Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo, 24, fracciones I, inciso m), y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 primer párrafo, 58, 61, primer párrafo, 61 bis y 72 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y


C O N S I D E R A N D O

El «Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato 2040»1 se encuentra integrado por cuatro ejes temáticos o dimensiones, dentro de los cuales se encuentra la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», conformada de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la administración pública estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social pues estos son el fundamento del Estado de Derecho.

Dicho instrumento establece como parte de las características de la Visión al 2040 en materia de Administración Pública y Estado de Derecho, las relativas a las finanzas públicas que constituyen en gran medida el motor del desarrollo de la entidad, ya que gracias a ellas se cuenta con los recursos que permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad demanda así como aquellas que se requieren para el manejo adecuado de los recursos.

En este sentido, la Línea Estratégica 4.1 Gobernanza, tiene como objetivo 4.1.2 Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, sin cabida para la corrupción, el cual a su vez contiene la Estrategia 4.1.2.1 Armonización legislativa y reglamentaria, que contemple principios de máxima transparencia.

Por su parte, dentro del Programa de Gobierno 2018-20242 el «Eje Gobierno Humano y Eficaz», prevé el objetivo «6.1.2 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas» destacando dentro de sus estrategias la «Optimización del manejo de las finanzas públicas», y como principal acción el «fomentar la cultura de austeridad y administración eficiente en la administración pública estatal».

En este sentido, el Gobierno del estado de Guanajuato, debe contar con la normativa que fomente una mayor coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como la convergencia en sistemas de contabilidad gubernamental, que garantice la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y transparencia.

Es por ello, que a fin de alcanzar los objetivos y metas consignados dentro de los referidos instrumentos de planeación, a través de la emisión de los presentes lineamientos, esta dependencia hacendaria establece la regulación del proceso de transferencias de recursos federales, otorgando una normativa clara para la gestión, suscripción, ejecución, control y seguimiento de los recursos federales transferidos a la entidad, en aras de la transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:



1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018.
2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 61, Segunda Parte, del 26 de marzo de 2019.


LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN, SUSCRIPCIÓN, EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS FEDERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021


Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la gestión, suscripción, ejecución, control y seguimiento de los convenios o actos consensuales que celebre el estado de Guanajuato con los órdenes de gobierno federal, municipal, o de otras entidades federativas, cuyo propósito consista en formalizar la transferencia de recursos con destino de gasto específico a favor del Estado.

No son materia de regulación de los presentes Lineamientos los convenios relativos a las siguientes fuentes de gasto federalizado:

  1. Aportaciones federales;
  2. Participaciones federales; y
  3. Incentivos derivados del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Glosario

Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicable en lo conducente, los glosarios contenidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2021, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente, los siguientes conceptos:

  1. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet;
  2. Convenio: Cualquier instrumento o acto consensual, independientemente de cómo se le consigne, que celebre el Estado de Guanajuato con los órdenes de gobierno federal, municipal, o de otras entidades federativas, y cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 1 de los presentes Lineamientos;
  3. Cuenta Bancaria Ejecutora: Aquella contratada por la Dependencia, Entidad, Organismo Autónomo o Municipio, para la ejecución de los recursos federales transferidos en virtud de los convenios, cuando éstos así lo dispongan;
  4. Cuenta Bancaria Origen: Aquella contratada por la Secretaría para la recepción, administración y control de los recursos federales transferidos en virtud de los convenios;
  5. DGCG: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  6. DGIP: La Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  7. DGF: La Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  8. DGPCI: La Dirección General de Política y Control de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  9. DGP: La Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  10. DGRMSGC: La Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  11. Entes públicos obligados: Las Dependencias, Entidades, Organismos Autónomos y Municipios que suscriban convenios a excepción de los descritos en el artículo 1 de estos Lineamientos;
  12. Lineamientos: Lineamientos para la Gestión, Suscripción, Ejecución, Control y Seguimiento de los Convenios Federales para el Ejercicio Fiscal de 2021;
  13. PEI: Plataforma Estatal de Información;
  14. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
  15. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  16. SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
  17. SRFT: Sistema de Reporte de Recursos Federales Transferidos; y
  18. TESOFE: Tesorería de la Federación.

Interpretación de los Lineamientos

Artículo 3. LLa Secretaría es la facultada para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos y establecer las medidas necesarias para la correcta aplicación por parte de los administradores y/o ejecutores de los recursos federales convenidos.


Capítulo II
Gestión de Recursos Federales

Gestión de recursos federales

Artículo 4. La Secretaría, así como los entes públicos obligados en el ámbito de sus respectivas atribuciones, así como dentro de sus propios ejes y sectores gubernamentales, realizarán las gestiones correspondientes ante las instancias federales competentes para la obtención de recursos federales.

Integración de documentación

Artículo 5. Los entes públicos obligados que gestionen recursos federales tendrán a su cargo la integración de la documentación requerida para la formalización de los convenios objeto de los presentes Lineamientos.

Para tal efecto, deberán establecer la debida coordinación, en su caso, con la Secretaría y las instancias ejecutoras tratándose de la gestión de gasto de inversión.

Capacidad financiera

Artículo 6. Los entes públicos obligados, deberán abstenerse de gestionar recursos ante la Federación, cuando se comprometan recursos estatales y carezcan de recursos presupuestales o se rebase su asignación presupuestal, según se trate.

Concurrencia de recursos estatales

Artículo 7. En el caso de que la Federación, en el proceso de gestión de los recursos, requiera de alguna aportación o concurrencia de recursos estatales para concretar la formalización del Convenio respectivo, los entes públicos obligados deberán contar previamente con la validación financiera de la Secretaría, por conducto de la DGP, con la finalidad de identificar la fuente de financiamiento estatal que se aportará en su oportunidad para tales efectos.

En caso contrario, la disponibilidad de recursos para la aportación o concurrencia respectiva a ministrarse por el Estado, será responsabilidad exclusiva de los entes públicos obligados gestores de los recursos federales.

Previsiones en la gestión de recursos federales

Artículo 8. La Secretaría, así como los entes públicos obligados que gestionen recursos federales o de otros órdenes de gobierno, procurarán pactar expresamente en los convenios respectivos, por lo menos, las siguientes condiciones:

  1. Que la vigencia para el ejercicio de dichos recursos se pacte hasta el cumplimiento del objeto;
  2. Que se autorice la factibilidad financiera y jurídica de reconocer gasto erogado con provisiones estatales;
  3. Que se establezca con precisión y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, las obligaciones de retención, deducción y aplicación de los recursos destinados a la fiscalización que corresponda; y
  4. En caso de concurrencia de recursos estatales, que se establezca en el Convenio los códigos programáticos y que se posibilite expresamente que primero se ejerzan los recursos federales.

En todo caso, es responsabilidad de los entes públicos obligados gestionar ante las instancias federales competentes, las mejores condiciones para el Estado en cuanto a destino, montos, concurrencia, ministraciones, plazos, normativa aplicable y demás derechos y obligaciones de las partes en los convenios que al efecto pretendan suscribirse.

Informe de gestión de recursos

Artículo 9. Al inicio y al término de la gestión de los recursos federales, los entes públicos obligados deberán informar al respecto, mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, a esta por conducto de la DGP, la formalización del Convenio respectivo, a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el mismo.


Capítulo III
Suscripción de Convenios

Partes estatales suscriptoras

Artículo 10. En la suscripción de los convenios que el estado de Guanajuato celebre con los órdenes de gobierno federal, municipal, o de otras entidades federativas, y cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 1 de los presentes Lineamientos, deberá comparecer la Secretaría, en su carácter de órgano hacendario estatal, así como los entes públicos obligados que tengan a su cargo la ejecución de los recursos federales correspondientes o asuman alguna obligación.

Trámite para la formalización de convenios

Artículo 11. La Procuraduría Fiscal del Estado llevará a cabo la revisión y validación jurídica del Convenio respectivo a efecto de que sea suscrito en su oportunidad por el Titular de la Secretaría o por el servidor público competente de la misma, y solamente cuando concurran recursos estatales, se requerirá la validación financiera o presupuestal de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión de dicha dependencia hacendaria en el ámbito de su competencia.

Cuando el Convenio consigne la concurrencia o aportación de recursos estatales, los entes públicos obligados que gestionen o soliciten su formalización ante la Secretaría, deberán de señalar con precisión el código programático presupuestal o la fuente de financiamiento a afectar, así como la orden de trabajo, en su caso, en la cual se encuentran previstos o considerados tales recursos, en caso contrario, no se tramitará la firma del convenio respectivo.

No obstante haberse entregado oportunamente la información financiera o presupuestal en los términos señalados en el párrafo que precede, la Subsecretaría de Finanzas e Inversión de la Secretaría, a través de sus áreas competentes, revisará la suficiencia líquida indispensable para la asunción de compromisos económicos en el Convenio concerniente, emitiendo en su caso su respectiva validación, para que con ella se prosiga con el trámite de firma correspondiente; o en su caso, para que se proceda a la devolución del instrumento consensual al solicitante sin la firma respectiva.

Lo dispuesto en este artículo es con independencia de las revisiones o validaciones jurídicas y administrativas que se requieran en cada ente público obligado de acuerdo a sus procesos normativos internos, para la suscripción de los convenios de mérito, así como en el caso de la Coordinación General Jurídica, tratándose de la firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en dichos actos consensuales.

Registro y control de convenios

Artículo 12. Cuando los entes públicos obligados cuenten con el Convenio debidamente firmado por todas las instancias participantes, deberán remitir mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, una copia de tal instrumento a la Procuraduría Fiscal del Estado, dentro de los treinta días siguientes, la cual en su caso efectuará su registro.

Lo anterior, sin perjuicio de los registros y controles que indefectiblemente se lleven en los entes públicos obligados signantes, según se trate.


Capítulo IV
Apertura de Cuenta Bancaria

Cuenta Bancaria Origen

Artículo 13. La administración de los recursos federales que se radiquen al Estado en arreglo a cada uno de los convenios que se suscriban en términos de los presentes Lineamientos, se llevará a cabo a través de una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva, que permita la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados.

En su carácter de órgano hacendario estatal, corresponderá a la Secretaría llevar a cabo la apertura de cada cuenta bancaria específica y, en el caso de que la normativa federal así lo disponga, su alta en el SIAFF para su debido registro ante la instancia federal correspondiente.

Apertura de la Cuenta Bancaria Origen

Artículo 14. Los entes públicos obligados gestores de los recursos federales, deberán solicitar a la Secretaría, con la oportunidad necesaria, la apertura de la Cuenta Bancaria Origen.

Dicha solicitud deberá realizarse a la DGF, mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, al que habrá de anexarse copia del Convenio respectivo, firmado por todos los servidores públicos estatales intervinientes, en primera instancia.

Para aquellos convenios, anexos o reglas de operación en las que se señale la obligatoriedad para el Estado de Guanajuato de contar con una cuenta bancaria específica aperturada previo a la suscripción del instrumento jurídico correspondiente; los entes públicos obligados gestores de los recursos federales, deberán solicitar la apertura a la DGF, mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, señalando el fundamento de dicha obligatoriedad, además el compromiso de enviar a la brevedad posible, una copia del documento suscrito por las y los servidores públicos estatales intervinientes.

A partir de la firma del instrumento jurídico por todas las partes, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, se deberá remitir el documento referido.

Una vez realizada la contratación de la Cuenta Bancaria Origen, la DGF notificará al ente público obligado gestor, los respectivos datos de identificación, a efecto de que este último proceda a informarlos, cuando así lo establezca a la instancia federal correspondiente.

Cuenta Bancaria Ejecutora

Artículo 15. En aquellos casos en que así se establezca en los convenios objeto de los presentes Lineamientos, los entes públicos obligados ejecutores de los recursos federales, podrán administrar de forma directa los recursos federales, e incluso convenir su transferencia a favor de municipios, fideicomisos y demás instancias públicas, a través de cuentas bancarias que reúnan los mismos atributos de productividad, especificidad y exclusividad que permitan la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados.

Las instancias gestoras de los recursos deberán informar esa circunstancia en la solicitud referida en el artículo precedente, indicando en su caso los datos de la cuenta bancaria del ejecutor.

En aquellos casos en que no se cuente con el Convenio firmado al menos por la parte estatal, los entes públicos obligados podrán solicitar mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, la apertura de la Cuenta Bancaria, aún y cuando no se haya formalizado el Convenio respectivo, siempre y cuando la normativa Federal lo permita, por lo que el ente público obligado deberá hacer de conocimiento a la Secretaría a través de la DGF mediante firma electrónica certificada, la mencionada situación, comprometiéndose, además de remitir a la brevedad posible copia simple del instrumento jurídico.

Lo anterior, con la finalidad de que una vez que los recursos federales sean radicados en la Cuenta Bancaria Origen contratada por la Secretaría, ésta realice la transferencia a la Cuenta Bancaria Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la normativa aplicable.

Alta de cuentas bancarias en SIAFF

Artículo 16. Los entes públicos obligados deberán solicitar a la DGF, cuando así lo establezca la instancia federal, el alta de la Cuenta Bancaria Origen respectiva en el SIAFF, proporcionando a ésta última la documentación necesaria para su registro.

La DGF solicitará el alta de la Cuenta Bancaria Origen, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE.

Cuenta contable y fuente de financiamiento

Artículo 17. Una vez contratada la Cuenta Bancaria Origen, la DGF solicitará mediante firma electrónica certificada a la DGCG una cuenta contable de banco conforme a los procesos y normativa interna aplicable para tales efectos.

La DGCG asignará una cuenta contable de banco y digitalizará el Convenio para el registro del ingreso y del gasto, estableciendo los criterios para el registro contable, por su parte la DGP asignará la fuente de financiamiento.

Para el caso de la administración pública paraestatal, y en relación a la Cuenta Bancaria Ejecutora, la solicitud de cuenta contable de banco a la DGCG y fuente de financiamiento a la DGP, será responsabilidad de la Entidad de la Administración Pública Estatal.

Temporalidad de la Cuenta Bancaria Origen

Artículo 18. En todo caso será responsabilidad del ente público obligado gestor de los recursos, determinar la temporalidad con la que se mantendrá vigente la Cuenta Bancaria Origen correspondiente.

Al término de la temporalidad, el ente público obligado, deberá formalizar la cancelación de la Cuenta Bancaria Origen, previa conciliación contable, presupuestal y bancaria, o en su caso, solicitar que se mantenga en operación por un plazo determinado y justificar el mismo.


Capítulo V
Recepción de los Recursos

Expedición del recibo oficial

Artículo 19. Una vez que la TESOFE ministre los recursos al Estado, la DGPCI emitirá el recibo oficial derivado del depósito federal y registrará contablemente el ingreso con orden de trabajo y cuenta origen específica atendiendo a los momentos contables, siempre y cuando cuente con los elementos suficientes para la emisión de dicho recibo.

La DGPCI podrá emitir el recibo oficial registrando el ingreso como devengado y creando una cuenta por cobrar a nombre de la instancia federal que radique el recurso. Dicha cuenta por cobrar se cancelará en el momento en que la Federación radique los recursos convenidos, registrándose el ingreso como recaudado.

Asimismo, cuando los convenios, anexos o reglas de operación señalen la obligatoriedad para el estado de Guanajuato de expedir un recibo provisional, la DGPCI podrá expedir dicho comprobante para que a su vez el ente público obligado ejecutor de los recursos, se encargue de enviarlo a la Federación en los plazos establecidos en el Convenio, salvo en los casos en los que el instrumento consensual, reglas de operación o lineamientos respectivos especifiquen otra disposición.

A petición del ente público ejecutor, la DGPCI podrá emitir el CFDI correspondiente, siempre y cuando se tenga la información necesaria para tal efecto.

Para el caso del CFDI que haya sido expedido con método de pago en parcialidades o diferido, los entes públicos obligados deberán requerir el complemento de pago una vez ministrado los recursos, proporcionando la información necesaria para tal efecto.


Capítulo VI
Asignaciones de Proyectos y/o Programas,
Adecuaciones Presupuestales y Transferencia de Recursos

Autorización de la Secretaría

Artículo 20. Cuando el recurso transferido sea gasto de inversión, los entes públicos obligados deberán de gestionar, mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, ante la DGIP y la DGP, la validación del proyecto y/o programa y metas.

Una vez que se cuente con la validación, la DGIP, para el caso de obra, solicitará a la DGP el registro presupuestal en la PEI.

Para el caso de que los recursos federales transferidos sean gastos de operación, la asignación del proyecto y/o programa, así como su registro presupuestal será a cargo de la Secretaría, a través de la DGP.

Una vez realizadas las asignaciones del proyecto y/o programa, la DGP y la DGIP, informarán mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, a los ejecutores de gasto sobre las afectaciones presupuestales realizadas.

Adecuaciones presupuestarias

Artículo 21. Para la administración pública centralizada, las adecuaciones presupuestarias en materia de gasto serán responsabilidad de la DGP y procederán cuando la DGPCI haya realizado el registro del ingreso recaudado.

Para la administración pública paraestatal, las adecuaciones presupuestarias en materia de gasto serán responsabilidad del ente público ejecutor del gasto y procederán cuando hayan realizado el registro del ingreso recaudado.

Dependencia ejecutora del gasto

Artículo 22. Cuando el ejecutor del gasto es una Dependencia, ésta deberá registrar en la PEI el gasto que se efectuará, señalando la fuente de financiamiento que le corresponda, indicando la cuenta contable del banco del cual debe tomarse el recurso para su pago y señalar el proyecto y/o programa correspondiente.

Cuando se tramite la liberación de recursos a través de la DGIP, correspondientes a programas de obras y servicios relacionados con las mismas, deberá ser mediante la solicitud de pago respectiva, indicando el fondo del cual debe tomarse el recurso y señalando la partida presupuestal a afectar.

A solicitud de la Dependencia ejecutora, la DGIP y la DGRMSGC deberán registrar en la PEI el gasto que se efectuará, en términos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Entidades y Organismos Autónomos ejecutores del gasto

Artículo 23. En el supuesto de que los ejecutores del gasto sean Entidades u Organismos Autónomos o Municipios, la DGP o la DGIP entregarán, previa solicitud, el recurso vía subsidio o transferencia y realizarán los registros contables.

Las Entidades u Organismos Autónomos o Municipios, deberán apegarse en lo conducente a los procesos establecidos en el artículo anterior.

El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Emisión de pagos electrónicos

Artículo 24. La DGF será la responsable de realizar la transferencia bancaria que corresponda, siempre y cuando las áreas ejecutoras del gasto cuenten con el registro en la PEI, su autorización y lo soliciten por los medios electrónicos establecidos por la Secretaría.

La DGCG notificará a las áreas ejecutoras del gasto los movimientos bancarios el día 20 de cada mes.

Para el caso de las Entidades, Organismos Autónomos o Municipios, éstas serán las responsables de realizar la transferencia bancaria que corresponda, previo registro contable.


Capítulo VII
Control y Seguimiento

Destino de los recursos convenidos

Artículo 25. Los entes públicos obligados deberán de aplicar y ejercer los recursos transferidos única y exclusivamente en los destinos previstos en los convenios respectivos que al efecto se hayan suscrito y conforme a las disposiciones federales o estatales aplicables según se establezca.

Es de la absoluta responsabilidad de los entes públicos obligados, la aplicación de los recursos convenidos a los fines pactados o autorizados por las instancias competentes.

Términos de ejecución de los recursos

Artículo 26. Los entes públicos obligados deberán apegarse y dar seguimiento estrictamente a los términos, plazos y especificaciones pactadas en el Convenio respectivo para la realización de los proyectos y/o programas, obras o acciones objeto del mismo; asumiendo íntegramente, en caso de incumplimiento imputable e injustificado, las responsabilidades y sanciones que procedan.

Reportes contables

Artículo 27. La DGCG y la DGP, verificarán los registros contables del ingreso y gasto, así como sus productos financieros derivados de los mismos.

La DGCG elaborará reportes mensuales del ingreso contable y del presupuesto ejercido de los recursos recibidos.

Las Entidades de la Administración Pública Estatal, serán las responsables de verificar los registros contables del ingreso y gasto, así como elaborar los reportes mensuales correspondientes.

Conciliación ingreso-gasto y bancaria

Artículo 28. Las áreas de la Secretaría coordinarán los trabajos de la conciliación ingreso-gasto y bancaria y ejecutores de gasto.

La conciliación ingreso-gasto y bancaria, se refiere a la verificación de los movimientos contables que derivan en afectaciones presupuestales y movimientos bancarios, en el formato establecido.

Los entes ejecutores deberán realizar, verificar y enviar sus conciliaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a la DGIP y DGP, con la finalidad de dar apoyo al seguimiento y validación de la información para el SRFT.

Informes de avances físicos y financieros

Artículo 29. Es responsabilidad de los entes públicos obligados, elaborar y enviar los informes de avances físicos y financieros del proyecto y/o programa a la instancia federal competente.

Los plazos para la realización y envío de estos informes serán conforme a lo establecido en el Convenio respectivo.

Una vez enviados los informes, se deberá notificar mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, a la DGIP, en caso de que los informes correspondan a recursos federales para proyectos y/o programas de obra pública y servicios relacionados con la misma, o a la DGP, cuando los recursos tengan un fin distinto al mencionado.

Llenado del SRFT

Artículo 30. La DGP será el vínculo de la Secretaría con la SHCP en materia de llenado del SRFT y será la responsable de asignar claves de usuario y contraseñas a los ejecutores de gasto.

Corresponderá a la DGP gestionar ante la instancia federal la capacitación a las usuarias y usuarios para el llenado del SRFT.

La realización del llenado del SRFT es responsabilidad de los ejecutores de gasto, los cuales deberán verificar que los montos e información del SRFT coincida con los registros de la PEI, así como de la conciliación ingreso-gasto y bancaria en los plazos establecidos en las leyes aplicables, además de conservar evidencia de los folios gestionados.

Para el llenado del SRFT, la base de datos de información será la PEI.

Transparencia y difusión de la información financiera

Artículo 31. La Secretaría, a través de la DGCG, publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, lo relativo a la información del SRFT, previa solicitud de los entes públicos obligados de gasto, la cual deberá ser remitida a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de SRFT y estar a disposición de la población en general a través de la página de internet de la Secretaría.

El contenido de la información publicada será responsabilidad de los ejecutores de gasto.

La obligación de los entes públicos obligados de gasto en relación a la remisión de información para publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, no suple la obligación de proporcionar la información para la integración de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo.

La Secretaría establecerá el proceso de integración y difusión de información financiera, conforme a las normas, formatos y estructuras de información.

Cuenta Pública

Artículo 32. Los entes públicos obligados de gasto deberán de remitir, en los plazos y formatos establecidos por la DGCG, la información referente al resultado del ejercicio de los recursos federales transferidos derivados de la firma de Convenios celebrados con la Federación, para su incorporación en la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo.

La información remitida deberá coincidir con la conciliación ingreso-gasto y bancaria, el llenado del SRFT y lo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.


Capítulo VIII
Prórrogas

Prórrogas

Artículo 33. Los entes públicos obligados de los recursos federales transferidos, deberán verificar el cumplimiento de los calendarios acordados para el establecimiento de compromisos formales de pago con cargo a los mismos, así como para su ejercicio.

En el supuesto de que se adviertan circunstancias que impidan o pongan en riesgo el cumplimiento de tales calendarios, será responsabilidad de dichos ejecutores, gestionar y justificar ante las instancias federales competentes las solicitudes de prórroga que se requieran.

La Secretaría, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá brindar la asesoría que se requiera para la formulación de las solicitudes conducentes, así como coadyuvar en las gestiones que se estimen pertinentes ante las instancias competentes.

Registro de los gastos por ejercer

Artículo 34. En el caso de obtener respuesta favorable por parte de las instancias competentes a la solicitud de prórroga gestionada en términos del artículo anterior, los entes públicos obligados, efectuarán los registros de conformidad con la normativa aplicable, priorizando su total aplicación en ese ejercicio fiscal o hasta el plazo debidamente autorizado.


Capítulo IX
Finiquito y Cierre de los Convenios

Finiquito del Convenio

Artículo 35. La determinación del finiquito del Convenio es obligación de los entes públicos obligados, así como de las áreas competentes de la Secretaría.

Informe del cierre del Convenio

Artículo 36. Los entes públicos obligados deberán de realizar el informe de cierre del Convenio a efecto de integrar el expediente final.

La validación del expediente final corresponde a los entes públicos obligados, así como a las unidades competentes de la Secretaría.

Será responsabilidad de los entes públicos obligados del gasto, conservar copia tanto del expediente final debidamente integrado, como de la documentación comprobatoria por el tiempo que determine la naturaleza de la misma.

Los entes públicos obligados responsables de los recursos, notificarán a la Secretaría el informe de cierre, con la finalidad de cancelar la Cuenta Bancaria Origen correspondiente.

Remanentes

Artículo 37. Cuando existan remanentes de capital, los entes públicos ejecutores o la Secretaría, según corresponda, serán los responsables de solicitar la línea de captura ante las instancias federales, una vez verificados los importes con la DGCG; en el caso que se trate proyectos y/o programas de obra se verificará por medio de la DGIP.

Los entes públicos obligados deberán de anexar a su solicitud de reintegro de recursos a las instancias federales las justificaciones del remanente o rendimientos financieros así como el cumplimiento o no de metas.

Las Entidades de la Administración Pública Estatal, posterior a la solicitud de línea de captura, deberán de realizar el depósito o transferencia bancaria del importe del remanente de capital, especificando el año al que corresponde el recurso original, así como el proyecto, capítulo y partida, a la cuenta bancaria de origen, solicitando a la DGCG la emisión del recibo oficial correspondiente.

Una vez que se cuente con línea de captura y con los recursos depositados en la Secretaría con la debida emisión de su recibo oficial, los entes ejecutores deberán solicitar mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, el reintegro del remanente en los términos establecidos en el primer párrafo del presente artículo.

Forma para reintegrar los importes

Artículo 38. La Secretaría por conducto de la DGF, a solicitud mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, de la DGCG o la DGP, según corresponda, deberá reintegrar a la TESOFE, vía transferencia electrónica a la cuenta CLABE, los remanentes y rendimientos financieros que se determinen, desglosando el importe de capital y el monto de productos financieros para realizar los depósitos en dichas cuentas.

La DGF entregará mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, a la DGCG o a la DGP, según corresponda, los comprobantes de los depósitos efectuados a la TESOFE.

Cancelación de las cuentas bancarias específicas

Artículo 39. Una vez agotado el recurso y finiquitado el Convenio, entes públicos obligados, solicitarán de manera formal a la Secretaría, previa conciliación contable, presupuestal y bancaria, la cancelación de la Cuenta Bancaria Origen.

Responsabilidad del seguimiento y control

Artículo 40. El seguimiento y cumplimiento del Convenio corresponde a entes públicos obligados.

A la Secretaría corresponderá el control en el ámbito de su competencia, a efecto de que se verifique permanentemente que el recurso transferido sea ejercido de conformidad a lo estipulado en el Convenio respectivo y demás normativa aplicable.

Expediente final

Artículo 41. El expediente final deberá estar validado y firmado por los entes públicos obligados a efecto de que se remita, en su caso, oportunamente a la Federación.


Capítulo X
Obligaciones ante los
Órganos Fiscalizadores y Órganos de Control

Obligaciones de la Secretaría

Artículo 42. La Secretaría es la responsable del seguimiento de las auditorías que se realizarán por parte de los entes fiscalizadores y órganos de control. Para tales fines designará un enlace ante éstos.

Dicho enlace designará un responsable de coordinar el seguimiento y atención de los procesos de auditoría, desde su planeación hasta su culminación, así como a los entes ejecutores de gasto, respetando los plazos establecidos por los órganos de control y fiscalizadores.

Obligaciones de los ejecutores de gasto

Artículo 43. Los entes públicos obligados en su carácter de ejecutores del gasto, durante el desarrollo de auditorías practicadas por los órganos competentes tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

  1. Designar mediante los medios electrónicos que defina la Secretaría, a la o el servidor público responsable de coordinar los trabajos de auditorías, desde su planeación hasta su culminación coadyuvando de manera directa con el responsable de coordinarla;
  2. La o el servidor público responsable deberá asistir a la instrumentación del acta de inicio y de cierre de las auditorías practicadas por cada uno de los entes de control y fiscalización;
  3. Proporcionar al enlace designado por la Secretaría de manera oportuna y veraz, los informes, documentación, registros, explicaciones verbales y escritas, que soliciten los entes de control y fiscalización;
  4. Vigilar que la información y documentación proporcionada a los entes de control y fiscalización corresponda al objetivo de la revisión;
  5. Solventar, atender y/o justificar en tiempo y forma los resultados, las observaciones, recomendaciones y acciones realizadas por las y los auditores, así como establecer y mantener un proceso de seguimiento del estado de tales acciones para su debida solventación; y
  6. Acudir a las reuniones convocadas por los entes revisores, para la presentación y revisión de los resultados de la auditoría, debiendo guardar reserva sobre la información y documentación proporcionada en las mismas.

Indebido ejercicio de las transferencias

Artículo 44. Los entes públicos obligados serán responsables ante las autoridades fiscalizadoras federales o locales, del ejercicio inadecuado de los recursos transferidos regulados en los presentes Lineamientos, pudiendo incurrir en alguna responsabilidad prevista en la normatividad de la materia.

Reintegro de recursos derivado de auditorías

Artículo 45. En el caso de que los entes públicos obligados en el proceso de fiscalización se les determine el reintegro de recursos, estos deberán realizarse con cargo a sus propias asignaciones presupuestales o a sus ingresos propios, incluyendo sus cargas financieras conforme al procedimiento establecido en los artículos 37 y 38 de los presentes Lineamientos.

El monto del recurso determinado a reintegrar deberá depositarse a la cuenta bancaria específica asignada, en apego a las disposiciones o lineamientos emitidos por la DGCG.

La DGCG realizará los registros contables presupuestales correspondientes a los reintegros efectuados por los ejecutores, gestionará ante la DGF el entero y pago de los recursos referidos a favor de la TESOFE.

Remisión de copia del Convenio a la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 46. Los entes públicos obligados proporcionarán, dentro de los treinta días siguientes a que se cuente con el Convenio suscrito por todas las participantes, copia a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, sólo cuando así lo consigne el instrumento respectivo, a fin de que dicho órgano de control estatal conozca el objeto, contenido y destino al que se aplicarán los recursos federales.



T R A N S I T O R I O

Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2021.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 31 de diciembre de 2020.



HÉCTOR SALGADO BANDA