Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 y 24, fracción I, incisos c) e i), así como las fracciones VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 78 octies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y


C O N S I D E R A N D O

Que la actualización del «Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato»1, contenida en el documento denominado «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040»2, se encuentra integrada por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

Dicho instrumento establece dentro de los escenarios al 2040 en materia de Administración Pública y Estado de Derecho, en el gasto de inversión como rubro específico de las finanzas públicas, que se destina principalmente a la construcción de obras de infraestructura y al desarrollo de proyectos económicos y sociales, que en el Estado se busca incrementar la capacidad de inversión, para que éste cuente con mayores recursos para satisfacer las crecientes necesidades de la sociedad.

En este sentido, la Línea Estratégica «4.1 Gobernanza», dentro del objetivo «4.1.1 Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el involucramiento corresponsable de la sociedad» contempla las estrategias «4.1.1.1 Diversificación de los ingresos de la administración pública que contribuyan a la autonomía financiera de la entidad» y «4.1.1.3 Consolidación del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación del Desarrollo que permita el seguimiento de cada programa, proyecto o acción en tiempo real» y dentro del objetivo «4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción» la estrategia «4.1.2.2 Impulso de la coordinación entre el gobierno, la sociedad y la academia para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas».

En este sentido, la actual Administración Pública Estatal dentro del Programa de Gobierno 2012-2018, actualización 2016-2018, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales entre las que destaca la denominada «Impulso al Buen Gobierno», que prevé el proyecto estratégico «PE-VI.5 Gobierno eficiente y austero», el cual busca incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas.

Es por ello que en la elaboración del citado Plan se ha considerado la alineación con instrumentos y políticas nacionales e internacionales, destacando como meta el promover un gobierno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que el presente instrumento señala a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal las disposiciones normativas necesarias para facilitar la aplicación de recursos en materia de proyectos de inversión estatal, sin descuidar su adecuada instrumentación, monitoreo y evaluación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:



1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012.
2 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, de fecha 2 de marzo de 2018.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019


Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la aplicación de recursos en materia de proyectos de inversión estatal autorizados para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo aquéllos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que tengan asignados recursos de inversión estatal en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2019, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

  1. Acciones: Aplicación de recursos destinada a la capacitación y adiestramiento de personal, suministro de insumos, adquisición de materiales y equipo, apertura de fuentes de empleo, apoyo a la implementación de proyectos productivos y en general, toda actividad de beneficio social directo a la población cuyo objetivo sea el de mejorar sus condiciones de vida;
  2. Calendario de ejecución: Programación calendarizada de los avances físicos y financieros para la ejecución de una obra o acción;
  3. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
  4. DGCySIP: Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  5. DGF: Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  6. DGP: Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  7. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;
  8. Investigación: Análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que prevean como resultado la creación de nuevos proyectos;
  9. Ley: Análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que prevean como resultado la creación de nuevos proyectos;
  10. Ley de Obra: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
  11. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
  12. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal de 2019;
  13. Obras: Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que con tal carácter se definen por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Obra;
  14. Página electrónica: https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_formatos_inversion/;
  15. Proyectos de inversión: aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad;
  16. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  17. Subprograma: Conjunto de acciones, obras o investigaciones, interrelacionados entre sí, que se realizan de manera coordinada y tienen objetivos comunes y características similares; y
  18. Subsecretaría: Subsecretaría de Finanzas e Inversión.

Proyectos de inversión «Q»

Artículo 4. Los proyectos de inversión se clasifican en Obra y Subprograma y serán identificados en los anexos de la Ley, con la letra «Q».

Los Subprogramas se dividen a su vez en «Subprograma–Obra», «Subprograma–Acción» y «Subprograma–Investigación».

Destino de los recursos

Artículo 5. Los recursos autorizados por la Ley a las Dependencias y Entidades dentro del rubro de gasto de inversión pública deberán destinarse a Obras y Acciones que contribuyan a lograr los objetivos y metas que se establecen en los planes y programas de Gobierno del Estado y que hayan cumplido con el proceso instrumentado por la Secretaría.

Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos de inversión pública productiva autorizados por el Congreso del Estado.

Desagregación de Proyectos independientes

Artículo 6. Todos los proyectos de inversión clasificados como Subprograma-Obra y Subprograma-Acción autorizados en el presupuesto estatal, los dados de alta durante el ejercicio presupuestal y los que reciban ampliaciones, serán sometidos al análisis y revisión de la DGCySIP, para determinar si serán administrados a través de un proyecto independiente.

Para que los proyectos puedan ser administrados de forma independiente, deberán cumplir al menos con alguna de las características siguientes:

  1. Obras o Acciones de alto impacto social o económico;
  2. Obras o Acciones que involucren en su ejecución a más de una Dependencia o Entidad;
  3. Obras o Acciones que consideren inversión plurianual;
  4. Obras o Acciones financiadas parcial o totalmente con recursos federales o municipales, conforme a las metas establecidas en los convenios que celebre el Estado de Guanajuato con dichos órdenes de gobierno; y
  5. Las demás que considere la DGCySIP.

Celebración de Convenios

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su propia naturaleza, puedan ser llevados a cabo por éstas o por aquéllos conforme a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley para el Ejercicio.

En los convenios deberán identificarse las fuentes de financiamiento correspondientes.

Las Dependencias y Entidades que suscriban convenios con los municipios para ejecutar Obras y Acciones serán corresponsables con éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia de los presentes Lineamientos; de la recepción, administración, oportuna aplicación y seguimiento de los recursos públicos; de la calidad de las Obras que se ejecuten; y de la atención a las auditorías que efectúen los órganos fiscalizadores. Para tales efectos, la presente obligación deberá plasmarse en los convenios que las Dependencias y Entidades suscriban con los municipios.

Cuando las Dependencias o Entidades no encuentren condiciones propicias para convenir con algún municipio la ejecución de Obras y Acciones, podrán hacerlo con otra Dependencia o Entidad ejecutora con capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría a través de la Subsecretaría, autorización para la reasignación de los respectivos recursos.

La fecha límite para tener los convenios celebrados con otras Dependencias, Entidades o municipios, será el 28 de junio de 2019.

Autorización para prórroga de plazos

Artículo 8. La Secretaría a través de la Subsecretaría, previa solicitud debidamente justificada de las Dependencias y Entidades solicitantes, podrá autorizar prórrogas en el cumplimiento de las fechas establecidas en los presentes Lineamientos.

Las Dependencias y Entidades solicitantes deberán hacer del conocimiento a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas las solicitudes referidas en el párrafo anterior.


Capítulo II
Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos

Autorización de recursos

Artículo 9. Una vez autorizado el Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial de la Secretaría, las Dependencias o Entidades estarán habilitadas para iniciar los procesos de licitación correspondientes o bien, realizar los convenios de ejecución con los municipios u otros ejecutores, según sea el caso, y definir las características de las Obras y Acciones a ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezcan las Dependencias o Entidades normativas en sus reglas de operación.

Reintegro de recursos

Artículo 10. Las Dependencias y Entidades, que deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier concepto, incluidos los productos financieros que se generen, deberán notificarlo de manera oficial a la Secretaría. La notificación deberá especificar el ejecutor que realiza el reintegro, las fuentes de financiamiento y las Obras o Acciones respectivas, así como los proyectos de inversión correspondientes, acompañada del recibo oficial expedido por la Secretaría que contenga dichos datos.

Lo anterior, aplica también para los municipios que convengan la ejecución de Obras y/o Acciones con Dependencias o Entidades; para lo cual, deberá plasmarse dicha obligación a cargo de los municipios en el convenio respectivo. Esto conforme al proceso que para tal efecto establezca la Subsecretaría.

El reintegro de los recursos se realizará a través de los medios que defina la Secretaría por conducto de su Dirección General de Ingresos.

Plazos para licitación y contratación de Obras

Artículo 11. La fecha límite para iniciar los procedimientos de contratación de Obras será el 15 de julio de 2019 y para la formalización de contratos será el 17 de septiembre de 2019.

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Dependencias

Artículo 12. Para el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras, las Dependencias deberán atender los requisitos, criterios y formatos para la liberación de los recursos emitidos por la DGP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.

Tratándose de las Dependencias que tienen descentralizado el registro de pago, deberán de enviar la documentación original a la DGF cuando la Secretaría sea la pagadora del recurso.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago a Dependencias para Obras será el 13 de diciembre de 2019.

Requisitos para liberar recursos a municipios

Artículo 13. Los municipios que hayan convenido con Dependencias o Entidades la ejecución de Obras, deberán atender los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, disponibles en la Página electrónica, para disponer de los recursos liberados a su favor.

En estos casos, los municipios deberán presentar el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras ante las Dependencias o Entidades correspondientes, las que a su vez lo solicitarán a la DGP o a la DGF, según corresponda.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de los municipios para Obras será el 13 de diciembre de 2019.

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Entidades

Artículo 14. Para disponer de la ministración de recursos por concepto de Obras, las Entidades deberán cumplir con los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, mismos que estarán disponibles en la Página electrónica.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de las Entidades para Obras será el 13 de diciembre de 2019.

Ministración anticipada de recursos

Artículo 15. En casos extraordinarios, debidamente justificados y documentados, previo análisis de la Subsecretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo señalado en los artículos 12, 13 y 14 del presente ordenamiento.


Capítulo III
Ejecución

Inicio y terminación de Obras y Acciones

Artículo 16. Las Obras y Acciones aprobadas deberán iniciar en los términos que se establezcan en los convenios o contratos, garantizando la terminación de las etapas programadas al 31 de diciembre del 2019.

Autorización de adecuaciones presupuestales y de metas

Artículo 17. Previa solicitud y justificación de las Dependencias y Entidades solicitantes, se podrán autorizar ampliaciones y traspasos de recursos dentro de un mismo proyecto de inversión, así como adecuaciones a sus metas, si se garantiza el cumplimiento de los alcances y cronogramas programados en el ejercicio, así como el gasto de los recursos presupuestales conforme al calendario que se autorice, en cuyo caso se requerirá de validación de la DGCySIP y de la DGP conforme sus facultades, así como y autorización de la Subsecretaría.

En el caso de que las Obras o Acciones sean canceladas por causa justificada o presenten saldos de asignación o de contrato y los recursos requieran ser reasignados a otros proyectos de inversión, las Dependencias y Entidades deberán gestionar ante la Secretaría la reducción y ampliación líquida correspondiente, en cuyo caso la autorización estará sujeta a disponibilidad presupuestal, conforme al artículo 59 de la Ley para el Ejercicio, las necesidades de inversión en el estado de Guanajuato y la justificación presentada.

En cualquier caso, las Dependencias y Entidades deberán presentar su solicitud para cada adecuación presupuestal junto con el soporte documental y la justificación que corresponda, a más tardar el 20 de septiembre de 2019.

Las adecuaciones presupuestales y de metas deberán tramitarse y documentarse en la plataforma que al efecto determine la DGCySIP.

Cancelación de los saldos remanentes

Artículo 18. Cuando las Obras y Acciones se encuentren finiquitadas financieramente y se cuente con el acta de entrega-recepción respectiva y cierre financiero, las Dependencias o Entidades ejecutoras deberán gestionar ante la Subsecretaría la reducción líquida correspondiente y enviar a la DGP el oficio de cancelación de los remanentes, mismos que serán registrados en el saldo de la partida presupuestal correspondiente y en su caso la Secretaría podrá disponer de ellos.


Capítulo IV
Seguimiento y Monitoreo del Ejercicio

Seguimiento a proyectos de inversión

Artículo 19. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio, así como el seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión conforme a su calendario de ejecución.

Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones ordinarias y mesas de trabajo con personal de las Dependencias y Entidades cuando así lo determine.

En las mesas de trabajo se podrá requerir la participación de las Dependencias o Entidades ejecutoras estatales de acuerdo a los convenios celebrados.

Registro de avance de los proyectos de inversión

Artículo 20. Las Dependencias y Entidades deberán registrar mensualmente el avance integral de los proyectos de inversión de acuerdo a su calendario de ejecución en la plataforma que al efecto determine la Secretaría a través de la DGCySIP. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 40 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2019.


Capítulo V
Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio

Cierre preliminar

Artículo 21. Las Dependencias y Entidades con base en sus avances físico-financieros reportados ante la Secretaría y la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, deberán integrar el cierre preliminar del ejercicio con cifras al 27 de septiembre de 2019, mismas que deberán ser conciliadas con la DGP.

Fecha de cierre

Artículo 22. El cierre del ejercicio fiscal será el 31 de diciembre de 2019.

Seguimiento final

Artículo 23. Con el fin de conocer el estado último de ejecución de los proyectos de inversión en términos del cumplimiento de las metas programadas, a más tardar el 31 de marzo de 2020 las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría a través de los medios que determine la DGCySIP, el reporte final del ejercicio inmediato anterior que consiste en la información definitiva de los alcances y metas logradas por municipio, beneficiarios, los recursos estatales y concurrentes pagados, así como cualquier otra información que sea requerida por la Secretaría.



T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2019.

Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2018, emitidos mediante acuerdo del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en fecha 31 de diciembre de 2017.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2018.



HÉCTOR SALGADO BANDA