El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 25, 28, fracción VIII, 29 y 30, segundo párrafo, de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato; 28, 30, 31 y 32 de su Reglamento para el Poder Ejecutivo; y

C O N S I D E R A N D O

La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, establece como facultad de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, cuando a su juicio se justifique, autorizar a las Dependencias y Entidades, a constituir sus propios Subcomités, ya sea por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones.

La constitución de los Subcomités, atiende a una descentralización administrativa otorgándole facultades inicialmente concedidas al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo y que se traducen en el cumplimiento de una de las premisas de la Administración Pública que es, eficientar la utilización del gasto público que realizan las Dependencias y Entidades del Ejecutivo, a través de una racionalizada programación de dicho gasto, a efecto de que toda erogación que se realice en la adquisición de los bienes o servicios, redunde en beneficio de las y los guanajuatenses.

Los Subcomités, deben operar bajo la tutela normativa de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo, teniendo por ello la obligación de remitir al mismo, su programa operativo y los informes periódicos de sus actividades, a efecto de cumplir racional, óptima, eficiente y transparentemente con los procedimientos administrativos, ello de conformidad a la ley en cita y su reglamento, ya que son el marco normativo para la contratación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles que llevan a cabo.

Por tanto, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato, emite los presentes Lineamientos que contienen las directrices para la elaboración y seguimiento de los programas e informes de las actividades de los Subcomités, buscando con ello dar cumplimiento a la normativa aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, este órgano colegiado ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS SUBCOMITÉS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la formulación, presentación, aprobación y seguimiento de los Programas Operativos Anuales e Informes Trimestrales de actividades de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de las Dependencias y Entidades.

Glosario de términos Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, resultará aplicable el glosario contenido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y su Reglamento para el Poder Ejecutivo, y adicionalmente los siguientes conceptos:

I. Calendario Analítico: Es el documento que contiene en forma ordenada y cronológica los requerimientos de bienes y servicios, con los importes desglosados por capítulos y partidas presupuestales del Clasificador por Objeto del Gasto, que apliquen en su caso por cada mes del ejercicio presupuestal correspondiente;

II. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo;

III. Informe Trimestral: Es el documento que contiene las operaciones, ahorros y demás datos relativos a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por un periodo de 3 meses, que en apego a su Programa Operativo Anual han realizado los Subcomités en el ámbito de su competencia;

IV. Planeación: Es la previsión de los bienes necesarios e indispensables a adquirir, arrendar o servicios a contratar durante un período determinado, con base en los recursos disponibles y en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley;

V. Presupuesto Autorizado: Son los recursos financieros aprobados anualmente, destinados para las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de las Dependencias y Entidades que cuentan con Subcomités autorizados;

VI. Programación: Proceso a través del cual se definen metas, tiempos, responsables e instrumentos de acción para el logro de las adquisiciones, suministros, arrendamientos y contratación de servicios durante un ejercicio presupuestal;

VII. Programa Operativo: Es el documento que contiene, con base a la planeación respectiva y al presupuesto autorizado, la programación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios a realizarse durante un ejercicio presupuestal; y

VIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Informes del Programa Operativo Artículo 3. Los Subcomités deberán remitir al Comité, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la información adicional relativa al Programa Operativo y a los Informes Trimestrales que les sea solicitada por el mismo, conforme a lo previsto en el Reglamento.

Interpretación de los Lineamientos Artículo 4. La interpretación de los presentes Lineamientos, así como lo no previsto en los mismos, se resolverá para efectos administrativos por la Secretaría, en el ámbito de su competencia.

Asistencia técnica Artículo 5. La Secretaría, con la finalidad de vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes, así como la prestación de servicios, se realicen con eficacia, eficiencia, transparencia y sujeción al marco normativo aplicable, brindará la asesoría y asistencia técnica que requieran los Subcomités.

Para efectos de lo anterior, la Dirección de Adquisiciones y Suministros de la Secretaría, podrá designar a sus servidores públicos adscritos, para que participen en algunas de las sesiones de los Subcomités, en calidad de asistentes o asesores técnicos, exclusivamente con voz y sin afectar la integración reglamentaria y quórum de dichos órganos colegiados, dando a conocer con toda oportunidad dicha designación.

Con ese motivo, los Subcomités deberán remitir con 2 días hábiles de anticipación a la Dirección de Adquisiciones y Suministros de la Secretaría, el orden del día de sus sesiones.

Normativa aplicable Artículo 6. Todos los procesos que lleven a cabo los Subcomités, deberán estar debidamente soportados en la legislación y normatividad aplicables, por lo que no podrán realizar acción alguna sin el sustento jurídico correspondiente.

Capítulo II
Del Programa Operativo

Elaboración y remisión del Programa Operativo Artículo 7. Los Subcomités deberán elaborar el Programa Operativo correspondiente, el cual deberán remitir al Comité.

El programa referido deberá remitirse en los formatos aprobados previamente por el Comité.

Contenido del Programa Operativo Artículo 8. El Programa Operativo deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Los datos de identificación del Subcomité y de la Dependencia o Entidad a la que se encuentre adscrito;

II. La programación y presupuesto autorizado;

III. Los volúmenes o cantidades, montos o precios estimados, en su caso, para las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el ejercicio presupuestal respectivo; y

IV. El Calendario Analítico correspondiente.

Modificación del Programa Operativo Artículo 9. El Programa Operativo deberá estar acorde a la calendarización presupuestal del gasto y sólo podrá modificarse por recalendarización, adecuaciones presupuestales u otras circunstancias excepcionales debidamente autorizadas por la Secretaría y justificadas a juicio del Comité.

En la modificación del Programa Operativo, se aplicarán en lo conducente las mismas formalidades que se siguieron para su aprobación, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos.

Capítulo III
De los Informes de Actividades

Remisión de Informes Trimestrales Artículo 10. Los Subcomités deberán remitir al Comité, impresos y en medio electrónico, durante el ejercicio presupuestal respectivo, cuatro Informes Trimestrales, dentro de los 5 días inmediatos posteriores al último mes en que concluya cada trimestre. Dichos informes deberán remitirse en los formatos y términos aprobados previamente por el Comité.

Asimismo, deberán remitir la información relativa al programa operativo anual de compras.

Contenido de los Informes Trimestrales Artículo 11. Los Informes Trimestrales deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Los datos de identificación del Subcomité y de la Dependencia o Entidad a la cual se encuentre adscrito el mismo;

II. La denominación, referencia general y estado en que se encuentren los procedimientos de contratación instaurados por el Subcomité durante el periodo respectivo;

III. El número, cantidades y montos adjudicados en las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios durante el trimestre respectivo;

IV. Los techos presupuestales y partidas de gasto afectadas en las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios efectuados en el periodo; y

V. Los ahorros que se hayan generado en las respectivas adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios adjudicados en el trimestre que se informa.

Coincidencia en la información Artículo 12. Salvo justificación contenida en los propios Informes Trimestrales, la información que se vierta en éstos deberá coincidir con la establecida en el Programa Operativo del ejercicio presupuestal correspondiente o bien, con la contenida en su última modificación aprobada por el Comité.

Observaciones del Comité Artículo 13. El Comité, derivado de los Informes Trimestrales y datos adicionales que reciba, podrá emitir observaciones para el desarrollo eficiente de las funciones de los Subcomités.

Los Subcomités deberán informar al Comité sobre el seguimiento de las acciones preventivas y/o correctivas que en su caso les haya sugerido el mismo, en el plazo que para tal efecto les hubiese indicado.

Disminución de operaciones de los Subcomités Artículo 14. El Comité, con motivo de la información que conozca, deberá hacer del conocimiento de la Secretaría la disminución de las operaciones de los Subcomités u otras circunstancias de los mismos, para que dicha Dependencia en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto por el Reglamento, determine lo conducente.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2014 y su vigencia será indefinida.

Dado en la sede del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de diciembre del año 2013.

PRESIDENTE DEL COMITÉ SECRETARIO DEL COMITÉ


ING. JOSÉ MANUEL CASANUEVA
DE DIEGO

LIC. ILLER CERCA MARTÍNEZ


VOCAL DEL COMITÉ


VOCAL DEL COMITÉ


LIC. ERIKA PATRICIA
VELA RAMÍREZ


LIC. ALBERTO GARCÍA CORIA