Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 24, fracciones I, inciso m) y IX, 68, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracción I, y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Programa de Gobierno 2012-2018, prevé dentro de su nuevo modelo de gestión, las estrategias transversales, siendo una de ellas el proyecto de «Impulso al Buen Gobierno», del cual se desprende el punto «PE-VI.5», bajo el título: «Gobierno eficiente y austero», mismo que contempla incrementar la disponibilidad de recursos para la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, eliminando el gasto que no agrega valor, explorando nuevas fuentes de recursos y manteniendo las finanzas públicas sanas; entre las acciones inmediatas a realizar por parte del Ejecutivo Estatal, está el racionalizar el uso de los recursos públicos, reduciendo entre otros, los gastos operativos de las entidades paraestatales.

Aunado a que la misma cuenta con diversas atribuciones en la materia, como se advierte de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Luego entonces, las presentes disposiciones buscan racionalizar el gasto, modernizando el sector público estatal en un área sensible y estratégica, como es la de los fideicomisos públicos, coadyuvando además a su efectivo monitoreo y control en un ámbito competencia de esta dependencia hacendaria.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS ESTATALES

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo Único
De las Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación, funcionamiento, optimización y control de los Fideicomisos Públicos, como entidades de la Administración Pública Estatal, así como sus procesos de constitución, modificación y extinción, acorde a las disposiciones normativas aplicables.

Sujetos de aplicación Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo del Estado que sean coordinadoras de sector u operadoras de fideicomisos públicos estatales, respectivamente, las y los titulares de las direcciones generales o equivalentes, Comités Técnicos y demás personal que en su caso se encuentre adscrito a los mismos.

No son sujetos de estos Lineamientos, aquellos fideicomisos que por sus especiales características no se consideren entidades paraestatales conforme a la normatividad aplicable.

Normatividad aplicable Artículo 3. Los Fideicomisos deberán ajustarse a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a los presentes Lineamientos, a los decretos que ordenan su constitución, a sus contratos y convenios, a las reglas de operación que acuerden sus respectivos Comités Técnicos, así como a la demás normatividad aplicable, entre éstas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En aquellos Fideicomisos donde concurran recursos públicos federales deberán atenderse además, en lo conducente, a las disposiciones legales o administrativas federales aplicables, así como a lo consignado en su caso en los instrumentos consensuales celebrados con ese orden de gobierno, en los que se haya pactado la transferencia o radicación de los recursos respectivos.

Glosario de términos Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2014, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

I. Contrato Constitutivo: Instrumento jurídico celebrado entre el fideicomitente, la institución fiduciaria y en su caso el fideicomisario, mediante el cual se formaliza la constitución del fideicomiso, se establece su objeto, fines, Patrimonio Fideicomitido, integración, facultades y obligaciones del Comité Técnico, así como de la institución fiduciaria, entre otras disposiciones. Los convenios modificatorios se consideran parte integral del Contrato Constitutivo;

II. Comité Técnico: Órgano de gobierno de los fideicomisos previsto en su Decreto o Contrato Constitutivo;

III. Convenio Modificatorio: Instrumento jurídico consensual mediante el cual se modifica el contenido de las cláusulas del Contrato Constitutivo;

IV. Coordinadora de Sector: La Dependencia que haya sido designada en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. En los casos que no se cuente con tal designación, tendrá tal carácter la Dependencia o Entidad que intervenga directamente en la operación del fideicomiso o aquella cuyas atribuciones se encuentren vinculadas con el objeto o fines del mismo;

V. Decreto Gubernativo: Acto administrativo de carácter general expedido por el Gobernador del Estado, mediante el cual se crean, modifican o extinguen fideicomisos públicos estatales y que por su trascendencia y disposición de ley, debe ser refrendado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato;

VI. Fideicomiso(s): Los fideicomisos públicos previstos como tales por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como aquellos creados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal, en los cuales sea fideicomitente el Gobierno del Estado o cualquiera de sus entidades paraestatales y cuenten además con un Comité Técnico;

VII. Fideicomitente(s): La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que conforme a sus atribuciones y con ese carácter contractual, transmiten la propiedad o titularidad de recursos monetarios, bienes, derechos u obligaciones a un fideicomiso público para el cumplimiento de su objeto y fines;

VIII. Lineamientos: Lineamientos Generales en materia de Fideicomisos Públicos Estatales;

IX. Operadores (as) de Fideicomisos: Las y los titulares de las Direcciones Generales de los fideicomisos, y en los casos que no se cuente con dicha figura, las personas al servicio del Estado que conduzcan o intervengan directamente en su operación;

X. Patrimonio Fideicomitido: Conjunto de bienes, obligaciones, derechos o recursos líquidos afectos a un fideicomiso público, bajo la tutela y administración de una institución fiduciaria, destinados a los fines u objetos pactados en el Contrato Constitutivo; y

XI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Interpretación y cumplimiento de los Lineamientos Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, será la instancia facultada para la interpretación administrativa de los presentes Lineamientos, así como para resolver lo no previsto en los mismos, proveyendo las acciones necesarias para su correcto cumplimiento.

El incumplimiento de estos Lineamientos originará las responsabilidades administrativas que procedan conforme a la normatividad aplicable, sin perjuicio de consecuencias diversas que deriven en su caso.

Título II
Procedimientos relativos a los Fideicomisos

Capítulo I
De la Constitución de los Fideicomisos

Constitución de Fideicomisos Artículo 6. La Secretaría aprobará y presentará las propuestas para la constitución de Fideicomisos, en los siguientes casos:

I. Cuando así se exija en virtud de una disposición normativa federal o estatal, para la afectación de recursos públicos a un fin específico;

II. Cuando la constitución del Fideicomiso se haya pactado en un instrumento consensual celebrado entre el Estado y otro orden de gobierno; y

III. Cuando la figura del Fideicomiso sea la idónea para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Programa de Gobierno, buscando auxiliar al Gobernador del Estado en la realización de las actividades que le son propias.

Para la constitución de un Fideicomiso se deberá proporcionar la viabilidad presupuestal o financiera respectiva para el cumplimiento de los fines establecidos.

En todo caso, el Gobernador del Estado podrá constituir Fideicomisos para impulsar el desarrollo del Estado cuando así lo determine el interés público, previo estudio que lo justifique.

Solicitud de constitución Artículo 7. La Dependencia o Entidad que solicite a la Secretaría la constitución de un Fideicomiso, deberá dirigir su oficio respectivo a la misma, justificando la necesidad de su creación, los fines que tendrá y su fuente de financiamiento a corto, mediano y largo plazo. Evaluación de viabilidad Artículo 8. La Secretaría evaluará la viabilidad jurídica y financiera para la constitución del Fideicomiso, pudiendo solicitar aquella información adicional que resulte necesaria.

De estimar procedente su constitución, la Secretaría formulará la propuesta respectiva al Gobernador del Estado, por conducto de las instancias competentes, promoviendo en su caso ante las mismas la publicación oficial del Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice su constitución.

Selección de institución fiduciaria Artículo 9. La Secretaría y la Coordinadora de Sector efectuarán la selección de la institución fiduciaria, para lo cual se formulará invitación a cuando menos tres instituciones que legalmente puedan fungir como tales según el tipo de Fideicomiso a constituir.

En la invitación se dará a conocer el objeto o fines del Fideicomiso y sus características, solicitándose la cotización de los servicios a ofertarse.

Las propuestas presentadas serán evaluadas por la Coordinadora de Sector y por la Secretaría a través de su Dirección General Financiera y la Procuraduría Fiscal del Estado. Para tales efectos se considerarán los costos y servicios ofertados, el desempeño de las fiduciarias en otros Fideicomisos, así como la oportunidad, inmediatez y requerimientos específicos para cada caso.

Formalización de Fideicomisos Artículo 10. Una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice la constitución del Fideicomiso, el Fideicomitente y la institución fiduciaria seleccionada, llevarán a cabo su formalización a través de la suscripción del Contrato Constitutivo respectivo, el cual deberá estar apegado a lo previsto en el referido decreto, así como a la demás normatividad legal y administrativa aplicable.

En el Contrato Constitutivo que al efecto pretenda suscribirse, se deberán gestionar las mejores condiciones para el Estado, atendiéndose entre otras a las normas financieras, usos o prácticas bancarias o bursátiles aplicables, previéndose las medidas necesarias de transparencia y eficacia en la dispersión de los recursos.

Informes a consignarse en el contrato Artículo 11. En todo Contrato Constitutivo deberá pactarse la obligación del Comité Técnico de rendir a la Secretaría un informe trimestral sobre la administración y aplicación de todos los recursos aportados al fideicomiso, así como respecto al saldo de la subcuenta de recursos federales, estatales y municipales, según corresponda, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre. Será responsabilidad absoluta de dicho órgano colegiado presentar tal información en tiempo y forma; la Coordinadora de Sector vigilará el cumplimiento de lo conducente.

Capítulo II
De la Modificación de los Fideicomisos

Supuestos de modificación Artículo 12. Los Fideicomisos serán modificados cuando así lo requiera su operación, fines o Patrimonio Fideicomitido o bien, como consecuencia de reformas en la normatividad aplicable.

Si la modificación del Fideicomiso incide en las disposiciones del Decreto Gubernativo mediante el cual se autorizó su constitución, deberá realizarse el trámite respectivo ante la Secretaría. En caso contrario, solamente se modificará su Contrato Constitutivo a través del Convenio Modificatorio correspondiente.

Solicitud de modificación Artículo 13. La solicitud de modificación y su justificación deberá dirigirse a la Secretaría. De resultar procedente la modificación, la Secretaría remitirá en su caso la propuesta de Decreto Gubernativo al Gobernador del Estado por conducto de las instancias competentes.

El Convenio Modificatorio será revisado y suscrito por la Secretaría en aquellos casos en que la misma haya intervenido en el Contrato Constitutivo; de requerirse la participación del Gobernador del Estado, se gestionará lo conducente ante las instancias competentes.

Atribución de las Coordinadoras de Sector Artículo 14. Será responsabilidad de las Coordinadoras de Sector y de las y los Operadores del Fideicomiso, promover la modificación de aquellos Fideicomisos cuya operación no sea congruente con lo establecido en los instrumentos administrativos y consensuales que los norman o con otras disposiciones aplicables, así como para optimizar y eficientar el ejercicio y administración de sus recursos públicos.

Capítulo III
De la sustitución Fiduciaria

Procedimiento de sustitución fiduciaria Artículo 15. La sustitución fiduciaria procederá por las causas previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o por así convenir a los intereses del Fideicomitente, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento de selección de institución fiduciaria contemplado en el numeral 9 de los Lineamientos. Adicionalmente el Comité Técnico emitirá su opinión sobre la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones y servicios.

Convenio de sustitución Artículo 16. El convenio de sustitución fiduciaria se validará por la Secretaría, en el cual intervendrán el Fideicomitente, el fiduciario sustituido y el fiduciario sustituto. En dicho convenio, así como en los de extinción, deberá pactarse el finiquito más amplio que en derecho proceda a favor del Gobierno del Estado.

Capítulo IV
De la Extinción de Fideicomisos

Extinción de Fideicomisos Artículo 17. La propuesta a la Secretaría para la extinción de Fideicomisos procederá conforme a lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando se haya cumplido su objeto, fines o exista un obstáculo jurídico o material para su cumplimiento;

II. Cuando el Fideicomiso no cuente con el Patrimonio Fideicomitido necesario para el cumplimiento de sus fines;

III. Cuando no se justifique su existencia o sus fines u objeto se dupliquen con los de otro Fideicomiso o Entidad; o

IV. Cuando así convenga al interés general, con base en la propuesta formulada por la Secretaría.

Las Coordinadoras de Sector vigilarán de manera permanente el cumplimiento de los fines de los Fideicomisos que tengan sectorizados, promoviendo la extinción de aquellos que incurran en cualquiera de las causales antes señaladas. Asimismo la Secretaría, en el ámbito de su competencia, previa revisión y análisis, podrá formular propuestas de extinción a las Coordinadoras de Sector correspondientes, mismas que en caso de no estimar procedente la propuesta de extinción, deberán acreditar la necesidad de la permanencia de los Fideicomisos y la forma en que éstos coadyuvan con los fines de la Administración Pública Estatal, así como su viabilidad financiera a corto, mediano y largo plazo.

En su caso, la extinción de los Fideicomisos en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, corresponde al Gobernador del Estado con base en la propuesta de la Secretaría.

Substanciación del procedimiento de extinción Artículo 18. Corresponderá a los Comités Técnicos de los Fideicomisos, con la intervención de sus respectivas Coordinadoras de Sector, substanciar los procedimientos de extinción correspondientes, solicitando a la Secretaría su intervención conducente en la formulación y gestión del decreto correspondiente, así como en la generación y firma del convenio respectivo cuando la misma funja como Fideicomitente.

En dichos instrumentos se establecerá el destino final que corresponda en su caso al Patrimonio Fideicomitido en términos de la normatividad aplicable; para la extinción de un Fideicomiso se privilegiará el finiquito previo de todos sus derechos y obligaciones, así como la conciliación de sus cuentas o subcuentas debidamente saldadas, liquidadas o transferidos los recursos respectivos. Asimismo, se deberá remitir a la Secretaría el cierre financiero del fideicomiso en extinción.

Título III
Administración y Operación de los Fideicomisos Públicos

Capítulo I
De la Administración y Operación de los Fideicomisos

Acciones de la Secretaría Artículo 19. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de sus atribuciones legales o administrativas, deberá:

I. Analizar y revisar la información remitida por conducto de los Comités Técnicos, Coordinadoras de Sector, las y los Operadores de Fideicomisos e instituciones fiduciarias, integrando y actualizando con la misma el registro electrónico que lleve de los Fideicomisos;

II. Proponer la modificación o extinción de los respectivos Fideicomisos de acuerdo a su revisión y análisis permanente o bien, cuando concurra la solicitud correspondiente;

III. Analizar y emitir observaciones a las propuestas de reglas de operación de los Fideicomisos, para su aprobación por el Comité Técnico respectivo; y

IV. Proponer medidas tendientes a la adecuada operación de los Fideicomisos y dar seguimiento a su aplicación.

Obligaciones de las Coordinadoras de Sector Artículo 20. Las Coordinadoras de Sector, en el ámbito de su competencia deberán:

I. Proporcionar la información que les sea requerida periódicamente por la Secretaría respecto a sus Fideicomisos sectorizados;

II. Radicar o transferir a sus Fideicomisos sectorizados los recursos que en su caso se encuentren previstos para tales entes en sus asignaciones presupuestales anuales;

III. Intervenir en la programación y presupuestación del gasto de sus Fideicomisos sectorizados, con criterios de racionalidad y eficacia;

IV. Evaluar la operación y los resultados de sus Fideicomisos sectorizados y en su caso, solicitar a la Secretaría su modificación o extinción;

V. Privilegiar la operación de sus Fideicomisos sectorizados a través de las o los servidores públicos adscritos directamente a la Dependencia o Entidad respectiva, evitándose en lo posible estructuras administrativas con cargo al Patrimonio Fideicomitido; y

VI. Atender las observaciones generadas por los órganos de control y fiscalización competentes respecto a sus Fideicomisos sectorizados, comunicando a la Secretaría el resultado de las auditorías practicadas en su caso a los mismos.

Administración de los Fideicomisos Artículo 21. Corresponde al Director General del Fideicomiso o su equivalente, la coordinación y seguimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico, coadyuvando a su correcto y oportuno cumplimiento; cuando no se cuente con dicha figura, tal encomienda se llevará a cabo por conducto de la o el servidor público designado por el referido órgano de gobierno.

La titularidad e inversión del Patrimonio Fideicomitido corresponde a la institución fiduciaria respectiva, bajo las instrucciones del Comité Técnico en términos del Contrato Constitutivo y sus convenios modificatorios, sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos mercantiles y bancarios aplicables.

Estructura Administrativa Artículo 22. Los Fideicomisos no podrán contar con estructura administrativa, salvo en aquellos casos en que la misma sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus fines, se tenga prevista expresamente su contratación en los ordenamientos o instrumentos que regulan al Fideicomiso y se cuente con los recursos suficientes para ello en su Patrimonio Fideicomitido.

Las y los prestadores de servicios que excepcionalmente se requieran, en términos del párrafo anterior, se contratarán por honorarios acorde a la normatividad civil y fiscal aplicable.

Gastos de operación Artículo 23. El gasto corriente o de operación deberá ser el mínimo indispensable para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, siendo obligación del Comité Técnico y de la Coordinadora de Sector, vigilar y promover el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.

Las Coordinadoras de Sector o Personal Operador del Fideicomiso, según corresponda, deberá evaluar y justificar ante la Secretaría, la existencia de aquellos Fideicomisos cuyo Patrimonio Fideicomitido se destine mayoritariamente o en forma significativa a cubrir gastos de operación, en cuyo caso la Secretaría podrá promover la propuesta de extinción o modificación correspondiente.

Reglas de operación y medidas de racionalidad Artículo 24. Los Fideicomisos deberán contar con reglas de operación debidamente revisadas por la Procuraduría Fiscal del Estado y aprobadas por sus Comités Técnicos, en las que se regulen entre otros aspectos las facultades de sus órganos de gobierno, dirección y administración, así como los mecanismos para la oportuna y transparente dispersión de sus recursos, bajo medidas de austeridad y racionalidad en su gasto operativo. Los Comités Técnicos y Personal Operador de los Fideicomisos deberán sujetarse a lo previsto en tales reglas de operación, promoviendo su actualización y mejoramiento constante.

Aplicación e identificación de los recursos Artículo 25. Los recursos que integren el Patrimonio Fideicomitido se destinarán exclusivamente a los fines del Fideicomiso previstos en el Decreto Gubernativo mediante el cual se autorizó su creación, en su Contrato Constitutivo o en sus reglas de operación.

En todo caso deberán distinguirse dentro del Patrimonio Fideicomitido, los recursos públicos estatales y sus rendimientos o productos financieros, generándose en su caso las subcuentas respectivas.

Deberá procurarse que los rendimientos o productos financieros que genere el Patrimonio Fideicomitido se destinen a sufragar los costos y honorarios fiduciarios respectivos.

Programa Operativo Anual Artículo 26. Los Comités Técnicos de cada Fideicomiso deberán aprobar su Programa Operativo Anual a más tardar en la primera sesión del año en el cual se vaya a implementar el mismo. Dicho programa deberá de ser congruente y acorde con los demás planes y programas gubernamentales.

Inversión del Patrimonio Fideicomitido Artículo 27. La inversión del Patrimonio Fideicomitido se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico en términos del Contrato Constitutivo respectivo, debiendo realizarse en instrumentos de inversión, de preferencia en papel gubernamental, o en cualquiera de los instrumentos autorizados por la legislación vigente o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para tales efectos se buscarán las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez.

En la constitución de Fideicomisos o su modificación respecto a la inversión de los recursos líquidos del Patrimonio Fideicomitido, la Dirección General Financiera de la Secretaría validará previamente los términos en que se proponga pactar dicho régimen.

Bienes muebles e inmuebles de Fideicomisos Artículo 28. Los bienes muebles e inmuebles se adquirirán cuando así esté previsto en el Contrato Constitutivo respectivo y exclusivamente en aquellos casos en que sean indispensables para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

En la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como en la prestación de servicios o arrendamientos que requieran los Fideicomisos, se observarán las disposiciones legales y administrativas aplicables, gestionándose lo conducente ante las instancias competentes.

Capítulo II
Obligaciones Presupuestales y Contables

Información contable y presupuestal Artículo 29. Los informes de situación financiera de los Fideicomisos se aprobarán por sus Comités Técnicos y se remitirán de manera trimestral a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría, la cual podrá formular las aclaraciones u observaciones técnicas que considere pertinentes en el ámbito de su competencia, solicitando en su caso y en cualquier momento la información adicional que requiera.

Los registros de las operaciones y los informes de situación financiera deberán atender a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, en los que se reflejará el saldo de la cuenta o subcuentas en que obren los recursos federales, estatales o municipales, así como la administración y aplicación del Patrimonio Fideicomitido.

Pronóstico de ingresos y presupuesto anual de egresos Artículo 30. Los pronósticos de ingresos y los respectivos presupuestos de egresos de los Fideicomisos deberán ser aprobados por su Comité Técnico a más tardar en la última sesión del ejercicio previo a su vigencia, debiendo estar alineados al Programa de Gobierno y observar en todo momento las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.

Ministración de presupuestos autorizados Artículo 31. Los recursos que en su caso hayan sido presupuestados por la Coordinadora de Sector para ser ministrados a los Fideicomisos serán transferidos en tiempo y forma, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá en su caso autorizar los incrementos al Patrimonio Fideicomitido con cargo a los recursos asignados a la Coordinadoras de Sector correspondiente o a otras Dependencias o Entidades.

Obligaciones fiscales Artículo 32. Corresponde a cada Fideicomiso el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante las autoridades federales y estatales competentes, debiendo obtener su registro o alta correspondiente cuando así se desprenda de las disposiciones fiscales aplicables.

Capítulo III
Registro Estatal de Fideicomisos Públicos

Registro Estatal de Fideicomisos Artículo 33. La Secretaría es la dependencia responsable de llevar el Registro Estatal de Fideicomisos Públicos, para lo cual las Coordinadoras de Sector y Operadores de Fideicomisos remitirán la información jurídica, patrimonial y financiera conforme a los formatos que para tal efecto emita la Secretaría.

Contenido de la información Artículo 34. La Secretaría determinará el contenido y periodicidad de la información que debe incorporarse al registro electrónico referido en el numeral inmediato anterior, pudiendo solicitar además las aclaraciones o información adicional que se estimen necesarias.

En dicho registro deberán distinguirse con toda claridad, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Fideicomisos con y sin estructura administrativa.

Información y acceso al registro Artículo 35. La Secretaría otorgará a las áreas jurídicas y administrativas de las Coordinadoras de Sector y al Personal Operador de Fideicomisos, acceso a la información contenida en el Registro Estatal de Fideicomisos Públicos, respecto de aquellos Fideicomisos que tengan sectorizados u operen, debiendo éstos verificar que la información proporcionada sea la correcta y en su caso informar a la Secretaría de cualquier corrección o actualización para su oportuna captura.

Título IV
Comité Técnico

Capítulo Único
Del Funcionamiento del Comité Técnico

Comité Técnico Artículo 36. La integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico se establecen en el Decreto mediante el cual se autoriza su creación, su Contrato Constitutivo, convenios modificatorios en su caso y reglas de operación, siendo este órgano colegiado el encargado de tomar todas las decisiones que den cumplimiento a los fines del Fideicomiso.

Solamente tendrán voto aquellos integrantes que así tengan establecido ese derecho en el Contrato Constitutivo o en el Decreto Gubernativo respectivo. A las sesiones del Comité Técnico se podrá invitar a servidoras o servidores públicos o personas especializadas en los temas a tratar, quienes tendrán solamente derecho a voz.

Sesiones del Comité Técnico Artículo 37. En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos relativos a la operación y administración habitual del Fideicomiso y el cumplimiento de sus fines, debiendo insertarse en todas ellas un punto referente al seguimiento de acuerdos, en el que se exponga el estatus y cumplimiento de cada uno de los acuerdos tomados por el órgano colegiado.

El calendario de sesiones ordinarias será aprobado por el Comité Técnico a más tardar en la primera sesión del año en que vaya a implementarse, sin que puedan ser menos de cuatro al año.

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo en casos excepcionales en los que sea urgente e indispensable la resolución sobre algún asunto imprevisto o estratégico para Gobierno del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Contrato Constitutivo o en sus reglas de operación.

Convocatorias Artículo 38. Las convocatorias se notificarán con la debida anticipación para su oportuna programación y análisis por parte de las y los integrantes del Comité Técnico, en términos de lo establecido en el Contrato Constitutivo o en sus reglas de operación, efectuándose a través de los medios previstos en tales instrumentos y en su defecto a través de medios electrónicos o digitales.

En caso de que no se tenga un plazo establecido en dicho contrato o reglas, se convocará a las sesiones ordinarias con por lo menos tres días hábiles de anticipación y a las extraordinarias con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de la sesión respectiva.

A las convocatorias se deberá acompañar preferentemente en medios digitales, la información o documentación vinculada con los temas a tratar conforme al respectivo orden del día, así como toda aquella documental que sea necesaria proporcionar a las y los integrantes del Comité Técnico para una adecuada participación y oportuna toma de decisiones.

Quórum, votación y asistencias Artículo 39. El quórum de asistencia y votación será el establecido en el Decreto Gubernativo o Contrato Constitutivo. En caso de que no se encuentre así previsto, el Comité Técnico contará con quórum cuando asistan la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, en cuyo caso sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de tales miembros presentes.

La integración del quórum se verificará por la persona que funja como Secretario(a) Técnico(a) o en su caso, por la persona que haya sido nombrada como Presidente(a) del Comité Técnico. Una vez iniciada una sesión no deberán ausentarse los miembros de dicho órgano hasta su total conclusión, salvo causas debidamente justificadas.

En toda sesión se deberá prever la asistencia del delegado fiduciario respectivo, así como de la persona representante de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Desarrollo de las sesiones Artículo 40. Solamente se podrán discutir o acordar los temas previstos en el orden del día aprobado por el Comité Técnico, para lo cual los temas a tratar en las sesiones deberán ser preparados debidamente, propiciando el ágil desarrollo de las mismas. Asimismo, se deberá evitar, en la medida de lo posible, agregar temas adicionales ó asuntos generales de los cuales no se proporcione toda la información previa a las y los miembros del Comité Técnico.

En las sesiones de dicho Comité se deberá propiciar la opinión del respectivo delegado fiduciario y la participación con voz de la persona representante de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, en términos de las disposiciones aplicables.

Actos y acuerdos del Comité Técnico Artículo 41. El Comité Técnico solamente podrá tomar acuerdos que se encuentren apegados a lo establecido en el Decreto Gubernativo que autorizó en su caso la creación del Fideicomiso, en su Contrato Constitutivo, reglas de operación, así como acordes a las demás disposiciones normativas aplicables.

Atribuciones del Secretario (a) Técnico (a) Artículo 42. La persona designada como titular de la Secretaría del Comité Técnico o quien haga sus funciones, resguardará las actas debidamente firmadas y llevará el seguimiento de los acuerdos respectivos, de lo cual informará al Comité Técnico con la periodicidad que éste le requiera. De cada acta proporcionará a todos los miembros, por lo menos copia simple legible debidamente digitalizada.

Título V
Control Administrativo

Capítulo Único
Medidas Generales de Prevención y Control

Prevención y control Artículo 43. Las personas obligadas de los Lineamientos, deberán observar y promover en el ámbito de su respectiva competencia, las siguientes medidas de prevención y control:

I. Utilizar los bienes y recursos del Fideicomiso exclusivamente para el cumplimiento de sus fines;

II. Erogar recursos únicamente bajo la instrucción o acuerdo del Comité Técnico respectivo;

III. Llevar un sistema de contabilidad apegado a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones normativas aplicables para el registro de operaciones del Fideicomiso;

IV. Solicitar comprobantes fiscalmente requisitados por los pagos derivados de las cartas de instrucción generadas, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Contar con la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas por el Fideicomiso, que cumpla con los requisitos legales y administrativos procedentes;

VI. Observar las disposiciones administrativas anuales que emite la Secretaría en lo que resulten aplicables;

VII. Resguardar y custodiar con toda diligencia la documentación relativa a la operación del Fideicomiso, digitalizando la misma y generando el correspondiente respaldo electrónico;

VIII. Dar seguimiento a los objetivos y metas establecidos en el Programa Operativo Anual del Fideicomiso;

IX. Establecer un sistema de control eficiente para el manejo de los recursos financieros;

X. Observar la normatividad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como tratándose de obra pública y servicios relacionados con la misma;

XI. Integrar los expedientes generales con la documentación comprobatoria respecto a la población beneficiaria de los apoyos otorgados en su caso por el Fideicomiso y contar con un padrón actualizado de tales personas beneficiarias o fideicomisarias;

XII. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, documentándolos electrónicamente y llevando un orden cronológico de los mismos;

XIII. Distinguir con toda claridad y precisión los recursos, bienes, derechos y demás obligaciones dentro del Patrimonio Fideicomitido, clasificándolos por su origen o fuente;

XIV. Llevar a cabo el cobro extrajudicial o judicial, según proceda, de los créditos o cuentas por cobrar a favor de los Fideicomisos, documentando las acciones conducentes y en su caso solicitando el apoyo de la Coordinadora de Sector respectiva;

XV. En los supuestos en que los Fideicomisos otorguen apoyos recuperables para el cumplimiento de sus fines, se deberá procurar el otorgamiento de garantías a favor del fideicomiso, dando puntual seguimiento a la recuperación de los recursos;

XVI. Cubrir con oportunidad en términos del Contrato Constitutivo, todos los costos y honorarios fiduciarios con cargo al Patrimonio Fideicomitido;

XVII. Revisar, sistematizar y documentar en medio electrónico o digital, todos los procesos internos que lleve a cabo el Fideicomiso para el cumplimiento de sus fines, transparentando y agilizando los mismos; y

XVIII. Revisar y reducir de manera permanente todos sus costos administrativos o de operación, procurando el logro eficaz de sus fines.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2014 y su vigencia será indefinida.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2013.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS