Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, 24, fracciones I, inciso i), IV, inciso d), y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
El Estado de Guanajuato se caracteriza por asumir las prioridades y desafíos que se le plantean, por ello atentos a las necesidades de las y los guanajuatenses se ha constituido el marco estratégico que establece las prioridades de atención y el camino de acción de todas las áreas de Gobierno a través de su Sistema de Planeación orientado a la consecución de los objetivos, estrategias y metas que sirvan de base a las actividades del Poder Ejecutivo.
Es así, que mediante la definición de estrategias trasversales, la priorización de proyectos estratégicos y el establecimiento de un adecuado esquema de monitoreo y control, se busca incrementar la capacidad de ejecución de las instituciones de gobierno.
Por ello, esta administración pública se orienta al uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, utilizándolos para la implementación de obras y acciones que redunden en el mejoramiento de las condiciones de vida de las y los guanajuatenses a través del ejercicio responsable y transparente del gasto.
Inmersos en una dinámica de cambio y transformación de la administración orientada hacia un gobierno transparente, eficiente y honesto, donde se respeta el Estado de Derecho y se atienden las necesidades de la ciudadanía, se emiten los presentes lineamientos, con el objetivo irrestricto de potencializar la utilización de los recursos públicos destinados a las Dependencias y Entidades del Ejecutivo, a través de una racionalizada programación del gasto, a efecto de que toda erogación que se realice en la adquisición de los bienes o servicios, redunde en beneficio de la población.
Es así que estas disposiciones administrativas tienen por finalidad, orientar a las Dependencias y Entidades del Ejecutivo, en los procesos que se llevarán a cabo para el programa operativo de compras, buscando con ello maximizar el ejercicio del gasto, ya que a través de estos lineamientos se establecen las principales directrices que norman a la adquisición de bienes o la contratación para la prestación de servicios.
Por tanto, y en atención al programa de gobierno 2012-2018 en su punto «PE-VI.8» denominado «Gobierno honesto y transparente», el cual pretende asegurar la integridad y transparencia en el desempeño del servicio público, esta Administración Pública se encuentra orientada a eliminar la opacidad, reduciendo los espacios para la corrupción e instrumentando mecanismos de rendición de cuentas, para lo cual deberá llevar a cabo las modificaciones necesarias para ajustar el marco normativo que regule su actuar.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE COMPRAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección I
De las Disposiciones Generales
Objeto de los Lineamientos
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el Programa Operativo Anual de Compras de las Dependencias y Entidades.
Sujetos de los Lineamientos
Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
Glosario de términos.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables los glosarios contenidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y su Reglamento para el Poder Ejecutivo; y adicionalmente los siguientes conceptos:
I. Bienes: Bienes muebles adquiridos a través de los procedimientos de contrataciones a que se refieren los presentes Lineamientos;
II. Catálogo de Materiales: Menú de bienes inventariables y no inventariables disponibles en la «Plataforma Estatal de Información (PEI)», para el llenado de las solicitudes de compra del Programa Operativo Anual;
III. Comprobante Fiscal: Son los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional (CBB) y Facturas Originales conforme a la legislación fiscal vigente;
IV. DGRMySG: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
V. Dirección: La Dirección de Adquisiciones y Suministros de la DGRMySG;
VI. Gasto Comprometido: Momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras;
VII. Gasto Devengado: Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
VIII. Imputación: Origen del recurso económico de las solicitudes de pedido capturadas en la PEI, correspondientes al Programa Operativo Anual de Compras de la DGRMySG;
IX. Imputación «H»: Bienes de los capítulos 2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP);
X. Imputación «K»: Bienes de consumo de los capítulos 2000, 3000 (bienes no inventariables) y 5000 (bienes inventariables) del Clasificador por Objeto del Gasto, capturados por Dependencias que tienen el recurso económico centralizado en la Secretaría, pudiendo ser recurso estatal o federal;
XI. Imputación «X»: Bienes de consumo de los capítulos 2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, capturados por Entidades o Dependencias con recurso Federal;
XII. Imputación «Z»: Bienes de consumo de los capítulos 2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, capturados por Entidades o Dependencias que cuentan con recursos propios y que no tienen centralizado su recurso en la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
XIII. Ley: Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato;
XIV. Bienes de Fabricación Especial: Aquellos muebles que son adaptados a un espacio físico o a un inmueble;
XV. Nuevas Necesidades: Artículos no existentes en el catálogo de materiales respectivo que para su alta requieren de la validación de la DGRMySG;
XVI. Partida Liberada: Es aquélla que para su ejercicio no requiere del envío del oficio de solicitud de liberación a la DGRMySG, sin que se exima para su ejecución de las demás autorizaciones requeridas por la normatividad administrativa aplicable;
XVII. Partida Presupuestal: Se refiere al grupo de artículos que afectan el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente;
XVIII. PEI: Plataforma Estatal de Información;
XIX. Recurso Asignado: El presupuesto autorizado a las Dependencias y Entidades para el ejercicio fiscal de que se trate;
XX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato para el Poder Ejecutivo;
XXI. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
XXII. Solicitud Anual: Requerimiento que comprende todos los bienes y/o servicios presupuestados en el ejercicio fiscal correspondiente, que se ingresan a la PEI;
XXIII. Solicitud de Pedido: Requerimientos de bienes y/o servicios de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIV. Solicitud Especial: Todas aquéllas que no fueron consideradas en la solicitud anual por diversas causas; y
XXV. Solicitud Periódica: Requerimiento que se genera de la solicitud anual, de acuerdo a los periodos que establece la DGRMySG para realizar los procedimientos de contratación que marca la Ley.
Normativa aplicable
Artículo 4. Todos los procesos deberán estar debidamente soportados en la legislación y normatividad aplicables, por lo que no podrá realizarse acción alguna sin el sustento jurídico correspondiente.
Registro de visitas
Artículo 5. La DGRMySG, a través de sus Direcciones de Área, deberá llevar un registro de visitas de proveedores y/o solicitantes a las oficinas de esa Dirección General, indicando día, hora de entrada y salida, quien atendió y el asunto tratado.
Sección II
De la Denominación de los Tipos de Contratación
Denominación de los tipos de contratación
Artículo 6. La denominación de los tipos de contratación se refiere a la definición del tipo de ejecución a realizar bajo cualquiera de los procedimientos administrativos de contratación que contempla la Ley, los cuales servirán como estrategia por parte de la DGRMySG para el desarrollo de los procesos para el Programa Operativo Anual de Compras del ejercicio fiscal que corresponda, considerando su naturaleza, importe, tipo o uso del bien o servicio a contratar, así como también los factores de mercado o tipo de proveeduría.
Dichas contrataciones se clasifican para su ejecución de la siguiente manera:
I. Contrataciones Periódicas: Contrataciones de bienes y/o servicios de uso continuo e indefinido, ejecutadas normalmente en más de un periodo de compra según el proceso de captura a que se refiere el artículo 23 de estos Lineamientos, y que por su naturaleza existe la posibilidad de caducar o de que sufran afectación por fluctuaciones de precios, por condiciones de mercado o que por su importe a contratar o tipo de programa son contrataciones afectas a calendarización en el transcurso del ejercicio;
II. Contrataciones Especiales: Contrataciones que no fueron previstas en el Programa Operativo Anual de Compras y se refieren a servicios o bienes no presupuestados en su proyecto original;
III. Contrataciones Liberadas: Contrataciones que corresponden a la adquisición de bienes o contratación de servicios que afectan partidas presupuestarias previstas para solventar gastos necesarios, para mantener la operación diaria y básica de las Dependencias y Entidades o que por su naturaleza y/o uso, tienen un alto grado de necesidad de suministrarse de forma inmediata; y
IV. Contrataciones con autorización de Liberación: Contrataciones que derivan de necesidades imprevisibles y urgentes, incompatibles con el proceso de captura a que se refiere el artículo 25 de estos Lineamientos, cuya falta de tratamiento pueda originar un daño o menoscabo al interés público.
Integración de la documentación para inicio de procedimientos de contratación
Artículo 7. Para iniciar el proceso de contratación correspondiente, las Dependencias y Entidades, deberán remitir a la Dirección, dentro de los 5 cinco días hábiles posteriores al cierre del periodo de captura, la documentación soporte que contempla la normativa aplicable, los presentes Lineamientos y aquellos que para el ejercicio fiscal que corresponda publique la Dirección en la página electrónica http://sfadas.guanaiuato.gob.mx/DAS.
En su caso, la Dirección requerirá la información y/o documentación a las Dependencias y Entidades solicitantes para que sea proporcionada en un plazo no mayor a 3 días hábiles, siendo de la absoluta responsabilidad del solicitante su certeza e idoneidad.
Las solicitudes de pedido que no se encuentren debidamente integradas por las Dependencias y Entidades, previo requerimiento que realice la Dirección, serán canceladas por ésta a fin de no afectar el suministro oportuno de los bienes requeridos por otras Dependencias y Entidades, pudiendo el área solicitante ingresar su solicitud en el próximo periodo de compras.
En ningún caso se podrán iniciar procesos de contratación si no se cuenta con el expediente integrado conforme a la normativa aplicable.
Capítulo II
Del Procedimiento
Sección I
De la Programación de Compras
Programación de compras
Artículo 8. Las unidades responsables de cada Dependencia y/o Entidad, programarán con oportunidad sus compras de acuerdo a la forma y tiempos que señalen los presente Lineamientos, respetando las fechas que para el ejercicio fiscal que corresponda publique la Dirección en la página electrónica http://sfadas.guanajuato.gob.mx/DAS, considerando el tiempo que se requiere para el suministro de los bienes o servicios.
Sólo en casos urgentes debidamente justificados, la DGRMySG previa autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, podrá habilitar fechas de captura distintas a las que publique la Dirección.
No se considerarán casos urgentes cuando la captura no se realice en las fechas programadas por la Dirección, por causas directamente imputables a la Dependencia o Entidad.
Sección II
De los Proveedores
Padrón de proveedores
Artículo 9. Todos los proveedores de bienes o servicios objeto de la Ley, que se contraten por Entidades o Dependencias de manera directa o a través de la DGRMySG, deberán estar inscritos y actualizados sus registros en el Padrón Estatal de Proveedores.
En casos excepcionales, debidamente justificados por las Dependencias y Entidades ante la Subsecretaría de Administración de la Secretaría y previa autorización de ésta, se podrán contratar bienes o servicios con proveedores que no se encuentren inscritos en el Padrón Estatal de Proveedores, mismos que serán registrados con un número temporal para efectos del pago.
La Secretaría, a través de la DGRMySG, deberá mantener actualizado el Padrón Estatal de Proveedores, en cuanto al estatus de éstos ante la Secretaría para contratar, así como en la documentación y verificación física a través de revisiones periódicas y aleatorias en los domicilios fiscales respectivos, para cerciorarse de sus instalaciones, existencia y realización de actividades, dejando el sustento documental respectivo, mismo que se integrará a los expedientes correspondientes.
Sección III
De las Responsabilidades de las Dependencias y Entidades
Programa Operativo Anual de Compras
Artículo 10. Las Dependencias y Entidades deberán entregar debidamente autorizado a la Dirección su Programa Operativo Anual de Compras a más tardar el último día hábil del mes de enero del ejercicio fiscal de que se trate.
Procedimiento de compra
Artículo 11. Previo al inicio de los procedimientos de contratación respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de los presentes Lineamientos, la Dependencia o Entidad solicitante entregará a la Dirección una relación de precios comunes o conocidos de los bienes o servicios requeridos.
En el procedimiento de contratación intervendrá la Dependencia o Entidad solicitante en la elaboración de la tabla comparativa de aspectos técnicos específicos que servirá como base de la evaluación y de las adjudicaciones que realice la Dirección y el Comité.
La tabla comparativa de aspectos técnicos específicos de la Dependencia y/o Entidad deberá contener todas y cada una de las especificaciones solicitadas, así como la valoración cualitativa y cuantitativa de los documentos técnicos solicitados, señalando si el proveedor cumple o no cumple con las mismas; en caso de no cumplirse con ellas deberá indicar la razón.
De igual forma, dicha tabla comparativa de aspectos técnicos específicos deberá estar firmada por la persona que lo realice y por el Titular administrativo de la Dependencia o Entidad solicitante; en caso de no ser así, la Dirección devolverá el mismo para su corrección.
Las Dependencias o Entidades deberán acreditar a la Dirección la suficiencia presupuestal correspondiente en el plazo que ésta determine.
La tabla comparativa de aspectos técnicos específicos deberá ser entregada en los plazos y términos establecidos por el Comité o la Dirección y, en su caso, el Subcomité, según corresponda, entendiéndose que todas las adecuaciones o correcciones deberán realizarse antes de su entrega formal; en caso contrario, se podrá suspender o cancelar el procedimiento respectivo conforme a lo que señale la Ley.
Adquisición de productos de los capítulos 2000, 3000 y 5000
Artículo 12. Los bienes adquiridos que correspondan al capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, serán entregados por el proveedor directamente en el almacén de la Dirección, por lo que se deberá señalar al momento de capturar en la PEI el lugar de entrega.
En el caso de los bienes que por su naturaleza deban ser instalados o entregados en las instalaciones del área solicitante, será responsabilidad de ésta enviar a la Dirección el oficio de justificación respectivo antes de iniciar el procedimiento de contratación correspondiente, de lo contrario no se contemplará lo conducente en el contrato respectivo.
Asimismo, los bienes adquiridos que correspondan a los capítulos 2000 y 3000 podrán ser entregados en el citado almacén de la Dirección o bien, en las Dependencias y Entidades solicitantes, según se establezca en el contrato respectivo.
Recepción de conformidad de los bienes y/o servicios
Artículo 13. La Dependencia o Entidad, una vez suscrito el contrato, es la responsable de realizar la verificación del cumplimiento de los mismos por parte del proveedor, a través de la recepción de los bienes o servicios, para tales efectos, el servidor público que recibe deberá plasmar en la factura o remisión, los siguiente datos: nombre, puesto, fecha de recepción, sello de la institución.
Para la verificación del cumplimiento de los contratos de los bienes recibidos en el almacén de la Dirección, las Dependencias y Entidades deberán validar los mismos conforme a lo señalado en el Anexo «D» de los presentes Lineamientos, para garantizar que la entrega se realice en cumplimiento de las características, especificaciones y condiciones solicitadas o adjudicadas, conforme a lo pactado en el contrato, debiendo aceptar aquellos bienes o servicios que previamente se hayan validado en el almacén de la Dirección.
Bajo ningún concepto la Dependencia o Entidad podrá aceptar el suministro de bienes o servicios que cuenten con características, especificaciones o condiciones distintas a las establecidas en el contrato respectivo.
Rescisión de contratos
Artículo 14. Para la rescisión de contratos suscritos por la DGRMySG, la Dependencia o Entidad deberá soportar técnica y jurídicamente el incumplimiento y deberá informarlo a la DGRMySG dentro del término de 5 cinco días hábiles contados a partir de que tenga conocimiento o se imponga del mismo.
Sin excepción, los procedimientos de rescisión deberán llevarse a cabo conforme a los plazos y términos que se establecen en la Ley.
Cálculo de sanciones
Artículo 15. Las Dependencias o Entidades que mantienen liberado el presupuesto, ejecutarán sus pagos de manera directa, debiendo solicitar a la DGRMySG la implementación del procedimiento sancionatorio o el cálculo de la sanción que en su caso proceda, para su aplicación y cobro por parte de la Secretaría o Entidad según corresponda. Para tal efecto, las Dependencias o Entidades deberán remitir a la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, la documentación contenida en el Anexo «B» de estos Lineamientos.
La solicitud anterior, se podrá realizar a través del proceso de firma electrónica en el formato autorizado por la DGRMySG, cuando el procedimiento de contratación sea ejecutado por la Dirección y ésta así lo determine.
En la implementación del procedimiento para la aplicación de sanciones, deberán observarse los plazos y términos que se establecen en la Ley.
Presencia en licitación pública o restringida
Artículo 16. En los procedimientos de contratación bajo la modalidad de licitación pública o restringida, será necesario que participe un representante de cada Dependencia o Entidad, preferentemente con conocimientos técnicos del bien o servicio por adquirir o contratar, quien además deberá identificarse como servidor público.
Pago de contrataciones con imputación «K» y «H»
Artículo 17. Para efectos del pago de las contrataciones con imputaciones «K» y «H» realizadas por la Dirección, la Dependencia o Entidad, o en su caso el proveedor, deberá enviar el Comprobante Fiscal al almacén de la Dirección, ésta a su vez lo turnará a la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, para su trámite correspondiente; en el caso del capítulo 5000, el comprobante se turnará previamente a la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG para la creación de activos.
En cualquier caso, el Comprobante Fiscal o su representación impresa deberá estar debidamente sellado y firmado con el nombre completo y puesto de la persona que recibe, señalando la fecha de entrega, acompañada con toda la documentación soporte para la determinación del pago y en su caso, el cálculo de sanciones que resulten procedentes.
Cuando se realicen entregas de los bienes en diferentes lugares, el proveedor adjuntará al Comprobante Fiscal o a la representación impresa, las notas de remisión correspondientes, las cuales deberán contener fecha de entrega, sello, nombre completo, puesto y firma de la persona que recibió.
La Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, solicitará a las Dependencias a través de firma electrónica la validación de los comprobantes fiscales a efecto de corroborar la recepción de la entrega de los bienes o servicios por parte de las mismas, las que en su caso deberán confirmar o declinar la solicitud en un plazo de 2 dos días hábiles a partir de su recepción.
Para efectos del trámite del pago de todas las compras liberadas, tratándose del capítulo 5000, las Dependencias deberán enviar a la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG los comprobantes fiscales respectivos, señalando los bienes tal y como se contrataron e indicando el número de contrato, tanto en la representación impresa del CFDI como en el XML, así como el oficio de autorización de compra liberada, contrato completo con su clausulado y número de identificación (ID) que otorga la PEI al comprobante.
Pago de solicitudes con imputaciones «X» o «Z»
Artículo 18. En los trámites de pago de solicitudes de bienes o servicios realizados por la Dirección, que correspondan a las imputaciones «X» o «Z», serán directamente las Dependencias o Entidades quienes realizarán lo necesario para la materialización del pago y comprobación del gasto, previa recepción y aceptación de los bienes o servicios en el almacén de la Dirección por parte de las áreas receptoras, de acuerdo al Anexo «D» de los presentes Lineamientos.
Tratándose de bienes inventariables, la factura original o su copia certificada, según corresponda, se entregará una vez que la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG realice el trámite correspondiente.
Sección IV
De las Prórrogas
Prórrogas a proveedores
Artículo 19. Las prórrogas a proveedores concedidas en la entrega de bienes o servicios de conformidad con la Ley, serán gestionadas ante la DGRMySG a través de la Dirección.
Las solicitudes de prórroga presentadas por los proveedores se turnarán por la Dirección a las Dependencias o Entidades respectivas, de forma impresa o a través de firma electrónica en el formato establecido por la Dirección, quienes deberán manifestarse al respecto en el plazo que se les señale y que no excederá de 4 días hábiles, para que la Dirección determine lo procedente.
Sección V
De los Gastos de Convocatoria
Publicación de convocatorias
Artículo 20. El gasto inherente a la publicación de las convocatorias de licitaciones públicas para contrataciones de bienes o servicios, será a cargo de la Secretaría, excepto aquellas realizadas para atender contrataciones de Entidades, en cuyo caso, serán éstas las que realicen tales erogaciones con cargo a sus recursos.
Capítulo III
De la Operación del Programa Anual de Compras
Sección I
Del Proceso de Captura
Inicio del Programa Operativo Anual de Compras
Artículo 21. Dado el inicio del Programa Operativo Anual de Compras por parte de las Dependencias o Entidades, éstas considerarán el calendario asignado para el ejercicio de su gasto.
Del proceso en la PEI
Artículo 22. La Dependencia o Entidad deberá llenar todos los campos que indique la PEI, a fin de que respalde o capture la solicitud de compra y permita su ejecución debidamente soportada. Una vez grabada, automáticamente el sistema le asignará un número consecutivo a la solicitud de compra anual o especial.
En la captura de solicitudes, la Dependencia o Entidad deberá asegurarse que el material utilizado corresponda a la cuenta de mayor asignada en el sistema, quedando bajo su responsabilidad dicha verificación. En caso de que tales conceptos no correspondan a la cuenta de mayor, no se dará trámite a la solicitud, sin responsabilidad alguna para la Dirección.
Captura de solicitudes de compra
Artículo 23. Cada Dependencia o Entidad realizará la captura de sus solicitudes de compras anuales utilizando el formato de numeración «110000000», para la generación de sus solicitudes periódicas respectivas se utilizarán los formatos con numeración «120000000».
Las solicitudes con formato de numeración «110000000» no serán tramitadas por la Dirección.
El periodo de cambios de solicitudes anuales a periódicas, será dentro de los 4 cuatro días hábiles posteriores a la fecha del cierre de sistema para captura de las solicitudes anuales, de acuerdo a la circular que emita la DGRMySG y que se publique en la página electrónica: http://sfadas.guanaiuato.gob.mx/DAS.
La captura de solicitudes especiales será utilizada para aquellos requerimientos no registrados en el periodo inicial de captura determinado para el ejercicio fiscal que corresponda, debiendo sujetarse a los periodos establecidos anualmente por la Dirección y dados a conocer en la página electrónica: http://sfadas.guanaiuato.gob.mx/DAS. Las solicitudes especiales se capturarán en el formato con numeración «190000000».
Al momento de ingresar su requerimiento, las Dependencias y Entidades, deberán señalar el techo presupuestal autorizado, mismo que será considerado para efectos del precio por adjudicar.
El techo presupuestal, deberá ser congruente con los precios comunes o conocidos que resulten de la investigación realizada por las mismas.
Captura por solicitud de pedido
Artículo 24. Las Dependencias o Entidades deberán de capturar en cada solicitud de pedido, únicamente bienes que correspondan a una misma partida presupuestal y a un mismo origen de recursos. Lo anterior para el debido seguimiento durante el procedimiento de contratación. En caso contrario, la Dirección cancelará la solicitud de pedido.
Sección II
De los Procedimientos de Contratación
Procedimientos de contratación y consolidación
Artículo 25. Cada uno de los procedimientos administrativos de contratación realizados para la ejecución de los requerimientos señalados en las solicitudes de pedido capturadas, serán clasificados y analizados a fin de sujetarlos a la modalidad que les corresponda, con base en el importe por ejecutar como techo presupuestal, conforme a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
La consolidación se realizará definiendo la estrategia de ejecución según la Partida Presupuestal de que se trate, por lo que para efectos de la recepción de los bienes o servicios, las Dependencias o Entidades deberán considerar al programar su solicitud de compra, que el tiempo promedio de ejecución es de treinta días naturales, más veinticinco días aproximados para la entrega por parte del proveedor; salvo en los casos de bienes de importación o de fabricación especial, los cuales se pueden llevar hasta un mínimo de cuarenta y cinco días.
Los periodos de ejecución de las solicitudes ingresadas en el Programa Operativo Anual de Compras para el Ejercicio Fiscal correspondiente, serán considerados con base en el comportamiento histórico, los cuales se proyectarán en los periodos de ingreso de solicitudes que anualmente publique la Dirección en la página electrónica: http://sfadas.guanaiuato.gob.mx/DAS.
a) La generación de las solicitudes se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo «A» y se notificará por medio de la circular correspondiente que emita la Dirección y se publique en la página electrónica de la DGRMySG: http://sfadas.guanajuato.gob.mx/DAS y por la PEI;
b) Todas las Dependencias o Entidades deberán planear sus adquisiciones del año, distribuyendo en su captura anual, la entrega de los bienes o servicios solicitados, para el último día hábil del mes que corresponda;
c) La ejecución de los procesos de compras iniciará una vez concluido el periodo de captura, según las fechas señaladas anualmente por la Dirección y de acuerdo a los oficios circulares que emita, publicados para tales efectos en la página electrónica de la DGRMySG: http://sfadas.guanajuato.gob.mx/DAS;
d) Las contrataciones de bienes o servicios se sujetarán a lo previsto en la legislación y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables, debiendo contar con las autorizaciones que en su caso procedan, conforme a la normativa vigente; además de realizar todo lo necesario para el pago, comprobación del gasto, etiquetado e inventario respectivo;
e) La DGRMySG no será responsable del recurso no ejercido, en caso de presentarse procedimientos de compra iniciados dentro de los tres últimos meses del ejercicio fiscal correspondiente; y
f) La adquisición de cualquier tipo de bien se sujetará al procedimiento de contratación correspondiente de acuerdo al monto, independientemente de la Partida Presupuestal en la que se clasifique el recurso, debiendo obtener las autorizaciones respectivas atendiendo a la naturaleza de los bienes materia de la compra.
Generación de PAM
Artículo 26. Será responsabilidad de las Dependencias o Entidades generar los «Procedimientos del Acuerdo Multilateral (PAM)» de autorizaciones y altas de material correspondientes, previo al inicio de los periodos de captura que anualmente determine la Dirección y publicados en la página electrónica: http://sfadas.guanaiuato.gob.mx/DAS.
Solicitud de marcas, modelos o empresas específicas y/o excepciones de licitación
Artículo 27. De manera excepcional, se podrán autorizar marcas, modelos específicos o una empresa determinada, dentro de las características o especificaciones de los bienes o servicios que se pretenden contratar por las Dependencias o Entidades; así como excepciones a los procedimientos de licitación, siempre y cuando se cumplan para tales efectos con los términos y condiciones establecidos en la Ley y su Reglamento. Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán justificar las razones técnicas de acuerdo al Anexo «E», según aplique.
Las justificaciones de marca, modelo o empresa, excepciones de licitación, autorizaciones y demás documentación que al efecto se requiera, deberán ser entregadas a la Dirección en los plazos previstos en el artículo 7 de estos Lineamientos, en caso contrario, se cancelará su requerimiento.
Procedencia de adjudicaciones directas
Artículo 28. Los procedimientos de adjudicación directa, sólo serán procedentes en aquellos casos en que las excepciones de licitación en que se sustenten, se encuentren debidamente fundadas y se acredite suficiente y fehacientemente su procedencia.
En los procedimientos de adjudicación directa que se autoricen conforme al presente artículo, deberá cerciorarse que se sustenten en criterios de economía, eficacia, imparcialidad y honradez, privilegiando que el procedimiento de asignación y contratación se lleve a cabo por la Dirección.
Investigaciones de mercado
Artículo 29. Las investigaciones de mercado que se requieran para sustentar los supuestos de excepción de licitación correspondientes, deberán cumplir con los criterios contenidos en el Anexo «F» y deberán ser entregadas a la Dirección en los plazos previstos en el artículo 7 de estos Lineamientos, en caso contrario, se cancelará su requerimiento.
Sección III
Del Catálogo
Requerimiento de artículos no registrados para solicitudes ingresadas en PEI
Artículo 30. Sólo podrán ser solicitados los artículos que se encuentren registrados en el «Catálogo de Materiales», los cuales están ligados a la cuenta presupuestal y, en su caso, a la cuenta del activo correspondiente, por lo que se debe considerar en la planeación.
Los requerimientos que realicen las Dependencias o Entidades que no se encuentren en el precitado «Catálogo de Materiales», y que se definan como una «Nueva Necesidad», se sujetarán al proceso de validación y políticas de captura de la DGRMySG, según lo señalado en el Anexo «C» y en los términos previstos en el artículo 26 de los presentes Lineamientos.
En caso de no cumplir con lo anterior, el área solicitante será responsable de la demora que se cause en el procedimiento administrativo de contratación respectivo.
Catálogo de Materiales en la PEI
Artículo 31. Las Dependencias y Entidades deberán ingresar sus requerimientos dentro de la PEI considerando los materiales existentes en el «Catálogo de Materiales», debiendo asegurarse que los mismos cumplan con las especificaciones de sus requerimientos.
Tratándose de bienes de fabricación especial deberán informar a la Dirección para que ésta determine lo conducente.
Sección IV
De la Creación de Activos
Trámite de creación y etiquetado del activo
Artículo 32. Tratándose de compra de bienes inventariables, independientemente del origen de los recursos y de quien ejecute el procedimiento de contratación, será responsabilidad de quien reciba los bienes realizar el trámite de creación y etiquetado del activo respectivo ante la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG, previo al pago correspondiente.
En el caso de bienes inventariables de Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG, deberá llevar a cabo un registro separado hasta en tanto sean endosadas al Estado las facturas respectivas.
Sección V
De las Autorizaciones
Uniformes, prendas de protección para seguridad laboral, vehículos, mobiliario, equipo y bienes informáticos
Artículo 33. En el caso de solicitudes de pedido para adquirir vestuarios, uniformes y prendas de protección para seguridad laboral, vehículos, muebles de oficina y estantería, otros mobiliarios y equipo de administración, equipos y servicios de tecnologías de la información, se deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, la cual se otorgará en su caso por escrito o mediante el proceso de firma electrónica. Para solicitar dicha autorización, se deberá anexar la justificación emitida por el Titular de la Dependencia o Entidad solicitante. En el caso de las Entidades, se deberá contar además con la autorización de su órgano de gobierno.
Tratándose de vehículos, se deberán apegar estrictamente al «Catálogo de Vehículos» autorizado por la Dirección y difundido en el portal electrónico respectivo. De no cumplirse con lo anterior en los plazos previstos en el artículo 7 de estos Lineamientos, la Dirección cancelará su requerimiento.
Validación técnica
Artículo 34. Las solicitudes de pedido para equipo de telecomunicaciones, radiocomunicaciones y bienes informáticos, además de las autorizaciones que en su caso procedan, deberán contar con la validación técnica autorizada por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Secretaría. De no cumplirse con lo anterior en los plazos previstos en el artículo 7 de estos Lineamientos, la Dirección cancelará su requerimiento.
Modificación a solicitudes de pedidos
Artículo 35. Cualquier modificación que no afecte sustancialmente la naturaleza de los bienes contenidos en las solicitudes de pedidos, deberá enviarse por escrito a la Dirección firmado por el Titular administrativo y el área usuaria de la Dependencia o Entidad respectiva, de manera previa al inicio del procedimiento de contratación y estarán sujetas a la determinación de la Dirección.
Sección VI
De las Muestras
Solicitud de muestras a proveedores
Artículo 36. En aquellos casos en los que la Dependencia o Entidad considere necesario proponer muestras o solicitar éstas a los proveedores, se obliga a presentarlas o solicitarlas con todas las especificaciones técnicas necesarias, además proporcionará los criterios que se utilizarán para realizar la evaluación de las mismas, previo al inicio del procedimiento administrativo de contratación; de lo contrario se ejecutará la compra con la información que se haya ingresado en la solicitud de pedido, quedando bajo la absoluta responsabilidad de la Dependencia o Entidad solicitante la adquisición de los bienes o servicios en tales términos y condiciones o bien, deberá solicitar a la Dirección la cancelación del requerimiento respectivo.
Sección VII
De las Imputaciones
Requisitos en el uso de imputaciones
Artículo 37. En la captura de solicitudes y respecto al uso de las imputaciones en la PEI, deberá atenderse lo siguiente:
I. En solicitudes con recursos estatales o federales de Dependencias, se utilizará la Imputación «K» para bienes de consumo, servicios e inventariables (capítulos 2000, 3000 y 5000);
II. En solicitudes con recursos federales se utilizará la Imputación «X», cuando el recurso no se encuentre etiquetado en la PEI por la Secretaría, independientemente de bienes de consumo o inventariables;
III. En solicitudes de Entidades que cuentan con la administración de su presupuesto, siempre utilizarán en la captura la Imputación «Z», independientemente de que se trate de bienes de consumo o inventariables; y
IV. En los requerimientos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se deberá utilizar la Imputación «H».
Para el caso de la fracción I, cuando se ingresen requerimientos con imputación «K», correspondientes a recursos federales, es responsabilidad de la dependencia informar a la Dirección por medio de oficio dicho supuesto con la finalidad de observar la legislación aplicable en el procedimiento de contratación. En caso contrario, la Dirección no se hará responsable del procedimiento ejecutado para su compra.
En los supuestos de las fracciones II y III, las Dependencias o Entidades deberán proporcionar la información soporte que demuestre y garantice que se cuenta con los recursos a ejercer, de conformidad a lo establecido en el formato o por los medios que en su caso determine la Dirección para confirmación de recurso presupuestal.
Sección VIII
Del Certificado de Firma Electrónica
Certificado de Firma Electrónica
Artículo 38. Para agilizar los procesos correspondientes ante la DGRMySG, las Áreas Administrativas de las Dependencias o Entidades preferentemente deberán contar con su «Certificado de Firma Electrónica», para cualquier trámite relacionado con sus requerimientos.
Procesos de autorización mediante firma electrónica
Artículo 39. Los procesos de autorización por parte de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, se podrán realizar por medio de firma electrónica, cuando así lo determine la Dirección. Este supuesto aplica para las partidas presupuestales 2710, 2720, 3330, 5110, 5190, 5150 y 5410 del Clasificador por Objeto del Gasto.
Capítulo IV
Estrategia para Ejecución de Compras
Sección I
De la Consolidación de Solicitudes
Estrategias de ejecución de contrataciones
Artículo 40. La estrategia de ejecución de contrataciones, es la consolidación de solicitudes que afectan a una misma Partida Presupuestal, bienes de la misma naturaleza o afectas a un mismo tipo de proveeduría, atendiendo a los periodos señalados anualmente por la Dirección y publicados en la página electrónica http://sfadas.guanaiuato.gob.mx/DAS, considerando la oportunidad de suministro y condiciones especiales requeridas.
Las solicitudes de una Dependencia o Entidad que por necesidades operativas requieran la desconsolidación de bienes de cualquier Partida Presupuestal, podrán ser procesadas por separado o con las de otras Dependencias o Entidades que se encuentren en la misma situación, en la modalidad procedente de acuerdo al importe de dicha consolidación. Lo anterior, previa justificación y petición de las Dependencias y Entidades, lo cual estará sujeto a la respectiva validación de la Dirección.
No se considera necesidad operativa cuando el motivo sea la falta de programación y planeación por causas directamente imputables a la Dependencia o Entidad.
Puja hacia la baja
Artículo 41. Cuando la naturaleza de los bienes o servicios solicitados lo permita, se privilegiará la realización de procedimientos bajo el esquema de puja hacia la baja.
Sección II
De la Contratación de Partidas Liberadas
Requisitos para contratación de partidas liberadas
Artículo 42. En el caso de contrataciones de partidas liberadas, se deberá atender lo siguiente:
I. La ejecución de tales contrataciones se deberá apegar a los términos que se establecen en la Ley y su Reglamento, debiendo sujetarse a lo previsto para el procedimiento administrativo de adjudicación directa, conforme a la tabla de montos máximos establecida para tales efectos por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal correspondiente y deberá llevarse a cabo a través de los portales de compras de la Dirección.
Los portales de compras de la Dirección, serán los publicados en las siguientes páginas:
a) http://dgrmsg.guanajuato.gob.mx/adquisiciones.gto
b) http://sfadas.guanajuato.gob.mx/compras
Lo anterior, considerando las políticas de uso de los mismos y las garantías necesarias para asegurar las mejores condiciones para el Gobierno del Estado.
En el portal al que se refiere el inciso a), deberá publicarse la primera invitación de los procedimientos de contratación; y la segunda o sucesivas se publicarán en el portal señalado en el inciso b).
En el supuesto de que el procedimiento de contratación no se pueda concluir en el portal previsto en el inciso b), de este artículo, se podrá realizar la contratación con proveedores distintos a los registrados en el Padrón Estatal de Proveedores, debiendo contar para ello, con la autorización a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 9 de los presentes Lineamientos.
Únicamente en casos excepcionales cuando se justifique a juicio de la DGRMySG se podrá autorizar la variación en el uso de los portales mencionados;
II. En el caso de contrataciones realizadas bajo el concepto de liberadas, cuando el adjudicado incurra en demora, no sostenga la oferta o cualquier otro incumplimiento del contrato, las Dependencias o Entidades podrán, según proceda, realizar la reasignación o seguimiento de la contratación; en todo caso, se deberá observar en lo conducente lo establecido por el Capítulo V de los presentes Lineamientos, para que se inicien los trámites correspondientes de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables; y
III. Las Dependencias y/o Entidades deberán enviar a la Dirección un reporte mensual de las contrataciones realizadas bajo el concepto de liberadas fuera de los portales de compras, comprendidas en los artículos 46 y 48 de los presentes lineamientos, de acuerdo al formato publicado en la página electrónica: http://sfadas.guanajuato.gob.mx/DAS.
Dicho reporte deberá hacerse llegar en forma digital de conformidad al formato establecido para tal efecto por la DGRMySG, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se reporta.
Partidas liberadas de manera directa
Artículo 43. En el ejercicio fiscal que corresponda, las partidas publicadas en la página http://sfadas.guanajuato.gob.mx/DAS, quedan liberadas para su ejercicio directo por parte de las Dependencias y/o Entidades a través de los portales implementados para tal efecto por la Dirección, obligándose éstas a comprobar su gasto y afectación presupuestal para el pago por la Dirección de Egresos, adscrita a la Dirección General Financiera de la Secretaría.
Pierden el carácter de liberadas las contrataciones que por su importe a ejercer requieran del procedimiento de contratación en la modalidad de adjudicación directa con cotización de tres proveedores, de licitación restringida o pública.
Contratación consolidada
Artículo 44. Las Dependencias y Entidades deberán procurar la contratación consolidada de materiales, suministros, productos y servicios con el objetivo de reducir costos.
Asimismo, procurarán la consolidación de subastas para la enajenación de bienes que ya no sean adecuados para el servicio o resulte incosteable su uso.
Partidas liberadas en porcentajes
Artículo 45. Las partidas con monto parcialmente liberado de acuerdo a los porcentajes que se autoricen para el ejercicio fiscal que corresponda, se publicarán en la página electrónica http://sfadas.guanajuato.gob.mx/DAS, debiendo ejecutarse mediante el acceso a los portales implementados para tal efecto por la Dirección, obligándose las Dependencias o Entidades a realizar la contratación del porcentaje no liberado a través de la propia Dirección, por lo que el restante deberá ingresarse en la PEI como parte del Programa Operativo Anual de Compras.
Pierden el carácter de liberadas las contrataciones que por su importe a ejercer requieran del procedimiento de contratación en la modalidad de adjudicación directa con cotización de tres proveedores, de licitación pública o restringida.
Excepciones de los portales de compras
Artículo 46. Se podrá exceptuar a las Dependencias y Entidades de ejecutar las compras a través de los portales de la Dirección, cuando por el monto corresponda a una adjudicación directa según lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y en los casos de las partidas que al efecto se publiquen en la página electrónica: http://sfadas.guanajuato.gob.mx/DAS.
Asimismo, cualquier otra Partida Liberada en los artículos 43 y 45 de los presentes Lineamientos, se podrá contratar fuera de los portales, siempre y cuando no excedan el importe mensual por partida presupuestal que determine y publique la Dirección en la página electrónica http://sfadas.guanajuato.gob.mx/DAS para el ejercicio fiscal correspondiente.
Contrataciones con autorización de liberación
Artículo 47. Cualquier bien o servicio que no se contemple en los artículos 43 y 45 de estos Lineamientos o en otro ordenamiento como Partida Liberada, la Dependencia o Entidad respectiva deberá contar de manera previa con el oficio de liberación correspondiente por parte de la DGRMySG, debiendo justificar su solicitud de liberación y realizar la contratación a través de los portales de la Dirección, en términos del artículo 42 de los presentes Lineamientos.
No se considera justificada la solicitud de liberación cuando el motivo sea la falta de programación y planeación por causas directamente imputables a la Dependencia o Entidad.
Autorización para ejercer partidas fuera de los portales de compras
Artículo 48. Cuando las adquisiciones no puedan llevarse a cabo a través de los portales de compras señalados en el artículo 42 de estos Lineamientos, al no satisfacer las necesidades de las Dependencias o Entidades, éstas deberán contar, previa justificación, con la autorización respectiva de la DGRMySG.
Sección III
De los Gastos Devengados y Comprometidos
Gastos devengados y comprometidos
Artículo 49. Los gastos devengados o comprometidos que al cierre del ejercicio se generen de requerimientos de las Dependencias o Entidades, que tengan descentralizado el ejercicio del presupuesto, así como las imputaciones «X» y «Z», deberán ser registrados por las mismas, conforme a los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
En los demás casos, los gastos devengados o comprometidos, serán registrados por la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, siempre y cuando exista el contrato o pedido así como el Comprobante Fiscal o su representación impresa que acredite la recepción a satisfacción de los bienes, quedando bajo la estricta responsabilidad de las Dependencias o Entidades solicitantes, justificar la permanencia de dichos gastos durante su vigencia y en su momento requerir la cancelación de los mismos en los casos de incumplimiento de los contratos.
Capítulo V
De la Ejecución y Seguimiento a las Contrataciones
Sección I
Del Incumplimiento de Proveedores
Cambios, anomalías o incumplimiento en las entregas
Artículo 50. En los contratos formalizados por la DGRMySG, será responsabilidad de la Dependencia o Entidad notificar por escrito a la Dirección, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha convenida para la recepción de los bienes o servicios, sobre cualquier cambio, anomalía o incumplimiento que presente la entrega de los mismos, respecto a lo contratado, a fin de que se determine su posible rescisión, terminación o aplicación de sanciones.
Sección II
De las Contrataciones
Pagos al proveedor
Artículo 51. Para efectos del pago correspondiente, el proveedor deberá entregar la totalidad de los bienes o servicios contratados en cada una de las partidas, en estricto apego a las fechas establecidas en el contrato respectivo; será responsabilidad de la Dependencia o Entidad establecer en los contratos que suscriban, los términos, plazos y condiciones de las adquisiciones.
Se podrá realizar el pago a proveedores, siempre que exista el contrato debidamente formalizado y en su caso garantizado, además de tener certidumbre sobre su procedencia.
Cálculo de sanciones
Artículo 52. En todas las contrataciones que realicen las Dependencias o Entidades, el cálculo de las sanciones por incumplimiento en la entrega dentro de la fecha pactada, se realizarán por la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, conforme a los formatos establecidos que se precisan en el Anexo «B» de los presentes Lineamientos.
Tratándose de las Entidades, éstas serán responsables de la aplicación y cobro de las sanciones que en su caso impongan.
Otorgamiento de anticipos
Artículo 53. Sólo en casos debidamente justificados se otorgarán anticipos, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento.
En estos casos, deberá remitirse a la Dirección Administrativa y de Pagos el Comprobante Fiscal, tanto la representación impresa como en el «XML», en los cuales se indicará el número de contrato y el porcentaje de anticipo que corresponda.
La representación impresa deberá estar sellada, firmada y con el nombre completo y puesto de quien autoriza, anexando copia del contrato y de la garantía que ampare dicho anticipo.
Descuentos por anticipos
Artículo 54. Tanto en las bases de licitación como en los procedimientos de adjudicación directa, se podrán establecer descuentos que representen condiciones favorables para el Estado, en función de los porcentajes de anticipo que se otorguen con sujeción a la Ley y su Reglamento.
Otorgamiento de garantías
Artículo 55. Las garantías de cumplimiento y anticipo, deberán otorgarse por los proveedores a la firma de los contratos correspondientes.
Únicamente podrá dispensarse el otorgamiento de garantías de cumplimiento, cuando a la firma del contrato los proveedores entreguen de manera inmediata la totalidad de los bienes o servicios.
Congruencia de los procesos de licitación y contratación
Artículo 56. No deberá llevarse a cabo la modificación de contratos o formalización de instrumentos consensuales que puedan representar facilidades o beneficios a proveedores, por lo que previo a su suscripción deberá verificarse y cerciorarse de la congruencia de los procesos de licitación y contratación correspondientes.
Capítulo VI
Del Comité y los Subcomités
Sección I
Del Comité
Convocatorias de sesiones
Artículo 57. Las convocatorias para las sesiones del Comité derivadas de las solicitudes de compras a que se refieren los presentes Lineamientos, así como la información relacionada con las mismas, deberán enviarse a las y los integrantes de dicho órgano colegiado con una anticipación mínima de mínima de 24 veinticuatro horas.
Sólo en casos urgentes y debidamente justificados, se podrá convocar a las y los integrantes del Comité con una anticipación menor a la señalada en el párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 12 doce horas.
Revisiones previas
Artículo 58. Para facilitar y agilizar el desahogo de las sesiones del Comité, la Dirección y el área técnica de la Dependencia o Entidad solicitante, deberán realizar revisiones previas y acuciosas de las temáticas a abordar y contar con el material relativo debidamente terminado.
Sección II
De los Subcomités
Ejecución de los procedimientos de contratación
Artículo 59. Para la ejecución de los procedimientos de contratación que marca la Ley, y que son competencia de los Subcomités (Licitación Pública, Restringida o Adjudicación Directa por excepción), éstos deberán apegarse estrictamente a lo establecido en su «Programa Operativo Anual de Compras», independientemente de los periodos que para el ejercicio fiscal que corresponda publique la Dirección en la página electrónica http://sfadas.guanaiuato.gob.mx/DAS.
Los Subcomités deberán enviar de forma inmediata al Comité, las modificaciones a su Programa Operativo Anual de Compras, para su autorización correspondiente.
Dependencias y Entidades que cuentan con subcomités
Artículo 60. Las Dependencias y Entidades que cuenten con Subcomité deberán atender lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de los presentes Lineamientos, en virtud de que no están facultados a ejercer partidas que no se encuentran liberadas, debiendo tramitarlas a través de la Dirección.
Disposiciones para los subcomités
Artículo 61. En lo conducente, los Subcomités deberán observar las disposiciones que para las convocatorias de sesiones y revisiones previas se establecen en el presente Capítulo para el Comité.
Capítulo VII
De la equidad y competencia en los procedimientos de contratación.
Medidas de equidad y competencia.
Artículo 62. Con el objeto de garantizar los principios de equidad y competencia en los procedimientos de contratación que se llevan a cabo conforme a los presentes Lineamientos, las y los servidores públicos que intervengan en los mismos deberán observar las siguientes medidas:
I. Bajo ninguna circunstancia podrá otorgarse a los proveedores o licitantes, información que pueda representar ventajas en los procesos de contratación respectivos;
II. En ningún supuesto se podrá autorizar, modificar o alterar registros electrónicos, así como compartir claves de usuario;
III. Previo a la adjudicación y/o suscripción de contratos, deberá verificarse que el proveedor de que se trate no se encuentre impedido o inhabilitado para contratar conforme a la normatividad aplicable;
IV. Abstenerse de solicitar en las bases o invitación, según corresponda, requisitos que restrinjan la participación de licitantes o proveedores;
V. No aprobar bases o invitaciones si el expediente respectivo no se encuentra debidamente integrado con las autorizaciones, investigaciones o estudios de mercado, dictámenes o cualquier otro documento que proceda, conforme a la Ley y su Reglamento; y
VI. Abstenerse de recibir o sugerir a los proveedores el cambio, sustitución, remplazo o modificación de documentos que fueron presentados por éstos y se encuentran integrados a los expedientes respectivos o formen parte de un procedimiento de contratación.
T R A N S I T O R I O
Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2014 y su vigencia será indefinida.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2013.
JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS