Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18, y 24, fracción I, inciso c), e i), así como las fracciones VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como por los artículos 19, y 43 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Que esta Administración Pública Estatal dentro del Programa de Gobierno 2012-2018, ha constituido el marco estratégico que establece las prioridades de atención y el camino de acción de todas las áreas de Gobierno, en el que se prevé dentro de su nuevo modelo de gestión diversas estrategias transversales, siendo una de ellas el proyecto de «Impulso al Buen Gobierno», del cual se desprende el punto «PE-VI.5», denominado «Gobierno eficiente y austero», mismo que busca incrementar la disponibilidad de recursos para la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, eliminando el gasto que no agrega valor, explorando nuevas fuentes de recursos y manteniendo las finanzas públicas sanas. Por lo que, este nuevo modelo de gestión busca promover la transversalidad de las políticas públicas, fomentando la colaboración y el trabajo en equipo, así como potencializar los recursos, con el fin de avanzar hacia la visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo.

Es por ello que en atención al fin primordial de la actual Administración Pública Estatal que busca la satisfacción del interés colectivo, bajo la premisa de ejecutar políticas públicas eficaces y eficientes, que se traduzcan en la prestación de mejores servicios públicos que impulsen y fortalezcan el desarrollo social y humano de la ciudadanía, es que se emiten los presentes Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2014, pues se considera que el gasto de inversión es una de las prioridades que forjan el pilar del desarrollo social, económico y productivo en la Entidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer criterios operativos para la aplicación de los recursos en proyectos de inversión estatal autorizados para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo aquellos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Proyectos de inversión Artículo 2. Se entenderá como proyectos de inversión para los efectos de los presentes Lineamientos a aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único, el cual está dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinado, surgiendo para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad.

Los proyectos de inversión se clasifican en obra, subprograma e investigación.

Sujetos de los Lineamientos Artículo 3. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que tengan asignado recursos de inversión estatal en los términos del artículo 1 de los presentes Lineamientos.

Glosario de términos Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

I. Acciones: Toda aplicación de recursos destinada a la capacitación y adiestramiento de personal, suministro de insumos, adquisición de materiales y equipo, apertura de fuentes de empleo, apoyo a la implementación de proyectos productivos y en general toda actividad de beneficio social directo a la población cuyo objetivo sea el de mejorar sus condiciones de vida;

II. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet;

III. DGCySIP: Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública de la Secretaría;

IV. DGF: Dirección General Financiera de la Secretaría;

V. DGP: Dirección General de Presupuesto de la Secretaría;

VI. ID: Identificador de documento digital CFDI;

VII. Investigación: Análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que contemple como resultado la creación de nuevos proyectos;

VIII. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014;

IX. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

X. Ley de Obra: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

XI. Ley de Proyectos: Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

XII. Obra Pública: La que con tal carácter se precisa por los artículos 8 y 9 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

XIII. Subprograma: Conjunto de acciones, obras o estudios, interrelacionados entre sí, que se realizan de manera coordinada y tienen objetivos comunes y características similares, que por sí solas no justifican un proyecto de inversión. Éstos se dividen en «Subprograma–obra», «Subprograma–acción» y «Subprograma–estudio»; y

XIV. XML (Extended Markup Language): Lenguaje para representar estructuras de información digital, y para efecto de los presentes Lineamientos deberá ser entendido como el formato del archivo que contiene el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), acorde a los lineamientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Destino de los recursos Artículo 5. Los recursos autorizados por la Ley a las Dependencias y Entidades dentro del rubro de gasto de inversión pública, deberán orientarse a programas de obra pública y acciones que contribuyan a lograr los objetivos y metas que se establecen en los planes y programas de desarrollo del Estado y que hayan cumplido en su caso con el proceso instrumentado por la Secretaría.

Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos de inversión pública productiva debidamente autorizados por el Congreso del Estado.

Observancia del gasto Artículo 6. Los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo anterior, serán identificados en los Anexos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014, con la letra «Q».

Los recursos asignados en los proyectos «Q» y para los destinos ahí consignados, en ningún caso se transferirán a cubrir erogaciones de gasto corriente contemplado en los procesos designados con las letras «P», «G» e «I». Los recursos provenientes de deuda pública estatal sólo podrán transferirse a capítulos de gasto que traigan consigo inversión pública productiva, no siendo procedente su traspaso a partidas del gasto corriente.

Previa autorización expresa de la Secretaría a través de la DGCySIP y la DGP, sólo se podrán transferir recursos del capítulo 6000 a los capítulos 3000, 4000, 5000 y 7000 mediante la justificación correspondiente, de igual forma, deberán contar con dicha autorización los traspasos que se pretendan efectuar a las partidas señaladas por el artículo 59 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Cuando los recursos sean producto de la celebración de un convenio federal que se celebre entre el Estado de Guanajuato y la Federación, o bien por transferencia de las entidades federativas, los traspasos entre capítulos de gasto cualquiera que este sea, serán factibles de acuerdo al convenio o normatividad aplicable; por lo cual no se requerirá autorización de la Secretaría, siempre y cuando se observe los destinos consignados en dichos instrumentos.

Desagregación de Proyectos «Q» Artículo 7. Los proyectos de inversión clasificados como Subprograma-obra, que se autoricen en el presupuesto estatal, los que se den de alta durante el ejercicio presupuestal, así como los proyectos que reciban ampliaciones, serán sometidos al análisis y revisión del cumplimiento de alguno de los siguientes criterios, y deberán desagregarse y administrarse en un «Q».

I. Obras que requieran especial atención por su impacto social, económico o político, lo que será indicado al inicio del ejercicio fiscal al asignarse el recurso;

II. Obras cuyo costo total, preparación y ejecución, supere los tres millones de pesos;

III. Obras que involucren en su ejecución a más de una Dependencia o Entidad;

IV. Obras cuyo financiamiento no sea únicamente estatal y supere el monto antes mencionado;

V. Obra que necesite más de un ejercicio presupuestal para su ejecución, considerando la etapa de pre-inversión y supere el monto antes mencionado; y

VI. Las demás que considere el Ejecutivo del Estado.

Derivada de dicha validación, la Secretaría a través de la DGCySIP, ratificará a la Dependencia o Entidad si las obras se ejecutarán al interior de un «Q» como programa, o si deben administrarse a través de un «Q» específico de la obra, para su trámite correspondiente.

No se podrá ejercer el recurso hasta que cuente con la validación correspondiente.

Reglas de operación Artículo 8. Las Dependencias y Entidades responsables del ejercicio de recursos asignados a proyectos de inversión, deberán emitir conforme a lo dispuesto por la Ley y la Ley para el Ejercicio, las reglas de operación, cuya clasificación sea «Subprograma – obra» y «Subprograma – acción», de acuerdo a la clasificación del artículo 2 de estos Lineamientos.

Las reglas de operación deben contar con al menos los siguientes elementos: objetivo del programa, contexto del programa, beneficiarios directos a quienes va dirigido el programa, la forma de acceder al mismo, así como los requisitos, tipos de apoyo y mecánica de operación.

Asimismo, las referidas reglas de operación deberán contar, con los métodos de comprobación del gasto, los cuales serán incorporados en los convenios; así como los procesos administrativos necesarios cuando los municipios reintegren recursos derivados de economías, saldos de contrato, sanciones, productos financieros o cualquier otro concepto que amerite.

Las Dependencias y Entidades normativas deberán establecer en sus reglas de operación y en los convenios respectivos, al responsable de resguardar la documentación original comprobatoria que justifique las erogaciones con cargo a recursos estatales, remitiendo copia simple a la Dependencia o Entidad respectiva.

Convenios con los municipios Artículo 9. Las Dependencias y Entidades podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su propia naturaleza, puedan ser llevadas a cabo por éstas o aquellos conforme a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley para el Ejercicio.

Por lo que respecta a la documentación comprobatoria con cargo al capítulo 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto, deberá remitirse en original y copia los documentos señalados en los artículos 22, 23 y 24 de los presentes Lineamientos a la Secretaría.

Las Dependencias y Entidades que suscriban convenios con los municipios para ejecutar obra pública y acciones serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia de los presentes Lineamientos, de la administración y aplicación de los recursos públicos, así como de la calidad de la obra que se ejecute, debiendo pactarse en los convenios respectivos las cláusulas relativas a las obligaciones y responsabilidades de las partes, asimismo deberá identificarse la fuente de financiamiento correspondiente.

En caso de contar con concurrencia de recursos federales, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 de estos Lineamientos.

La Dependencia o Entidad que pretenda convenir con algún municipio la ejecución de obra pública y acciones, y no encuentre condiciones propicias para tal fin, podrá hacerlo con otra Dependencia o Entidad ejecutora que cuente con la capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría a través de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, autorización para la reasignación de los respectivos recursos a otra obra o municipio.

La fecha límite para tener los convenios celebrados con otras Dependencias, Entidades o municipios, será el 13 de mayo de 2014.

Convenios de asociación público-privada Artículo 10. Las Dependencias y Entidades podrán acordar la ejecución de proyectos de inversión pública bajo las modalidades de asociación público-privada, con la concurrencia de recursos estatales derivados de cualquier fuente de financiamiento, mediante la celebración de convenios de asociación público-privada.

Para la celebración de los convenios mencionados en el párrafo anterior, las Dependencias y Entidades se sujetarán al proceso y lineamientos señalados en la Ley de Proyectos, la Ley para el Ejercicio y demás normatividad aplicable a la materia.

Las Dependencias y Entidades que celebren convenios de este tipo, serán responsables de la observancia de la normatividad aplicable en la ejecución y comprobación de los recursos públicos ministrados, debiendo pactarse en los instrumentos respectivos, entre otras, las cláusulas relativas a las obligaciones, garantías, plazos y entregables.

Requisitos para la ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma Artículo 11. Toda la obra pública o servicio relacionado con la misma que se realice con recursos autorizados, previo a su adjudicación y ejecución, deberán contar con estudios básicos, proyectos ejecutivos y términos de referencia, además de contar con la documentación determinada por las Dependencias y Entidades normativas en sus reglas de operación y cumplir con los requisitos de planeación, programación y presupuesto establecidos por la Ley de Obra, así como con lo dispuesto por la Ley, y demás disposiciones normativas aplicables.

En el caso de proyectos nuevos de obra deberá contarse con el título de propiedad o el instrumento que acredite la posesión del inmueble donde se construirá.

Autorización para prórroga de plazos Artículo 12. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, previa solicitud y justificación de la Dependencia o Entidad solicitante, podrá autorizar prórrogas en el cumplimiento de las fechas establecidas en los presentes Lineamientos.

Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas las solicitudes referidas en el párrafo anterior.

La Dependencia y Entidad responsable de la aplicación de los recursos federales, serán los obligados a tramitar las prórrogas correspondientes ante las instancias federales competentes.

En cuanto a los recursos de la federación, estarán sujetos a los lineamientos específicos de cada programa y fondo mediante los cuales se convengan, y de acuerdo a lo establecido en las disposiciones administrativas para el seguimiento de convenios federales.

Capítulo II
De la Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos

Autorización de recursos Artículo 13. La Secretaría emitirá los respectivos oficios de autorización de recursos en proyectos de inversión a favor de las Dependencias y Entidades en los primeros 20 días naturales del mes de enero de 2014.

Una vez que la Dependencia o Entidad respectiva cuente con el oficio de autorización emitido por la Secretaría, estará habilitada para iniciar el proceso de licitación correspondiente o bien, realizar el convenio de ejecución con el municipio u otro ejecutor, según sea el caso, y definir las características de la obra pública y acciones a ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezca la Dependencia o Entidad normativa en sus reglas de operación.

Las Dependencias o Entidades ejecutoras y los municipios con los que se convenga la realización de los proyectos de inversión, deberán observar la normatividad estatal o federal aplicable sobre la materia.

Apertura de cuenta específica productiva Artículo 14. Para la ministración de recursos convenidos con municipios, la Dependencia o Entidad que opere el programa correspondiente, solicitará a éstos realicen la apertura de cuenta específica productiva en una institución bancaria a nombre del municipio, de la que únicamente se podrán retirar fondos para el pago directo de las obras y acciones convenidas.

En caso de que se convenga con municipios o asociaciones público - privadas la aplicación de recursos provenientes de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, en su caso, tales montos deberán ser ejercidos a través de una cuenta específica productiva que permita su plena identificación.

Reintegro de recursos Artículo 15. Las Dependencias y Entidades que convengan con municipios, los cuales a su vez deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier concepto, deberán especificar las fuentes de financiamiento y la obra o acciones respectivas, así como el proyecto de inversión correspondiente, notificándolo de manera oficial a la Secretaría a través de la DGCySIP.

Los productos financieros que se generen en la cuenta específica productiva deberán reintegrarse a la Secretaría, señalando el origen de los recursos, y de manera trimestral durante los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre, para tal efecto, las Dependencias y Entidades con las que se convino el recurso, serán las responsables de dar seguimiento para el cumplimiento de lo antes señalado.

Término de proceso Artículo 16. La fecha límite para la realización de los procedimientos de licitación de obra pública será el 14 de julio de 2014.

La fecha límite para la formalización de contratos será el 19 de septiembre de 2014.

Los procesos de licitación que cuenten con recursos federales se sujetarán a las normas, procedimientos y montos de adjudicación señalados en la legislación federal correspondiente cuando así proceda, sin perjuicio de lo establecido en los convenios o fondos respectivos, sujetándose a los criterios de interpretación emitidos por la federación.

Remisión de bases a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas Artículo 17. Las Dependencias o Entidades ejecutoras, previo a los procesos de licitación que se pretendan realizar, remitirán a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas las bases correspondientes, a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles, dicha Secretaría emita su opinión técnica y administrativa correspondiente.

La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas deberá ser informada previamente por las Dependencias o Entidades ejecutoras, sobre cualquiera de los procedimientos de contratación. El informe deberá ser remitido oficialmente por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.

Normativa aplicable en programas federales Artículo 18. La obra pública y los servicios relacionados con la misma, cuya fuente de financiamiento derive de transferencias de recursos de programas y fondos federales, deberán apegarse a la normatividad que al efecto se establezca en los mismos. De igual manera, se sujetarán aquellas obras convenidas con Dependencias o Entidades federales con recursos concurrentes del Estado, municipios y otros, en las cuales se aplicará la normatividad federal.

Las obras referidas deberán contar con el análisis costo-beneficio respectivo o el que se señale en los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior atendiendo las disposiciones señaladas por el artículo 34, fracciones II y III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de los artículos 45 y 46 de su propio Reglamento, y en su caso, la normativa que al efecto emita la Secretaría en el ámbito estatal.

En caso de que la parte concurrente estatal, por motivo de disposición de recursos, sea modificada en cuanto a la fuente original de financiamiento, los municipios, las Dependencias y Entidades involucradas en la celebración del convenio respectivo, estarán obligadas a informarle al ejecutor la nueva fuente de financiamiento del recurso estatal.

Ejercicio de recursos federales y aportaciones Artículo 19. Cuando los recursos provenientes de la federación sean sujetos a un calendario de ministración definido, las Dependencias y Entidades ejecutoras deberán de ajustarse a los montos disponibles conforme la Federación los radique al Estado.

Reportes trimestrales Artículo 20. Las Dependencias y Entidades que ejerzan recursos federales, conforme al artículo 18 y 19 de estos Lineamientos, tendrán que reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de las obras y acciones que estén ejecutando, dentro del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como por el artículo 85, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Proyectos que rebasan un ejercicio fiscal Artículo 21. Las obras públicas y sus servicios relacionados con la misma que rebasen un ejercicio fiscal, deberán programarse de acuerdo a las etapas que la naturaleza de las mismas requiera, correspondiendo cada una de ellas a un ejercicio fiscal, las metas a lograr deberán ser identificadas de la misma forma.

Las Dependencias y Entidades se ajustarán a lo establecido en el artículo 26 bis de la Ley para el Ejercicio, con relación a la programación de obras plurianuales, en el cual se establece la obligación de las Dependencias y Entidades de elaborar estudios de costo- beneficio.

Requisitos de solicitud de pago a Dependencias Artículo 22. Para los efectos de trámite de solicitudes de pago que las Dependencias realicen ante la DGCySIP o a la DGF por concepto de obra pública y servicios relacionados con la misma, propias o convenidas, según se trate, deberán contar con el convenio de coordinación o ejecución que se tenga instrumentado entre Dependencias; y acompañarse con la documentación siguiente:

I. Para el pago de anticipos:

a) Copia del contrato celebrado por la Dependencia ejecutora, acompañado del original de las garantías o su representación impresa cuando sean digitales, para el debido cumplimiento de las obligaciones;

b) Los CFDI y formato XML, así como su representación impresa en PDF, por el monto del anticipo otorgado, que cumpla los requisitos fiscales aplicables; y

c) Formato original de solicitud de pago emitida por la Dependencia ejecutora, indicando el ID del CFDI.

II. Para el pago de estimaciones:

a) Formato original de solicitud de pago emitida por la Dependencia ejecutora, indicando el ID del CFDI;

b) El CFDI, formato XML, así como su representación impresa en PDF, por el monto de la estimación que cumpla los requisitos fiscales aplicables;

c) Original de carátula de la estimación emitida por el contratista, signado por las partes correspondientes que intervengan en la integración de la misma;

d) En el caso de estimaciones para pago de finiquitos, además del acta de cierre financiero, se deberá anexar oficio de solicitud de cancelación de saldos de contrato en caso de que existan; y

e) En el caso de que las estimaciones contemplen sanción y/o retención producto de penalización, se deberá de especificar si éstas son temporales o definitivas.

En todos los casos, para el formato de solicitud de pago se deberá señalar la fuente de financiamiento de la obra o servicio relacionado con la misma; en caso de que se tenga más de una, se deberán solicitar por separado cada una de ellas en formatos independientes.

En aquellos casos en que se tramiten recursos para su liberación de pago con recibo provisional, deberá ser elaborado en hoja membretada de la Dependencia solicitante y se remitirá en original y copia anexa al formato de solicitud de pago.

Toda la documentación señalada en el presente artículo deberá ser legible y no presentar tachadura o enmendadura alguna.

En caso de que la documentación comprobatoria del gasto señalada en el presente artículo sea a través de firma electrónica, se anexarán los archivos correspondientes.

Requisitos para liberar recursos a municipios Artículo 23. Los municipios podrán disponer de los recursos liberados a su favor por las Dependencias, una vez definidos los convenios y las obras contenidas en los anexos a los mismos, debiendo integrar la siguiente documentación:

I. Para el pago de primera ministración:

a) Formato original de solicitud de pago, emitida y signada por el municipio, debidamente validada por la Dependencia correspondiente;

b) Copia de los documentos que demuestren el inicio del procedimiento de licitación, tales como: convocatoria, oficios de invitación restringida u oficio de adjudicación directa en su caso, o de conformidad a lo que se establezca en el convenio respectivo;

c) Copia del convenio de coordinación o ejecución que en su caso se tenga instrumentado entre la Dependencia y municipio correspondiente; y

d) Recibo provisional u oficial en su caso, por el monto ministrado, que cumpla con los requisitos fiscales aplicables (en el caso de ser recibo provisional, deberá ser en hoja membretada y con sello oficial de la Tesorería Municipal) y remitir recibo oficial a la Secretaría a través de la DGCySIP. Cuando el recibo oficial sea a través de CFDI, deberá remitir los archivos electrónicos correspondientes de acuerdo a los Lineamientos para la Emisión y Recepción de Comprobantes Fiscales Digitales de la Administración Pública Estatal.

II. Para el pago de las ministraciones subsecuentes:

a) Formato original de solicitud de pago, emitida y signada por el municipio, debidamente validada por la Dependencia correspondiente;

b) Copia del contrato de obra celebrado por el municipio acompañado de copia de las garantías para el debido cumplimiento de las obligaciones. Este requisito solo aplica para el caso de la segunda ministración.

c) Recibo provisional u oficial en su caso, por el monto ministrado, que cumpla con los requisitos fiscales aplicables (en el caso de ser recibo provisional, deberá ser en hoja membretada y con sello oficial de la Tesorería Municipal) y remitir recibo oficial a la Secretaría a través de la DGCySIP, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción de los recursos por los municipios. Cuando el recibo oficial sea a través de CFDI, deberá remitir los archivos electrónicos correspondientes de acuerdo a los Lineamientos para la Emisión y Recepción de Comprobantes Fiscales Digitales de la Administración Pública Estatal.

d) Copia de carátula de la estimación emitida por el contratista, suscrita por las partes que intervengan en la integración de la misma.

En todos los casos, en el formato de solicitud de pago se deberá señalar la fuente de financiamiento de la obra pública y/o acción, y en caso de que se tenga más de una, se deberán solicitar por separado cada una de ellas en formatos independientes.

Toda la documentación requerida en el presente artículo deberá ser legible y no presentar tachadura o enmendadura alguna.

Para la comprobación total de los recursos ministrados a municipios, éstos deberán ser presentados una vez que la obra se encuentre físicamente al 100% y que cuente con acta de recepción total.

En caso de que la documentación comprobatoria del gasto señalada en el presente artículo sea a través de firma electrónica, se anexarán los archivos correspondientes.

Ministración de recursos tratándose de Entidades Artículo 24. Las Entidades, a efecto de disponer la ministración de los recursos de inversión respectivos, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Para el pago de la primera ministración:

a) Formato original de solicitud de pago correspondiente y validado por la Entidad;

b) Copia de los documentos que demuestren el inicio del procedimiento de licitación, tales como: convocatoria, oficios de invitación restringida u oficio de adjudicación directa en su caso; y

c) Recibo oficial a través de CFDI, por el monto que se pretenda como pago de anticipo, debiendo remitir los archivos electrónicos correspondientes de acuerdo a los Lineamientos para la Emisión y Recepción de Comprobantes Fiscales Digitales de la Administración Pública Estatal.

II. Para el pago de las ministraciones subsecuentes:

a) Formato de solicitud de pago correspondiente y validada por la Entidad; y

b) Recibo oficial a través de CFDI, por el monto que se pretenda como pago subsecuente; y deberán ajustarse al calendario de ejecución de los contratos correspondientes, debiendo remitir los archivos respectivos, de acuerdo a los Lineamientos para la Emisión y Recepción de Comprobantes Fiscales Digitales de la Administración Pública Estatal.

En todos los casos en el formato de solicitud de pago se deberá señalar la fuente de financiamiento de la obra pública y servicios relacionados con la misma, en caso de que se tenga más de una, se deberán solicitar por separado cada una de ellas en formatos independientes.

Toda la documentación requerida en el presente artículo deberá ser legible y no presentar tachadura o enmendadura alguna.

En virtud de que las ministraciones de recursos serán liberadas únicamente a las Entidades con cargo a su presupuesto autorizado, en el caso de que éstas convengan con Dependencias, Entidades y municipios la ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma, para que dispongan de los recursos deberán contemplar en sus Reglas de Operación el procedimiento respectivo, ya que éstas serán los entes pagadores.

En caso de que la documentación comprobatoria del gasto señalada en el presente artículo sea a través de firma electrónica, se anexarán los archivos correspondientes.

Ministración anticipada de recursos Artículo 25. En casos extraordinarios y debidamente justificados, previo análisis por parte de la Secretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo señalado en los artículos 22 y 24 del presente ordenamiento.

Capítulo III
De la Ejecución

Inicio y terminación de obras públicas y acciones Artículo 26. Las obras públicas y acciones aprobadas, deberán iniciar en los términos que se establezcan en los convenios o contratos, garantizando la terminación de la etapa programada hasta el 31 de diciembre del 2014.

Registro de patrimonio Artículo 27. Toda obra pública ejecutada por el municipio cuya propiedad y operación le corresponda al Gobierno del Estado, al término de su construcción y finiquito deberá notificarse por la Dependencia o Entidad con quien convino la ejecución de la obra a la Secretaría a través de la DGCySIP y ésta informará el monto de inversión para sus registros contables correspondiente.

Reasignaciones presupuestales Artículo 28. Las reasignaciones que pretendan realizar las Dependencias o Entidades por concepto de suplementos y/o devoluciones, deberán ser tramitadas ante la Secretaría antes del 19 de septiembre de 2014.

Reasignación por cancelación de obras públicas y acciones Artículo 29. En caso de que alguna obra pública y acción sea cancelada por causa justificada y los recursos autorizados requieran ser reasignados, las Dependencias y Entidades solicitarán a la Secretaría su reasignación a más tardar del 19 de septiembre de 2014, previa notificación respectiva ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, de conformidad con lo establecido por la Ley y la Ley para el Ejercicio, garantizando el gasto comprometido y devengado al 31 de diciembre de 2014.

Autorización de traspasos y reasignación de recursos Artículo 30. Se podrán autorizar traspasos de recursos de obra pública y acciones dentro de un mismo proyecto de inversión, así como el ajuste de las metas, si se garantiza la conclusión de la etapa programada a la cual fue asignada originalmente el recurso presupuestal, se cuente con la validación y la respectiva autorización de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, previa justificación y fundamento por parte de la Dependencia o Entidad solicitante.

De igual manera procederá la reasignación de recursos cuando existan remanentes y éstos sean para dar suficiencia a otra obra pública y acciones preferentemente en proceso, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, y se efectúe la notificación respectiva ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, asegurando el gasto comprometido y devengado al término del ejercicio fiscal 2014.

Los recursos de remanentes provenientes de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en su caso, así como sus respectivos productos financieros, solamente podrán traspasarse o ser reasignados para obra pública y acciones contempladas en el mismo rubro de autorización correspondiente emitido por el Congreso del Estado.

Autorización y validación para reasignar Artículo 31. Conforme a lo previsto por el artículo 68 de la Ley para el Ejercicio, los montos presupuestales no comprometidos al 30 de septiembre de 2014, o que a dicha fecha no se haya iniciado proceso de licitación alguno, podrán ser objeto de reasignación a otros programas prioritarios o gastos de inversión que requieran de la suficiencia de recursos.

Obras y acciones derivadas de suplementos y devoluciones Artículo 32. Las obras públicas y acciones nuevas, derivadas de un suplemento y/o devolución de recursos, requerirán para su inicio formalizar los procesos relativos a la celebración de convenios con municipios y Dependencias, y contratación de obra pública y acciones, debiendo establecer las fechas límites de cada uno de los procesos y contar con la autorización de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión.

Cancelación de los saldos remanentes Artículo 33. Cuando una obra pública y acción se encuentre finiquitada financieramente y se cuente con la respectiva acta de entrega-recepción y cierre financiero, la Dependencia o Entidad ejecutora procederá a anexar el oficio de cancelación de los remanentes, en la última solicitud de pago que corresponda al finiquito, mismos que serán registrados en el saldo de la partida presupuestal correspondiente, y en su caso la Secretaría podrá disponer de los mismos, debiéndose realizar los registros correspondientes.

Capítulo IV
Del Seguimiento y Evaluación del Ejercicio

Seguimiento a la inversión pública y su evaluación financiera Artículo 34. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio del presupuesto en función de su calendarización, así como el seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión.

Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones ordinarias y mesas de trabajo con personal de las Dependencias y Entidades, cuando la Secretaría así lo determine.

En las mesas de trabajo se tendrá la participación de la Dependencia ejecutora estatal de acuerdo a los convenios celebrados.

Emisión de informes Artículo 35. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley para el Ejercicio, las Dependencias y Entidades deberán emitir informes del avance integral de los proyectos de inversión, en los medios que para tal efecto les señale la Secretaría.

Estos informes deberán estar a disposición de la Secretaría y de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuenta, los cuales contendrán los avances físicos y financieros programados y reales que estén ejecutando, así como una descripción breve de la problemática en caso de presentar retraso en su ejecución, y señalar las acciones y gestiones que se están emprendiendo para su solución.

Ponderación de los avances físicos Artículo 36. Para la ponderación de los avances físicos de las obras públicas y acciones por proyecto, las Dependencias y Entidades se ajustarán al procedimiento establecido en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.

Corresponde a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas el análisis y evaluación de los objetivos y metas de los programas aprobados, y sus resultados, así como a la Secretaría de Obra Pública, cuando sea necesario en su carácter de Dependencia normativa.

Responsabilidad en los procesos de ejecución Artículo 37. Las Dependencias o Entidades que convengan la ejecución de obra pública y acciones con otras similares o con municipios, serán responsables en la recepción, seguimiento y aplicación de los recursos conforme al destino especificado en el instrumento jurídico suscrito y a las disposiciones normativas aplicables; asimismo en la presentación de la documentación requerida en los procesos de revisión que efectúen los órganos de fiscalización federal o estatal así como la solventación de posibles observaciones recibidas.

Saldos y remanentes Artículo 38. En el caso de obras en proceso, que al término del ejercicio fiscal no hayan aplicado la totalidad de los recursos programados, el saldo se podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley para el Ejercicio.

Capítulo V
De la Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio

Cierre preliminar Artículo 39. Las Dependencias o Entidades, con base en sus avances físico-financieros reportados ante la Secretaría y la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, procederán a integrar el cierre preliminar del ejercicio con cifras al 30 de septiembre de 2014 de acuerdo al formato establecido como Anexo 2 de los presentes Lineamientos.

Para efectos de lo anterior, las Dependencias y Entidades conciliarán cifras con la DGCySIP y la DGP durante los primeros 10 diez días hábiles del mes de octubre de 2014.

Fecha de cierre Artículo 40. El cierre del ejercicio fiscal para las obras y servicios relacionados con la misma será el 31 de diciembre de 2014.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago para obra pública y servicios relacionados con la misma será el 11 de diciembre de 2014.

Los recursos que no se alcancen a tramitar ante la Secretaría en la fecha señalada y que se encuentren debidamente comprometidos, contabilizados y devengados, le serán informados para su registro y el pago estará sujeto a los términos y condiciones que establezca la Secretaría para tales efectos.

Seguimiento final Artículo 41. Con el fin de cerrar los proyectos de inversión de forma integral, y dando continuidad al seguimiento, se pedirá el 16 de febrero de 2015 el seguimiento final del ejercicio inmediato anterior, en donde se requerirá el reporte final de los alcances y metas logrados, así como de la concurrencia realmente recibida y ejercida.

Entrega-recepción Artículo 42. Las Dependencias y Entidades ejecutoras, de conformidad con las disposiciones aplicables, procederán a la entrega-recepción total de los contratos de obra pública y acciones concluidas.

Para el acto de entrega-recepción se deberá invitar con cinco días hábiles de anticipación a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, así como a la Dependencia o Entidad con la que se convino la obra.

El acta de entrega-recepción total que se elabore, formará parte de la documentación de cierre y finiquito de la obra pública y acciones de que se trate.

Informe de cierre de ejercicio financiero Artículo 43. Las Dependencias y Entidades responsables del ejercicio de los recursos deberán remitir, a más tardar el 26 de enero de 2015, a la Secretaría y a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, el cierre financiero de ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2014, a nivel obra o acción, particularizando su distribución y ubicación geográfica, señalando cuántas y cuáles han sido entregadas a las instituciones correspondientes para su operación, utilizando para tal efecto el formato preestablecido en el Anexo 2 de estos Lineamientos.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2013.

JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS