Juan Ignacio Martín Solís, Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracción IV, incisos d), f), g) y h), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 6, fracciones I y IX, y 62 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; 4, fracción XVIII, 8, fracciones I, III, V y VII, 9 y 14, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
Con fecha 31 de diciembre de 2013, esta Secretaría emitió los «Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal», ordenamiento que tiene por objeto regular los procedimientos en materia de servicios generales que requieran las Dependencias y Entidades.
El citado instrumento se encuentra orientado a sistematizar y optimizar las contrataciones de servicios en el ámbito de la Administración Pública Estatal regulando, entre otros aspectos, lo relacionado con el mantenimiento de los vehículos oficiales de Gobierno del Estado.
Al respecto, el artículo 41 de los multireferidos Lineamientos dispone la obligación de tramitar la baja de vehículos oficiales cuyas reparaciones excedan el 30 por ciento de su valor comercial al momento de la solicitud.
La disposición en comento resulta justificada por lo que hace a los automóviles, mas no así tratándose de las aeronaves propiedad de Gobierno del Estado, cuyas reparaciones y mantenimientos son altamente especializados, lo que genera que deban tener un tratamiento distinto al que ordinariamente reciben los demás vehículos automotores.
En ese sentido, es necesario modificar el numeral antes mencionado a efecto de evitar que se den de baja unidades aéreas cuyo mantenimiento supera el 30 por ciento de su valor comercial, pues si bien es cierto que el año del modelo de las aeronaves determina en gran medida dicho valor, también lo es que el parque aéreo de Gobierno del Estado de Guanajuato se utiliza con mucho menos frecuencia que lo habitual para otro tipo de vehículos oficiales, lo cual da cuenta de la vida útil de dichas aeronaves y la necesidad de realizar reparaciones de mayor cuantía al porcentaje que establece la disposición en comento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO. Se
adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de los «Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal», para quedar en los siguientes términos:
«Reparación excedente
Artículo 41. En caso de...
Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las aeronaves oficiales. En estos casos, la DGRMySG otorgará la autorización correspondiente valorando, previo dictamen técnico, la situación particular de las mismas.»
T R A N S I T O R I O
Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 16 de octubre de 2014.
JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS