al respectivo orden del día, así como toda aquella documental que sea necesaria proporcionar a quienes sean integrantes del Comité Técnico para una adecuada participación y oportuna toma de decisiones.

Quórum, votación y asistencias

Artículo 40. El quórum de asistencia y votación será el establecido en el Decreto Gubernativo, en el Contrato Constitutivo o en las reglas de operación, en los supuestos en que corresponda. En caso de que no se encuentre así previsto, el Comité Técnico contará con quórum cuando asistan la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de tales miembros presentes.

La integración del quórum se verificará por la persona que funja como titular de la Secretaría Técnica o en su caso, por la persona que haya sido nombrada como titular de la Presidencia del Comité Técnico. Una vez iniciada una sesión no deberán ausentarse los miembros de dicho órgano hasta su total conclusión, salvo causas debidamente justificadas.

En toda sesión se deberá prever la asistencia del delegado fiduciario respectivo, así como de la persona representante de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

Desarrollo de las sesiones

Artículo 41. Los temas previstos en el orden del día aprobado por el Comité Técnico serán los que se podrán discutir o acordar en las sesiones, para lo cual, dichos temas deberán ser preparados debidamente, favoreciendo el ágil desarrollo de las mismas.

Asimismo, se deberá evitar, en la medida de lo posible, agregar temas adicionales o asuntos generales de los cuales no se proporcione toda la información previa a quienes sean miembros del Comité Técnico.

En las sesiones de dicho Comité se deberá considerar la opinión de las personas representantes de la Institución Fiduciaria, así como de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en términos de las disposiciones aplicables.

Actos y acuerdos del Comité Técnico

Artículo 42. El Comité Técnico solamente podrá tomar acuerdos que se encuentren apegados a lo establecido, en el Decreto Gubernativo que autorizó la creación del Fideicomiso, en su Contrato Constitutivo o en las reglas de operación, asimismo deberán ser acordes a las demás disposiciones normativas aplicables.

Atribuciones de la Secretaria Técnica

Artículo 43. La Secretaria Técnica del Comité Técnico o quien haga sus funciones, verificará la integración del quórum en las sesiones, resguardará las actas debidamente firmadas y llevará el seguimiento de los acuerdos respectivos, de lo cual informará al Comité Técnico con la periodicidad que éste le requiera. En su caso, girará las instrucciones a la Institución Fiduciaria, previa autorización del Comité Técnico. De cada acta proporcionará a través de correo electrónico a todas y todos los miembros del Comité Técnico por lo menos copia simple legible debidamente digitalizada.


Título V
Control Administrativo

Capítulo Único
Medidas Generales de Control

Medidas de control

Artículo 44. Los sujetos de los Lineamientos, deberán observar y promover en el ámbito de su respectiva competencia, las siguientes medidas de control:

  1. Utilizar los bienes y recursos del Fideicomiso exclusivamente para el cumplimiento del objeto y/o fines;
  2. Erogar recursos únicamente bajo la instrucción o acuerdo del Comité Técnico respectivo;
  3. Llevar un sistema de contabilidad apegado a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones normativas aplicables para el registro de operaciones del Fideicomiso;
  4. Solicitar comprobantes fiscalmente requisitados por los pagos derivados de las cartas de instrucción generadas, en términos de las disposiciones aplicables;
  5. Contar con la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas por el Fideicomiso, que cumpla con los requisitos legales y administrativos procedentes;
  6. Observar las disposiciones administrativas anuales que emite la Secretaría en lo que resulten aplicables;
  7. Resguardar y custodiar con toda diligencia la documentación relativa a la operación del Fideicomiso, digitalizando la misma y generando el correspondiente respaldo electrónico;
  8. Dar seguimiento a los objetivos y metas establecidos en el Programa Operativo Anual del Fideicomiso;
  9. Establecer un sistema de control eficiente para el manejo de los recursos financieros;
  10. Observar la normatividad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como tratándose de obra pública y servicios relacionados con la misma;
  11. Integrar los expedientes generales con la documentación comprobatoria respecto a la población beneficiaria de los apoyos otorgados por el Fideicomiso y contar con un padrón actualizado de tales personas beneficiarias o fideicomisarias, que en su caso se lleve a cabo;
  12. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, documentándolos electrónicamente y llevando un orden cronológico de los mismos;
  13. Distinguir con toda claridad y precisión los recursos, bienes, derechos y demás obligaciones dentro del Patrimonio Fideicomitido, clasificándolos por su origen o fuente;
  14. Llevar a cabo el cobro extrajudicial o judicial, según proceda, de los apoyos recuperables otorgados o cuentas por cobrar a favor de los Fideicomisos, documentando las acciones conducentes y en su caso solicitando el apoyo de la Coordinadora de Sector y/o quien sea Operador del Fideicomiso;
  15. Procurar el otorgamiento de garantías a favor del Fideicomiso cuando se otorguen apoyos recuperables, a efecto de garantizar su reintegro al patrimonio fideicomitido, dando puntual seguimiento a las gestiones de cobranza, se lleven a cabo;
  16. Cubrir con oportunidad en términos del Contrato Constitutivo, todos los costos y honorarios fiduciarios con cargo al Patrimonio Fideicomitido;
  17. Revisar, sistematizar y documentar en medio electrónico o digital, todos los procesos internos que lleven a cabo los Fideicomisos para el cumplimiento del objeto y/o fines, transparentando y agilizando los mismos; y
  18. Revisar y reducir de manera permanente todos sus costos administrativos o de operación, procurando el logro eficaz de su objeto y/o fines.


  19. T R A N S I T O R I O S


    Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2019.

    Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales en materia de Fideicomisos Públicos Estatales emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de fecha 31 de diciembre de 2017.

    Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2018.



    Héctor Salgado Banda