Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; artículo 77 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Dentro del Programa de Gobierno 2012-2018 se ha constituido el marco estratégico que establece las prioridades de atención y el camino de acción a seguir por todas las áreas de gobierno, es por ello que mediante un nuevo modelo de gestión gubernamental se instrumenta la transversalidad de las políticas públicas, para fomentar la colaboración y el trabajo en equipo, así como potencializar los recursos con el fin de avanzar hacia una visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo.

Por lo que, inmersos en la dinámica de la actual Administración Pública Estatal, ésta se ve en la imperante necesidad de realizar las actividades propias de dicha función con eficiencia, haciendo más con menos al tratar de aprovechar los recursos al máximo, así como dotando de transparencia a los procesos que se llevan a cabo dentro de la Administración, lo que conlleva a una adecuada rendición de cuentas.

En virtud de lo anterior, se tiene a bien emitir los presentes lineamientos para el otorgamiento y recepción de garantías a favor del Gobierno Estatal, con los cuales se pretende dotar de certeza y seguridad jurídica al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares y a favor de la Secretaría, así como para lograr su adecuada constitución y cobro, estableciendo en ellos las formalidades que se deben seguir para su conservación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y RECEPCIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO ESTATAL

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el otorgamiento, recepción y ejecución de las garantías constituidas a favor del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo previsto por el artículo 77 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Sujetos de los Lineamientos Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal.

Los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, aplicarán en lo conducente los presentes Lineamientos.

Glosario de términos Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Dependencias: Las Secretarías de Estado, la Procuraduría General de Justicia y las unidades administrativas adscritas directamente al Despacho del Gobernador en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

II. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

III. Garantía: Instrumento establecido por la Ley, a través del cual los sujetos obligados aseguran el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Estado;

IV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

V. Unidad Administrativa: Área adscrita a los sujetos obligados, encargada de calificar, aceptar, registrar, controlar, sustituir, ampliar en su caso, guardar y devolver en el ámbito de su competencia, las garantías materia de los presentes Lineamientos.

Beneficiarios de Garantías Artículo 4. Son beneficiarios de garantías:

I. La Secretaría respecto de las garantías que se otorguen a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con excepción de las Entidades;

II. Los Organismos Autónomos;

III. Las Entidades; y

IV. Aquéllos que por disposición de ley sean considerados como beneficiarios de garantías.

Atribuciones de los beneficiarios de las garantías Artículo 5. Corresponde a los beneficiarios de las garantías, la constitución y conservación de las garantías otorgadas, de conformidad con los presentes Lineamientos; para ello podrán ejercer las siguientes atribuciones:

I. Calificación;

II. Aceptación;

III. Registro;

IV. Control;

V. Guarda de la documentación;

VI. Ampliación;

VII. Sustitución;

VIII. Cancelación; y

IX. Devolución.

La Secretaría se encargará de llevar a cabo el trámite correspondiente para lograr el cobro de las garantías que se encuentren constituidas a su favor.

Interpretación de los Lineamientos Artículo 6. La Secretaría está facultada para interpretar, para efectos administrativos, los presentes Lineamientos.

Formas para constituir garantías Artículo 7. Las garantías a que se refieren los presentes Lineamientos, se podrán constituir a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación:

I. Fianza;

II. Depósito en dinero;

III. Prenda;

IV. Hipoteca;

V. Fideicomiso;

VI. Título de Crédito; y

VII. Obligación solidaria asumida por un tercero, instrumentada bajo alguna de las formas anteriores.

Alternativa de garantías Artículo 8. Una misma obligación podrá cubrirse combinando los diferentes tipos de garantías previstas en los ordenamientos correspondientes o, en su defecto, de conformidad con los presentes Lineamientos.

Las garantías otorgadas podrán sustituirse de conformidad con la normatividad aplicable, siempre y cuando se reúnan los requisitos que en los presentes Lineamientos se establecen para cada una de ellas.

Asimismo, una garantía podrá amparar más de una obligación, siempre y cuando éstas queden debidamente cubiertas.

Capítulo II
De los Lineamientos de las Garantías

Requisitos generales de las garantías Artículo 9. Los sujetos obligados deberán verificar en las garantías que ante ellos se otorguen, siempre y cuando resulte aplicable, al menos lo siguiente:

I. La denominación del beneficiario de la misma;

II. La obligación que se garantiza;

III. El número de contrato o requisición, cuya obligación se pretende garantizar;

IV. El nombre o razón social del obligado;

V. El domicilio y, en su caso, el Registro Federal y Estatal de Contribuyentes del otorgante;

VI. La fecha de otorgamiento;

VII. La fecha o el plazo de vencimiento; y

VIII. Las demás que conforme a la naturaleza de la garantía y su obligación garantizada, sean necesarias para su correcta y oportuna identificación en atención a su legislación aplicable.

Cuando la obligación corresponda constituirla a la Secretaría por disposición legal o reglamentaria, y el acto o contrato sea competencia de diversa dependencia, ésta deberá otorgar la información y documentación necesaria y oportuna para determinar las obligaciones, plazos y demás elementos, a fin de que la Secretaría esté en condiciones de calificar y formalizar debidamente la garantía de que se trate.

Fianzas fiscales federales Artículo 10. Las fianzas otorgadas por contribuyentes para garantizar créditos fiscales federales coordinados que reciban las Oficinas Recaudadoras del Estado, además de los requisitos señalados en el artículo que antecede deberán contar con lo siguiente:

I. La referencia del oficio con el cual la autoridad fiscal determinó el crédito fiscal;

II. La fecha de emisión de la resolución determinante del crédito fiscal;

III. El importe exacto del crédito fiscal determinado en correlación con las contribuciones que lo motivaron; y

IV. La inserción expresa que su ejecución se sujetará a lo establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación.

Fianzas penales Artículo 11. Las fianzas que contemplen el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, así como la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato, deberán constituirse por tiempo indeterminado y en el texto de la póliza deberá insertarse en forma expresa que su ejecución se sujetará a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Depósito en efectivo Artículo 12. Cuando la garantía consista en depósito en dinero, ésta deberá efectuarse ante los beneficiarios de la misma o institución de crédito autorizada, según se trate; incluso aquellos que se presenten ante autoridades que realicen funciones materialmente jurisdiccionales, para garantizar obligaciones derivadas del proceso a favor de alguna de las partes, con excepción de lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Hipoteca Artículo 13. En el caso de hipoteca el contrato respectivo deberá suscribirse ante los beneficiarios de la garantía, cumpliendo con los requisitos siguientes:

I. El título de propiedad del inmueble que se otorgue en garantía deberá constar en escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y no reportar gravamen alguno, salvo autorización expresa del beneficiario;

II. Que con las dos terceras partes del valor comercial del inmueble otorgado en garantía, se cubra el importe del crédito o de la obligación que se pretende garantizar, incluyendo los accesorios legales que se causen al momento de hacer exigible la obligación;

III. Si el propietario del inmueble es una persona moral, deberá acreditarse su legal constitución; y

IV. El contrato de hipoteca suscrito deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad ubicado en el Municipio que corresponda al inmueble hipotecado.

Prenda Artículo 14. Si la garantía consiste en prenda, para su otorgamiento se deberán satisfacer en lo aplicable, los mismos requisitos que para la hipoteca.

Título de crédito Artículo 15. Cuando la garantía se otorgue a través de título de crédito, deberá observarse además lo previsto en la legislación aplicable.

Capítulo III
De la Calificación, Aceptación, Registro y Guarda de las Garantías

De la calificación de las garantías Artículo 16. La calificación de las garantías consiste en la evaluación de los requisitos legales y administrativos previstos para cada una de ellas, dicha facultad corresponderá a la Unidad Administrativa.

De la aceptación de las garantías Artículo 17. La aceptación de las garantías consiste en formalización y recepción de la misma, una vez que se hubieren colmado los supuestos del artículo anterior.

Del registro, control y custodia de las garantías Artículo 18. Aceptadas las garantías, los sujetos obligados procederán a enviar a los beneficiarios las garantías para su guarda y custodia, estos podrán convenir con los primeros dicha custodia.

Los sujetos obligados serán responsables de llevar un registro y control de las garantías que ante ellos se constituyan.

De la vigilancia del cumplimiento Artículo 19. Los sujetos obligados deberán vigilar que las obligaciones contraídas se cumplan en las condiciones pactadas o previstas en el documento por el cual se constituyen; en caso contrario, serán responsables por la imposibilidad en la ejecución de la garantía que no haya sido solicitada oportunamente a la autoridad administrativa competente.

Capítulo IV
De la Sustitución o Ampliación de las Garantías

De la sustitución o ampliación de garantías Artículo 20. Las garantías aceptadas se podrán sustituir o ampliar, bajo los siguientes supuestos:

I. A solicitud de las Unidades Administrativas, cuando con posterioridad a su aceptación se advierta que resulte insuficiente para cubrir la obligación de que se trate; y

II. A petición del otorgante.

De la autorización para sustituir o ampliar garantías Artículo 21. Para la sustitución o ampliación de las garantías, se deberá contar con la autorización previa de las Unidades Administrativas.

Capítulo V
Cancelación y Devolución de las Garantías

De la cancelación o liberación de las garantías Artículo 22. Una vez cumplidas las obligaciones garantizadas, se procederá a la cancelación o liberación de la garantía respectiva.

Requisitos para cancelar o liberar garantías Artículo 23. Los sujetos obligados, a petición de los otorgantes de las garantías o terceros que tengan interés jurídico, podrán solicitar a los beneficiarios de las mismas, la cancelación o liberación de éstas, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de la obligación garantizada o la sustitución de la garantía, según se trate.

Consecuencia de la cancelación de garantías Artículo 24. Cuando se cancelen las garantías y deban devolverse bienes o títulos de crédito, éstos serán reintegrados a los otorgantes, tramitándose las cancelaciones en los registros respectivos según corresponda.

Capítulo VI
De la Ejecución y Aplicación de las Garantías

Ejecución de las garantías Artículo 25. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas con los sujetos obligados por los actos jurídicos con ellos celebrados, los beneficiarios de las garantías procederán a la ejecución de las mismas mediante solicitud que se formule a la Unidad Administrativa competente, acompañada de la documentación que acredite su exigibilidad para la integración del expediente respectivo.

Los beneficiarios de las garantías deberán notificar a los sujetos de los Lineamientos el resultado del procedimiento de ejecución iniciado.

En caso de que no se encuentre debidamente integrado el expediente, los beneficiarios de las garantías procederán en su caso a su devolución para la debida integración del mismo. Cuando los beneficiarios adviertan que resulta jurídicamente inviable iniciar el procedimiento de ejecución solicitado, deberán notificarlo oportunamente a los sujetos de los Lineamientos.

Requerimiento al otorgante de la garantía Artículo 26. Previo al procedimiento de ejecución, los sujetos obligados deberán formular un requerimiento al otorgante para que formalice, en su caso, la transmisión de la propiedad de los bienes sobre los cuales se constituyó garantía.

Fianza en caso de libertad caucional Artículo 27. En el caso de las garantías que amparen la libertad caucional, previo a su ejecución, la autoridad judicial deberá requerir a la institución afianzadora en forma personal o bien, por medio de correo certificado con acuse de recibo en sus oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o en el domicilio del apoderado o persona designada para ello en la propia póliza, la presentación de su fiado, dejando constancia de dicho requerimiento en autos, así como en el caso de que no se haya presentado dentro del plazo concedido.

Del procedimiento para hacer efectiva una garantía Artículo 28. En caso de que los sujetos obligados hayan iniciado un procedimiento a efecto de hacer efectiva una garantía, éstos se encuentran obligados a continuar con el mismo, informando a esta Secretaría el resultado obtenido.

Aplicación de la garantía y saldos Artículo 29. Con el importe de las garantías que se hayan hecho efectivas, se cubrirán las cantidades que deriven de la obligación principal y sus accesorios, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de existir saldo a favor del ejecutado, éste le será devuelto conforme a los procedimientos legales y administrativos aplicables.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2014 y su vigencia será indefinida.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2013.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS