Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo, 24, fracciones I, incisos c), d), i) y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y en observancia a lo dispuesto por los artículos 10 y 55, segundo párrafo, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en el 3, de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; y
C O N S I D E R A N D O
Esta Administración Pública Estatal dentro del Programa de Gobierno 2012-2018, ha establecido un nuevo modelo de gestión gubernamental, en el cual se instrumenta la transversalidad de las políticas públicas, para fomentar la colaboración y el trabajo en equipo y potencializar los recursos con el fin de avanzar hacia la visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo.
Dicho modelo tiene como objetivo fundamental el incrementar la capacidad de ejecución de las instituciones de gobierno, mediante la definición de estrategias transversales y la priorización de proyectos estratégicos.
Es así que, dentro de las estrategias transversales se encuentra el proyecto referenciado como punto VI., denominado «Impulso al Buen Gobierno», del que se desprende el proyecto contenido en el numeral PE-VI.4, denominado «Gobierno atento y capaz», el cual prevé generar un sentido de pertenencia, compromiso y responsabilidad en los servidores públicos, atrayendo, motivando, desarrollando y reteniendo a los mejores elementos, mujeres y hombres, en el servicio público.
Por otra parte, en fecha 31 de diciembre de 2013 se emitieron por el Titular de esta Dependencia los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2014, cuya vigencia inició el primero de enero del año en curso.
Dichas disposiciones administrativas tienen por objeto regular la optimización de los recursos del gasto corriente de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; normando, entre otras cosas, lo correspondiente al otorgamiento de las becas mensuales para los descendientes de las y los servidores públicos, ello derivado del derecho que les confiere el artículo 54, fracción XII, de las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato.
Así las cosas, derivado de los acuerdos pactados entre el Ejecutivo del Estado y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado de Guanajuato y los Municipios, se acordó otorgar un incremento del 5% a las becas para los descendientes de las y los servidores públicos, mismo que se otorgará a partir de la primera quincena del mes de abril del año 2014 dos mil catorce.
Derivado de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido dentro del Programa de Gobierno previamente referenciado, así como a los compromisos asumidos por el Ejecutivo del Estado, es que tengo a bien efectuar el ajuste a los importes por conceptos de otorgamiento de becas, derivado del acuerdo citado en el párrafo que antecede.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones normativas previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO. Se
reforma el artículo 9 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2014, para quedar en los siguientes términos:
«Apoyos para becas
Artículo 9. Los apoyos que se otorguen...
I. Primaria: $493.50 (Cuatrocientos noventa y tres pesos 50/100 M.N.);
II. Secundaria: $735.00 (Setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.); y
III. Niveles medio y superior: $1,269.45 (Mil doscientos sesenta y nueve pesos 45/100 M.N.).»
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente hasta el 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce.
Artículo Segundo. El incremento acordado a través del presente instrumento se otorgará a partir de la primera quincena del mes de abril del año 2014 dos mil catorce.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 08 ocho días del mes de abril del año 2014 dos mil catorce.
JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS