Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción II, 17, primer párrafo, 18, 24 fracciones I, inciso m) y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato; 11, segundo párrafo, de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
Dentro del Programa de Gobierno 2012-2018 se ha constituido el marco estratégico que establece las prioridades de atención y el camino de acción a seguir por todas las áreas de gobierno, es por ello que mediante un nuevo modelo de gestión gubernamental se instrumenta la transversalidad de las políticas públicas, para fomentar la colaboración y el trabajo en equipo, así como potencializar los recursos con el fin de avanzar hacia una visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo.
Dentro de las estrategias transversales se cuenta con el proyecto contemplado como punto «VI.», denominado «Impulso al Buen Gobierno», del que se desprende el proyecto contenido en el numeral «PE-VI.5», denominado «Gobierno eficiente y austero», el cual prevé incrementar la disponibilidad de recursos para la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, eliminando el gasto que no agrega valor, explorando nuevas fuentes de recursos y manteniendo las finanzas públicas sanas, insertándose en sus apartados «VI.5.3», la denominada «Plataforma de armonización contable integral del Estado»; así como el proyecto «PE-VI.8», nombrado «Gobierno honesto y transparente», el cual busca asegurar la integridad y transparencia en el desempeño del servicio público, eliminando la opacidad, reduciendo los espacios para la corrupción e instrumentando mecanismos de rendición de cuentas y supervisión por parte de la sociedad, encontrándose en el apartado «VI.8.1.», referenciado como «Acceso a la información pública gubernamental».
En atención a lo anterior y derivado del ejercicio de los recursos provenientes del Ramo 33, que anualmente se destina a las entidades federativas y a los municipios con el fin de coadyuvar a su fortalecimiento para atender diversas necesidades, es que esta Administración Pública Estatal busca contar con políticas públicas eficientes y eficaces a fin de lograr el citado objetivo, emitiendo para ello los presentes Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General 33 para el Ejercicio Fiscal de 2014.
Los presentes lineamientos se alinean con las disposiciones federales y locales aplicables en la materia, ya que observan el destino que se regula en la Ley de Coordinación Fiscal y atienden a los momentos contables y de información financiera que prevé la Ley General de Contabilidad Gubernamental, además de encontrarse en estricto apego al Programa de Gobierno 2012-2018.
En mérito a lo expuesto y conforme a las disposiciones normativas invocadas he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RAMO GENERAL 33, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto de los Lineamientos
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el proceso de administración y ejercicio de las aportaciones federales del Ramo General 33 transferidas al Estado de Guanajuato, salvo aquéllas provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Glosario de términos
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables en lo conducente, los glosarios contenidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:
I. DGCG: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría;
II. DGCySIP: La Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública de la Secretaría;
III. DGF: La Dirección General Financiera de la Secretaría;
IV. DGI: La Dirección General de Ingresos de la Secretaría;
V. DGP: La Dirección General de Presupuesto de la Secretaría;
VI. DGRMySG: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría;
VII. LCF: Ley de Coordinación Fiscal;
VIII. Lineamientos: Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General 33 para el Ejercicio Fiscal 2014;
IX. PEI: Plataforma Estatal de Información;
X. POA: Programa Operativo Anual;
XI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
XII. SEG: La Secretaría de Educación de Guanajuato;
XIII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal; y
XV. TESOFE: Tesorería de la Federación.
Interpretación de los Lineamientos
Artículo 3. La Secretaría es la facultada para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos y establecer las medidas necesarias para la correcta aplicación por parte de los administradores y/o ejecutores de las aportaciones federales.
Capítulo II
Del Destino de los Fondos
Destino de los fondos
Artículo 4. Los fondos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33 tienen como destino exclusivo los establecidos en la LCF, mismos que deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, trasparencia y honradez.
Capítulo III
De las Adecuaciones Presupuestarias
Financiación del POA
Artículo 5. La Secretaría notificará a las Dependencias y Entidades, al inicio del ejercicio, la financiación del POA para el ejercicio de sus presupuestos.
Verificación de los fines del Fondo
Artículo 6. Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos deberán de verificar que sus programas, proyectos y otros actos jurídicos de carácter contractual, atiendan a los fines de los fondos del Ramo General 33, cuando así corresponda.
Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos con base al conocimiento del destino específico, así como del cumplimiento de objetivos y metas de los programas presupuestarios que tengan como fuente de financiamiento alguno de los fondos del Ramo General 33, tendrán 10 días hábiles para validar y notificar a la Secretaría la correcta asignación de la fuente de financiamiento.
Adecuaciones presupuestarias
Artículo 7. La Secretaría efectuará las adecuaciones presupuestarias en los ingresos y egresos derivados de las modificaciones a los presupuestos y calendarios de los recursos publicados por la SHCP.
La Secretaría notificará a las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos para que realicen las adecuaciones presupuestarias en sus sistemas de contabilidad.
Rendimientos y remanentes
Artículo 8. La Secretaría realizará las ampliaciones al presupuesto de egresos previa solicitud de las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos, derivadas de los rendimientos financieros de las cuentas bancarias.
Para la aplicación de remanentes de ejercicios anteriores de los fondos del Ramo General 33, las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos solicitarán autorización a la Secretaría.
Las ampliaciones a los presupuestos de ingresos y egresos se realizarán previa autorización de la Secretaría para la aplicación de remanentes.
Las Entidades y Organismos Autónomos que ejerzan recursos del Ramo General 33, realizarán las adecuaciones presupuestales en su presupuesto de ingreso y egresos una vez notificadas por la Secretaría.
Capítulo IV
De la Apertura de Cuentas Bancarias
Apertura de cuenta bancaria origen
Artículo 9. La administración de los recursos federales que se radiquen al Estado por el Gobierno Federal en arreglo a cada uno de los fondos del Ramo General 33, se llevará a cabo a través de una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva por fondo que permita la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados.
La DGI previa solicitud de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión o de quien ésta designe, solicitará a cada una de las instituciones financieras previamente asignadas e indicadas en el oficio de instrucción, la apertura de las cuentas bancarias específicas por cada uno de los fondos federales que integran el Ramo General 33, informando el número de cuenta bancaria asignado.
En su carácter de órgano hacendario estatal, corresponderá a la Secretaría llevar a cabo la contratación de cada cuenta bancaria, conforme al sistema de asignación de cuentas que determine la Secretaría, a través de la DGI, y su alta en el SIAFF para su debido registro ante la instancia federal correspondiente, por parte de la DGF.
Cuentas bancarias ejecutoras
Artículo 10. Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos para llevar a cabo la administración y control de los recursos del Ramo General 33 transferidos por la Secretaría, deberán contratar cuentas bancarias que reúnan los atributos de productividad, especificidad y exclusividad que permitan la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados por cada fondo.
Lo anterior, con la finalidad de que una vez que los recursos federales sean radicados en la cuenta bancaria origen contratada por la Secretaría, ésta realice la transferencia a la cuenta bancaria ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la normativa estatal aplicable.
En todo caso la Secretaría podrá determinar la institución con la que se contraten dichas cuentas.
Alta de cuentas bancarias en SIAFF
Artículo 11. La DGI solicitará el alta de la cuenta bancaria origen respectiva en el SIAFF a la DGF, proporcionando a esta última la documentación necesaria para su registro.
La DGF solicitará el alta de la cuenta bancaria origen conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE.
Cuenta contable y fuente de financiamiento
Artículo 12. Una vez aperturada la cuenta bancaria origen, la DGI solicitará mediante oficio a la DGCG una cuenta contable de banco conforme a los procesos y normativa interna aplicable para tales efectos.
La DGCG asignará una cuenta contable de banco y fuente de financiamiento para el registro del ingreso y del gasto, estableciendo los criterios para el registro contable.
Para el caso de la SEG y de la administración descentralizada, y en relación a la cuenta bancaria ejecutora, la solicitud de cuenta contable de banco y orden de trabajo a la DGCG, será responsabilidad de quien la trámite.
Notificación a los órganos de control y fiscalización.
Artículo 13. La DGF informará, conforme a las disposiciones normativas aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria origen, en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales del Ramo General 33.
Capítulo V
De la Recepción de los Recursos
Expedición del recibo oficial
Artículo 14. Una vez que la TESOFE ministre los recursos al Estado, la DGI emitirá el recibo oficial derivado del depósito federal y registrará contablemente el ingreso con orden de trabajo y cuenta origen específica atendiendo a los momentos contables.
Del envío de los recibos oficiales
Artículo 15. La DGI remitirá el recibo oficial a la Federación de los recursos depositados por concepto de aportaciones federales del Ramo General 33, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al último día hábil del mes en que se reciban.
Registro de los recursos
Artículo 16. El registro de los recursos del Ramo General 33 se realizará conforme al clasificador por rubros de ingreso y se deberá atender a los momentos contables de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La DGI deberá registrar los ingresos devengados de las aportaciones federales conforme al calendario y cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; así como registrar el ingreso de los recursos recaudados derivados de los depósitos efectuados por la TESOFE.
Las Entidades y Organismos Autónomos que reciban recursos del Ramo General 33, deberán registrar los ingresos de acuerdo al clasificador por rubros de ingresos y momentos contables correspondientes.
Capítulo VI
Del Ejercicio de los Recursos
Dependencias ejecutoras del gasto
Artículo 17. Cuando el ejecutor del gasto sean las Dependencias, éstas deberán registrar en la PEI el gasto que se efectuará, señalando las fuentes de financiamiento que le corresponda, indicando la cuenta contable de banco del cual debe tomarse el recurso para su pago y señalar el proyecto y/o programa correspondiente.
Cuando se tramite la liberación de recursos a través de la DGCySIP, correspondiente a programas de obras y servicios relacionados con las mismas, deberá ser mediante la solicitud de pago respectiva, indicando el fondo del cual debe tomarse el recurso y señalando la partida presupuestal a afectar.
A solicitud de las Dependencias ejecutoras, la DGCySIP y la DGRMySG deberán registrar en la PEI el gasto que se efectuará, en términos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.
El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Entidades y Organismos Autónomos ejecutores del gasto
Artículo 18. En el supuesto de que los ejecutores del gasto sean Entidades y Organismos Autónomos, la DGP o la DGCySIP de la Secretaría entregarán, previa solicitud, el recurso vía subsidio o transferencia y realizarán los registros contables correspondientes.
La ministración de recursos a las Entidades y Organismos Autónomos se efectuará de manera oportuna, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Las Entidades deberán apegarse a los procesos similares establecidos en el artículo anterior.
El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Emisión de pagos electrónicos
Artículo 19. La DGF será la responsable de emitir la transferencia bancaria que corresponda, previo registro en la PEI por las áreas ejecutoras del gasto y notificará a estas últimas los movimientos bancarios el día 20 de cada mes.
Para el caso de las Entidades, éstas serán las responsables de emitir la transferencia bancaria que corresponda, previo registro contable.
Aplicación de remanentes de ejercicios anteriores
Artículo 20. La Secretaría registrará en la PEI, las adecuaciones presupuestales en los presupuestos de ingresos y egresos, derivada de la autorización de la aplicación de remanentes.
Las ampliaciones presupuestales se llevarán a cabo previa solicitud de los entes ejecutores.
La DGCG determinará e informará la orden de trabajo, misma que los administradores y/o ejecutores del gasto deberán de atender para el registro del ejercicio de los recursos del Ramo General 33 con fuente de remanentes de ejercicios anteriores.
Capítulo VII
Del Control y Seguimiento
Reportes contables
Artículo 21. La DGCG y la DGP verificarán los registros contables del ingreso y gasto, así como los productos financieros derivados de los mismos.
La DGCG y la DGP elaborarán reportes mensuales del ingreso contable y del presupuesto ejercido de los recursos.
Las Entidades serán las responsables de verificar los registros contables del ingreso y gasto, así como elaborar los reportes mensuales correspondientes.
Conciliación ingreso-gasto-bancos
Artículo 22. Las áreas de la Secretaría coordinarán los trabajos de la conciliación ingreso-gasto-bancos y los ejecutores de gasto.
La conciliación ingreso-gasto-bancos se refiere a la verificación de los movimientos contables que derivan en afectaciones presupuestales y movimientos bancarios; en el formato establecido para tal fin.
Los entes ejecutores deberán realizar, verificar y enviar sus conciliaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a la DGF, DGCySIP y DGP, con la finalidad de dar apoyo al seguimiento y validación de la información para el formato único establecido por la SHCP.
Llenado del formato único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 23. La DGF será el vínculo de la Secretaría con la SHCP en materia de llenado del formato único y será la responsable de asignar claves de usuario y contraseñas a los ejecutores de gasto.
Corresponderá a la DGF gestionar ante la instancia federal, la capacitación a los usuarios para el llenado del formato único de la SHCP.
La realización del llenado del formato único de la SHCP es responsabilidad de los ejecutores de gasto, los cuales deberán verificar que los montos e información del formato único coincidan con los registros de la PEI, así como de la conciliación ingreso-gasto-banco, en los plazos establecidos en las leyes aplicables. Además deberán conservar evidencia de los folios gestionados.
Para el llenado del formato único la base de datos de información será la PEI.
Transparencia y difusión de la información financiera
Artículo 24. La Secretaría, a través de la DGCG, publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, lo relativo a la información del formato único de la SHCP, previa solicitud de las Dependencias o Entidades ejecutoras de gasto, la cual deberá ser remitida a más tardar 3 días hábiles posteriores a la fecha de llenado del formato único y estar a disposición de la población en general a través de la página de internet de la Secretaría.
El contenido de la información publicada será responsabilidad de los ejecutores de gasto.
La obligación de las Dependencias y Entidades ejecutoras de gasto en relación a la remisión de información para publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, no suple la obligación de proporcionar la información para la integración de la cuenta pública del Poder Ejecutivo.
La Secretaría, establecerá el proceso de integración y difusión de información financiera, conforme a las normas, formatos y estructuras de información.
Gestión general de la información
Artículo 25. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, gestionará de manera general la información registrada por los administradores y/o ejecutores de gasto y requerirá la información respectiva.
Cuenta pública
Artículo 26. Las Dependencias y Entidades ejecutoras de gasto deberán de remitir, en los plazos y formatos establecidos por la DGCG, la información referente al resultado del ejercicio de los recursos federales transferidos, para su incorporación en la cuenta pública del Poder Ejecutivo.
La información remitida deberá coincidir con la conciliación ingreso-gasto-bancos y el llenado del formato único de la SHCP.
Resguardo
Artículo 27. Los administradores y/o ejecutores de gasto deberán resguardar la documentación que acredite la adecuada aplicación de los recursos de los fondos del Ramo General 33.
Una vez entregados los recursos contemplados en cada fondo del Ramo General 33, a los administradores y/o ejecutores, la DGF cancelará la cuenta de origen respectiva.
Asimismo, los administradores y/o ejecutores de gasto, una vez ejercidos los recursos y/o devueltos los remanentes, deberán cancelar las cuentas ejecutoras correspondientes, debiendo informarlo a la Secretaría.
Capítulo VIII
De las Obligaciones ante los Órganos Fiscalizadores
Obligaciones de la Secretaría
Artículo 28. La Secretaría, a través de la Coordinación de Seguimiento a la Fiscalización, será la responsable del seguimiento de las auditorías que se realizarán por parte de los entes fiscalizadores y de control.
Para ello, designará un responsable de coordinar el seguimiento y atención de los procesos de auditoría, desde su planeación hasta su culminación, así como a los entes ejecutores de gasto, respetando los plazos establecidos por los órganos de control y fiscalizadores.
Obligaciones de los ejecutores del gasto
Artículo 29. Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos, en su carácter de ejecutores del gasto, durante el desarrollo de auditorías practicadas por los órganos competentes tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
I. Designar mediante oficio a la o el servidor público responsable de coordinar los trabajos de auditorías, desde su planeación hasta su culminación, coadyuvando de manera directa con el responsable de coordinarla;
II. La o el responsable deberá asistir a la instrumentación del acta de inicio y de cierre de las auditorías practicadas por cada uno de los entes de control y fiscalización;
III. Proporcionar al enlace designado por la Secretaría de manera oportuna y veraz, los informes, documentación, registros, explicaciones verbales y escritas, que soliciten los entes de control y fiscalización;
IV. Vigilar que la información y documentación proporcionada a los entes de control y fiscalización corresponda al objetivo de la revisión;
V. Solventar, atender y/o justificar en tiempo y forma los resultados, las observaciones, recomendaciones y acciones realizadas por las o los auditores; así como establecer y mantener un proceso de seguimiento del estado de tales acciones para su debida solventación; y
VI. Acudir a las reuniones convocadas por los entes revisores para la presentación y revisión de los resultados de la auditoría, debiendo guardar reserva sobre la información y documentación proporcionada en las mismas.
Adecuado ejercicio de los recursos
Artículo 30. Los ejecutores del gasto serán responsables ante las autoridades fiscalizadoras federales o locales, del ejercicio adecuado de los recursos transferidos regulados en los presentes Lineamientos, pudiendo incurrir en alguna responsabilidad prevista en la ley de la materia.
Reintegro de recursos a la cuenta origen derivados de auditorías
Artículo 31. En el caso de que las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos, en el proceso de fiscalización se les determine el reintegro de recursos, estos deberán realizarse con cargo a sus propias asignaciones presupuestales o a sus ingresos propios, incluyendo sus cargas financieras, previa validación con la DGF, la DGP, y la DGCG.
T R A N S I T O R I O
Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2013.
JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS