Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, 24, fracciones I, inciso i), IV, inciso d) y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Con fecha 31 de diciembre de 2013, esta Secretaría emitió los «Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal», ordenamiento que tiene por objeto regular el Programa Operativo Anual de Compras de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

El citado Lineamiento contempla en su numeral 15 la previsión para que las Dependencias y Entidades que mantienen liberado su presupuesto, ejecuten sus pagos de manera directa, debiendo solicitar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales la implementación del procedimiento sancionatorio o el cálculo de la sanción que en su caso proceda para su aplicación y cobro por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración o la Entidad según corresponda.

Sin embargo, existen casos en los que se requiere que sean directamente las Dependencias y Entidades quienes realicen el cálculo y aplicación de las penas de carácter convencional que pudieran generarse, ello en virtud de la especialización, el volumen y el número de incidencias que diariamente se procesan en la operación de las mismas, así como por la inmediatez que en algunos supuestos se requiere.

Es por ello, que atendiendo a la complejidad de los actos aludidos, se dotará la posibilidad de que las dependencias y entidades que reciban los servicios contratados realicen de manera directa el cálculo y aplicación de las penas convencionales, lo que permitirá mayor operatividad y eficiencia en el cumplimiento de los contratos celebrados.

Por lo anterior y atendiendo a las necesidades operativas de la Administración Pública Estatal, se determinó modificar el artículo 15 de los Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal, a efecto de que en aquellos casos en los que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales así lo autorice, sea la propia Dependencia o Entidad quien realice el cálculo y aplicación de las penas convencionales procedentes.

Asimismo, es oportuno indicar que la presente modificación se alinea con las estrategias transversales trazadas en el Programa de Gobierno 2012-2018, particularmente con la contemplada como punto VI., denominada «Impulso al Buen Gobierno», cuyo objetivo es transformar radicalmente la orientación, capacidad y velocidad de respuesta de la Administración Pública; y de la cual se desprende el proyecto PE-VI.5, denominado «Gobierno eficiente y austero».

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 15 de los Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal, para quedar en los siguientes términos:

«Cálculo de sanciones y penas convencionales Artículo 15. Las Dependencias y Entidades que...

La solicitud anterior...

La DGRMySG podrá determinar los supuestos en los que las Dependencias y Entidades llevarán a cabo de manera directa el cálculo y aplicación de las penas convencionales que en su caso procedan, atendiendo a la naturaleza o la especialización de las operaciones, previa notificación a las mismas, siendo obligación de las citadas Dependencias y Entidades informar a la DGRMySG sobre la aplicación de las penas convencionales que en su caso se efectúe.

En la implementación...»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 14 catorce días del mes de mayo del año 2014 dos mil catorce.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS