Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, 24, fracciones I, inciso i), IV, inciso d), y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

Con fecha 31 de diciembre de 2013, esta Secretaría emitió los «Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal», ordenamiento que tiene por objeto regular el referido Programa.

El artículo 60 de los citados Lineamientos, establece que las Dependencias y Entidades que cuenten con Subcomité deberán atender lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de dichos Lineamientos, en virtud de que no están facultados a ejercer partidas que no se encuentren liberadas, debiendo tramitarlas a través de la Dirección de Adquisiciones y Suministros de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de esta Secretaría.

Lo establecido en el numeral en comento implica que las Dependencias y Entidades, a pesar de contar con Subcomités, deberán ingresar sus requerimientos bajo el calendario establecido por la referida Dirección General de todas aquellas compras que comprendan partidas no liberadas o que pierden el carácter de liberadas, en virtud de que por su importe a ejercer requieran del procedimientos de contratación bajo la modalidad de adjudicación directa con cotización de tres proveedores.

Ante las implicaciones operativas y administrativas que supone la centralización de las adquisiciones en la Dirección de Adquisiciones y Suministros de esta Secretaría, misma que se desprende de la disposición en comento, la Secretaría de Educación, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato y el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior, han externado su preocupación, considerando que para el presente ejercicio fiscal elaboraron de manera previa a la publicación de los multireferidos Lineamientos, la planeación, programación y presupuestación de sus compras, atendiendo para ello a sus propios calendarios, políticas y normativa interna.

En tales circunstancias, se advierten posibles factores de riesgo para dicha Dependencia y Entidades, como son: (i) los posibles desabastos de bienes y los consecuentes atrasos en inicios de proyectos y programas educativos, derivado de la calendarización que no se ajusta a sus necesidades y la consolidación de procesos con las demás Dependencias y Entidades, lo que implica procesos licitatorios que demandan tiempos más largos para su ejecución; (ii) incremento en los costos por la logística de distribución, que incluye lugares lejanos en los que se estarían adquiriendo pocos insumos; y (iii) la imposibilidad de consolidar todas las entregas en un punto central en virtud de no contar con la infraestructura física y humana para la distribución de los bienes.

En razón de lo anterior, se considera oportuno modificar los precitados Lineamientos, con la finalidad de autorizar a tales entes públicos la liberación de las partidas no contempladas en los artículos 44 y 45 de los Lineamientos en mención, de manera que estén en posibilidad de adquirir y contratar los bienes o servicios que requieran.

Dichas facultades se tendrán mientras la Dependencia y Entidades aludidas adecúen sus procesos internos y puedan ejecutar de manera sistemática y ordenada la planeación de sus compras conforme a la legislación y normativa aplicable, y hasta en tanto la Dirección de Adquisiciones y Suministros de esta Secretaría esté en condiciones de llevar a cabo los procedimientos de contratación de los entes públicos en comento, para consolidarse con otras Dependencias y Entidades, sin que ello repercuta en la operatividad y eficacia de sus programas operativos anuales de compras.

Asimismo, es oportuno indicar que la presente modificación se alinea con las estrategias transversales trazadas en el Programa de Gobierno 2012-2018, particularmente con la contemplada como punto VI., denominada «Impulso al Buen Gobierno», cuyo objetivo es transformar radicalmente la orientación, capacidad y velocidad de respuesta de la Administración Pública; y de la cual se desprende el proyecto PE-VI.5, denominado «Gobierno eficiente y austero».

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de los Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal, para quedar en los siguientes términos:

«Dependencias y Entidades... Artículo 60. Las Dependencias y Entidades...

Tratándose de la Secretaría de Educación de Guanajuato, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, así como del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior, se autoriza la liberación de las partidas presupuestales no contempladas en los artículos 43 y 45 de estos Lineamientos, mismas que ejercerán a través de sus áreas competentes conforme a la modalidad correspondiente en términos de lo señalado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, sujetándose en todo caso a las demás disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, hasta en tanto la Secretaría no disponga expresamente revocar dicha autorización.»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 14 días del mes de febrero del año 2014.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS